viernes, 30 de octubre de 2015

NECESIDAD DE CONTROL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL.



Esta Asociación va a tratar de prestar atención no solo al estado de la función pública autonómica, sino también al de la función pública de las entidades locales aragonesas, comenzando por los principales ayuntamientos y por las Diputaciones Provinciales. Hasta la fecha, hemos realizado actuaciones con directa incidencia en el ámbito local, pero hemos carecido de una estrategia propia en materia de función pública local.

En vano hemos pretendido que las entidades locales promoviesen en el pasado códigos de buen gobierno, para incentivar el comportamiento ético de sus responsables políticos, y las concretas peticiones dirigidas en materia de oferta de empleo público o relativas a la confección de un boletín estadístico sobre el personal de las entidades locales, o a la restricción del uso de la libre designación por cubrir puestos con funciones de control de legalidad administrativa o presupuestaria, han quedado en su mayoría desatendidas, muchas de ellas sin respuesta.

En concreto, deseamos analizar el nivel de incumplimiento existente en el Ayuntamiento de Zaragoza en materia de oferta de empleo público, dado el alto grado de inejecución de ofertas aprobadas en ejercicios pasados –desde 2006-, sin que sus procesos hayan sido objeto de convocatoria. Es posible que sobre ellos se cierna ahora la amenaza, en forma de impugnación por los Servicios Jurídicos del Estado, de la pretendida caducidad de tales ofertas, al no haber sido ejecutadas en el plazo máximo de tres años contemplado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Desde nuestro compromiso con el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, estamos dispuestos a combatir la pretensión de entender caducadas aquellas ofertas que, por la exclusiva inactividad de la Administración, no han sido objeto de la obligada convocatoria. No son los ciudadanos quienes han de ver frustrado el ejercicio de un derecho fundamental como consecuencia de una indebida inactividad administrativa.

Ni la Administración General del Estado ni los Tribunales de Justicia debieran contribuir, con su actuación, a la lesión de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando la Constitución es clara en cuanto al carácter indisponible de los mismos por parte de los poderes públicos.

¿Ha velado la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma, en su función de control sobre la actuación de las entidades locales, para que éstas ejecuten en tiempo y forma los procesos selectivos? ¿Han consentido, por el contrario, dicho incumplimiento? En tal caso, debiera entenderse que cualquier actuación tendente a considerar caducadas tales ofertas no ejecutadas constituye una muestra de mala fe –al buscar una solución contraria al derecho de los ciudadanos, cuya tutela han desatendido en el ejercicio de sus funciones de control sobre las entidades locales-, y una vulneración de la norma constitucional y del Estatuto Básico del Empleado Público.

Debemos insistir, y así lo haremos en breve ante la institución del Defensor del Pueblo, en la necesidad de que la pretendida defensa de la legalidad por parte del Servicio Jurídico del Estado se oriente a la garantía del derecho fundamental de acceso a la función pública, reaccionando frente a la inactividad de los entes locales –ya sea por la no aprobación de oferta de empleo público, como por la no realización de los procesos selectivos contemplados en ella-, y no a provocar la pérdida definitiva de dicho derecho, mediante la anulación de aquellas ofertas aprobadas y no ejecutadas, castigando con ello doblemente a los ciudadanos que han confiado en el compromiso de las instituciones con la legalidad, y han dedicado años de su vida a la preparación de unos procesos selectivos cuya convocatoria se ha ido demorando arbitrariamente, para finalmente tratarse de descartar definitivamente, con total quiebra del principio de legalidad que ha de presidir toda actuación de los poderes públicos.

miércoles, 28 de octubre de 2015

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: NUEVO MARCO DE ACTUACIÓN PARA LA ACTUAL LEGISLATURA.



El pasado martes, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, conforme al orden del día incluido en la convocatoria remitida a todos sus miembros y publicada en este blog asociativo, para general conocimiento.

Tras la aprobación del orden del día y del acta correspondiente a la anterior sesión de la Junta Directiva, el Presidente informó de las actividades desarrolladas y de las novedades producidas en los diferentes procesos judiciales puestos en marcha por la Asociación en defensa del derecho de acceso a la función pública, tanto ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón como ante el Tribunal Supremo. Particularmente, se celebra la admisión a trámite acordada por el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación promovido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón relativa a la Oferta de Empleo Público de 2010. Pese a la anulación del Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó dicha Oferta, por el hecho de no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, el fallo dictado no condenó a la Administración a la aprobación de una oferta complementaria que incluyese las plazas omitidas, por lo que entendimos preciso formular recurso de casación para asegurar la garantía del derecho lesionado, mediante una condena a la Administración para subsanar la ilegal omisión de plazas en la oferta de empleo público aprobada. De poco sirve una condena judicial, si la misma no lleva una efectiva reparación del derecho lesionado, obligando en el presente caso a aprobar una oferta complementaria conteniendo las plazas omitidas. También se valoró positivamente la tramitación del recurso, por la vía especial de protección de los derechos fundamentales, contra la Oferta de Empleo Público de 2015, al no aprobarse la correspondiente a Administración General, incurriendo con ello en un supuesto de inactividad lesivo para el ejercicio efectivo de un derecho fundamental. Se valora muy positivamente que, en la tramitación del recurso, el Ministerio Fiscal haya respaldado las tesis sostenidas por la Asociación.

En cuanto a otro tipo de actuaciones, y al margen de la valoración positiva del cambio adoptado por este Gobierno en cuanto a la publicación de los nombramientos del personal eventual de los órganos de apoyo inmediato a los órganos de Gobierno –salvo concretas excepciones, que motivaron las correspondientes peticiones de rectificación por parte de la Asociación-, se destacan los escritos dirigidos a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, en relación a la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, con el fin de reiterar nuestra posición contraria a la técnica de las tasas de reposición de efectivos como límite a la aprobación de oferta de empleo público en las Administraciones Públicas, así como los escritos remitidos a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, y al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, en relación con el incumplimiento del plazo fijado por el Estatuto de Autonomía de Aragón para remitir al Parlamento autonómico el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. El Documento habrá de servir como marco para la actuación de la Asociación a lo largo de los próximos años.

Seguidamente, y de acuerdo con el orden del día propuesto, se pasa a analizar el contenido del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la nueva legislatura autonómica. Se formulan diferentes observaciones por parte de los asistentes, para aclarar algunas de las propuestas contempladas, o para corregir ciertos errores o incongruencias en la redacción del Documento. Tras la oportuna deliberación, se procede a la aprobación provisional del mismo, abriéndose un nuevo plazo en el que todos los miembros de la Junta puedan formular observaciones escritas que permitan dar la redacción definitiva al texto, que se entenderá aprobado salvo modificaciones de entidad que aconsejen una nueva deliberación sobre el mismo. Dicho documento, una vez cerrada su versión, será remitido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y será difundido igualmente a medios de comunicación y a todas aquellas personas que deseen disponer del mismo.

Finalmente, en el apartado de ruegos y preguntas, se debate sobre la oportunidad de analizar toda aquella información de interés, en materia de personal de las Administraciones Públicas, que no se incluye entre las obligaciones de información activa que contienen las normas de transparencia, para solicitar la inclusión de la misma, y se debate igualmente sobre la necesidad de instar la aplicación de la fórmula de provisión de concurso de méritos en los puestos reservados a funcionarios de habilitación estatal en los principales ayuntamientos aragoneses y en las tres Diputaciones Provinciales.

viernes, 23 de octubre de 2015

ELIMINACIÓN DE LA LIBRE DESIGNACIÓN EN LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PARA LOS PUESTOS OCUPADOS POR FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN ESTATAL.



Desde esta Asociación, como ya hicimos hace dos años, con los anteriores responsables institucionales, nos hemos dirigido a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, para solicitar que los puestos reservados a funcionarios con habilitación estatal –Secretario, Interventor y Tesorero- sean provistos mediante concurso de méritos –asegurando tanto el criterio de mérito y capacidad para acceder a los mismos como las condiciones adecuadas de objetividad y imparcialidad en su desempeño-, pues ni una cosa ni otra quedan suficientemente salvaguardar con la generalizada utilización de la fórmula de libre designación para la cobertura de los mismos.

Los cambios derivados de las elecciones municipales del pasado mes de mayo, que han supuesto una renovación en los órganos de dirección política de las Diputaciones Provinciales, así como la necesidad de avanzar en la profesionalización de las administraciones públicas, medida indispensable para corregir los fallos institucionales que han permitido la corrupción y el uso clientelar de las instituciones, aconseja reiterar la petición entonces formulada, y que careció de respuesta o acogida por parte de los responsables anteriores.

Es necesario que el discurso de la regeneración democrática que han enarbolado numerosas fuerzas políticas se plasme en medidas concretas que refuercen la profesionalidad de las administraciones públicas, y el impulso de tales medidas debe ser una demanda constante de la sociedad, razón por la cual entendemos oportuno reiterar nuestra petición de que aquellos puestos cuyas funciones ejercen relevantes tareas de control de legalidad y fiscalización del gasto público cuentes con unas condiciones de provisión que refuercen dicha capacidad de control, algo que, como ha quedado demostrado, no se produce con la libertad de nombramiento y de remoción que hace posible la fórmula de libre designación.

Esperamos que los nuevos responsables institucionales sean receptivos a la petición realizada. Similares peticiones se dirigirán a los principales Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, así como al Gobierno de Aragón, al objeto de que los puestos de la Intervención General, como órgano de fiscalización de la legalidad del gasto público, se cubran de manera objetiva mediante concurso de méritos y sus titulares cuenten con garantías suficientes de estabilidad en sus puestos, para actuar con plena objetividad y ajeno a presiones políticas de cualquier tipo.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza.

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, con domicilio a efectos de notificaciones en Zaragoza, C/ León XIII, 21, 4.º, 50008 de Zaragoza, me dirijo a esa Diputación Provincial, en ejercicio del derecho fundamental de petición,  exponiendo:

1.

Que tanto las Administraciones Públicas como la respectiva función pública que las sirve se hallan constitucionalmente ordenadas por criterios cuya finalidad es asegurar el servicio objetivo al interés general, lo que se concreta en los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a sus diferentes funciones y puestos, asegurando con ello un desempeño profesional, objetivo e imparcial, con estricto sometimiento al principio de legalidad, lo que supone un mecanismo eficaz de prevención de la corrupción en las Administraciones Públicas, como se ha señalado en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

2.

La labor que realizan los funcionarios con habilitación estatal está llamada a asegurar, de forma simultánea, la satisfacción de los principios de eficacia y de legalidad en la actuación de las Administraciones Locales, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional.

Dicho cometido tiene su mayor garantía no solo en la reserva de su desempeño a funcionarios de habilitación estatal, por su particular cualificación, sino en su provisión a través de fórmulas que, en el acceso al puesto, aseguren plenamente la virtualidad de los principios de mérito y capacidad, sin que los mismos puedan ser sustituidos o removidos por razones de discrecionalidad política, y a la vez refuercen, en sus condiciones de desempeño, la estabilidad y la autonomía funcional que requiere todo ejercicio de funciones de asesoramiento, supervisión y control.

La necesaria superación de los problemas de funcionamiento de las Administraciones Públicas y la deseable consolidación de una función pública profesionalizada aconsejan que se revisen y modificquen aquellos procedimientos de provisión de puestos que impiden o no aseguran de forma suficiente el correcto desempeño de las funciones públicas, de manera objetiva e imparcial, como sucede con la fórmula de libre designación aplicada a puestos que ejercen funciones de asesoramiento legal y control económico-financiero interno en las distintas Administraciones Públicas.

La fórmula idónea para asegurar el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso a dichos puestos de trabajo y la objetividad e imparcialidad en su desempeño creemos que es la provisión mediante concurso de méritos, impidiendo con ello que los titulares de los mismos puedan ser removidos discrecionalmente, por razones ajenas a la profesionalidad en la realización de sus funciones.

3.

Dicho criterio ha sido recogido de manera expresa en la Declaración de la X Asamblea de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local: Innovación e Imparcialidad. Una profesión de futuro, con motivo del último Congreso bienal celebrado en Madrid, los días 20, 31 y 22 de noviembre de 2014, en la que se dice lo siguiente:

Nosotros, los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, con una historia bicentenaria que nace de las fuentes del primer constitucionalismo español, estamos llamados a ser un referente ético en el conjunto de las Administraciones Públicas. Nuestra labor, en la primera línea de las relaciones con los ciudadanos y con los cargos públicos democráticamente elegidos es, sin duda, el ámbito idóneo para poner a prueba todos los valores éticos que nos hemos dado a nosotros mismos: profesionalidad, lealtad, neutralidad, imparcialidad, dedicación, honestidad, objetividad, independencia, integridad, excelencia, calidad, innovación, transparencia y sobre todo vocación de servicio a la sociedad, a los ciudadanos, a quienes nos debemos por encima de todo.

(...)

II. Las garantías para que no se perturbe el correcto ejercicio de las funciones reservadas con independencia y objetividad, así como el mantenimiento y reforzamiento de las garantías de objetividad y transparencia en la selección y provisión de los SITAL con base, exclusivamente, en los principios de mérito y capacidad.

Son garantías imprescindibles para el ejercicio de nuestra profesión con independencia y objetividad las siguientes: 1. La desaparición del sistema de provisión de puestos a través de nombramientos de libre designación” -el subrayado es nuestro-

4.

Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, entendemos oportuno dirigirnos a esa Diputación Provincial al objeto de que se adopten las medidas oportunas para adecuar el procedimiento de provisión de los referidos puestos de trabajo a los principios de autonomía funcional y de mérito y capacidad que han de presidir el acceso al desempeño de sus funciones, procediendo para ello a establecer el concurso de méritos como forma de provisión de los mismos, convocando posteriormente su provisión en los términos legalmente previstos.

5.

De conformidad con todo lo expuesto, como Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, ante esa Diputación Provincial SOLICITO:

Primero: Que la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional que resulten vacantes se efectúe, sin excepciones, a través del sistema de concurso, entre funcionarios de las Subescalas y categorías de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional,  y no a través del sistema excepcional de libre designación, impulsando para ello la oportuna modificación de la relación de puestos de trabajo.

Segundo.- Que la posible creación de nuevos puestos de trabajo reservados a funcionarios de la citada Escala de habilitación nacional, a través de la relación de puestos de trabajo, contemple como forma de provisión de los mismos el concurso de méritos y no la libre designación.

Zaragoza, 22 de octubre de 2015

Julio Guiral Pelegrín Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa


ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA”.

jueves, 22 de octubre de 2015

DOS MIL CIEN NOTAS DE BLOG.



Este blog, tras más de ocho años de actividad, alcanza hoy su nota número dos mil cien. Un dato cuantitativo que tiene un valor cualitativo, al poner de manifiesto la continuidad de un trabajo sostenido en el tiempo y sometido, desde un principio, a criterios de plena publicidad o transparencia.

Este blog no solo ha sido espacio habilitado para la exposición de las reflexiones o ideas de esta Asociación sobre el funcionamiento de la función pública y de las instituciones democráticas, desde la convicción de que buena administración y buen gobierno son dos realidades o aspiraciones claramente conectadas entre sí. Sobre todo ha servido de instrumento de comunicación para dar a conocer todas las iniciativas llevadas a cabo en defensa de los principios constitucionales de la función pública, poniendo nuestras razones y argumentos a la vista de todos y a disposición de todos.

Hay compromisos permanentes, que no admiten vacaciones ni licencias. Hay batallas en las que no resulta admisible el desistimiento ni el abandono, pese a lo desiguales que puedan ser las fuerzas en liza. Hay empeños en los que, pese a no descartar la derrota, debe desecharse la tentación de la rendición, la opción de ceder ante las dificultades. Este blog es un modesto ejemplo de ello.

Frente al silencio de la Administración y a la arbitrariedad de numerosas actuaciones administrativas que menoscaban de manera constante la profesionalidad de la función pública, es necesario perseverar en la exigencia del respeto a la legalidad y en la denuncia de todo aquello que debilita el correcto funcionamiento del Estado de Derecho, cuya fortaleza es la mejor garantía para todos los ciudadanos frente a la desigualdad, los abusos y la corrupción.

Estamos todavía muy lejos de una Administración eficiente y profesionalizada –el reciente cambio de Gobierno en la Comunidad Autónoma y en otras muchas Administraciones Públicas no ofrece garantías suficientes de cambios positivos- y por ello creemos necesario mantener el mismo nivel de exigencia frente a los nuevos responsables, para evitar que la regeneración anunciada se vea reducida a una promesa electoral más, olvidada una vez obtenido el gobierno de las instituciones públicas.

El control de las instituciones es una tarea que los ciudadanos no pueden delegar por completo, a pesar de la imprescindible labor ejercida por los órganos especializados de control. El control del poder por la ciudadanía es una seña de identidad democrática, y solo el ejercicio de dicho control por parte de la sociedad civil –de la que se siente parte esta Asociación- puede asegurar la salud de nuestras instituciones y el avance hacia metas irrenunciables de buena administración y buen gobierno.

miércoles, 21 de octubre de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SOBRE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante providencia de 2 de octubre de 2015, ha acordado admitir a trámite el recurso de casación promovido por esta Asociación contra la Sentencia de 29 de mayo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), por la que se declaró nulo el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2010.

Dicha sentencia del TSJA, si bien declaró nulo el señalado Decreto, no accedió a la petición de que se ordenase a la Administración de la Comunidad Autónoma una obligación de hacer, consistente en aprobar una oferta de empleo adicional que incluyese todas las plazas ocupadas por interinos indebidamente omitidas en la Oferta aprobada. La petición relativa a la aprobación de una oferta adicional, similar a la realizada respecto a las Ofertas de 2007 y 2011, resulta particularmente relevante en cuanto al personal docente no universitario, toda vez que las plazas relativas a administración general podían entenderse indirectamente resueltas con la ejecución de las anteriores sentencias que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011.

Consideramos necesario utilizar la vía de la casación ante el Tribunal Supremo para asegurar la efectiva garantía del derecho de acceso a la función pública, cuya vulneración se mantendría en el caso de que el Tribunal no obligase a la Administración a subsanar la lesión del derecho mediante la necesaria incorporación a la oferta anulada de todas las plazas irregularmente omitidas. La tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos no puede entenderse satisfecha con la mera anulación de los actos o disposiciones que conllevan una lesión a los mismos, si no se garantiza al mismo tiempo la reparación de tal lesión y el restablecimiento del ejercicio efectivo del derecho.

Además de la pretensión de reparación efectiva del derecho fundamental lesionado –en el ámbito propio del personal docente no universitario-, el objetivo perseguido por esta Asociación en la interposición del recurso de casación señalado es también el de provocar un segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de incluir en las ofertas de empleo público la totalidad de los puestos cubiertos por funcionarios interinos, según dispone el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Püblico –así como el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, pronunciamiento que vendría a reiterar lo ya afirmado por dicho Tribunal en su sentencia de 29 de octubre de 2010, al anular la oferta de empleo público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2007.

La acordada admisión a trámite constituye una buena noticia, pues abre la puerta a un pronunciamiento expreso sobre las peticiones realizadas en el recurso de casación promovido, lo que puede ser un importante refuerzo de los anteriores pronunciamientos favorables al ejercicio del derecho de acceso a la función pública por los ciudadanos.

viernes, 16 de octubre de 2015

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 20 DE OCTUBRE.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 20 de octubre

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 10 de septiembre, a partir de las 19:30 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Debate y aprobación del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la Legislatura.
  5. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 16 de octubre de 2013.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

jueves, 15 de octubre de 2015

EL COMPROMISO DE TODOS LOS DÍAS.



Esta Asociación espera estar en condiciones de concluir, tras un largo periodo de reflexión y de consultas, un Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la actual legislatura de las Cortes de Aragón. No será un documento estático –invariable a lo largo de los próximos cuatro años-, sino dinámico, que se actualizará anualmente, con motivo de la asamblea que cada año celebre la asociación, para revisar o ampliar su contenido.

No se trata de un Documento meramente teórico, en el que se plasman un conjunto de ideas ordenadas sobre la organización institucional, la ética pública, la gestión y la función pública, sino que constituye el programa de objetivos que se marca la Asociación para orientar su trabajo a lo largo de la presente legislatura. Cada una de las propuestas recogidas en el Documento se plasmará en iniciativas ante las instituciones públicas para sugerir o promover cambios que entendemos necesarios y positivos para mejorar la calidad y el rendimiento de nuestras instituciones y nuestra administración pública.

El Documento es expresión de un compromiso con los valores democráticos y con los principios de la función pública –como son los de legalidad, profesionalidad e integridad-, pero nuestra pretensión es que dicho Documento sea el marco de referencia para nuestro compromiso diario de trabajo para avanzar hacia metas de buen gobierno y buena administración, a través de un trabajo sereno y sostenido en el tiempo, cuidando la coherencia y la consistencia de todas nuestras iniciativas.

Seguimos creyendo en el servicio público –sin ignorar ni negar las muchas carencias que aquejan a nuestras administraciones-, y queremos seguir aportando nuestro esfuerzo para que, sumado al de muchos otros, incluida la indispensable labor de los responsables institucionales, podamos alcanzar acuerdos sobre la orientación de medidas de cambio y mejora para que la acción pública contribuya decididamente a reforzar la convivencia democrática, la cohesión social y la realización de los derechos de todos los ciudadanos.

La Junta Directiva de nuestra Asociación debatirá y aprobará en próximos días el texto final del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, tras un proceso de elaboración abierta que ha permitido recoger valiosas sugerencias de personas ajenas a nuestra Asociación –aportaciones que agradecemos sinceramente-, y dicho Documento, que haremos llegar a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, servirá como programa de trabajo para fijar el contenido de nuestras acciones a lo largo de la actual legislatura. Traducir los objetivos señalados a iniciativas concretas de actuación es nuestro compromiso permanente.

martes, 13 de octubre de 2015

TIEMPO DE INTERESES.




Es imposible entender la realidad presente sin contar con el hecho de que vivimos un prolongado tiempo electoral, en el que buena parte de las acciones y de las inacciones de unos y otros –para evitar reacciones posibles de los electores- se guían exclusivamente por el sentido de la oportunidad política, cuando no del estricto oportunismo. La anticipada tramitación de los Presupuestos Generales del Estado –cuyas cifras ya han sido puestas en cuestión por la Comisión Europea, por su carencia de realismo-, y la tardía elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma –por la precaria situación financiera y por el pulso que pueden echar al Gobierno las fuerzas políticas que auparon al actual Presidente-, son claro ejemplo de ello.

Dos discursos, claramente contrapuestos, presentan la situación económica del país en un proceso de sólida recuperación –aunque las amenazas del contexto mundial son cada vez más evidentes-, al tiempo que la situación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma resulta tan precaria –y descontrolada- que apenas deja margen de maniobra al conjunto de los Departamentos. ¿Cómo compaginar ambos discursos y  admitir lo que hay de cierto en las realidades a que responden?

El compromiso con la realidad –aceptarla para luego modificarla- es la primera exigencia de cualquier política pública, y desde luego es el punto de partida obligado en la confección de la política presupuestaria de un Gobierno. Conocer los recursos disponibles y priorizar el gasto público es la decisión principal de todo Gobierno, y el más elemental ejercicio de responsabilidad ante los ciudadanos.

En este contexto, el Gobierno de Rajoy ha pretendido restablecer ciertos derechos de los empleados públicos que la crisis económica del país obligó a recortar o minorar. No se trató de un “robo”, como tantas veces han señalado los sindicatos de la función pública, haciendo gala de una dialéctica que en nada contribuye a la racionalización del sector público ni a su legitimación social ante el conjunto de la ciudadanía. Los sacrificios que imponen situaciones excepcionales hay que asumirlos como tales, como muestra de solidaridad y aportación a la superación de las dificultades. Ahora cabe preguntarse si la situación ha mejorado lo suficiente para que esa aportación impuesta a los empleados públicos sea enteramente repuesta con anterioridad a la cita electoral del mes de diciembre. Creo que todos somos conscientes de que esas circunstancias no existen.

El valor que corresponde a la función pública en el funcionamiento institucional de un país es muy elevado, y las condiciones laborales de los servidores públicos –incluidas sus retribuciones- han de ser acordes con la relevancia de la función que desarrollan. En nada favorece a una adecuada ordenación de tales condiciones la adopción de medidas en clave electoralista por parte del Gobierno –rompiendo el carácter básico que corresponde a ciertos conceptos retributivos, y generando trato desigual en el conjunto de las Administraciones-, y en nada favorece a la imagen social de los funcionarios públicos el anteponer reivindicaciones retributivas a otros gastos de mayor urgencia social, cuya atención se ve comprometida por la mala situación de las cuentas autonómicas.

Si la Administración es un medio y no un fin –pues el único fin que la justifica es el servicio al interés general-, alguien deberá señalar que en este tiempo de intereses –exacerbados por unos y otros- lo que no puede quedar ignorado o eclipsado es precisamente el interés general, dentro del cual ha de incluirse el buen funcionamiento de los servicios públicos y el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos. A partir de las exigencias que impone el interés general, habrá que modular el resto de intereses particulares, incluidos los de los empleados públicos.

martes, 6 de octubre de 2015

INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS: ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



Esta Asociación se ha dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para destacarles la preocupación provocada por el incumplimiento en el que incurre el Gobierno de Aragón en cuanto a la necesaria remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos al Parlamento autonómico antes del 1 de octubre del ejercicio en curso.

El incumplimiento no es nuevo –fue una constante en la actuación del anterior Gobierno de Luisa Fernanda Rudi-, pero pone de manifiesto la escasa voluntad del nuevo Gobierno de Javier Lambán por corregir malas prácticas en el ejercicio de la iniciativa presupuestaria y por respetar los plazos legales señalados tanto en el Estatuto de Autonomía de Aragón como en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Resulta del todo incomprensible que la Orden con los criterios para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos se publique en el Boletín Oficial de Aragón en una fecha –como es la de ayer-, en la que no solo tendría que estar ya concluida su elaboración, sino que el Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno de Aragón debiera haber sido remitido a las Cortes de Aragón, para su tramitación parlamentaria.

El incumplimiento de las normas no puede ser ignorado en ningún caso, y por ello hemos entendido oportuno ponerlo de manifiesto al conjunto de los Grupos Parlamentarios, para que reclamen, en el ejercicio de su función de control de la acción de gobierno, el respeto de los plazos legales, para dejar fuera de toda duda la vinculación de los poderes públicos al ordenamiento jurídico.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Ciudadanos:

Grupo Parlamentario Ciudadanos
Cortes de Aragón.
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 5 de octubre de 2015.

Estimados señores:

Nos dirigimos a ese Grupo Parlamentario, con el objeto de manifestarles nuestra preocupación por la no aprobación y remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2016 por parte del Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón dentro del plazo establecido por el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El citado precepto establece que “el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso”, lo que significa que el correspondiente Proyecto de Ley ha de ser aprobado por el Gobierno de Aragón y remitido a las Cortes de Aragón con anterioridad al 1 de octubre.

Dicho requisito temporal se reitera en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo  1/2000, de 29 de junio, y en cuyo artículo 37 se dispone: “El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y la documentación complementaria deberá presentarse a las Cortes antes del último trimestre del ejercicio anterior, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación”.

Asimismo, también el vigente Reglamento de las Cortes de Aragón, al regular el procedimiento especial de aprobación de la Ley de Presupuestos, establece en su artículo 143: “Corresponde a la Diputación General la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos de  la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, que deberá ser presentado a las Cortes antes del inicio del último trimestre del ejercicio anterior”.

Pese a la claridad con que el conjunto del ordenamiento jurídico fija la citada obligación, el Gobierno de Aragón, por vez primera en la presente legislatura, ha venido a incumplir el deber de remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en el plazo legalmente establecido, lo que no solo constituye una práctica contraria a lo establecido en la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma, sino también un incumplimiento del deber de lealtad institucional, dado que con la remisión tardía se impide a las Cortes de Aragón contar con las condiciones adecuadas para realizar su labor de examen, enmienda y aprobación en los términos señalados por el ordenamiento jurídico.

El sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico es una premisa ineludible en todo Estado de Derecho y, en nuestra condición de ciudadanos comprometidos con el respeto de la legalidad, no podemos dejar de reaccionar frente a la reiterada vulneración en que viene incurriendo el Gobierno de Aragón tanto del Estatuto de Autonomía como de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de la iniciativa legislativa que le corresponde en materia presupuestaria.

En esta ocasión se da la circunstancia añadida de la tardía publicación de la propia Orden por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016, aparecida hoy mismo en el Boletín Oficial de Aragón, y cuyos plazos de ejecución son manifiestamente contrarios a los fijados por las normas legales citadas, lo que constituye una clara anomalía de funcionamiento.

Entendemos que las Cortes de Aragón, a través de sus órganos de gobierno, debieran reclamar del Gobierno de Aragón que la aprobación y remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos se efectúe en la forma y en los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico aragonés.

Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

lunes, 5 de octubre de 2015

INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS LEGALES EN LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.



El Gobierno de Aragón no ha sido capaz de ajustar el proceso de elaboración y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón a lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. En concreto, el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala: “El Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso”. Igual plazo de remisión se establece en el artículo 37 de la Ley de Hacienda.

No disculpa el incumplimiento en que incurre el actual Gobierno de Aragón el hecho de que el anterior Gobierno de Luisa Fernanda Rudi incumpliera en todos los ejercicios de la legislatura el plazo de presentación del Proyecto de ley, pues los incumplimientos previos no pueden alegarse como justificación de nuevos incumplimientos. Precisamente, lo que cabe esperar y demandar de un nuevo Gobierno es que corrija y supere las insuficiencias de funcionamiento del anterior y no que las reitere.

Resulta muy revelador el hecho de que hoy se publique, manifiestamente fuera de plazo, la Orden departamental por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016, incluyendo en la misma un calendario de obligaciones que, sin mención ni excusa alegada alguna, incumple la obligación principal a la que debe ajustarse el Gobierno, como es la remisión del Proyecto de Ley a las Cortes antes del 1 de octubre.

Esta Asociación ha venido criticando a lo largo de los años el  reiterado incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón de la obligación establecida en el Estatuto de Autonomía sobre aprobación del Proyecto de Ley de Presupuesto, tanto ante los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón –cuya actividad de enmienda y debate se ve indebidamente restringida- como ante el Justicia de Aragón, al que le corresponde velar por la defensa del Estatuto de Autonomía, lo que requiere asegurar que las diferentes instituciones autonómicas se ajustan a sus previsiones.

Es evidente que nos hallamos ante un constante y reiterado incumplimiento del Estatuto en materia presupuestaria, y que ello exige una expresa reacción de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón, reclamando al Gobierno de Aragón que ajuste su iniciativa legislativa a los plazos fijados estatutariamente. En un Estado de Derecho no resulta admisible que el poder político desconozca una y otra vez las obligaciones legales, sin que ello tenga la menor consecuencia jurídica o política. El sometimiento de los poderes públicos al principio de legalidad es una nota definitoria de nuestro modelo constitucional y eso se ha de reflejar también en la gestión presupuestaria, empezando por el cumplimiento de las normas legales que rigen su elaboración y aprobación.

Por ello, un año más, nos dirigiremos a los Grupos Parlamentarios y al Justicia de Aragón para poner de manifiesto el incumplimiento legal en que ha incurrido el Gobierno de Aragón al no aprobar y remitir en plazo a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2016. Dicho incumplimiento pone de manifiesto el escaso compromiso del nuevo Ejecutivo con la superación de las malas prácticas del anterior Gobierno de Luisa Fernanda Rudi y la escasa consistencia de la proclamada voluntad de regeneración.