viernes, 22 de agosto de 2008

SE RECURRE LA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DEL PUESTO DE SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES


Zaragoza, 22 de agosto de 2008.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado recurso potestativo de reposición frente a la convocatoria de provisión, mediante libre designación, del puesto de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, efectuada mediante Orden de 18 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 9 de julio.

El citado recurso se fundamenta en el hecho de que la convocatoria no hace constar las condiciones retributivas reales del puesto de trabajo, modificadas recientemente por el Gobierno de Aragón, al haberse asignado a dicho puesto de trabajo un complemento específico especial, notablemente superior al que había tenido asignado desde el momento de su creación.

El Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que toda convocatoria de puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación ha de contener necesariamente, entre otros elementos definidores de dicho puesto, el "complemento específico asignado al puesto", figurando en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Aragón el complemento "B" correspondiente al nivel de complemento de destino 30.

Sin embargo, y de acuerdo con las informaciones de las que ha tenido conocimiento esta Asociación, el Gobierno de Aragón adoptó con anterioridad a la publicación de tal convocatoria un acuerdo destinado a asignar al citado puesto de trabajo un complemento específico especial, superior al genérico complemento "B" que consta en la convocatoria publicada, en cuyo caso habría de entenderse que la misma no se ajusta a lo exigido por las normas reglamentarias de provisión.

El Departamento de Presidencia, por lo tanto, habrá de constatar las efectivas retribuciones complementarias que tiene asignadas el referido puesto de trabajo nº RPT. 11780, de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y, en su caso, dejar sin efecto la convocatoria efectuada y proceder a la aprobación y publicación de una nueva convocatoria que resulte acorde con las retribuciones complementarias que tiene asignadas el citado puesto de trabajo, toda vez que lo contrario sería un incumplimiento de los requisitos mínimos que ha de contener la convocatoria y una vulneración del principio de publicidad, al no darse a conocer las reales retribuciones que corresponden al puesto, falseando con ello el procedimiento de libre concurrencia.

Todo ello con independencia de las razones, desconocidas y difíciles de compartir, que hayan podido justificar la decisión del Gobierno de Aragón para asignar unas retribuciones especiales a un puesto de trabajo sin modificación sustancial de su contenido y sin la formal y preceptiva tramitación de modificación de la relación de puestos de trabajo, cuestión que también ha de aclarar el Departamento de Presidencia.

jueves, 21 de agosto de 2008

EL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE CONFIGURACIÓN LEGAL.

Zaragoza, 21 de agosto de 2008.
El derecho reconocido en el artículo 23.2 CE, conforme a su propia formulación, ha de calificarse como un derecho de configuración legal. Es la ley, por remisión expresa del precepto constitucional, la que ha de establecer los elementos del citado derecho fundamental., es decir, delimitar el contenido del derecho y fijar las condiciones concretas de su ejercicio. En concreto, el citado artículo 23.2 señala que los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".

El hecho de que un determinado derecho fundamental de los reconocidos por la Constitución sea de configuración legal no le priva de la protección que conlleva la indisponibilidad de su contenido esencial por parte del legislador, pues no es posible cualquier regulación legal de un derecho fundamental de tal naturaleza. El legislador queda necesariamente vinculado, conforme al artículo 53.1 de la Constitución, por el contenido esencial del derecho, ese haz de facultades imprescindibles para hacer recognoscible el derecho y asegurar la protección de los intereses jurídicos a los que atiende la propia formulación del derecho, interés jurídico que no es sino el de garantizar la posibilidad de todos los ciudadanos de intervenir profesionalmente en la gestión de los intereses generales, mediante un sistema que asegure el ingreso en la función pública en condiciones de igualdad para todos, asegurando con ello el óptimo funcionamiento del Estado de Derecho, como elemento diferenciado y complementario del Estado democrático.

En los derechos de configuración legal es el legislador, por expresa habilitación de la Constitución, el que configura el alcance del derecho fundamental, de forma que éste sólo podrá -y deberá- ejercerse en los términos establecidos por la norma legal establecida a tal fin -como serían a efectos del derecho que contemplamos el Estatuto Básico del Empleado Público o la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, pero no por ello esa configuración legal reduce la citada regulación a simple legalidad ordinaria, desprovista de relevancia constitucional, sino que, por el contrario, la lesión de esa legalidad implica también, como señala nuestra mejor doctrina constitucionalista, la lesión del derecho fundamental que configura.

No cabe, por ello, compartir el criterio expresado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), recaída en el recurso de protección de los derechos fundamentales promovido por esta Asociación frente al Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, en cuanto que la no inclusión en la Oferta de Empleo Público de aquellos puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos y no reservados a funcionarios de carrera constituye una mera infracción de la legalidad ordinaria, porque el contenido necesario que establece la Ley para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, como instrumento de ordenación de la selección de personal de nuevo ingreso en una Administración, no puede ser objeto de inaplicación por el órgano de gobierno al que corresponde su aprobación sin que ello conlleve una lesión del derecho fundamental que viene a configurar.

Es decir, si el legislador no puede establecer una regulación que no asegure el efectivo ejercicio del derecho fundamental reconocido, mucho menos cabe admitir la posibilidad de que el Gobierno de Aragón, al aprobar la Oferta de Empleo Público, pueda dejar de aplicar las previsiones legales que han venido a configurara dicho derecho fundamental: dichas previsiones, en concreto, son la necesidad de aprobar anualmente una Oferta de Empleo Público y la obligada inclusión en la misma de todos los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos no afectados por reserva legal.

Es evidente que una Oferta que no se ajuste a la Ley vulnera el principio de legalidad y, consiguientemente, el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, pues éste ha de ejercerse en las condiciones que fije la Ley y la Ley impone que unos determinados puestos de trabajo hayan de ofertarse necesariamente al conjunto de los ciudadanos que cumplan los criterios de mérito y capacidad exigidos para acceder a ellos. Al haber configurado el contenido concreto del derecho fundamental, las citadas leyes cuentan con indudable relevancia constitucional y su infracción debe reputarse igualmente infracción del derecho constitucional, razón por la cual su protección cabe efectuarla a través de la vía del artículo 53.2 CE.

Esta una más de las razones que han llevado a esta Asociación a formular recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente a la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con el recurso de protección de derechos fundamentales promovido contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

UN ESPACIO PARA LA REFLEXIÓN Y EL DEBATE SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA.

Zaragoza, 21 de agosto de 2008.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha pretendido desde el inicio de su actividad promover un amplio debate sobre la realidad y el futuro de la gestión pública en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el resto de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con dicho propósito, se organizó a lo largo de 2007 un ciclo de conferencias, en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, bajo el título “El futuro de la función pública”, en el que se abordaron por parte de especialistas las novedades legales introducidas por el Estatuto Básico del Empleado Público o las exigencias éticas en el ejercicio de las funciones públicas.

Igualmente, en el encuentro sostenido por la Asociación con el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, se sugirió que dicha institución, en colaboración con la Universidad de Zaragoza y otras instituciones, promoviese un “Aula de Buena Administración”, dirigida a la permanente formación del conjunto de los servidores públicos de las distintas administraciones aragonesas en las técnicas y principios de una correcta gestión pública, acorde a los principios constitucionales de legalidad, eficacia y eficiencia. Confiamos en que tal iniciativa, recibida favorablemente por la institución del Justicia de Aragón, pueda ser una realidad en un futuro próximo.

No obstante, y sin perjuicio de ciclos de conferencias y foros específicos de encuentro y debate que puedan organizarse en relación con los diferentes aspectos que afectan al correcto funcionamiento de las instituciones públicas y de las organizaciones administrativas, esta Asociación pretende, con apoyo de las modernas tecnologías de la información, promover un blog específico dirigido a la reflexión y al debate sobre los grandes temas de la administración pública.

Consideramos que padecemos un grave déficit de bagaje teórico con el que afrontar los grandes desafíos que tiene ante sí la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En estas condiciones no es posible fijar ningún modelo consistente en ningún ámbito, lo podemos apreciar con total claridad en el sistema de carrera administrativa que negocian administración y sindicatos en la DGA o en el régimen de incompatibilidades que contempla el proyecto de ley del presidente y del gobierno de Aragón, donde las opciones son mero decisionismo, sin reflexión ni maduración suficientes.

Otras cuestiones igualmente importantes y de plena actualidad, no pueden estar ausentes de la preocupación intelectual de quienes se dedican a lo público –como es la lucha contra la corrupción política y administrativa- ni de las propuestas de mejora institucional que deben acompañar al pretendido desarrollo del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su reciente reforma por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

En consecuencia, esta Asociación va a desarrollar un blog reservado al debate teórico, alejado de toda tentación de demagogia o crítica fácil. Para mantenerlo se desea contar con la participación de especialistas en todas las áreas que afectan a la gestión pública y al funcionamiento de las instituciones públicas y de las administraciones, así como de representantes políticos y responsables administrativos y representantes de la sociedad civil, además de profesionales de todos los ámbitos de la administración.

En dicho blog se intentará, asimismo, reseñar aquellas publicaciones de especial interés que vayan apareciendo o aquellas novedades legislativas que profundicen en los objetivos de buen gobierno y buena administración con los que se siente comprometida esta Asociación.

Una de las prioridades de la Asociación del próximo curso administrativo, será propiciar dicho ámbito de debate teórico, convencidos de que no hay nada más práctico que una buena teoría.

miércoles, 20 de agosto de 2008

LA CIUDADANÍA COMPORTA TAMBIÉN OBLIGACIONES, COMO LA DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO.

Zaragoza, 20 de agosto de 2008.

El Instituto de Estudios Fiscales ha hecho público un interesante estudio titulado “Opiniones y actitudes fiscales de los españoles en 2007”, en el que se refleja la actitud de los ciudadanos ante el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la percepción existente sobre el nivel y las causas del fraude fiscal. Este tipo de estudios resulta de gran valor para conocer el grado de conciencia cívica o la ética pública dominante en la sociedad española.

Es llamativo observar que la honestidad tributaria se fundamenta mayoritariamente en la dificultad de determinados colectivos para defraudar, dado el sistema de retenciones fiscales existente. Señala el informe en su apartado de conclusiones: “Año tras año la opinión pública continúa manifestando su convencimiento de que existen colectivos que defraudan habitual y sistemáticamente a la Hacienda Pública. Son aquellos colectivos de contribuyentes cuyas actividades económicas, al no estar sometidas a retención, están menos controladas por la Administración y pueden ocultar con éxito parte de la renta sujeta a pago de impuestos. Mientras que, por el contrario, quienes tienen controladas sus rentas mediante el sistema de retenciones, son cada vez más honestos porque carecen de oportunidades para ocultar con éxito sus ingresos. Este patrón perceptivo se mantiene estable en el tiempo, atribuyéndose el mayor nivel de honestidad fiscal a los asalariados y quedando bajo la sombra de sospecha la conducta tributaria de los empresarios, principalmente, aunque también de los profesionales liberales y los autónomos”.

Resulta llamativo el que se hable de honestidad tributaria de quienes no pueden ocultar sus rentas, dado el sistema de retenciones, y que las bolsas de fraude, lógicamente, se supongan en aquellos colectivos no sujetos a retenciones en sus ingresos, pues la honestidad no es sinónimo de cumplimiento forzado sino de convicción personal, obligación interiorizada como ciudadano y miembro de una comunidad política. Acaso debiera situarse la honestidad en aquellos colectivos que, no hallándose sujetos a retención, cumplen escrupulosamente con sus obligaciones fiscales, conscientes del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, tal y como señala el artículo 31.1 de la Constitución española. En los demás casos, cabe la duda siempre de que la honestidad no sea más que resultado de la necesidad: honestidad impuesta no es honestidad en el sentido moral o ético del término.

Aún resulta más llamativo el hecho de que casi la mitad de la población (el 49 por ciento) justifique de algún modo el fraude fiscal: parece que la tensión entre la ética cívica y el cinismo social está muy equilibrado, dato que no puede resultar satisfactorio ni alentador para nadie. Incrementar la conciencia fiscal de los ciudadanos es una necesidad de las instituciones públicas, pero ello debe hacerse no sólo con campañas de sensibilización sino con un claro compromiso de buen gobierno y de ética en la gestión de los fondos públicos.

No resulta admisible que el fraude fiscal se justifique en la corrupción política y administrativa –en el enriquecimiento ilegítimo de algunos gestores públicos-, pero tampoco debe despreciarse ese efecto desmoralizador del mal gobierno en el conjunto de la ciudadanía. También el fraude fiscal es corrupción y por ello el ejercicio verdadero de la ciudadanía democrática debe implicar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales como ciudadano y la exigencia del respeto de las normas a quienes gobiernan.

Precisamente porque el ciudadano que paga sus impuestos y contribuye al sostenimiento de los gastos públicos se erige en persona autorizada para demandar de los gestores públicos el respeto de la legalidad presupuestaria –aplicar los ingresos públicos a los fines autorizados por la ley-, cabe que cualquier ciudadano se dirija al Tribunal de Cuentas para denunciar la fraudulenta gestión de los fondos públicos. Contribuir y controlar son dos actitudes necesarias para frenar la corrupción y reforzar los valores éticos que sustentan nuestra sociedad democrática.


COMUNICACIÓN A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS.

Zaragoza, 20 de agosto de 2008.

En el pasado mes de julio, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se dirigió al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración autonómica para comunicarles que, ante la reiterada falta de respuesta a las peticiones formuladas al amparo del artículo 29 de la Constitución española, se habían planteado las correspondientes quejas ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón para que se supervisase la posible vulneración del derecho fundamental de petición. Asimismo, en dicho escrito se solicitaba que tal actitud se corrigiese en un futuro, acomodando la actuación de los responsables públicos a las exigencias que establece la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Se reproduce íntegramente el texto remitido:

“Zaragoza, 14 de julio de 2008.

Estimado/a señor/a:

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha presentado diferentes escritos de petición dirigidos a esa Secretaría General Técnica, al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución, y han quedado todos ellos sin la respuesta expresa y motivada que exige la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Esta Asociación desconoce las razones que puedan motivar esta reiterada y generalizada vulneración del derecho fundamental de petición ejercido por parte de esa Secretaría General Técnica, pero entiende necesario preservar el respeto al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales que establece la Constitución española y, por ello, nos hemos visto en la necesidad de acudir al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón presentando las correspondientes quejas, al tener encomendada dichas instituciones la salvaguarda del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Igualmente le expreso la voluntad de esta Asociación de proseguir con la formulación de todas aquellas iniciativas que consideremos oportunas para cumplir los objetivos que marcan nuestros Estatutos, es decir, la defensa de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el ejercicio de la función pública.

Por último, confiamos en que esa Secretaría General Técnica en el futuro dará a los escritos de petición el tratamiento que legalmente corresponda, cuando los mismos se formulen al amparo del derecho de petición.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE UNA QUEJA DE LA ASOCIACIÓN POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN.

Zaragoza, 20 de agosto de 2008.


El Justicia de Aragón, según comunicación trasladada por el titular de la Institución a esta Asociación, ha admitido a trámite una queja formulada frente al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración aragonesa –a excepción del correspondiente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo-, por no responder a la petición formulada por esta Asociación relativa a la inclusión en el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2008 de la cláusula de revisión salarial pactada en la Mesa de la Función Pública por Administración y Sindicatos. Dicha petición, como se señalaba expresamente en los escritos remitidos a todos y cada uno de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, se formulaba al amparo del derecho fundamental reconocido por el artículo 29 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 4/2001.

En dicha comunicación del Justicia de Aragón se señala lo siguiente: “Examinada detenidamente, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitir su queja a supervisión y dirigirme a los Departamentos de Presidencia, Economía, Hacienda y Empleo, Salud y Consumo, Educación, Cultura y Deporte, Medio Ambiente, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Agricultura y Alimentación, Servicios Sociales y Familia, Ciencia, Tecnología y Universidad y Vicepresidencia de la Diputación General de Aragón, para que me informe sobre las cuestiones que plantea. En el momento en que tenga noticias al respecto me comunicaré de nuevo con usted”.

Consecuentemente, el sistema de garantías del respeto de los derechos fundamentales que establece el Estatuto de Autonomía de Aragón se ha puesto en marcha, a instancia de esta Asociación. Los responsables de las Secretarías Generales Técnicas que han desconocido las obligaciones legales que les conciernen respecto al derecho de petición ejercido por esta Asociación, deberán exponer las razones que les han llevado a adoptar una actitud, prácticamente unánime, de conculcación de un derecho fundamental, ejercido en este caso, además, para asegurar la legalidad presupuestaria de las retribuciones del conjunto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta Asociación considera que el papel que corresponde jugar, individual y colegiadamente, a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas es clave para asegurar el buen funcionamiento de la Administración autonómica y, por ello, se ha focalizado en ellos gran parte de las iniciativas promovidas, obteniéndose un balance claramente negativo de la actitud de todos ellos, tanto en lo que afecta al fondo como a la forma de las peticiones y propuestas planteadas.

El resultado de tales iniciativas supone un clarísimo indicador del estado actual de inanidad de la Administración autonómica, pero ello no puede tener otro efecto que el de redoblar los esfuerzos para superar la situación de parálisis que se percibe en numerosas áreas fundamentales para la modernización y necesaria mejora de los servicios públicos aragoneses. Se equivocan quienes creen que la actual estrategia de los responsables de la Administración autonómica va a desmotivar a esta Asociación para proseguir el camino emprendido.

martes, 19 de agosto de 2008

LA POTESTAD DE AUTOORGANIZACIÓN NO PUEDE INVOCARSE PARA LIMITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Zaragoza, 19 de agosto de 2008.
En la última semana del mes de julio, la Asociación formuló ante el Tribunal Supremo el recurso de casación anunciado frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recaída en el recurso contra el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, por entender que tanto dicho Decreto como la Sentencia del TSJA desconocían el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

En dicho recurso de casación se señala, entre otras razones aportadas como fundamentos del mismo, que la Administración no puede invocar la potestad de autoorganización como elemento limitador del contenido de un derecho fundamental. Los límites al pleno ejercicio de los derechos fundamentales han de estar expresamente previstos por la Constitución, sin que el poder público pueda restringirlos con la invocación de cláusulas generales como son las apelaciones a la potestad de autoorganización o al gasto público. Tales consideraciones han de tener su reflejo, en todo caso, en la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo o en la dimensión de efectivos propios de una organización, pero no pueden constituir una excusa para desvirtuar las condiciones de acceso al empleo público, tal y como ha sido configurado este derecho fundamental por las leyes de función públicas aplicables en cada una de las Administraciones Públicas.

Ni la Constitución ni las Leyes de Función Pública han previsto que la potestad de autoorganización pueda constituir un posible límite al derecho de acceso a las funciones públicas. Por ello, tal facultad debe referirse a la definición y estructuración de tales funciones, pero una vez definida la correspondiente estructura administrativa, mediante los decretos de estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo, el acceso a los correspondientes puestos de trabajo queda plenamente incluido en el ámbito propio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Cabrá, en el ejercicio de tal potestad, apreciar si se produce o no la necesidad y la urgencia para cubrir un puesto vacante, y proceder al nombramiento de un funcionario interino para su desempeño, acogiéndose así al artículo 7.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero de tal opción y valoración la ley establece una consecuencia obligada, cual es la inclusión de tal plaza en la primera oferta de empleo público que se apruebe, excluyendo únicamente los casos de sustitución de funcionarios, tal y como expresamente se expresa el apartado cuarto del citado artículo 7 de la referida Ley de Ordenación de la Función Pública.

Los responsables de la función pública, al desvincularse de la obligación que prevé la ley para la provisión de puestos de trabajo vacantes con funcionarios interinos, y no incluir tales puestos en la oferta de empleo público que ha de aprobarse, están yendo en contra de sus propios actos, haciendo con ello un uso arbitrario y antijurídico de sus potestades administrativas, lesivo para el ejercicio del derecho fundamental que la Constitución reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2, y así esta Asociación ha pedido que sea declarado por el Tribunal Supremo

lunes, 18 de agosto de 2008

UNA TAREA QUE DEBE PROSEGUIRSE Y AMPLIARSE.

Zaragoza, 18 de agosto de 2008.
Cuando concluya el periodo vacacional de la mayor parte de los servidores públicos de la Administración autonómica y se retome el pulso de la actividad normal del conjunto de las instituciones públicas, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa volverá a ejercer su papel de elemento promotor de un compromiso ético de los funcionarios públicos con los valores constitucionales y los principios de la buena administración, en cuya defensa se ha visto obligada, en numerosas ocasiones, a reaccionar frente a arbitrariedades del poder político, como ha ocurrido con el incumplimiento de la legalidad en materia de selección de personal de nuevo ingreso en la administración.

Esta Asociación puede parecer anecdótica e irrelevante a muchos y en ocasiones se critica que sólo se defiendan principios abstractos y se olviden los intereses concretos de los funcionarios. Creemos que tales críticas sólo se fundamentan en el desconocimiento de los fines estatutarios de la propia Asociación. Nadie puede esperar que una entidad se dedique a aquello para lo que no ha sido creada. Por lo tanto, no compartimos la frustración de quienes no ven satisfechas sus expectativas respecto a esta Asociación por no hacer aquello que nunca se ha propuesto hacer.

Lamentaríamos, por el contrario, que la Asociación decepcionase a quienes, desde un principio, compartieron los planteamientos de reivindicación y defensa de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública. Creemos que el esfuerzo de agrupar a personas del sector público dispuestas a defender los grandes principios de su actividad profesional es importante y debe preservarse el bagaje acumulado hasta el momento. La defensa de la legalidad y de la ética pública ha configurado, además, a esta Asociación como un elemento de control del poder político autonómico, siempre proclive a la instrumentalización de las instituciones y del aparato administrativo.

No entraba en las previsiones de los promotores y fundadores de esta Asociación la reacción de los responsables políticos y directivos de la Administración autonómica frente a un proyecto de renovación y fortalecimiento de la profesionalidad de los servidores públicos como el que representa esta Asociación. Los hechos hablan por sí solos y la actitud de unos y otros es lo suficientemente elocuente respecto al modelo de administración y de función pública que se pretende.

Esta Asociación, lo ha reiterado en todo momento, no tiene ánimo de confrontación con nadie, aunque la defensa de la legalidad obligue en ocasiones a acudir a los tribunales, cosa que no debiera sorprender ni alarmar en un Estado de Derecho. La labor emprendida en febrero de 2007 está sólo en su etapa inicial, y creemos que lo hecho hasta ahora avala la seriedad de la propuesta, aunque es necesario profundizar y madurar gran parte de las propuestas e iniciativas que hasta ahora solamente aparecen esbozadas.

Ese salto cualitativo es el que debe plantearse esta Asociación durante el próximo curso administrativo, involucrando cada vez a un mayor número de personas dispuestas a reflexionar sobre el modo de dotar a la sociedad aragonesa de unas instituciones y de una función pública útil y valiosa para la convivencia, el desarrollo y el disfrute de los derechos fundamentales.