Zaragoza, 22 de agosto de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado recurso potestativo de reposición frente a la convocatoria de provisión, mediante libre designación, del puesto de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, efectuada mediante Orden de 18 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 9 de julio.
El citado recurso se fundamenta en el hecho de que la convocatoria no hace constar las condiciones retributivas reales del puesto de trabajo, modificadas recientemente por el Gobierno de Aragón, al haberse asignado a dicho puesto de trabajo un complemento específico especial, notablemente superior al que había tenido asignado desde el momento de su creación.
El Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que toda convocatoria de puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación ha de contener necesariamente, entre otros elementos definidores de dicho puesto, el "complemento específico asignado al puesto", figurando en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Aragón el complemento "B" correspondiente al nivel de complemento de destino 30.
Sin embargo, y de acuerdo con las informaciones de las que ha tenido conocimiento esta Asociación, el Gobierno de Aragón adoptó con anterioridad a la publicación de tal convocatoria un acuerdo destinado a asignar al citado puesto de trabajo un complemento específico especial, superior al genérico complemento "B" que consta en la convocatoria publicada, en cuyo caso habría de entenderse que la misma no se ajusta a lo exigido por las normas reglamentarias de provisión.
El Departamento de Presidencia, por lo tanto, habrá de constatar las efectivas retribuciones complementarias que tiene asignadas el referido puesto de trabajo nº RPT. 11780, de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y, en su caso, dejar sin efecto la convocatoria efectuada y proceder a la aprobación y publicación de una nueva convocatoria que resulte acorde con las retribuciones complementarias que tiene asignadas el citado puesto de trabajo, toda vez que lo contrario sería un incumplimiento de los requisitos mínimos que ha de contener la convocatoria y una vulneración del principio de publicidad, al no darse a conocer las reales retribuciones que corresponden al puesto, falseando con ello el procedimiento de libre concurrencia.
Todo ello con independencia de las razones, desconocidas y difíciles de compartir, que hayan podido justificar la decisión del Gobierno de Aragón para asignar unas retribuciones especiales a un puesto de trabajo sin modificación sustancial de su contenido y sin la formal y preceptiva tramitación de modificación de la relación de puestos de trabajo, cuestión que también ha de aclarar el Departamento de Presidencia.