En dicho dictamen se destaca la preocupante situación que vive el conjunto de las Administraciones Públicas, con elevadas tasas de interinidad como resultado del incumplimiento reiterado del deber de aprobación y ejecución de ofertas de empleo público, para asegurar con ello el efectivo ejerecicio del derecho de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.
En dicho dictamen, ocupa una posición central el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la Oferta de Empleo Público que aprobó el Gobierno de Aragón para 2007, pronunciamiento obtenido a raíz del recurso de casación promovido por esta Asociación contra la inicial sentencia desfavorable dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Desde esta Asociación celebramos que el giro jurisprudencial que supone el pronunciamiento del Tribunal Supremo -en favor del respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública- se vea acompañado de trabajos doctrinales de destacados expertos en materia de función pública, como es el caso del profesor Sánchez Morón, que permitan pronosticar una futura consolidación de la nueva línea marcada por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
Es deseable que la tesis del Tribunal Supremo se vea refrendada por los Tribunales Superiores de Justicia, como creemos que sucederá en Aragón con los recursos promovidos por esta Asociación contra las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011, y para ello esta Asociación ha optado por dirigirse a otras asociaciones de servidores públicos constituidas en diferentes territorios de España, para animarles a hacer respetar el derecho de acceso a la función pública ante los Tribunales, tal y como recomienda en su dictamen el profesor Sánchez Morón, combatiendo con ello la arbitrariedad con que actúan una gran parte de las Administraciones Públicas españolas.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido desde esta Asociación:
"Zaragoza, 30 de noviembre de 2011
Estimados señores:
El dictamen, con fecha 30 de septiembre de 2011, parte de la constatación de las altas tasas de interinidad que se registran en el empleo de las distintas Administraciones Públicas de nuestro país, señalando que "la interinidad con la que se desempeñan la mayoría de esos puestos de trabajo no tiene justificación alguna, ni en términos jurídicos ni de buena administración".
Destaca el dictamen la decisiva toma de posición del legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecerse la obligación de incluir en
Pese a la claridad de la norma sobre tal obligación, destaca el dictamen el sustancial incumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de la obligación de incluir en la oferta de empleo público de cada año las plazas vacantes ocupadas por interinos o personal temporal que no hayan de ser amortizadas, sin que existan razones válidas de ningún tipo que justifique tal incumplimiento, criticándose el negativo efecto que en la corrección de la interinidad tiene la definición de la "tasa de reposición" de efectivos que incorporan anualmente las Leyes de Presupuestos.
Seguidamente, el autor destaca la reacción del Tribunal Supremo ante tal infracción legal, analizando la "trascendente" sentencia dictada por
El dictamen destaca el doble hecho de que el Tribunal reconoce la legitimación de
En definitiva, y así concluye el dictamen comentado, las Administraciones Públicas están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben anualmente todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos o personal laboral no fijo, de modo que el incumplimiento de dicho deber no sólo supone una infracción de la legalidad vigente, sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, que sanciona el artículo 23.2 de
Para los miembros de esta Asociación constituye una enorme satisfacción que la sentencia obtenida en el Tribunal Supremo, resultado de la labor de defensa y reivindicación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, haya sido objeto de comentario por uno de los administrativistas más prestigiosos de nuestro país.
Por estar razón, y con la finalidad de compartir con Vds. el dictamen del profesor Sánchez Morón, les adjunto una copia del citado dictamen y de la sentencia del Tribunal Supremo a la que se alude en el mismo.
Con ello deseamos igualmente animar a esa entidad a reivindicar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública ante
Confiando en que la documentación que les remito resulte de su interés, reciban un cordial saludo.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de