Zaragoza, 31 de octubre de 2008.
La Directora General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, Petra Fernández Álvarez, en un ejemplar respeto al derecho de petición ejercido por esta Asociación, ha dado respuesta a las cuestiones planteadas en el escrito que, al amparo del artículo 29 de la Constitución, le remitimos para solicitarle la adopción de medidas de coordinación y vigilancia para asegurar el cumplimiento del Estatuto Básico del Empleado Público por todas las Administraciones y, en particular, por las diferentes Comunidades Autónomas.
Dado el interés de la respuesta, procedemos a reproducirla íntegramente, dejando los comentarios a la misma para futuras notas de este blog.
“En contestación a su solicitud de adopción de medidas de coordinación y vigilancia para asegurar el respeto de los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en materia de acceso al empleo público en todas las Administraciones Públicas, con fecha de entrada en registro de 30 de septiembre de 2008, realizada al amparo del derecho de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución Española, en el ámbito de competencias de este Centro Directivo, se emite el siguiente informe, del que se enviará copia a las Direcciones Generales de Función Pública y de Organización, Inspección y Servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Oferta de empleo público viene regulada con carácter básico en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP). Este precepto es, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta del EBEP, directamente aplicable desde el 13 de mayo de 2007.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, la aplicación del señalado artículo se realiza, en tanto no se produzca el correspondiente desarrollo legal del EBEP, mediante las previsiones contenidas en los artículos 23 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, que aprueba la Ley de la Función Pública de dicha Comunidad Autónoma, en la medida en que no se opongan a lo establecido en el EBEP.
Por su parte, también es de directa aplicación el artículo 10 del EBEP, referido a los funcionarios interinos y que establece para el supuesto previsto en el artículo 10.1.a) del EBEP, la obligación de incluir las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos “en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización”.
En relación con este precepto, habrán de tenerse en cuenta, hasta que no se produzca el correspondiente desarrollo autonómico del EBEP, entre otros, el artículo 37 y siguientes del Decreto 80/1997, de 10 de junio, de su Reglamento regulador de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional, en la medida en que no se opongan a lo establecido en el EBEP.
Por otro lado, como medio para reducir la temporalidad en el empleo público, la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP recoge la posibilidad de que las Administraciones públicas efectúen convocatorias de consolidación de empleo para puestos de carácter estructural que se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
Respecto a la necesidad de que todas las plazas cubiertas por interinos deban necesariamente ser convocadas, se ha de indicar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene disposiciones que tienen carácter básico que, si bien están relacionadas con el régimen estatutario de los funcionarios públicos, se adoptan desde una perspectiva económica y de contención del gasto público, así como de coordinación con la hacienda estatal, al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
En concreto, el artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 se refiere a la Oferta de empleo público, estableciendo el carácter básico de los apartados Uno y Dos.
Así, en el apartado Uno se establece con carácter imperativo un límite máximo de plazas de nuevo ingreso, cifrado en un porcentaje de la tasa de reposición, previendo su concentración en los sectores, funciones y categorías que se consideren prioritarias o que afecten a los servicios esenciales. A continuación establece que "dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior a los que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión".
Por su parte, el apartado Dos señala que "no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, (...), salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables". A continuación, establece que "las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007 y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización".
En consonancia con el señalado carácter básico de estos preceptos, la Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008, señala, en su Disposición Adicional vigésima segunda, que "la oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008".
En definitiva, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, determinar sus necesidades de personal de nuevo ingreso a través de la correspondiente Oferta de empleo público, respetando en todo caso las disposiciones del EBEP, así como los preceptos básicos que en esta materia contiene la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
Por último, en relación con la actuación que se solicita de esta Dirección General para la adopción de medidas de coordinación y vigilancia en materia de acceso al empleo público de la Administración aragonesa, ésta ya se practica de oficio.
Así, dicha actuación se manifiesta, por un lado, en el control de legalidad de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas en lo que se refiere al respeto de la legislación básica actual en materia de empleo público y, por otro lado, en la función de coordinación de la política de personal, a través de su participación en los Órganos de Cooperación creados al efecto, especialmente en la Comisión de Coordinación del Empleo Público prevista en el artículo 100 del EBEP, en la que están presentes los máximos órganos directivos autonómicos con responsabilidad en materia de empleo público.
En el seno de la señalada Comisión se atiende fundamentalmente al cumplimiento de fines coincidentes con los que tiene y reseña la Asociación peticionaria, esto es, la contribución al mejor funcionamiento del Estado de Derecho y la defensa de los principios y valores de la función pública, objetivos en los que siempre ha sido relevante la participación del responsable en cada momento de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el ejercicio de dichas funciones, en el mes de junio de 2008, la Dirección General de Desarrollo Autonómico ha dirigido una carta de cooperación a las Comunidades Autónomas en orden a colaborar para un mejor desarrollo del EBEP y el respeto a sus prescripciones básicas, entre las que se encuentran las relativas a los instrumentos de planificación.
Petra Fernández Álvarez. DIRECTORA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".