La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
viernes, 31 de octubre de 2008
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: UN NUEVO EJEMPLO DE ACTUACIÓN INSTITUCIONAL.
La Directora General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, Petra Fernández Álvarez, en un ejemplar respeto al derecho de petición ejercido por esta Asociación, ha dado respuesta a las cuestiones planteadas en el escrito que, al amparo del artículo 29 de la Constitución, le remitimos para solicitarle la adopción de medidas de coordinación y vigilancia para asegurar el cumplimiento del Estatuto Básico del Empleado Público por todas las Administraciones y, en particular, por las diferentes Comunidades Autónomas.
Dado el interés de la respuesta, procedemos a reproducirla íntegramente, dejando los comentarios a la misma para futuras notas de este blog.
“En contestación a su solicitud de adopción de medidas de coordinación y vigilancia para asegurar el respeto de los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en materia de acceso al empleo público en todas las Administraciones Públicas, con fecha de entrada en registro de 30 de septiembre de 2008, realizada al amparo del derecho de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución Española, en el ámbito de competencias de este Centro Directivo, se emite el siguiente informe, del que se enviará copia a las Direcciones Generales de Función Pública y de Organización, Inspección y Servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Oferta de empleo público viene regulada con carácter básico en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP). Este precepto es, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta del EBEP, directamente aplicable desde el 13 de mayo de 2007.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, la aplicación del señalado artículo se realiza, en tanto no se produzca el correspondiente desarrollo legal del EBEP, mediante las previsiones contenidas en los artículos 23 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, que aprueba la Ley de la Función Pública de dicha Comunidad Autónoma, en la medida en que no se opongan a lo establecido en el EBEP.
Por su parte, también es de directa aplicación el artículo 10 del EBEP, referido a los funcionarios interinos y que establece para el supuesto previsto en el artículo 10.1.a) del EBEP, la obligación de incluir las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos “en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización”.
En relación con este precepto, habrán de tenerse en cuenta, hasta que no se produzca el correspondiente desarrollo autonómico del EBEP, entre otros, el artículo 37 y siguientes del Decreto 80/1997, de 10 de junio, de su Reglamento regulador de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional, en la medida en que no se opongan a lo establecido en el EBEP.
Por otro lado, como medio para reducir la temporalidad en el empleo público, la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP recoge la posibilidad de que las Administraciones públicas efectúen convocatorias de consolidación de empleo para puestos de carácter estructural que se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
Respecto a la necesidad de que todas las plazas cubiertas por interinos deban necesariamente ser convocadas, se ha de indicar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene disposiciones que tienen carácter básico que, si bien están relacionadas con el régimen estatutario de los funcionarios públicos, se adoptan desde una perspectiva económica y de contención del gasto público, así como de coordinación con la hacienda estatal, al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
En concreto, el artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 se refiere a la Oferta de empleo público, estableciendo el carácter básico de los apartados Uno y Dos.
Así, en el apartado Uno se establece con carácter imperativo un límite máximo de plazas de nuevo ingreso, cifrado en un porcentaje de la tasa de reposición, previendo su concentración en los sectores, funciones y categorías que se consideren prioritarias o que afecten a los servicios esenciales. A continuación establece que "dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior a los que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión".
Por su parte, el apartado Dos señala que "no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, (...), salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables". A continuación, establece que "las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007 y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización".
En consonancia con el señalado carácter básico de estos preceptos, la Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008, señala, en su Disposición Adicional vigésima segunda, que "la oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008".
En definitiva, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, determinar sus necesidades de personal de nuevo ingreso a través de la correspondiente Oferta de empleo público, respetando en todo caso las disposiciones del EBEP, así como los preceptos básicos que en esta materia contiene la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
Por último, en relación con la actuación que se solicita de esta Dirección General para la adopción de medidas de coordinación y vigilancia en materia de acceso al empleo público de la Administración aragonesa, ésta ya se practica de oficio.
Así, dicha actuación se manifiesta, por un lado, en el control de legalidad de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas en lo que se refiere al respeto de la legislación básica actual en materia de empleo público y, por otro lado, en la función de coordinación de la política de personal, a través de su participación en los Órganos de Cooperación creados al efecto, especialmente en la Comisión de Coordinación del Empleo Público prevista en el artículo 100 del EBEP, en la que están presentes los máximos órganos directivos autonómicos con responsabilidad en materia de empleo público.
En el seno de la señalada Comisión se atiende fundamentalmente al cumplimiento de fines coincidentes con los que tiene y reseña la Asociación peticionaria, esto es, la contribución al mejor funcionamiento del Estado de Derecho y la defensa de los principios y valores de la función pública, objetivos en los que siempre ha sido relevante la participación del responsable en cada momento de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el ejercicio de dichas funciones, en el mes de junio de 2008, la Dirección General de Desarrollo Autonómico ha dirigido una carta de cooperación a las Comunidades Autónomas en orden a colaborar para un mejor desarrollo del EBEP y el respeto a sus prescripciones básicas, entre las que se encuentran las relativas a los instrumentos de planificación.
Petra Fernández Álvarez. DIRECTORA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".
jueves, 30 de octubre de 2008
CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN: HUIDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
La Letrada de la Administración, interviniente en el procedimiento contencioso promovido por esta Asociación contra diferentes convocatorias de selección de personal realizadas por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, ha planteado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón cuestión de falta de jurisdicción, por tratarse de un litigio que debe ser objeto de conocimiento por la jurisdicción social.
Según se señala en el escrito de la Letrada, y sin prejuzgar el fondo del asunto, las convocatorias de selección de personal laboral efectuadas por una entidad de derecho público se someten al derecho privado, por lo que los litigios que se produzcan en la materia deben ventilarse ante la jurisdicción social, invocando en tal sentido diferentes pronunciamientos del Tribunal Supremo.
Tal planteamiento procesal evidencia de una forma clara el fenómeno denominado “huida del derecho administrativo”, apuntado por la doctrina administrativista como una de las razones que han motivado la proliferación de entidades y empresas públicas, sometidas en su actuación al derecho privado, cuya finalidad en muchos casos era eludir, entre otros principios, los de publicidad, mérito y capacidad en la selección del personal de tales entidades.
El planteamiento realizado por la Letrada es coherente con la sorprendente inhibición realizada por el Departamento de Presidencia al inadmitir los recursos de alzada formulados frente a las convocatorias aprobadas por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, al carecer dichas convocatorias de la preceptiva autorización en la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón.
Entiende esta Asociación, por el contrario, que la selección de personal por las entidades públicas, en sus actos de preparación, entre los cuales constituye en requisito esencial de validez la autorización por parte de la Oferta de Empleo Público, está sujeta a normas de Derecho administrativo, como es el Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo ámbito de aplicación quedan incluidas expresamente las entidades de derecho público.
Frente a la opción del legislador estatal de terminar con la huida del derecho administrativo por parte de las entidades de derecho públicos, respecto a las reglas y principios de selección de su personal, como se evidencia con las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público, queda patente la defensa realizada por el Departamento de Presidencia, tanto por su Secretaría General Técnica como por sus Servicios Jurídicos, de mantener el terreno de las entidades exento de la aplicación de las normas administrativas, en clara contradicción con la nueva legislación básica aprobada.
martes, 28 de octubre de 2008
PETICIÓN DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN EN LAS CORTES DE ARAGÓN: ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.
La preocupación de esta Asociación por la situación existente en los órganos de apoyo de los miembros del Gobierno de Aragón no es nueva, y ya hace un año se dirigieron peticiones al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y a la Mesa de las Cortes de Aragón para que se adoptasen medidas para asegurar la publicidad de los nombramientos de tal personal y el control de su efectiva dedicación a las funciones públicas que les corresponde ejercer. Tales peticiones, sin embargo, no recibieron la tramitación exigida por el ordenamiento jurídico en materia de derecho de petición y fueron indebidamente archivadas o quedaron sin respuesta.
La nueva petición a la Mesa de las Cortes de Aragón, consistente en la creación de una Comisión de Investigación, conforme a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Aragón, viene a insistir en la necesidad de conocer la realidad de los gabinetes del Gobierno de Aragón y eliminar la actual opacidad en su composición, así como corregir, en su caso, las irregularidades existentes en su funcionamiento o actividad.
Además de dirigir el pertinente escrito a la Mesa de las Cortes de Aragón, el Presidente de la Asociación se ha dirigido igualmente a los cinco Grupos Parlamentarios, para informarles de la iniciativa ejercida y exponerles las razones de la misma, correspondiendo en todo caso a tales Grupos adoptar las decisiones que consideren oportunas, tanto en el ámbito de la Mesa de las Cortes de Aragón como en el de la Junta de Portavoces.
Se reproduce a continuación el texto del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 27 de octubre de 2008.
Estimados señores:
La actual regulación y situación de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, al carecerse de instrumentos efectivos que garanticen la adecuada publicidad y transparencia en sus nombramientos y ceses -como exige el ejercicio de las funciones pública que tienen encomendadas-, y el requerido control de la dedicación efectiva a tales funciones -come impone el Estatuto Básico del Empleado Público para todas las clases de empleados públicos, entre las cuales figura el personal eventual- constituye un elemento de preocupación para la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
Las peticiones que, durante el último trimestre del pasado año 2007, se dirigieron tanto al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, como a la Mesa de las Cortes de Aragón, para que se mejorase tanto la regulación como el control sobre tales órganos de apoyo a los miembros del Gobierno de Aragón, no han obtenido resultado alguno, incumpliéndose en ambos casos la preceptiva tramitación que corresponde al ejercicio del derecho fundamental de petición, según se establece tanto en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, como en el Reglamento de las Cortes de Aragón.
La falta de medidas para dotar de transparencia la composición y funcionamiento de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, y la posible situación irregular en que se hallan algunos de sus miembros, al no impulsarse ninguna medida de control sobre su actividad, justifica, a juicio de esta Asociación, la propuesta de creación de una Comisión de Investigación en las Cortes de Aragón, para esclarecer tal situación y promover, en su caso, las medidas oportunas de publicidad y control.
Para su conocimiento y efectos oportunos, nos permitimos trasladar a ese Grupo una copia del escrito dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón con la propuesta de creación de la citada Comisión de Investigación, quedando una vez más a su entera disposición para cualquier aclaración sobre tal iniciativa.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
lunes, 27 de octubre de 2008
SE SOLICITA A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón, para solicitar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento del Parlamento aragonés, se acuerde la creación de una Comisión de Investigación con la finalidad de esclarecer la situación y el funcionamiento de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, y de promover las medidas necesarias para garantizar la transparencia en sus condiciones de nombramiento y de ejercicio de sus funciones, así como para corregir las irregularidades que puedan constatarse en su funcionamiento.
En octubre de 2007, esta Asociación se dirigió al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitar, al amparo del derecho fundamental de petición, la adopción de las medidas oportunas para garantizar tanto la transparencia en los nombramientos del personal eventual que integra los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón como el control de su régimen de dedicación, evitando con ello la actual falta de publicidad en el acceso a tales funciones públicas y previniendo la posible utilización abusiva de tales puestos.
Tal petición, pese a la obligación de respuesta que impone la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, quedó sin respuesta, lo que ha motivado la presentación de sendas quejas ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, por vulneración del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española.
Tampoco la Mesa de las Cortes de Aragón dio a similar petición formulada en noviembre de 2007 la tramitación preceptiva que establece el Reglamento de las Cortes de Aragón, ya que en lugar de trasladar tal escrito a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, para su obligado análisis, la Mesa se limitó a dar acuse de recibo y archivar la petición, sin más trámite. Frente a tal decisión, la Asociación solicitó a la Mesa de las Cortes la reconsideración del irregular acuerdo de archivo, sin que tal petición haya obtenido respuesta pese a los meses ya transcurridos desde tal solicitud.
Tanto o más grave que la falta de respuesta por parte del Consejero de Presidencia o por la Mesa de las Cortes de Aragón a las peticiones de esta Asociación es la persistencia de la falta de transparencia y control sobre la situación ede los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, lo que ha llevado a esta Asociación a formular una nueva iniciativa para instar el control parlamentario sobre tal ámbito de responsabilidad del Gobierno de Aragón, mediante la creación de una Comisión de Investigación, al entender que el control parlamentario debiera ser suficiente para corregir la falta de transparencia en la composición y funcionamiento de tales órganos de apoyo a los miembros del Gobierno de Aragón, vista la falta de voluntad de éstos para corregirla por sí mismos.
No obstante, y de no activarse los mecanismos de control parlamentario que prevé el Reglamento de las Cortes de Aragón, esta Asociación apelará a los controles últimos del Estado de Derecho, al entender que los ciudadanos no pueden ni deben desistir en su lucha contra la posible corrupción de las instituciones democráticas de que se han dotado para su autogobierno.
viernes, 24 de octubre de 2008
INADMITIDOS LOS RECURSOS DE ALZADA DE LA ASOCIACIÓN FRENTE A CONVOCATORIAS DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa formuló sendos recursos de alzada contra las resoluciones de 12 de agosto de 2008, del Director-Gerente de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, por las que se convocaba procesos selectivos para cubrir cinco puestos de trabajo en dicha entidad, fundamentándose tales recursos en la falta de Oferta de Empleo Público que autorizase tales procesos selectivos, tal y como se exige en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los cinco recursos de alzada formulados han sido inadmitidos por Orden de 10 de octubre de 2008, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, Pilar Ventura, al considerar que dicho Departamento carece de competencia para revisar las cuestiones que afecten al personal laboral propio de una entidad de Derecho público como es el caso de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Además, se añade que las actuaciones dirigidas a la adquisición de la condición de personal laboral de un ente de Derecho nunca pueden hallarse sujetas al régimen de actuación del Derecho administrativo.
Lo sorprendente de la inadmisión acordada es el reconocimiento de la necesidad de que las entidades de Derecho público deban adaptar sus normas al Estatuto Básico del Empleado Público, adaptación que, según se afirma por la titular del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, corresponde llevar a cabo a las propias entidades y no al Departamento al cual se encuentran adscritas. ¿Desde cuándo corresponde a las entidades promover la modificación de sus leyes? ¿Dónde queda la facultad de dirección y control de los Departamentos sobre la administración institucional? Tal argumentación deja totalmente clara la pasividad de los responsables de los Departamentos –en este caso, la de Ciencia, Tecnología y Universidad y el de Presidencia para todos los casos- por adaptar la regulación del personal de las entidades de Derecho público al Estatuto Básico del Empleado Público, pero tal adaptación pendiente no puede en ningún caso invocarse para pretender negar la vigencia de las previsiones del propio Estatuto Básico en cuanto a la obligación de que las necesidades de personal de las entidades de Derecho público se recojan en la Oferta de Empleo Público que se apruebe anualmente, configurándose así la Oferta como un requisito esencial de toda convocatoria de selección de personal.
Sin embargo, la realidad de nuestra Administración se concreta en una doble vulneración del Estatuto Básico del Empleado Público, pues ni se aprueba Oferta anual por el Gobierno de Aragón –como ocurre en 2008, y además dicho incumplimiento se pacta en las mesas de negociación colectiva, como si el incumplimiento pactado fuese menos incumplimiento- ni se sujetan a tal aprobación los procedimientos de selección de personal de las entidades de Derecho público, permitiendo con ello que una situación que ha querido expresamente corregir la legislación básica –la huida de las entidades públicas del marco y disciplina de la Oferta de Empleo Público- se mantenga en nuestra Administración.
LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL SENADO ACUSA RECIBO A LA ASOCIACIÓN: EJEMPLO DE CORRECCIÓN INSTITUCIONAL.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa dirigió, el pasado 26 de septiembre de 2008, un escrito a la Comisión de Peticiones del Senado, con el fin de que, previas las actuaciones pertinentes, se instase desde dicho órgano parlamentario al Ministerio de Administraciones Públicas para que éste adopte las medidas de coordinación y vigilancia necesarias para asegurar el respeto de los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público en materia de acceso al empleo público en todas las Administraciones Públicas y, en particular, en las Administraciones de las diferentes Comunidades Autónomas, garantizando con ello que el acceso al empleo público constituya un derecho realizable en el conjunto del territorio del Estado español en las condiciones fijadas por la legislación básica.
Dicha petición, formulada al amparo del artículo 77 de la Constitución española, ha sido objeto de reciente acuse de recibo por el Presidente de la Comisión de Peticiones, Gerardo Javier Piñeiro García-Lago, mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en los términos siguientes:
"Estimado amigo:
Acuso recibo del escrito enviado por Vd. y recibido en esta Comisión con el número de expediente 870/000080/001, comunicándole que será tramitado en la próxima reunión de la misma.
Esperando podamos enviarle una respuesta lo antes posible, le saluda atentamente.
El Presidente de la Comisión de Peticiones, Gerardo Javier Piñeiro García-Lago
Madrid, 20 de octubre de 2008".
Resulta verdaderamente alentador constatar el hecho de que las instituciones políticas del Estado sean respetuosas con los derechos de participación de los ciudadanos y afables en sus comunicaciones con los mismos., acostumbrados como estamos a que otras instituciones, de nuestra Comunidad Autónoma en este caso, no acusen recibo de las peticiones formuladas, no respondan a las mismas o las archiven sin darles la tramitación preceptiva o suspendan sine die su tramitación.
Escritos como el "sencillo" acuse de recibo del Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado o como las resoluciones del Defensor del Pueblo y del Justicia de Aragón vienen a reforzar la estrategia de esta Asociación de canalizar todas sus iniciativas a través de los propios cauces institucionales del Estado democrático y del Estado de Derecho, tratando de que los propios órganos de control del sistema sean los que corrijan las numerosas disfunciones que, a nuestro juicio, se producen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien parece necesario para ello, como hemos podido comprobar, acudir a las instituciones del Estado, en ejercicio de nuestros derechos como ciudadanos españoles.
¿No nos debe hacer reflexionar todo ello sobre el funcionamiento real de las "instituciones de autogobierno" de que nos hemos dotado en la Comunidad Autónoma de Aragón?
jueves, 23 de octubre de 2008
CONTENCIOSO POR LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN: FORMULACIÓN DE DEMANDA.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formalizado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, escrito de demanda en el recurso promovido contra Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por la que se convocaba un proceso de selección para varios puestos de trabajo de la entidad, así como contra la Orden de 13 de mayo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se inadmitía el recurso de alzada formulado por esta Asociación contra dicha convocatoria por carecer de la necesaria autorización en la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón (nada se decía en la Oferta para 2007 ni existe Oferta para 2008 que pueda ampararla).
En contra de la tesis mantenida por el Departamento de Presidencia en la citada Orden de 13 de mayo de 2008, el escrito de demanda sostiene que los actos de convocatoria de puestos de trabajo en las entidades de Derecho público están sujetos al Derecho administrativo y no al Derecho laboral, como indebidamente se sostiene por los responsables de función pública, toda vez que la selección de personal por las entidades públicas no es en modo alguno equiparable a la realizada por entidades privadas, para las que rige la plena libertad de contratación, pues se hallan sujetas a los principios y restricciones que rigen para el acceso a las funciones públicas. Debe entenderse por ello que dicha selección de personal constituye el ejercicio de una potestad administrativa, perfectamente revisable en vía administrativa, aunque el Departamento de Presidencia prefiera inhibirse y declararse incompetente para resolver los posibles recursos de alzada, en una clara dejación de sus responsabilidades.
La demanda formulada expresa, como argumento central de la oposición al proceso selectivo convocado, que tal selección vulnera el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, toda vez que las necesidades de personal de todos los organismos públicos, entre los que se incluyen las entidades de Derecho público como la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, deben contenerse en la Oferta anual de Empleo Público que apruebe el Gobierno de Aragón, constituyendo esta aprobación un requisito esencial para la validez de las convocatorias de selección que se publiquen.
Al carecer de tal autorización en la Oferta de Empleo Público, la convocatoria de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión ha de considerarse nula de pleno derecho, por vulnerar lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, lesionando con ello, a su vez, el artículo 23.2 de la Constitución española, pues las condiciones de igualdad en el acceso a las funciones públicas sólo pueden darse dentro del respeto de la legislación básica estatal, palmariamente vulnerada en este caso.
Que todo ello se haya producido en una entidad directamente dependiente del Departamento de Presidencia, cuando este Departamento ha de ser el garante del respeto al Estatuto Básico del Empleado Público hace que el caso resulte de especial significación, aunque la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión no sea la única entidad que ha efectuado convocatorias de selección sin la necesaria autorización de la Oferta de Empleo Público, pues otras entidades, como el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud o el Centro de Investigación y Tecnología Agraria, han aprobado similares convocatorias. Esta Asociación ha querido, sin embargo, centrar su impugnación directamente sobre el Departamento de Presidencia, por la gravedad que añade al caso el tratarse del Departamento responsable de la correcta aplicación de la normativa en materia de personal.
miércoles, 22 de octubre de 2008
SOLICITUD DE COMPARECENCIA EN LAS CORTES DE ARAGÓN: CASI UN AÑO DE ESPERA.
Hace más de diez meses, el 18 de diciembre de 2007, el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, dirigió un escrito a la Mesa de las Cortes de Aragón, en el que se solicitaba, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Cámara, la comparecencia de una representación de la Junta Directiva de la Asociación ante la Comisión de Peticiones y de Derechos Humanos, con la intención de exponer ante la institución y todos los Grupos Parlamentarios los fines de la Asociación, constituida en ese mismo año, y dar a conocer los objetivos e iniciativas formulados para promover y reforzar los valores constitucionales que han de regir la función pública.
Pese al tiempo transcurrido, esta Asociación no ha recibido respuesta alguna a su petición de comparecencia. Se desconocen las razones que puedan motivar la falta de información por parte de la Mesa de las Cortes o de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, si es que nuestra solicitud hubiese sido trasladada a dicho órgano, cuestión que también ignoramos, así como la demora a que se ha visto sujeta la comparecencia solicitada. No han corrido mejor fortuna hasta la fecha las peticiones escritas planteadas por esta Asociación, al amparo también del reglamento de la Cámara, puesto que todas ellas han sido archivadas o permanecen sin respuesta, sin que en ningún caso se haya dado traslado a la Comisión de Peticiones y de Derechos Humanos, como es preceptivo. No comprendemos que las Cortes de Aragón inapliquen su propio Reglamento en la forma en que se ha hecho con todas las peticiones de esta Asociación.
Tampoco los Grupos Parlamentarios Socialista, del Partido Aragonés y Mixto (Izquierda Unida) han considerado oportuno mantener un encuentro con miembros de la Junta Directiva de la Asociación, en el que poder conocer los fines y proyectos que nos habíamos planteado o intercambiar opiniones e impresiones sobre la función pública, a diferencia de lo hecho por los Grupos Parlamentarios Popular y de Chunta Aragonesista. Nada tenemos que decir sobre las decisiones de los diferentes Grupos Parlamentarios en esta cuestión, pero lamentaríamos que la falta de interés por recibir a esta Asociación la quisiesen trasladar también a los órganos de la Cámara, como es la Comisión de Peticiones y de Derechos Humanos.
Esta Asociación siente un profundo respeto por las instituciones, y muy particularmente por las Cortes de Aragón , donde se halla representado el pueblo aragonés, por lo que evitará, en todo momento, juicios de valor que pongan en entredicho o descalifiquen el papel que corresponde jugar a cada institución. Pero también esta Asociación , con toda la insistencia que sea posible y en el estricto marco del Estado de Derecho, pondrá de manifiesto si las personas que en cada momento se hallan al frente de las instituciones cumplen la función que les corresponde. Cualquier tipo de denuncia que pueda formulase por el funcionamiento de nuestras instituciones democráticas, sólo se hará desde el más absoluto respeto a la función que les corresponde en la vida democrática de nuestra Comunidad Autónoma y motivada exclusivamente por dicho respeto a cada institución y a los valores que en ella se encarnan.
martes, 21 de octubre de 2008
LA PUBLICIDAD COMO ELEMENTO DE TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA.
La publicación de determinados actos administrativos o acuerdos, prevista por la normativa, no siempre se configura como requisito de eficacia de los mismos, sino que en ocasiones se establece como simple elemento de publicidad, para asegurar su conocimiento general y, de ese modo, garantizar la transparencia en la gestión pública.
Es el caso, por ejemplo, de la publicación de las concesiones de las comisiones de servicios para cubrir puestos de trabajo de libre designación, publicación prevista en el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa. Dicha publicación jamás se ha respetado, desde que se incorporó a dicho texto legal por la Ley 12/1996, hace ya doce años. La razón de tal incumplimiento es muy sencilla: al no hacerse depender de tal publicación la eficacia de la comisión de servicios acordada, el incumplimiento de tal publicación no tiene otro efecto que el de eludir la exigencia de transparencia pretendida por la norma. Los responsables públicos siempre hallarán excusas para justificar dicha falta de publicación: la última, expresada al Justicia de Aragón por parte del Director General de la Función Pública, Antonio Brun, es la falta de medios para llevar a cabo tal publicación, situación que se verá remediada, según explica en su informe, con el progresivo desarrollo de las utilidades del SIRHGA. La falta del SIRHGA no ha impedido, sin embargo, la publicidad de otras decisiones de personal, cuya publicación es requisito de eficacia, como es el caso de las adjudicaciones de puestos mediante libre designación o concurso. Ello lleva a pensar que tal publicación sólo se produce porque resulta ineludible para que surtan efectos tales resoluciones y no por voluntad de transparencia.
La falta de publicidad de las comisiones de servicios que prevé, inútilmente, la Ley de Ordenación de la Función Pública permite comprender la resistencia de los miembros del Gobierno de Aragón a la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, medida propuesta por esta Asociación, pues tampoco dicha publicación determina la eficacia de los mismos, sino que constituye una simple garantía de transparencia en el acceso a uno de los ámbitos de la función pública, ya que no debemos olvidar que el personal eventual también es personal al servicio de la Administración Pública y no al servicio de personas físicas concretas ni de organizaciones distintas, aunque el criterio de confianza política pueda ser el elemento determinante en su nombramiento. La transparencia, además, es una condición previa para el ejercicio del control, tanto por los órganos especializados como por la sociedad civil en su conjunto.
Lo verdaderamente preocupante, en esta materia, es la tendencia creciente del Gobierno de Aragón a la opacidad en la gestión de los recursos públicos, como bien se demuestra con el personal de las empresas públicas, cuyos datos no ha dudado en negar a las propias Cortes de Aragón, reduciendo a la nada el control parlamentario sobre un ámbito de la gestión pública cada vez más amplio, que también se desea hurtar a los principios de publicidad que exige en materia de selección el Estatuto Básico del Empleado Público. La resistencia a la transparencia y al control se pone también de relieve con la inaplicada Ley de creación de la Cámara de Cuentas, que data ya de 2001, situación que configura a nuestra Comunidad Autónoma como una excepción a la regla de control financiero que rige en la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas.
El gobierno en las democracias reposa sobre la confianza depositada por los ciudadanos en sus instituciones, pero las instituciones tienen un deber de transparencia en su funcionamiento para preservar la confianza ciudadana, y cuando en lugar de la obligada transparencia se opta por la opacidad, reclamando a los ciudadanos no confianza sino fe en la honradez de sus gobernantes, el resultado sólo puede ser la quiebra de la relación de confianza y la inaplazable exigencia de rendición de cuentas que acredite que no se ha defraudado la confianza de los ciudadanos. Un momento de crisis económica como el que vivimos puede precipitar inesperadamente esa exigencia.
lunes, 20 de octubre de 2008
PROPUESTA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN PARA AVANZAR EN OBJETIVOS DE BUEN GOBIERNO.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido por escrito a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para trasladarles un conjunto de propuestas que cabría incorporar, en el periodo de proposición de enmiendas, al texto del Proyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, remitido por el Ejecutivo aragonés al Parlamento autonómico.
Estas propuestas ya fueron presentadas, en su día, a la Mesa de las Cortes de Aragón, en ejercicio del derecho de petición a la Cámara que reconoce el reglamento del Parlamento, sin que fueran objeto de consideración por dicho órgano, que se limitó al archivo de las mismas, sin dar traslado de ellas siquiera a la Comisión de Peticiones, como era preceptivo.
La actual tramitación del Proyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón constituye una nueva oportunidad para retomar las propuestas. Los distintos Grupos pueden ahora considerar su incorporación al texto legal que, en desarrollo del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su reforma de abril de 2007, ha de regular la actividad del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Este desarrollo legal no debiera obviar, a juicio de esta Asociación, la incorporación de elementos básicos de la ética pública a la que debe quedar sometida la acción de gobierno, equiparando las previsiones de la normativa autonómica a las ya existentes en la Administración General del Estado (AGE) . Los estándares de actuación de la AGE debieran constituir un elemento de referencia para el conjunto de las Comunidades Autónomas, sin que nada justifique el establecimiento de criterios más laxos o permisivos en materia de conflictos de intereses que los establecidos para los miembros del Gobierno de la Nación y los altos cargos de la Administración General del Estado.
La propuesta normativa aprobada por el Gobierno de Aragón resulta, en este punto, claramente insatisfactoria, pues no traslada al ejecutivo aragonés ninguna de las medidas de la ley de conflictos de intereses aprobada por el Estado en 2006 ni se contempla ningún código de buen gobierno o de normas de conducta como el aprobado para el Gobierno de la Nación en 2005. Tampoco se aprecia ninguna voluntad en dotar de transparencia los nombramientos del personal de confianza de los gabinetes de los miembros del Gobierno y someter a control su efectiva dedicación a las funciones de apoyo directo para las que han sido nombrados.
DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DEL PUESTO DE SECRETARIO GENERAL DEL IASS.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, del Departamento de Presidencia, un escrito de denuncia por el procedimiento de provisión del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, convocado por Orden de 18 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, y resuelto por Decreto 166/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Las razones de tal denuncia son las mismas que las expresadas en el recurso potestativo de reposición formulado ante el propio Gobierno de Aragón, la semana pasada, contra el citado Decreto 166/2008, consistentes en la vulneración de los principios de publicidad e igualdad, al no haberse hecho constar en la convocatoria las condiciones retributivas reales del puesto, para el cual el propio Gobierno de Aragón había acordado el 24 de junio de 2008 -antes de publicarse la Orden de convocatoria de 18 de junio de 2008- un incremento del complemento específico del puesto que no ha sido objeto de publicación hasta el pasado día 2 de octubre, una vez acordado y publicado el Decreto 166/2008, de 9 de septiembre, por el que se resolvía la convocatoria efectuada.
Entendemos que lo actuado en este caso es -como lo fue la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón- paradigmático de una gestión de personal rechazable, por ser contraria a los principios más básicos en materia de provisión de puestos y constituir una clara desviación de poder por parte de los máximos responsables de la política de personal de nuestra Administración, al haberse procedido a un incremento retributivo por razones que nada tienen que ver con criterios objetivos o con el interés general y haber ocultado tal realidad durante el procedimiento de provisión desarrollado para cubrir el puesto modificado.
Consideramos que debe ser objeto del pertinente análisis por parte del órgano de control interno de la Administración autonómica, de acuerdo con las misiones y competencias que le atribuye su Decreto regulador, l margen de los recursos ya formulados por esta Asociación frente a la convocatoria y frente al Decreto de nombramiento.
Podemos comprender que la Inspección General de Servicios no actúe de oficio ante irregularidades como las producidas en el procedimiento señalado, pero no resultaría admisible que, una vez solicitada su intervención por el escrito de denuncia presentado, no se investigasen las irregularidades producidas.
Y si las circunstancias del caso dificultasen su labor -al afectar al titular del Departamento de Presidencia, del que dependen orgánicamente-, habría que adoptar las medidas precisas para asegurar su necesaria autonomía funcional y evitar que su acción de control pudiera verse entorpecida o bloqueada en una materia, como la de función pública, en la que las decisiones competen, en buena medida, al Departamento de Presidencia.
viernes, 17 de octubre de 2008
CONCLUSIONES EN EL CONTENCIOSO POR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: POSICIÓN DE UGT.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante auto de 3 de octubre de 2008, ha declarado caducado el trámite de conclusiones del procedimiento correspondiente al recurso ordinario promovido por esta Asociación contra el Decreto de Oferta de Empleo Público para 2007, aprobado por el Gobierno de Aragón.
De todos los codemandados –DGA, CCOO y UGT-, sólo UGT ha formulado escrito de conclusiones, cuyas líneas de argumentación merecen un comentario por nuestra parte:
a) Reconocimiento de lo evidente: “Un hecho evidente es que en todas las administraciones existen funcionarios interinos y que las ofertas de empleo público anuales no siempre contemplan la totalidad de las plazas vacantes, sin que ello suponga irregularidad jurídica alguna”, se señala en el escrito de conclusiones. Se puede constatar la realidad de nuestras administraciones, pero sería oportuno aclarar si esa realidad es asumida o consentida por un sindicato que, en otros ámbitos, clama contra la temporalidad en el empleo, y lo que en modo alguno es evidente, aunque así se lo parezca a UGT, es que ello no constituya irregularidad jurídica alguna, salvo que no se conceda valor a lo que establecen las leyes. La Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa dispone: “Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios” (Artículo 7.4). ¿Desde cuándo el incumplimiento de una ley no supone irregularidad jurídica alguna?.
b) Negación de la evidencia: La valoración que merecen a UGT los datos sobre el número de interinos aportados por la Administración en la fase de prueba, a petición de esta Asociación, es la siguiente: “Los números que ofrece la actora son utilizados a conveniencia de sus pretensiones, sin que la administración venga obligada a convocar la totalidad de las plazas que se encuentran cubiertas por funcionarios interinos, que no significa lo mismo que las mismas se encuentren vacantes”. La contundencia de los datos arrojados por la prueba, revelando el mínimo porcentaje representado por las plazas ofertadas sobre el total de vacantes ocupadas por funcionarios interinos hace indefendible la oferta aprobada, salvo que no se esté dispuesto a reconocer la realidad ni a respetar o hacer cumplir la legalidad, es decir, los derechos de los ciudadanos.
c) Primacía de la promoción interna: “La normativa vigente contempla, regula y protege de la misma manera tanto el acceso a la función pública como la promoción interna, puesto que el artículo 23.2 CE se extiende no sólo a quien accede desde la “calle” a la administración, sino también a cuantos forman parte de la administración y tienen derecho a promocionar dentro de la misma (situación administrativa perfectamente regulada)”, señalan las conclusiones de UGT. Esa igual protección del acceso a la función pública y de la promoción interna, casualmente, la ejemplifica UGT de un curioso modo, al invocar una sentencia del Tribunal Supremo, según la cual con que se haya ofertado una plaza por turno libre y el resto por el sistema de promoción interna ya se está cumpliendo el mandato recogido en el artículo 23.2 CE. Curioso modo de concebir el derecho de los ciudadanos a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad. ¿No parece tal sistema más propio de un club privado que de una Administración democrática?
d) Invocación de la potestad de autoorganización: Nos recuerda la UGT que la administración goza de potestad de autoorganización y, por ello, señala, “el hecho de que los Departamentos soliciten unos determinados puestos de trabajo no comporta que tengan que ser recogidos dentro de la oferta de empleo público”. ¿No son administración los Departamentos para ejercer tal potestad? ¿Si no se deben incluir en la oferta los puestos que exige la ley ni tampoco las necesidades señaladas por los Departamentos, cuáles habrá que incluir? ¿Los que determine la Dirección General de la Función Pública junto con los sindicatos? ¿Ese es el sentido de la potestad de autoorganización de una administración?
e) Inadmisibilidad por razón de litispendencia: Entiende la UGT que el Tribunal no debiera admitir el presente recurso –buena conclusión con la que concluir- por hallarse la misma cuestión ya planteada en un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, existiendo una identidad de objeto y de partes, por lo que la seguridad jurídica impone evitar que sobre una misma controversia puedan dictarse dos resoluciones distintas y contradictorias. Desconoce, sin embargo, UGT que ambos procedimientos –ordinario y especial de protección de los derechos fundamentales- son perfectamente compatibles y pueden promoverse de forma simultánea, ya que el objeto no se juzga con igual criterio en cada procedimiento o, dicho de otro modo, el ámbito de cognición del Tribunal no es el mismo en ambos casos: en el procedimiento ordinario se juzga la adecuación a la legalidad y en el especial de protección de derechos fundamentales exclusivamente si se lesiona o no el derecho fundamental invocado, sin entrar en otras posibles causas de impugnación. No hay, por lo tanto, litispendencia invocable.
Aunque es al Tribunal al que le corresponde valorar los argumentos de todas las partes que han intervenido en el proceso, creemos necesario dejar constancia aquí del grado de reivindicación de nuestros sindicatos –los de la función pública aragonesa- sobre el respeto de la legalidad en materia de oferta y selección de personal.
jueves, 16 de octubre de 2008
¿QUIÉN PUEDE JUZGAR LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Zaragoza, 16 de octubre de 2008.
Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, como señala el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragón no están vinculados por mandato imperativo alguno, según dispone el artículo 38.1 del mismo Estatuto, aunque no parece entenderlo así el Gobierno de Aragón en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Dicha exposición de motivos, al referirse a la facultad del Presidente para disolver anticipadamente las Cortes de Aragón, apunta la siguiente justificación: "De acuerdo con el artículo 52 del Estatuto de Autonomía, el Presidente de Aragón podrá disolver las Cortes de Aragón y convocar elecciones en cualquier momento de la legislatura siempre y cuando haya transcurrido un año desde la última disolución y cuando no esté en trámite una moción de censura. Se trata de una garantía del sistema democrático de tal forma que cuando la representación de las Cortes no se ajuste a la realidad social el Presidente pueda convocar nuevas elecciones que restauren la correcta representación popular". La explicación subrayada sólo puede producir sorpresa, estupor o desasosiego en el lector, especialmente si es aragonés, y ello por las razones que se exponen a continuación.
No resulta muy afortunado cuestionar la representatividad de las Cortes de Aragón y atribuir al Presidente la facultad de juzgar si la misma es correcta o no, para afirmar que la disolución de las Cortes persigue restaurar una correcta representación. Esperpéntico e inadmisible argumento para cualquiera que tenga una mínima sensibilidad o preocupación por el buen funcionamiento del sistema democrático y del régimen parlamentario.
Bastaría con consultar cualquier manual de derecho constitucional para saber que la facultad de disolución gubernamental del Parlamento no persigue, ni mucho menos, restaurar ninguna representatividad perdida o desvirtuada del Parlamento, sino que constituye un mecanismo de regulación de las relaciones entre Gobierno y Parlamento dirigido a garantizar la estabilidad y la viabilidad de la acción de gobierno. Así, y ante una posible crisis institucional provocada por la obstrucción parlamentaria a la actividad del Ejecutivo, cuando no resulte viable una moción de censura que posibilite un Gobierno alternativo, el Presidente cuenta con la facultad de disolver la Cámara y apelar a los ciudadanos mediante una convocatoria electoral. Esa facultad de disolución constituye, por ello, un mecanismo de disuasión de determinadas prácticas parlamentarias, así como de aseguramiento y cohesión de la mayoría parlamentaria.
Queremos confiar en que la afirmación de la exposición de motivos será necesariamente rectificada por las Cortes de Aragón en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, aunque sólo sea por reivindicación de su dignidad institucional. Ahora bien, el hecho de que una afirmación de tal carácter se haya deslizado en un proyecto legislativo aprobado por el Gobierno de Aragón es un claro indicador de la quiebra de los principios y valores básicos que han de regir un sistema democrático. Parece que al Gobierno de Aragón ya no le ruboriza cuestionar la representatividad de las Cortes de Aragón y erigir al Presidente en juez e intérprete supremo de la realidad social aragonesa.
Muy preocupante, sobre todo porque ese desliz no constituye un hecho aislado, sino que va acompañado de otras prácticas nada respetuosas con el Estado de Derecho, como es el caso del tratamiento dado al derecho fundamental de petición o la interpretación arbitraria de las normas, que hace posible el nombramiento de un Vicepresidente del Gobierno de Aragón en contra de lo que establece la vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la que se establece la necesidad de que el Vicepresidente ostente la condición de Consejero, requisito que no ha sido respetado en la formación del actual Gobierno, cuya decisión también es exclusiva del Presidente.
miércoles, 15 de octubre de 2008
FORMULADO RECURSO CONTRA EL NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES.
Las razones que han llevado a plantear dicho recurso son las mismas que motivaron la impugnación de la convocatoria de provisión del puesto de trabajo, aprobada por el Consejero de Presidencia en el pasado mes de junio. Dichas razones se referían y se refieren a la vulneración de los principios de igualdad y publicidad en el acceso a las funciones públicas, al llevarse a cabo simultáneamente al procedimiento de provisión un incremento de las retribuciones del puesto, que sólo se ha hecho público y efectivo una vez concluido el procedimiento y efectuado el nombramiento para cubrir dicho puesto, falseando con ello el procedimiento de provisión realizado.
Concretamente, el nombramiento es acordado por el Gobierno de Aragón el 9 de septiembre de 2008, a propuesta del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, sin tomar en consideración que unos días antes, mediante Orden de 2 de septiembre de 2008, los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, habían procedido a incrementar las retribuciones complementarias del puesto, reconociendo un complemento específico singular, notablemente superior al atribuido con carácter general a los puestos de igual categoría. Dicha Orden, sin embargo, no se publica en el Boletín Oficial de Aragón hasta el 2 de octubre de 2008, con posterioridad a la publicación del Decreto de nombramiento de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, producida el 15 de septiembre de 2008.
Con independencia de la evidente desvirtuación de las condiciones del puesto de trabajo convocado que se hicieron constar en la convocatoria, y de que las circunstancias que han rodeado al proceso permitan pensar que se han reservado para el adjudicatario del puesto condiciones distintas y más favorables a las que se hicieron constar en la propia convocatoria, lo que podría constituir un fraude de ley por parte de los responsables de función pública, no debe obviarse la difícil justificación de acordar incrementos retributivos coincidentes con procedimientos de provisión, pues ello constituye un claro indicio de retribuciones ad personam, al margen de cualquier regla general o criterio objetivo, modo de determinación de retribuciones que no puede admitirse como válido.
En consecuencia, además de la impugnación del nombramiento acordado, al entender que se ha falseado el procedimiento de provisión, al resultar irreales las condiciones de convocatoria del puesto, esta Asociación va a estudiar las posibles medidas para analizar las posibles irregularidades en que se haya podido incurrir por los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, al asignar un complemento específico singular a un concreto puesto de trabajo, cuyo contenido funcional no ha experimentado variación alguna.
viernes, 10 de octubre de 2008
INADMISIÓN DE LA PRUEBA SOLICITADA EN EL CONTENCIOSO DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.
El razonamiento jurídico del auto de inadmisión de la prueba propuesta no es otro que la falta de justificación en el escrito de demanda de que no se disponían de los documentos solicitados al tiempo de presentar la demanda.
La Asociación ha formulado recurso frente al auto de inadmisión, justificando la imposibilidad de aportar una documentación que o no existe, pues son actuaciones a certificar por los responsables administrativos, o no se encuentran a disposición de esta parte. De hecho, la Dirección General de la Función Pública, en el recurso referido a la Oferta de Empleo Público de 2007, negó a esta Asociación la información solicitada sobre número de funcionarios interinos, remitiendo al periodo de prueba del contencioso-administrativo, y nada permite suponer que, en este caso, se obrase de otro modo.
La declaración de hechos probados, importante en todo litigio, lo es todavía más en un caso como el de la Biblioteca de Aragón, donde los hechos resultan determinantes para que los juzgadores puedan concluir o no la posible desviación de poder en que incurren los responsables de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo. Por ello, resulta difícilmente justificable el hecho de que el propio órgano judicial acuerde inadmitir una prueba destinada a esclarecer las actuaciones administrativas llevadas a cabo para la modificación del puesto y para su posterior provisión.
La utilización de los medios de prueba constituye un elemento clave del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y el aseguramiento de tal derecho por parte de los tribunales debiera requerir una interpretación lo más favorable posible a su admisión, siempre que quede acreditada su conexión con la cuestión debatida en el proceso.
Esperamos, por ello, que el Tribunal, a la vista del recurso planteado, entienda la oportunidad y procedencia de admitir y practicar la prueba propuesta para asegurar un fallo correcto sobre la cuestión debatida.
jueves, 9 de octubre de 2008
DIAGNOSTICAR ANTES DE LEGISLAR: ¿EXISTE UN DIAGNÓSTICO SOBRE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA?
"Para que una burocracia sea realmente eficiente, de cara a conseguir el cumplimiento de sus fines últimos, es preciso dotarla de determinados rasgos que permitan que sus actores (los funcionarios) interioricen o asuman como propios los fines de la organización": esta afirmación sirve de punto de partida al artículo que, bajo el título "Diagnóstico sobre la burocracia pública", aparece publicado en el número del pasado mes de septiembre de "Claves de razón práctica", firmado por Rodrigo Tena y Elisa de la Nuez.
El artículo contiene una lúcida reflexión sobre la necesidad de analizar las causas y no los síntomas de las actuales carencias de las administraciones públicas, y una de las principales causas apuntadas para explicar la actual situación es la falta de una verdadera carrera profesional que estimule el compromiso con los fines de la gestión y no lleve a refugiarse en el formalismo y en la huida de la responsabilidad.
Lo cierto es que en el debate entre los responsables de función pública y los representantes sindicales de la DGA en torno a la supuesta "carrera profesional" apenas se descubre conexión alguna con el objetivo al que debe servir una carrera profesional, habiéndose sustituido en este caso el objetivo (profesionalidad) por el incentivo (incremento retributivo), reduciendo la idea de "carrera profesional" a una excusa más para buscar incrementos retributivos, sin ninguna otra utilidad añadida, y con el grave inconveniente de falsear y malograr uno de los ineludibles debates que necesita la Administración aragonesa, como es el del fomento de la profesionalidad y su forma de reconocimiento.
No favorece tampoco la búsqueda de soluciones el contexto de descrédito de lo público que provoca la supeditación de las instituciones a las estrategias e intereses de los partidos políticos. Como se señala en el artículo citado, los funcionarios al servicio de las Administraciones son testigos directos, cuando no cooperadores necesarios, de la subordinación de las Administraciones a los intereses de partido, lo que genera en una gran parte de los servidores públicos una enorme dosis de escepticismo. Esta realidad ha sido precisamente una de las ideas centrales que llevaron a la constitución de esta Asociación: los funcionarios son un elemento de garantía del Estado de Derecho frente a los posibles excesos del poder político, cuya legitimidad de origen no les exime del más estricto sometimiento a las leyes en su acción de gobierno.
Mejorar la Administración –construir una burocracia efectiva al servicio de la democracia y de los ciudadanos- no es algo que se logre sólo con leyes o normas, sino que requiere de una estrategia más amplia, de una gama variada de instrumentos, pero previo a todos ellos se requiere una reflexión profunda y plural sobre las necesidades, carencias y potencialidades de una organización tan amplia y tan compleja como es, en estos momentos, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ni el proceso de elaboración de la futura Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma viene precedido del análisis o diagnóstico necesarios –esta Asociación propuso, sin éxito, la constitución de una Comisión de Expertos que realizase una reflexión previa a la elaboración de cualquier proyecto normativo- ni se aborda de forma coordinada la regulación de los elementos que inciden en el funcionamiento de la burocracia administrativa: la omisión en el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su reforma de abril de 2007, de toda mención al derecho a una buena administración –obviando con ello la formulación elaborada en el ámbito de la Unión Europea y plasmada en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza el año 2000- y el escaso impulso dado desde el Gobierno de Aragón a los proyectos de mejora y calidad de los servicios públicos, así como la inexistente política de personal, dada la falta de iniciativa mostrada en este ámbito por el Departamento de Presidencia, son indicadores claros de que no se opera –o no se quiere operar- sobre las causas que lastran el buen funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Esa realidad no puede ser, en ningún caso, indiferente a quienes han hecho de la Administración Pública su profesión y su específico compromiso con la sociedad.
miércoles, 8 de octubre de 2008
MODIFICACIÓN DEL PUESTO DE SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
PUBLICIDAD DE LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO TRAS SU PROVISIÓN.
Zaragoza, 8 de octubre de 2008. El Boletín Oficial de Aragón publicó el pasado jueves, 2 de octubre de 2008, una Orden de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modificaba
Dicho cambio de retribuciones complementarias viene a coincidir, y no es casualidad, con el procedimiento de provisión del puesto. No parece de recibo que un puesto de trabajo vea modificadas sus condiciones retributivas durante la tramitación de su procedimiento de provisión y que las nuevas condiciones, pese a aprobarse con anterioridad a la resolución de la convocatoria de provisión, se hagan públicas con posterioridad, vulnerando con ello el principio de publicidad y transparencia al que ha de ajustarse todo procedimiento de provisión de puestos de trabajo.
Esta Asociación ya impugnó la convocatoria de provisión del puesto, al haber trascendido que el Gobierno de Aragón había modificado previamente el complemento específico del puesto y no señalarse tal circunstancia en la propia convocatoria.
La operación se cierra ahora con la publicación de una Orden de 2 de septiembre de 2008, por la que los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo trasladan a la relación de puestos de trabajo el complemento específico singular aprobado por el Gobierno de Aragón, Orden que tiene una fecha anterior al Decreto 166/2008, de 9 de septiembre, por el que se resuelve el procedimiento de provisión del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
¿Se ha garantizado el principio de publicidad que exige la normativa de provisión de puestos de trabajo? ¿Estamos ante un fraude de ley, en el que se simula una sujeción a la relación de puestos de trabajo y se juega con las fechas de efectividad de su modificación, acordándola antes de la publicación de una convocatoria y publicándola tras la resolución del proceso de provisión? ¿Alguien dispone en este proceso de información privilegiada sobre las verdaderas retribuciones del puesto convocado, distintas a las señaladas en la convocatoria? ¿Avanza
Entendemos que las circunstancias que han rodeado al proceso de provisión del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales son un claro ejemplo de lo que no debe ni puede hacerse, por lo que esta Asociación formulará recurso administrativo ante el Gobierno de Aragón para pedir la anulación del Decreto 166/2008, por el que se resolvió el procedimiento de provisión del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
martes, 7 de octubre de 2008
CARENCIAS DE UN PROYECTO DE LEY: ¿NO PRECISA EL GOBIERNO DE ARAGÓN UN CÓDIGO ÉTICO DE CONDUCTA?
El Proyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón nº 72, de 27 de agosto de 2008, constituye la primera iniciativa relevante del Gobierno de Aragón para el desarrollo del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su reforma en abril de 2007.
La importancia que reviste la regulación de dos instituciones de la Comunidad Autónoma, como son el Presidente y el Gobierno de Aragón, no se ha visto acompañada del necesario debate público sobre objetivos y opciones de regulación, como si la propuesta de articulación del poder ejecutivo -cuestión decisiva para la forma de gobierno en la Comunidad Autónoma- fuese una cuestión que se reserva para sí, en exclusiva, el propio Gobierno de Aragón.
Al margen de los numerosos aspectos que cabe analizar del proyecto de ley aprobado, y sobre el que volveremos en futuros comentarios, cabría destacar en un primer análisis la ausencia en el mismo del menor enunciado de principios a los que deban sujetar su actuación los miembros del Gobierno de Aragón, no incorporando ningún tipo de código de conducta o código ético, si bien cabría pensar que ello pueda resultar superfluo o más propio de otro ámbito. Difícilmente cabe entender, sin embargo, que el Estatuto Básico del Empleado Público incorpore, para todo el personal de las Administraciones Públicas, un extenso código ético y, sin embargo, la regulación de los órganos de gobierno de las Administraciones carezcan del mismo, como si las conductas éticas sólo fueran exigibles de los funcionarios públicos y no de quienes los dirigen. Ninguna ética administrativa es posible si no quedan igualmente sujetos a sus contenidos los miembros de los órganos de gobierno y se establecen mecanismos efectivos de control. Nada de ello parece preverse en la futura regulación del Presidente y del Gobierno de Aragón y hasta la fecha ningún Grupo Parlamentario de las Cortes de Aragón ha destacado tal carencia. La noción de buen gobierno ni siquiera se esboza en la exposición de motivos del proyecto legislativo ni figura como uno de los imprescindibles objetivos de la ley.
No debe dejarse de destacar el hecho de que este proyecto de ley venga a suprimir de forma expresa la necesidad de que el Vicepresidente del Gobierno deba ser Consejero, titular o no de un Departamento. Señalemos que tal novedad no es resultado del Estatuto de Autonomía, tras su reforma, sino una opción del actual proyecto de ley, y con ello se viene a dar cobertura al irregular nombramiento del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Angel Biel, cuya designación no se ajustó a la vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en cuyo artículo se exige que el nombramiento de Vicepresidente haya de recaer en un Consejero. Tal irregularidad fue puesta de manifiesto por esta Asociación a la Mesa de las Cortes de Aragón, a El Justicia , y a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sin ningún resultado. Con este proyecto de ley, por lo tanto, se viene a quebrar uno de los principios básicos del Estado de Derecho, desde el momento en que es la ley la que se somete al Gobierno y no el Gobierno a la misma. ¿A nadie preocupa que un Gobierno actúe de semejante modo?
Dicho dato, por sí solo, deja poco margen a la esperanza de que este proyecto de ley cumpla otro objetivo que la mera ordenación formal del poder ejecutivo, sin mayores controles ni exigencias, confundiendo o utilizando indebidamente la noción de autogobierno, que debiera reservarse para la relación entre ciudadanos y poderes públicos y no para la distribución de poder entre poderes centrales y periféricos.
No obstante, y dado que el plazo de presentación de enmiendas sigue abierto, esta Asociación se va a dirigir a los diferentes Grupos Parlamentarios para formular sus propuestas en relación con la inclusión de un código ético y una revisión del régimen de conflictos de intereses de los altos cargos, con el simple ánimo de que el desarrollo estatutario no sea una oportunidad perdida para avanzar en objetivos de buen gobierno y de calidad democrática.
lunes, 6 de octubre de 2008
PERSONAL EVENTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: EFICAZ LABOR DE SUPERVISIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.
Ante la insuficiencia de la respuesta dada por el Departamento de Presidencia, el Justicia de Aragón, en escrito remitido al Presidente de esta Asociación, comunica que va a dirigirse nuevamente al citado Departamento sobre dos cuestiones no contempladas en su contestación. Lo traslada en los siguientes términos:
“Dado que cuando nos dirigimos al Departamento de Presidencia en un primer momento le solicitábamos que nos indicase si se había facilitado esta información a la Asociación que usted preside, en cuanto ésta se dirigió al Gobierno de Aragón en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 29 de la Constitución Española, y tal cuestión no nos ha sido aclarada, con esta fecha nos dirigimos de nuevo a la Administración para solicitarle que nos amplíe la información solicitada en tal sentido.
Igualmente, le solicitamos a la Administración que nos indique si se ha planteado la posibilidad de dar publicidad a los nombramientos y ceses de personal eventual mediante la publicación expresa en el diario oficial correspondiente de la resolución por la que son nombrados, como mecanismo para impulsar la transparencia de dichos nombramientos”.
Entendemos que con ello el Justicia de Aragón no hace sino demostrar la virtualidad de una institución de la Comunidad Autónoma destinada a la protección de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos aragoneses, con capacidad de supervisión de la Administración para tal fin.
Celebramos que el titular de dicha Institución vele por el respeto del derecho de petición, al recabar información sobre si se ha dado la respuesta debida a la Asociación, e impulse el principio de transparencia, al ligar al mismo la posible publicidad de los nombramientos y ceses del personal eventual.
Todo ello muestra de forma evidente que el esfuerzo realizado por esta Asociación no es baldío y que la apelación a las instituciones encargadas de velar por el correcto funcionamiento de las Administraciones Públicas da resultados positivos.
viernes, 3 de octubre de 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ANTONIO BRUN, MARCA DIFERENCIAS.
También es sabido que la práctica totalidad de los escritos de petición formulados no han sido objeto de acuse de recibo ni de respuesta, tal y como exige la Ley Orgánica 4/2001, lo que ha motivado la formulación de numerosas quejas, ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, por lo que consideramos una clara vulneración de un derecho fundamental.
Dicha situación, sorpresivamente, se ha visto modificada por la actitud adoptada por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun,, quien, finalmente, ha optado por ajustarse a la legalidad y dar respuesta a los escritos de petición que tenía pendientes de respuesta, reconociendo expresamente en sus respuestas el derecho de petición que corresponde a esta Asociación.
No es momento ahora de analizar el contenido de las respuestas, tarea que habrá que abordar en fechas próximas, sino de celebrar el hecho, significativo por lo insólito, de que un alto cargo de la Administración autonómica opte por dar respuesta a las peticiones de esta Asociación y declarar expresamente su respeto al derecho de petición ejercido.
Dicha actitud, única admisible en un sistema democrático y un Estado de Derecho como el proclamado por nuestra ordenamiento constitucional, no debiera llamar la atención, pues debiera ser el comportamiento esperable de todo cargo público. Sin embargo, y dado el contumaz incumplimiento de la legalidad por parte de todos los miembros del Gobierno de Aragón, con su Presidente en primer término, por el conjunto de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración autonómica y por la mismísima Mesa de las Cortes de Aragón, no cabe sino reconocer el ejemplo que constituye la actitud adoptada por el actual Director General de la Función Pública, marcando la diferencia no sólo con sus antecesores sino con el resto de los altos cargos de la Administración autonómica.
Cabrá luego entrar a debatir y razonar sobre los términos, en su mayor parte evasivos, de las respuestas dadas a las peticiones de esta Asociación, pero de momento ha de destacarse el ejemplo de coherencia democrática que supone el respeto del derecho fundamental de petición por parte del Director General de la Función Pública.
Esta Asociación va a expresarle su satisfacción por el hecho de haber adoptado una actitud de expreso respeto al derecho de petición ejercido, al tiempo que va a seguir formulando quejas ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón frente a quienes, como el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, vulneran sistemáticamente las obligaciones de respuesta que les impone la regulación del derecho fundamental de petición.