lunes, 6 de octubre de 2008

PERSONAL EVENTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: EFICAZ LABOR DE SUPERVISIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.

Zaragoza, 6 de octubre de 2008.
El Justicia de Aragón se encuentra tramitando un expediente de queja por la falta de respuesta del Consejero de Presidencia a una petición de esta Asociación sobre adopción de medidas para someter al personal eventual al mismo régimen de control de cumplimiento de sus obligaciones establecido para el personal funcionario de carrera, garantizando asimismo la publicidad de sus nombramientos y ceses en los respectivos puestos de trabajo.

Ante la insuficiencia de la respuesta dada por el Departamento de Presidencia, el Justicia de Aragón, en escrito remitido al Presidente de esta Asociación, comunica que va a dirigirse nuevamente al citado Departamento sobre dos cuestiones no contempladas en su contestación. Lo traslada en los siguientes términos:

“Dado que cuando nos dirigimos al Departamento de Presidencia en un primer momento le solicitábamos que nos indicase si se había facilitado esta información a la Asociación que usted preside, en cuanto ésta se dirigió al Gobierno de Aragón en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 29 de la Constitución Española, y tal cuestión no nos ha sido aclarada, con esta fecha nos dirigimos de nuevo a la Administración para solicitarle que nos amplíe la información solicitada en tal sentido.

Igualmente, le solicitamos a la Administración que nos indique si se ha planteado la posibilidad de dar publicidad a los nombramientos y ceses de personal eventual mediante la publicación expresa en el diario oficial correspondiente de la resolución por la que son nombrados, como mecanismo para impulsar la transparencia de dichos nombramientos”.

Entendemos que con ello el Justicia de Aragón no hace sino demostrar la virtualidad de una institución de la Comunidad Autónoma destinada a la protección de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos aragoneses, con capacidad de supervisión de la Administración para tal fin.

Celebramos que el titular de dicha Institución vele por el respeto del derecho de petición, al recabar información sobre si se ha dado la respuesta debida a la Asociación, e impulse el principio de transparencia, al ligar al mismo la posible publicidad de los nombramientos y ceses del personal eventual.

Todo ello muestra de forma evidente que el esfuerzo realizado por esta Asociación no es baldío y que la apelación a las instituciones encargadas de velar por el correcto funcionamiento de las Administraciones Públicas da resultados positivos.

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