Entre
las medidas impulsadas por nuestras instituciones públicas para hacer frente al
deterioro de su funcionamiento y prevenir los fenómenos de corrupción que han
abundado en los últimos años, generando una fuerte pérdida de credibilidad de
la clase política entre el conjunto de la ciudadanía, se hallan las normas
tendentes a dotar de transparencia al conjunto de la actividad pública.
Dichas
normas de transparencia imponen a todas las instituciones unas obligaciones de
publicidad activa, tendentes a poner a disposición de todos los ciudadanos una
amplia información sobre la organización y actividad pública que favorezca la
rendición de cuentas y el control ciudadano de la gestión pública, tanto política
como administrativa, y regulan, al mismo tiempo, el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, mediante el cualquier ciudadano puede recabar
de las instituciones toda aquella información de carácter público que obre en
su poder, salvo en aquellos supuestos expresamente excluidos.
El
impulso de la transparencia de la actividad pública se ha llevado a cabo
fundamentalmente a través de una ley estatal, como es la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, y la posterior ley
autonómica de desarrollo, como es la
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón.
La
normativa autonómica configura el Consejo de Transparencia de Aragón como el órgano
destinado a promover la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma,
velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y
garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Entre
sus funciones se encuentran la de formular resoluciones para el mejor
cumplimiento de las obligaciones de transparencia y la de evaluar el grado de
aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.
La
credibilidad de las medidas de regeneración democrática, como es el caso de las
medidas de transparencia de la actividad pública, exigen que las personas
llamadas a asegurar su aplicación, y en particular los miembros del Consejo de
Transparencia de Aragón, acrediten el estricto cumplimiento de las obligaciones
legales de transparencia a las que estén directamente sujetas por la normativa
vigente así como su diligente actuación en la materia en el ejercicio de las
responsabilidades públicas que les correspondan por el cargo que ocupen en sus
respectivas instituciones.
Tal
credibilidad no concurre en el caso del actual Presidente del Consejo de
Transparencia de Aragón, pues el mismo incurre en claro supuesto de
incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, al no hacer públicas las declaraciones de
actividades y de causas de incompatibilidad, así como las de bienes patrimoniales,
según establece la
Disposición Adicional 15.ª de dicha Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
del Régimen Local, ni constar tampoco
la obligada publicidad activa a la autorización de compatibilidad por el Pleno
de la Diputación
Provincial de Zaragoza para ejercicio de segunda actividad en
el sector público, incumpliendo los términos del artículo 8.1.g) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno.
Entendemos
que el máximo responsable del órgano encargado de velar por el cumplimiento de
la normativa de transparencia, como es el Presidente del Consejo de
Transparencia de Aragón, no puede hallarse incurso en flagrantes
incumplimientos de las obligaciones que impone la normativa en materia de
publicidad activa, resultando directo responsable del incumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa en el ámbito de su institución de adscripción,
como es la Diputación Provincial
de Zaragoza.
Por
todo ello, esta Asociación días atrás se ha dirigido a la responsable del
Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, al que
se encuentra adscrito el Consejo de Transparencia de Aragón, para poner en su
conocimiento los incumplimientos en que incurre el Presidente de dicho órgano,
y solicitar de la misma las actuaciones pertinentes para investigar dicha
situación de vulneración de la normativa y proceder, en su caso, a promover su
dimisión o cese como responsable máximo del citado Consejo.
Además
del escrito de petición dirigido a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María
Victoria Broto, esta Asociación se va a dirigir igualmente al Presidente de la Diputación Provincial
de Zaragoza y a la Federación Aragonesa
de Municipios, Comarcas y Provincias, como entidades responsables de la
designación de quien es hoy Presidente del Consejo, y a los diferentes Grupos
Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para instarles a impulsar las oportunas
decisiones o iniciativas de control parlamentario dirigidas a evitar que al
frente del Consejo de Transparencia de Aragón se sitúe una persona que se halla
en flagrante vulneración de las exigencias legales de transparencia que le
resultan de aplicación como alto funcionario de la Diputación Provincial
de Zaragoza.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Ciudadanía
y Derechos Sociales:
“Julio Guiral Pelegrín, con
D.N.I. núm. 17.130.593, en calidad de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública
Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con n.º 01-Z-199989-2007, con domicilio a efectos de notificaciones
en calle León XIII, 21, 4.º, Centro, 50008-Zaragoza, comparece ante ese
Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y EXPONE:
1. La Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, norma básica estatal, prevé que las Comunidades Autónomas que
así lo decidan puedan crear sus propios órganos independientes para la
resolución de las reclamaciones potestativas en materia de acceso a la
información pública.
2. A
su vez, en el marco de dicha normativa básica, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la
Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que
tiene por objeto regular e impulsar la transparencia de la actividad pública en
Aragón y la participación ciudadana en las políticas que desarrolla el
Gobierno, atribuye en el artículo 36 al Consejo de Transparencia de Aragón la
función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
El Consejo de
Transparencia de Aragón se configura por el artículo 37 de la Ley 8/2015 como un órgano que,
adscrito al departamento competente en materia de transparencia, y actuando con
independencia orgánica y funcional, tiene encomendada la promoción de la
transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma,
velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y
garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Posteriormente, por el
Decreto 32/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se ha aprobado el
Reglamento de Organización y de Funcionamiento del Consejo de Transparencia de
Aragón, y mediante Orden del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales,
CDS/472/2016, de 19 de mayo, fueron nombrados los miembros del Consejo de
Transparencia de Aragón.
3. Entendemos que los
nombramientos políticos, y máxime en el caso del Consejo de Transparencia de
Aragón, deben asegurar que las personas seleccionadas cumplen los criterios de integridad, ejemplaridad y el escrupuloso cumplimiento de
los principios éticos y de conducta, que generen la adecuada confianza
en los ciudadanos, no debiendo contraer obligaciones económicas ni intervenir
en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con
personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las
obligaciones de su puesto público, como así recoge el artículo 53.6 del texto
refundido del EBEP, y se refleja en el Código Europeo de Conducta para la Integridad Política
de los Representantes locales y Regionales Electos.
El
nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, exige una
especial atención y resulta especialmente significativo, ya que los responsables
del mismo están obligados a asegurar que quien se sitúa al frente de un
órgano que tiene como objetivo la promoción de la transparencia de la actividad
pública en la Comunidad Autónoma de Aragón, debe mostrar en su
comportamiento público un especial cumplimiento de sus obligaciones en materia
de transparencia.
Debemos recordar
que en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases del Régimen Local, introdujo en 2007, para dignificar la democracia
local, favorecer la transparencia y evitar la desafección ciudadana respecto de
la política, se señala la obligación de hacer
públicas las declaraciones de actividades y de causas de incompatibilidad, así
como las de bienes patrimoniales de los cargos representativos locales, y en
virtud de la
Disposición Adicional 15.ª de dicha Ley 7/1985, las de los
directivos y, en particular, las de los funcionarios con habilitación de
carácter nacional que desempeñen en las Entidades locales puestos que hayan
sido provistos mediante libre designación, como ha recordado el propio
Presidente de Transparencia Internacional España, D. Manuel Villoria. Y también que la propia Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública,
exige de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante
los ciudadanos, para avanzar hacia la solidaridad, la moralización de la vida
pública y la eficacia de la
Administración, como expresa en su preámbulo.
En este
contexto legal, si analizamos el portal de transparencia de la Diputación Provincial
de Zaragoza, en la que ejerce el actual Presidente del Consejo de Transparencia
el cargo de Secretario General,
mediante nombramiento discrecional por libre designación, no se publica, a pesar de existir esta obligación
legal contenida en la normativa básica estatal, ni la declaración de
actividades y de causas de incompatibilidad, ni la declaración de sus bienes
patrimoniales, ni las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta y, en su caso,
Patrimonio.
No nos
consta tampoco que se haya dado publicidad activa a la autorización de
compatibilidad por el Pleno de la Diputación Provincial
de Zaragoza para ejercicio de esta segunda actividad en el sector público, ni,
en consecuencia, los términos de la misma, a lo que obliga igualmente el
artículo 8.1.g) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno.
E igualmente
no constan en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, como
publicidad activa, las cantidades percibidas por los diferentes conceptos,
derivados del desempeño de este puesto.
4. Nos parece
evidente el incumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa por quien desempeña, como funcionario en activo en la Diputación Provincial
de Zaragoza, tareas de coordinación de las obligaciones de publicidad e
información establecidas en la Ley
19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, y es, a su vez, máximo responsable público del Consejo de
Transparencia de Aragón.
Consideramos
que estamos situados ante un claro déficit de ejemplaridad
y legitimidad de quien ostenta la condición de Presidente del Consejo de
Transparencia de Aragón, y que está afectando gravemente a la imagen y al
prestigio de dicho órgano, cuyos responsables públicos son los primeros que
deben cumplir sus obligaciones y no convertir a la transparencia en un mero
trámite.
5. En coherencia con todo lo argumentado, dirijo el presente
escrito, en ejercicio del derecho fundamental de petición y al amparo del
artículo 29 de la
Constitución Española, al objeto de solicitar que por parte
de ese Departamento se inicien las actuaciones para analizar
lo ocurrido y en su caso proceder a la
revocación o cese del actual Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón,
en los términos a que se refiere el citado Decreto autonómico aragonés 33/2016,
sin perjuicio de las responsabilidades que puedan concurrir por los
incumplimientos señalados.
La
dignificación del empleo público es uno de los fundamentos de la Asociación a la que
represento y actuaremos para que
situaciones como la señalada sean conocidas por la opinión pública y por los
organismos que deben velar por el cumplimiento estricto de la legalidad.
Zaragoza, 7 de abril de 2017”.