sábado, 29 de abril de 2017

ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN SOBRE LA SITUACIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE ARAGÓN.



Después de dirigirnos a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto, para exponerle las circunstancias que a nuestro juicio invalidan al actual Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, Jesús Colás, para continuar al frente de dicho órgano de supervisión e impulso de las medidas de transparencia del conjunto de las instituciones autonómicas, nos hemos dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

En dicho escrito sugerimos a los diferentes Grupos la posibilidad de que  impulsen iniciativas de control sobre dicha situación, incluida la posible comparecencia parlamentaria del máximo responsable del Consejo de Transparencia, para ofrecer a los parlamentarios las explicaciones sobre el grado de cumplimiento de la normativa de transparencia, como alto funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza y como responsable de la aplicación de la normativa de transparencia en dicha Institución.

El impulso de la calidad democrática no puede delegarse por completo en los poderes públicos, sino que ha de ser asumido como prioridad por el conjunto de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil, ejerciendo el papel vigilante que corresponde en toda democracia a cada ciudadano, para reclamar de todas las instituciones un desempeño correcto de sus funciones y un respeto estricto a las normas por parte de todos sus responsables.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Partido Aragonés:

“Grupo Parlamentario Partido Aragonés
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-Zaragoza

Zaragoza, 28 de abril de 2017.

Estimados señores:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que defiende los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el seno de la función pública y promueve un conjunto de medidas de buen gobierno y buena administración que contribuyan a mejorAR la calidad democrática de nuestras instituciones, deseo expresarles nuestra preocupación por la situación del Consejo de Transparencia de Aragón, órgano llamado a velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia institucional y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

La credibilidad de las medidas de regeneración democrática, como es el caso de las medidas de transparencia de la actividad pública, exige que las personas llamadas a asegurar su aplicación, y en particular los miembros del Consejo de Transparencia de Aragón, acrediten el estricto cumplimiento de las obligaciones legales de transparencia a las que estén directamente sujetos por la normativa vigente así como su diligente actuación en la materia en el ejercicio de las responsabilidades públicas propias del cargo que ocupen en sus respectivas instituciones.

Tal credibilidad no concurre en el caso del actual Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, pues el mismo incurre en claro incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, al no hacer públicas las declaraciones de actividades y de causas de incompatibilidad, así como las de bienes patrimoniales, a las que se halla obligado por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, no constando tampoco la obligada publicidad activa a la autorización de compatibilidad por el Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza para ejercicio de segunda actividad en el sector público, incumpliendo con ello los términos del artículo 8.1.g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Entendemos que el máximo responsable del órgano encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia, como es el Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, no puede hallarse incurso en flagrantes incumplimientos de las obligaciones que impone la normativa en materia de transparencia, resultando directo responsable del incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de su institución a la que pertenece, como es la Diputación Provincial de Zaragoza.

Esta Asociación se ha dirigido a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, al ser el Departamento al que se encuentra adscrito el Consejo de Transparencia de Aragón, para poner en su conocimiento los incumplimientos en que incurre el Presidente de dicho órgano, y solicitar de la misma las actuaciones pertinentes para investigar dicha situación de vulneración de la normativa y proceder, en su caso, a promover su dimisión o cese como responsable máximo del citado Consejo. Les damos traslado de una copia del citado escrito.

Consideramos igualmente oportuno, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, informar a ese Grupo Parlamentario de la citada situación, dada la función de control e impulso de la acción de gobierno que institucionalmente le corresponde, de manera que puedan promover en su caso iniciativas parlamentarias dirigidas a clarificar la situación en que se encuentra el Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, incluida la oportuna comparecencia parlamentaria al objeto de que dicho responsable institucional ofrezca las oportunas explicaciones sobre su situación, y someterse así al oportuno control democrático que corresponde ejercer a las Cortes de Aragón.

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

jueves, 27 de abril de 2017

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMA RECURSO DE CASACIÓN PROMOVIDO POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN FAVORABLE AL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Mediante sentencia de 21 de abril de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación promovido por el Gobierno de Aragón contra sentencia de 23 de marzo de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que, estimando el recurso planteado por esta Asociación, se condenaba al Gobierno de Aragón a aprobar oferta de empleo público de 2014, en el ámbito de Administración General, incluyendo en la misma el conjunto de vacantes ocupadas por funcionarios interinos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Pública, como norma directamente vinculada al derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Acogiendo los argumentos esgrimidos por los Servicios Jurídicos de la Administración autonómica, respaldados por el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo viene a confirmar su línea más regresiva en materia de acceso a la función pública, desvinculándose radicalmente de la tesis sostenida en su Sentencia de 29 de octubre de 2010, obtenida por esta Asociación frente a la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.

Olvidando el contenido esencial propio del derecho fundamental, claramente establecido en la citada sentencia de 29 de octubre de 2010, e ignorando por completo la planteada ilicitud de utilizar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para introducir límites o acordar la suspensión temporal de un derecho fundamental, como ha venido sucediendo en materia de acceso al empleo público, durantes los últimos años, el Tribunal concluye que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) no respetó los límites fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ahora bien, obvia el Tribunal Supremo, en su pronunciamiento, que el análisis y razonamientos del TSJA no fue de legalidad de la oferta aprobada, sino de constitucionalidad de los límites de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, acudiendo a la interpretación más favorable a la realización del derecho afectado.

El debate jurídico planteado por esta Asociación, y fijado en los reiterados pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se refiere a que las plazas vacantes ocupadas por interinos no pueden ver impedida su inclusión en las ofertas anuales de empleo público, pues su cobertura provisional excluye cualquier objetivo de ahorro en gastos de personal, debiéndose aplicar los límites de número de puestos ofertados a las vacantes netas, es decir, a aquellos puestos no ocupados por personal interino o que, estándolo, se encuentren reservados a funcionarios de carrera.

Constituye un gravísimo pronunciamiento jurisprudencial, desde el punto de vista de delimitación del contenido propio del derecho fundamental de acceso a la función pública, la tesis ahora mantenida por el Tribunal Supremo en cuanto a que el artículo 23.2 de la Constitución Española, se limita a prohibir la posible discriminación en las condiciones de acceso a las plazas, sin afectar dicho derecho al número de plazas incluidas en las ofertas. Dicha tesis es radicalmente contraria a la expresada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, donde se vino a decir que no hay mayor lesión del derecho fundamental que no ofertar a los ciudadanos las plazas vacantes cuya convocatoria viene exigida por la Ley, como es el caso de las plazas ocupadas por personal interino.

Resulta incomprensible que los poderes públicos –y nos referimos tanto al Gobierno de Aragón como al Tribunal Supremo- puedan promover y amparar interpretaciones que vacían de eficacia nuestra norma constitucional.

Si la ilegalidad puede ser legalidad, por el mero hecho de que trata por igual a todos, habremos de reconocer que la igualdad en la ilegalidad es la antítesis de todo Estado de Derecho. El respeto al contenido esencial del derecho fundamental proclamado por la Constitución vincula a todos los poderes públicos, entre los que se encuentran el poder ejecutivo, legislativo y judicial. Entendemos que, frente a ello, el derecho fundamental de acceso a la función pública ha venido siendo reiteradamente vulnerado por ejecutivos –al no aprobar las ofertas de empleo público-, legislativos –al introducir límites al derecho en las normas presupuestarias, cuando tal limitación no se contempla ni en la Constitución ni en el Estatuto Básico del Empleado Público- y por los Tribunales, cuando éstos lejos de amparar el derecho fundamental vulnerado, vienen a sancionar y confirmar todas las prácticas lesivas contra el derecho, dejando al ciudadano en la más completa indefensión y privando de eficacia a la norma constitucional.

Triste victoria la obtenida por el Gobierno de Aragón y sus Servicios Jurídicos, quienes han empleado los recursos públicos facilitados por los ciudadanos para cercenar el ejercicio de un derecho fundamental de los propios ciudadanos. Frente a la lucha por el derecho, que nos permite alcanzar cotas crecientes de calidad democrática, tenemos patente ahora, ante nuestros ojos, los resultados de la estrategia de aquellos que persiguen mermar el alcance de los derechos de los ciudadanos, reducir su contenido y eficacia, y lograr que los poderes públicos puedan someter los derechos constitucionales reconocidos a merced de sus arbitrarias decisiones.

Esta Asociación abrirá un periodo de reflexión sobre la orientación que deba darse a futuras iniciativas en defensa del derecho de acceso a la función pública, cuyo respeto tan poco interés ha suscitado en quienes debieran ser principales defensores del mismo.

viernes, 21 de abril de 2017

EXIGENCIA ÉTICA.



No es posible admitir que, al frente de los órganos llamados a preservar la transparencia de la actividad pública o a impulsar la lucha contra la corrupción, se encuentren personas cuya conducta contradice el cometido propio del órgano que dirigen. Lo es en el caso de la Fiscalía Anticorrupción y también en el Consejo de Transparencia de Aragón. La legitimidad de origen y de ejercicio en todos los órganos diseñados para reforzar la calidad democrática institucional ha de ser especialmente preservada por quienes desempeñan dichas funciones, y exigida por la sociedad civil, por el conjunto de la ciudadanía, y lógicamente por las instituciones de control político –como es el Parlamento- y de control de legalidad.

Por ese motivo, esta Asociación no puede sino sumarse a todas las voces que reclaman una rectificación inmediata en el seno de la Fiscalía Anticorrupción, mostrando con total claridad que cualquier comportamiento dirigido  obstruir la investigación o el esclarecimiento de supuestos de corrupción ha de tener una respuesta clara e inmediata, de sanción o de remoción. Lo más pernicioso para una sociedad es la sospecha de que los órganos llamados a combatir el delito o la corrupción, o los llamados a controlar la legalidad, son transigentes con el delito y con la ilegalidad, desatendiendo su principal compromiso ético con la ciudadanía.

Lo mismo exigimos en la Comunidad Autónoma de Aragón para quienes ejercen las máximas responsabilidades de órganos recientemente constituidos para impulsar medidas de transparencia, entendiéndola como un elemento de calidad democrática, de reforzamiento de la confianza de los ciudadanos en las instituciones o de rendición de cuentas por parte de éstas ante la ciudadanía. No es admisible la falta de ejemplaridad y de credibilidad de quienes dirigen esos órganos, como sucede en el Consejo de Transparencia de Aragón, pero es evidente que muchos que apoyan la creación de esas estructuras de vigilancia e impulso de la transparencia no creen verdaderamente en su virtualidad y carecen del menor interés en su funcionamiento real y en la credibilidad de las personas que las dirigen. Ese es un grave síntoma de desistimiento ético que no podemos compartir, y frente al cual debemos reaccionar de forma enérgica, aunque nadie esté interesado en escucharnos ni en poner remedio a la situación señalada.

miércoles, 19 de abril de 2017

PETICIÓN DE CESE DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE ARAGÓN, POR INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA A LAS QUE ESTÁ OBLIGADO.



Entre las medidas impulsadas por nuestras instituciones públicas para hacer frente al deterioro de su funcionamiento y prevenir los fenómenos de corrupción que han abundado en los últimos años, generando una fuerte pérdida de credibilidad de la clase política entre el conjunto de la ciudadanía, se hallan las normas tendentes a dotar de transparencia al conjunto de la actividad pública.

Dichas normas de transparencia imponen a todas las instituciones unas obligaciones de publicidad activa, tendentes a poner a disposición de todos los ciudadanos una amplia información sobre la organización y actividad pública que favorezca la rendición de cuentas y el control ciudadano de la gestión pública, tanto política como administrativa, y regulan, al mismo tiempo, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, mediante el cualquier ciudadano puede recabar de las instituciones toda aquella información de carácter público que obre en su poder, salvo en aquellos supuestos expresamente excluidos.

El impulso de la transparencia de la actividad pública se ha llevado a cabo fundamentalmente a través de una ley estatal, como es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la posterior ley autonómica de desarrollo, como es la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

La normativa autonómica configura el Consejo de Transparencia de Aragón como el órgano destinado a promover la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Entre sus funciones se encuentran la de formular resoluciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia y la de evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.

La credibilidad de las medidas de regeneración democrática, como es el caso de las medidas de transparencia de la actividad pública, exigen que las personas llamadas a asegurar su aplicación, y en particular los miembros del Consejo de Transparencia de Aragón, acrediten el estricto cumplimiento de las obligaciones legales de transparencia a las que estén directamente sujetas por la normativa vigente así como su diligente actuación en la materia en el ejercicio de las responsabilidades públicas que les correspondan por el cargo que ocupen en sus respectivas instituciones.

Tal credibilidad no concurre en el caso del actual Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, pues el mismo incurre en claro supuesto de incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, al no hacer públicas las declaraciones de actividades y de causas de incompatibilidad, así como las de bienes patrimoniales, según establece la Disposición Adicional 15.ª de dicha Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, ni constar tampoco la obligada publicidad activa a la autorización de compatibilidad por el Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza para ejercicio de segunda actividad en el sector público, incumpliendo los términos del artículo 8.1.g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Entendemos que el máximo responsable del órgano encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia, como es el Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, no puede hallarse incurso en flagrantes incumplimientos de las obligaciones que impone la normativa en materia de publicidad activa, resultando directo responsable del incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de su institución de adscripción, como es la Diputación Provincial de Zaragoza.

Por todo ello, esta Asociación días atrás se ha dirigido a la responsable del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, al que se encuentra adscrito el Consejo de Transparencia de Aragón, para poner en su conocimiento los incumplimientos en que incurre el Presidente de dicho órgano, y solicitar de la misma las actuaciones pertinentes para investigar dicha situación de vulneración de la normativa y proceder, en su caso, a promover su dimisión o cese como responsable máximo del citado Consejo.

Además del escrito de petición dirigido a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto, esta Asociación se va a dirigir igualmente al Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y a la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, como entidades responsables de la designación de quien es hoy Presidente del Consejo, y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para instarles a impulsar las oportunas decisiones o iniciativas de control parlamentario dirigidas a evitar que al frente del Consejo de Transparencia de Aragón se sitúe una persona que se halla en flagrante vulneración de las exigencias legales de transparencia que le resultan de aplicación como alto funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales:

“Julio Guiral Pelegrín, con D.N.I. núm. 17.130.593, en calidad de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con n.º 01-Z-199989-2007, con domicilio a efectos de notificaciones en calle León XIII, 21, 4.º, Centro, 50008-Zaragoza, comparece ante ese Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y EXPONE:

1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, norma básica estatal, prevé que las Comunidades Autónomas que así lo decidan puedan crear sus propios órganos independientes para la resolución de las reclamaciones potestativas en materia de acceso a la información pública.

2. A su vez, en el marco de dicha normativa básica, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que tiene por objeto regular e impulsar la transparencia de la actividad pública en Aragón y la participación ciudadana en las políticas que desarrolla el Gobierno, atribuye en el artículo 36 al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

El Consejo de Transparencia de Aragón se configura por el artículo 37 de la Ley 8/2015 como un órgano que, adscrito al departamento competente en materia de transparencia, y actuando con independencia orgánica y funcional, tiene encomendada la promoción de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Posteriormente, por el Decreto 32/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se ha aprobado el Reglamento de Organización y de Funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón, y mediante Orden del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, CDS/472/2016, de 19 de mayo, fueron nombrados los miembros del Consejo de Transparencia de Aragón.

3. Entendemos que  los nombramientos políticos, y máxime en el caso del Consejo de Transparencia de Aragón, deben asegurar que las personas seleccionadas cumplen los criterios de  integridad,  ejemplaridad y el escrupuloso cumplimiento de los principios éticos y de conducta, que generen la adecuada confianza en los ciudadanos, no debiendo contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público, como así recoge el artículo 53.6 del texto refundido del EBEP, y se refleja en el Código Europeo de Conducta para la Integridad Política de los Representantes locales y Regionales Electos.

El nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, exige una especial atención y resulta especialmente significativo, ya que los responsables del mismo están obligados a  asegurar que quien se sitúa al frente de un órgano que tiene como objetivo la promoción de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma de Aragón, debe mostrar en su comportamiento público un especial cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia.

Debemos recordar que en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, introdujo en 2007, para dignificar la democracia local, favorecer la transparencia y evitar la desafección ciudadana respecto de la política, se señala la obligación de hacer públicas las declaraciones de actividades y de causas de incompatibilidad, así como las de bienes patrimoniales de los cargos representativos locales, y en virtud de la Disposición Adicional 15.ª de dicha Ley 7/1985, las de los directivos y, en particular, las de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que desempeñen en las Entidades locales puestos que hayan sido provistos mediante libre designación, como ha recordado el propio Presidente de Transparencia Internacional España, D. Manuel Villoria. Y también que la propia Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, exige de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos, para avanzar hacia la solidaridad, la moralización de la vida pública y la eficacia de la Administración, como expresa en su preámbulo.

En este contexto legal, si analizamos el portal de transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza, en la que ejerce el actual Presidente del Consejo de Transparencia  el cargo de Secretario General, mediante nombramiento discrecional por libre designación, no se  publica, a pesar de existir esta obligación legal contenida en la normativa básica estatal, ni la declaración de actividades y de causas de incompatibilidad, ni la declaración de sus bienes patrimoniales, ni las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta y, en su caso, Patrimonio.

No nos consta tampoco que se haya dado publicidad activa a la autorización de compatibilidad por el Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza para ejercicio de esta segunda actividad en el sector público, ni, en consecuencia, los términos de la misma, a lo que obliga igualmente el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

E igualmente no constan en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, como publicidad activa, las cantidades percibidas por los diferentes conceptos, derivados del desempeño de este puesto.

4. Nos parece evidente el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por quien desempeña, como funcionario en activo en la Diputación Provincial de Zaragoza, tareas de coordinación de las obligaciones de publicidad e información establecidas en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y es, a su vez, máximo responsable público del Consejo de Transparencia de Aragón.

Consideramos que estamos situados ante un claro déficit de ejemplaridad y legitimidad de quien ostenta la condición de Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, y que está afectando gravemente a la imagen y al prestigio de dicho órgano, cuyos responsables públicos son los primeros que deben cumplir sus obligaciones y no convertir a la transparencia en un mero trámite.

5. En coherencia con todo lo argumentado, dirijo el presente escrito, en ejercicio del derecho fundamental de petición y al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, al objeto de solicitar que por parte de ese Departamento se inicien las actuaciones para analizar lo ocurrido y en su caso proceder a la revocación o cese del actual Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, en los términos a que se refiere el citado Decreto autonómico aragonés 33/2016, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan concurrir por los incumplimientos señalados.

La dignificación del empleo público es uno de los fundamentos de la Asociación a la que represento y actuaremos para  que situaciones como la señalada sean conocidas por la opinión pública y por los organismos que deben velar por el cumplimiento estricto de la legalidad.

Zaragoza, 7 de abril de 2017”.

jueves, 6 de abril de 2017

NECESIDAD DE RESTABLECER EL RESPETO A LA LEGALIDAD EN MATERIA DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Esta Asociación ha venido trabajando, desde el momento de su constitución en 2007, por el restablecimiento del derecho de acceso a la función pública, frente a un panorama que es preciso recordar, como era la falta de aprobación de oferta anual de empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma, con una clara pretensión de desmantelar gradualmente la función pública autonómica –a favor del proceso de comarcalización y del impulso de un sector público empresarial como Administración paralela exenta de toda sujeción al Derecho administrativo-, o la aprobación en años sucesivos de ofertas manifiestamente insuficientes, que han dado lugar a una desvirtuación del modelo de función pública, con elevadas tasas de interinidad y manifiestas discriminaciones laborales entre el personal de la Administración Pública.

Frente al manifiesto incumplimiento de la legalidad constitucional y administrativa que dicha política de personal representaba, esta Asociación acudió a los Tribunales denunciando la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española, en el que se reconoce a los ciudadanos el derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, y de las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, normas legales ambas en las que se contempla la obligación de incorporar en oferta de empleo la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se opte por su amortización.

Sería una magnífica noticia que los poderes públicos, tanto estatales como autonómicos, rectificasen sus prácticas de política de personal y abandonaran posturas que, como en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, han quedado reiteradamente desautorizadas por los Tribunales: cinco ofertas de empleo público han sido declaradas nulas, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública.

Pero no es el restablecimiento del régimen de acceso regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público lo que se nos anuncia. Ni una sola referencia a esa norma se contiene en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, en el que al parecer se plasma el acuerdo entre Gobierno y Sindicatos para reducir un 90% la tasa de interinidad en las Administraciones Públicas, a lo largo de los próximos tres años. La legalidad sigue siendo objeto de negociación colectiva, modulando y cercenando así el ejercicio del derecho fundamental de los ciudadanos, a pesar de que el Estatuto Básico del Empleado Público excluye de manera expresa del ámbito de la negociación el régimen de ejercicio del derecho de los ciudadanos. Lo cual debiera suponer dejar fuera del acuerdo con los sindicatos las cuestiones de oferta de empleo público y el pacto del volumen de las tasas de interinidad a mantener. Ese pacto, en nuestra opinión, es contrario a la legalidad constitucional y administrativa.

No caben, en un Estado de Derecho, pactos que limiten de forma indebida el contenido esencial de un derecho fundamental, como es el caso. No vamos a aplaudir un pacto por el mero hecho de que el límite establecido sea menor al anteriormente aplicado. Incumplir menos la legalidad no es legalidad, sigue siendo ilegalidad, aunque su impacto pueda ser menos lesivo. La legalidad y la ilegalidad no son conceptos cuantitativos, sino cualitativos. Nuestro empeño no es reducir la ilegalidad, sino eliminarla, superarla, restablecer la legalidad, hacer efectivos y vinculantes para todos –incluidos los poderes públicos, en primer lugar- los derechos fundamentales constitucionalmente proclamados.

Por lo tanto, esta Asociación rechaza los acuerdos suscritos entre Administración y Sindicatos, pues sus pretendidos beneficios para el empleo público siguen partiendo de la premisa de inaplicar lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y desconocer el carácter vinculante del derecho fundamental de acceso al empleo público, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Menos ilegalidad no es legalidad, sigue siendo ilegalidad.

No nos conformamos con que en un Estado de Derecho como el nuestro el grado de respeto a la legalidad sea objeto de negociación entre Gobierno y Sindicatos, como si uno y otros no estuvieran sujetos, al igual que todos los ciudadanos, a la Ley y al Derecho.