jueves, 28 de enero de 2010

DERECHO DE PARTICIPACIÓN VERSUS POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN.

El Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, ha dirigido al Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, un extenso escrito, firmado el 11 de enero de 2010, con el que desea compartir un conjunto de reflexiones sobre el sentido del derecho de petición y la política pública de participación. Late a lo largo de todo el escrito –y sus diferentes aproximaciones al tema- la indudable incomodidad que genera al responsable de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón la insistencia de esta Asociación en reclamar, sin desmayo, el respeto del derecho de petición por parte del Gobierno aragonés, denunciando su constante vulneración y poniendo, con ello, en duda la consistencia y credibilidad de las iniciativas impulsadas desde las instituciones para crear nuevos espacios a la participación ciudadana.

No restamos interés a las estrategias impulsadas para abrir campos de participación y expresión a las organizaciones de la sociedad civil en la definición de las políticas públicas sectoriales, pero las posiciones y demandas de esta Asociación no se formulan desde el poder, ni como respuesta a las ofertas del poder, sino desde el ejercicio de los derechos de ciudadanía, haciendo uso de derechos que vinculan al poder, aunque éste no parezca sentirse vinculado.

Lo que otorga y reconoce la Constitución como derecho fundamental de los ciudadanos –el derecho de participación directa en los asuntos públicos y la posibilidad de dirigir peticiones, individuales o colectivas, a las instituciones públicas- constituye una obligación para los poderes públicos. Así de sencillo, es algo que no resulta difícil de comprender. Cosa distinta es que no interese o no se quiera entender. Quien ejerce libremente sus derechos fundamentales está investido de la condición de ciudadano de una democracia y esa es la autoridad con la que se dirige a cualquiera de los poderes públicos, y la credibilidad del sistema democrático se juega en el respeto que al ejercicio de tales derechos se dispense por el conjunto de las instituciones.

No dejan de sorprender a esta Asociación algunas de las afirmaciones realizadas por el Director General de Participación Ciudadana, claramente descorteses hacia esta Asociación y achacables a un dogmatismo de nuevo cuño, que lleva a distinguir entre el camino correcto, con futuro, y los discursos caducos y obsoletos, llamados a desaparecer: “me parece que vuestras aportaciones pueden llevar, en algún caso, a una visión de la realidad, que me parece que se encuentra muy alejada en el discurso y en la práctica de los nuevos tiempos que nos toca vivir en la administración y en la construcción de políticas públicas, en lo que se refiere a la apuesta por la participación ciudadana”. ¿Somos unos antiguos, incapaces de comprender los nuevos desafíos de la gestión pública y de las formas de expresión social?

Más llamativa resulta la insinuación de que los contenidos constitucionales son tan obsoletos como las posiciones de esta Asociación, como puede deducirse de este pasaje del escrito: “Hoy nos movemos en un marco diferente al del nacimiento de la constitución, con una democracia mucho más consolidada, y un marco mucho más complejo, donde la administración weberiana tradicional, basada en la jerarquía, la rigidez o la unidireccionalidad, camina hacia el nuevo paradigma de la administración deliberativa, más abierta, más flexible, bidireccional, que busca el debate y la deliberación entre instituciones y ciudadanos para una construcción común de los asuntos públicos”. ¿Se insinúa con ello que los cauces de participación arbitrados por la Constitución, como es el derecho de petición, no son útiles ya para canalizar la participación de los ciudadanos? ¿Qué decir de la simplista y arbitraria caracterización de la vieja y nueva administración, como si la participación ciudadana fuese la única nota determinante del modelo de administración pública? ¿Pero es que acaso hay algo nuevo bajo el sol en la permanente y eterna tensión entre libertad y poder, entre virtud pública y corrupción?¿Resulta admisible un discurso desde el poder, revestido de modernidad, pero desdeñoso con los derechos fundamentales de los ciudadanos? ¿Esos son cimientos posibles para una política de participación ciudadana?

Frente al “carácter limitado y residual” que se atribuye al derecho de petición, pese a tratarse de un derecho fundamental, surge la, al parecer, potente novedad de la política pública de participación ciudadana, concebida como “el conjunto de iniciativas, procedimientos e instituciones creadas por los Gobiernos para fomentar la participación de la ciudadanía y su inclusión en los procesos de toma de decisiones que les afectan”. Subráyese lo de creadas por los Gobiernos, lo cual no es necesariamente negativo, pero es un matiz que no cabe desconocer.

La larga y esclarecedora –que no fecunda- reflexión del Director General de Participación Ciudadana concluye con un pobre compromiso: “esta DGPC está abierta a buscar mecanismos que garanticen el ejercicio del derecho, pero siempre dentro de su correcto significado, es decir, entendiéndolo como un mecanismo más de los muchos que integran la denominada política pública de participación ciudadana, y aún teniendo en cuenta su limitado papel dentro de lo que realmente significa este tipo de política: deliberación, debate entre instituciones y ciudadanía para definir mejores decisiones públicas”.

¿Desde cuándo los derechos fundamentales de los ciudadanos pueden reducirse a un “elemento más” de las políticas públicas? ¿Cómo puede impulsarse una política de participación ciudadana por parte de un Gobierno que, sistemáticamente, vulnera, desconoce y desprecia el derecho de participación directa en los asuntos públicos que la propia Constitución atribuye a los ciudadanos? Son preguntas incómodas a las que el responsable de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón, Ignacio Celaya, sigue sin hallar respuesta.

La resistencia a reconocer la realidad y el grave incumplimiento en que, en esta materia, se incurre por parte del Gobierno al que sirve son el ejemplo más evidente de la falta de consistencia y de credibilidad de su discurso: al margen del Estado de Derecho o desde su desconocimiento, el discurso de la participación ciudadana sólo es una herramienta nueva del poder para un mayor y más completo control de la sociedad. Nosotros nos hallamos en las antípodas de tal discurso, pues no apoyamos una “democracia gobernada” sino una “democracia gobernante”, en la que los poderes públicos queden plenamente vinculados por los derechos de los ciudadanos.

La participación como derecho, como formulación constitucional, se diluye en la política de participación que se teoriza por el Director General de Participación Ciudadana: no vamos a consentir que se desdibujen los derechos fundamentales, aunque se nos tache de antimodernos. La democracia ha triunfado en el pasado sobre los totalitarismos de todos los signos –presentados siempre como paradigma de modernidad, como aspiración al “hombre nuevo”-, con un elevado coste de esfuerzos y sacrificios, y su centro de gravedad, su esencia, no son las políticas públicas, sin negarles su importancia, sino el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales de las personas. La titularidad del derecho hace ciudadanos, algo cualitativamente muy diferente a tomar parte como afectados en procesos de participación para definir políticas públicas. Los derechos fundamentales no son disponibles por el poder, son un límite al poder. Eso reivindicamos.

miércoles, 27 de enero de 2010

NECESIDAD DE PENSAMIENTO.

Cuando se planteó la oportunidad de contar con una asociación como instrumento de acción compartido por los servidores públicos de la Comunidad Autónoma, para poder así reaccionar frente a la preocupante situación que se vivía por la Administración autonómica, sentíamos también la necesidad de revisar en profundidad los planteamientos teóricos relativos al ejercicio de la función pública. Al margen de algunas reflexiones sobre la ética pública, poco hemos avanzado, es necesario reconocerlo, en esta línea de actuación, la que se refiere no a la acción, sino a la teoría. Es difícil, sin embargo, mantener un esfuerzo sostenido en el tiempo, con permanentes iniciativas, si no viene acompañado de un sólido soporte teórico. Sólo desde ideas claras y bien fundamentadas cabe mantener el rumbo de las abundantes peticiones y manifestaciones públicas que ha realizado hasta el momento esta Asociación.

Debiéramos evitar que la labor de análisis y debate teórico, de profundización en aquellas cuestiones que resultan vitales para el ejercicio de nuestra labor profesional, permanezca por más tiempo en un segundo plano, sacrificada permanentemente a los requerimientos del momento, derivados de los constantes incumplimientos por parte de los responsables de la función pública aragonesa, y de la necesidad de reaccionar frente a ellos. Toda impugnación requiere una argumentación que la sustente, es cierto, pero tal forma de razonar no puede satisfacer la pretensión de reflexión global sobre el papel a jugar por las administraciones y los servidores públicos en la constante mejora de la democracia y en la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Nos hemos visto impelidos a defender lo obvio, lo más elemental, la legalidad más básica –la aprobación de las ofertas de empleo público, el respeto de los plazos en los procesos selectivos o la legalidad retributiva-, para comprobar que ni siquiera eso está garantizado por el Gobierno de Aragón. Constatar algo así nos llevó precisamente a concluir que difícilmente habría una buena administración sin un buen gobierno, y por ello esta Asociación ha insistido tanto en el impulso de medidas de buen gobierno, y en reclamar al Gobierno de Aragón el respeto a la legalidad, no sólo en cuestiones estrictas de la función pública, sino en otros ámbitos de la acción pública, como pueden ser la legalidad presupuestaria o el control financiero. Canalizar gran parte de nuestras propuestas a través del derecho fundamental de petición nos ha llevado a constatar el general desprecio mostrado frente al ejercicio de este derecho. Cuando no hay reparo en vulnerar los derechos fundamentales, se cobra idea del alcance del mal gobierno que ha arraigado en nuestras instituciones.

Es cierto que, pese al esfuerzo realizado en estos casi tres años de actividad, la situación no ha cambiado de forma significativa, pero al menos, y no es poco, ya podemos expresar públicamente, a través de las acciones y notas de la Asociación, nuestra crítica o nuestra oposición a una inadecuada forma de dirigir y gestionar la función pública, sin que nos veamos reducidos a la impotencia del silencio y sin que los sindicatos se crean únicos portavoces de la función pública.

La proximidad de la celebración de la asamblea anual de la Asociación –la tercera, ya- es un momento oportuno para retomar la inaplazable tarea de reflexionar sobre la función pública, sobre la responsabilidad de los servidores públicos, sobre el insustituible papel que corresponde a la Administración Pública en la realización diaria del Estado de Derecho, sin cuya necesaria fortaleza la democracia se encuentra inevitablemente condenada a quedar bajo el control de unas minorías que manejan, a su antojo, los resortes del poder. Transparencia y ciudadanía son las exigencias del momento actual, para asegurar el imperio de la ley y la igualdad de derechos de todos. Pero para avanzar en esa dirección hay que estar bien pertrechados. Necesitamos pensar antes de actuar o mientras actuamos, enriquecer la acción con la reflexión y viceversa. ¿Podría ser el elemento distintivo de este 2010 que consideramos de enorme trascendencia para la Administración aragonesa?

RESPUESTAS QUE NO LLEGAN: EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA SIGUE SIN CONTESTAR.

El pasado mes de diciembre se remitió a esta Asociación desde la Institución del Justicia de Aragón una comunicación en la que se informaba de la respuesta dada por el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca a dicha Institución, respecto a la queja de esta Asociación por vuneración del derecho fundamental de petición. Dicha vulneración venía producida por la falta de contestación a la petición realizada a la Corporación Provincial oscense, en noviembre de 2008, sobre la oportunidad de aprobación de un Código de Buen Gobierno. En su informe al Justicia de Aragón, el responsable de la Diputación Provincial oscense no explicaba los motivos de su falta de respuesta, limitándose a argumentar la innecesariedad, a su juicio, de dicho Código y anunciaba al Justicia de Aragón que tal era la respuesta que se iba a trasladar a esta Asociación.

Transcurridos catorce meses desde la formulación de la petición, pese a que el plazo legal de respuesta establecido es de tres meses, la Asociación sigue sin tener contestación del Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Antonio Cosculluela, y ello a pesar de que en diciembre de 2009 anunciaba al Justicia de Aragón que se iba a dar dicha contestación, expresando la innecesariedad de aprobación de un Código de tal naturaleza.

¿Qué razones pueden seguir demorando la respuesta del Presidente de la Diputación Provincial de Huesca? ¿Acaso lo único que le preocupaba era el figurar en el Informe anual del Justicia de Aragón por no remitirle la información solicitada? ¿Puede considerar un cargo público que lo sustancial es responder al órgano que vela por la protección de los derechos y persistir, al mismo tiempo, en la vulneración del derecho fundamental, consistente, en este caso, en no dar respuesta al derecho de petición ejercido?

Esta Asociación, que lleva más de un año esperando una respuesta que debiera haberse producido en tres meses, aguardará algunos días más, antes de comunicar al Justicia de Aragón que no se ha producido la contestación que se anunciaba a dicha Institución, pidiendo, en consecuencia, que se reabra el expediente de queja contra la Diputación Provincial de Huesca.

Acaso, el responsable de la Diputación Provincial oscense se haya percatado de lo inconveniente de la respuesta anunciada –la innecesariedad de tales Códigos-, cuando su adopción, acordada por el Gobierno de España ya en 2005, constituye una expresa recomendación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y es una de las medidas propiciadas por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en 2003 y ratificada por España en 2006.

Esperemos que el tiempo nos desvele las razones de esta demora.

martes, 26 de enero de 2010

NUEVA PETICIÓN AL CONSEJERO VELASCO: PUBLICACIÓN CORRECTA DE NOMBRAMIENTOS Y CESES DE PERSONAL EVENTUAL.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido hoy al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Javier Velasco, para solicitarle la aceptación expresa de la reciente sugerencia realizada por el Justicia de Aragón al Ejecutivo autonómico, en la que le insta a dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón, mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda su nombramiento y cese.

Dicha obligación de publicación se establece en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Constituye una de las poquísimas novedades de la citada Ley y acaso el único avance constatable en materia de transparencia de la actuación del Gobierno de Aragón. Pese a ello, su aplicación hasta la fecha no se ha ajustado a los términos de la Ley, pues los miembros del Gobierno de Aragón no han publicado las resoluciones de los nombramientos y ceses, sino unos simples anuncios en los que se informa de la identidad de la persona nombrada y cesada en un puesto propio de personal eventual, anuncios que ni siquiera suscribe el miembro del Gobierno de Aragón que ha efectuado el nombramiento o cese, sino el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente.

Por lo tanto, una vez más constatamos una práctica administrativa, impulsada desde el Departamento de Presidencia, que desvirtúa las exigencias del ordenamiento jurídico, y frente a la cual, el Justicia de Aragón recuerda que la publicidad que exige la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón es la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese que acuerden los correspondientes nombramientos y ceses.

Reproducimos, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Presidencia:


“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 26 de enero de 2010.

Estimado señor.

En fechas recientes, y a raíz de una queja formulada por esta Asociación, el Justicia de Aragón ha sugerido al Gobierno de Aragón que debe dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho nombramiento o cese, dando con ello cumplimiento debido a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a pesar de la inequívoca obligación que impone el citado artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada por las Cortes de Aragón, ha evitado efectuar hasta la fecha la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese, sustituyendo tal publicación por la inserción de un anuncio de publicidad suscrito por la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente.

Tal forma de proceder no se ajusta ni a lo establecido en el referido precepto de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón ni a los requisitos que, en materia de publicación de actos administrativos, establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Toda publicación de una resolución, al igual que su notificación, ha de contener el texto íntegro de la resolución, sin que éste pueda sustituirse por un anuncio que se limite a otorgar publicidad a la identidad de la persona nombrada y del puesto afectado.

No cabe confundir o equiparar indebidamente, como se hace, la publicación con la publicidad. La publicación íntegra de una resolución garantiza el principio de publicidad, pero los anuncios de publicidad hasta ahora insertados en el Boletín Oficial de Aragón no satisfacen las exigencias de la publicación, pues no incorporan la fecha de su dictado ni la firma de la autoridad competente para su adopción ni los términos propios de la resolución, todo lo cual son elementos esenciales de la resolución, sin los cuales su publicación carece de todo valor jurídico.

Consideramos que tal publicidad, que no publicación, al resultar insuficiente y no satisfacer las exigencias legales, priva de eficacia jurídica a los nombramientos realizados, por constituir un vicio determinante de nulidad o anulabilidad de la resolución.

Por dicho motivo, y por considerar que los principios de publicidad y legalidad han de ser plenamente garantizados por el Gobierno de Aragón en todos los nombramientos para cargos y funciones públicas, creemos que el Gobierno de Aragón debiera aceptar la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, razón por la cual, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito la aceptación expresa de la referida sugerencia y la adopción de las medidas necesarias para asegurar la correcta publicación de las resoluciones de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

lunes, 25 de enero de 2010

LA FUNCIÓN PÚBLICA, OBJETO DE DEBATE EN LAS CORTES DE ARAGÓN.

El hecho de que el pasado mes de noviembre, en el Pleno de las Cortes de Aragón, el Grupo Parlamentario Popular formulase una interpelación relativa a la política general respecto de la función pública, puede parecer a muchos un asunto anodino, carente de interés, o un simple episodio o escaramuza parlamentaria más, sin mayor alcance.

Tal debate, sin embargo, no le parece anodino o irrelevante a esta Asociación, sino todo lo contrario. Esta Asociación, cuando se constituyó hace casi tres años, se planteó entre sus principales objetivos el introducir los temas de la función pública en la agenda política de la Comunidad Autónoma, tratando de conseguir que sus problemas fuesen debatidos en las Cortes de Aragón –es decir, que el Parlamento controlase la acción del Gobierno en materia de función pública- y que, a su vez, esa problemática trascendiese a los medios de comunicación aragoneses.

El debate de la interperlación efectuada por el Grupo Parlamentario Popular al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, sobre la política en materia de función pública, es una muestra –así queremos considerarlo- de que la ordenación de la función pública aragonesa empieza a interesar a la clase política aragonesa, como no podría ser de otro modo. A lo mejor no todo lo que nos gustaría, pero es evidente que las cosas han cambiado.

Los grupos políticos aspiran a obtener el apoyo de los ciudadanos para alcanzar, tras un triunfo electoral, las responsabilidades de gobierno, y estas responsabilidades suponen, entre otras cosas, la dirección de la Administración Pública. Mal se puede aplicar un programa de gobierno si no se cuenta con una Administración eficiente, lo que exige que la misma esté servida por una función pública profesional, adecuadamente ordenada.

El debate de la interpelación parlamentaria sirvió para evidenciar, una vez más, la realidad de la política de personal del actual Gobierno –frente a una incontestable evidencia de reiterados incumplimientos de la legalidad, únicamente se formulan vagas propuestas de un futuro marco en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público- y dejar al descubierto la inanidad del “proyecto” que encabeza Javier Velasco en materia de Administración Pública. Un equipo sin proyecto y sin credibilidad, cuyas únicas medidas no hacen más que desmentir, precisamente, los lugares comunes a que se reducen todas sus declaraciones públicas.

Produce incredulidad –no es posible dejar de sorprenderse de cómo alguien puede ser capaz de declarar como objetivo justamente lo contrario de lo que hace- el escuchar al Consejero Velasco afirmar que “lo que más nos preocupa a nosotros en estos momentos es cómo articulamos aquellos mecanismos que mejoren las garantías de acceso a la función pública”. ¿En qué se plasma esa preocupación? No, desde luego, en la aprobación anual de la Oferta de Empleo Público, como exigen las leyes y le recuerda el Justicia de Aragón. Tampoco, desde luego, en el cumplimiento de los plazos legalmente fijados para el desarrollo de los procesos selectivos. Tampoco en garantizar unos tribunales de selección objetivos, cuyos miembros se nombren por un procedimiento transparente y reglado. Tal posibilidad, sugerida por el Justicia de Aragón, fue rechazada por el Consejero Velasco. Mucho menos, en la garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal por entidades de derecho público y empresas públicas, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Realmente le preocupan algo al señor Velasco los mecanismos de acceso a la función pública? El problema con el que tal vez no contaba el señor Velasco, al asumir sus responsabilidades como Consejero en materia de función pública, es que se han acabado ya los tiempos de pactos de silencio o de falta de respuesta de los servidores públicos a la política de la arbitrariedad, pues en el seno de la función pública, con mayor o menor fuerza, se ha empezado a articular un movimiento dispuesto a defender los valores y principios de la función pública, no por el hecho de que el Consejero responsable no los defiende suficientemente, sino por el hecho, algo más grave, de que los vulnera. Un movimiento que exige el respeto de la legalidad, que no está dispuesto a pactar o transigir nada al margen de ella ni contra ella.

La función pública ha empezado a debatirse en las Cortes de Aragón –estamos en los comienzos de un importante cambio, tal vez- y esperamos que todos los órganos de control –autonómicos y estatales- se sientan concernidos por el imparable deterioro que sufren las Administraciones Públicas y, con ellas, el Estado de Derecho. Es necesario reaccionar frente a los excesos en que han incurrido los responsables políticos en la gestión de la función pública, y tratar de restaurar el principio de legalidad frente a la arbitrariedad política que la ha venido gobernando durante tantos años. Nos jugamos en ello nuestras instituciones y nuestro futuro democrático.

viernes, 22 de enero de 2010

CONTROLES Y ABUSOS EN LA ADMINISTRACIÓN: HONRADEZ DE UNOS Y EJEMPLARIDAD DE OTROS.

Esta Asociación no puede dejar de realizar alguna reflexión, no tanto sobre las iniciativas de los responsables del Departamento de Presidencia sobre los mecanismos de control del cumplimiento de la jornada laboral en la Administración autonómica –relojes o tornos-, sino sobre algunas declaraciones que han acompañado su anuncio y justificación, así como sobre la falta de un verdadero contexto de mejora y control del funcionamiento de los servicios públicos de que adolece la medida anunciada.

¿Deben dar ejemplo los funcionarios? ¿De qué? ¿No sólo hay que ser honrado, sino parecerlo? Nadie duda de que las jornadas de trabajo están para cumplirlas y que deben existir mecanismos para detectar y corregir los posibles abusos o incumplimientos que se produzcan. La ética pública que propugna esta Asociación no puede dejar atisbo de duda sobre su posición respecto al necesario cumplimiento de los deberes y responsabilidades que corresponden a los servidores públicos. Esos deberes, sin embargo, no se agotan en la mera presencia en el puesto de trabajo, sino en el cumplimiento de las funciones propias del puesto que se ocupa, es decir, en su correcto desempeño.

Dicho lo anterior, hay que manifestar el total repudio a las “hipócritas” declaraciones del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y demás responsables políticos del Gobierno de Aragón que se han pronunciado sobre este tema. Los tiempos de trabajo y las cargas laborales en toda organización requieren de una adecuada racionalidad –definición de tareas y objetivos, estructuras claras y eficientes, gestión transparente, control de resultados, coordinación, dirección participativa, trabajo en equipo, dirección por valores, compromiso con el servicio público- y los criterios de gestión del cumplimiento de las obligaciones laborales han de estar presididos por valores de justicia y equidad, garantizados con reglas precisas e iguales para todos. ¿Existe algo de ello en la Administración autonómica? La fijación de objetivos y el cumplimiento de la normativa no pueden dejarse, como viene sucediendo hasta ahora, al sentido de responsabilidad y de exigencia de cada cual.

El Gobierno de Aragón ha vivido –y vive- de espaldas a la Administración, ninguneándola constantemente, infringiendo de forma reiterada las reglas que la ordenan, buscando en las empresas públicas una alternativa imposible al modelo constitucional de función pública, minando y socavando los valores de servicio público y de legalidad. La crisis que vivimos –y el deterioro interno de buena parte de las estructuras administrativas- no puede explicarse sin el irresponsable comportamiento seguido por el Gobierno de Aragón en materia de administración y función pública.

La atención a los ciudadanos debe garantizarse por los responsables de la organización, mediante una adecuada ordenación de los servicios. La dotación de medios personales y materiales para el funcionamiento de los diferentes servicios públicos es una función primordial del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón: las Comunidades Autónomas se han constituido, fundamentalmente, para asumir y ejercer unas competencias que anteriormente desempeñaba la Administración General del Estado. Pese a ello, pareciera que el buen funcionamiento de los servicios públicos y la correcta ordenación de la función pública autonómica son cuestiones que poco preocupan a los miembros del Gobierno de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. ¿Acaso creen que sirve de algo legislar si no se garantiza la existencia de una buena Administración encargada de asegurar la correcta ejecución de las leyes que se aprueban?

No sólo la Administración Pública no ha merecido durante mucho tiempo la atención suficiente por parte de los responsables políticos de la Comunidad Autónoma, sino que, incluso, la política en materia de personal del Gobierno de Aragón no ha hecho, en estos últimos años, más que erosionar los valores y principios que debierann presidir el ejercicio de la función pública. La arbitrariedad, el desprecio a la legalidad, el abuso de poder, la desactivación de controles internos, el favoritismo, el sectarismo, el clientelismo, el desplazamiento de la profesionalidad por la lealtad política o personal, o la utilización de los puestos para fines espureos de los dirigentes políticos han deteriorado enormemente el clima laboral de la administración autonómica.

La acción sindical, por su parte, no ha hecho sino incrementar la relajación en el compromiso con la legalidad y, por extensión, en la dedicación profesional al servicio público como valor central de la función pública. No se ha fomentado la profesionalidad ni se han ligado las mejoras retributivas o de condiciones laborales a los mejores resultados. Tampoco se ha respetado la ley en los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación colectiva. No se ha exigido el respeto a las normas, sino que se ha propiciado su sistemática vulneración, aun a riesgo de desvirtuar y deslegitimar la propia función pública.

Se ha quebrado, entre unos y otros, el valor intrínseco del servicio público, que no es otro que el respeto a la ley. ¿Cómo puede sobrevivir una Administración, cuya misión esencial y razón de ser es la aplicación de las leyes, para garantía de los derechos de los ciudadanos, en un contexto en el que los directivos de la organización y sus representantes sindicales no dejan de menospreciar día tras día el valor de las leyes?

El Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y su equipo de directores generales, han sido incapaces, hasta ahora, de lanzar un mensaje claro al conjunto de los servidores públicos de la Comunidad Autónoma sobre el conjunto de medidas a aplicar para lograr una Administración democrática, profesional y eficiente. Sus decisiones, por el contrario, son inequívocas en cuanto al constante alejamiento de tal propuesta, con una grave y reiterada dejación de sus responsabilidades –claúsula de revisión salarial, anticipo de carrera profesional o promoción interna temporal, entre otras muchas medidas adoptadas, no son sino manifiestas vulneraciones de la legalidad- y constituyen un permanente contramodelo de administración pública. ¿Se puede esperar honradez en el conjunto de la función pública cuando existe una falta total de ejemplaridad en el Gobierno?

Es curioso –por no decir, irritante- que desde un Gobierno que se ha negado a incorporar a su acción política criterios de transparencia, buen gobierno y control de conflictos de intereses, como los fijados por el Gobierno de España en 2005 y 2006, se reclame a los funcionarios un comportamiento visible de honradez. Ese mismo Gobierno, que al vulnerar la legislación presupuestaria, les obliga a percibir retribuciones indebidas e ilegales, lesivas para el interés público. ¿De qué autoridad disfruta el Consejero Velasco para hablar de honradez? A nuestro juicio, de ninguna. ¿Puede reclamar honradez a alguien quien da ejemplo de todo lo contrario?

Digámoslo claro: será muy difícil que se puedan erradicar los abusos e incumplimientos –que, evidentemente, los hay- en la Administración Pública, mientras buena parte de los que los cometen –entre ellos, y en primer lugar, los asesores de los Gabinetes de los Consejeros, que no acuden al trabajo- lo hagan por decisión o consentimiento expreso del Gobierno de Aragón. Sólo un Gobierno ejemplar puede promover y asegurar una Administración Pública íntegra, sin incurrir en un mero ejercicio de hipocresía ante los ciudadanos.

jueves, 21 de enero de 2010

CONVOCATORIA DE LA PRÓXIMA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 2 DE FEBRERO DE 2010.

De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, pudiendo participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 2 de febrero:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 2 de febrero, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


ORDEN DEL DÍA:

1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Análisis de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2010 y posibles medidas a adoptar.
4. Acuerdo sobre interposición de recursos por la vulneracion del derecho petición por los miembros del Gobierno de Aragón.
5. Acuerdo sobre medidas posibles en relación con la situación producida en la dirección del CIAMA.
6. Convocatoria de la Asamblea anual ordinaria.
7. Convocatoria de Asamblea extraordinaria y propuestas de modificación de los Estatutos de la Asociación
8. Propuestas, ruegos y preguntas.

miércoles, 20 de enero de 2010

REALIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA: DATOS Y CIFRAS QUE REVELAN LA ARBITRARIEDAD DE SUS RESPONSABLES.

Hoy se publica en el Boletín Oficial de Aragón la relación provisional de candidatos admitidos a las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: dicha relación incluye un total de 7.237 candidatos admitidos. El dato, por sí solo, podría ser revelador del interés de un importante número de ciudadanos por acceder a un puesto de trabajo público, para cubrir las necesidades de personal existentes en la Administración autonómica.

Esa conclusión, sin embargo, poco revelaría sobre la realidad de la función pública aragonesa que subyace a lo publicado en el Boletín Oficial de Aragón. Nos limitaremos a destacar algunos de los elementos que permiten poner de manifiesto la clamorosa “ilegalidad” en que se halla la política de personal que aplica el actual Gobierno de Aragón, aludiendo exclusivamente al incumplimiento de la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa:

a) Publicación de la convocatoria de pruebas selectivas

Señala el artículo 24 de la Ley que las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas se convocarán dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Oferta de Empleo Público. El proceso selectivo para acceder a la Escala Auxiliar Administrativa a que se refiere la relación provisional de admitidos publicada hoy corresponde a la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por Decreto 67/2007, de 8 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 25 de mayo de 2007, no acordándose la convocatoria de las pruebas correspondientes hasta el 1 de diciembre de 2008. La convocatoria, por lo tanto, no se publicó dentro de los tres meses marcados por la Ley, sino a los dieciocho meses, multiplicando por seis el plazo máximo legal.

b) Realización de las pruebas selectivas.

Establece el mismo artículo 24 de la Ley que la realización de las pruebas del proceso selectivo deberá concluir dentro de los seis meses siguientes a su convocatoria. Transcurrido ya más de un año de la publicación de dicha convocatoria no sólo no se ha concluido la realización de las pruebas, sino que ni siquiera se ha iniciado. El doble del plazo máximo legal para la realización del conjunto de las pruebas selectivas se ha consumido exclusivamente para la elaboración de la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos. Ni siquiera, por el momento, existe relación definitiva de admitidos y excluidos. Es decir, los interesados en acceder a plazas ofertadas en mayo de 2007 no saben todavía, en enero de 2010, si podrán tomar parte o no en las pruebas selectivas correspondientes.

c) Aprobación anual de la Oferta de Empleo Público.

Como dispone el artículo 23 de la Ley, la Diputación General de Aragón ha de aprobar la oferta anual de empleo público, en la que se incluyan las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario. El proceso selectivo al que se refiere la relación de candidatos publicada afecta a la Oferta de Empleo Público de 2007. Ni los dos años anteriores -2005 y 2006- ni el año posterior -2008- cumplió el Gobierno de Aragón la obligación de aprobar oferta de empleo público en la que incluir las necesidades de personal de la Escala Auxiliar Administrativa. El Justicia de Aragón, en una reciente resolución, motivada por la no aprobación de Oferta de Empleo Público en 2008, ha recordado al Gobierno de Aragón el deber legal de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público. Es decir, las necesidades de personal para el ejercicio 2007 aún no han sido debidamente atendidas en enero de 2010.

d) Inclusión en la Oferta de las plazas ocupadas por personal interino.

Establece el artículo 7.4 de la Ley que las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios. La Oferta de Empleo Público aprobada en 2007 incluyó, para acceso libre, 18 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa y en la Oferta de Empleo Público de 2009 no se incluyó ninguna plaza de dicha Escala. Sin embargo, y de acuerdo con los datos que en su día remitió la Dirección General de la Función Pública al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como prueba solicitada por esta Asociación en el recurso planteado contra la Oferta de 2007, el número de plazas vacantes de la Escala Auxiliar Administrativa, ocupadas por interinos, era superior a 600. Ni dicho número guarda relación alguna con las 18 plazas incluidas en la Oferta de 2007 ni mucho menos justifica que la Oferta de 2009 no incluya ninguna plaza de dicha Escala, en un radical incumplimiento de la obligación que impone el artículo 7.4 de la Ley.

e) Conclusión.

La relación provisional de candidatos admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, correspondientes a la Oferta de Empleo Público, sirve para poner de manifiesto el grado de incumplimiento de las leyes en que incurren los responsables de la función pública aragonesa y la arbitrariedad de su actuación –el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, y el Director General de Organización, Inspección y Servicios, Luis Roldán-, vulnerando los plazos legales de ejecución de la Oferta de Empleo Público y las condiciones para su aprobación anual.

¿Alguien puede creer que las necesidades de personal auxiliar de la Administración autonómica en los cinco años comprendidos entre 2005 y 2009 se reduce a 18 plazas? Sólo la arbitrariedad que preside la política de personal del Gobierno de Aragón permite explicar lo que sucede en la función pública aragonesa. ¿Es posible dejar de denunciarlo, cuando el BOA lo deja al descubierto de forma tan evidente?

martes, 19 de enero de 2010

NO CEDER A LA INERCIA NI AL FATALISMO.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa no tiene intención de ceder o abandonarse a la inercia y al fatalismo que parecen ganar el ánimo de un importante y creciente número de ciudadanos y servidores públicos –la ética cívica y la ética del servicio público son vasos comunicantes, y el tono de cada una de ellas inevitablemente incide en el tono de la otra-, pues estamos convencidos de que la vida pública se puede y debe regir por valores y principios de mayor transparencia y exigencia. Y a ello debemos contribuir desde nuestra doble condición de ciudadanos y de servidores públicos.

Sin renunciar a la libertad de los modernos –la independencia personal y la autonomía para conducir la propia vida-, aspiramos a practicar la libertad de los antiguos –la intervención en los asuntos públicos mediante el ejercicio activo de la ciudadanía-, rechazando la idea de que ambas dimensiones de la libertad se interfieran o excluyan. Por el contrario, consideramos que ambas libertades se potencian recíprocamente y su ejercicio conjunto son la expresión más ajustada de la ciudadanía en un Estado democrático y de Derecho.

De libertad y responsabilidad cívica hablamos. Las cosas no suceden porque tengan que suceder, no hay leyes inexorables que determinen el desarrollo de los acontecimientos y nos impongan un progresivo e inevitable deterioro de nuestras instituciones y de nuestra forma de gobieno: queremos seguir pensando que las ideas, actitudes y voluntades de las personas resultan decisivas para configurar la realidad social y política de un país y para determinar las pautas de conducta de los poderes públicos e instituciones. La sociedad decente y la sociedad civilizada a la que debiéramos aspirar no se alcanzará sin el esfuerzo y el concurso de todos.

Todos contribuimos, con nuestra actitud, a la cultura organizativa vigente en nuestras Administraciones y también al grado de civismo y de cultura democrática de nuestra sociedad. No somos los únicos responsables, ni tal vez los principales, pero somos responsables también, por acción o por omisión. Quien no reacciona frente a una injusticia o una ilegalidad, está contribuyendo a su repetición o consolidación. Por eso, tantas veces nos hemos visto obligados a reaccionar en defensa de la legalidad –ante los incumplimientos del Gobierno de Aragón y de otras instituciones públicas-, pues ni ciudadanos ni servidores públicos podemos admitir con normalidad o indiferencia que las leyes se vulneren o inapliquen por los responsables políticos, sustituyendo el gobierno de las leyes por el dominio de la arbitrariedad.

Esta Asociación seguirá firme en su compromiso con los valores de la legalidad y la ética pública e invita a todos, ciudadanos y servidores públicos, a abandonar actitudes de desistimiento y a retomar la defensa activa de los valores democráticos y de los principios constitucionales.

viernes, 15 de enero de 2010

SARCASMO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: RECOMIENDA LA LECTURA DE UN DIAGNÓSTICO CUYO CONTENIDO NO HA HECHO ACCESIBLE.

Ayer se celebró, en el salón de actos del Instituto Tecnológico de Aragón (ITA), la jornada sobre Liderazgo en la Administración Pública, organizada por el Departamento de Presidencia y dirigida a los jefes de servicio de la Administración autonómica, cuyo desarrollo contó con una intervención del Director General de la Función Pública, Antonio Brun.

Como era previsible, en su exposición Brun hizo alusión al “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, elaborado en la Dirección General de la Función Pública y presentado, el pasado mes de septiembre, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón.

La alusión al contenido de dicho “diagnóstico” fue acompañada de una “curiosa” recomendación de su lectura a todos los presentes en el acto, para así conocer el horizonte previsto para la función pública aragonesa. Semejante recomendación por parte del Director General de la Función Pública requiere una doble observación.

En primer lugar, cuesta creer que se haya podido formular un diagnóstico de la función pública aragonesa, sin que en su elaboración y debate hayan tenido presencia o intervención los diferentes jefes de servicio de la Administración autonómica, cuya posición y responsabilidad les permite evaluar de forma cualificada la situación de la función pública, y que el papel que se reserve a los mismos por el responsable de la Dirección General de la Función Pública sea el de meros lectores del documento elaborado.

En segundo lugar, constituye una broma de pésimo gusto recomendar la lectura de un documento a cuyo contenido la Dirección General de la Función Pública no ha permitido acceder públicamente, como se solicitó expresamente por esta Asociación mediante escrito de 8 de octubre de 2009, en ejercicio del derecho fundamental de petición. Si hubiese algo de coherencia y rigor en las palabras del Director General de la Función Pública, tal recomendación debiera haberse visto acompañada –o precedida- de las medidas oportunas para que el citado documento de diagnóstico resultase accesible a todos los empleados públicos y ciudadanos, lo que, entre otras cosas, permitiría valorar su contenido y conocer la metodología de su elaboración.

jueves, 14 de enero de 2010

SE SOLICITA AL GOBIERNO DE ARAGÓN LA CORRECTA PUBLICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y CESES DE PERSONAL ASESOR.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se va a dirigir al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Javier Velasco, para solicitarle que acepte la sugerencia realizada desde el Justicia de Aragón, con el fin de asegurar la correcta publicación de los nombramientos y ceses del personal asesor del Gobierno de Aragón.

Tras la aprobación de la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en mayo de 2009, resultaba obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los nombramientos y ceses de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes de los miembros del Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de dicha Ley.

Pese a la claridad con que se establecía dicha obligación –referida a los actos de nombramiento y cese- y a la inequívoca regulación que contienen las leyes de procedimiento administrativo respecto a las condiciones de publicación de los actos administrativos –naturaleza que corresponde a los nombramientos y ceses de dicho personal eventual o de confianza-, el Gobierno de Aragón ha evitado hasta la fecha llevar a cabo la publicación de las decisiones de nombramiento y cese, sustituyéndolas por un escueto anuncio de publicidad que suscriben los titulares de la Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente.

La sugerencia del Justicia de Aragón, realizada el pasado mes de diciembre, invalida la práctica seguida por el Gobierno de Aragón respecto a la publicidad –que no publicación- de tales nombramientos y ceses, y concluye, en la resolución motivada por la queja de esta asociación, que “el Gobierno de Aragón debe dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón mediante la publicación de la disposición por la que acuerda dicho nombramiento o cese”.

Debe desecharse, por lo tanto, la práctica establecida de los anuncios de publicidad que ahora se incluyen en el Boletín Oficial de Aragón –hoy mismo, aparece publicado anuncio sobre nombramiento de Asesor de medios de comunicación, suscrito por el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia-, y, en su lugar, proceder a la publicación, en sus estrictos términos, de la decisión de nombramiento o cese acordada por el correspondiente miembro del Gobierno de Aragón, sea Presidente, Vicepresidente o Consejero.

Para ello, es necesario que el Gobierno de Aragón acepte la sugerencia que le ha formulado el Justicia de Aragón y proceda a una correcta aplicación de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en los términos en que se plasmó la obligación de publicación de tales nombramientos y ceses.

En igual sentido, se va a solicitar de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón la adopción de aquellas iniciativas parlamentarias para que el Gobierno de Aragón se ajuste al criterio de publicación señalado en la sugerencia del Justicia de Aragón.

miércoles, 13 de enero de 2010

EL NECESARIO DEBATE SOBRE EL VOLUMEN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

La prensa aragonesa de hoy se hace eco de un informe elaborado por la Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS), respecto al gasto público y las perspectivas de la economía española, destacándose que Aragón es la segunda Comunidad Autónoma con mayor proporción de funcionarios por cada mil habitantes.

El dato, lógicamente, ha de acogerse con interés –es necesario un debate social sobre el peso que debe corresponder al conjunto del sector público dentro de la economía y del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma-, pero también con rigor y capacidad crítica.

En primer lugar, hay que lamentar que ese debate –el del volumen de la función pública y el del sector público, que no hay que confundir- se haya hurtado por los responsables de la función pública aragonesa al Parlamento aragonés. El Director General de la Función Pública, Antonio Brun, presentó hace pocos meses, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, un documento de diagnóstico de la función pública de la Administración aragonesa, en el que, sorprendentemente, se omitía todo dato objetivo y numérico sobre la dimensión y composición de la función pública, así como sobre su peso relativo dentro de la población activa aragonesa o sobre su coste económico. ¿Resulta posible un debate racional sobre la función pública sin aportar la información más básica sobre su realidad y situación? ¿Por qué se admite en las Cortes de Aragón un diagnóstico en tales condiciones? ¿Dónde queda el respeto al Parlamento y a los ciudadanos?

Difícilmente se puede elaborar y presentar un diagnóstico sobre la función pública si no se conoce ni facilita la información más básica sobre su volumen y coste global, diferenciando Administración Pública y pesonal del sector público empresarial (empresas públicas y organismos sujetos al derecho privado) y desglosándose a continuación los efectivos propios de cada área de actividad (sanidad, educación, servicios sociales, investigación, etc), el nivel de cualificación y especialización dentro de cada área funcional, la condición de dicho personal (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, etc) y demás aspectos relevantes para la planificación y gestión del personal de toda organización.

La ausencia de datos que permitan un análisis y seguimiento de la evolución de la función pública aragonesa –sin la cual no hay debate posible que no parta de meras conjeturas- ha sido puesta de manifiesto de forma reiterada por esta Asociación, reclamando al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, la edición de un boletín estadístico que permita conocer, de forma periódica, las magnitudes de la función pública aragonesa. Nunca ha habido respuesta a tal petición.

Similar petición realizada por el Grupo Parlamentario Popular, a través de una proposición no de ley, fue rechazada expresamente en la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón. Nos encontramos, así, ante el caso inédito de un Parlamento que no sólo no quiere controlar la acción de gobierno sino que ni siquiera desea conocer los datos de la misma, pues rechaza solicitar al Departamento de Presidencia que facilite, de forma pública y periódica, información oficial sobre la dimensión de la función pública aragonesa.

La ausencia de información fidedigna y la falta de rigor con que la cuestión se suele abordar por unos y otros cada vez que se alude a ella en los medios de comunicación –repitiéndose siempre los mismos estereotipos- hace cada vez más imprescindible un estudio documentado y riguroso sobre el estado de la función pública –sus tareas, sus efectivos y su coste-, rechazando que el dato esencial de dicho debate sea el número de empleados públicos. Pensamos que un ámbito adecuado para dicho trabajo de análisis pudiera ser el Consejo Económico y Social de Aragón (CESA), y así lo hemos solicitado recientemente a su Presidenta, Ángela Abós.

El número de empleados públicos ha de ser congruente con las tareas que tengan encomendadas los servicios públicos de la Comunidad, pero debemos saber también los criterios de gestión aplicables en cada uno de los servicios públicos y el grado de eficacia y eficiencia con el que funciona cada uno de ellos, así como los criterios de calidad con que se desea su prestación.

La ausencia de dichos controles de eficacia, eficiencia y calidad debieran ser la principal preocupación de los ciudadanos y de sus representantes, en las Cortes de Aragón, pero ya pudimos ver cómo los parlamentarios que apoyan al actual gobierno de coalición rechazaron una petición tan elemental como la de que el Gobierno ofrezca datos estadísticos sobre la evolución de la función pública.

Si la función pública existe para asegurar unos servicios públicos destinados a todos los ciudadanos, y su funcionamiento se paga con los impuestos de todos, la rendición de cuentas –resultados y costes- debiera venir impuesta por el simple carácter público de la organización administrativa y por el principio de responsabilidad con que debe actuar todo responsable político en democracia. ¿Acaso eso es una utopía en Aragón?

martes, 12 de enero de 2010

PETICIÓN DE MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES DE ARCHIVO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL SENADO.

Como ya avanzábamos hace unos días, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se ha dirigido a la Comisión de Peticiones del Senado para solicitarle que se expresen las razones que motivan el archivo acordado por dicho órgano parlamentario de los escritos de esta Asociación en que se exponía la falta de protección otorgada por el Defensor del Pueblo al derecho fundamental de petición ejercido ante diferentes autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entendemos que el comportamiento de las instituciones públicas ha de ser escrupuloso en todo lo que afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos, y ello requiere que las Comisiones de Peticiones, tanto del Senado como del Congreso de los Diputados, motiven adecuadamente sus decisiones de archivo de los escritos de petición que les dirijan los ciudadanos, pues dicha motivación viene exigida por el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

La motivación es un requisito que las normas de procedimiento administrativo establecen para las resoluciones administrativas. Las sentencias deben igualmente incorporar los fundamentos de derecho que motivan el fallo judicial. Asimismo, los órganos parlamentarios han de motivar sus actos o decisiones sin valor de ley, en particular cuando afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos. No hacerlo impediría el más elemental control sobre la posible arbitrariedad del comportamiento institucional, debiendo recordarse que la propia Constitución, en su artículo 9.3, garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de todos los poderes públicos, incluyendo al Parlamento.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado:

“Presidente de la Comisión de Peticiones
Senado
Plaza de la Marina Española, 8.
28071-MADRID.

Zaragoza, 12 de enero de 2009.

Estimado señor:

En fechas recientes recibimos su amable comunicación sobre la decisión adoptada por la Comisión de Peticiones que Ud. preside, en relación al escrito de esta Asociación sobre la actuación del Defensor del Pueblo respecto a diferentes quejas por vulneración del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, por parte de diferentes autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Aunque esperábamos de esa Cámara una actuación más decidida en favor del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de su necesaria protección por parte del Defensor del Pueblo, nada tenemos que objetar a la decisión de archivo adoptada, terminación posible que prevé el Reglamento de la Cámara para las peticiones realizadas por los ciudadanos.

No obstante, consideramos que la decisión de archivo de una petición dirigida a esa Cámara debiera señalar las razones o motivos que justifiquen la falta de actuación o tramitación, de acuerdo con lo que señala el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

El deber de motivación del rechazo a las peticiones de los ciudadanos constituye una obligación legal de todas las instituciones públicas ante las que se ejerce el citado derecho fundamental, debiéndose entender que el archivo o no tramitación constituye un rechazo de la petición formulada.

Las decisiones de los poderes públicos que afectan a derechos fundamentales, como es el caso del derecho de petición, se hallan sujetas a un deber reforzado de motivación, como ha señalado el Tribunal Constitucional, habiéndose omitido dicha motivación en la decisión de archivo que se nos trasladaba recientemente por la Comisión de Peticiones del Senado.

En consecuencia, la agradeceríamos que, conforme a lo requerido por el artículo 11.3 de la referida Ley Orgánica 4/2001, esa Comisión señalase a esta Asociación las razones o motivos que le han llevado a adoptar la decisión de archivo comunicada.

Agradeciéndole, en todo caso, su amable atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

EL CONSEJERO VELASCO PREDICARÁ ESTE JUEVES LO CONTRARIO DE LO QUE PRACTICA.

No deja de sorprender la falta de pudor con que nuestros responsables políticos utilizan el lenguaje en sus manifestaciones públicas, acaso con la deliberada pretensión de hacernos creer que son nuestros sentidos los que nos engañan, falseando el verdadero carácter de sus intenciones y de su gestión: son nuestros sentidos los que nos llevan a creer que es la arbitrariedad –y no la excelencia- la apuesta que han realizado, y el criterio con el que gestionan la cosa pública, y muy en especial la función pública.

Todo esto viene a propósito de que el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, presentará el próximo día 14 de enero, en el auditorio del Instituto Tecnológico de Aragón, una jornada organizada por su Departamento sobre función directiva y liderazgo en la Administración, así como sobre la gestión del cambio, dirigida a todos los jefes de servicio y responsables de los servicios provinciales de la Administración autonómica. En dicha jornada, el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, aprovechará para dar a conocer los proyectos en marcha para el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.

La absoluta falta de liderazgo que se observa en la Administración pública aragonesa difícilmente se corregirá con jornadas como la organizada por el Departamento de Presidencia, si no van acompañadas de una gestión coherente, enérgica, solvente y respetuosa con las leyes. Suena totalmente a hueco afirmar, como señala Velasco en la convocatoria de dicha jornada, que estamos ante una Administración cada vez más profesional y que apuesta por la excelencia en la prestación de servicios.

Una Administración cada vez más profesional: ¿Dónde están los signos de dicha profesionalidad? ¿En las tasas de interinidad? ¿En la suplantación de funcionarios de carrera por personal de empresas públicas? ¿En el incumplimiento de las normas de selección de personal? ¿En la inaplicación de las reglas de provisión de puestos de trabajo? ¿En la ilegalidad retributiva? ¿En inventos como la “promoción interna temporal”? ¿En la utilización fraudulenta de los puestos de trabajo de la administración? La realidad es más bien la contraria: cada día es menos profesional nuestra Administración y ello es resultado directo de los criterios de gestión aplicados por los responsables del Departamento de Presidencia.

Acaso el Director General de la Función Pública vuelva a traer a colación su diagnóstico sobre la función pública –en el que el único liderazgo que se constataba era el de la inaplicación de la ley- y pretenda convencernos de que las leyes vigentes no se aplican, pero la futura ley que se apruebe aportará la solución para todas las deficiencias actuales. El simple cambio de leyes, con gestores instalados en la arbitrariedad, como el propio Brun, no traerá jamás excelencia ni solución alguna.

Excelencia en la prestación de servicios: difícilmente cabrá encontrar en el panorama de las administraciones públicas españolas un caso como el de la Administración aragonesa, en la que no existe ningún órgano especializado en materia de calidad de los servicios públicos ni se ha aprobado norma alguna que defina y enmarque las actuaciones en dicha materia. Las cartas de servicios, elemento común en la estrategia de calidad de la práctica totalidad de las administraciones, introducido en la Administración General del Estado desde 1999, aún constituyen una realidad desconocida en la administración aragonesa. ¿Por cuánto tiempo?

Sin un decidido refuerzo de la profesionalidad ni una estrategia de calidad en los diferentes servicios de la administración, jornadas como la que se nos anuncia no son más que palabras vacías, política de escaparate, con la que inútilmente se pretende ocultar la mediocre realidad de la administración aragonesa, resultado de mediocres políticas y mediocres gestores.

lunes, 11 de enero de 2010

LOS ÓRGANOS DE LAS CORTES GENERALES TAMBIÉN DEBEN MOTIVAR LAS DECISIONES DE ARCHIVO DE PETICIONES.

Por dos veces, la Comisión de Peticiones del Senado ha decidido archivar, sin más trámite, el escrito remitido por esta Asociación relativo a la falta de protección dispensada por el Defensor del Pueblo al derecho fundamental de petición ejercido por la Asociación ante diferentes autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El ejercicio fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, puede ejercerse por cualquier persona ante cualquier institución pública –entre las cuales, obviamente, figuran las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos-, de acuerdo con los requisitos y condiciones que determina la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y, en su caso, los Reglamentos parlamentarios aplicables en cada caso.

Conforme al artículo 11.3 de la citada Ley Orgánica, la contestación que ha de de dar, necesariamente, la institución pública a la que se haya dirigido una petición, conforme al referido precepto constitucional, debe señalar si la citada petición se ha tomado en consideración, así como las razones o motivos por los que se acuerde acceder a la petición o no hacerlo.

El archivo de una petición, sin darle más trámite, ha de considerarse como un rechazo o denegación de la solicitud formulada, razón por la cual, conforme a lo exigido por la Ley Orgánica, debieran expresarse, en la comunicación de la decisión de archivo, las razones que justifican tal decisión, al no adoptarse ninguna de las iniciativas de control o corrección solicitadas.

La Asociación no cuestiona –pese a no compartirla- la posible decisión de archivo que pueda acordar la Comisión de Peticiones del Senado en relación con la petición formulada, como es la de recordar al Defensor del Pueblo su misión constitucional de otorgar protección a los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero no puede admitir una decisión inmotivada, en la que no se incorporen las razones que justifiquen dicho archivo.

Por ello, el Presidente de la Asociación se va a dirigir al Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado, agradeciéndole la respuesta remitida al escrito formulado, pero rogándole que la misma cuente con la motivación que requiere la ley reguladora del derecho de petición, al entender que tal exigencia deben satisfacerla las respuestas efectuadas por todas las instituciones públicas, incluidas las Cortes Generales.

domingo, 10 de enero de 2010

MODOS DE REIVINDICAR UNA ADMINISTRACIÓN DE LOS CIUDADANOS.

La defensa del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública ha sido un objetivo prioritario de esta Asociación -pues su vulneración, con la no aprobación de las ofertas anuales de empleo público y las consiguientes bolsas de interinidad, cada vez más voluminosas, constituye una de las principales causas de la degradación que padece nuestra Administración Pública-, y ello se hace por reivindicar precisamente que la Administración es una organización pública cuyo personal, los servidores públicos, han de ser aquellos ciudadanos que, en pruebas objetivas que aseguren el principio de igualdad en el acceso, acrediten mayor mérito y capacidad.

La Administración es una pieza esencial del Estado de Derecho y su ordenación y funcionamiento -incluido el factor humano que la compone- ha de someterse a los principios constitucionales que se han establecido para asegurar el correcto desempeño de su destacada función, el servicio al interés general.

No está en manos del poder político, como parece pretenderse, la posibilidad de suspender las condiciones de acceso a las funciones públicas. No se pueden celebrar elecciones puntualmente, para proveer los cargos políticos, y demorar o suspender las pruebas selectivas que han de cubrir los puestos administrativos. Elecciones y oposiciones son mecanismos paralelos de selección del personal que ha de acceder a las funciones públicas: unas se refieren a funciones políticas, de carácter temporal, por la duración de un mandato o legislatura, para asegurar el principio democrático del poder; y las otras se refieren a funciones administrativas, de carácter permanente, para asegurar la imparcialidad de la administración pública y con ello garantizar los principios del Estado de Derecho.

Debiera resultar repudiado por todos los ciudadanos el hecho de que los cargos políticos se renueven puntualmente, como debe hacerse, y, en cambio, los procesos de selección del personal de la Administración Pública, que deben realizarse de forma anual, como marcan las leyes de función pública, mediante las oportunas ofertas de empleo público, no se impulsen, como debe hacerse, por los responsables políticos.

El Estado democrático y el Estado de Derecho son dos elementos esenciales de nuestro sistema político, pero responden a reglas diferentes: el primero se concreta en el carácter electivo de los cargos públicos, y el segundo en el principio de legalidad, al cual han de quedar sometidos no sólo los ciudadanos sino también todos los poderes públicos. Ese sometimiento ha de conllevar, entre otras cosas, el respeto al derecho de los ciudadanos a acceder en la forma reglada a la función pública.

La función pública no es patrimonio del poder político, ni de quienes lo ostentan temporalmente, ni menos aún de los empleados públicos o de los sindicatos que los representan. Unos y otros no pueden pactar en contra del derecho constitucional de los ciudadanos de acceso a la función pública, ni cabe dejar de someterse a los términos de la ley que regula el ejercicio de ese derecho, como es el caso del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta Asociación ha ensayado diferentes estrategias para reclamar el respeto al derecho de los ciudadanos de acceso al empleo público. Que nadie confunda tal reivindicación con asomo alguno de corporativismo, pues es justamente todo lo contrario, al pretender con ello que las funciones públicas no se hurten a los ciudadanos, quienes están llamados a desempeñarlas, previa selección por los procedimientos legalmente establecidos.

Las acciones judiciales promovidas en 2007 -ante una Oferta de Empleo Público que entendíamos irregular- se encuentran en estos momentos en espera de sentencia del Tribunal Supremo. En dicho momento, tuvimos a los sindicatos de la función pública, como UGT y CCOO, en contra de nuestras tesis, haciendo causa común con la Administración. Ahora, evitando reincidir en la estrategia judicial, esta Asociación ha optado por una actuación ante los órganos políticos del Estado para hacer valer el derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y recordar la obligatoriedad de aprobación de las ofertas de empleo público que impone la legislación básica, sin las cuales se lesiona el contenido esencial del derecho constitucional. Ese derecho debe asegurarse en el seno de todas las Administraciones Públicas, pues los derechos fundamentales deben disfrutarse en todas las partes del territorio español, conforme a las condiciones básicas marcadas por el ordenamiento jurídico.

Esta campaña, con el valioso aval de una resolución del Justicia de Aragón, recordando la obligatoriedad de la aprobación anual de la Oferta de Empleo Público, no ha hecho más que empezar. Esperamos que las instituciones estatales den una adecuada respuesta a la misma, asegurando con ello la efectividad de un derecho fundamental básico para la conformación de nuestro Estado de Derecho.

sábado, 9 de enero de 2010

GRACIAS A LA INTERVENCIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.

Gracias a la decidida intervención del Justicia de Aragón, al admitir y tramitar las quejas formuladas por esta Asociación por la falta de respuesta a sus escritos de petición dirigidos a alcaldes y presidentes de diputaciones provinciales, unos y otros se han visto en la necesidad de cumplir con la obligación legal de dar respuesta a las solicitudes formuladas al amparo del derecho fundamental de petición. La propuesta planteada se refería a la aprobación de un Código de Buen Gobierno para su Corporación -local o provincial-, a semejanza de lo ya hecho por el Gobierno de España en el año 2005 y conforme a lo propugnado para todas las entidades locales españolas por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

No se trata de incidir, en este momento, en la oportunidad y eficacia que puedan tener los códigos de buen gobierno que adoptan las instituciones públicas, sino en destacar la eficaz protección dada al derecho de petición ejercido por esta Asociación por parte del Justicia de Aragón. Con ello, es cierto, no ha hecho sino cumplir la misión de protección de los derechos que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Aragón. Pero esa protección, aunque solicitada, no fue dispensada por el Defensor del Pueblo, y ello a pesar de invocarse un derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y constituir su protección la razón de ser de dicha institución estatal. ¿Qué puede haber más frustrante para un ciudadano de un Estado democrático que no ser atendido por las instituciones que tienen la misión de proteger sus derechos?

Constatar que el Justicia de Aragón ha estado una vez más a la altura de su misión institucional es un elemento de profunda satisfacción y de confianza. Los órganos de control suelen ser incómodos para quienes se ven fiscalizados -en determinados casos, como ha ocurrido con el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, no se les facilita la información que demandan y se impide, con ello, la labor de supervisión que les corresponde-, pero, aun así, una cosa es que el Justicia de Aragón se vea impedido de resolver una queja, por falta de colaboración de la Administración supervisada, y otra muy distinta es que se resista o niegue a dar protección a un derecho de un ciudadano, incrementando así la sensación de menosprecio e impotencia provocada por la vulneración padecida, y con ello el sentimiento de desapego y escepticismo frente a las instituciones. Algo que nadie debiera tomar a la ligera.

Un ciudadano que vive bajo un régimen democrático, como titular de derechos fundamentales que la Constitución le reconoce y cuya protección proclama solemnemente, aspira lógicamente a que las instituciones los respeten cuando los ejerza. Si alguien ejerce el derecho de petición, aguarda una respuesta razonada a su petición. No espera, necesariamente, que le den la razón, pero sí que le contesten y le den las razones de la aceptación o del rechazo a su propuesta.

A algunos les puede parecer poca cosa -qué más da recibir una respuesta, si no se consigue que prospere la propuesta realizada-, pero acaso olvidan el valor que tiene por sí solo el respeto a los derechos fundamentales ejercidos por la ciudadanía. En el recibir o no respueta se resuelve la cuestión del respeto a la condición de ciudadano que invoca el peticionario, como titular de un derecho fundamental.

Son muchos los responsables políticos -entre ellos, lamentablemente, la práctica totalidad de los miembros del Gobierno de Aragón- los que se permiten despreciar de forma reiterada el derecho de petición ejercido por esta Asociación. Acaso creen que con ello dan muestras de una especial condición, cuya accesibilidad no está al alcance de cualquiera que quiera importunarlos con sus impertinentes escritos de petición, pero debieran saber que con ello lo único que logran es incrementar, eso sí, su poder, pero a costa de una merma de autoridad y de credibilidad. Un poder efímero, pues se fundamenta en el incumplimiento de las leyes y en la violación de los derechos de los ciudadanos, dos cosas radicalmente incompatibles con un sistema democrático y un Estado de Derecho.

Afortunadamente, sin embargo, la coherente intervención del Justicia de Aragón, en este caso, ha reconducido el comportamiento institucional de las diferentes autoridades locales aragonesas al marco de la legalidad constitucional, dando amparo al derecho fundamental de esta Asociación y restableciendo así la dignidad de todos, instituciones y ciudadanos. Debemos felicitarnos por ello y felicitar muy sinceramente al Justicia de Aragón por su actitud y por el éxito de su intervención.

viernes, 8 de enero de 2010

LA ASOCIACIÓN PIDE A LAS CORTES GENERALES GARANTÍAS PARA LA LEGISLACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido hoy por escrito al Congreso de los Diputados y al Senado, para reclamarles medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal –contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público- en materia de acceso al empleo público, al entender que su respeto afecta al ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad por parte de los ciudadanos españoles, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Dicha petición se hace a la luz de la reciente sugerencia del Justicia de Aragón, motivada por la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público por el Gobierno de Aragón en 2008, en la que dicha Institución recuerda al Ejecutivo autonómico la obligación de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, tal y como prevé la legislación aplicable.

Los derechos fundamentales son indisponibles por parte de los poderes públicos, lo que motiva que ningún poder público –estatal o autonómico- pueda dejar de adoptar aquellas medidas que establece el ordenamiento jurídico para asegurar su realización óptima por los ciudadanos.

La aprobación anual de la Oferta de Empleo Público constituye, así, una medida de ordenación administrativa imprescincible para la realización de los posteriores procesos selectivos que aseguren el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Su falta de aprobación, cuando existen necesidades claras de personal, como lo evidencia la presencia de un innumerable contingente de funcionarios interinos en el conjunto de la Administración –en una proporción que puede rondar entre el 25 y el 30 por ciento del total de la plantilla-, constituye un claro exponente de la arbitrariedad con que el Gobierno de Aragón, y muy en particular los responsables de función pública -como son el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y el Director General de la Función Pública, Antonio Brun- gestionan la política de personal en la Administración autonómica.

Ante dicha arbitrariedad, que ha llevado a la no aprobación de Oferta de Empleo Público en 2008 –como ya sucedió en los años 2005 y 2006-, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa apela al papel que han de jugar las instituciones del Estado –Gobierno y Cortes Generales- para asegurar el respeto en todas las Comunidades Autónomas de las obligaciones que impone el Estatuto Básico del Empleado Público.

Sin dicha función de vigilancia y garantía en el respeto de la normativa estatal, en particular cuando incide en el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales, difícilmente cabría hablar de una ciudadanía española. Los derechos que la misma comporta –los que la Constitución reconoce- no pueden conculcarse por las Comunidades Autónomas, de forma arbitraria, sin que tal actitud conlleve la oportuna reacción o sanción por parte de los órganos del Estado.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido por el Presidente de la Asociación al Congreso de los Diputados:

“Mesa del Congreso de los Diputados
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID

Zaragoza, 8 de enero de 2009.

Estimados señores:

En mi calidad de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, me permito remitirles una copia de la resolución del Justicia de Aragón, motivada por la queja formulada por esta Asociación, en la que dicha Institución recuerda al Gobierno de Aragón el deber de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, tal y como prevé la legislación aplicable.

El Gobierno de Aragón, en los últimos cinco años, no ha aprobado Oferta de Empleo Público para el ámbito de la Administración General en los años 2005, 2006 y 2008. Frente al incumplimiento de dicha obligación en el año 2008 esta Asociación, constituida en febrero de 2007, formuló la oportuna queja ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, sobre la cual se ha pronunciado recientemente la primera de dichas instituciones, en el sentido ya expresado.

El acceso al empleo público en condiciones de igualdad es un derecho fundamental de los ciudadanos, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Por tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, lo cual no lo priva de su indisponibilidad por parte de los poderes públicos, su ejercicio ha de efectuarse en los términos previstos por la Ley, imponiendo ésta a las respectivas Administraciones la obligación de aprobar anualmente una Oferta de Empleo Público con la que atender las necesidades de personal de nuevo ingreso, debiendo incluir en dicha Oferta, de forma necesaria, las plazas cubiertas por personal interino.

El incumplimiento de dicha obligación, prevista tanto en la legislación básica estatal como en la legislación autonómica propia, no sólo supone un deterioro en el funcionamiento de la función pública, con las numerosas disfunciones generadas por amplias tasas de interinidad, sino que, fundamentalmente, lesiona de forma antijurídica –por incumplimiento del deber legal establecido- el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad.

Creemos que las diferentes instituciones del Estado –fundamentalmente, el Gobierno y las Cortes Generales- han de mostrar un cuidado especial en garantizar el respeto de la legislación básica estatal por parte de todas las Comunidades Autónomas, asegurando con ello el propio contenido de los derechos atribuidos a la ciudadanía que corresponde a todos los españoles.

En consecuencia, en ejercicio del derecho de petición recogido en los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, nos dirigimos a esa Cámara para instarle la adopción de aquellas medidas que estime más oportunas para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal, en lo que atañe al acceso al empleo público, en el conjunto de las Administraciones Públicas, evitando que puedan darse situaciones como la de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que, en los últimos cinco años, se acumulan ya tres ejercicios en que se incumple el indicado deber legal.

Agradeciéndoles anticipadamente su atención, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

EL ALCALDE DE TERUEL SE COMPROMETE A APROBAR UN CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO PARA EL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD.

El Alcalde de la Ciudad de Teruel, Miguel Ferrer, ha comunicado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa la aceptación de la petición que ésta le formuló, en noviembre de 2008, sobre la oportunidad de impulsar la aprobación de un Código de Buen Gobierno y la adopción de una estrategia en materia de ética pública para la administración municipal de la Ciudad de Teruel.

En su respuesta, de 29 de diciembre de 2009, señala que se va a iniciar el procedimiento administrativo para la aprobación de un código de buen gobierno municipal que proclame los principios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Equipo de Gobierno y de los altos cargos de la administración municipal, tomando como referencia el Código de Buen Gobierno establecido para el Gobierno de España y los altos cargos de la Administración General del Estado, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2005.

Esta Asociación desea expresar su satisfacción por la respuesta efectuada por el máximo responsable del Ayuntamiento de Teruel, cuyos términos resultan claros e inequívocos, dando con ello cumplimiento, aunque tardío, al deber de respuesta que para toda autoridad pública conlleva el ejercicio del derecho fundamental de petición por parte de los ciudadanos.

Hubiera sido igualmente deseable que la respuesta ahora dada por el responsable del Ayuntamiento turolense se hubiese producido sin necesidad de la intervención del Justicia de Aragón para recordarle la obligación legal de dar contestación expresa a la petición formulada, por exigirlo así la normativa reguladora del derecho fundamental de petición. Ello, sin embargo, no resta valor al sentido de la decisión adoptada, en la que se contiene un compromiso muy superior al adquirido, en sus respuestas, por los Ayuntamientos de Zaragoza o de Huesca.

Como señalamos en su día, al formular la petición ahora aceptada, los fenómenos de corrupción política y administrativa que han afectado a diferentes ayuntamientos del país -Marbella, Madrid, Coslada, Estepona, etc-, a los que ahora habría que añadir, entre otros, los de La Muela o Santa Coloma de Gramanet, hacen necesario y oportuno que todos los niveles de gestión pública, y en especial aquellos que se hallan más próximos a los ciudadanos, asuman como elemento rector de su actividad un conjunto de criterios éticos claramente visibles para los ciudadanos.

Dichos Códigos de Buen Gobierno, dirigidos a los miembros de los órganos de gobierno y responsables políticos de la Administración municipal, constituyen un complemento imprescindible al Código de Buena Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público para el conjunto de servidores públicos de todas las Administraciones Públicas, incluidas las de todas las entidades locales, y han de permitir extender el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración local.

Consideramos igualmente que un liderazgo político claramente comprometido con los valores de servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en la Administración Pública, sin que resulte admisible ninguna acción de gobierno, dentro de una sociedad democrática, que no responda a un firme compromiso ético de transparencia y responsabilidad en el servicio a la sociedad y al interés general.

Se transcribe, a continuación, el texto íntegro de la respuesta dada por el Alcalde de la Ciudad de Teruel a la petición de esta Asociación:

“Visto su escrito de fecha 11 de noviembre de 2008, con fecha de entrada en este Ayuntamiento el 12 de noviembre de 2008, en el que solicita que por parte de la Alcaldía Presidencia se impulse la aprobación de un Código de Buen Gobierno y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para la administración municipal de la Ciudad de Teruel, se informa que por parte de la Alcaldía Presidencia se entiende conveniente para los intereses municipales la adopción de un instrumento que complemente el Código de Buena Conducta que incorpora el Estatuto Básico del Empleado Público que tome como referencia el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Por lo anterior, pongo en su conocimiento que se va a tramitar el correspondiente expedientes administrativo con el fin de que por el órgano competente se apruebe un código de buen gobierno municipal de aplicación en el Exmo. Ayuntamiento de Teruel que proclame como principios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Equipo de Gobierno y de los altos cargos de la administración municipal la objetividad, la integridad, la neutralidad, la responsabilidad, la credibilidad, la imparcialidad, la confidencialidad, la dedicación al servicio público, la transparencia, la ejemplaridad, la austeridad, la accesibilidad, la eficacia, la honradez y la promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

En Teruel, a 29 de diciembre de 2009.

Juan Miguel Ferrer Górriz, Alcalde Presidente del Exmo. Ayuntamiento de Teruel”.

jueves, 7 de enero de 2010

AFRONTAMOS UN AÑO DECISIVO.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa encara un nuevo año de trabajo y actividad, y lo hace con la fuerza acumulada a lo largo de sus ya tres años de funcionamiento, de reflexión, de combate jurídico, de apelación a las instituciones y a la opinión pública. No partimos de cero, pues llevamos recorrido el suficiente camino y superadas las bastantes pruebas como para saber cada vez mejor las dificultades a las que nos enfrentamos en lo que creimos, al principio, sencilla tarea de recordar el valor de los principios constitucionales en el funcionamiento de la Administración Pública y en la actividad de los servidores públicos.

La crisis de legalidad a la que se enfrenta nuestra Comunidad Autónoma, y de la cual la situación de la función pública es sólo una pequeña pero significativa muestra, es un rasgo definitorio de la actual realidad aragonesa. Así lo acredita la reacción que desde el Gobierno de Aragón se ha dado a las propuestas y a la propia existencia de esta Asociación. Molesta al "poder" que los servidores públicos ejerzan la libertad propia de los ciudadanos de una democracia y actúen con la responsabilidad que cabe exigir a quienes tienen como misión el servicio al interés general y la garantía de la legalidad.

El gobierno de las leyes propio de un Estado de Derecho parece quererse suplantar, en nuestra Comunidad Autónoma, por una red de alianzas de intereses económicos y políticos, cuya finalidad última no se sabe si es el control absoluto de la sociedad o la conversión de Aragón en un negocio privado de unos pocos: asistimos, como dijera la profesora Adela Cortina, a la transformación de la cosa nuestra, lo público, lo que pertenece a todos, en la "cosa nostra", ámbito de opacidad y apropiación en beneficio de un grupo de particulares, algunos de ellos aupados a puestos de responsabilidad pública.

Frente a esa estrategia de vaciamiento del Estado de Derecho y de aniquilamiento de toda la fortaleza ética de la democracia no es posible ningún grado de pasividad, no cabe la inhibición ni el desentendimiento. Todos tenemos responsabilidades como ciudadanos de velar por la salud pública de la democracia. Todos estamos afectados por la deriva que viven nuestras instituciones, en las que el menosprecio por la legalidad es cada día más creciente y constatable.

Esta Asociación es cada día más consciente del grado de deterioro que sufren los mecanismos de control del poder público, pero ello no va a hacernos desistir en la tarea de reclamar a todos y cada uno de los órganos de control el ejercicio de sus responsabilidades concretas: desde los órganos administrativos de inspección hasta el Ministerio Fiscal. Restaurar el compromiso de todos con la legalidad será, sin duda, un trabajo arduo, de muchos años, pero resulta ineludible si queremos preservar la necesaria confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y no vaciar de valor la función que corresponde a los servidores públicos, que no es otra que aplicar la ley, para asegurar los intereses generales.

Que nadie crea que va a contar con la función pública como compañera de viaje o aliada en su estrategia de erosión de la legalidad. Ningún Gobierno puede ganar una batalla contra la legalidad dentro de un Estado de Derecho. Los funcionarios públicos saben cuál es su lealtad primera, la que da sentido y legitimación a su propia existencia. Afrontamos quizá un año decisivo para decidir un posible giro de los acontecimientos.

PRESUPUESTOS PARA 2010: LAS CORTES DE ARAGÓN AVALAN LA ILEGAL MEDIDA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El Gobierno de Aragón, además de incumplir el plazo fijado por el Estatuto de Autonomía para la elaboración y remisión a las Cortes de Aragón del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, vulneró en el articulado del mismo la legislación básica estatal en materia de función pública, contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El citado Proyecto de Ley, al margen de otras previsiones retributivas claramente discutibles, contenía en su artículo 19.2 una medida retributiva por la que se excepcionaba la regla general sobre percepción de retribuciones básicas -siempre ligadas al Cuerpo de pertenencia del funcionario-, previendo la percepción de retribuciones de Cuerpo superior, en el caso de pasar a desempeñar un puesto en virtud de la llamada "promoción interna temporal". Dicha previsión conculcaba los términos del Estatuto Básico del Empleado Público, vinculante para todas las Administraciones Públicas.

A la vista de ello, esta Asociación se dirigió por escrito al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y a los diferentes Grupos Parlamentarios del Parlamento autonómico, solicitándoles que eliminasen tal previsión por resultar inconstitucional, al vulnerar la legislación básica estatal, y que, a tal efecto, recabanse informe de los servicios jurídicos de la Cámara sobre tal cuestión. Aunque cueste creerlo, dicho precepto no fue objeto de enmienda por ningún Grupo Parlamentario ni nadie recabó informe de los servicios jurídicos sobre el extremo señalado. ¿Acaso los grupos parlamentarios han renunciado al respeto de la legalidad básica? ¿Creen que las leyes autonómicas que ellos aprueban van a merecer mayor respeto que el que ellos dispensan a la legislación básica estatal?

En el Pleno de las Cortes de Aragón de 30 de diciembre se aprobó definitivamente la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, manteniendo en su articulado la inconstitucional medida incluida por el Gobierno de Aragón en el Proyecto de Ley tardíamente remitido.

Ante la falta de receptividad por las Cortes de Aragon a los argumentos de esta Asociación, y vista la indiferencia mostrada ante la posibilidad de que el régimen retributivo de la Administración aragonesa se aparte de los principios establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, no le queda otra opción a esta Asociación que dirigirse a los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de función pública y gasto público, así como al Congreso de los Diputados y al Senado, al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, para poner en su conocimiento los hechos y solicitar de los mismos la adopción de las medidas necesarias para preservar la plena vigencia del Estatuto Básico del Empleado Público. Es decir, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010 ha de ser llevada ante el Tribunal Constitucional.

Confiamos en que los responsables de las instituciones estatales tengan mayor compromiso con las reglas del Estado de Derecho que los responsables de las instituciones autonómicas aragonesas.

martes, 5 de enero de 2010

EL ERROR DE BANALIZAR LA VULNERACIÓN DE LA LEY.

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia condenatoria de delitos urbanísticos, advierte del error que supone la banalización de las vulneraciones de la legalidad urbanística y el riesgo que corren particulares y responsables públicos de ser condenados penalmente por infracciones graves del ordenamiento jurídico, y por ello tipificadas como delitos, es decir, conductas consideradas gravemente lesivas para bienes jurídicos e intereses sociales que merecen un serio reproche colectivo mediante sanción penal.

No es difícil trasladar dichas consideraciones del Tribunal Supremo a otros campos de la realidad social, incluyendo entre ellos el propio de la función pública y de las administraciones públicas. La falta de probidad y de respeto a la ley con la que se han conducido y conducen numerosos altos cargos de las administraciones públicas da idea de la citada banalización de la vulneración de las leyes. No hay empacho en dictar resoluciones a sabiendas de su ilegalidad ni en propiciar o tolerar abusos de poder y enriquecimientos ilegales por parte de personas que acceden a cargos o puestos públicos.

Esta Asociación, desde hace casi tres años, ha venido desarrollando una intensa actividad para llamar la atención, precisamente, sobre el creciente olvido y menosprecio del valor de la ley, seña de identidad primordial de todo Estado de Derecho. El respeto a la ley es el elemento distintivo de la labor que corresponde llevar a cabo a los servidores públicos. Las sociedades democráticas, como la nuestra, se rigen por normas que se dan a sí mismos los ciudadanos, a través de sus representantes. Las administraciones públicas han de velar por la correcta aplicación de las leyes aprobadas, cuyo control último corresponde a los tribunales.

No es infrecuente escuchar a responsables políticos y altos cargos de la Administración trivializar el valor de las leyes –sirva de ejemplo la injustificable actitud de los responsables de participación ciudadana del Gobierno de Aragón respecto al derecho constitucional de petición, al cual no otorgan garantía alguna- y cabe observar incumplimientos y arbitrariedades carentes de todo pudor: la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, lo sucedido en la Dirección del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA) o la persistente situación en que se encuentran gran parte de los puestos de asesor de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón ejemplifican una actitud incompatible con el buen gobierno y el necesario respeto a las leyes.

El reiterado incumplimiento de la normativa de selección de personal y provisión de puestos de trabajo, expresamente reconocido por el actual Director General de la Función Pública ante las Cortes de Aragón, es otro buen ejemplo de que incumplir la ley, o no ser capaz de asegurar su aplicación, no conlleva sanción política alguna, ni gubernamental ni parlamentaria.

Las leyes y las instituciones sirven al interés general de los ciudadanos y están llamadas a asegurar la convivencia democrática y los derechos fundamentales de todos. Despojarlas de esa función, como se hace cuando se legisla de forma indebida a favor de intereses concretos o se inaplican o burlan de forma reiterada, reduciéndolas a simples criterios prescindibles que ceden una y otra vez ante las decisiones políticas que se adoptan desde el poder, conduce a nuestras sociedades a la anomia, a la corrupción y a la progresiva desintegración. Donde la ley no se garantiza, resurge la hegemonía del más fuerte. La democracia queda reducida a una mera ficción.

Hay que decirlo con toda claridad: vulnerar la ley constituye una conducta antidemocrática, y la vulneración de las leyes por parte de responsables políticos debiera ser motivo, por exigencias de higiene democrática, de inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Gobernar en democracia implica, entre otras cosas, asegurar la plena vigencia de la ley. Quien no sabe ni quiere respetar la ley no puede ni debe asumir o mantener cargo o función pública de ninguna clase.

Por todas esas razones, esta Asociación va a tratar de proseguir su labor, con la mayor energía posible, en defensa del principio de legalidad, tomando en consideración, si es preciso, la recomendación realizada por el Tribunal Supremo de acudir a la vía penal para combatir las vulneraciones del ordenamiento jurídico, ante la constatada inoperancia de determinados controles del ámbito u orden administrativo a los que se ha venido acudiendo hasta ahora, incluidos los tribunales contencioso-administrativos.

Un objetivo deseable para este nuevo año 2010 es el de poner fin a la incomprensible banalización de la ilegalidad con la que se conducen algunos de los responsables institucionales.

PETICIÓN AL CONSEJERO VELASCO: ACEPTACIÓN DE SUGERENCIA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN SOBRE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, mediante escrito remitido con esta fecha al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, ha solicitado la aceptación expresa de la reciente sugerencia del Justicia de Aragón, por la que se insta al Gobierno de Aragón a la aprobación anual de la Oferta de Empleo Público, conforme a lo exigido por tanto en la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública como en el Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha obligación resultó incumplida en el año 2008, al igual que en 2005 y 2006.

En dicho escrito, se solicita igualmente que por parte del Departamento de Presidencia, al ser el competente en materia de función pública, se adopten las iniciativas necesarias para la elaboración y aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2010 durante el primer trimestre de este ejercicio, con el fin de garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos al empleo público y reforzar la profesionalidad de la función pública para incrementar la eficacia y calidad de los servicios públicos.

Asimismo, por parte de esta Asociación se va a dar traslado de la resolución del Justicia de Aragón a los responsables de función pública de la Administración General del Estado, a las correspondientes Comisiones del Congreso de los Diputados y del Senado y al Defensor del Pueblo, reclamando de los mismos un compromiso en la vigilancia del cumplimiento de la legislación básica estatal, en materia de función pública, por parte de todas las Comunidades Autónomas, especialmente en lo que concierne al acceso al empleo público, al entender que el Estatuto Básico del Empleado Público fija condiciones que obligan a todas las Administraciones Públicas y que garantizan el ejercicio de un derecho fundamental por el conjunto de los ciudadanos españoles ante las diferentes Administraciones Públicas, cuyo ejercicio se ve imposibilitado sin la previa aprobación de la correspondiente Oferta de Empleo Público.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón:


“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 5 de enero de 2009.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, me ha sido remitida por el Justicia de Aragón una copia de la resolución adoptada por dicha institución, en relación con la queja planteada por esta Asociación ante la falta de aprobación por el Gobierno de Aragón de Oferta de Empleo Público en 2008.

El Justicia de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, recuerda al Gobierno de Aragón la obligación legal de aprobar, con carácter anual, la Oferta de Empleo Público que atienda las necesidades de personal de nuevo ingreso de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno de Aragón, en los últimos cinco años, ha desatendido la referida obligación legal en los años 2005, 2006 y 2008, lo cual no sólo vulnera el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, sino que incide negativamente en la profesionalidad de la función pública y, consiguientemente, en la calidad y eficacia de los servicios públicos.

Conforme a lo señalado en la referida sugerencia del Justicia de Aragón, le solicito, al amparo del derecho fundamental de petición, que ese Departamento acepte expresamente la sugerencia formulada y así se lo comunique al Justicia de Aragón, respetando el principio de anualidad en la aprobación de la Oferta de Empleo Público, y, de acuerdo con ello, proceda durante el primer trimestre de 2010 a la elaboración de la Oferta de Empleo Público correspondiente a este ejercicio, para su oportuna aprobación por el Gobierno de Aragón.

Agradeciendo su atención, reciba nuestro más atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”