miércoles, 30 de enero de 2008

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO ADMITE QUEJA POR FALTA DE PUBLICIDAD EN NOMBRAMIENTOS PERSONAL EVENTUAL.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO ADMITE LA QUEJA POR FALTA DE PUBLICIDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Zaragoza, 30 de enero de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió el pasado 20 de noviembre de 2007 al Defensor del Pueblo, solicitándole que, de acuerdo con las exigencias de publicidad en los nombramientos para funciones y cargos públicos que han de derivarse del artículo 23.2 de la Constitución española, se sugiriese al Gobierno de Aragón garantizar la publicidad de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, a través de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Aragón, así como adoptar todas las medidas necesarias para someter a dicho personal al mismo régimen de control de cumplimiento de sus obligaciones establecido para el personal funcionario de carrera, corrigiendo, en su caso, las situaciones de absentismo, ausencia injustificada o incumplimiento de obligaciones que puedan producirse en el conjunto de los órganos de asistencia directa a los miembros del Gobierno de Aragón.

En reciente comunicación dirigida por dicha Institución a la Asociación, remitida el 21 de enero de 2008, el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, Manuel Ángel Aguilar Belda, viene a señalar lo siguiente:

- Que con el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público se ha pretendido reforzar las garantías de transparencia en lo relativo al número y retribuciones de este personal eventual, el cual está actualmente regulado en el artículo 12 del citado Estatuto y, hasta que las Cortes de Aragón no aprueben una Ley de Función Pública que lo desarrolle, están vigentes las otras normas aprobadas en esa Comunidad Autónoma que contienen preceptos sobre este tipo de empleados públicos siempre que no entren en contradicción con lo dispuesto en dicho artículo 12.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública en la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón tiene la obligación de determinar el número de puestos considerados de confianza o asesoramiento especial, con sus características y retribuciones, debiendo figurar con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Por ello, es posible conocer cuántos y cuáles puestos de trabajo están considerados como de confianza o asesoramiento especial, qué funciones concretas tienen asignadas, de quiénes dependen, cuáles son sus retribuciones, los requisitos exigidos para su desempeño u otras características esenciales. Sin embargo, en ninguna de las normas actualmente vigentes se establece que se tenga que hacer pública la identidad de las personas que son nombradas para la provisión de esos puestos que no están reservados al personal funcionario.

Si el Tribunal Constitucional ha establecido que los principios consagrados en el artículo 23 de la Constitución operan con menor rigor en la provisión normal de puestos de trabajo de la Administración que en el ingreso en la función pública, dada la naturaleza que tiene el personal eventual, es posible admitir que la provisión de los puestos de trabajo reservados al mismo se haga aún con menos publicidad.

- En cuanto a la pretensión de que se aplique a dicho personal el régimen general de dedicación y control de los funcionarios de carrera, hay que señalar que, evidentemente, como empleados públicos que son, aunque sólo realicen funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, están al servicio de los intereses generales. Por ello, por ejemplo, les será de aplicación todo el sistema de incompatibilidades, pero no se puede pretender que estén sujetos al mismo horario que el establecido para el establecido para el resto de los funcionarios, porque ello entra dentro de la potestad de autoorganización que tiene reconocida la Administración. En general, y como señala la Ley, la naturaleza de su condición determinará cómo han de prestar sus funciones.

- A la vista de todo ello, concluye el escrito señalando que en el caso planteado no se observa una decisión de la Administración que implique una infracción del ordenamiento jurídico que pudiese legitimar la intervención del Defensor del Pueblo en el marco de sus competencias, puesto que la mera disconformidad o desacuerdo con los criterios de organización y funcionamiento de los servicios públicos no puede, por sí sola, motivar el inicio de investigaciones por parte de tal Institución.

- Por último, se agradece al Presidente de la Asociación la confianza depositada en la Institución, al remitir a la misma el citado escrito de queja.


La Asociación, a pesar de agradecer igualmente la respuesta dada por la Oficina del Defensor del Pueblo, va a reiterarle los términos de su solicitud, señalándole que tal queja no se formuló como denuncia por la infracción del régimen de publicidad legalmente establecido, sino que lo que precisamente se deseaba poner de manifiesto era la insuficiencia de la regulación legal de dicho personal, al posibilitar el acceso al ejercicio de funciones públicas sin ningún tipo de publicidad, lo que no sólo no sucede con las restantes categorías de empleados públicos, sino que, por la exigencia de transparencia que ha de presidir la gestión pública, la publicidad en los boletines oficiales se exige tanto en la adjudicación de los contratos públicos como en el otorgamiento de las subvenciones y ayudas públicas, lo que hace todavía más insólito el hecho de que los nombramientos de cierta categoría de empleados públicos se vean sustraídos a dicho principio general de publicidad. Es más, resultaría más justificado en su caso, al objeto de controlar el ejercicio del poder político –algo que constituye un elemento esencial y definidor de todo sistema democrático- la no publicación de quienes superan procesos públicos de selección que la de aquellos que son nombrados con total libertad por parte del poder político, pues la mayor libertad de las decisiones ha de venir acompañada de una mayor publicidad y más estricto control, con el fin de prevenir las inevitables tentaciones de abuso de poder.

Igualmente, esta Asociación no puede compartir el que pueda producirse una indeterminación del régimen de dedicación del personal eventual como la que existe en estos momentos, al amparo de una genérica potestad de autoorganización de la Administración, pues, como esta Asociación trató de exponer en su escrito de queja, la opacidad que preside los nombramientos de dicho personal junto con la falta de control del régimen de dedicación de dicho personal permite que los puestos de personal eventual se utilicen de forma abusiva, como medio de asegurar sueldos públicos a personas que no ejercen función pública alguna que justifique dicha retribución, práctica abusiva y fraudulenta que no puede quedar amparada en ninguna facultad de autoorganización de la Administración, ya que ello supondría la misma negación del interés general al que ha de servir, en todo momento, la Administración Pública.

Por todo ello, esta Asociación va a reiterar nuevamente al Defensor del Pueblo la necesidad de mejorar la regulación y la práctica existente en materia de nombramiento y control de desempeño de los puestos de personal eventual del Gobierno de Aragón.

lunes, 28 de enero de 2008

ADMITIDO A TRÁMITE EL RECURSO DE LA ASOCIACIÓN CONTRA LA MODIFICACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR/A GERENTE DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.

Zaragoza, 28 de enero de 2008.+

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante providencia de fecha 16 de enero, ha admitido a trámite el escrito por el que esta Asociación interponía recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 17 de octubre de 2007, aprobada por los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modificaban las características del puesto de trabajo de Director/a Gerente de la Biblioteca de Aragón, al entender que los cambios realizados no tenían otra finalidad que la de posibilitar el desempeño del mismo por la hasta entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, entendiendo, por ello, que la decisión adoptada, ajena a razones de interés general, constituía una desviación de poder.

El Tribunal Superior del Justicia de Aragón acuerda, al mismo tiempo, requerir a la Diputación General de Aragón la remisión del expediente administrativo correspondiente a la Orden impugnada, así como anunciar la interposición del recurso en el Boletín Oficial de Aragón, designando asimismo Magistrado Ponente.

La Asociación consideró en su momento que el caso, por ser un supuesto cualificado de actuación arbitraria en la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, requería ser sometido al control de legalidad que corresponde ejercer a los Tribunales, toda vez que los Consejeros que aprobaron la citada Orden no respondieron a la petición que esta Asociación les dirigió, con fecha 8 de noviembre de 2007, para que tal modificación fuese revisada de oficio, petición que a esta fecha sigue sin respuesta de ningún tipo.

LOS PUESTOS DE TRABAJO COMO INDICADOR DE LA ARBITRARIEDAD ADMINISTRATIVA

Zaragoza, 28 de enero de 2008.

El Boletín Oficial de Aragón publica diferentes modificaciones singulares de puestos de trabajo que nos ilustran sobre la ausencia de criterios objetivos tanto en la organización administrativa como en la provisión de puestos de trabajo, aspectos ambos claramente interdependientes. Son muchos los signos y las evidencias –basta con recordar lo sucedido con el puesto de Director/a Gerente de la Biblioteca Pública de Aragón- de que la política de nombramientos y de provisión de puestos de trabajo ha dejado de hallarse sujeta, si alguna vez lo ha estado, a razones objetivas o generales y a criterios de mérito y capacidad, como establecen las leyes que regulan la Administración y la Función Pública, para guiarse por puros criterios de discrecionalidad, cuando no de clara desviación de poder.

La reciente publicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Presidencia constituye un ejemplo preciso de casi todos los males que padece nuestra Administración, como son la desprofesionalización, la provisionalidad en la cobertura de puestos de trabajo y, lo que es peor, la utilización espuria de la provisión de puestos no para asignar funciones y cometidos a los funcionarios, sino para atribuir retribuciones superiores a las fijadas a los puestos realmente desempeñados, reduciendo con ello el sistema de provisión de puestos a una pura “ficción”. Todo ello, naturalmente, no es un fenómeno aislado, sino que está estrechamente ligado a otros incumplimientos de la legalidad que esta Asociación ha tratado de poner de manifiesto y combatir a lo largo de estos meses de actividad, como es el de aprobación de las ofertas anuales de empleo público y las exigencias de tramitación de los procesos selectivos correspondientes, la irregular celebración de las pruebas de habilitación para cambio de categoría del personal laboral, la irregular selección de personal en entidades de Derecho público y empresas públicas, la quiebra del principio de reserva de ley en los incrementos retributivos pactados en negociación colectiva o el incumplimiento generalizado en la tramitación que corresponde dar a los escritos formulados al amparo del derecho fundamental de petición, además de los abundantes signos de opacidad y falta de transparencia en tantos otros temas, como es el caso de los nombramientos del personal eventual o determinados acuerdos alcanzados en las mesas de negociación.

A la vista de todo ello, esta Asociación no va a hacer otra cosa que redoblar sus esfuerzos para tratar de corregir tal cúmulo de disfunciones, y hacerlo con las estrictas herramientas que proporciona el Estado de Derecho, al cual la Administración parece querer dejar de sujetarse. Pero es evidente que tal esfuerzo será inútil si no se produce una reacción generalizada del conjunto de los servidores públicos frente a la peligrosa deriva en la que se halla nuestra Administración, y con ello no estamos solicitando un respaldo a las propuestas de esta Asociación sino el simple ejercicio de los deberes y principios éticos que el Estatuto Básico del Empleado Público impone a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En todo caso, esta Asociación va a solicitar a los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo una radical modificación del actual procedimiento de aprobación de relaciones de puestos de trabajo, recabando la creación de una Comisión Interdepartamental a la que se atribuya tal función así como el establecimiento de criterios generales para asegurar la homogeneidad de las características de puestos de igual naturaleza y contenido y evitar la total desvirtuación de las relaciones de puestos de trabajo como instrumento de ordenación del empleo público.

LA ASOCIACIÓN SOLICITA UN ENCUENTRO CON EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, IGNACIO CELAYA


Zaragoza, 24 de enero de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha solicitado hoy al Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, la celebración de un encuentro con los miembros de su Junta Directiva, con el fin de exponerle el interés de esta Asociación por el fortalecimiento de los cauces y mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas y la oportunidad de que la dimensión participativa se incorpore a la cultura de la organización administrativa, mediante el impulso de medidas de formación y adiestramiento dirigidas a funcionarios públicos.

Asimismo, la Asociación desea transmitir al responsable de Participación Ciudadana la necesidad de que los responsables del conjunto de los órganos políticos y directivos de la Comunidad Autónoma de Aragón se ajusten, en la tramitación de las peticiones formuladas al amparo del artículo 29 de la Constitución española, a las exigencias establecidas en la ley reguladora de dicho derecho fundamental.

La Dirección General de Participación Ciudadana constituye una de las importantes novedades de la estructura del Departamento de Presidencia y, de acuerdo con lo señalado por el Decreto que aprobó la estructura orgánica del citado Departamento, tiene atribuidas como principales funciones las siguientes: fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática; promover espacios y procesos de participación ciudadana en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas; propiciar experiencias de participación ciudadana entre instituciones, entidades y ciudadanos que colaboren a prevenir los conflictos y a mejorar la eficacia de las tomas de decisiones; y propiciar la formación, la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura de la participación democrática.
Se transcribe a continuación el escrito remitido por la Asociación:
“Zaragoza, 24 de enero de 2008.
Ilmo. Sr. Director General de Participación CiudadanaDepartamento de PresidenciaGobierno de Aragón
Estimado Señor:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad constituida por funcionarios públicos para la defensa de los valores y principios del ejercicio de la función pública, entre los cuales figura de forma destacada el de participación ciudadana, deseo expresarle nuestra satisfacción por la creación, dentro de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un órgano directivo encargado de promover los valores de participación ciudadana para enriquecer la calidad de la vida democrática, asegurando para ello la vigencia efectiva de los derechos de participación de los ciudadanos, recogidos tanto en la Constitución española, en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en numerosas leyes sectoriales.

Deseo asimismo expresarle el interés de la Junta Directiva de la Asociación por mantener un encuentro con Usted en el que poder analizar diferentes iniciativas posibles para hacer permeable a la participación ciudadana la gestión pública de los intereses generales. Quiero expresarle también el interés de esta Asociación por incorporar la cultura participativa en la formación del conjunto de los servidores públicos -en particular de aquellos que intervienen o tienen relación directa con órganos de participación y consulta de los ciudadanos en los diferentes Departamentos-, y manifestarle nuestra preocupación por el escaso respeto que los diferentes responsables de la Administración de la Comunidad Autónoma están mostrando hacia el ejercicio del derecho fundamental de petición por parte de esta Asociación.

Entendemos que la credibilidad de toda política de participación ciudadana podría quedar en entredicho si los órganos superiores y directivos de esta Administración desconocen de forma general y reiterada el derecho fundamental de petición de los ciudadanos, mecanismo destacado de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos garantizado al máximo nivel por la Constitución española. Por esta razón deseamos recabar de esa Dirección General una actuación expresa a favor del respeto a dicho derecho en el ámbito de la Administración autonómica, recordando la obligatoriedad de ajustar la tramitación de las distintas peticiones formuladas a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.

Agradeciéndole de antemano su atención y quedando a su entera disposición para el posible encuentro que le proponemos, reciba nuestro cordial saludo.
Julio Guiral PelegrínPresidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”.

miércoles, 23 de enero de 2008

LA ASOCIACIÓN RECLAMA A LAS CORTES DE ARAGÓN GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN ANTE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD

Zaragoza, 23 de enero de 2008.


A pesar de las decisiones adoptadas por la Mesa de las Cortes de Aragón en relación con las distintas peticiones formuladas hasta la fecha por esta Asociación, en las que dicho órgano parlamentario se ha limitado a acusar recibo de las mismas y proceder a su archivo, sin darles la tramitación establecida por el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se entiende oportuno seguir reivindicando la virtualidad de la modalidad de participación política directa de los ciudadanos que representa tanto el derecho genérico de petición como el concreto derecho de petición a las Cámaras o Parlamentos, derecho que recoge expresamente el artículo 77 de la Constitución española, respecto a las Cortes Generales, y que para las Cortes de Aragón se contempla en el artículo 62 de su Reglamento.

Esta Asociación desea canalizar la mayor parte de sus propuestas e iniciativas a través del ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, y la oportunidad de utilizar dicha vía –que impone a los poderes públicos destinatarios de las peticiones la obligación de acusar recibo y contestar en el plazo de tres meses, indicando los términos en que la petición ha sido tomada en consideración y las razones por las que se acuerda acceder o no a lo solicitado- se ve claramente reforzada por el llamativo hecho de que, hasta le fecha, ninguna de las instituciones a las que se ha dirigido esta Asociación se ha ajustado a la regulación legal establecida en la tramitación otorgada a las peticiones formuladas.

Frente a tal actitud de inaplicación del ordenamiento jurídico, en una materia tan relevante como es el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución a los ciudadanos, esta Asociación no puede sino insistir en el ejercicio de tal derecho y considerar, en caso de que persista el incumplimiento de la obligación de contestar por parte de las diferentes instituciones o autoridades públicas, las iniciativas más adecuadas para exigir su respeto.

Con independencia de las nuevas peticiones que se han formulado recientemente a las Cortes de Aragón - como son la adopción de las medidas necesarias para instar al Gobierno de Aragón una mayor colaboración con el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo o garantizar la publicidad de las comisiones de servicios acordadas en puestos de libre designación, como exige el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, la Asociación va a dirigirse expresamente al Presidente de las Cortes de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios para expresarles la necesidad de que los órganos parlamentarios aseguren el máximo respeto al pleno ejercicio del derecho fundamental de petición ante las instituciones públicas aragonesas, ya sean las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón o los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

martes, 22 de enero de 2008

LA ASOCIACIÓN PIDE QUE LA OFICINA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN BRUSELAS ESTÉ ATENDIDA POR PERSONAL FUNCIONARIO Y NO POR PERSONAL EVENTUAL O DE CONFIANZA

Zaragoza, 22 de enero de 2008.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Consejero de Presidencia para solicitarle, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, que el personal de la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas sea personal funcionario de carrera y no personal eventual o de confianza.

Dicha Oficina, integrada en la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, está configurada como un órgano al que corresponde la realización de tareas de seguimiento, información y asesoramiento al Gobierno de Aragón sobre las actividades de la Unión Europea que afecten al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma y de todos los asuntos que puedan resultan de su interés directo o indirecto.

La naturaleza de tales funciones no puede ser considerada como de “confianza o asesoramiento especial”, consideración que se reserva para los Gabinetes de los miembros de los Consejeros, pues el asesoramiento sobre la incidencia de las políticas comunitarias en las diferentes áreas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma es una actividad que ha de entenderse reservada a funcionarios de carrera, como se señala en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, toda vez que su contenido funcional conlleva una participación en el ejercicio de potestades públicas y en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La dimensión europea de las diferentes políticas públicas justificaría que la Comunidad Autónoma prepare funcionarios públicos especializados en asuntos de la Unión Europea, siendo dichos funcionarios cualificados a los que correspondería atender las funciones de la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

El hecho de atender Oficinas de tanta importancia estratégica como la señalada por personal no permanente de la Administración autonómica, además de abrir nuevos espacios para la absoluta discrecionalidad en la política de nombramientos, representa una notable pérdida de experiencia y conocimiento para la estructura profesional estable de la Comunidad Autónoma, además de hacer depender la provisión de los puestos de tal Oficina de criterios de confianza política y no de cualificación profesional acreditada.
Dicho criterio debe aplicarse igualmente a la Oficina del Gobierno de Aragón en Madrid, también incluida en la actual estructura del Departamento de Presid

lunes, 21 de enero de 2008

PREOCUPACIÓN POR LOS CAMBIOS EN EL INSTITUTO ARAGONÉS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Zaragoza, 21 de enero de 2008.

La semana pasada trascendió la noticia de que el actual Director del Instituto Aragonés de Administración Pública (IAAP), José María Hernández de la Torre, había sido cesado en dicha responsabilidad por decisión del Gobierno de Aragón adoptada en su reunión del 15 de enero, martes, a propuesta del actual Consejero de Presidencia, Javier Velasco.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa no puede ser indiferente a los cambios de responsabilidad administrativa en áreas que resultan decisivas para el funcionamiento del conjunto de la Administración autonómica, como son las relativas a la selección y formación de su personal.

El proceso de deterioro que el sistema de selección de personal vive en nuestra Comunidad Autónoma, con la falta de aprobación de Oferta en los años 2001, 2002, 2005 y 2006 y la enorme lentitud en el desarrollo de los procesos selectivos, por falta de voluntad política y de dotación de medios al IAAP, puede haber perjudicado la imagen del Instituto, pero la persona y trayectoria de su Director constituían un valioso elemento de credibilidad del mismo.

Por ello, el cese del actual Director del Instituto acordado por el Gobierno de Aragón, sin que ello responda a ninguna reorientación de la política de selección y formación del personal, materia en la que se desconoce hasta la fecha cualquier iniciativa o propuesta de este Gobierno, constituye una grave señal de alarma en la evolución de la función pública y de la propia organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Asociación desea expresar en este momento su enorme respeto hacia José María Hernández de la Torre y hacer público el reconocimiento a su labor, ya que se ejemplo permanente de inquietud intelectual, diálogo libre, respeto personal y compromiso profesional, constituye para una gran parte de los servidores públicos de la Administración autonómica un destacado referente de lo que ha de ser el “oficio de funcionario público”.

La Asociación se va a dirigir al Consejero de Presidencia para participarle la alta valoración del Director cesante y solicitarle que el proceso de selección del nuevo responsable del Instituto se haga con las garantías necesarias para asegurar la preparación e idoneidad del mismo, toda vez que, pese a la trascendencia de dicho puesto en el buen funcionamiento del conjunto de la Administración autonómica, la definición de requisitos de desempeño del mismo, según la relación de puestos de trabajo recientemente aprobada por los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, no requiere mérito específico alguno para dicho puesto, lo cual denota la escasa voluntad de profesionalización de la Administración Pública en general y de los puestos de especial responsabilidad administrativa, como el señalado, en particular.

viernes, 18 de enero de 2008

La Asociación reclama la publicidad de las comisiones de servicios de puestos de libre designación.

Zaragoza , 18 de enero de 2008.

La Asociación se ha dirigido al Consejero de Presidencia para solicitarle que asegure la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las resoluciones que autorizan comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación , para que se cumpla el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Reproducimos a continuación el texto completo del escrito:



Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
500071-ZARAGOZA

Estimado Señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y en ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, me dirijo a Vd. para solicitarle que imparta las instrucciones precisas a la Dirección General de la Función Pública y demás órganos competentes al objeto de asegurar la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las resoluciones que autorizan comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación, con expresión del objeto o circunstancias que motivan tal comisión de servicio y el funcionario comisionado, tal y como prevé el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La condición que revisten los puestos de trabajo de libre designación, configurados así en atención a la especial responsabilidad y confianza de su contenido funcional, conforme a lo señalado por el artículo 80.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, y el hecho de que dicha forma de previsión sea la establecida para todos los titulares de órganos administrativos -como es el caso de los Jefes de Servicio y Directores Provinciales- y responsables de unidades administrativas con especial significación y proyección externa, justifica que la atribución de desempeño de los mismos, aun con carácter provisional, sea objeto de publicación oficial para asegurar su general conocimiento, tanto dentro como fuera de la Administración autonómica.

El excesivo uso de la comisión de servicios como forma de provisión de jefaturas de órganos administrativos –sirva de ejemplo el hecho de que todos los jefes de servicio de la Dirección General de la Función Pública desempeñan sus puestos en la actualidad en virtud de comisión de servicios- hace todavía más necesaria la publicidad que establece el citado precepto de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dichas razones fueron, sin duda, las que motivaron en su momento la inclusión en la Ley de tal previsión de publicidad, publicidad que no ha sido garantizada hasta la fecha debido a la total inaplicación de dicho precepto.
Nos parece oportuno recordar la necesidad y la obligación de garantizar tal publicidad y de cumplir las obligaciones que la Ley de Función Pública impone a los diferentes órganos administrativos, entendiendo que compete asegurar dicho cumplimiento al Departamento de Presidencia, como órgano responsable de la aplicación de las normas de función pública en el conjunto de la Administración.

Por ello, y en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, le solicito que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la obligación de publicidad que impone el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública para la cobertura provisional de los puestos de trabajo de libre designación.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro más atento saludo.






Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa

















ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA
C/ LEON XIII, 21 4º Centro 50008-ZARAGOZA

LA ASOCIACIÓN RECURRE EN VÍA ADMINISTRATIVA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Zaragoza, 18 de enero de 2007.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado hoy un recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, en el que solicita que se anule y deje sin efecto la convocatoria realizada por la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para cubrir, con personal laboral de nuevo ingreso, seis puestos de trabajo de dicha Corporación.

Dicha convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el pasado día 16, miércoles, carece de la habilitación necesaria en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para el año 2007, sin que quepa realizar por la Administración de la Comunidad Autónoma y por sus organismos públicos –como es el caso de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión- otra selección de personal fijo que la autorizada expresamente por la Oferta anual de empleo público aprobada por el Gobierno de Aragón.

Tal obligación la contempla expresamente el Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable a todas las Administraciones Públicas, y así se ha señalado de forma expresa en las Instrucciones que, para su aplicación, ha dictado la propia Dirección General de la Función Pública, ahora en el Departamento de Presidencia, del que también depende la citada Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

A la vulneración del principio de legalidad en que incurre dicha convocatoria de selección de personal, que la hace nula de pleno derecho, hay que añadir la lesión que la misma supone al derecho de igualdad en el acceso al empleo público, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española, pues la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no puede, a un mismo tiempo, consentir procesos selectivos que no se ajustan a la ley, como el convocado, y bloquear o demorar los procesos de selección que la Ley le exige realizar, como es la inclusión de los puestos cubiertos por personal interino en la Oferta anual de Empleo Público para su cobertura definitiva con personal de nuevo ingreso. Ese trato desigual comporta una actuación arbitraria que lesiona el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad al empleo público.

Por todo ello, en el recurso hoy presentado se pide al Consejero de Presidencia que anule el proceso de selección acordado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Ramón Tejedor, sin perjuicio de que tales necesidades de personal puedan incluirse en la próxima Oferta de empleo público que apruebe el Gobierno de Aragón.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACUSA RECIBO DE LAS QUEJAS FORMULADAS POR LA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 18 de enero de 2008.

Al igual que en todas las ocasiones en que esta Asociación se ha dirigido al Defensor del Pueblo para formular quejas con motivo de alguna actuación de los órganos superiores o directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Defensor del Pueblo en fecha reciente ha dirigido a esta Asociación escrito por el que acusa recibo de la queja formulada con motivo del anuncio aparecido en la prensa aragonesa de una convocatoria de selección de personal laboral fijo realizada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, entidad de Derecho público adscrita al Departamento de Presidencia, sin contar con la necesaria autorización en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, tal y como se exige en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Defensor del Pueblo, al igual que el Justicia de Aragón, con la remisión de tal acuse de recibo no hace sino dar cumplimiento a lo que establece su Ley reguladora, como expresamente señala en su escrito.

Tal respeto escrupuloso a la obligación de efectuar acuse de recibo contrasta con el reiterado y generalizado incumplimiento de similar obligación por parte de los miembros del Gobierno de Aragón y los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón –Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales-, actitud que esta Asociación no va a dejar de poner de manifiesto en todas y cada una de las ocasiones en que se produzca, pues la primera y más básica obligación de un responsable público es respetar el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales figura el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución.

La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, no sólo establece el deber de acusar recibo de las peticiones recibida por parte de todas las autoridades e instituciones, sino también el de resolver sobre su admisión o inadmisión y el de contestar y notificar la contestación aquellas peticiones admitidas.

Esta Asociación, en fechas próximas, va a recordar a todos los miembros del Gobierno de Aragón y demás Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las obligaciones que les corresponden frente al ejercicio del derecho fundamental de petición ejercido por los ciudadanos y va a poner en conocimiento del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo, pero también del Director General de Participación Ciudadana del Departamento de Presidencia, el generalizado incumplimiento de tales obligaciones que ha podido constatar esta Asociación con motivo de las numerosas peticiones formuladas.

jueves, 17 de enero de 2008

LA ASOCIACIÓN PIDE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA QUE IMPIDA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL NO AUTORIZADOS POR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 17 de enero de 2008.

La Asociación ha solicitado por escrito al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, máximo responsable de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que vele por la estricta aplicación de las normas del Estatuto Básico del Empleado Público en la selección de personal en el ámbito de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, impidiendo que las distintas entidades de Derecho público promuevan procesos de selección de personal que no han sido previamente autorizados por el Gobierno de Aragón a través de la Oferta anual de Empleo Público.

Ayer, el Boletín Oficial de Aragón publicaba una oferta de selección de personal correspondiente a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y en la prensa aragonesa se insertaba otro anuncio de selección de personal correspondiente al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. Ninguna de dichas entidades cuenta con necesidades de personal contempladas en la Oferta de Empleo Público para el año 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, razón por la cual, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, no cabe llevar a cabo ninguna selección de personal de nuevo ingreso no autorizada previamente por dicha Oferta anual.

El Departamento de Presidencia ha de velar por el respeto de la legalidad en materia de selección de personal, garantizando el papel de ordenación del empleo público que corresponde a la Oferta anual de Empleo Público, sin que quepa llevar a cabo selección alguna al margen de dicho cauce, ya que ello constituye una vulneración esencial del procedimiento, viciando de nulidad de pleno derecho los procesos realizados.

Esta Asociación también ha solicitado, por tal motivo, tanto al Departamento de Presidencia como al Departamento de Salud y Consumo la revisión de oficio, para anular y dejar sin efecto, las convocatorias de selección hechas públicas ayer por parte de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Igualmente ha formulado sendas quejas al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo, por entender que tales actuaciones vulneran el artículo 23.2 de la Constitución Española, relativo al principio de igualdad en el acceso al empleo público.

martes, 15 de enero de 2008

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO RESPONDE AL ESCRITO DE PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Zaragoza, 15 de enero de 2008.

El Secretario General Técnico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo es, hasta la fecha, el único de los órganos directivos que ha contestado al escrito de petición que, al amparo del artículo 29 de la Constitución española, la Asociación dirigió al conjunto de los Secretarios Generales Técnicos de la Administración autonómica y a otros altos cargos –entre ellos, la Directora General de la Función Pública y la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Tesorería-, solicitándoles que adoptasen las medidas necesarias para subsanar la no inclusión en el Proyecto de ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2008 de la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos en la Mesa de la Función Pública el 19 de febrero de 2007.

Sin reproducir aquí las razones que justificaban tal petición, con el fin de adecuar el régimen retributivo de los empleados públicos al principio de legalidad, toda vez que el incremento global de las retribuciones es materia objeto de reserva de ley, cuya aprobación corresponde efectuar a la ley anual de presupuestos, baste señalar que la respuesta dada por el Secretario General Técnico del citado Departamento ha de destacarse por ser el único responsable administrativo, de entre los más de veinte a los que se dirigió, que, hasta esta fecha, ha contestado a la petición de esta Asociación, cumpliendo con ello las obligaciones que impone la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.

En dicha respuesta, que se transcribe íntegramente, se señala lo siguiente:

“En relación con su escrito de fecha 30 de noviembre de 2007, relativo al Acuerdo entre Administración y Sindicatos sobre la cláusula de revisión salarial a aplicar en el caso de que la inflación interanual superase el incremento retributivo autorizado por la Ley de Presupuestos de 2007, le informo que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en material de personal, corresponde a la Dirección General de la Función Pública la ejecución de dichos Acuerdos y el traslado de las resoluciones de ellos derivados a los diferentes órganos implicados.

Zaragoza, a 18 de diciembre de 2007.

Fdo: EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Mariano Burriel Martínez”.

Se desconocen los motivos que han llevado al resto de los destinatarios a no efectuar siquiera el acuse de recibo que exige la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, en su artículo 6.2: “La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción”.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN TRASLADA A LA ASOCIACIÓN LA RESPUESTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN RESPECTO AL NOMBRAMIENTO DE SU VICEPRESIDENTE.

Zaragoza, 14 de enero de 2008.

La semana pasada el Justicia de Aragón remitió a la Asociación un escrito, en el que se transcribe el informe emitido por la Vicepresidencia del Gobierno en relación con el escrito formulado en su día por esta Asociación, en el que se recordaba la exigencia establecida en el artículo 4.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón de ser Consejero del Gobierno para poder ser nombrado Vicepresidente, requisito no respetado en el nombramiento de don José Ángel Biel Rivera como Vicepresidente del actual Gobierno de Aragón.

Dicho precepto, que a juicio de esta Asociación no se ha visto desplazado ni modificado por el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que “el Presidente, mediante Decreto, podrá nombrar a uno de sus Consejeros como Vicepresidente”. La libertad de nombramiento que se señala en el Estatuto de Autonomía no supone una derogación del citado requisito, pues dicha libertad de nombramiento por parte del Presidente debiera entenderse referida a la no intervención de otra voluntad que no sea la del Presidente en tal decisión, lo cual se reafirma por el hecho de que tan libre sea el nombramiento del Vicepresidente como el de los Consejeros, sin que nada obste a que sea nombrado Vicepresidente un Consejero sin cartera, tal y como se posibilitó por la reforma de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, efectuada por Ley 20/2003, de 18 de julio.

Frente a ello, y sin mayores consideraciones jurídicas, en el informe de la Vicepresidencia, cuyo contenido se transcribe en la comunicación del Justicia de Aragón, se afirma lo siguiente:

“Parece desconocer el autor de la queja que el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 3/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 53.2: “El Gobierno de Aragón estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros, a los que el Presidente nombra y separa libremente”.

De dicho precepto estatutario resulta claramente la posibilidad de que el Vicepresidente pueda ser una figura distinta de la de Consejero y, en ese sentido, hay que entender desplazada cualquier norma anterior que pudiera contemplar una situación distinta”.

El Justicia de Aragón da traslado de dicha información a esta Asociación, con la indicación de que la misma pueda ser de utilidad para decidir las medidas a adoptar.

Esta Asociación no comparte el criterio expresado por el informe de la Vicepresidencia y considera que la trascendencia de la cuestión planteada requiere un análisis más riguroso que la mera afirmación del criterio con el que cabe interpretarse, a juicio de la propia Vicepresidencia del Gobierno, el artículo 53.2 del nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, en el cual no cabe hallar una voluntad clara de derogación de la regulación contenida en el vigente texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En tal sentido, esta Asociación va a sugerir al Justicia de Aragón que la información recabada sea ampliada o completada, dada la naturaleza de la cuestión planteada, por un dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón o, en su caso, por dictamen recabado a catedrático de Derecho Constitucional que se designe por la propia Institución.

jueves, 10 de enero de 2008

LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN ARCHIVA, SIN DAR EL TRÁMITE REGLAMENTARIO, CINCO PETICIONES DE LA ASOCIACIÓN

Zaragoza, 10 de enero de 2008. La Mesa de las Cortes de Aragón ha acordado, en decisiones adoptadas los pasados meses de noviembre y diciembre, acusar recibo y archivar, sin dar trámite alguno a las mismas, cinco peticiones formuladas a la Cámara por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en ejercicio del derecho de petición regulado en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.

Dichas peticiones se referían a las siguientes cuestiones: a) control de la regularidad del nombramiento de D. José Angel Biel Rivera como Vicepresidente del Gobierno de Aragón; b) establecimiento de criterios de competencia profesional en los nombramientos de los cargos directivos de la Administración autonómica, en particular los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales; c) publicidad de los nombramientos de personal eventual del Gobierno de Aragón y sometimiento de dicho personal a la normativa básica aplicable a todas las categorías de empleados públicos, en especial en lo referido al régimen de dedicación exigible; d) aprobación de un Código de Buen Gobierno y adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y e) aprobación de una ley que regule los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 62 del Reglamento de las Cortes dispone que la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos ha de examinar cada petición que reciban las Cortes de Aragón, pudiendo acordar su remisión, a través del Presidente de la Cámara, al órgano que corresponda de entre los mencionados en dicho precepto, o, si no procediese tal remisión, acordar el archivo de la petición. En todo caso, ha de acusarse recibo de la petición y comunicarse al peticionario el acuerdo adoptado.

La Mesa de las Cortes, órgano rector del Parlamento autonómico, en lugar de remitir los escritos de petición a la Comisión competente para su análisis, como exigen los artículos 29.1 y 62 del Reglamento, acordó, sin motivación alguna, acusar recibo de las mismas y proceder a su archivo, sin darles la tramitación exigida por el Reglamento, ya que la decisión de archivo de una petición en ningún caso corresponde a la Mesa de las Cortes, sino que es una facultad atribuida a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, tras el examen del contenido de la misma.

El proceder de la Mesa de las Cortes constituye, a juicio de esta Asociación, una vulneración del derecho de petición, reconocido como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución, del cual el derecho de petición a las Cortes de Aragón constituye una especialidad en cuanto a su ejercicio. Como ha señalado el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, asiste a los ciudadanos el derecho a que los Parlamentos autonómicos den a sus peticiones el curso previsto en sus Reglamentos –en este caso, lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón-, entendiéndose vulnerado tal derecho cuando la Comisión de Peticiones del Parlamento no llegue a conocer o examinar la petición formulada por el ciudadano, al no darle la tramitación debida otro órgano de la Cámara, sea el Presidente o la Mesa.

Ante lo sucedido, la Asociación va a solicitar a la Mesa de las Cortes que reconsidere su decisión y proceda, según exige el Reglamento de la Cámara, a la remisión de las peticiones a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, para su oportuno análisis. Asimismo, se va a formular una queja por lo sucedido ante el Justicia de Aragón, por entender que con las decisiones adoptadas se vulneran los derechos de los aragoneses, al desconocerse el contenido esencial del derecho de petición, y se inaplica el ordenamiento jurídico aragonés, del cual forma parte el Reglamento de las Cortes de Aragón.

viernes, 4 de enero de 2008

LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA NO INCORPORA LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL PACTADA POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN CON LOS SINDICATOS.

Zaragoza, 4 de enero de 2007.

La Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008, en su Título IV, relativos a los créditos de personal, no ha incluido referencia alguna a la cláusula de revisión salarial pactada por el Gobierno de Aragón y los Sindicatos para el caso de que, como ha ocurrido en el año 2007, el IPC interanual supere el incremento retributivo aprobado por la Ley de Presupuestos del año correspondiente. Dicho Acuerdo fue alcanzado en el seno de la Mesa de Función Pública el 19 de febrero de 2007.

La Ley presupuestaria aprobada por las Cortes de Aragón, en materia de incremento anual de retribuciones, se limita a señalar que se producirá “la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008”, sin que los Presupuestos Generales del Estado para 2008 contemplen ningún tipo de cláusula de revisión salarial en relación con el IPC interanual.

Tal omisión en el proyecto de ley remitido por el Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón fue puesta de manifiesto por esta Asociación, solicitándose su subsanación a los principales responsables en la materia, los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, así como a las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo relativo a la inclusión de dicha cláusula de revisión salarial, por ser una obligación derivada de la vinculatoriedad de los acuerdos resultantes de la negociación colectiva.

La revisión salarial afecta a una materia objeto de reserva de ley, como es el incremento retributivo general correspondiente a los empleados públicos, cuya aprobación corresponde fijarla a las Cortes de Aragón en la ley anual de presupuestos, sin que el Gobierno pueda obligarse, en tal materia, más que a su inclusión en le proyecto de ley de presupuestos, inclusión que en ningún caso puede omitir sin proceder a la oportuna renegociación del acuerdo alcanzado, ya que no puede desvincularse del mismo de forma unilateral.

La no inclusión en el proyecto de ley y la consiguiente ausencia de la cláusula de revisión salarial en el texto final de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008 priva de toda eficacia al acuerdo alcanzado, sin que tal circunstancia, sorprendentemente, haya motivado protesta alguna por parte de las organizaciones sindicales firmantes del mismo.

Esta Asociación, especialmente comprometida con el respeto de la legalidad administrativa, va a velar para que el régimen retributivo de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma se atenga estrictamente al ordenamiento jurídico aplicable al mismo, rechazando cualquier posibilidad de que puedan establecerse o consolidarse incrementos retributivos al margen de los créditos presupuestarios expresamente autorizados.

LA ASOCIACIÓN PIDE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA LA ANULACIÓN DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Zaragoza, 4 de enero de 2007.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha solicitado al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, la anulación del proceso de selección de personal laboral, para cubrir con carácter indefinido seis puestos de trabajo, llevado a cabo por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, proceso hecho público a través de una anuncio insertado en prensa el pasado día 2 de diciembre de 2007, al carecer tal selección de la necesaria autorización a través de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión es una entidad de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, dependiente del Departamento de Presidencia, y como tal se halla sujeta, en materia de selección de personal, a lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, de las Cortes Generales. El Estatuto establece que la selección de personal de todas las Administraciones y entidades incluidas en su ámbito de aplicación ha de venir autorizada por la correspondiente oferta anual de empleo público, sin que la Oferta de Empleo Público para el año 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón incluyera previsión alguna de necesidades de personal para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión ni ninguna otra entidad de Derecho público.

Llama la atención que la vulneración del Estatuto Básico del Empleado Público, al proceder a una selección de personal fijo no autorizada por la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, se produzca en una entidad dependiente del Departamento de Presidencia, al que corresponde precisamente la dirección de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, asegurando el cumplimiento de la normativa por el conjunto de los Departamentos y organismos públicos que éstos puedan tener adscritos.

Dicha selección, al haber prescindido del procedimiento necesario y carecer de la habilitación imprescindible para su desarrollo, resulta nula de pleno de derecho, por lo que se solicita al Consejero de Presidencia que, al amparo de las normas de procedimiento administrativo común en materia de revisión de actos administrativos, anule y deje sin efecto tal convocatoria.

LA ASOCIACIÓN SOLICITA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA POR VULNERAR LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN.

Zaragoza, 4 de enero de 2007.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido una petición al Consejero de Presidencia y ha remitido asimismo sendos escritos de queja al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo, con el fin de que se revise la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, aprobada por el Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, al incorporar a la misma órganos provistos con personal eventual distintos al Gabinete y Secretaría particular.

Dichos órganos son el Gabinete de Comunicación, la Unidad de Protocolo y las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, todos ellos tradicionalmente integrados en la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón y que, en esta legislatura, han sido indebidamente ubicados en el Departamento de Presidencia.

La adscripción de tales órganos vulnera abiertamente la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 20 se establece que “el Presidente y los Consejeros podrán disponer de un Gabinete para su asistencia directa” y que “cada uno de los miembros del Gobierno podrá disponer también de una Secretaría particular”, señalando a continuación con claridad que no podrá existir otro personal eventual que el que se define en ambas previsiones.

No obstante, el artículo 20.1 de la Ley señala que “asimismo, bajo la dependencia directa del Presidente, podrá existir un Gabinete de relación con los medios de comunicación”. De acuerdo con ello, la Ley admite la posible existencia de un Gabinete de Comunicación, pero, en el caso de existir, tal y como se dispone expresamente, deberá hallarse bajo la dependencia directa del Presidente, sin que, por lo tanto, el Gobierno de Aragón, mediante disposición de naturaleza reglamentaria, pueda contradecir o vulnerar una disposición legal, de rango superior, que establece límites indisponibles por parte del Gobierno de Aragón.

El respeto al principio de legalidad, así como al de jerarquía normativa, es una exigencia para toda actuación o decisión administrativa, incluidas las normas de organización, razón por la cual, al margen de pedirse la directa modificación de tales previsiones al propio Consejero de Presidencia, la Asociación se ha dirigido en igual sentido al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón, correspondiendo a éste, tal y como señala el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, del cual forma parte la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 20 debe entenderse vulnerado por el referido Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

jueves, 3 de enero de 2008

LA ASOCIACIÓN AFRONTA CON ÁNIMO LOS RETOS DEL AÑO 2008.

Zaragoza, 2 de enero de 2008.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada el pasado mes de febrero de 2007, afronta el nuevo año con la esperanza de renovar y consolidar su proyecto, especialmente con la celebración de su Asamblea anual, que tendrá lugar a mediados del próximo mes de febrero.

Los preparativos de dicha Asamblea, además de la confección del resumen o memoria de acciones e iniciativas impulsadas por la actual Junta Directiva y la elaboración para el debate general de un documento titulado “Una propuesta de Buen Gobierno para Aragón”, en la que se contengan medidas para un mejor funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma y una adecuada ordenación de la Función Pública Aragonesa, incluirán una campaña pública de aproximación de los objetivos y actividad de la Asociación a todos los funcionarios y demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad, así como a los de otras Administraciones Públicas presentes en Aragón, con el fin de reforzar la capacidad de incidencia actual de la Asociación.

El conjunto de las actuaciones realizadas a lo largo del año 2007, si bien han contado con escasa receptividad institucional, más allá de la ofrecida por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, son una muestra clara de que la defensa de los valores y principios de una función pública profesional y comprometida con los principios constitucionales requiere de organizaciones completamente independientes como la constituida, por lo que animamos a sumarse a este proyecto a todos los que compartan nuestros objetivos de profesionalidad, legalidad y ética pública.

Queda por realizar una ingente tarea, y este nuevo año 2008 ha de ser un año de trabajo intenso y fructífero por parte de todos para comenzar a cambiar el insatisfactorio panorama que hoy presentan nuestras Administraciones, claramente alejadas del modelo constitucionalmente establecido.