sábado, 28 de febrero de 2015

NECESARIA INTERVENCIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN FRENTE A LA LEY DE INTEGRACIÓN DEL CASAR EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.



La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy al Justicia de Aragón para solicitar su actuación en relación con la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario del Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, norma legal aprobada por las Cortes de Aragón que a nuestro juicio incurre en vicio de inconstitucionalidad al vulnerar el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

Dicha Ley, tramitada por procedimiento de lectura única, se aprobó con  la única finalidad de asegurar la integración del personal del suprimido Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (CASAR) en el Servicio Aragonés de Salud, al margen de todo procedimiento reglado que ajuste el acceso a la función pública conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad, contraviniendo por ello el artículo 23.2 de la Constitución Española.

La contradicción de la Ley con el régimen constitucional de acceso a la función pública fue expresamente puesta de manifiesto, en el transcurso de la tramitación del Proyecto de Ley, por los informes preceptivos emitidos tanto por la Dirección General de Servicios Jurídicos como por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.Tales objeciones sin embargo no impidieron la aprobación del Proyecto de Ley, acordada por el Gobierno de Aragón el día 9 de diciembre de 2014 ni la posterior aprobación de la Ley por la mayoría parlamentaria en las Cortes de Aragón, rechazándose por el Pleno de la Cámara las tres enmiendas a la totalidad formuladas por los grupos de la oposición.

El derecho fundamental de acceso a la función pública, que vendría a quedar vulnerado por la citada norma legal, es un derecho que el Estatuto de Autonomía de Aragón incorpora a su contenido, al señalar en sus artículos 6 y 11 que los derechos y libertades de los aragoneses son los reconocidos en la Constitución, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás tratados internacionales, y en el propio Estatuto de Autonomía. Añade éste, en su artículo 6, que los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protección y respeto, así como promover su pleno ejercicio.

El Justicia de Aragón, como institución de la Comunidad Autónoma, tiene, entre sus misiones específicas, la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía, y la defensa del propio Estatuto. En el ejercicio de ambas misiones debiera proceder al análisis de las previsiones recogidas en la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario del Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, pues tanto el Gobierno como las Cortes de Aragón, con la elaboración y aprobación de dicha norma, han podido lesionar el derecho constitucional de los ciudadanos a acceder a la función pública y, con ello, incurrir en expresa vulneración del Estatuto de Autonomía, en el que se declaran como derechos de los aragoneses los establecidos en la Constitución.

De acuerdo con las facultades previstas en la Ley reguladora del Justicia de Aragón, éste, en su labor de defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón, podrá someter a estudio cualquier norma aprobada por las Cortes de Aragón y, en el caso de estimar su contradicción con el Estatuto, podrá sugerir a las mismas su modificación –o instarla del Gobierno, a través del ejercicio de la iniciativa legislativa que le corresponde- o, en último caso, ponerlo en conocimiento del Defensor del Pueblo, sugiriéndole la medida a adoptar.

Esta Asociación ya se dirigió al Defensor del Pueblo para solicitarle la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, pero tal iniciativa no obsta para recabar también la intervención del Justicia de Aragón, pues si todos los poderes públicos aragoneses han de velar por los derechos y libertades que recoge el Estatuto, tal misión es precisamente la que justifica la existencia del Justicia de Aragón, y por ello creemos que, en el presente caso, debiera ejercer su responsabilidad para reclamar a las Cortes de Aragón la necesaria adecuación  de la Ley aprobada a los derechos de los ciudadanos aragoneses, tal y como se formulan en el Estatuto de Autonomía, así como recordarles su obligado sometimiento al ordenamiento constitucional.

viernes, 27 de febrero de 2015

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN NO PUEDE ALEGAR IGNORANCIA SOBRE LOS INCUMPLIMIENTOS DE SU GOBIERNO.



Esta Asociación, en la recta final de la anterior legislatura, tuvo una reunión de trabajo con la entonces Presidenta del Partido Popular, Luisa Fernanda Rudi, a petición suya, dado el interés mostrado por conocer nuestras opiniones sobre la situación en que se hallaba la función pública aragonesa. En aquella reunión le expresamos, entre otras muchas cuestiones, nuestra preocupación por los incumplimientos en materia de oferta de empleo público, y le informamos de los recursos judiciales promovidos para exigir la convocatoria de todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La máxima responsable del Partido Popular en Aragón y candidata a la Presidencia del Gobierno de Aragón, flanqueada por Rosa Plantagenet y Modesto Lobón, escuchó con atención todas las posiciones de la Asociación y tomó abundantes notas de lo que se dijo en la reunión mantenida.

No obstante, y ahora que se aproxima ya el final de la actual legislatura, durante la cual Luisa Fernanda Rudi ha ocupado la Presidencia del Gobierno de Aragón, el balance de la gestión en materia de función pública resulta manifiestamente decepcionante. No solo por la falta de objetivos serios en cuanto a su profesionalización, sino sobre todo por el olvido reiterado de la legalidad. Quienes se nos presentaron como pretendidos restauradores de la legalidad, se han revelado como gestores carentes de respeto a las normas, y así ha quedado claramente de manifiesto en materia de oferta de empleo público.

A lo largo de esta legislatura, el Gobierno de Aragón no ha aprobado oferta de empleo público para administración general ni en 2012 ni en 2013 ni en 2014. El incumplimiento en la materia ha sido absoluto, sin que pueda justificarse tal situación por las previsiones de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, pues las mismas no han impedido que cada año se aprobase la correspondiente Oferta de Empleo Público en la Administración General del Estado. Tampoco pueden computarse como ofertas aprobadas en estos años la ejecución forzosa –pues el Gobierno se resistió a su cumplimiento- de las sentencias judiciales que anularon las ofertas de 2007 y 2011, cuya ejecución ha obligado a la realización de procesos selectivos que, de otra manera, no se hubieran producido.

Cumplir forzosamente sentencias judiciales no es respetar las leyes, sino justamente lo contrario: las sentencias son una sanción por el incumplimiento. Debe además aclararse que ni siquiera las decisiones del Gobierno de Aragón han sido respetuosas con los términos de las sentencias –y así lo declaró el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al obligar a aprobar nuevas ofertas complementarias, por estimar insuficientes las acordadas por el Gobierno de Aragón, tras tratar de ampararse indebidamente en un Decreto-ley que denunciamos como radicalmente inconstitucional-, y está todavía pendiente de valorar el fraude cometido por el Gobierno en relación con el personal docente no universitario, al omitir en el proceso de ejecución los centenares de plazas del Cuerpo de Maestros ocupadas por interinos que debieron haber sido incluidas en la oferta anulada de 2011.

De todo ello, a lo largo de la legislatura, hemos ido informando directamente a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, y por las respuestas recibidas podemos deducir que la Presidenta se ha limitado a dar traslado de nuestros escritos a los Departamentos correspondientes, sin adoptar decisión alguna, sin efectuar indicación alguna sobre el necesario respeto de las normas, sin asumir la responsabilidad que le corresponde en la dirección y coordinación del propio Gobierno. Los incumplimientos del Gobierno, en este caso, son una responsabilidad directa de su Presidenta, ya que ha estado puntualmente informada de la situación, sin tomar medida alguna que asegurase tanto el cumplimiento de las leyes como la correcta ejecución de las sentencias.

También, en relación con la necesaria aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2014, nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno de Aragón para reclamarle el cumplimiento de la legalidad y asegurar su aprobación, aunque fuera dentro de los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuya técnica de tasas de reposición de efectivos tenemos impugnada actualmente ante el Tribunal Supremo. Toda la respuesta recibida a dicha petición fue que se había dado traslado al Departamento de Hacienda y Administración Pública, por ser el competente en materia de función pública. El traslado de un escrito no conlleva ni puede conllevar el traslado de la responsabilidad de la acción del gobierno, y la aprobación de las disposiciones que competen al Gobierno son una expresa responsabilidad de su Presidente, como se indica en la vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

El incumplimiento de las responsabilidades legales atribuidas y la inhibición en su ejercicio no es un comportamiento que pueda aceptarse en ningún responsable político, especialmente si ello conlleva una directa lesión en los derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el presente caso.

Por ello,  esta Asociación ha denunciado ante el Tribunal Superior de Justicia  de Aragón la inactividad normativa en la que ha incurrido el Gobierno de Aragón, al no aprobar oferta de empleo público en 2014 en el ámbito de administración general de la Administración autonómica., iniciativa que hemos puesto en conocimiento de su Presidenta y máxima responsable.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:

“Excma. Sra. Presidenta
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Paseo de María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 26 de febrero de 2015.

Estimada señora:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con la promoción de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el ámbito de las diferentes administraciones, deseo informarle del reciente recurso contencioso-administrativo promovido por nuestra Asociación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón frente a la inactividad del Gobierno de Aragón, por no aprobar el Decreto correspondiente a la Oferta de empleo público para 2014 en el ámbito de la administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tal aprobación fue expresamente requerida al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, mediante escrito de 8 de noviembre de 2014, sin que el mismo haya obtenido respuesta alguna.

Pese al citado requerimiento, y una vez concluido el ejercicio 2014, queda patente que el Gobierno de Aragón no ha aprobado oferta de empleo correspondiente al ámbito de administración general, ya que, en lugar de aprobar una oferta única de empleo para 2014, se ha optado por aprobar ofertas sectoriales independientes para personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, a través de los Decretos 217 y 218/2014, ambos de 16 de diciembre.

Con la inactividad normativa señalada, el Gobierno de Aragón  viene a reincidir en el incumplimiento del deber legal de aprobación de oferta anual de empleo público –como ya ocurrió en 2012 y 2013- y se evidencia la resistencia reiterada a asegurar la realización de un derecho fundamental de los ciudadanos –vinculante para todos los poderes públicos- y la clara voluntad de inaplicación del régimen de selección de personal que se establece tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No aprobar las disposiciones que exigen las Leyes, cuando las mismas resultan necesarias para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, es un claro supuesto de vulneración del ordenamiento jurídico, y por ello esta Asociación ha reaccionado frente a tal incumplimiento, promoviendo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el correspondiente recurso judicial, utilizando el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, al afectar el citado incumplimiento de manera directa al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

La reivindicación y defensa del Estado de Derecho, asumida por esta Asociación en el ámbito de la función pública, pasa necesariamente por reclamar el control judicial frente a actuaciones del Gobierno de Aragón que desprecian la legalidad de función pública e ignoran derechos fundamentales de los ciudadanos, como sucede en el presente caso, incurriendo con ello en la inaplicación de preceptos constitucionales que en modo alguno pueden desconocer los poderes públicos.

Creemos que, sin perjuicio del control jurisdiccional de la inactividad normativa del Gobierno de Aragón, corresponde al máximo responsable de dicho órgano velar para que todos sus miembros se atengan de manera estricta a aquellas normas cuyo fin es asegurar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, aplicando en caso contrario las consecuencias previstas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la función pública y buen gobierno, en cuyo artículo 29 se tipifica como infracción muy grave el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, supuesto en el que ha de entenderse incursa toda actuación que suponga una directa vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la norma constitucional, como es el caso del derecho de acceso a la función pública.

Ningún poder público puede desconocer la obligación de preservar los derechos constitucionales de los ciudadanos, exigencia que vienen desatendiendo sin embargo tanto el Consejero de Hacienda y Administración Pública como el propio Gobierno de Aragón en su conjunto, lo que nos obliga a apelar una vez más a los órganos jurisdiccionales para que amparen el derecho vulnerado.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

jueves, 26 de febrero de 2015

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN INICIA LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO CONTRA LA INACTIVIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR LA FALTA DE OFERTA DE EMPLEO DE 2014.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha iniciado, con una diligencia de ordenación acordada este mismo martes, la tramitación del recurso interpuesto por esta Asociación, por la vía especial de protección de los derechos fundamentales, contra la inactividad del Gobierno de Aragón por la falta de aprobación de oferta de empleo público de 2014 en el ámbito de administración general de la Administración General del Estado.

Esta Asociación ha querido profundizar en su estrategia de defensa del derecho de acceso a la función pública, no limitándose a cuestionar la insuficiencia de las ofertas de empleo público aprobadas –lo que dio lugar a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las ofertas de empleo de 2007 y 2011, por no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por funcionarios interinos-, sino reaccionando también ante la falta de aprobación de oferta anual de empleo público, al suponer dicha omisión una evidente vulneración del derecho de acceso, al impedir su ejercicio por parte de los ciudadanos, pese a existir necesidades objetivas de nuevo personal y un volumen elevado de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Insistimos una vez más en que el Gobierno de Aragón puede determinar la estructura y volumen de la Administración –reducir sus puestos de trabajo, en su caso-, pero no puede incumplir ni inaplicar el régimen constitucional de acceso a la función pública, pues éste queda vinculado a un derecho fundamental reconocido a los ciudadanos, y los derechos fundamentales –como señala el artículo 53 de la Constitución Española- vinculan a todos los poderes públicos, cuyas actuaciones no pueden desconocerlos ni menoscabarlos.

Celebramos la celeridad mostrada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la tramitación del recurso promovido, y confiamos en que el Ministerio Fiscal, que es parte necesaria en todos los procesos de protección de los derechos fundamentales, refuerce la exigencia de esta Asociación en cuanto al cumplimiento del deber que corresponde a la Administración y al Gobierno de Aragón en tomar todas aquellas medidas legalmente establecidas para el aseguramiento de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública.

La cultura de la legalidad que deben fomentar el conjunto de las instituciones públicas –y, entre ellas, el propio Gobierno de Aragón- es incompatible con la inactividad en la que ha venido incurriendo el actual Ejecutivo presidido por Luisa Fernanda Rudi en esta materia, al no aprobar oferta de empleo público para la administración general en ninguno de los ejercicios de la presente legislatura, pues cumplir las sentencias judiciales firmes –por expreso requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón- que afectaban a las ofertas de 2007 y 2011, correspondientes a anteriores legislaturas, no puede considerarse una medida atribuible a este Gobierno ni propia de esta legislatura.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la deligación de ordenación acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón:



DILIGENCIA  DE  ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR./A: DÑA MARIA PÍA LARDIES PORCAL

En ZARAGOZA, a veinticuatro de Febrero de dos mil quince.

Recibido en fecha 23-2-15 el anterior recurso interpuesto por la Procurador Dª MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO, en nombre y representación de la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA, contra la desestimación por silencio de la  D.G.A. DPTO. DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA de la solicitud de elaboración de la oferta de empleo público de 2014 e inactividad por no aprobar el decreto de oferta de empleo público de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 de la LJCA acuerdo:

  - Tramitar las actuaciones por el Procedimiento de los Derechos Fundamentales.
    
  - Tener por personada y parte a la Procurador Dª MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO en la representación que ostenta de la parte recurrente, en virtud de la copia del poder general para pleitos que presenta, y con quien se entenderán las sucesivas diligencias.
           
 - Tener por parte al MINISTERIO FISCAL.
    
 - Requerir con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de CINCO  DIAS, a contar desde la recepción del requerimiento, remita el expediente, acompañado de los informes y datos que estime procedentes, con los apercibimientos contenidos en el Art 48 de la LRJCA.


La falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo previsto en el apartado anterior no suspenderá el curso de los autos.

Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo deberá comunicar a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante esta Sección en el plazo de cinco días.

La Administración, con el envío del expediente, y los demás demandados, al comparecer, podrán solicitar la inadmisión del recurso y la celebración de la comparecencia a que se refiere el Art. 117.2.

    
- Designar Magistrado-Ponente del presente recurso al Ilmo. Sr.  D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO. 
           
MODO DE IMPUGNACIÓN.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
 DÑA MARIA PÍA LARDIES PORCAL



miércoles, 25 de febrero de 2015

ACUSE DE RECIBO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO A LAS PETICIONES DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PAGA ESTRAORDINARIA Y LEY DE INTEGRACIÓN DEL CASAR.



Por parte del responsable del Servicio de Información y Registro de la institución del Defensor del Pueblo se ha acusado recibo de los dos escritos de queja formulados recientemente por parte de esta Asociación, en los que se solicitaba la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra diferentes previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, aprobada por las Cortes Generales, y en la Ley de medidas de integración efectiva del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (CASAR) en el Servicio Aragonés de Salud, aprobada por las Cortes de Aragón.

En ambos casos, consideramos necesario que la institución del Defensor del Pueblo estudie la posible vulneración de las normas constitucionales en que se incurre por el legislador estatal y autonómico, y ejerza la facultad que le atribuye la Constitución para plantear recurso de inconstitucionalidad en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Entendemos que ambas normas vulneran el principio de igualdad ante la ley y el derecho de acceso a la función pública, respectivamente, con menoscabo de la legislación básica estatal, por lo que la aprobación de ambas normas se produce con manifiesta arbitrariedad y en contradicción con la legalidad constitucional, resultando necesaria su eliminación del ordenamiento jurídico.

Ciudadanos y poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, pero las normas jurídicas han de respetar, en todo caso, la Constitución, al ser la suprema norma del ordenamiento jurídico, correspondiendo al Tribunal Constitucional resolver sobre las posibles contradicciones en que incurran, pero alguien ha de elevar al Tribunal tal necesidad de control, y ese alguien solo puede ser quien cuente con legitimación para plantear un recurso de inconstitucionalidad. Entre los legitimados se encuentra el Defensor del Pueblo, tal y como señala el artículo 162 de la Constitución Española.

Los ciudadanos no deben soportar la aplicación de leyes inconstitucionales, aprobadas sin respetar el contenido esencial de derechos fundamentales, como puedan ser el principio de igualdad ante la ley o el derecho de acceso a la función pública, pero su capacidad de reacción frente a una ley inconstitucional queda muy limitada, más allá de reclamar su impugnación a quienes cuentan con legitimación para ello, ya sea de manera directa, dentro de los tres meses posteriores a su aprobación, o de manera indirecta, con motivo de su aplicación en un determinado proceso judicial, al instar del órgano jurisdiccional el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

Esta Asociación entiende que la institución del Defensor del Pueblo, de acuerdo con la misión de protección de los derechos fundamentales que tiene constitucionalmente encomendada, es la más idónea para asumir la representación de aquellos ciudadanos que, afectados por una norma de dudosa constitucionalidad, desean reaccionar frente a la misma, defendiendo con ello no solo su derecho lesionado sino también la supremacía de la Constitución y su condición de límite infranqueable para cualquier poder público, incluido el legislativo.

Confiamos en que el Defensor del Pueblo sepa valorar la responsabilidad que, como institución de control del poder político, ha de asumir en la defensa del Estado de Derecho, una de cuyas notas definitorias más relevante es el reconocimiento y la garantía de los derechos fundamentales.

martes, 24 de febrero de 2015

FALTA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2014: INTERPUESTO RECURSO JUDICIAL POR INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.



Ayer lunes, esta Asociación formalizó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón la interposición del recurso judicial, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, frente a la inactividad normativa del Gobierno de Aragón, por no aprobar el decreto de Oferta de empleo público para 2014 en el ámbito de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha aprobación fue expresamente requerida al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, mediante escrito de 8 de noviembre de 2014, sin que el mismo haya obtenido respuesta alguna por parte del responsable de función pública del Gobierno de Aragón. Dicho requerimiento se formuló para exigir al Gobierno de Aragón el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (función pública), reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Pese al citado requerimiento, y una vez concluido el ejercicio 2014, es posible constatar que el Gobierno de Aragón no ha aprobado oferta de empleo correspondiente al ámbito de administración general, y en lugar de aprobar una oferta única de empleo público para 2014, se ha optado por aprobar ofertas sectoriales para personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, a través de los Decretos 217/2014 y 218/2014, ambos de 16 de diciembre.

No hay razón alguna para que la oferta anual de empleo público requerida a la Administración se limite a los sectores de educación y sanidad, desatendiendo las necesidades de personal existentes en el sector de administración general, pese a las elevadas tasas de personal interino existentes. Las restricciones establecidas para la selección de nuevo personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado no impidieron la aprobación de Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado, de manera que tal regulación no puede esgrimirse para justificar la no aprobación de oferta en el ámbito de administración general de la Administración autonómica aragonesa.

Con esta inactividad normativa, la Administración de la Comunidad reincide en el incumplimiento legal del deber de aprobación de oferta de empleo público –como ya hizo en 2012 y 2013- y evidencia una resistencia reiterada a asegurar la realización de un derecho fundamental de los ciudadanos –vinculante para todos los poderes públicos- y una clara voluntad de inaplicación del régimen de selección de personal que se establece tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No aprobar las disposiciones que exigen las Leyes, cuando las mismas resultan necesarias para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, es un claro supuesto de vulneración del ordenamiento jurídico, y por ello esta Asociación ha reaccionado frente a tal incumplimiento, promoviendo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad normativa, utilizando el procedimiento especial de protección especial para la protección de los derechos fundamentales, pues el incumplimiento legal en el que ha incurrido el Gobierno de Aragón afecta directamente al derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

La reivindicación y defensa del Estado de Derecho, asumida por esta Asociación en el ámbito de la función pública, pasa necesariamente por reclamar el control judicial frente a actuaciones del Gobierno de Aragón que desprecian la legalidad de función pública e ignoran derechos fundamentales de los ciudadanos, vulnerando con ello previsiones constitucionales que en modo alguno pueden desconocer los poderes públicos.

lunes, 23 de febrero de 2015

RESTABLECER LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, PRINCIPAL PRIORIDAD PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Todo funcionario público conoce perfectamente lo que señala el artículo 103.1 de la Constitución Española, respecto a que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. La fortaleza del Estado de Derecho proclamado por nuestra Constitución depende, en buena medida, de que la Administración Pública, en su organización y actividad, se atenga verdaderamente a lo señalado en dicho precepto. Pero aunque todo ello pueda resultar obvio, es necesario recordarlo una y otra vez e insistir en la absoluta necesidad de dar cumplimiento a tal exigencia constitucional.

Esta idea estará presente en la participación del Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, en la jornada de debate organizada por el PSOE, bajo el título “Política y Función Pública”, hoy lunes 23 de febrero, a partir de las 18:30 horas, en el Centro “Las Armas” de Zaragoza. Porque cualquier objetivo de buen gobierno o buena administración que pueda plantearse ahora y en el futuro no puede desconocer la exigencia primera y esencial del respeto al principio de legalidad.

De poco servirán códigos de conducta, como el contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público, o instrumentos para fijar objetivos de calidad en la gestión, como son las cartas de servicios, si todo ello no se conecta con una arraigada cultura de la legalidad, hoy claramente debilitada en el conjunto de las Administraciones Públicas. La inaplicación de las Leyes –pese a su vigencia formal- o su desvirtuación a través de decisiones arbitrarias en su aplicación, sacrificando los valores de objetividad e imparcialidad a intereses políticos o particulares, son hoy una realidad cotidiana en las Administraciones Públicas, que menoscaban día a día la imprescindible cultura de la legalidad que ha de guiar la actuación de la función pública.

Todo ello nos debe alertar sobre la débil interiorizacion de los principios del Estado de Derecho en la mayor parte de las instituciones públicas: del “vuelva usted mañana”, propio de la Administración del siglo XIX que retrató Larra, hemos pasado al “vaya usted a los tribunales si no está de acuerdo”, en la falsa creencia de que el Estado de Derecho se concreta en la capacidad de los ciudadanos de acudir a los Tribunales para cuestionar la corrección de las decisiones administrativas, y no en la obligación de los responsables políticos y funcionarios de ajustar sus actuaciones al ordenamiento jurídico, como expresamente se señala en el artículo 103.1 de la Constitución.

No cabe buena conducta administrativa fuera de la legalidad. Y no contamos con mecanismos o cauces efectivos para resolver, en el seno de las Administraciones, los posibles conflictos entre función pública y dirección política, cuando las decisiones políticas desbordan la legalidad. Tales conflictos no pueden resolverse por imposición del principio de jerarquía, apelando a la primacía de la decisión política, aunque ésta pueda ser ilegal. Hacen falta mecanismos para resolver estos conflictos, con el fin de salvaguardar la legalidad. El Estado de Derecho no es solo una responsabilidad de los Tribunales. Ha de ser un objetivo prioritario de todo responsable público y preocupación constante de todos los servidores públicos.

Es fundamental que el respeto a las reglas se asuma por la organización pública como valor fundamental. Si el pleno sometimiento a la Ley y al Derecho solo es una proclama retórica -como sucede hoy en la mayor parte de las Leyes de la Administración- y las Administraciones no se dotan de cauces para asegurar el respeto a la legalidad cuando ésta puede verse comprometida por decisiones políticas o administrativas inadecuadas, no cabe esperar comportamientos heroicos de los funcionarios. La ética de las organizaciones es una premisa fundamental para posibilitar la ética de los profesionales que trabajan en ellas. Ambas han de reforzarse mutuamente, pero no cabe esperar que en una organización carente de ética –como es hoy la Administración Pública- prospere la buena conducta administrativa más allá de las rutinas burocráticas consolidadas.

En tal sentido, debemos insistir en que el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, actualmente en tramitación en las Cortes de Aragón, no responde a las señaladas exigencias de reforzar la profesionalidad y la cultura de la legalidad en el ámbito de la Administración Pública, ya que ésta cede ante dos objetivos que poco tienen que ver con el modelo constitucional, como son la plena discrecionalidad política en los nombramientos de los titulares de altos cargos y órganos administrativos –lo que equivale a su total control político- y la carrera profesional de todos los empleados públicos como mero progreso retributivo y no como garantía del desempeño profesional de las funciones públicas.

Es decir, la Administración Pública cuenta hoy con un indudable déficit de cultura de la legalidad, pese a lo cual el Proyecto de Ley de Función Pública, aprobado por el Gobierno de Aragón y tramitado por las Cortes de Aragón, no hace sino consolidar la situación actual y reforzar todavía más el margen de discrecionalidad política en perjuicio de la profesionalidad de la función pública, que no cabe identificar ni confundir con carrera profesional. No debemos olvidar que, precisamente, en modelos deficientes como el que rige en nuestra Administración, hacer carrera profesional implica a veces olvidar u omitir las exigencias de la profesionalidad. Es decir, apartarse de la cultura de la legalidad.

sábado, 21 de febrero de 2015

RECORDANDO AL PROFESOR MANUEL RAMÍREZ.



Desde este blog nos hacemos eco del fallecimiento, esta semana, del profesor Manuel Ramírez Jiménez, quien durante los años de la actual etapa democrática española, bajo la Constitución Española de 1978, ha sido uno de los más brillantes docentes de nuestra Universidad –en la Facultad de Derecho, como Catedrático de Derecho Político-, cuyo magisterio supo granjearse la general admiración y aprecio de sus alumnos, y, con esta breve nota conmemorativa, nos unimos a todas las voces que han lamentado su desaparición.

El profesor Ramírez, a lo largo de su vida académica, no escatimó nunca sus compromisos con la Universidad de Zaragoza, y encarnó como pocos la imagen del profesor cuya razón de ser era, por encima de cualquier otra cosa, la formación de sus alumnos, no solo como universitarios, sino también como ciudadanos de una democracia como la española, surgida tras una larga experiencia autoritaria, y por ello necesitada de adquirir valores y cultura democrática en todos sus niveles, en todos los ámbitos de la sociedad. Educar ciudadanos para la democracia parecía una tarea urgente e ineludible, y a ello se dedicó de manera constante el profesor Ramírez.

Muchos de quienes pasamos por las aulas de la Facultad de Derecho tenemos con él esa deuda de gratitud por el placer que siempre supusieron sus clases, en las que España y la libertad y dignidad de los españoles eran siempre sus dos hilos conductores. Frente a quienes con frivolidad suelen descalificar la función y nivel de la Universidad, figuras como la del profesor Ramírez son la clara demostración de la alta calidad docente de la que hemos disfrutado numerosas promociones universitarias. De él recibimos enseñanzas perdurables para comprender y valorar nuestra historia como país y para conocer y ejercer nuestros deberes públicos como ciudadanos comprometidos con la democracia, desde la lucidez crítica de quien observa la realidad y sabe detectar las amenazas latentes frente a las que uno debe necesariamente reaccionar.

Creemos que la mejor manera de homenajear al profesor Ramírez es reproducir uno de sus artículos publicados en la ‘prensa canallesca” –expresión que tanto le gustaba utilizar en su conversación-, cuyas reflexiones guardan plena vigencia y nos siguen resultando de extraordinaria utilidad para analizar nuestra realidad política:

“EL PARLAMENTO O LA CALLE.

Allá en junio de 1924, con la sagacidad que en todas sus apreciaciones encontramos, publicaba Ortega en el diario El Sol un breve pero sustancioso artículo que titulaba 'Ni contigo ni sin ti, la canción del Parlamento'. Y eran tres las conclusiones a las que en tan apretados párrafos llegaba. En primer lugar, la observación de cómo los regímenes no democráticos empezaban su discurso político con la condena del parlamentarismo. Pronto, muy pronto, el acontecer político le iba a dar la razón dentro y fuera de España. En segundo lugar, lo complicado que resulta siempre realizar una política eficaz, urgente y duradera teniendo en cuenta el Parlamento. Y, por último, lo imprescindible de éste en cualquier régimen parlamentario. Y así su aparente paradoja final: 'La verdad es que ni se puede gobernar sin el Parlamento ni se puede gobernar con él'. Vaya por anticipado, como aviso para los mal pensados, que lejos de nosotros cualquier pretensión de condena o desprestigio para una institución que consideramos básica en cualquier democracia que lo sea de verdad.

Lo que ocurre es que desde su concepción inicial a su actual situación, el Parlamento, siempre depositario de la soberanía al reunir a los representantes legítimos de la nación, ha experimentado un notable cambio en el ejercicio de su función creadora y fiscalizadora que lleva a no pocos a plantearse su crisis en ambos terrenos. Es algo que está ahí y no podemos negar.

Estando ya lejos de sus orígenes como Cámara con predominio en la escena política y tras haber sufrido en sus carnes el inevitable proceso de auge del poder ejecutivo, como nota característica de nuestra época, dentro y fuera de España, por decirlo llanamente, al Parlamento le ha 'salido el grano' de la aparición del llamado Estado de Partidos. Algo que se va consolidando aquí y allá a medida que, tras la Segunda Guerra Mundial, éstos van siendo reconocidos a nivel constitucional. De esta forma, y siguiendo el esquema del llorado maestro García Pelayo, los actuales regímenes democráticos han de ir conviviendo, mejor o peor, con la superposición de dos sistemas. El jurídico-político, que traza y regula el ordenamiento constitucional vigente y el socio-político que es consecuencia del sistema de partidos. Asestando un fuerte golpe a la original teoría de la separación de poderes, piénsese, entre otros resultados que no vamos a detallar que, en virtud de la posesión de la mayoría parlamentaria, el líder del partido acaba siendo también jefe del Gobierno, que la iniciativa legislativa surja del ejecutivo y sea inequívocamente aprobada por el Parlamento gracias a esa mayoría, e incluso que la teóricamente aséptica facultad parlamentaria para nombrar algunas instancias del poder judicial acabe, de igual forma, o influida por la decisión del partido-Gobierno o, como entre nosotros, resultado de los pactos entre los partidos mediante el lastimoso sistema de cuotas.

Pero el tema se complica si, como en el caso de nuestro actual régimen político, se ha optado, desde el mismo texto constitucional, por dos apuestas de largas consecuencias. En primer lugar, por la opción de un estilo de democracia fuertemente representativa, con un muy notable cercenamiento de las vías directas de participación, es decir, de la democracia directa. Sus figuras, empezando por el referéndum consultivo, resultan prácticamente inaplicables en una eficaz práctica política. Y, en segundo lugar, la auténtica 'veneración' con la que el artículo sexto de nuestra Ley de leyes contempla e institucionaliza a los partidos. Su hegemonía política en los terrenos de la representación, elaboración del sufragio y participación en general es algo tan evidente como, a nuestro entender, exagerado.

Si observamos estas dos opciones desde la realidad de la vida parlamentaria de cada día, lo que encontramos es algo radicalmente distinto a la imagen de un Parlamento todopoderoso. La teoría de que el diputado 'representa al todo' se queda en eso, en mera teoría, ya que es la voz se su partido la que defiende y representa. La disciplina de voto anula todo asomo de libertad, salvo casos excepcionales. El grupo parlamentario es quien marca, con rigidez, el camino a seguir en el hemiciclo. Los debates en los plenos, a más de empobrecerse, acaban siendo reflejos de previos pactos entre partidos. Y hasta la fundamental tarea del control parlamentario se acaba convirtiendo en estudiado espectáculo de cara a próximas elecciones y, habitualmente, con ausencia de sanción política o jurídica. Como sagazmente lo apuntó hace tiempo entre nosotros Pedro de Vega, 'el Parlamento va a dejar de ser el lugar donde se discute y, en consecuencia, donde a través de la discusión puede obtenerse la verdad'.

Entonces, como todo esto es así y pocos visos hay de que los partidos abdiquen de parte de esta hegemonía, parecen no quedar más que dos caminos si todo está atado incluso antes de iniciarse la sesión. El primero, la posible reforma constitucional a través de la cual los ciudadanos obtengan mayor protagonismo por vías directas. A la altura de nuestros días, ya no vemos ningún peligro para así hacerlo. Al contrario, únicamente pueden surgir ventajas.

Porque serían ventajas que, precisamente, evitarían o aminorarían el segundo camino por el que nuestro actual sistema camina ya y con no pocos riesgos. Me refiero, claro está, al recurso de la calle. Algo que, con todos los manejos posibles, se está convirtiendo en una aparente segunda fuente de legitimidad. La cantidad de los manifestantes comienza a verse por algunos como algo similar a la cantidad de votos. Y esto sí que me parece algo de cierta gravedad para el sistema. Por supuesto que hay fuerzas (sindicatos, algunos partidos, organizaciones populares, etcétera) que nunca han renunciado a este segundo recurso de la calle. Es algo que incluso está a veces en sus propios idearios.

Pero el permanente recurso a 'la calle' es obvio que, más bien a la corta que a la larga, acaba dañando tanto la imagen de la democracia establecida, cuanto la misma institución del Parlamento.

Es en el propio Parlamento donde debe encontrarse el auténtico reflejo de la opinión pública, lo que supone, a más de lo dicho, la riqueza de caudales informativos que a su seno deben llegar. En una democracia tan joven como la nuestra se imponen las reformas necesarias, a veces fundamentalmente exclusivas en el propio reglamento, para dar viveza a los debates, para evitar los monopolios en usos de palabras, etcétera, etcétera. En palabras de Alf Ross, el Parlamento ha de ser visto como 'vocero de la nación'. A él debe llegar el fluir de lo que la sociedad piensa y, a la vez, él debe influir en la formación de dicho pensamiento a través de la riqueza de los debates. Decimos la voz de la nación encarnada en las mil facetas de la sociedad civil, incluidos los grupos de intereses, en su día rechazados durante el proceso constituyente. Ahora empezamos a ver las consecuencias. Además de la opinión pública y de la opinión publicada, cualquier decisión política está teniendo que enfrentarse también con la sedicente legitimidad de lo que, en no pocas ocasiones, constituye la opinión manipulada. La más temible por tantas y tantas razones todas ellas en la mente del lector.

El País, 30 de abril de 2004”

viernes, 20 de febrero de 2015

ABIERTOS AL DEBATE Y AL DIÁLOGO: PARTICIPACIÓN EN UN ACTO PÚBLICO SOBRE BUENA ADMINISTRACIÓN ORGANIZADO POR EL PSOE.



El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, ha sido invitado a participar en un debate organizado por el PSOE sobre propuestas en materia de buena administración, a mantener con el Secretario General de UGT-Aragón, Daniel Alastuey, en un acto público que tendrá lugar el próximo lunes 23 de febrero, a partir de las 18:30 horas, en el Centro Musical y Artístico “Las Armas”, de Zaragoza.

Esta Asociación, que valoró la oportunidad de aceptar esta oferta en la última reunión de su Junta Directiva, ha mantenido a lo largo de su trayectoria una completa neutralidad política, en un ejercicio expreso de pluralismo. Jamás hemos actuado al servicio de un partido político –a pesar de las propuestas recibidas por quienes gobiernan cuando están en la oposición-, pero siempre hemos estado abiertos al diálogo y a la colaboración con todos ellos, para debatir propuestas e ideas, o para analizar concretas iniciativas parlamentarias.

Nuestro único compromiso es con la democracia y con los principios del Estado de Derecho, y tratamos de articular un modelo de función pública y de organización institucional coherente con tales exigencias, modelo que habrá de construirse necesariamente por las fuerzas políticas que ejercen responsabilidades de gobierno y participan en la vida institucional. Valoramos por ello, de forma muy positiva, cualquier oportunidad de contrastar con dichas fuerzas políticas nuestros planteamientos en materia de función pública, para que ésta pueda cumplir el papel que le reserva nuestra Constitución.

Invariablemente, esta Asociación ha dirigido sus propuestas e iniciativas al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, en iguales términos para todos ellos, con independencia de su posición política o de su número de diputados. Nuestra posición crítica con la gestión de los responsables del Gobierno de Aragón –a lo largo de estos últimos ocho años- no ha excluido nunca nuestra voluntad de diálogo con aquellos altos cargos que han estado dispuestos a reunirse con esta Asociación.

Por tal motivo, esta Asociación acepta la oferta realizada desde el PSOE, para debatir en un acto público nuestros planteamientos sobre lo que debiera ser el horizonte de la función pública y de la administración en nuestra Comunidad Autónoma, algo que trataremos de plasmar por escrito en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración a aprobar en nuestra próxima asamblea a celebrar este mes de marzo.

jueves, 19 de febrero de 2015

INICIATIVA CONTRA LA LEY DE INTEGRACIÓN DEL CASAR: COMUNICACIÓN A LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



Tras dirigir a la institución del Defensor del Pueblo la semana pasada nuestra petición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario del Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, con expresión de las razones que a nuestro juicio fundamentan tal impugnación, hemos considerado oportuno informar de tal actuación a la Presidenta del Gobierno de Aragón, toda vez que el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Ricardo Oliván, sigue sin dar explicaciones de las razones que llevaron a su Departamento a desoir los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, en los que se informaba desfavorablemente el Anteproyecto de Ley elaborado por dicho Departamento, al considerarlo contrario a la norma constitucional y a la legislación básica de función pública.

Esta Asociación no solo se manifiesta contraria a las consecuencias derivadas de la Ley aprobada, como es la incorporación a la función pública aragonesa de un conjunto de personas que no han sido seleccionadas conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, sino que considera que la aprobación de la norma por parte del Gobierno de Aragón, contraviniendo el criterio jurídico manifestado en los informes preceptivos emitidos tanto por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios como por la Dirección General de Servicios Jurídicos, puede suponer una conducta de manifiesta vulneración del principio de legalidad –entendiendo que éste engloba también la legalidad constitucional-, con la adopción de una decisión claramente antijurídica y arbitraria, destinada a obtener un resultado contrario a Derecho, valiéndose para ello de una potestad pública como es el ejercicio de la iniciativa legislativa.

Consideramos de suma gravedad la actuación del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y la decisión adoptada por el propio Gobierno de Aragón, al aprobar el Proyecto de Ley de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario del Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, para su posterior remisión a las Cortes de Aragón, ocultando a éstas los informes desfavorables emitidos, incurriendo con ello en otra infracción del ordenamiento jurídico, ya que el artículo 122 del Reglamento de las Cortes de Aragón obligan al Gobierno de Aragón a remitir los textos de los proyectos de ley aprobados con todos sus antecedentes, entre los cuales hay que considerar incluidos los citados informes.

La actuación del Gobierno de Aragón supone, en suma, un absoluto desprecio a las exigencias del Estado de Derecho y al pleno imperio del principio de legalidad, y también a las reglas de la democracia, al privar de la información necesaria al Parlamento y condicionar el debate legislativo. Nada puede ser más contrario a la noción de Estado de Derecho que el uso fraudulento de las potestades públicas para tratar de convertir en Ley una decisión antijurídica y arbitraria, y tal comportamiento se ve particularmente agravado cuando la improcedencia de tal actuación ha sido debidamente advertida por informes objetivos fundados exclusivamente en Derecho. En consecuencia, no debe descartarse ningún tipo de responsabilidad jurídica derivada de tal actuación, y así lo ha solicitado esta Asociación a la institución del Defensor del Pueblo.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito a la Presidenta del Gobierno de Aragón:



“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº de María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 18 de febrero de 2015.

Estimada señora:

Como Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa deseo comunicarle que nuestra entidad, de acuerdo con lo decidido por su Junta Directiva, se ha dirigido a la institución del Defensor del Pueblo para solicitarle que, en ejercicio de las facultades que le reconoce la Constitución Española, promueva recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario del Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, al considerar que esta norma prevé la incorporación a la función pública de un conjunto de personas procedentes del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (CASAR), sin respetar las exigencias constitucionales para el acceso a la función pública.


En el escrito de queja remitido a la institución del Defensor del Pueblo se destaca el carácter arbitrario y antijurídico de la citada Ley 12/2014, de 18 de diciembre, cuyo contenido contradice abiertamente preceptos constitucionales como son los artículos 9.3, 23.2, 103.3 y 149.1.18.ª, al margen de la evidente pretensión de limitar el ejercicio del derecho de tutela judicial efectiva, al establecer por Ley unas medidas que no exigen dicho rango normativo, y cuya finalidad no es otra que impedir o dificultar el control jurisdiccional ordinario por las distintas partes afectadas.

La contradicción de la Ley con el régimen constitucional de acceso a la función pública fue expresamente puesta de manifiesto, en el transcurso de la tramitación del Proyecto de Ley, por los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, y así puede deducirse también del informe elaborado por la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, a petición de su Junta de Portavoces.

Nos encontramos, de este modo, ante una norma singular cuya finalidad es establecer unas condiciones especiales de incorporación del personal del suprimido Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (CASAR) al Servicio Aragonés de Salud, condiciones que, como se señaló en el transcurso de elaboración del Proyecto de Ley, contravienen manifiestamente el régimen básico de los funcionarios públicos y, en particular, los principios constitucionales de acceso a la función pública.

Ello nos lleva a considerar que tanto el Gobierno de Aragón como las Cortes de Aragón han promovido y aprobado una norma legal, ignorando las advertencias de inconstitucionalidad señaladas, circunstancia que nos determina tanto a reclamar el control de constitucionalidad por parte del Defensor del Pueblo, como institución legitimada para la interposición del recurso de inconstitucionalidad, como a solicitar que se analice la posible responsabilidad jurídica en la que hayan podido incurrir los responsables del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, al actuar en el sentido contrario al señalado por los órganos cualificados que se han manifestado en contra del Anteproyecto de Ley elaborado, por si ello pudiera revestir una conducta de manifiesto quebranto del ordenamiento jurídico, al promover una disposición a sabiendas de su carácter antijurídico.

Lamentamos, en suma, vernos obligados a reaccionar contra una norma que consideramos arbitraria e inconstitucional, y en la que el Gobierno de Aragón no solo ha descuidado gravemente las garantías de corrección jurídica necesarias, al no solicitar el dictamen del Consejo Consultivo vistas las objeciones formuladas, sino que ha evitado el posible acceso de los Grupos Parlamentarios al contenido de los informes desfavorables, incumpliendo con ello la exigencia de remisión de antecedentes que han de acompañar el envío de todo proyecto de ley al Parlamento autonómico, según dispone el artículo 122 del Reglamento de las Cortes de Aragón.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”






miércoles, 18 de febrero de 2015

CONCLUSIONES EN EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010: EL GOBIERNO DE ARAGÓN NO RESPETÓ LA LEY Y VULNERÓ EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA ( y 2).



Como se indicaba en la nota anterior, el procedimiento de impugnación del Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2010, finalmente, y tras la práctica de la prueba documental solicitada por esta Asociación, llega a su fase final de conclusiones, previa al fallo judicial que ha de pronunciarse sobre la pretensión de anulación formulada. En dicho trámite de conclusiones, esta Asociación vuelve a razonar lo ya expuesto con motivo de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, ambas anuladas por sendas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Se trata sencillamente de señalar que las plazas incluidas en la citada oferta de empleo público para 2010 no se ajustaban a la exigencia prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, consistente en incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo aquellas que se prevea amortizar.

Para acreditar tal incumplimiento, además de invocar la sentencia de 10 de febrero de 2012, del propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se declaró nula la Oferta de Empleo Público para 2011, toda vez que las plazas vacantes no incluidas en la misma no se habían generado exclusivamente a lo largo del año 2010, sino que se arrastraban de ejercicios anteriores, se comparan las cifras de las plazas contenidas en la citada Oferta de 2010 con el volumen de interinos reflejado en el informe especial sobre “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa”, elaborado por el Justicia de Aragón (diciembre de 2012).

La insuficiencia e inadecuación a la Ley del número de plazas de la Oferta resulta evidente al cotejar sus números con el volumen de interinidad  existente en la Administración de la Comunidad Autónoma y constatado por el propio Justicia de Aragón en el señalado informe. En la nota anterior se destacan los datos correspondientes a los ámbitos de administración general y personal docente.

En cuanto al personal del ámbito de sanidad, para acreditar la inadecuación de los datos de la Oferta, debe bastar el hecho de que la ejecución de la sentencia de 10 de febrero de 2012, del propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se declaró nula la Oferta de Empleo Público para 2011, dio lugar a la aprobación del Decreto 25/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se añadió a la anulada la cifra nada desdeñable de 1.364 plazas, correspondientes a las diferentes categorías de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Parece evidente que dicho número de plazas, existentes a 31 de diciembre de 2010, no se generaron exclusivamente durante 2010, por lo que debe presumirse que un buen número de las mismas se encontraba ya en dicha situación a 31 de diciembre de 2009, fecha de referencia para la confección de la Oferta de Empleo Público de 2010.

En suma, cabe concluir la nulidad del Decreto de aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2010, por las razones siguientes:

a)     El número de plazas incluido en el mismo no comprende la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, incumpliendo con ello lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y lesionando el derecho fundamental de acceso a los ciudadanos a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, tal y como ya ha sido declarado, en relación con las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

b)     La documentación administrativa justificativa de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2010 aprobada por el Gobierno de Aragón carece de toda motivación que justifique la abultada discrepancia existente entre el número de plazas incluido en la Oferta y el número de vacantes ocupadas por funcionarios interinos, discrepancia que solo cabe imputar a la arbitrariedad de la decisión de los órganos administrativos responsables y al manifiesto desconocimiento de las exigencias que impone el ordenamiento jurídico para salvaguardar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, cuyos términos quedan perfectamente precisados en el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que su incumplimiento o inaplicación es una opción claramente deliberada de los órganos administrativos y político a los que corresponde la elaboración y aprobación de la Oferta de Empleo Público.