Tras la reciente sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón de 12 de enero de 2015, en la que se declaró
vulnerado el derecho fundamental ejercido por esta Asociación ante el entonces
Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, nos hemos dirigido por escrito a la actual
Presidenta del Ejecutivo autonómico, Luisa Fernanda Rudi, para reclamarle no
solo el cumplimiento de la sentencia, con la respuesta obligada a la petición
formulada en su día, sino sobre todo un tratamiento respetuoso por parte de
todos los miembros del Gobierno de Aragón al derecho fundamental de petición
ejercido por parte de los ciudadanos.
No cabe ignorar el hecho de que nuestra
Constitución incorporó al modelo de democracia representativa un conjunto de fórmulas
de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, para
reforzar con ello su protagonismo en la cosa pública, permitiéndoles
dirigir a los responsables institucionales todo tipo de propuestas, sugerencias
o peticiones que resulten de interés general.
El derecho de petición permite que los
ciudadanos ejerzan una iniciativa política reglada para proponer a los
titulares de los poderes públicos la atención a ciertas demandas sociales de
mejor regulación o gestión de los asuntos públicos. Es un cauce de expresión
democrática y de comunicación permanente entre ciudadanos e instituciones públicas
que fortalece y legitima el ejercicio del poder público, y que da lugar a un diálogo
razonado entre los ciudadanos y los grupos sociales y los responsables públicos
sobre cualquier asunto de interés que pueda competer a las diferentes
instituciones públicas.
La lucha contra la corrupción pública y
la exigencia de transparencia y rendición de cuentas pueden tener un cauce
adecuado en las posibilidades que abre este derecho, pero también las
propuestas de mejora institucional que surgen de la sociedad civil o los desarrollos
normativos desatendidos por falta de la necesaria actividad de impulso por
parte del Ejecutivo. Son innumerables las cuestiones que los ciudadanos, a través
del citado derecho de petición, pueden hacer llegar a los responsables públicos,
con el derecho de obtener una propuesta razonada a su petición, respuesta que
lamentablemente no se da en muchos casos, con la consiguiente vulneración de un
derecho fundamental de participación política, algo que reviste más gravedad de
la que parece en un sistema democrático como el nuestro.
Esta Asociación ha ejercido de forma
reiterada el derecho de petición ante el Gobierno de Aragón y, también, ante
las Cortes de Aragón y otras instituciones públicas, como Ayuntamientos y
Diputaciones Provinciales. El comportamiento de dichas instituciones deja
bastante que desear tanto en el cumplimiento de la obligación de respuesta como
en la calidad de sus respuestas, cuando éstas se producen. La calidad democrática
va ligada a muchos factores, pero uno de las más esenciales es precisamente el
nivel de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de
los poderes públicos.
Debemos recordar una vez más que el
derecho fundamental de petición es un derecho fundamental de participación política,
no menos relevante que el derecho de sufragio, de manera que los cargos
públicos que deben su posición a la elección democrática de los ciudadanos –a través
del ejercicio del sufragio- no debieran menospreciar el derecho de participación
directa de los ciudadanos que se ejerce a través del derecho de petición. Éste
debe contribuir al fortalecimiento del carácter democrático y participativo de
nuestro sistema político, pero ello exige unos responsables políticos
verdaderamente comprometidos con nuestro
modelo constitucional de participación política.
Se reproduce a continuación el escrito
dirigido a la
Presidenta del Gobierno de Aragón:
“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de
Aragón
Gobierno
de Aragón
Edificio
Pignatelli
Paseo
de María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 30 de enero de 2015.
Estimada
señora:
Desde
la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa hemos venido dirigiendo sugerencias y propuestas a los diferentes
responsables institucionales de la Comunidad Autónoma,
y especialmente a los miembros del Gobierno de Aragón, al amparo del derecho
fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española y regulado por la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
La
regulación del ejercicio de dicho derecho impone a las autoridades públicas a
las que se dirigen las peticiones unas obligaciones de acusar recibo y dar
respuesta motivada de su aceptación o rechazo, en unos plazos determinados, que
no siempre se respetan por los miembros del Gobierno de Aragón, razón por la
cual esta Asociación se vio en la necesidad de acudir al amparo de los órganos
jurisdiccionales, como se acredita con la reciente sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que le adjuntamos, por la que se declara
vulnerado el derecho fundamental de petición con motivo de una petición
dirigida en su día al entonces Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias.
La
citada sentencia viene a conceder un nuevo plazo de tres meses para dar
respuesta a dicha petición, relativa a una regulación adecuada del Registro de
Actividades, Bienes e Intereses al que se alude tanto en el artículo 32 como en
la disposición adicional quinta de la
Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, que equipare su
régimen jurídico al previsto en el ámbito de la Administración
General del Estado.
Sin
perjuicio de la respuesta que debe darse a dicha petición, con el fin de dar
cumplimiento a la sentencia del TSJA de 12 de enero de 2015, queremos
expresarle nuestra preocupación por la escasa atención que por diferentes
miembros del actual Gobierno de Aragón se presta al derecho de petición
ejercido por esta Asociación, así como por el incumplimiento de plazos
legalmente establecidos y la carencia de motivación en algunas de las
respuestas remitidas.
Igualmente
deseamos recordarle la obligación legal desatendida por el Gobierno de Aragón
de confeccionar una memoria anual de las actividades derivadas de las
peticiones recibidas, establecida en el artículo 11.5 de la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,
así como ponerle de manifiesto que el Gobierno de Aragón no ha dictado norma
alguna de desarrollo para ordenar la tramitación de las peticiones formuladas
por los ciudadanos, desatendiendo con ello la sugerencia efectuada por el
Justicia de Aragón en relación con lo señalado en la disposición final única de
la citada Ley Orgánica 4/2001.
Confiamos
en que, dada la relevancia que para todo Estado de Derecho supone el pleno
respeto por los poderes públicos de los derechos fundamentales de los
ciudadanos, entre los cuales figura el derecho de petición como una fórmula de
participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, desde la Presidencia del
Gobierno de Aragón se impartan las instrucciones adecuadas para que los órganos
competentes en materia de participación ciudadana establezcan las garantías
adecuadas para el ejercicio efectivo del derecho y el cumplimiento de las obligaciones
legales señaladas.
Agradeciendo de antemano su atención,
reciba una atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
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