Es
oportuno recordar, periódicamente, que nuestra Constitución no establece un
sistema de participación política de los ciudadanos exclusivamente
representativo, de manera que la participación en los asuntos públicos quede
totalmente delegada en los representantes políticos elegidos democráticamente. Los
ciudadanos están constitucionalmente habilitados para actuar por sí mismos en
los asuntos políticos, a través de diferentes cauces, entre los que figura, con
la categoría de derecho fundamental, el derecho de petición.
Dicho
derecho, expresamente reconocido por el artículo 29 de la Constitución
Española, se desprende igualmente de lo señalado en su artículo
23.1, en el que se establece el derecho de sufragio, pues dicho precepto afirma
que “los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal”. Los ciudadanos, además de elegir a sus representantes políticos a
través del sufragio activo, pueden participar directamente en los asuntos públicos,
formulando propuestas o sugerencias a las autoridades públicas sobre temas de
interés general, disponiendo para ello del derecho de petición, que cuenta con
las garantías propias de un derecho fundamental.
Tanto
los Parlamentos –donde se encuentran los representantes elegidos por los
ciudadanos- como los Gobiernos –cuya legitimidad democrática procede de la
confianza parlamentaria obtenida- debieran ser particularmente respetuosos con
los mecanismos de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos,
pues éstos constituyen un elemento de reforzamiento del carácter democrático de
nuestro modelo de gobierno y un derecho de cada ciudadano de elevar a los
poderes públicos sus peticiones, propuestas o sugerencias. La distancia
alcanzada entre los poderes públicos y los ciudadanos es resultado también de
la falta de respeto a estos mecanismos de participación directa, como si a través
de su ejercicio los ciudadanos pasaran a convertirse en invitados incómodos y
no deseados de las instituciones, operando con una lógica radicalmente distinta
a la de los intereses de partido.
Los
representantes democráticamente elegidos han de ser conscientes de que no
cuentan con el monopolio para ocuparse de los asuntos públicos, pues los
ciudadanos retienen la capacidad de ocuparse de ellos de manera directa, como
expresamente se establece en el artículo 23.1 de la Constitución
Española. No solo deben ser conscientes de tal facultad de
participación directa, sino que, al revestir la naturaleza de derecho
fundamental –los cuales vinculan directamente a todos los poderes públicos-, la
participación directa debe contar con cauces claros y efectivos de realización,
que posibiliten una vía de comunicación permanente entre ciudadanos e
instituciones públicas.
Entendemos,
por lo tanto, que la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, de fecha 12 de enero de 2015, en la que se declaraba vulnerado el
derecho fundamental de petición por el entonces Presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias, debiera ser no solo motivo de reflexión sino también de estímulo
para impulsar todas aquellas iniciativas parlamentarias que resulten necesarias
para colocar el derecho de participación directa de los ciudadanos en el ámbito
propio de la actividad institucional, permitiendo que los ciudadanos
contribuyan activamente en los procesos de toma de decisión pública.
Por
tal razón, esta Asociación se ha dirigido a todos los Grupos Parlamentarios de
las Cortes de Aragón, dándoles traslado de la reciente sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, y solicitándoles que promuevan iniciativas
dirigidas a asegurar que el Gobierno de Aragón adopte medidas que garanticen el
ejercicio efectivo del derecho de petición.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo
Parlamentario Popular:
“Grupo
Parlamentario Popular
Cortes
de Aragón
Palacio
de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 5 de febrero de 2015.
Estimados
señores:
Desde
la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa hemos venido dirigiendo sugerencias y propuestas a los diferentes
responsables institucionales de la Comunidad Autónoma,
y especialmente a los miembros del Gobierno de Aragón, al amparo del derecho
fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española y regulado por la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
La
regulación del ejercicio de dicho derecho impone a las autoridades públicas a
las que se dirigen las peticiones unas obligaciones de acusar recibo y dar
respuesta motivada de su aceptación o rechazo, en unos plazos determinados, que
no siempre se respetan por los miembros del Gobierno de Aragón, razón por la
cual esta Asociación se vio en la necesidad de solicitar el amparo de los
órganos jurisdiccionales, como se acredita con la reciente sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que les adjuntamos, por la que
se declara vulnerado el derecho fundamental de petición con motivo de una
petición dirigida en su día al entonces Presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias.
La
citada sentencia, tras declarar vulnerado el derecho de petición, viene a
conceder un nuevo plazo de tres meses para dar respuesta a dicha petición,
relativa a una regulación adecuada del Registro de Actividades, Bienes e
Intereses al que alude tanto el artículo 32 como la disposición adicional
quinta de la Ley
del Presidente y del Gobierno de Aragón, de manera que dicho régimen jurídico
quedase equiparado al previsto en el ámbito de la Administración
General del Estado.
Sin
perjuicio de la respuesta que corresponda dar a la actual Presidenta del
Gobierno de Aragón a tal petición, para dar cumplimiento a la sentencia del
TSJA de 12 de enero de 2015, queremos trasladarles nuestra preocupación por la
escasa atención que prestan los diferentes miembros del actual Gobierno de
Aragón al ejercicio del derecho de petición, así como por el incumplimiento de
plazos legalmente establecidos y la carencia de motivación en algunas de las
respuestas remitidas.
El
Gobierno de Aragón viene igualmente desatendiendo la obligación legal de
confeccionar una memoria anual de las actividades derivadas de las peticiones
recibidas, conforme a lo exigido en el artículo 11.5 de la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, y
no ha dictado norma alguna de desarrollo para ordenar la tramitación de las
peticiones formuladas por los ciudadanos, desatendiendo con ello la sugerencia
efectuada por el Justicia de Aragón en relación con lo señalado en la
disposición final única de la citada Ley Orgánica 4/2001.
Consideramos
oportuno sugerirles que, dada la relevancia que para todo Estado de Derecho
supone el pleno respeto por los poderes públicos de los derechos fundamentales
de los ciudadanos, entre los cuales figura el derecho de petición como una
fórmula de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, por
parte de ese Grupo Parlamentario puedan promoverse iniciativas dirigidas a
asegurar que el Gobierno de Aragón adopte medidas que establezcan las garantías
adecuadas para el ejercicio efectivo del derecho y den cumplimiento a las
obligaciones legales señaladas.
Agradeciendo de antemano su atención,
reciban un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
1 comentario:
No hay que dejar de insistir en este asunto, al que se le concede tan poca importancia, como si un derecho fundamental no fuera nada.
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