viernes, 28 de octubre de 2011

ACCIÓN PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

Por primera vez, la Asociación ha ejercido la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para exigir ante dicho órgano que se establezca la posible responsabilidad contable en que hayan podido incurrir responsables institucionales en el manejo de caudales públicos, exigiendo la reposición de los mismos.

Ayer quedó presentado en el registro de entrada del Tribunal de Cuentas el escrito mediante el cual la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se persona en las diligencias preliminares abiertas por la Sección de Enjuciamiento del Tribunal de Cuentas en relación con el régimen de indemnizaciones por cesantía, aprobado por la Mesa de las Cortes de Aragón el 7 de junio de 2011, constituyéndose como parte acusadora en las mismas, mediante el ejercicio de la acción pública para exigir la exigencia de responsabiliad contable en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa del Parlamento autonómico al adoptar dicho acuerdo.

La Asociación considera que el citado acuerdo es arbitrario y antijurídico y que su aplicación, en la cuantía mensual que se haya reconocido a los beneficiarios de dicho régimen de indemnizaciones, conlleva un daño o menoscabo en los fondos de las Cortes de Aragón, perjuicio causado a los caudales cuyo reintegro o abono, junto con los intereses correspondientes, se pretende.

Las personas contra las que se dirige la acción pública son los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón que, con su voto favorable, aprobaron el acuerdo de 7 de junio de 2011, sin perjuicio de que los perceptores de la denominada indemnización por cesantía sean las personas, ex-diputados regionales, que cumpliendo los requisitos que se establecen en el citado acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, la hayan solicitado y percibido.

Creemos que acuerdos como el adoptado por los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón son una muestra inequívoca de la pérdida del sentido ético que debiera presidir el ejercicio de toda función institucional, al pretender asegurar un beneficio económico en interés propio, incurriendo para ello en un fraude manifiesto de la legalidad y de la publicidad que se debe exigir a toda decisión pública.

miércoles, 26 de octubre de 2011

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: PRIMEROS PASOS.

Ayer martes, por la tarde, tuvo lugar un encuentro entre representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Pública y el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, con la finalidad de aproximar posiciones de cara a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El planteamiento realizado desde la Asociación se limitó a reiterar la necesidad de que la Administración asegure la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y, en consecuencia, proceda a la aprobación de una nueva Oferta complementaria a la de 2007 anulada, en la que se incluya la totalidad de las plazas que en aquella fecha -conforme quedó acreditado en la fase de prueba- se hallaban ocupadas por personal interino y no fueron incorporadas en la Oferta aprobada.

Según los datos de la Asociación, la obligación de inclusión en Oferta afecta a un total de 2.400 plazas de Administración General -tanto de funcionarios como de personal laboral-, si bien dicho número cabrá minorarlo, lógicamente, en función del número de plazas correspondientes a las Ofertas aprobadas en 2009, 2010 y 2011 que correspondan a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o categorías profesionales de personal laboral afectados por la sentencia a ejecutar.

El acceso a las citadas plazas habrá de garantizarse a través de procedimiento de oposición libre, evitando con ello que los procesos selectivos que se deriven de la Oferta complementaria puedan configurarse como mecanismo de consolidación de empleo del personal interino. El acceso a la función pública ha de hacerse en condiciones de máxima igualdad, asegurando plenamente principios de mérito y capacidad, y ello sólo resulta posible a través del procedimiento de oposición libre, al permitir la participación en los procesos convocados de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.

Si bien el número de plazas y el procedimiento de selección -la oposición libre- son elementos del proceso de ejecución de sentencia que la Asociación considera innegociables, nada obstaría para que los responsables de función pública determinasen junto con las organizaciones sindicales -en el marco de negociación correspondiente- el número de plazas reservadas a procesos de promoción interna o a convocatorias específicas para personas con discapacidad.

Valoramos muy positivamente la disposición del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, en todo lo que concierne al aseguramiento del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública y al consiguiente respeto del régimen de selección de personal en la Administración autonómica. Su compromiso con la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo no sólo es ejemplo de acatamiento del pronunciamiento del Alto Tribunal -algo inevitable en un Estado de Derecho-, sino muestra de su inequívoca voluntad de respetar la ley que ordena la función pública aragonesa, muy especialmente en lo que afecta a las condiciones de acceso a la función pública.

domingo, 23 de octubre de 2011

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: EJERCICIO DE LA ACCIÓN PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

El pasado martes, 18 de octubre, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, que se ajustó al orden del día de la convocatoria previamente remitido, en el que figuraba como punto central del mismo la adopción de acuerdo sobre las acciones a promover en relación con el acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón sobre régimen de indemnizaciones por cesantía de los diputados autonómicos.

Tras el previo informe por parte del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en el que se dio cuenta de la invitación cursada por FEDECA para tomar parte en un acto organizado la última semana de octubre en Madrid para conocer las propuestas de los principales partidos políticos en materia de función pública de cara a las elecciones generales del 20 de noviembre, así como del encuentro pendiente con el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, para abordar los términos de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2007, se debatió la posibilidad de que la Asociación se personase en las diligencias preliminares abiertas por el Tribunal de Cuentas en relación con el acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 7 de junio de 2011, por el que se establece un régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados aragoneses.

Tras las diferentes intervenciones de los miembros de la Junta, en las que se destacó la necesidad de exigir que los acuerdos de las instituciones públicas sean respetuosos con la legalidad, se convino en la oportunidad de que la Asociación ejerza la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para que se depuren las responsablidades contables en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón, a la hora de aprobar un régimen de indemnizaciones de cesantía para los diputados, de forma arbitraria y antijurídica, al margen del procedimiento exigible y de la legalidad presupuestaria. En consecuencia, dentro del plazo concedido para ello, la Asociación se personará ante el Tribunal de Cuentas y solicitará que se invalide el acuerdo adoptado, por contravenir la legalidad aplicable al gasto público, y se condene a los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón que lo adoptaron a la indemnización oportuna por los daños ocasionados al presupuesto de las Cortes de Aragón con la aplicación de dicho acuerdo antijurídico.

Asimismo, en el apartado de ruegos y preguntas, se propuso que la celebración del Día Internacional Anticorrupción, que se conmemora el próximo 9 de diciembre, se realice conjuntamente con representantes de la organización Amnistía Internacional, para destacar el negativo efecto de la corrupción en la vigencia de los derechos humanos, poniendo de relieve una vez más el papel que han de jugar los servidores públicos en la prevención de la corrupción, de acuerdo con lo señalado en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

Reproducimos la decisión adoptada por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, a raíz de la denuncia formulada por esta Asociación el pasado mes de julio, en relación con el acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón por el que se establecía un régimen de indemnizaciones por cesatía para los diputados autonómicos, recientemente notificada por parte de dicho Tribunal:

"DILIGENCIA DE ORDENACIÓN: El Secretario, Ilmo. Sr. Diego Navarro Corbacho.- Madrid, veintitrés de septiembre de dos mil one.- Recibido escrito de fecha 27 de julio de 2011, remitido por DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN, Presidente, según afirma, de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, mediante el que, con respaldo en información publicada en la prensa regional, formula denuncia sobre un acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón, por el que se establece un régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados de las Cortes de dicha Autonomía, consistente en la percepción de una cuantía mensual, en función de los años de ocupación del escaño, con un límite máximo de 18 mensualidades, al entender que el citado acuerdo carecería de toda validez jurídica por haber sido adoptado por órgano manifiestamente incompetente, con vulneración del procedimiento apropiado para su aprobación y carencia de respaldo presupuestario, además de opacidad; ábrase la correspondiente pieza de Diligencias Preliminares, que se formará con la documentación que se remite, y, visto su contenido y lo previsto en el artículo 46 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, dese traslado de la expresada documentación recibida al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón, a fin de que aleguen en el plazo común de cinco días, lo que a su derecho convenga; asimismo, concédase a DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN, un plazo de diez días para que manifieste si se constituye como parte en las presentes diligencias, en cuyo caso deberá ejercitar la acción pública para la exigencia de responsabilidad contable, debiendo concretar las personas contra las que dirige la acción, así como los perjuicios sufridos en los Fondos de las Cortes de Aragón, y, asimismo, observar los requisitos de personación que exige el artículo 57 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, o bien, si sólo actúa como mero denunciante, en cuyo caso, al no constituirse en parte en las presentes diligencias, no se entenderán con él el resto de las actuaciones; y, con cuyo resultado, se acordará.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón, con la advertencia de que contra la presente resolución cabe recurso de reposición, ante este Secretario, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Remítase, asimismo, certificación de esta Diligencia de Ordenación a DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN para su conocimiento y efectos.- Así lo acuerdo y firmo yo el Secretario.- El Secretario: D. Diego Navarro Corbacho.- Firmado y rubricado".

domingo, 16 de octubre de 2011

EL TRIBUNAL DE CUENTAS ABRE DILIGENCIAS POR EL RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES POR CESANTÍA ACORDADO EN LAS CORTES DE ARAGÓN.

El pasado 29 de julio de 2011, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa dirigió sendos escritos de denuncia a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de dicho Tribunal, con el fin de solicitar una investigación en relación con el acuerdo de 7 de junio de 2011, adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón, sobre régimen de indemnizaciones por cesantía de sus miembros, consistente en la percepciòn de una cuantía mensual en función de los años de ocupación del escaño parlamentario con un límite máximo de diociocho mensualidades.

La denuncia contra el citado acuerdo se planteó al entender esta Asociación que tal régimen de indemnizaciones para los diputados aragoneses se había acordado por órgano incompetente -la Mesa de las Cortes, en lugar del Pleno- y al margen del procedimiento exigible -un mero acuerdo, en lugar de una modificación del Reglamento de las Cortes-, con infracción del principio de publicidad y de cobertura presupuestaria, toda vez que dichas indemnizaciones no figuraban autorizadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Además, no cabía desconocer que algunos de los miembros de la Mesa que acordaron tal régimen de indemnizaciones eran personas directamente afectadas por dicho acuerdo, al ser potenciales beneficiarios del mismo, lo que venía a establecer una clara confusión entre intereses personales y el interés público que ha de prevalecer en toda decisión institucional.

Como no podía ser de otro modo, el Tribunal de Cuentas ha acogido la denuncia de esta Asociación y ha ordenado la apertura de diligencias preliminares para esclarecer los hechos denunciados, mediante diligencia acordada el pasado 23 de septiembre de 2011, notificada a esta Asociación. Es presumible que, igualmente, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas se haya dirigido a las Cortes de Aragón para recabar información sobre los términos del acuerdo adoptado, el procedimiento seguido para su aprobación y la afección que su eventual aplicación haya podido ocasionar a los caudales públicos.

El acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón resultaba, a juicio de esta Asociación, arbitrario y antijurídico y suponía una manifestación cualificada de la falta de respeto a las reglas de Estado de Derecho por parte de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, algo ante lo que la ciudadanía no puede ser indiferente, razón por la cual se estimó ineludible reclamar el oportuno control por parte del Tribunal de Cuentas, en cuanto institución dedicada a velar por la correcta utilización de los caudales públicos.

La Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuenta, de acuerdo con la diligencia de ordenación acordada el pasado 23 de septiembre de 2011, ha decidido abrir diligencias preliminares a raíz de la denuncia de esta Asociación, y dar traslado de la documentación remitida al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón, a fin de que puedan alegar en el plazo de cinco días lo que pueda convenir a su derecho. Asimismo, se concede al Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral Pelegrín, un plazo de diez días para manifestar si desea constituirse como parte en las citadas diligencias, en cuyo caso habrá de ejercitarse la acción pública para la exigencia de responsabilidad contable, concretando las personas contra las que se dirija la acción, así como los perjuicios sufridos por los fondos de las Cortes de Aragón. En caso de no personarse la Asociación, permaneciendo como mero denunciante, no se le tendrá en cuenta en las posteriores actuaciones seguidas por el Tribunal.

Esta Asociación, que ya tuvo que llevar a la Mesa de las Cortes de Aragón ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho fundamental de petición, lamenta haber tenido que denunciar nuevamente a dicho órgano parlamentario, ahora ante el Tribunal de Cuentas, por un irregular acuerdo de disposición de fondos públicos en favor de los diputados cesantes, pero no es posible que la sociedad civil tolere decisiones públicas que contravienen las reglas más básicas del Estado de Derecho y que no hacen sino deslegitimar a quienes desempeñan relevantes funciones institucionales. No puede haber calidad democrática si las decisiones públicas olvidan los requerimientos que impone el Estado de Derecho, como ineludible límite al poder político.

La Asociación decidirá a lo largo de la semana próxima si ejerce la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para exigir la responsabilidad contable en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón que votaron a favor del acuerdo de 7 de junio de 2011, sobre indemnizaciones por cesantía para los diputados aragoneses.

ESTADO DE DERECHO Y CALIDAD DEMOCRÁTICA.

En tiempos de dificultades, cuando no es posible todavía ver una salida a la actual crisis económica y crece el malestar ciudadano, y desde los poderes públicos no se acierta a enviar un mensaje nítido de compromiso con los valores que fundamentan nuestro modelo de sociedad, no es posible ningún tipo de inhibición en las responsabilidades que nos corresponden a cada uno de nosotros.

Esta Asociación, desde hace más de cuatro años, asumió un compromiso con la defensa de los valores y principios de la función pública, que va a seguir manteniendo con toda la energía que resulte necesaria, en las actuales y futuras circunstancias. Hoy más que nunca resulta preciso poner en valor el significado de vivir en un Estado de Derecho, como el que establece nuestra Constitución, con la afirmación del imperio de la legalidad, del sometimiento de todos al ordenamiento jurídico -incluidos los poderes públicos- y del respeto a los derechos fundamentales de todas las personas, nacionales y extranjeros.

Para no retroceder en dicho compromiso, y avanzar hacia mayores cotas de calidad democrática, esta Asociación elaboró con motivo de la nueva legislatura de las Cortes de Aragón un Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, que se remitió a la Presidenta de la Comunidad Autónoma y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. No está de más señalar que ninguno de ellos ha acusado recibo del mismo ni ha valorado o agradecido su contenido o elaboración. Eso sí, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, en el reciente encuentro mantenido con representantes de esta Asociación, afirmó compartir sus propuestas en un 90%, lo que nos podría hacer confiar en que buena parte de las mismas podrían ser impulsadas a lo largo de la presente legislatura. Estamos, sin embargo, convencidos de que su posible implantación sólo será resultado de una amplia acción cívica que las respalde y de una presión continuada desde los medios de comunicación para exigir avances constantes en la calidad democrática de nuestras instituciones.

Sin duda, en la función pública existen sobradas razones en estos momentos para mostrarnos preocupados por el futuro de los servicios públicos y por la vigencia de principios de ordenación del empleo público que hasta ahora se hallaban incuestionados -aunque no siempre respetados en la práctica-, y por ello es momento de redoblar el esfuerzo que requieren los actuales desafíos, que pasa tanto por la defensa de los principios que han de estructurar una función pública profesional e imparcial, puesta al servicio del interés general, como por demostrar en el desempeño diario de nuestra actividad que esos principios son los que inspiran el trabajo del grueso de los servidores públicos y que, por lo tanto, legitiman el estatuto jurídico establecido para la función pública.

Debemos dejar claro que la plena vigencia del Estado de Derecho y el nivel de calidad democrática de nuestras instituciones pasa por la existencia de una buena función pública, profesionalizada y con una elevada ética pública, compuesta por servidores públicos conscientes de la importancia de su labor y expresamente comprometidos con los principios que han de presidirla. Sería importante que ello fuese igualmente compartido por partidos políticos, sindicatos, asociaciones ciudadanas y medios de comunicación.

La función pública es un activo de nuestra sociedad, un elemento esencial de nuestro modelo de Estado -en el aseguramiento de la legalidad y de la realización de los derechos de los ciudadanos- y sus innegables imperfecciones no pueden servir de excusa para su menoscabo o desmantelamiento, sino justamente para lo contrario, para poner remedio al deterioro que sufre y restaurar una de las piezas esenciales en toda estrategia de prevención y lucha contra la corrupción y de aseguramiento de la legalidad y de la calidad democrática. Ese sigue siendo aquí y ahora el compromiso y única razón de ser de esta Asociación.

jueves, 13 de octubre de 2011

CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 18 DE OCTUBRE.

De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 18 de octubre:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 18 de octubre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

Orden del día:


1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Acciones ante el Tribunal de Cuentas en relación con el régimen de indemnizaciones por cesantías acordado en las Cortes de Aragón.
5. Propuestas, ruegos y preguntas.

lunes, 10 de octubre de 2011

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: NUEVA ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN.

De acuerdo con la convocatoria efectuada, el pasado 4 de octubre tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, cuya finalidad básica era informar al conjunto de los miembros de la Junta y socios asistentes a la reunión del desarrollo del encuentro mantenido con el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, en el que estuvo igualmente presente el Director General de la Función Pública y de Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, así como establecer la nueva estrategia de actuación de la Asociación, en desarrollo del conjunto de propuestas contenidas en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración aprobado el pasado mes de julio.

De acuerdo con el orden del día, y en el punto relativo al informe de actividad por parte del Presidente, se destacó la respuesta obtenida por parte del Senado a nuestra petición de que se instase a la Administración General del Estado para que velase por el escrupuloso respeto al derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, garantizándose la aprobación de oferta de empleo público por parte de las Administraciones Públicas y la inclusión en la misma, al menos, del conjunto de puestos de trabajo vacantes ocupados por personal interino. El Senado traslada a la Asociación una contestación elaborada por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en la que se califica de innecesaria la petición formulada, al existir ya mecanismos establecidos para tal garantía.

A propuesta del Presidente de la Asociación, se acuerda comunicar a dicho Ministerio que la existencia de tales mecanismos no es garantía suficiente para el respeto del derecho de acceso, como ha quedado acreditado por los hechos en el caso de Aragón -ha sido el Tribunal Supremo, al anular la Oferta de Empleo Público de 2007, quien ha hecho valer el derecho constitucional frente al Gobierno de Aragón, sin que los mecanismos de control de la Administración General del Estado hayan tenido la menor intervención en su aseguramiento-, insistiendo por ello en la oportunidad de la petición formulada.

Seguidamente, el Presidente de la Asociación informa del desarrollo del encuentro mantenido con el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, remarcando la importancia de que dicho encuentro, producido a iniciativa del propio Consejero, constituye un expreso reconocimiento de la Asociación como entidad interlocutora en materia de función pública, sin que ello interfiera en el papel que tienen reconocidos los sindicatos en la defensa de los derechos de los empleados públicos y en la negociación de las condiciones de trabajo. El tono cordial y positivo de la reunión no impidió que se aprovechase para trasladar al Consejero la preocupación por una serie de hechos como la pérdida de la cultura de legalidad en el ámbito de la función pública -si bien se le reconoció los signos de cambio que se aprecian con el nuevo equipo directivo-, insistiendo en la necesidad de asegurar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública y en la provisión de puestos de trabajo, así como en la preocupación por el desplazamiento de un importante número de funcionarios públicos por personal de empresas públicas y privadas, que se incorporan indebidamente para el ejercicio de funciones propias de los empleados públicos.

El Consejero pidió un voto de confianza, sin que ello suponga que la Asociación abandone su papel de control y de crítica a la gestión realizada, y prometió mantener un diálogo constante con la Asociación a lo largo de la legislatura.

Finalmente, la Junta analizó una serie de medidas, en su mayoría incluidas en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, determinando algunas de ellas para su inmediato impulso, como la formulación de una queja ante el Justicia de Aragón por la no aprobación en plazo del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2012, o la petición de que se repongan las características indebidamente modificadas del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, o el ejercicio de derecho de petición ante las instituciones autonómicas y estatales para pedir la supresión de la consolidación del complemento de alto cargo que se establece como derecho económico de los funcionarios públicos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente se valoró la oportunidad de solicitar una comparecencia ante la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón para exponer las líneas básicas del Documento de Propuestas y someterlas a la consideración de los diferentes Grupos Parlamentarios.

martes, 4 de octubre de 2011

¿UNA PETICIÓN INNECESARIA?

A través de la Comisión de Peticiones del Senado, se nos ha dado traslado de la posición del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en relación con la petición que esta Asociación dirigió tanto al Congreso de los Diputados como al Senado para que impulsase las medidas oportunas para instar a la Administración General del Estado a velar por el escrupuloso respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Dicha petición se formuló con fundamento en el importante pronunciamiento del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, por no incluir la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por personal interino, hecho que el Tribunal consideró contrario al derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Pues bien, a pesar de que esta Asociación ha tenido que acudir hasta el Tribunal Supremo para que se haga valer el respeto a un mandato legal inequívoco como el contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa, el Ministerio responsable en materia de función pública informa desfavorablemente la petición formulada por esta Asociación, al considerarla innecesaria, pues, a su juicio, el ordenamiento jurídico ya contempla los mecanismos destinados a garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.

Dichos mecanismos son la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, que controla su adecuación al bloque de constitucionalidad,y la Comisión de Coordinación del Empleo Público, prevista por el Estatuto Básico del Empleado Público y encargada, entre otras funciones, de impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales de acceso al empleo público.

Sin duda, una vez más, nos hallamos ante una contestación vacía por parte de los poderes públicos, que parecen confundir la existencia de órganos de control o seguimiento con su efectivo funcionamiento. La mera existencia de esos órganos no ha impedido la vulneración del derecho de acceso por la Oferta de Empleo Público de 2007del Gobierno de Aragón -¿qué seguimiento hubo del Decreto que la aprobó? ¿qué seguimiento se va a hacer de futuras Ofertas que no se ajusten al criterio señalado por el Tribunal Supremo?- o la vulneración producida, de forma aún más directa, al no aprobar Oferta de Empleo Público en 2008 -¿qué medidas se impulsaron para evitar dicha falta de aprobación?-, y, lo que es peor, no parece que exista voluntad política alguna para que ambas Comisiones se comprometan en la defensa del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.

A veces no hay nada más necesario que lo que se juzga innecesario, como sucede en este caso.