viernes, 30 de mayo de 2008

El JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE UNA QUEJA FRENTE A LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN.



Zaragoza, 29 de mayo de 2008.
El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de la queja formulada frente al Vicepresidente del Gobierno de Aragón y al Director General de Desarrollo Estatutario, por incumplimiento de las obligaciones legales respecto al ejercicio del derecho fundamental de petición, ya que dicha Institución, tras examinar detenidamente la queja planteada, ha resuelto admitirla a supervisión y dirigirse a Vicepresidencia del Gobierno de Aragón, para que informe sobre las cuestiones planteadas.

El pasado 3 de diciembre de 2007, esta Asociación dirigió un escrito al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, solicitando, al amparo del derecho fundamental de petición, la revisión de la actual regulación de incompatibilidades de altos cargos contenida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, con el fin de que se procediese a la aprobación de una ley que regulara los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando las criterios y novedades contenidos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

El pasado mes de febrero, esta Asociación recibió contestación a la citada petición, suscrita por el Director General de Desarrollo Estatutario, declarando la inadmisibilidad de la misma, considerando esta Asociación que tal inadmisión resultaba antijurídica y contraria al derecho de petición, pues la petición no se dirigió a dicho Director General, sino al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, y no resultaba posible acordar tal inadmisión, al haber transcurrido el plazo legal para tal opción, debiendo por ello dar respuesta expresa a lo solicitad, y además hacerlo de forma motivada.

En consecuencia, esta Asociación espera conocer las posibles razones por las que el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, en su caso, no considere oportuno que los miembros del Gobierno de Aragón y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma no se ajusten al mismo régimen de conflictos de intereses establecido en la Administración General del Estado, ya que, a juicio de esta Asociación, nada justifica que, bajo las mismas normas constitucionales y la misma cultura política y diseño institucional, unas Administraciones tengan exigencias éticas más relajadas que otras, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lugar de evolucionar todas ellas de forma convergente a ciertas niveles crecientes de exigencia y transparencia.

La admisión a trámite de la queja formulada constituye un primer paso en dicha dirección.

jueves, 29 de mayo de 2008

SUPRESIÓN DE FOROS EN EL PORTAL DEL EMPLEADO: RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Zaragoza, 29 de mayo de 2008.
En la nueva configuración del Portal del Empleado han desaparecido, sin que haya trascendido explicación oficial alguna, los Foros abiertos a la participación de todos los empleados públicos. Estos foros permitían la libre comunicación sobre los más diversos asuntos –casi siempre sobre pruebas selectivas o provisión de puestos- y justificaban la denominación dada al Portal, desde el momento en que no sólo era un cauce de comunicación de los empleados públicos con la organización administrativa, sino también un medio de compartir comentarios o inquietudes entre los propios empleados.

La modificación del Portal del Empleado no ha traído consigo mayor apertura, transparencia y potenciación de las relaciones entre los empleados públicos, y no sólo por este motivo. La reciente negativa del Departamento de Presidencia, a través de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, a la petición formal de esta Asociación para que en el mismo figurase información sobre las asociaciones de funcionarios, de modo que todos pudiesen tener acceso al conocimiento de las asociaciones existentes, a sus fines y actividades, confirma esta tendencia. La Administración no parece interesada en fomentar el capital social de la organización, sino que, por el contrario, viene a propiciar, con las dos medidas citadas, una cultura organizativa individualista, con una creciente atomización del personal, al no arbitrar ningún mecanismo de comunicación y de encuentro.

Está claro que lo sucedido con el Portal del Empleado, y en especial la supresión de los foros existentes para los empleados públicos, si tal supresión es definitiva y se consolida, constituye una regresión en el ejercicio de los derechos individuales del conjunto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, reconocidos por el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público. Los responsables de la organización que suprimen los cauces para la libertad de expresión restringen, con ello, el libre ejercicio de tal derecho.

Esta Asociación, una vez más, queda obligada a dirigirse al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para preguntar por los motivos que han llevado a suprimir los foros existentes en el Portal del Empleado, impidiendo con ello el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el seno de la organización administrativa, así como para insistir en la necesidad de que el conjunto de asociaciones de funcionarios de la Administración autonómica dispongan, dentro del Portal del Empleado, de un espacio propio en el que se informe de su existencia, de sus fines y de sus actividades, contribuyendo con ello al enriquecimiento del capital social de la organización y al fomento de una cultura organizativa de colaboración y alta socialidad.

miércoles, 28 de mayo de 2008

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: PROSIGUE EL DEBATE SOBRE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

Zaragoza, 28 de mayo de 2008.
Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro, se celebró una nueva reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en cuyo orden del día figuraba, como cuestión central, el debate de las medidas a adoptar frente a la aplicación de la cláusula de revisión salarial pactada por Administración y Sindicatos en la Mesa de la Función Pública y aplicada por el Gobierno de Aragón, por acuerdo del pasado 15 de abril de 2008, pese a no hallarse autorizada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permite cuestionar la legalidad presupuestaria de tal medida.

Con carácter previo a tal debate, se procedió a aprobar el acta de la sesión anterior y el Presidente informó de las principales actuaciones llevadas a cabo desde la anterior Junta, centrándose el debate en la sentencia recaída en el recurso especial frente al Decreto de la Oferta de Empleo Público y la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional en recurso de amparo, al discrepar de los fundamentos jurídicos de la misma, y en la resolución dictada por el Consejero de Presidencia en relación con el proceso de selección de personal laboral fijo de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuya impugnación se consideró oportuna al resultar radicalmente contraria a lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público. Posteriormente, se informó a la Junta del encuentro informal sostenido con el nuevo Director General de la Función Pública, por uno de sus miembros, y de la posibilidad de mantener con el mismo una reunión formal por parte de la Junta de la Asociación, siempre que desde el Departamento de Presidencia se den los signos positivos suficientes para posibilitar tal encuentro.

A continuación, y con el fin de completar la composición interna de la Junta, se designa por acuerdo de todos y asume las funciones de Vicepresidente de la Asociación Eduardo Notivol.

Posteriormente, se dedica el resto de la sesión al debate sobre las posibles medidas a adoptar en relación con la aplicación de la cláusula de revisión salarial, por considerarla contraria al ordenamiento jurídico, tal y como esta Asociación ha hecho contar en todos los documentos elaborados desde el momento de su constitución, y entender que los funcionarios no pueden consentir ilegalidades en su régimen retributivo- ni en ningún otro ámbito- que puedan llevar a los ciudadanos a cuestionar las condiciones de ejercicio de su función pública. Se debate intensamente sobre el alcance de las posibles medidas a adoptar, sobre la oportunidad o no de circunscribir tales medidas al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o ampliarlo a las instituciones del Estado, encargadas de velar por la observancia de la legalidad básica. Entendiendo necesario un periodo de formulación de propuestas concretas, debidamente motivadas, se opta, al haberse agotado el tiempo fijado para la sesión, por convocar una nueva sesión para la semana próxima. En ella, tras debate y votación, se acordarán las medidas a adoptar, las cuales, sean las que sean, se harán públicas en este blog y se explicarán, con toda la amplitud posible, al conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

martes, 27 de mayo de 2008

QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO POR LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN POR LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS DE LOS DEPARTAMENTOS.


Zaragoza, 27 de mayo de 2008.


Con esta fecha, la Asociación ha formulado una queja ante el Defensor del Pueblo frente a la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de los Secretarios Generales Técnicos de los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, al no haber dado respuesta a un escrito de petición, formulado conforme al artículo 29 de la Constitución española, que se les dirigió los pasados meses de noviembre y diciembre, con el fin de que el proyecto de ley de presupuestos, entonces en tramitación parlamentaria, recogiese en su articulado la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos en la Mesa de la Función Pública, tal y como venía exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Con independencia de la cuestión de fondo, que esta Asociación abordará en otros ámbitos, lo que no resulta admisible es el silencio generalizado del conjunto de los Secretarios Generales Técnicos –a excepción del correspondiente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo-, incumpliendo con ello las obligaciones que les impone la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Si no es admisible que ningún cargo público desconozca las leyes en su actuación, tal forma de proceder resulta particularmente censurable cuando lo que se incumple o vulnera el un derecho fundamental reconocido por la Constitución a los ciudadanos, como es el caso del derecho de petición, previsto en el artículo 29 de la norma constitucional.

Por ello, esta Asociación se ha dirigido tanto al Justicia de Aragón como al Defensor del Pueblo para poner en su conocimiento la citada vulneración del derecho, tanto de los Secretarios Generales Técnicos como de otros altos cargos del Departamento de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas responsabilidades en materia de función pública y de gestión económica los hacía particularmente responsables de la no inclusión de la referida cláusula en el proyecto de ley de presupuestos.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la queja remitida al Defensor del Pueblo:

“JULIO GUIRAL PELEGRÍN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, y con domicilio en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, a efectos de notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución española y en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, comparece ante esa Institución y expone:

1. Con fechas de 30 de noviembre y de 3 de diciembre de 2007, en mi condición de Presidente de la Asociación citada, en ejercicio del derecho fundamental de petición, dirigí sendos escritos a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Vicepresidencia del Gobierno, Departamento de Presidencia, Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, Departamento de Agricultura y Alimentación, Departamento de Salud y Consumo, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Departamento de Medio Ambiente, Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad y Departamento de Servicios Sociales y Familia, todos ellos del Gobierno de Aragón.

En el citado escrito se solicitaba que el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma incorporase la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos en el seno de la Mesa de la Función Pública, para dar con ello cumplimiento a la exigencia legal contenida en el artículo 21.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, al afectar tal Acuerdo de la Mesa de la Función Pública al incremento general de las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Se adjunta copia de los escritos formulados, con sello de la oficina de correos que acredita la fecha de presentación de los mismos.

2. Pese a haberse señalado expresamente en tales escritos que los mismos se presentaban al amparo del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución y de la Ley Orgánica que lo desarrolla, las autoridades públicas a las que fueron dirigidos, hasta la fecha, no han procedido a realizar ninguna de las actuaciones que prevé la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, con excepción del Secretario General Técnico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que señaló que tal cuestión era competencia de la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Presidencia..

Con la citada excepción, ningún alto cargo restante ha efectuado el acuse de recibo que impone el artículo 6.2 de la citada Ley Orgánica, ni se ha pronunciado sobre la admisibilidad del escrito, como requiere el artículo 7.1 de la Ley, razón por la cual la citada petición ha de entenderse “admitida a trámite”, según lo señalado en el artículo 9.2 de la Ley.

Pese a ello y al tiempo transcurrido, y con la excepción referida, esta Asociación no ha recibido ninguna respuesta de los titulares de las citadas Secretarías Generales Técnicas en relación con la petición formulada, incumpliendo con ello los plazos de respuesta que marca el artículo 11 de la Ley.

3. Entendiendo que el proceder de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, al ignorar las obligaciones de tramitación y respuesta que le impone la Ley Orgánica 4/2001, constituye una vulneración del derecho fundamental de petición, garantizado por la fuerza normativa de la Constitución y por el sometimiento de los poderes públicos a lo establecido en ella, como se expresa en los artículos 9.1 y 53.1 de la Constitución, nos dirigimos a esa institución al objeto de que preste a esta Asociación el debido amparo en el ejercicio del derecho fundamental de petición.

4. Con independencia de la citada vulneración del derecho de petición, debe destacarse que el Gobierno de Aragón, pese a no haber incorporado la citada cláusula de revisión salarial al proyecto de ley de presupuestos enviado a las Cortes de Aragón, acordó el abono de la misma, mediante acuerdo de 15 de abril de 2008, como queda acreditado por la nota de prensa emitida por el propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón y se recogió en los medios de comunicación aragoneses.

Se acompañan copias de la citada nota de prensa y de la noticia recogida en prensa.

Por todo ello, y de acuerdo con la de misión constitucional de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y personas que corresponde a esa Institución, entre los cuales se cuenta el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, acudimos a la misma, con el fin de que, previas las actuaciones oportunas, analice la posible vulneración del derecho fundamental en que han podido incurrir las personas titulares de las diferentes Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, y, entendiendo admitido el referido escrito de petición, ante la falta de pronunciamiento en plazo sobre su admisibilidad, requiera a los citados altos cargos para que den contestación a tal petición, tal y como exige el ordenamiento jurídico.

Zaragoza, 27 de mayo de 2008.”

lunes, 26 de mayo de 2008

LA MEJORA DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: SIN PROYECTO NI LIDERAZGO.

Zaragoza, 26 de mayo de 2008.
Cuando se divulgaron las cien medidas del pacto de gobierno PSOE-PAR para la presente legislatura, pudimos constatar que ninguna de ellas se refería a la Administración autonómica. Esta ausencia permitía pensar que la mejora, modernización, profesionalización o mayor transparencia de la Administración autonómica no figuraban en los planes del Gobierno, pese a corresponderle la dirección de la misma. Tal omisión no sólo resultaba decepcionante para quienes hemos hecho del servicio público nuestra profesión, sino que además colocaba a la Administración aragonesa al margen de la corriente general de todas las Administraciones españolas y europeas, en las que la eficiencia, la calidad y la transparencia constituyen objetivos prioritarios para satisfacer tanto la demanda de mejores servicios por los ciudadanos como el objetivo de dotar a las instituciones de mayor credibilidad y confianza ciudadana.

Ha transcurrido casi un año de la actual legislatura, durante el cual ni el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, ni el responsable del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, han formulado objetivo alguno ni han anunciado proyecto o programa de actuación que se ocupe de la inaplazable mejora de la Administración autonómica. Ni la eficiencia, ni la calidad, ni la transparencia ni la ética administrativa parecen estar en la agenda del Gobierno de Aragón, lo cual hace de la Administración aragonesa una triste excepción en su entorno, avanzando irremediablemente hacia la obsolescencia organizativa. Baste citar, como contraste, la Ley navarra 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, por no referirnos a la Administración General del Estado, cuyas iniciativas en este sentido llevan ya una década de ventaja a nuestra Administración.

La constitución de esta Asociación se debió en gran medida a la percepción por un determinado número de funcionarios de la desidia y despreocupación mostrada por el Gobierno de Aragón hacia el buen funcionamiento de la Administración autonómica y del desconocimiento de sus valores esenciales, bloqueando, por ejemplo, los procesos de selección de personal, debilitando de forma creciente su profesionalidad y apostando por una organización paralela, fuera de todo control, como eran las entidades de Derecho público y las empresas públicas.

Aunque no veamos signos positivos de cambio, y pese a que ninguna de las numerosas propuestas positivas formuladas desde esta Asociación hayan recibido respuesta, no nos resignamos a que las cosas puedan seguir así durante el resto de la legislatura. Por ello, en próximas fechas, esta Asociación analizará e impulsará diversas iniciativas para que la mejora de la Administración sea un proyecto colectivo imprescindible para contribuir al progreso y bienestar de la sociedad aragonesa y no una expresión vacía en el decreto de estructura del Departamento de Presidencia o en el decreto de competencias de la Inspección General de Servicios.

Vamos a solicitar expresamente al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, que asuma el liderazgo de tal iniciativa y que, de acuerdo con sus responsabilidades públicas, formule la necesaria estrategia de mejora de la Administración autonómica, impulsando programas de calidad, de transparencia y de ética administrativa, ofreciendo esta Asociación su más completo apoyo al desarrollo de tales iniciativas. En el caso de que no se produzca un claro cambio del actual estado de cosas, poniendo con ello fin al largo periodo de dejación que la Administración autonómica ha sufrido durante las dos pasadas legislaturas, esta Asociación proseguirá y redoblará tanto su labor de denuncia como de formulación de propuestas de mejora.

viernes, 23 de mayo de 2008

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DECLARA QUE LA OFERTA DE 2007 NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y RECHAZA PRETENSIONES DE TODAS LAS PARTES.

Zaragoza, 23 de mayo de 2008.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en reciente sentencia dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales promovido por esta Asociación contra el Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, ha desestimado el recurso formulado, al entender que dicha Oferta no vulnera el artículo 23.2 de la Constitución, toda vez que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, dicho precepto constitucional no confiere un derecho sustantivo a desempeñar funciones determinadas, sino que garantiza a los ciudadanos una situación jurídica de igualdad en el acceso a las funciones públicas, con la consiguiente imposibilidad de establecer requisitos que tengan carácter discriminatorio. Es decir, la Constitución española no establece propiamente un derecho de acceso a la función pública, sino un derecho de acceso a ella en condiciones de igualdad.

De acuerdo con dicha interpretación, y por entender que parte de las objeciones formuladas por la Asociación son cuestiones de estricta legalidad ordinaria, a resolver en el procedimiento ordinario igualmente promovido por esta Asociación, entiende que el número de plazas incluidas en la Oferta se ajusta a la potestad de organización de la Administración y que las previsiones en materia de promoción interna no lesionan el principio de igualdad en el acceso, al no eliminar el principio general de las pruebas de libre acceso.

Pese al fallo desestimatorio dictado, esta Asociación tiene razones para celebrar la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón como un triunfo: en primer lugar, porque se ha conseguido someter a control jurisdiccional una Oferta de Empleo Público, lo cual tiene un valor intrínseco en todo Estado de Derecho, y se ha hecho invocando la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos para acceder al ejercicio de funciones públicas, reaccionando frente a una actuación de Administración y sindicatos que se consideraba no conforme a derecho; y, en segundo lugar, porque se ha obtenido algo de inmenso valor para esta Asociación, como es el reconocimiento de su legitimación para acudir a los Tribunales en defensa de la legalidad en materia de función pública, algo que han pretendido evitar tanto la Administración como los sindicatos –especialmente, Comisiones Obreras-, al negar a esta Asociación todo interés legítimo en el recurso planteado, rechazándose igualmente la petición de condena en costas solicitada por la Administración y por UGT, en un claro intento de ahogar económicamente a la Asociación, para imposibilitar futuras acciones jurídicas.

Esta Asociación no comparte las razones de la Sentencia –fundada en una consideración muy limitada del principio de igualdad y en la aplicación de parámetros, como son los acuerdos Administración-Sindicatos o la periodificación de los procesos selectivos, que tienen poca conexión con la norma constitucional-, pero aprecia en el procedimiento judicial seguido un correcto funcionamiento del Estado de Derecho y celebra la actitud del Tribunal y del Ministerio Fiscal frente a la pretensión de Administración y Sindicatos de ahogar jurídica y económicamente a una Asociación que persigue exclusivamente la defensa de los valores de la función pública y que, a diferencia de los sindicatos, no recibe ningún tipo de financiación pública, sino que se sostiene exclusivamente con las cuotas de sus socios.

Por lo tanto, y gracias a esta sentencia, esta Asociación podrá seguir instando, cuando lo estime necesario, acciones jurídicas en defensa de la legalidad. Un logro que nos llena de satisfacción.

miércoles, 21 de mayo de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ARCHIVA LA QUEJA REFERIDA A LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Zaragoza, 21 de mayo de 2008.
El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación su decisión de archivar la queja planteada con motivo de la convocatoria de selección de personal laboral fijo realizada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, al entender que la Administración ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley para proceder a la convocatoria de procesos para la selección de personal laboral indefinido, dando con ello por buena la justificación aportada por el Departamento de Presidencia en relación con la queja planteada por esta Asociación.

Entendía esta Asociación que las entidades de Derecho público, tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, no pueden efectuar convocatorias que no se hallen amparadas o autorizadas por la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, según se establece en el artículo 70 del mismo.

El informe remitido al Justicia de Aragón por parte del Departamento de Presidencia, tras señalar que, con fecha 16 de enero de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Resolución de 10 de enero de 2008, del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por la que se da publicidad a la convocatoria de determinados puestos de trabajo para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que previamente había sido publicada en la prensa aragonesa el día 2 de diciembre de 2007, argumenta la pretendida corrección jurídica de tal convocatoria al considerar que la Resolución de 8 de enero de 2008 del Director General de la Corporación, por la que se da publicidad a las plazas incluidas y dotadas en la ejecución presupuestaria 2008, debe considerarse como un instrumento análogo a la oferta de empleo público, al que expresamente se refiere el artículo 70 del Estatuto Básico.

A la vista de tal argumentación, con la que esta Asociación discrepa radicalmente y diferente a la expresada por el propio Departamento de Presidencia al inadmitir el recurso de esta Asociación, el Justicia de Aragón concluye que, tal y como señala la Administración en su informe, se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley para proceder a la convocatoria de procesos para la selección de personal laboral indefinido, ya que la Resolución de 8 de enero de 2008, de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, es el instrumento a través del cual se pretende dar efecto a la previsión del artículo 70 del Estatuto Básico.

Frente a todo ello, esta Asociación considera que tanto la justificación que se incluye en el informe remitido por el Departamento de Presidencia como la conclusión expresada por la resolución del Justicia de Aragón no hallan cobertura posible en la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 70, sujeta a Oferta de empleo público o instrumento similar la selección de personal de nuevo ingreso, pero tal precepto no permite, como parece pretender el Departamento de Presidencia, la convivencia, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, de Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón y de “instrumentos similares” que puedan aprobar, de forma independiente, los responsables de cada entidad de Derecho público. Una y otros son alternativas que el Estatuto Básico ofrece al desarrollo por parte de las Leyes de función pública de las Comunidades Autónomas, y en la actualidad, al prever la Ley de Ordenación de la Función Pública, un régimen de aprobación de Oferta de Empleo Público, debe entenderse que la misma ha de englobar en su ámbito todas las necesidades de las entidades de Derecho público a las que el Estatuto Básico extiende su ámbito de aplicación, criterio interpretativo al que se ajusta estrictamente la Oferta de Empleo aprobada por la Administración General del Estado.

Más sorprende todavía la pretendida justificación de que la selección de personal de nuevo ingreso la pueda autorizar el responsable de cada entidad de Derecho público, sin quedar sujetos éstos a la decisión del Gobierno de Aragón, criterio radicalmente contrario a lo señalado en el artículo 70.2 del Estatuto Básico, en el cual se señala, sin ningún género de dudas, que tanto la aprobación de la Oferta como la de los instrumentos similares por los que puedan optar las distintas Administración se aprobarán por el órgano de Gobierno de las Administraciones Públicas, órgano que, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no es otro que el Gobierno de Aragón.

Lo sucedido con la convocatoria de selección de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, organismo público dependiente del Departamento de Presidencia, es suficientemente elocuente sobre la nula voluntad de los responsables de dicho Departamento para disciplinar la selección de personal de tales entidades, aunque ello suponga una clamorosa inaplicación de la legislación básica estatal en la materia, actitud que no hace sino alejar cada día un poco más la situación de la Administración aragonesa de las exigencias del Estado de Derecho y, en especial, del respeto a la legalidad.

En suma, de todas las iniciativas adoptadas por la Asociación en este tema sólo resta por conocerse la decisión que adopte el Defensor del Pueblo, y a la vista del resultado obtenido en todas ellas, la Asociación decidirá si acude o no a los Tribunales para defender la correcta selección del personal laboral propio de las entidades de Derecho público conforme a la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.




DESTACADA AUSENCIA EN EL XXV ANIVERSARIO DE LAS CORTES DE ARAGÓN: EL AUDITOR GENERAL DE ARAGÓN.

Zaragoza, 21 de mayo de 2008. Las instituciones democráticas deben festejar efemérides como los 25 años de actividad de las Cortes de Aragón, pues es bueno valorar el trabajo realizado por el Parlamento autonómico en este largo periodo de vigencia del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado en 1982, y, por lo tanto, de andadura, de la Comunidad Autónoma de Aragón, con todo su entramado institucional y su actividad a favor de la sociedad aragonesa.

Pero, en esta fecha hay una realidad que no se puede obviar, y que constituye un necesario elemento de reflexión: en esa celebración no se hallaba presente el Auditor General de Aragón, cargo público al que legalmente corresponde dirigir y ejercer las funciones de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Las Cortes de Aragón crearon, mediante Ley 10/2001, de 18 de junio, la Cámara de Cuentas de Aragón, como órgano técnico dependiente de las Cortes de Aragón al que se atribuía la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es bueno recordar las razones que, para dicha creación, se expresaban en el preámbulo de dicha Ley: “La creación de la Cámara de Cuentas responde a la necesidad de potenciar el control de la actividad financiera en el ámbito autonómico, vinculada a la creciente ampliación competencial, y constituye, al mismo tiempo, un paso significativo en el desarrollo del autogobierno, mediante el pleno control y la transparencia contable”.

La Cámara de Cuentas se configuraba por la Ley como órgano de carácter unipersonal, al frente del cual estaría el Auditor General de Aragón, cuyo nombramiento correspondía al Pleno de las Cortes de Aragón por una mayoría de tres quintas partes de sus miembros. La Disposición adicional primera de la Ley señalaba que la elección del primer Auditor General de Aragón debía producirse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, cosa que se produjo el 1 de octubre de 2001.

Pese a ello, nos aproximamos ya a los sietes años sin aplicación de la Ley 10/2001, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón, sin duda, uno de los mayores fracasos de nuestro Parlamento autonómico y uno de los más manifiestos incumplimientos del ordenamiento jurídico por parte de dicha institución.

¿Dónde ha quedado la voluntad de potenciar el control del sector público, más necesario ahora que entonces, dado el exponencial crecimiento de las entidades de Derecho público y de las empresas públicas en nuestra Comunidad Autónoma? Pese a ello, la non nata Cámara de Cuentas ha visto realzada su posición institucional, con la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, al dedicarse el artículo 112 del mismo a dicho órgano de control. Señala el artículo 112.3 del Estatuto que “una Ley de Cortes de Aragón regulará su composición, organización y funciones”. ¿Hará falta una nueva Ley que derogue la no aplicada de 2001?

Esta Asociación analizará la oportunidad de dirigirse tanto al Justicia como a las Cortes de Aragón para exigir el respeto a la Ley 10/2001. ¿No estamos ante un caso manifiesto de incumplimiento del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela encomienda el Estatuto de Autonomía al Justicia de Aragón?

La ausencia, por lo tanto, del Auditor General de Aragón en el aniversario de las Cortes de Aragón constituye una ausencia destacable que los ciudadanos y mucho menos quienes trabajamos dentro de la Administración Pública no podemos dejar de señalar, porque su ausencia se debió a no ser invitado por las Cortes de Aragón. Evidente descortesía parlamentaria.

martes, 20 de mayo de 2008

PRO DOMO SUA: INICIATIVA DE LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS.

Zaragoza, 20 de mayo de 2008.
En fechas recientes tuvo lugar, en el Edificio Pignatelli y con presencia del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, la presentación de un volumen titulado “Estudios jurídicos sobre el Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 (coordinados por la Asociación de Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón)”, iniciativa que sólo podría merecer la aprobación de esta Asociación si no fuese por determinadas circunstancias que la acompañan y que permiten cuestionar la corrección de la actuación de tal entidad y del titular de la Dirección General de Desarrollo Estatutario, en su calidad de miembro de dicha Asociación.

La Presidenta de la citada Asociación, en su apartado de “agradecimientos”, al inicio del citado libro, dedica una especial y elogiosa mención a la Dirección General de Desarrollo Estatutario, por haber apoyado de forma entusiasta el proyecto de libro de la Asociación, para señalar, a renglón seguido, que el titular de dicha Dirección General es “compañero y miembro de esta Asociación”, olvidando añadir su condición de colaborador en la obra editada por el Gobierno de Aragón.

No resulta especialmente estético que iniciativas de este tipo, en lugar de revestir un carácter institucional, se vean capitalizadas por entidades que defienden intereses corporativos –labor muy legítima, pero que ha de ejercerse en el ámbito estricto de las relaciones de servicio- y que ello, además, se respalde abierta y públicamente desde el propio Gobierno de Aragón, confundiendo con ello el Director General de Desarrollo Estatutario su responsabilidad pública con su condición de miembro de una asociación de carácter profesional, consciente de que al apoyar a dicha asociación se apoya a sí mismo, actúa pro domo sua, sin abstenerse siquiera de colaborar en el libro respaldado desde su Dirección General.

Deberían haberse barajado otras fórmulas posibles para evitar esta sensación de patrimonialización de lo público, como también la Presidenta de la Asociación debería evitar hacer figurar su dirección oficial, teléfono y correo electrónico públicos, en la tarjeta con la que se ha distribuido el citado libro, pues creemos que la Asociación de Letrados no puede ni debe tener su sede en el Edificio Pignatelli, como parece desprenderse de dicha tarjeta, salvo que se arbitre una fórmula expresa para el conjunto de las asociaciones interesadas.

En cualquier caso, esta Asociación va a dirigirse al Consejero de Presidencia, con el fin de participarle estas consideraciones, tan contradictorias con el reciente rechazo desde su Departamento a la incorporación de un panel asociativo al Portal del Empleado, desde el que las asociaciones de funcionarios de todo tipo puedan dar a conocer a todos los empleados públicos sus fines y sus actividades.

LA ASOCIACIÓN CONSIDERA NECESARIO QUE EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA EXPLIQUE EN LAS CORTES LA SELECCION DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS

LA ASOCIACIÓN SE DIRIGE A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN PARA SUGERIRLES LA NECESIDAD DE COMPARECENCIA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA PARA EXPLICAR LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.

Zaragoza, 20 de mayo de 2008. La Asociación se dirigió, ayer, a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para sugerirles la necesidad de requerir ante el órgano correspondiente de la Cámara la comparecencia del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para que explique las medidas que su Departamento, responsable de la aplicación de la normativa de función pública en el conjunto de la Administración, ha adoptado para garantizar el correcto desarrollo de los procesos de selección de personal de nuevo ingreso por parte de las entidades de Derecho público, los cuales se vienen realizando sin contar con la necesaria autorización por parte de la Oferta de Empleo Público que ha de aprobar anualmente el Gobierno de Aragón.

Esta iniciativa la ha adoptado la asociación al no aceptar que el Departamento de Presidencia haga una total dejación de su obligación de garantizar el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma, como se puede constatar en la respuesta que el Consejero de Presidencia ha dado al recurso de alzada formulado por esta Asociación frente a la convocatoria realizada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Se incluye el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:

“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería

Zaragoza, 19 de mayo de 2008.

Estimados señores:

La realización de convocatorias de selección de personal laboral fijo por parte de determinadas entidades de Derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma, como son la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud o Aragonesa de Servicios Telemáticos, sin contar en ningún caso con la preceptiva autorización por parte de la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, según exige el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, ha obligado a esta Asociación a plantear diferentes recursos administrativos y peticiones de revisión de oficio de las mismas.

En una reciente resolución dictada por el Consejero de Presidencia, se acuerda inadmitir el recurso formulado por esta Asociación contra la selección convocada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, inadmisión que sólo se fundamenta en razones de índole formal, sin entrar, por ello, en el análisis de la cuestión de fondo -la necesidad de la aprobación previa de Oferta de Empleo Público para habilitar tales procesos selectivos-, pero dicha resolución, a nuestro juicio, contiene una declaración de la máxima gravedad, como es la inhibición del Departamento de Presidencia, al señalar que no le corresponde supervisar la selección de personal laboral propio de las entidades de derecho público, lo que supone admitir la falta de control y, por lo tanto, de responsabilidad sobre el funcionamiento de la Administración y del sector público de la Comunidad Autónoma, de forma contraria a lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público.

A la vista de ello, y toda vez que esta Asociación ve inadmitidas reiteradamente sus peticiones e iniciativas dirigidas a avanzar hacia una Administración regida por criterios de legalidad y transparencia, me dirijo a ese Grupo Parlamentario para trasladarle copia de la resolución dictada por el Consejero de Presidencia y sugerirle que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de las Cortes de Aragón, considere la oportunidad de solicitar la comparecencia del Consejero de Presidencia ante el órgano que corresponda de esa Cámara para que exponga las medidas que su Departamento ha adoptado o piensa adoptar para asegurar el cumplimiento del régimen de selección de personal del conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas las entidades que quedan englobadas en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Creemos que decisiones como la adoptada, en materia de selección de personal laboral fijo de las entidades de derecho público, además de otros manifiestos incumplimientos en la aplicación del régimen de selección de personal de nuevo ingreso, no pueden quedar exentas del control parlamentario, en particular cuando constituyen incumplimientos de normas dictadas por esa Cámara.

Agradeciendo la atención prestada al presente escrito, y quedando a su disposición para cualquier aclaración que deseen, les traslado nuestro más respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

lunes, 19 de mayo de 2008

LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO OLVIDA LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER.

Zaragoza, 19 de mayo de 2008.

Esta Asociación, con fecha 18 de enero de 2008, se dirigió a la Consejera de Salud y Consumo, María Luisa Noeno, para instar, conforme al artículo 70 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la revisión de oficio del proceso de selección de personal laboral fijo promovido por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, organismo público adscrito a dicho Departamento, toda vez que tal selección, anunciada en la prensa aragonesa, no contaba con la necesaria autorización por la Oferta de Empleo Público que corresponde al Gobierno de Aragón, tal y como se exige en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Recientemente, el Secretario General Técnico del citado Departamento, Angel Luis Monge, se ha dirigido a esta Asociación, señalando lo siguiente: "Su solicitud fue remitida a la Dirección Gerencia de dicho Instituto (Aragonés de Ciencias de la Salud), la cual ha informado de la situación en que se encuentra dicho proceso mediante escrito de fecha 15 de abril de 2008, cuya copia se acompaña para su conocimiento y efectos oportunos". Nada dice de la tramitación otorgada a la solicitud formulada, en aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, como si no existiese obligación de tramitar y resolver la solicitud de esta Asociación. Por su parte, el informe suscrito por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Esteban de Manuel Keenoy, se limita a la siguiente consideración: "Debemos informarle que dicho proceso se encuentra pendiente de procedimiento judicial con el nº 39/2008-A-P (derechos fundamentales) ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Zaragoza, por lo que se entiende, salvo mejor criterio, que no procede la tramitación de procedimiento administrativo alguno, sin perjuicio de que se dé traslado a la citada asociación por si estima conveniente su personación en el procedimiento judicial".

A la vista de ello, esta Asociación va a recordar al Secretario General Técnico del Departamento de Salud y Consumo la obligación que incumbe a dicho Departamento de tramitar y resolver la solicitud de revisión de oficio formulada, de conformidad con el ordenamiento jurídico, por esta Asociación, con independencia de las acciones judiciales que hayan podido formular otras partes, cuya identidad desconocemos. No se puede dejar de destacar, sin embargo, el curioso e irónico hecho de que el Departamento de Salud y Consumo nos reconduzca a un proceso judicial instado por otras partes, cuando la Administración en todas las ocasiones que ha tenido oportunidad, a través de los Letrados de los Servicios Jurídicos o del propio Consejero de Presidencia, Javier Velasco, ha sostenido de forma constante, al igual que los sindicatos UGT y CCOO, que esta Asociación carece de legitimación para acudir a los Tribunales, pues la pretensión de que se respete por el Gobierno de Aragón la legalidad en materia de función pública no constituye, por lo visto, un interés legítimo de esta Asociación para poder acudir en su defensa a los Tribunales.

Esta Asociación defenderá, frente a tan "interesada" alegación de Gobierno y sindicatos, que los funcionarios, individual y colectivamente, y mucho más una Asociación creada para promover el respeto a los valores constitucionales de la Administración y de la función pública, entre los cuales ocupa una posición destacada el principio de legalidad, tienen un interés directísimo en el respeto de las normas que han de regir el servicio público que ejercen, pues a nadie que haya hecho del servicio público su profesión le es indiferente que el Gobierno que dirige la Administración lo haga desde el respeto al principio de legalidad o al margen del mismo.

Esta Asociación se considera desinteresadamente interesada en todo lo que afecte al buen funcionamiento de la Administración y del conjunto de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, pues se siente comprometida con la democracia y desea contribuir activamente a la calidad de la misma.

EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA INADMITE EL RECURSO DE ALZADA DE ESTA ASOCIACIÓN CONTRA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORP. ARAGONESA DE RADIO Y TV.

Zaragoza, 19 de mayo de 2008. El pasado viernes llegaba a la sede de esta Asociación la resolución del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, al recurso de alzada promovido contra la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por la que se convocaba la selección de personal laboral fijo de dicha entidad, adscrita al propio Departamento de Presidencia, fundamentándose dicha impugnación en el hecho de carecer de la necesaria autorización por la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, tal y como se exige en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La citada Resolución, con cuidada técnica jurídica, fundamenta la inadmisión del referido recurso de alzada en los argumentos siguientes: a) el personal laboral propio de una entidad de Derecho público no forma parte de los "recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", y, por lo tanto, no corresponde supervisar su selección al Departamento de Presidencia; b) la selección convocada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se encuentra sujeta al derecho privado y, por ello, no es revisable en vía administrativa; y c) la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa carece de legitimación para interponer dicho recurso, al no ser titular de derecho subjetivo ni ostentar interés legítimo que le habilite para recurrir una resolución de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

A la vista de todo ello, el Consejero de Presidencia resuelve inadmitir el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, señalando que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La respuesta, según puede apreciarse, no efectúa ningún pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión ni sobre la innecesariedad de que tal selección haya que ser autorizada por la Oferta de Empleo Público. La fundamentación se limita a declarar la incompetencia del Departamento de Presidencia -pronunciamiento de una gravedad extrema a nuestro juicio-, la improcedencia de la vía administrativa -cosa que carece de toda consistencia en nuestra opinión- y la falta de legitimación de la Asociación - la alegada falta de interés por esta Asociación no es sino signo del desinterés de los responsables del Departamento de Presidencia de asegurar el respeto a la legalidad en la selección de personal en el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón-, y los términos de la misma permiten señalar que, si el sueño abandonado de la razón produce monstruos, como señalara Goya, la técnica jurídica, abandonada de los valores esenciales del ordenamiento jurídico y de las exigencias del Estado de Derecho, produce inadmisiones como la decidida por el Departamento de Presidencia.

Dada la entidad y gravedad de los argumentos contenidos en la resolución señalada, esta Asociación va a proceder a considerar la oportunidad de acudir al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pese a carecer de interés legítimo para ello, como nos recuerda el Consejero de Presidencia, acción que podríamos obviar si desde el Departamento de Presidencia, por interés o por estricta responsabilidad, se asegurase el respeto al Estatuto Básico del Empleado Público en todo el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma a que extiende su eficacia, en el que quedan incluidas las entidades de Derecho público de las Comunidades Autónomas.

viernes, 16 de mayo de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EL RESPETO AL RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL EN LA DGA.

Zaragoza, 16 de mayo de 2008. Con esta fecha, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, como responsable máximo del ejecutivo aragonés, para solicitarle que vele por el respeto de los principios legales que rigen la selección de personal de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en lo que se refiere a la aprobación anual de la Oferta de Empleo Público como a la ejecución de la misma, mediante la convocatoria y resolución de los diferentes procesos selectivos dentro de los plazos fijados por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A continuación, se reproduce el texto del escrito remitido:


“Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
50071-ZARAGOZA

Estimado señor:

El Gobierno de Aragón aprobó recientemente, mediante Decreto 52/2008, de 1 de abril, la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para 2008, dando con ello cumplimiento a la previsión legal, establecida en el artículo 70.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre aprobación anual de las necesidades de recursos humanos que deban atenderse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Dicho cumplimiento debe estimarse, sin embargo, de carácter parcial, pues se refiere exclusivamente al personal del ámbito educativo, sin incorporar, por lo tanto, las necesidades de personal de los ámbitos de administración general y de salud.

Consideramos, desde esta Asociación, que si bien la confección de la oferta de empleo público es una responsabilidad del Departamento de Presidencia, compete al Gobierno de Aragón fijar las directrices sobre programación de las necesidades de personal, en el marco de la cual ha de procederse a la aprobación anual de la Oferta de Empleo Público que cubra tales necesidades en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y no sólo en uno de sus ámbitos.

Por lo tanto, el Gobierno de Aragón, en su conjunto, ha de velar por la atención de las necesidades de personal de la Administración autonómica y, lo que consideramos igualmente importante, ha de asegurar la correcta ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada en cada ejercicio, de modo que el Departamento de Presidencia convoque y resuelva los procesos selectivos autorizados en los plazos indicados por el artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

En consecuencia, y al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido por el artículo 29 de la Constitución española, le solicito que, como Presidente del Gobierno de Aragón, promueva la puntual aprobación de la Oferta de Empleo Público para atender, en el presente ejercicio, las necesidades de personal de nuevo ingreso que correspondan a los ámbitos de la Administración autonómica no incluidos en el Decreto 52/2008, aprobado por el Gobierno de Aragón, instando asimismo del Departamento de Presidencia la ejecución de los procesos selectivos autorizados por las ofertas anuales dentro de los plazos fijados por la ley aragonesa de función pública, toda vez que la mayor parte de los procesos selectivos autorizados por la Oferta de Empleo Público para 2007, pese al año transcurrido desde su publicación, no han sido todavía convocados.

Agradeciéndole la atención dispensada a nuestro escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Zaragoza, 16 de mayo de 2008.

Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

jueves, 15 de mayo de 2008

OFERTA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO: LA EXCEPCIÓN EDUCATIVA.

Zaragoza, 15 de mayo de 2008.

El Gobierno de Aragón, como ya es práctica habitual en los últimos años, aprobó puntualmente, mediante Decreto 52/2008, de 1 de abril, la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para 2008. Frente al incumplimiento de exigencias y plazos legales en lo que afecta a las necesidades de personal en Administración General, las necesidades de personal docente no universitario son regularmente atendidas mediante la aprobación de oferta anual de empleo público y, lo que es tanto o más importante, mediante la ejecución de los procesos selectivos correspondientes en el transcurso del ejercicio, para permitir la incorporación de los seleccionados al inicio del curso escolar.

Llama la atención que ese ejercicio de diligencia y de responsabilidad lo haga el mismo Gobierno y la misma Administración que, año tras año, se muestra incapaz de gestionar el sistema de selección del personal de nuevo ingreso de Administración General. La única explicación que cabe encontrar a ello es que los procesos selectivos de personal docente no universitario no los gestiona el Departamento de Presidencia ni el Instituto Aragonés de Administración Pública y que la formación y composición de los Tribunales de selección se sujeta a criterios objetivos, radicalmente distintos a los utilizados para los órganos de selección que actúan en los procesos selectivos correspondientes a Escalas y Clases de especialidad de Administración General.

No vemos impedimento alguno para que el Departamento de Presidencia extienda los criterios de gestión aplicados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte en la realización de sus procesos selectivos al resto de los ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, y a modo de ejemplo, señalamos que los responsables del Departamento de Presidencia, hasta la fecha, han sido incapaces de impulsar comisiones de selección, estables y cualificadas, para la gestión de los procesos masivos de personal, como son los de ciertas escalas o especialidades de los Grupos C y D, modelo organizativo plenamente consolidado en la Administración General del Estado.

La falta de cualificación y de experiencia de muchos miembros de los Tribunales es causa, a su vez, de numerosas incidencias o defectos en el desarrollo de las pruebas, habiéndose convertido la selección de personal en una materia carente de las garantías de seguridad jurídica que cabe espera de la actuación responsable de los poderes públicos.

Esta Asociación considera necesario instar al Departamento de Presidencia a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las exigencias legales en materia de selección de personal de nuevo ingreso, entre las cuales debieran figurar necesariamente el establecimiento de criterios objetivos y transparentes de formación de los tribunales de selección y la constitución de comisiones permanentes de selección para los procesos que cuentan con una participación masiva de candidatos o aspirantes.

Mientras los responsables de la función pública autonómica no adopten medidas como la señaladas, la selección de personal docente seguirá constituyendo una llamativa excepción dentro de la gestión de personal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

miércoles, 14 de mayo de 2008

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: ANÁLISIS DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

14 de mayo de 2008.
En la tarde de ayer, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, a partir de las 19:00 horas, se celebró una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, cuyo orden del día se hallaba centrado, al margen de otras cuestiones, en el análisis de la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón a las retribuciones de todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, para compensar la diferencia entre el incremento retributivo autorizado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y el IPC interanual, con el objeto de garantizar el poder adquisitivo de todo el personal de la Administración aragonesa.

Antes de entrar en el análisis de dicha cláusula, se abordaron diferentes cuestiones, como el informe del Presidente de la Asociación sobre las actuaciones llevadas a cabo desde la celebración de la anterior reunión de la Junta Directiva y sobre la necesidad de acelerar los trabajos destinados a confeccionar una propuesta de la Asociación en materia de carrera profesional, a partir de los postulados contenidos en el vigente Estatuto Básico del Empleado Público, acordándose asimismo la realización de un acto público en el Edificio Pignatelli, en la primera semana de junio, con el fin de poder efectuar el balance de un año de actividad de la Asociación.

Posteriormente, se efectuó una valoración respecto al acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón de aplicar la cláusula de revisión salarial pactada en la Mesa de Función Pública de 19 de febrero de 2004 entre Administración y Sindicatos, para compensar a todos los funcionarios públicos la diferencia entre el incremento global del 3% autorizado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y el 4’2% alcanzado por el IPC interanual, computado al mes de noviembre, conforme a los términos en que quedó estipulado en el Acuerdo de la Mesa de la Función Pública.

Las deliberaciones de la cuestión por parte de los miembros de la Junta Directiva llevaron a la conclusión de que la citada cláusula resultaba contraria al ordenamiento jurídico –al no haber sido autorizada por las Cortes de Aragón y contravenir, además, el límite legal establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todas las Administraciones Públicas- y que, de acuerdo con los valores y principios éticos que han de marcar la conducta de todos los servidores públicos, debía ser rechazada en tanto los responsables del Gobierno de Aragón o las instituciones estatales de control no acreditasen la corrección legal de la misma. La legítima aspiración al mantenimiento del poder adquisitivo por todos los empleados públicos de las distintas Administraciones sólo puede verse satisfecha dentro de la legalidad, debiéndose rechazar toda medida que se aparte de las exigencias irrenunciables de legalidad, transparencia y ética pública, como compromiso ineludible con el Estado de Estado y con el conjunto de los ciudadanos que conlleva la condición de funcionario público.

A la vista de ello, y sin perjuicio de las posibles medidas planteadas para reconducir la situación a la legalidad, preservando con ello los valores constitucionales de la función pública, se acordó convocar una nueva reunión de la Junta Directiva, a lo largo del presente mes de mayo, de carácter decisorio, para acordar las diferentes acciones a acometer en relación con el acuerdo del Gobierno de Aragón de aplicación de la cláusula de revisión salarial, así como la necesaria campaña explicativa de la postura de la Asociación, con el fin de poner a disposición de todos los servidores públicos de la Comunidad Autónoma las razones que llevan a esta Asociación a rechazar una cláusula de revisión salarial como la aplicada por el Gobierno de Aragón.

martes, 13 de mayo de 2008

LA ASOCIACIÓN FORMULA QUEJA AL JUSTICIA DE ARAGÓN FRENTE A RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO ESTATUTARIO DE INADMISIÓN DE UNA PETICIÓN.



Zaragoza, 13 de mayo de 2008.


La Asociación ha formulado una queja al Justicia de Aragón frente a la resolución adoptada por el Director General de Desarrollo Estatutario, Xavier de Pedro, por la que declaraba la inadmisibilidad de la petición dirigida por esta Asociación al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Angel Biel, solicitando la aprobación de una norma legal que regulase los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando las novedades de la Ley estatal 5/2006.

La petición de la Asociación fue presentada el 3 de diciembre de 2007 y la resolución de inadmisión de la misma, suscrita por el Director General de Desarrollo Estatutario, es de fecha 7 de febrero de 2008, señalándose en tal respuesta que, conforme a la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, “no se admitirán las peticiones cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial”, entendiendo que la iniciativa legislativa se encuentra regulada en los artículos 16.2 y 26 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Primer motivo de la queja frente a dicha Resolución es que esta Asociación dirigió su petición al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, sin que existan razones que justifiquen que la respuesta a la misma, aunque sea para declarar su inadmisibilidad, sea suscrita por autoridad distinta a la destinataria de la petición, posibilidad que contradice el propio ejercicio del derecho, al concretar el destinatario no en un órgano administrativo sino en una concreta autoridad, tal y como se contempla en la Ley 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Segundo motivo de la queja formulada es la extemporaneidad de la Resolución. La inadmisibilidad acordada por el Director General de Desarrollo Estatutario se produce una vez superado el plazo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2001: “La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición.” Superado dicho plazo, sin haberse notificado tal resolución, la petición debe entenderse admitida a trámite, según dispone el artículo 9.2 de la citada ley, debiendo proceder la autoridad correspondiente a contestar conforme establece la ley.

En último lugar el escrito de queja cuestiona la argumentación en que el Director General de Desarrollo Estatutario funda su inadmisión, pues el objeto de petición, en lo que incumbe al destinatario, no exige la tramitación de un procedimiento parlamentario ni administrativo, sino exclusivamente el impulso de la iniciativa legislativa que corresponde al Gobierno de Aragón, lo que reviste clara naturaleza de decisión política, ajena a toda decisión reglada para la cual se prevea un procedimiento específico.

No obstante, no debe olvidarse que similar petición de impulso de una nueva ley que regule los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se dirigió al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, quien no ha respondido a la misma, vulnerando la obligación de respuesta que establece la Ley Orgánica 4/2001, y a la Mesa de las Cortes, que acordó su archivo, sin proceder a la preceptiva remisión a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos que establece el Reglamento de las Cortes de Aragón.

lunes, 12 de mayo de 2008

LA ASOCIACIÓN VUELVE A SOLICITAR A LA ADMINISTRACIÓN INFORMACIÓN SOBRE EL NÚMERO DE FUNCIONARIOS INTERINOS Y PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

Zaragoza, 12 de mayo de 2008.
En el recurso contencioso-administrativo seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón con motivo del procedimiento ordinario promovido por esta Asociación contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, y dentro del periodo de proposición de prueba, esta Asociación ha vuelto a solicitar, como ya hizo en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales interpuesto contra dicho Decreto, que la Administración, de acuerdo con los datos que obren en el Registro General, certifique el número de funcionarios interinos y trabajadores temporales existentes a fecha 31 de diciembre de 2006.

Dicha información se solicita agrupada por Escalas o Clases de especialidad, en el caso de los funcionarios interinos, y por categorías profesionales, en el supuesto de los trabajadores temporales, tratando de evitar con ello que la Dirección General de Función Pública, tal y como hizo en la fase de prueba del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, aporte información no agrupada del estado de ocupación de los puestos de trabajo desempeñados por personal interino, sin distinguir siquiera los reservados y no reservados a funcionarios de carrera. Frente a la respuesta dada en el anterior procedimiento, que ocupaba 400 folios, se desea que la información solicitada se presente agrupada y consolidada en un cuadro sencillo e inteligible, con las mismas características que el anexo de plazas que incorpora el propio Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público.

Igualmente, se solicita que la Dirección General de la Función Pública aporte el número total de vacantes de funcionarios y de personal laboral cuya inclusión en la Oferta de Empleo Público para 2007 solicitaron a ese centro directivo los diferentes Departamentos y organismos.

La finalidad de ambas pruebas documentales no es otra que la de demostrar que la Dirección General de la Función Pública, al elaborar la propuesta de Decreto de Oferta de Empleo Público para 2007, incumplió el deber que establece la Ley de Ordenación de la Función Pública de incluir todos los puestos de trabajo ocupados por personal interino, así como la obligación de atender las necesidades de personal de la Administración, necesidades que, lógicamente, han de ser estimadas por los responsables de los diferentes Departamentos y organismos, al margen de los supuestos de inclusión preceptiva, como es el caso de las plazas ocupadas por personal interino.

El objeto del recurso es exclusivamente el Decreto de aprobación de la Oferta, de modo que las acciones que esta Asociación pueda plantear por el incumplimiento de los plazos de ejecución del Decreto pueden considerarse ajenas al mismo. En tal sentido, ha de destacarse que, tras haber pasado un año desde la publicación del Decreto, sólo se han convocado los procesos selectivos correspondientes al Grupo A, pese a que la Ley prevé que la publicación de todas las convocatorias ha de producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del Decreto de la Oferta. Es evidente que el incumplimiento de la legalidad en materia de selección afecta tanto a la aprobación de las Ofertas de Empleo Público como a las condiciones de ejecución de las mismas. Por ello, esta Asociación no va a dejar de poner de manifiesto ambos incumplimientos, al entender que el sistema de selección de personal de nuevo ingreso no sólo es un elemento fundamental para asegurar una Administración profesional y eficaz, sino el procedimiento que hace posible el ejercicio del derecho de acceso a las funciones públicas que la Constitución garantiza a todos los ciudadanos en su artículo 23.2, cuestión que tanto Administración como sindicatos parecen haber olvidado.

EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA RECHAZA LA PROPUESTA DE INCORPORAR UN PANEL ASOCIATIVO EN EL PORTAL DEL EMPLEADO.

Zaragoza, 12 de mayo de 2008.
Mediante escrito de 27 de marzo de 2008, formulado al amparo del derecho fundamental de petición, esta Asociación se dirigió al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, solicitándole la habilitación en el Portal del Empleado de un espacio reservado a las asociaciones de todo tipo, constituidas por personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y registradas conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, al entender que, con dicha herramienta de comunicación interna, se contribuiría muy positivamente a potenciar el asociacionismo y la cohesión entre los servidores públicos, posibilitando la aparición de una cultura organizativa favorable a la cooperación interpersonal, elemento fundamental para la necesaria coordinación entre los diferentes servicios administrativos.

A dicha petición ha contestado recientemente el Director General de Organización, Inspección y Servicios, Luis Roldán, señalando que, "no existiendo previsiones de ampliar la finalidad establecida por la norma para el Portal del Empleado, no cabe tomar en consideración la petición formulada". Dicha conclusión la fundamenta en lo dispuesto por el Decreto 129/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con su personal mediante el uso de redes telemáticas y se crea el Directorio Electrónico Único, según el cual "la finalidad del Portal del Empleado es facilitar la ejecución de las tareas y el ejercicio de obligaciones y derechos de los empleados públicos, configurando al mismo tiempo el ámbito de gestión de las relaciones por medios electrónicos entre la Administración y los empleados que la integran". Añade el escrito de respuesta que "el Portal del Empleado incorpora un panel de características análogas a las solicitadas, reservado a las organizaciones sindicales que ostenten la condición de sindicatos más representativos conforme a lo establecido en los artículos seis y siete de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical".

A juicio de esta Asociación, y al contrario de lo que se concluye en el escrito de respuesta, no es precisa modificación alguna de la normativa que regula el Portal del Empleado, pues éste, según el artículo 4 del Decreto 129/2006, tiene como finalidad facilitar el ejercicio de los derechos de los empleados públicos, derecho entre los que figura el de asociación, según se señala expresamente por el Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho derecho de asociación, por lo tanto, debiera verse facilitado por la habilitación, en el Portal del Empleado, de un espacio de información sobre las asociaciones constituidas por empleados públicos y sobre sus fines y actividades, sin que nada justifique poner trabas a tal pretensión.

Esta Asociación, dados los términos de la respuesta, va a reiterar su petición al Consejero de Presidencia, al entender insuficiente la fundamentación de la negativa comunicada por el Director General de Organización, Inspección y Servicios, además de plantear la cuestión al Justicia de Aragón, por entender que el criterio de la Administración, restrictivo en cuanto a la presencia del tejido asociativo de los funcionarios públicos en el Portal del Empleado, puede estimarse contrario al derecho de asociación reconocido por la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público.

viernes, 9 de mayo de 2008

CONFLICTO DE INTERESES DEL NUEVO DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: NO BASTA LA ABSTENCIÓN FORMAL.

Zaragoza, 8 de mayo de 2008.

No ha transcurrido apenas una semana del nombramiento del nuevo Director General de la Función Pública, Antonio Brun, cuando éste se ha visto inmerso en un serio conflicto de intereses, que menoscaba su autoridad e independencia personal para aplicar la política de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma, al concurrir circunstancias e intereses personales evidentes que puedan condicionar sus decisiones y las del resto de responsables del Departamento de Presidencia.

El proceso de consolidación de empleo temporal en el que el referido alto cargo obtuvo la condición de funcionario de carrera ha quedado anulado por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, según informa en el día de hoy Heraldo de Aragón. Tal circunstancia, sin embargo, según fuentes del Gobierno de Aragón que se citan, no ha de afectar al ejercicio de las funciones del Director General de la Función Pública, pues se dice que, al tratarse de una sentencia, el asunto corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En primer lugar, ha de señalarse la falta de acierto del Gobierno de Aragón al atribuir la responsabilidad de la Dirección General de la Función Pública a un empleado público cuyo nombramiento como funcionario de carrera –obtenido en un procedimiento excepcional de consolidación de empleo- se hallaba incurso en un procedimiento judicial, ya que la previsibilidad de una sentencia como la recaída había de colocar tanto al órgano directivo como al conjunto del Departamento de Presidencia en una situación comprometida de desgaste innecesario. Pero no se contempló tal circunstancia, o, si se contempló, no se le dio el valor adecuado.

En segundo lugar, no cabe admitir que la situación de conflicto de intereses que, con el citado fallo judicial, se genera al nuevo Director General de la Función Pública, quede resuelta con una mera abstención en el caso o la derivación de su gestión a otro órgano directivo, como la Dirección General de Servicios Jurídicos. La afección a la situación personal del Director General es tan intensa y la conexión con el contenido de sus responsabilidades públicas, al frente de la gestión de la función pública aragonesa, es tan directa que, a juicio de esta Asociación, es insuficiente la mera abstención formal en el caso, pues nadie puede ocupar un cargo público al que corresponde adoptar decisiones que afectan a intereses personales directos, como es el caso en que, en este momento, incurre el titular de la Dirección General de la Función Pública.

En tercer lugar, esta Asociación debe recordar que, ya el pasado mes de diciembre de 2007, se dirigió, en ejercicio del derecho de petición, al Presidente del Gobierno de Aragón, para solicitarle la aprobación de una ley que regulase los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, que revisase la actual regulación de incompatibilidades e incorporase al ordenamiento jurídico aragonés los avances llevados a cabo por la Ley estatal 5/2006, de 10 de abril, entre las que figuraba la creación de una Oficina de Conflictos de Intereses, a la que corresponde ejercer con plena autonomía las funciones de control del cumplimiento de las obligaciones señaladas por la ley. Dicha petición, al igual que tantas otras formuladas por esta Asociación, nunca obtuvo respuesta, pese a imponer la obligación de respuesta la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

No cuestionamos las cualidades personales del nuevo titular de la Dirección General para el ejercicio de sus funciones, ni valoramos los argumentos que puedan fundamentar la resolución judicial del Tribunal Supremo. Pero la situación objetiva creada y la necesidad de preservar la credibilidad de las instituciones públicas, evitando que su imagen se vea dañada por circunstancias personales de los responsables públicos, exige una decisión de mayor alcance que la señalada por fuentes del Gobierno de Aragón.

jueves, 8 de mayo de 2008

LA ASOCIACIÓN PRESENTA QUEJAS ANTE EL JUSTICIA DE ARAGÓN Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO POR LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

Zaragoza, 8 de mayo de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido, la pasada semana, sendos escritos de queja a las instituciones del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo por la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de miembros del Gobierno de Aragón, al haber incumplido la obligación de contestar que establece la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española.

En concreto, y sin perjuicio de futuros escritos de queja, dado el reiterado y generalizado incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración autonómica ante el ejercicio del derecho fundamental de petición por parte de los ciudadanos, la Asociación ha formulado sendas quejas a las citadas instituciones por la falta de respuesta de dos peticiones, dirigidas al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, al haber transcurrido ampliamente los plazos marcados por la ley. En ninguno de los dos casos, se ha efectuado por los destinatarios el acuse de recibo exigido –dentro de los diez días siguientes a su recepción- ni la obligada contestación a tales peticiones –que ha de notificarse necesariamente dentro de los tres meses siguientes a su presentación-, debiéndose considerar tal inactividad de la Administración como una vulneración del contenido esencial del derecho fundamental.

Las quejas formuladas se refieren a los dos casos siguientes.

Con fecha 3 de octubre de 2007, la Asociación dirigió al Consejero de Presidencia, en ejercicio del derecho fundamental de petición, un escrito en el que solicitaba la adopción de las medidas necesarias para someter al personal eventual al mismo régimen de control de cumplimiento de sus obligaciones establecido para el personal funcionario de carrera, garantizando la publicidad de sus nombramientos y ceses en sus respectivos puestos de trabajo, a través de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Aragón, corrigiendo, en su caso, las situaciones de absentismo injustificado o incumplimiento de obligaciones que puedan producirse en el conjunto de los órganos de asistencia directa a los miembros del Gobierno de Aragón.

Con fecha 1 de diciembre de 2007, la Asociación dirigió al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en ejercicio del derecho fundamental de petición, un escrito en el que solicitaba que el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma incorporase la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos en el seno de la Mesa de la Función Pública, para dar con ello cumplimiento a la exigencia legal contenida en el artículo 21.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, al afectar tal Acuerdo de la Mesa de la Función Pública al incremento general de las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Dada la gravedad de la actuación de los responsables máximos de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Asociación se ha dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para solicitarle que imparta instrucciones a todos los miembros del Gobierno y demás altos cargos de la Administración autonómica para que se respete el régimen legal aplicable al ejercicio del derecho fundamental de petición ante los órganos de la Administración autonómica.



miércoles, 7 de mayo de 2008

LA ASOCIACIÓN TRASLADA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN UNA SUGERENCIA FORMULADA POR EL JUSTICIA DE ARAGÓN AL EJECUTIVO AUTONÓMICO.

Zaragoza, 7 de mayo de 2007.
Con esta fecha, la Asociación se ha dirigido al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para hacerles llegar el texto de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón al Ejecutivo autonómico, según la cual “la Diputación General de Aragón debe limitar la creación de plazas reservadas a personal eventual a los supuestos que permite la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”. En dicho escrito se sugiere a los Grupos Parlamentarios la oportunidad de adoptar iniciativas tendentes a asegurar la aceptación y cumplimiento de la sugerencia por parte del Gobierno de Aragón.

Se reproduce el contenido íntegro del escrito remitido:

“Zaragoza, 7 de mayo de 2008.

Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Estimados Señores.

Con el deseo de poner en su conocimiento la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón al ejecutivo autonómico, para que limite la creación de plazas reservadas a personal eventual a los supuestos que permite la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, les remitimos una copia de la resolución de dicha institución, de fecha 24 de abril de 2008, en la que se analiza y motiva la improcedencia de la inclusión, dentro de la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, la Oficina para la Inmigración y la Oficina Económica de Seguimiento de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, si bien los puestos correspondientes a las dos primeras han sido objeto de adscripción, en la presente legislatura, al Departamento de Servicios Sociales y Familia, de conformidad con las competencias asignadas al mismo.

Dichas Oficinas, al configurarse como órganos de asistencia directa al Consejero de dicho Departamento y reservarse sus puestos a personal eventual o de confianza, no se ajustan a los límites que para dicho personal señala el artículo 20 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Esta Asociación, con esta misma fecha, se dirige a los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto responsables máximos de la organización administrativa de la función pública autonómica y de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, con el fin de solicitarles que acepten expresamente la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón y adopten las medidas necesarias para acomodar la situación de tales Oficinas a lo requerido por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Entendemos, también, que las Cortes de Aragón, en cuanto órgano de control y de impulso de la acción política del ejecutivo autonómico, deberían promover las iniciativas oportunas para que la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma se ajuste en todo momento al ordenamiento jurídico, evitando situaciones como la puesta de manifiesto en la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón.

De acuerdo con ello, solicitamos de ese Grupo parlamentario el estudio de la cuestión señalada y, en su caso, el impulso de las actuaciones parlamentarias que se estimen adecuadas para corregir la situación señalada por el Justicia de Aragón.

Agradeciéndoles de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

LA ASOCIACIÓN FORMULA EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO POR LOS CAMBIOS EN EL PUESTO DE DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.

Zaragoza, 7 de mayo de 2008.

El pasado viernes, 2 de mayo, y dentro del plazo concedido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Asociación formuló el escrito de demanda correspondiente al recurso contencioso-administrativo promovido contra la Orden de 17 de octubre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modificó la definición del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, con el fin de adecuarlo a las características de la entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, cuyo cese y adscripción al mismo se produjo tras la aprobación de dicha modificación, mediante la que se posibilitaba el desempeño de tal puesto por funcionarios del Grupo B de Administración Local, perfil que se correspondía con el de la ex directora general.

El escrito de demanda de la Asociación pone de manifiesto la casi absoluta vulneración del procedimiento de tramitación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo -no existe propuesta de la Dirección General a la que figura adscrito el puesto de trabajo, el informe de la Dirección General de Gestión de Personal de Educación es incongruente, al referirse a incremento de nivel en lugar de a decremento (de 28 a 26), no existe encuesta detallada sobre los aspectos del puesto para posibilitar la labor técnica de valoración, no existe informe económico de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio y el informe de la Inspección General de Servicios es desfavorable y posterior a la fecha de aprobación de la propia Orden- y subraya, a la vez, el carácter arbitrario de la modificación, que incurre en manifiesta desviación de poder, al ejercer potestades administrativas, como son las de autoorganización, para fin distinto al marcado por el ordenamiento jurídico, como es la ordenación objetiva de los puestos de trabajo para la mejor satisfacción del interés general al que sirve la Administración Pública.

La Asociación, por todos los defectos formales y sustantivos en que incurre la citada Orden, solicita al Tribunal que se declare contraria a Derecho y se anule, recordando al Tribunal que la utilización del recurso jurisdiccional ha venido impuesta por la falta de respuesta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo a los escritos que esta Asociación les dirigió, en la semana posterior a la publicación de dicha Orden, en noviembre de 2007, solicitando que se procediese a la revisión de la misma. A fecha de hoy, tales escritos siguen sin ningún tipo de respuesta.

Las acciones jurídicas de reivindicación del Estado de Derecho y de defensa de la legalidad, como la realizada por esta Asociación el pasado 2 de mayo de 2008, forman parte de la tarea infinita a la que están llamados todos los demócratas que no deseen ver reducidos los valores constitucionales a mera retórica o elemento de ornato de las instituciones.

martes, 6 de mayo de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE AL GOBIERNO DE ARAGÓN LA SUPRESIÓN DE PUESTOS IRREGULARES DE PERSONAL EVENTUAL.

Zaragoza, 6 de mayo de 2008.

El Justicia de Aragón, en una reciente resolución de 24 de abril de 2008, ha formulado al Gobierno de Aragón la sugerencia de que limite la creación de plazas reservadas a personal eventual a los supuestos que permite la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con la indebida existencia de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, la Oficina para la Inmigración y la Oficina Económica de Seguimiento de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, contempladas en la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Esta Asociación se dirigió expresamente al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para solicitar la revisión del Decreto de estructura del citado Departamento, al entender que la configuración de tales Oficinas, como puestos propios de personal eventual, vulneraba lo previsto por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 20 se limita la presencia del personal eventual a los órganos de apoyo inmediato a los Consejeros, como son el Gabinete y la Secretaría particular. La respuesta del citado Consejero, Alberto Larraz, se limitó a inadmitir la petición formulada, sin formular consideración alguna sobre el fondo de la cuestión planteada.

El análisis realizado ahora de tal cuestión por parte de la institución del Justicia de Aragón viene a compartir la tesis expresada por esta Asociación, en el sentido de que no se deben crear órganos de asistencia a los Consejeros distintos de los previstos y autorizados por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como son el Gabinete y la Secretaría Particular.

La Administración puede crear, para la realización de sus funciones, aquellos órganos y unidades que le permite el ejercicio de su potestad de autoorganización, pero las normas de organización administrativa no pueden, en ningún caso, vulnerar los límites legales establecidos, entre ellos el fijado para los puestos de trabajo que pueden ser cubiertos por personal eventual o de mera confianza política de los altos cargos que los nombran. Tan elemental principio es el que se ha visto obligado a recordar al Gobierno de Aragón el actual titular del Justiciazgo de Aragón, Fernando García Vicente.

Esta Asociación va a dirigirse a los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, como responsables máximos de la organización administrativa y de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, para solicitarles la expresa aceptación de la sugerencia formulada desde el Justicia de Aragón y la consiguiente supresión de tales Oficinas o, al menos, de los puestos de personal eventual adscritos a las mismas, puestos que en la actualidad dependen del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo y del Departamento de Servicios Sociales y Familia.