miércoles, 21 de mayo de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ARCHIVA LA QUEJA REFERIDA A LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Zaragoza, 21 de mayo de 2008.
El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación su decisión de archivar la queja planteada con motivo de la convocatoria de selección de personal laboral fijo realizada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, al entender que la Administración ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley para proceder a la convocatoria de procesos para la selección de personal laboral indefinido, dando con ello por buena la justificación aportada por el Departamento de Presidencia en relación con la queja planteada por esta Asociación.

Entendía esta Asociación que las entidades de Derecho público, tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, no pueden efectuar convocatorias que no se hallen amparadas o autorizadas por la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, según se establece en el artículo 70 del mismo.

El informe remitido al Justicia de Aragón por parte del Departamento de Presidencia, tras señalar que, con fecha 16 de enero de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Resolución de 10 de enero de 2008, del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por la que se da publicidad a la convocatoria de determinados puestos de trabajo para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que previamente había sido publicada en la prensa aragonesa el día 2 de diciembre de 2007, argumenta la pretendida corrección jurídica de tal convocatoria al considerar que la Resolución de 8 de enero de 2008 del Director General de la Corporación, por la que se da publicidad a las plazas incluidas y dotadas en la ejecución presupuestaria 2008, debe considerarse como un instrumento análogo a la oferta de empleo público, al que expresamente se refiere el artículo 70 del Estatuto Básico.

A la vista de tal argumentación, con la que esta Asociación discrepa radicalmente y diferente a la expresada por el propio Departamento de Presidencia al inadmitir el recurso de esta Asociación, el Justicia de Aragón concluye que, tal y como señala la Administración en su informe, se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley para proceder a la convocatoria de procesos para la selección de personal laboral indefinido, ya que la Resolución de 8 de enero de 2008, de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, es el instrumento a través del cual se pretende dar efecto a la previsión del artículo 70 del Estatuto Básico.

Frente a todo ello, esta Asociación considera que tanto la justificación que se incluye en el informe remitido por el Departamento de Presidencia como la conclusión expresada por la resolución del Justicia de Aragón no hallan cobertura posible en la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 70, sujeta a Oferta de empleo público o instrumento similar la selección de personal de nuevo ingreso, pero tal precepto no permite, como parece pretender el Departamento de Presidencia, la convivencia, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, de Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón y de “instrumentos similares” que puedan aprobar, de forma independiente, los responsables de cada entidad de Derecho público. Una y otros son alternativas que el Estatuto Básico ofrece al desarrollo por parte de las Leyes de función pública de las Comunidades Autónomas, y en la actualidad, al prever la Ley de Ordenación de la Función Pública, un régimen de aprobación de Oferta de Empleo Público, debe entenderse que la misma ha de englobar en su ámbito todas las necesidades de las entidades de Derecho público a las que el Estatuto Básico extiende su ámbito de aplicación, criterio interpretativo al que se ajusta estrictamente la Oferta de Empleo aprobada por la Administración General del Estado.

Más sorprende todavía la pretendida justificación de que la selección de personal de nuevo ingreso la pueda autorizar el responsable de cada entidad de Derecho público, sin quedar sujetos éstos a la decisión del Gobierno de Aragón, criterio radicalmente contrario a lo señalado en el artículo 70.2 del Estatuto Básico, en el cual se señala, sin ningún género de dudas, que tanto la aprobación de la Oferta como la de los instrumentos similares por los que puedan optar las distintas Administración se aprobarán por el órgano de Gobierno de las Administraciones Públicas, órgano que, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no es otro que el Gobierno de Aragón.

Lo sucedido con la convocatoria de selección de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, organismo público dependiente del Departamento de Presidencia, es suficientemente elocuente sobre la nula voluntad de los responsables de dicho Departamento para disciplinar la selección de personal de tales entidades, aunque ello suponga una clamorosa inaplicación de la legislación básica estatal en la materia, actitud que no hace sino alejar cada día un poco más la situación de la Administración aragonesa de las exigencias del Estado de Derecho y, en especial, del respeto a la legalidad.

En suma, de todas las iniciativas adoptadas por la Asociación en este tema sólo resta por conocerse la decisión que adopte el Defensor del Pueblo, y a la vista del resultado obtenido en todas ellas, la Asociación decidirá si acude o no a los Tribunales para defender la correcta selección del personal laboral propio de las entidades de Derecho público conforme a la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.




No hay comentarios: