Dicha información se solicita agrupada por Escalas o Clases de especialidad, en el caso de los funcionarios interinos, y por categorías profesionales, en el supuesto de los trabajadores temporales, tratando de evitar con ello que la Dirección General de Función Pública, tal y como hizo en la fase de prueba del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, aporte información no agrupada del estado de ocupación de los puestos de trabajo desempeñados por personal interino, sin distinguir siquiera los reservados y no reservados a funcionarios de carrera. Frente a la respuesta dada en el anterior procedimiento, que ocupaba 400 folios, se desea que la información solicitada se presente agrupada y consolidada en un cuadro sencillo e inteligible, con las mismas características que el anexo de plazas que incorpora el propio Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público.
Igualmente, se solicita que la Dirección General de la Función Pública aporte el número total de vacantes de funcionarios y de personal laboral cuya inclusión en la Oferta de Empleo Público para 2007 solicitaron a ese centro directivo los diferentes Departamentos y organismos.
La finalidad de ambas pruebas documentales no es otra que la de demostrar que la Dirección General de la Función Pública, al elaborar la propuesta de Decreto de Oferta de Empleo Público para 2007, incumplió el deber que establece la Ley de Ordenación de la Función Pública de incluir todos los puestos de trabajo ocupados por personal interino, así como la obligación de atender las necesidades de personal de la Administración, necesidades que, lógicamente, han de ser estimadas por los responsables de los diferentes Departamentos y organismos, al margen de los supuestos de inclusión preceptiva, como es el caso de las plazas ocupadas por personal interino.
El objeto del recurso es exclusivamente el Decreto de aprobación de la Oferta, de modo que las acciones que esta Asociación pueda plantear por el incumplimiento de los plazos de ejecución del Decreto pueden considerarse ajenas al mismo. En tal sentido, ha de destacarse que, tras haber pasado un año desde la publicación del Decreto, sólo se han convocado los procesos selectivos correspondientes al Grupo A, pese a que la Ley prevé que la publicación de todas las convocatorias ha de producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del Decreto de la Oferta. Es evidente que el incumplimiento de la legalidad en materia de selección afecta tanto a la aprobación de las Ofertas de Empleo Público como a las condiciones de ejecución de las mismas. Por ello, esta Asociación no va a dejar de poner de manifiesto ambos incumplimientos, al entender que el sistema de selección de personal de nuevo ingreso no sólo es un elemento fundamental para asegurar una Administración profesional y eficaz, sino el procedimiento que hace posible el ejercicio del derecho de acceso a las funciones públicas que la Constitución garantiza a todos los ciudadanos en su artículo 23.2, cuestión que tanto Administración como sindicatos parecen haber olvidado.
2 comentarios:
A ver si esta vez la información dada por la Dirección General es admisible y no la tomadura de pelo de la vez pasada. Dos veces seía un exceso de mala fe.
Me sorprende que esa Asociación no haya reaccionado ante la reciente publicación del decreto de oferta de personal docente, sin que se aprobase simultáneamente la oferta general. Una cosa así, suficientemente elocuente sobre el mal funcionamiento del Departamento de Presidencia en materia de selección de personal, incapaz de ajustar a los plazos legales un tema de tanta importancia, no debiera dejarse pasar.
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