Zaragoza, 13 de mayo de 2008.
La Asociación ha formulado una queja al Justicia de Aragón frente a la resolución adoptada por el Director General de Desarrollo Estatutario, Xavier de Pedro, por la que declaraba la inadmisibilidad de la petición dirigida por esta Asociación al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Angel Biel, solicitando la aprobación de una norma legal que regulase los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando las novedades de la Ley estatal 5/2006.
La petición de la Asociación fue presentada el 3 de diciembre de 2007 y la resolución de inadmisión de la misma, suscrita por el Director General de Desarrollo Estatutario, es de fecha 7 de febrero de 2008, señalándose en tal respuesta que, conforme a la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, “no se admitirán las peticiones cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial”, entendiendo que la iniciativa legislativa se encuentra regulada en los artículos 16.2 y 26 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Primer motivo de la queja frente a dicha Resolución es que esta Asociación dirigió su petición al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, sin que existan razones que justifiquen que la respuesta a la misma, aunque sea para declarar su inadmisibilidad, sea suscrita por autoridad distinta a la destinataria de la petición, posibilidad que contradice el propio ejercicio del derecho, al concretar el destinatario no en un órgano administrativo sino en una concreta autoridad, tal y como se contempla en la Ley 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
Segundo motivo de la queja formulada es la extemporaneidad de la Resolución. La inadmisibilidad acordada por el Director General de Desarrollo Estatutario se produce una vez superado el plazo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2001: “La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición.” Superado dicho plazo, sin haberse notificado tal resolución, la petición debe entenderse admitida a trámite, según dispone el artículo 9.2 de la citada ley, debiendo proceder la autoridad correspondiente a contestar conforme establece la ley.
En último lugar el escrito de queja cuestiona la argumentación en que el Director General de Desarrollo Estatutario funda su inadmisión, pues el objeto de petición, en lo que incumbe al destinatario, no exige la tramitación de un procedimiento parlamentario ni administrativo, sino exclusivamente el impulso de la iniciativa legislativa que corresponde al Gobierno de Aragón, lo que reviste clara naturaleza de decisión política, ajena a toda decisión reglada para la cual se prevea un procedimiento específico.
No obstante, no debe olvidarse que similar petición de impulso de una nueva ley que regule los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se dirigió al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, quien no ha respondido a la misma, vulnerando la obligación de respuesta que establece la Ley Orgánica 4/2001, y a la Mesa de las Cortes, que acordó su archivo, sin proceder a la preceptiva remisión a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos que establece el Reglamento de las Cortes de Aragón.
2 comentarios:
¿Hemos pasado del vuelva usted mañana al no le pienso contestar por mucho que lo diga la ley?
Aunque muchos consideren que eso del derecho de petición es una nimiedad y un entretenimiento de jubilados y desocupados para dar la lata a las gobernantes, vale la pena recordar que se trata de uno de los mecanismos constitucionalmente previstos de participación ciudadana en la vida política y revestido del carácter y la fuerza de derecho fundamental.
Por lo tanto cuando un ciudadano o una asociación ejerce el derecho fundamental de petición está colocando a los poderes públicos ante una de las principales obligaciones en una democracia y un Estado de Derecho, es decir, ante la obligación de respeto escrupuloso a uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Y a la vista de la experiencia acumulada por esta Asociación, hay que señalar que el resultado ofrecido en este asunto por el Gobierno de Aragón es más propio de una autocracia que de una democracia real y responsable. Es evidente, después de visto lo visto, que la cultura democrática de nuestro Gobierno es paupérrima y que eso es un verdadero lastre para la dignidad de la acción política, por lo que nada puede extrañar la imagen de descomposición política que este Gobierno proyecta en ciertos momentos, cuando su carencia de valores éticos queda al descubierto.
Más allá de la confianza o respaldo parlamentario de que pueda disfrutar un Gobierno, el olvido de sus obligaciones democrácticas, entre las cuales ocupa un lugar preferente el respeto y la realización de los derechos fundamentales de las personas, sin lo cual no cabe hablar de verdadera ciudadanía, priva al Gobierno de lo más fundamental, que es la legitimidad del ejercicio del poder.
Veremos el resultado de esta deriva y quiebra de los más elementales principios democráticos a lo largo de la presente legislatura.
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