jueves, 15 de mayo de 2008

OFERTA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO: LA EXCEPCIÓN EDUCATIVA.

Zaragoza, 15 de mayo de 2008.

El Gobierno de Aragón, como ya es práctica habitual en los últimos años, aprobó puntualmente, mediante Decreto 52/2008, de 1 de abril, la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para 2008. Frente al incumplimiento de exigencias y plazos legales en lo que afecta a las necesidades de personal en Administración General, las necesidades de personal docente no universitario son regularmente atendidas mediante la aprobación de oferta anual de empleo público y, lo que es tanto o más importante, mediante la ejecución de los procesos selectivos correspondientes en el transcurso del ejercicio, para permitir la incorporación de los seleccionados al inicio del curso escolar.

Llama la atención que ese ejercicio de diligencia y de responsabilidad lo haga el mismo Gobierno y la misma Administración que, año tras año, se muestra incapaz de gestionar el sistema de selección del personal de nuevo ingreso de Administración General. La única explicación que cabe encontrar a ello es que los procesos selectivos de personal docente no universitario no los gestiona el Departamento de Presidencia ni el Instituto Aragonés de Administración Pública y que la formación y composición de los Tribunales de selección se sujeta a criterios objetivos, radicalmente distintos a los utilizados para los órganos de selección que actúan en los procesos selectivos correspondientes a Escalas y Clases de especialidad de Administración General.

No vemos impedimento alguno para que el Departamento de Presidencia extienda los criterios de gestión aplicados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte en la realización de sus procesos selectivos al resto de los ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, y a modo de ejemplo, señalamos que los responsables del Departamento de Presidencia, hasta la fecha, han sido incapaces de impulsar comisiones de selección, estables y cualificadas, para la gestión de los procesos masivos de personal, como son los de ciertas escalas o especialidades de los Grupos C y D, modelo organizativo plenamente consolidado en la Administración General del Estado.

La falta de cualificación y de experiencia de muchos miembros de los Tribunales es causa, a su vez, de numerosas incidencias o defectos en el desarrollo de las pruebas, habiéndose convertido la selección de personal en una materia carente de las garantías de seguridad jurídica que cabe espera de la actuación responsable de los poderes públicos.

Esta Asociación considera necesario instar al Departamento de Presidencia a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las exigencias legales en materia de selección de personal de nuevo ingreso, entre las cuales debieran figurar necesariamente el establecimiento de criterios objetivos y transparentes de formación de los tribunales de selección y la constitución de comisiones permanentes de selección para los procesos que cuentan con una participación masiva de candidatos o aspirantes.

Mientras los responsables de la función pública autonómica no adopten medidas como la señaladas, la selección de personal docente seguirá constituyendo una llamativa excepción dentro de la gestión de personal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

En este caso la excepción no confirma la regla, sino justamente el incumplimiento de las reglas. Una frase hecha, pero hecha trizas.

Anónimo dijo...

No quiero parecer pesimista ni escéptico, pero no veo por ningún lado signos de mejoría de nuestra administración, y creo, sinceramente, que esta legislatura va a suponer una degradación mayor en el funcionamiento de todas las instituciones aragonesas. Al tiempo.