Esta Asociación se dirigió expresamente al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para solicitar la revisión del Decreto de estructura del citado Departamento, al entender que la configuración de tales Oficinas, como puestos propios de personal eventual, vulneraba lo previsto por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 20 se limita la presencia del personal eventual a los órganos de apoyo inmediato a los Consejeros, como son el Gabinete y la Secretaría particular. La respuesta del citado Consejero, Alberto Larraz, se limitó a inadmitir la petición formulada, sin formular consideración alguna sobre el fondo de la cuestión planteada.
El análisis realizado ahora de tal cuestión por parte de la institución del Justicia de Aragón viene a compartir la tesis expresada por esta Asociación, en el sentido de que no se deben crear órganos de asistencia a los Consejeros distintos de los previstos y autorizados por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como son el Gabinete y la Secretaría Particular.
La Administración puede crear, para la realización de sus funciones, aquellos órganos y unidades que le permite el ejercicio de su potestad de autoorganización, pero las normas de organización administrativa no pueden, en ningún caso, vulnerar los límites legales establecidos, entre ellos el fijado para los puestos de trabajo que pueden ser cubiertos por personal eventual o de mera confianza política de los altos cargos que los nombran. Tan elemental principio es el que se ha visto obligado a recordar al Gobierno de Aragón el actual titular del Justiciazgo de Aragón, Fernando García Vicente.
Esta Asociación va a dirigirse a los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, como responsables máximos de la organización administrativa y de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, para solicitarles la expresa aceptación de la sugerencia formulada desde el Justicia de Aragón y la consiguiente supresión de tales Oficinas o, al menos, de los puestos de personal eventual adscritos a las mismas, puestos que en la actualidad dependen del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo y del Departamento de Servicios Sociales y Familia.
2 comentarios:
Sería una buena medida dar traslado de la sugerencia formulada por el Justicia a los Grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, para que ejerzan las iniciativas de control que consideren oportunas.
El BOA es una referencia sólo válida para incautos. En el Decreto de estructura del Departamento de Salud y Consumo no existe ninguna estructura administrativa denominada Unidad de Salud Pública y sin embargo la Consejera del Departamento ha inaugurado oficialmente las instalaciones de diversas “Unidades de Salud Pública” en municipios como Calatayud , Cariñena, etc.. Estas oficinas agrupan a funcionarios del ámbito de la medicina preventiva local (sanitarios locales) que han sido trasladados en muchos casos desde los municipios donde tienen sus plazas en propiedad hasta las nuevas unidades. Es cierto como argumentáis en vuestro blog que la Administración puede crear, para la realización de sus funciones, aquellos órganos y unidades que le permite el ejercicio de su potestad de autoorganización, pero no creo que pueda crear unidades y trasladar funcionarios sin tener base legal para hacerlo, a no ser que un borrador de Decreto tenga ya en esta Administración valor de norma. De hecho, estas nuevas Unidades llevan ya más de un año funcionando y el traslado de funcionarios se ha realizado “de facto” sin que sus RPTs hayan sufrido ninguna modificación, exceptuando la nueva exigencia de posesión de carné de conducir de tipo B. Ahora los funcionarios “fichan” en las nuevas unidades y deben desplazarse en coche a prestar servicio a sus municipios de origen. Los hechos son comprobables y conocidos por los sindicatos, pero nadie dará un paso para reconducir la situación.
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