A pesar de que la reciente campaña
contra las tasas de reposición de efectivos, con motivo de la aprobación por el
Gobierno del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se
ha centrado en las instituciones estatales, y en particular en las Cortes
Generales y la Administración
General del Estado, nos ha parecido oportuno informar también
de la iniciativa puesta en marcha a los diferentes Grupos Parlamentarios de las
Cortes de Aragón, pues consideramos importante que la reflexión sobre la
necesidad de restablecer la plena vigencia del derecho de acceso a la función pública
–algo que se impide en estos momentos con las tasas de reposición de efectivos-
se lleve a cabo en los diferentes niveles de gobierno, tanto estatal como autonómico.
Al mismo tiempo, hemos aprovechado para
poner en conocimiento de los Grupos Parlamentarios la reciente impugnación, por
la vía especial de protección de derechos fundamentales, del Decreto
155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba
el Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2013 de personal docente no universitario. Esta impugnación se
fundamenta, precisamente, en la aplicación que viene a realizar el Departamento
de Hacienda y Administración Pública de las tasas de reposición previstas en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, al entenderlas como un límite
cuantitativo al número de plazas que cabe incluir en Oferta de Empleo Público,
inaplicando con ello las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se reproduce a continuación el texto íntegro
del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Partido Aragonés, idéntico al
remitido al resto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:
“Grupo Parlamentario Partido Aragonés
Cortes
de Aragón
Palacio
de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 24 de octubre de 2013.
Estimados
señores:
Como
organización comprometida con la defensa y promoción de los principios
constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma
destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, les informamos que
la semana pasada nos dirigimos a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso
de los Diputados, con motivo de la tramitación parlamentaria del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, para expresarles nuestra
preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las
Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función
pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.
Las
elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las
Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de
acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución
Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de
las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que
el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el
Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el
deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve
directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas
Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.
Creemos
que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido
incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados
ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 21 del actual Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con exclusión de incorporación de
personal de nuevo ingreso durante 2014, con la única excepción de la prevista
tasa de reposición del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han
desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los
ciudadanos y contribuido, de manera directa, al deterioro de la función
pública, provocando gran parte de su volumen de interinidad, con la
consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del
régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la
inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
Ambos
resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que
aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la concepción y aplicación
de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de
oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación, se
ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del
Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de
las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a
su amortización.
Los
objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar
vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que
pueda establecer la Ley
de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las
Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración,
pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho
fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública
(artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto
jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus
funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
Por
tales razones, hemos solicitado que por parte de dichos Grupos Parlamentarios
se proceda a revisar el contenido del artículo 21 del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado, de manera que quede plenamente salvaguardado
el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que
corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico
del Empleado Público.
Dado
que las citadas previsiones del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado se califican como norma básica, vinculando por ello, en el caso de
aprobarse, a la totalidad de las Administraciones Públicas –incluida la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón-, hemos considerado oportuno poner en su conocimiento la iniciativa
impulsada por esta Asociación ante el Congreso de los Diputados y que, de
resultar necesario, se proseguirá ante el Senado y, con posterioridad, ante
otros órganos constitucionales del Estado.
Aprovechamos,
asimismo, para informarles que esta Asociación ha interpuesto ante el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo, por el
procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, contra
el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
modificaba el Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2013 de personal docente no universitario. Tal iniciativa no sólo
prosigue la línea de defensa del derecho de acceso a la función pública –que ha
dado lugar a la anulación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por
parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
respectivamente, al no incluirse la totalidad de las plazas vacantes ocupadas
por funcionarios interinos-, sino que inicia, en vía judicial, una estrategia
dirigida a cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos
contenidas cada año en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, con argumentos similares a los que se han
trasladado a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los
Diputados.
Agradeciéndoles
su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación
que puedan desear en relación con los temas señalados, reciban un atento y
respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”