jueves, 31 de octubre de 2013

RESPUESTA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



A mediados del presente mes de octubre, desde esta Asociación nos dirigimos al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para informarles sobre las sentencias firmes pendientes de ejecución por parte del Gobierno de Aragón, en materia de Oferta de Empleo Público, tras los autos dictados el pasado mes de julio por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en los que se requería al Ejecutivo autonómico a aprobar, en el plazo de seis meses, las Ofertas complementarias a las de 2007 y 2011, anuladas judicialmente, en las que se debían incluir las plazas vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010, respectivamente, sin perjuicio de su posible ejecución conjunta, mediante la acumulación de dichas plazas en un solo Decreto complementario de Oferta.

En dicho escrito, fundamentalmente informativo, se sugería a los Grupos Parlamentarios la posibilidad de que pudieran promover alguna medida de control respecto a las previsiones del Gobierno de Aragón para la ejecución de las referidas sentencias judiciales, sugerencia que ha sido atendida, según comunicación por parte de los respectivos portavoces parlamentarios, por los Grupos de Izquierda Unida y de Chunta Aragonesista, iniciativas ambas que valoramos muy positivamente.

Reproducimos, en la presente nota de blog, la reciente respuesta remitida desde el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida al Presidente de nuestra Asociación, Julio Guiral, informando de las medidas impulsadas desde dicho Grupo y valorando la colaboración entre los Grupos Parlamentarios y la sociedad civil en la labor de representación y control que corresponde a los Grupos Parlamentarios.

La citada comunicación dice así:

“Zaragoza, 23 de octubre de 2013.

Estimado Presidente:

Sirva la presente para comunicarle que hemos recibido su carta de fecha 18 de octubre, en la que se nos pedía que valoráramos la posibilidad de recabar información a través de los instrumentos parlamentarios a nuestro alcance sobre la ejecución de las sentencias firmes dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con las Ofertas de Empleo Público de los años 2007 y 2010 (sic).

En ese sentido, he traslado que hemos registrado con esta fecha varias iniciativas –copia de las cuales adjuntamos- para obtener dicha información y, a su vista, proceder en consecuencia. Además, le haremos llegar la misma para su conocimiento una vez obre en nuestro poder.

La manifiesto, a su vez, nuestro agradecimiento, ya que es fundamental que la labor que desempeñamos los Grupos Parlamentarios sea no solo conocida sino también estimulada por la sociedad civil, organizada o no, pues creemos que la democracia y su funcionamiento es cosa de todos. Por ello, le reitero nuestra disposición para cualquier encuentro o colaboración que pueda redundar en beneficio de la ciudadanía aragonesa.

Reciba un cordial saludo,

Patricia Luquin Cabello,
Portavoz del G.P. de Izquierda Unida de Aragón”

CAMPAÑA POR EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: UNA OPORTUNIDAD PARA SUMAR APOYOS Y FORJAR ALIANZAS.



Tras las batallas jurídicas libradas para reclamar la sujeción de las Ofertas de Empleo Público al derecho de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y a los términos del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, esta Asociación ha iniciado una nueva campaña, que cabría considerar continuación de la anterior, para reclamar la eliminación de las tasas de reposición de efectivos que se contienen en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, al entender que las mismas constituyen un límite inconstitucional al derecho de acceso a la función pública, siendo responsables en gran medida del gran volumen de interinidad existente en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Estamos convencidos de que esta nueva iniciativa, completamente necesaria para desbloquear el régimen de acceso a la función pública y que hemos puesto en marcha con motivo de la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, sólo alcanzará verdadera efectividad si logra incorporar los imprescindibles apoyos de otras organizaciones comprometidas con la legalidad y el Estado de Derecho y con la defensa del modelo constitucional de función pública.

El inicio de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, al comienzo del presente mes de octubre, y el contenido establecido en su artículo 21 en materia de oferta de empleo público, con evidente desconocimiento de lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, nos forzó a poner en marcha la campaña pretendida, con el fin de trasladar nuestros argumentos a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y tratar de modificar la inercia que parece haberse consolidado en la materia, pese a los efectos claramente negativos que se han derivado de la aplicación de tasas de reposición en las distintas Administraciones.

Nuestra voluntad, pese a vernos obligados a iniciar esta campaña en solitario, es sumar a la misma a importantes organizaciones de la función pública, como FEDECA (Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración General del Estado) o COSITAL (Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local) u otras entidades de ámbito autonómico, próximas a nuestros planteamientos, como Conceyu Por Otra Función Pública N’Asturies (COFPA), con quienes venimos manteniendo contactos con cierta periodicidad.

Es más, creemos que un objetivo como el propuesto, tendente a modificar una política contraria al modelo de función pública, pero claramente consolidada por la inercia de muchos años, puede ser la oportunidad de confluencia de todas aquellas organizaciones que, en unos y otros ámbitos del sector público, ya sea estatal, autonómico o local, vienen o venimos defendiendo la recuperación de una función pública profesional, plenamente comprometida con los principios democráticos y los valores constitucionales, entre ellos los de mérito y capacidad, para contribuir como servidores públicos a reafirmar el respeto a la ley y a los derechos de los ciudadanos y a propiciar la regeneración institucional que recupere la confianza general en los poderes públicos y en nuestro futuro colectivo como país.

Tenemos plena confianza en poder sumar a nuestro esfuerzo el esfuerzo de otros muchos y lograr juntos no solo sacar adelante el actual objetivo de eliminar las tasas de reposición que recogen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sino también fraguar una estrategia común para recuperar la idea de una Administración pública profesional, sin la cual no es posible imaginar una salida real a la crisis que hoy vive nuestro país, a la que sin duda ha contribuido el permanente menoscabo de la profesionalidad de la función pública resultante de visiones patrimonialistas de lo público.

miércoles, 30 de octubre de 2013

DAR A CONOCER AL PARLAMENTO AUTONÓMICO LA CAMPAÑA EMPRENDIDA A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



A pesar de que la reciente campaña contra las tasas de reposición de efectivos, con motivo de la aprobación por el Gobierno del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se ha centrado en las instituciones estatales, y en particular en las Cortes Generales y la Administración General del Estado, nos ha parecido oportuno informar también de la iniciativa puesta en marcha a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, pues consideramos importante que la reflexión sobre la necesidad de restablecer la plena vigencia del derecho de acceso a la función pública –algo que se impide en estos momentos con las tasas de reposición de efectivos- se lleve a cabo en los diferentes niveles de gobierno, tanto estatal como autonómico.

Al mismo tiempo, hemos aprovechado para poner en conocimiento de los Grupos Parlamentarios la reciente impugnación, por la vía especial de protección de derechos fundamentales, del Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario. Esta impugnación se fundamenta, precisamente, en la aplicación que viene a realizar el Departamento de Hacienda y Administración Pública de las tasas de reposición previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, al entenderlas como un límite cuantitativo al número de plazas que cabe incluir en Oferta de Empleo Público, inaplicando con ello las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Partido Aragonés, idéntico al remitido al resto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:

“Grupo Parlamentario Partido Aragonés
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 24 de octubre de 2013.

Estimados señores:

Como organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, les informamos que la semana pasada nos dirigimos a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, con motivo de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, para expresarles nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Creemos que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 21 del actual Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2014, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y contribuido, de manera directa, al deterioro de la función pública, provocando gran parte de su volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Ambos resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la concepción y aplicación de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación, se ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Por tales razones, hemos solicitado que por parte de dichos Grupos Parlamentarios se proceda a revisar el contenido del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Dado que las citadas previsiones del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se califican como norma básica, vinculando por ello, en el caso de aprobarse, a la totalidad de las Administraciones Públicas –incluida la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón-, hemos considerado oportuno poner en su conocimiento la iniciativa impulsada por esta Asociación ante el Congreso de los Diputados y que, de resultar necesario, se proseguirá ante el Senado y, con posterioridad, ante otros órganos constitucionales del Estado.

Aprovechamos, asimismo, para informarles que esta Asociación ha interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario. Tal iniciativa no sólo prosigue la línea de defensa del derecho de acceso a la función pública –que ha dado lugar a la anulación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respectivamente, al no incluirse la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos-, sino que inicia, en vía judicial, una estrategia dirigida a cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos contenidas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con argumentos similares a los que se han trasladado a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados.

Agradeciéndoles su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que puedan desear en relación con los temas señalados, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

CARTAS DE SERVICIOS: CONCENTRACIÓN Y CENTRALIZACIÓN EQUIVOCADAS.



Las Cartas de Servicios, como elemento de mejora de la calidad de los servicios públicos, son una novedad reciente en la Administración de la Comunidad Autónoma, al regularse por el Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón. Su regulación en el ordenamiento jurídico aragonés se hace con un destacado retraso en relación con otras Administraciones –en particular, respecto a la Administración General del Estado, cuyo primera regulación se remonta a 1999-, y además se hace de manera singular, sin englobarlas en un marco global de promoción de la calidad de los servicios públicos, lo que vendrá a abordarse con posterioridad, a través de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con la nueva regulación incorporada por la Ley, la aprobación de las Cartas de Servicios, inicialmente atribuida a los Secretarios Generales Técnicos de cada Departamento u órganos equiparables de los Organismos autónomos, pasa a los titulares de cada Departamento, al señalar su artículo 20.4 que “serán aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio”.

Señala igualmente la Ley, en su artículo 22.1, que “los órganos responsables de la aprobación de las Cartas de Servicios llevarán a cabo las actuaciones necesarias para su difusión, de manera que las mismas puedan ser conocidas por los usuarios tanto a través de sistemas electrónicos como en las dependencias administrativas de atención al público”, obligación que, lógicamente, debiera recaer en los Consejeros de cada Departamento, a los que se ha atribuido la facultad para dicha aprobación, dato que evidencia la indebida y equivocada atribución competencial.

Si la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al formular en su artículo 4 los principios de organización con arreglo a los cuales ha de regirse, enuncia los de desconcentración funcional y descentralización funcional de manera destacada, coherentemente con lo establecido en el artículo 103.1 de la Constitución Española, resulta evidente que la regulación establecida en la Ley 5/2013, de 20 de junio, alterando la inicial competencia establecida por el Decreto 115/2012, de 8 de mayo, contraviene abiertamente dichos principios de desconcentración y descentralización.

No es razonable que la aprobación de instrumentos de calidad de la gestión pública, carentes de valor normativo, como expresamente se declara por la Ley 5/2013, se lleve a cabo por el órgano superior de cada Departamento –el Consejero-, trasladando la inicial competencia de Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos y Secretarios Generales de Organismos autónomos a un nivel jerárquico superior, lo que conlleva una modificación contraria a los principios de desconcentración funcional (en lo que afecta a los Secretarios Generales Técnicos) y de descentralización funcional (en lo que respecta a los Secretarios Generales de Organismos autónomos).

La política de calidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma debiera residir, precisamente, en el compromiso y reforzamiento del papel de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos en la racionalización de los servicios y en el control de la calidad y eficacia de la actividad de Departamentos y organismos autónomos, claramente ligada a sus competencias en materia de personal y ejecución presupuestaria.

La decisión de elevar la competencia para la aprobación de las cartas de servicios a los Consejeros de los Departamentos, en detrimento de los Secretarios Generales Técnicos, es un nuevo paso en el progresivo vaciamiento competencial de órganos directivos y administrativos, evitando con ello que la propia estructura administrativa, responsable de la gestión de cada área de la acción pública, interiorice y asuma los compromisos de calidad que impone la aprobación de una carta de servicios. Un compromiso de calidad no debiera ser una orden dictada por el Consejero, sino una decisión de cada gestor público, dentro de una estrategia global de mejora.

La calidad ha de ser un objetivo de toda la organización, y por ello, las herramientas previstas para su impulso, han de residenciarse en los centros directivos o gestores directamente responsables de la actividad pública, sin trasladarlos injustificada y erróneamente al máximo órgano de dirección política de cada Departamento, en clara contradicción con los principios de desconcentración y descentralización.

El ejemplo de este proceso regresivo lo podemos ver con la aprobación por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la carta de servicios correspondiente al Centro Base I de Zaragoza, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (BOA núm. 212, de 25 de octubre de 2013), lo que permite preguntarse cuál es el grado de autonomía que corresponde a dicho Organismo autónomo en la adopción de medidas de calidad para sus diferentes centros y servicios.

PETICIÓN A LOS RESPONSABLES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.



Desde la Asociación nos dirigimos hoy, en sendos escritos de petición, a los Secretarios de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, así como a los Directores Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas, todos ellos altos cargos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para solicitarles, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, que se proceda a analizar y revisar la ordenación de la oferta de empleo que se establece anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado con la previsión de tasas de reposición, de modo que se garantice el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

A todos ellos, se les adjunta el documento elaborado por esta Asociación con el título “ANÁLISIS DE LA INADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA TÉCNICA DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS, PREVISTAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, POR LA LESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA, remitido igualmente al Presidente y a los distintos portavoces parlamentarios en la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados, en la que actualmente se analiza el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Creemos necesario que desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pero también desde los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como desde otras instituciones –como el Defensor del Pueblo, institución a la que se dirigirá próximamente esta Asociación para trasladarle igualmente los argumentos jurídicos que cuestionan la aplicación de tasas de reposición de efectivos como límite al régimen de acceso a la función pública-, se proceda a una reflexión rigurosa sobre la necesidad de asegurar el modelo constitucional de Administración y de función pública, como elemento esencial de nuestro Estado social y democrático de Derecho, lo que exige una garantía efectiva del sistema de ingreso en la función pública –a través de procesos selectivos que aseguran el derecho de acceso en condiciones de igualdad, conforme a principios de mérito y capacidad- y un aseguramiento de la estabilidad e inamovilidad de los servidores públicos, para que ejerzan con la debida imparcialidad sus tareas.

En próximos días, desde la Asociación nos dirigiremos también a los miembros de los órganos estatales de coordinación de la función pública que contempla el Estatuto Básico del Empleado Público, como son la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la Comisión de Coordinación del Empleo Público, toda vez que la primera de las funciones que la Ley atribuye a este segundo órgano es “impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público”, justamente lo que viene demandando esta Asociación desde el momento mismo de su creación.

martes, 29 de octubre de 2013

CAMPAÑA CONTRA LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS: ESCRITO A LOS PORTAVOCES PARLAMENTARIOS EN LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.



Prosiguiendo con la campaña iniciada por esta Asociación frente a las previsiones que en materia de oferta de empleo público contempla el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y en particular contra la utilización de las tasas de reposición de efectivos como límite antijurídico al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, nos hemos dirigido, expresando las razones de nuestra oposición a tal fórmula, a los diferentes portavoces de los Grupos Parlamentarios en la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados, a los que corresponde analizar y debatir, en primera instancia, las diferentes enmiendas formuladas al Proyecto de Ley de Presupuestos remitido por el Gobierno de Aragón.

En esa labor de análisis cabe considerar la adecuación a la norma constitucional de las previsiones que se contemplan, en materia de oferta de empleo público, en el artículo 21 del citado Proyecto de Ley de Presupuestos, introduciendo en su redacción las modificaciones necesarias para asegurar el respete al derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la comunicación remitida al Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Plural, de igual contenido a las remitidas a los restantes Portavoces en dicha Comisión:

“Sr. Portavoz del Grupo Parlamentario Izquierda Plural
Comisión de Presupuestos
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID

Zaragoza, 28 de octubre de 2013.

Como organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos trasladarle nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Creemos que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 21 del actual Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2014, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y contribuido, de manera directa, al deterioro de la función pública, provocando gran parte de su volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Ambos resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la concepción y aplicación de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación, se ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Por todo ello, solicitamos que por parte de la Comisión de Presupuestos y por la Ponencia constituida en su seno para el estudio del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno se proceda a analizar y revisar el contenido del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Nos permitimos acompañarle el documento de análisis que, sobre la cuestión planteada, ha elaborado esta Asociación, por si pudiera resultar útil al trabajo desarrollado por parte de esa Comisión.

Agradeciéndole de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que pueda desear en relación con la cuestión planteada, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN RESPECTO A LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS CONTENIDAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (y 4).



Para conocimiento de todas las personas interesadas en la presente iniciativa de la Asociación frente a las tasas de reposición de efectivos incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, procedemos a reproducir en este blog la cuarta y última parte del documento de análisis elaborado, como apoyo teórico a la campaña en fase de desarrollo:


ANÁLISIS DE LA INADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA TÉCNICA DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS, PREVISTAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, POR LA LESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.


6.

La técnica de las tasas de reposición de puestos de trabajo ha de limitar su alcance, en el caso de optarse por su permanencia, a los puestos vacantes por cese del funcionario de carrera titular, pero su efecto limitativo de las ofertas de empleo público no puede afectar a aquellos puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, pues el Estatuto Básico del Empleado Público, en su labor de delimitación del derecho de acceso a la función pública, ha determinado su obligada inclusión en la Oferta anual de empleo público, salvo que se produzca su amortización.

Es imprescindible, por lo tanto, que los objetivos de limitación del gasto de personal que se persiguen por parte de las Leyes de Presupuestos se articulen de modo distinto al que hasta la fecha han venido adoptando, pues los objetivos de contención del gasto de personal han de obtenerse, al margen de otras muchas fórmulas posibles, a través de la no cobertura de vacantes sobrevenidas o por la amortización de puestos ocupados por personal interino, pero no resulta admisible que dicho objetivo se persiga a través de una técnica de limitación porcentual de los puestos susceptibles de inclusión en oferta, aplicando tal límite, de forma antijurídica, al conjunto de puestos ocupados por personal interino, pues ello conlleva un doble efecto contrario al ordenamiento jurídico, como es, por una parte, la lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública, y, por otra parte, la eliminación para un importante sector de la función pública del estatuto jurídico establecido para quienes desempeñan funciones y potestades públicas, como es la inamovilidad de la condición de funcionario de carrera como elemento de garantía del deber de imparcialidad.

Además, el hecho de que un conjunto de puestos esté ocupado por funcionarios de carrera o por funcionarios interinos carece de relevancia a efectos de ahorro en los créditos de personal.

7.

Las elevadas tasas de interinidad acumuladas en el conjunto de las Administraciones Públicas atestiguan el fracaso de los mecanismos incorporados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, como son las tasas de reposición de efectivos, así como su inadecuación al régimen del derecho de acceso a la función pública fijado por el artículo 23.2 de la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público. Es necesaria buscar una técnica alternativa que permita combinar de manera efectiva la contención del gasto público con la garantía del derecho de acceso a la función pública, cuyo carácter de derecho fundamental vincula a todos los poderes públicos, conforme señala el artículo 53.2 de la Constitución, sin que las Cortes Generales puedan aprobar leyes, como ocurre con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que limiten de manera improcedente su pleno ejercicio.

Las técnicas de contención del gasto podrían aparejar una reducción de efectivos de la función pública, pero no es un resultado admisible de su aplicación la existencia de unas tasas de interinidad que rozan el tercio del total de efectivos de las Administraciones, cuya existencia evidencia, precisamente, la inaplicación o suspensión del Estatuto Básico del Empleado Público y el consiguiente incumplimiento del derecho de acceso a la función pública que tienen reconocido directamente por la Constitución todos los ciudadanos españoles.

El problema de las altas tasas de interinidad en las Administraciones Públicas ya fue puesto de manifiesto por la institución del Defensor del Pueblo, en su informe titulado Funcionarios interinos y personal eventual: la provisionalidad y temporalidad en el empleo público (2003), así como en el posterior informe del Consejo Económico y Social, titulado La temporalidad en el empleo en el sector público (2004), destacándose los claros efectos negativos que tal circunstancia tiene en el correcto funcionamiento de los servicios públicos y el menoscabo que produce en el estatuto jurídico constitucionalmente establecido para los funcionarios públicos, como agentes de una Administración Pública que ha de servir con objetividad al interés general.

No debe omitirse tampoco el Informe de la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público (2004), en cuyo apartado 23, relativo a “necesidad de abordar el problema de la elevada temporalidad existente en el empleo público” se aboga expresamente por “la supresión de los límites a la asunción de personal fijo de plantilla que ha supuesto la tasa de reposición de efectivos recogida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos años”.

La realidad actual del problema de la interinidad en el conjunto de las Administraciones queda claramente de manifiesto en los datos que contiene el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (2013), elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de la información que figura en el Registro Central de Personal

Cabe concluir, por todo ello, que la técnica de las tasas de reposición de efectivos, contempladas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, supone un claro elemento de distorsión para el obligado respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública en las diferentes Administraciones Públicas, con un inaceptable resultado de vulneración del derecho fundamental reconocido a los ciudadanos.

La necesaria restauración del respeto al derecho de acceso a la función pública pasa, necesariamente, por la revisión de las técnicas que han venido incorporando las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en particular, por la definición y la aplicación de las tasas de reposición de efectivos.


Zaragoza, 25 de octubre de 2013.

POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN RESPECTO A LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS CONTENIDAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (3).



Para conocimiento de todas las personas interesadas en la presente iniciativa de la Asociación frente a las tasas de reposición de efectivos incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, procedemos a reproducir en este blog la tercera parte del documento de análisis elaborado, como apoyo teórico a la campaña en fase de desarrollo:


ANÁLISIS DE LA INADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA TÉCNICA DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS, PREVISTAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, POR LA LESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.


5.

En diferentes ejercicios, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido incluyendo previsiones por las que se  establece que a lo largo del ejercicio no se producirán nuevas incorporaciones de nuevo personal, limitando con ello de forma evidente el derecho de acceso a la función pública, pues la obligación de ofertar las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización, prevista en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, no es respetada, lo que conlleva una directa vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.


No basta para entender respetado el derecho de acceso la previsión de una limitada tasa de reposición –el 10% en los ejercicios de 2012 y 2013- para cuantificar el número de plazas que cabe incluir en oferta de empleo público correspondientes a unos determinados ámbitos de la Administración Pública.

Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012 que anularon, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 aprobadas por el Gobierno de Aragón, no es posible aceptar que el contenido esencial del derecho de acceso, del que forma parte la obligación de ofertar las plazas vacantes ocupadas por interinos, pueda quedar sujeto o supeditado a límites de tipo presupuestario desligados de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo, pues la única previsión válida para excluir su inclusión en la correspondiente Oferta es la amortización del puesto.

El respaldo económico necesario para la permanencia de los puestos de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de personal ha de condicionar su existencia o continuidad, pero no puede ser causa jurídicamente aceptable para excepcionar el modelo legal de cobertura, a través de la incorporación de personal de nuevo ingreso, pues ello constituye una directa vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que la Constitución Española reconoce a los ciudadanos.
 

POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN RESPECTO A LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS CONTENIDAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (2).



Para conocimiento de todas las personas interesadas en la presente iniciativa de la Asociación frente a las tasas de reposición de efectivos incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, procedemos a reproducir en este blog la segunda parte del documento de análisis elaborado, como apoyo teórico a la campaña en fase de desarrollo:


ANÁLISIS DE LA INADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA TÉCNICA DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS, PREVISTAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, POR LA LESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

4.

No existe habilitación específica en la propia Constitución para proceder a una limitación expresa del derecho de acceso a la función pública, por lo que habrá que atender a las que se hayan podido establecer en la legislación básica que viene a configurar el contenido del derecho. Parece claro que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ha abordado la obligación de asegurar el ejercicio del derecho fundamental a través de dos previsiones: en primer lugar, a través de la regulación de la oferta de empleo público como mecanismo de ordenación de los recursos humanos, y, en segundo lugar, mediante una expresa indicación de la necesaria inclusión en dicha oferta de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos, salvo que sean objeto de amortización.

De acuerdo con ello, el artículo 70.1 EBEP dispone que “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo  para la convocatoria de los mismos”. Entre las necesidades de personal, que cuenten con la debida asignación presupuestaria, podrán verse afectados dos tipos de plazas: aquellas que se encuentren vacantes en sentido estricto y aquellas otras vacantes ocupadas de forma transitoria por funcionarios interinos. Tal circunstancia resultará, como vamos a ver, determinante para la obligada inclusión o no en la Oferta de Empleo Público.

Asimismo, el artículo 10.4 EBEP establece que “en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo (plazas vacantes cuya cobertura no es posible por funcionarios de carrera), las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización”. El contenido propio del derecho, según lo ha querido configurar el legislador básico, comporta la necesaria oferta de empleo público de todos los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización. El límite previsto por el legislador queda así perfectamente identificado, como es la falta de mantenimiento del puesto de trabajo o su amortización. Sólo la amortización del puesto libera a la Administración de la inclusión de tales plazas en la oferta de empleo público, pues lo contrario supondría hurtar a los titulares del derecho de acceso un conjunto de plazas con respecto a las cuales poder optar al ingreso en la función pública.

Por lo tanto, la conexión del régimen de acceso a la función pública con los objetivos de contención del gasto queda perfectamente determinada por el propio legislador básico, en los dos preceptos citados, al operarse sobre la dotación económica que lleva aparejada todo puesto de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo, a través de las dotaciones económicas que las respaldan, vista la posibilidad de supresión o amortización de plazas que puedan determinar los objetivos de contención de gasto, ya estén vacantes u ocupadas por funcionarios interinos, son el instrumento adecuado para determinar el tamaño y el coste de las plantillas de personal de cada Administración, fijando los puestos de trabajo adscritos a las distintas unidades u órganos administrativos de cada centro de destino.

Mantener en las relaciones de puestos de trabajo un conjunto de puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, sin incorporarlos a la oferta anual de empleo público, conlleva no solo un incumplimiento del derecho que asiste a los ciudadanos de acceder a la función pública –empezando por el propio personal interino al que se está negando la posibilidad de adquirir la condición de funcionario de carrera-, sino también una falta de disciplina presupuestaria, al mantener un coste de personal al margen de la legalidad administrativa aplicable, que impone su amortización.


lunes, 28 de octubre de 2013

POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN RESPECTO A LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS CONTENIDAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (1).



Con el fin de fundamentar la campaña emprendida a nivel estatal contra la inclusión de tasas de reposición de efectivos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por la vulneración que su aplicación conlleva al ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE), la Asociación ha elaborado un documento justificativo de la inadecuación constitucional de dichas tasas, al entender que la reducción del gasto de personal que persiguen las normas presupuestarias puede incidir en el volumen de la plantilla o en el importe global de la masa salarial, a través de las limitaciones de las dotaciones presupuestarias en los créditos de personal, pero no puede suspender la vigencia y el respeto del régimen de acceso a la función pública que reconoce a los ciudadanos la Constitución Española.

Tal posición se ha querido argumentar de manera expresa, y poner nuestros razonamientos a disposición de todos los responsables institucionales, para justificar que nuestra petición no responde a criterios de oportunidad –de mera oposición a la limitación al acceso a la función pública- sino en criterios de legalidad constitucional, y en reivindicación del respeto a los derechos fundamentales y al modelo de función pública establecido en la Constitución Española, que ha de considerarse indisponible por parte de todos los poderes públicos.

Por ello, y para conocimiento de todas las personas interesadas en la presente iniciativa, procedemos a reproducir en este blog, el referido documento de análisis:

ANÁLISIS DE LA INADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA TÉCNICA DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS, PREVISTAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, POR LA LESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

1.

El acceso al empleo público en condiciones de igualdad es un derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, cuyos requisitos de ejercicio se remiten a la Ley. Por ello, y en lo que afecta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el régimen de ejercicio del derecho se concreta tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En ambas normas, se establece la obligación de incluir en la Oferta de Empleo Público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos (artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos concordantes de las vigentes Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas), sin perjuicio de que el resto de las vacantes queden sujetas a consideraciones discrecionales sobre su necesidad de cobertura o puedan hallarse, directamente, sometidas a criterios restrictivos de cobertura o reposición.

El respeto al citado derecho, por lo tanto, implica la obligación de las Administraciones de ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de acceder a la función pública en condiciones de igualdad a través de los correspondientes procesos selectivos, conforme a los principios de mérito y capacidad que establece el artículo 103.3 de la Constitución Española.


2.

La consideración de derecho fundamental que corresponde al derecho de acceso a la función pública le dota de un especial régimen jurídico, pues el artículo 53.2 señala que tales derechos vinculan a todos los poderes públicos y se establece reserva de ley para su regulación, que en todo caso ha de respetar su contenido esencial.

Corresponde, por lo tanto, constatar si los diferentes poderes públicos, en su respectiva actuación, han asegurado el pleno ejercicio del derecho fundamental por parte de los ciudadanos. Ello obligaría a evaluar la actuación del poder legislativo (tanto estatal como autonómico), del poder ejecutivo (igualmente estatal como autonómico) y del poder judicial.

Debemos partir de la premisa de que el poder legislativo ha concretado el contenido del derecho y sus debidas garantías en el Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que respecta a las Cortes Generales, y en las respectivas Leyes de Función Pública aprobadas por las Comunidades Autónomas, en desarrollo de la normativa básica establecida por el Estado en esta materia.

3.

El derecho de acceso a la función pública ha quedado claramente perfilado por el bloque de constitucionalidad, que en el presente caso quedaría integrado por la propia Constitución y por el Estatuto Básico del Empleado Público, pues al tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, su delimitación y contenido esencial ha venido a precisarse por el propio legislador estatal al aprobar el citado Estatuto Básico, en ejercicio de la competencia que le reserva el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española para la aprobación de “las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios”.

De acuerdo con ello, conforme a la jurisprudencia constitucional establecida para los derechos de configuración legal y según lo declarado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de octubre de 2010, de manera específica, para el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, una vulneración de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público implicaría una vulneración del propio precepto constitucional que reconoce dicho derecho, incurriendo con ello en vicio de inconstitucionalidad.

CAMPAÑA CONTRA LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS: ESCRITO A LOS SUBSECRETARIOS DE LOS MINISTERIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.



Dentro de la campaña emprendida, en el ámbito de las instituciones del Estado, para promover la supresión de las tasas de reposición de efectivos o su adecuación al efectivo ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, esta Asociación se dirigirá hoy al conjunto de los Subsecretarios de los 13 Ministerios en que se estructura la Administración General del Estado.

Con ello, se pretende que los planteamientos relativos al inadecuado uso de las tasas de reposición de efectivos para contener el gasto de personal de las Administraciones Públicas, y a su incidencia negativa en el debido respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública, establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, lleguen al conjunto de los responsables de personal de la Administración General del Estado, los cuales además ocupan un papel relevante en la preparación de las decisiones del Gobierno –incluida la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado-, debido a su presencia en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, en el seno de la cual pueden incidir en la debida reconsideración de la técnica de las tasas de reposición de efectivos.

Sin perjuicio del escrito remitido a los Subsecretarios de los Ministerios, a lo largo de la presente semana se enviarán también propuestas de modificación de las citadas tasas a los responsables de función pública y de costes de personal del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, a los que se acompaña un “documento de análisis” elaborado por la Asociación sobre el tema, titulado “ANÁLISIS DE LA INADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA TÉCNICA DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS, PREVISTAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, POR LA LESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

Se reproduce, a continuación, uno de los escritos remitidos, correspondiente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:


“Sr. Subsecretario
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
P.º Infanta Isabel, 1
28071-MADRID

Zaragoza, 28 de octubre de 2013.

Estimado señor:

Como organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, le informamos que la semana pasada nos dirigimos a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, con motivo de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, para expresarles nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Creemos que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 21 del actual Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2014, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 10% en determinados ámbitos o sectores de

sábado, 26 de octubre de 2013

PETICIÓN A LA PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL: NECESIDAD DE PONER FRENO A LA LIBRE DESIGNACIÓN.



Del mismo modo que hicimos meses atrás en el caso de la Diputación Provincial de Zaragoza, desde la Asociación nos hemos dirigido a la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel, tras ver las recientes convocatorias de libre designación publicadas en el Boletín Oficial de Aragón –relativas a los puestos de Secretario General, Interventor General y Tesorero-, para trasladarle nuestra reflexión sobre la inadecuada utilización de la fórmula de libre designación para proveer puestos de especial responsabilidad en una institución pública, en especial aquellos que ejercen responsabilidades directas de control interno de legalidad y de fiscalización de la actividad económico-financiera.

El caso de la Diputación Provincial de Teruel no es una excepción, pues la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se caracteriza por tener todos los puestos de jefe de servicio y análogos sometidos a la fórmula de libre designación –con la consiguiente libertad de cese-, lo cual determina una función pública de baja profesionalidad y debilita de manera notable el papel de los órganos de control, como son la Inspección General de Servicios o la Intervención General.

Los controles de la gestión pública han de contar con un diseño adecuado que refuerce su capacidad de actuación, a lo que en modo alguno contribuye la fórmula de libre designación, al dejar expuestos a los responsables de dicha función a las presiones o a la arbitrariedad de los cargos políticos.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel:


“Excma. Sra. Presidenta
Diputación Provincial de Teruel
Plaza de San Juan, 7
44071-TERUEL

Zaragoza, 25 de octubre de 2013.

Estimada señora:

Como Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, organización que promueve y defiende los principios constitucionales de la función pública y que agrupa a empleados públicos de las diferentes Administraciones Públicas aragonesas, incluida la de las entidades locales aragonesas, deseo manifestarle nuestra preocupación ante la publicación ayer, en el Boletín Oficial de Aragón, de las convocatorias de provisión, mediante libre designación, de los puestos de Secretario General, Interventor General y Tesorero de esa Diputación Provincial de Teruel.

El objeto del presente escrito es el de solicitar que, en atención a la naturaleza de las funciones de dichos puestos, su desempeño pueda efectuarse con la imparcialidad y autonomía funcional requeridas en cada caso, sin que el criterio técnico pueda verse mediatizado por instrucciones de carácter político o de naturaleza jerárquica, lo que aconseja evitar el procedimiento de libre designación.

La labor que realizan funcionarios con habilitación estatal está llamada a asegurar, de forma simultánea, la satisfacción de los principios de eficacia y legalidad en la actuación de las Administraciones Locales, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional. Dicho cometido tiene su mayor garantía no solo en la reserva de su desempeño a funcionarios de habilitación estatal, por su particular cualificación, sino en su provisión a través de fórmulas que, en el acceso al puesto, aseguren plenamente la virtualidad de los principios de mérito y capacidad, sin que los mismos puedan ser sustituidos por razones de discrecionalidad política, y, en su desempeño, refuercen la estabilidad y la autonomía funcional que requiere todo ejercicio de funciones de control.

La superación de los problemas de funcionamiento de las Administraciones Públicas y la consolidación de una función pública profesionalizada no se producirá mediante simples cambios de personas al frente de determinados puestos de responsabilidad, si, al mismo tiempo, se mantienen los procedimientos administrativos que impiden o no aseguran de forma suficiente el correcto desempeño de las funciones públicas, como creemos que es de la provisión mediante libre designación de los puestos que ejercen funciones de asesoramiento legal y control económico-financiero interno en las distintas Administraciones Públicas.

Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que desde la Presidencia de esa Institución se impartan las instrucciones oportunas para adecuar el procedimiento de provisión de los referidos puestos de esa Diputación Provincial a las adecuadas garantías de autonomía funcional y de mérito y capacidad en el acceso a su desempeño, procediendo para ello a establecer el concurso de méritos como forma de provisión del mismo, y a convocar posteriormente su provisión en los términos legalmente previstos.

Agradeciéndole de antemano su atención, y quedando a la espera de la respuesta que contempla la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, aprovecho para expresarle nuestro máximo respeto.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”