jueves, 17 de octubre de 2013

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Y PRESUPUESTOS: ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.


De acuerdo con la estrategia y prioridades marcadas por la Junta Directiva de la Asociación, en sus dos últimas reuniones, celebradas los días 3 y 15 de octubre de 2013, ayer se remitió a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados un escrito en el que se solicita una revisión de la redacción del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, dedicado a la oferta de empleo público de 2014, en el que se establecen diversos límites aplicables al conjunto de las Administraciones, dado su carácter básico, y cuyo respeto al contenido esencial del derecho de acceso a la función pública (artículo 23.2 de la Constitución Española) resulta cuestionable.

Entendemos, como ya hemos expresado en otras notas de este blog, que los objetivos de contención del gasto público han de actuar sobre la dimensión de la plantilla de las Administraciones o sobre su masa salarial, pero no puede afectar al ejercicio del derecho de acceso a la función pública –con el efecto derivado de elevadas tasas de interinidad- por tratarse de un derecho fundamental que establece la Constitución y que, por ello, vincula a todos los poderes, incluidas las Cortes Generales.

Resulta muy poco probable que en la tramitación del Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, cuyo plazo de presentación de enmiendas concluye el próximo día 25 de octubre, pueda modificarse la redacción de su artículo 21 –dada la inercia existente en la aplicación de las técnicas que ahora discutimos-, pero nuestro primer objetivo, más allá de la modificación del artículo indicado, es generar una reflexión sobre la necesidad de que las Leyes de Presupuestos respeten el derecho fundamental de acceso y no contribuyan al deterioro de la función pública, con el mantenimiento o incremento de tasas de interinidad incompatibles con el régimen de inamovilidad previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Reproducimos a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a los siete Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados:


“Grupos Parlamentarios
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID

Zaragoza, 17 de octubre de 2013.

Estimados señores:

Como organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos trasladarles nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Creemos que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 21 del actual Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2014, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y contribuido, de manera directa, al deterioro de la función pública, provocando gran parte de su volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Ambos resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la concepción y aplicación de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación, se ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Por todo ello, solicitamos que por parte de ese Grupo Parlamentario se proceda a revisar el contenido del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Agradeciéndoles de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que puedan desear en relación con la cuestión planteada, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

3 comentarios:

Anónimo dijo...


El primer paso parece bueno, aunque está por ver la respuesta dada por los Grupos.

Anónimo dijo...




Hay que actuar en más frentes, para amplificar los efectos de la propuesta.

Anónimo dijo...



¿por qué no existe debate político ni académico sobre este tema? ¿no le interesa a nadie la situación de la función pública?