miércoles, 9 de octubre de 2013

CORREGIR LAS TASAS DE INTERINIDAD ES UNA OBLIGACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES.



El Gobierno de Aragón tiene pendientes de ejecución dos sentencias judiciales que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, y de acuerdo con sendos autos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictados en incidente de ejecución forzosa de ambas sentencias, deberá convocar para su cobertura por funcionarios de nuevo ingreso todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010, adecuando con ello las Ofertas anuladas a lo exigido por el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo concordante de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Hallándose pendiente la ejecución de ambas resoluciones judiciales, de manera que pueda restaurarse el respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública, sistemáticamente vulnerado por el Gobierno de Aragón a lo largo de toda la presente década y de la pasada, nos sorprende la publicación este pasado viernes, 4 de octubre, del Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, por el que se modifica la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario.

El objetivo de la modificación, como se señala escuetamente en la parte expositiva del Decreto, es exclusivamente “clarificar la procedencia de las plazas”, para así justificar en un nuevo artículo que se viene a añadir al Decreto de Oferta aprobado en su día el respeto de los límites fijados por las tasas de reposición establecidas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y 2013. Dicha cuantificación viene a realizarse sin consideración alguna de las tasas de interinidad existentes en los respectivos cuerpos de personal docente no universitario y sin la menor referencia al artículo 23.2 de la Constitución Española ni a las condiciones fijadas por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aprobación de la Oferta anual de Empleo Público.

No resulta jurídicamente admisible que el régimen de acceso a la función pública, que afecta a un derecho fundamental central del Estado de Derecho, dada su directa incidencia en el debido funcionamiento de la Administración Pública, pueda verse desvirtuado por unos límites indebidamente establecidos en las normas presupuestarias e indebidamente aplicados por los distintos Gobiernos, pues la tasa de reposición ha de operar exclusivamente en las vacantes sobrevenidas a lo largo del ejercicio, sin poder aplicarse dicha tasa a las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, cuya inclusión en Oferta viene impuesta por el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

No podemos desconocer la necesidad de las Administraciones Públicas de contener su gasto corriente, para asegurar la sostenibilidad de los servicios, pero ello no puede hacerse a costa de la desprofesionalización de la función pública y de la irregular suspensión del derecho fundamental de acceso a la función pública. Resulta sencillamente aberrante que la Administración convoque 95 plazas para personal docente no universitario, cuando las necesidades de personal atendidas por funcionarios interinos superan ampliamente el millar de puestos de trabajo, como se acredita en el Informe del Justicia de Aragón sobre el empleo público realizado el pasado mes de diciembre de 2012.

Por ello, y por entender que el Decreto 155/2013, aprobado por el Gobierno de Aragón es radicalmente inconstitucional, al justificar el número de las plazas incluidas en Oferta de Empleo Público en la aplicación de las tasas de reposición previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, vulnerando con ello el contenido esencial del derecho fundamental de acceso –cuyo alcance precisó recientemente el Tribunal Supremo al anular la Oferta de Empleo de 2007-, esta Asociación valorará en fechas próximas la posible impugnación judicial del citado Decreto, para tratar de invalidar la irregular aplicación que de las tasas de reposición se viene haciendo en el conjunto de las Administraciones Públicas.

El derecho fundamental de acceso a la función pública impone a las Administraciones la obligación de corregir y eliminar las tasas de interinidad actualmente existentes, y ello no puede verse impedido por una antijurídica aplicación de las tasas de reposición de efectivos como la realizada por el Gobierno de Aragón al aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario.

1 comentario:

Anónimo dijo...


Habrá que presionar mucho para lograrlo.