martes, 29 de octubre de 2013

POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN RESPECTO A LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS CONTENIDAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (2).



Para conocimiento de todas las personas interesadas en la presente iniciativa de la Asociación frente a las tasas de reposición de efectivos incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, procedemos a reproducir en este blog la segunda parte del documento de análisis elaborado, como apoyo teórico a la campaña en fase de desarrollo:


ANÁLISIS DE LA INADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA TÉCNICA DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS, PREVISTAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, POR LA LESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

4.

No existe habilitación específica en la propia Constitución para proceder a una limitación expresa del derecho de acceso a la función pública, por lo que habrá que atender a las que se hayan podido establecer en la legislación básica que viene a configurar el contenido del derecho. Parece claro que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ha abordado la obligación de asegurar el ejercicio del derecho fundamental a través de dos previsiones: en primer lugar, a través de la regulación de la oferta de empleo público como mecanismo de ordenación de los recursos humanos, y, en segundo lugar, mediante una expresa indicación de la necesaria inclusión en dicha oferta de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos, salvo que sean objeto de amortización.

De acuerdo con ello, el artículo 70.1 EBEP dispone que “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo  para la convocatoria de los mismos”. Entre las necesidades de personal, que cuenten con la debida asignación presupuestaria, podrán verse afectados dos tipos de plazas: aquellas que se encuentren vacantes en sentido estricto y aquellas otras vacantes ocupadas de forma transitoria por funcionarios interinos. Tal circunstancia resultará, como vamos a ver, determinante para la obligada inclusión o no en la Oferta de Empleo Público.

Asimismo, el artículo 10.4 EBEP establece que “en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo (plazas vacantes cuya cobertura no es posible por funcionarios de carrera), las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización”. El contenido propio del derecho, según lo ha querido configurar el legislador básico, comporta la necesaria oferta de empleo público de todos los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización. El límite previsto por el legislador queda así perfectamente identificado, como es la falta de mantenimiento del puesto de trabajo o su amortización. Sólo la amortización del puesto libera a la Administración de la inclusión de tales plazas en la oferta de empleo público, pues lo contrario supondría hurtar a los titulares del derecho de acceso un conjunto de plazas con respecto a las cuales poder optar al ingreso en la función pública.

Por lo tanto, la conexión del régimen de acceso a la función pública con los objetivos de contención del gasto queda perfectamente determinada por el propio legislador básico, en los dos preceptos citados, al operarse sobre la dotación económica que lleva aparejada todo puesto de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo, a través de las dotaciones económicas que las respaldan, vista la posibilidad de supresión o amortización de plazas que puedan determinar los objetivos de contención de gasto, ya estén vacantes u ocupadas por funcionarios interinos, son el instrumento adecuado para determinar el tamaño y el coste de las plantillas de personal de cada Administración, fijando los puestos de trabajo adscritos a las distintas unidades u órganos administrativos de cada centro de destino.

Mantener en las relaciones de puestos de trabajo un conjunto de puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, sin incorporarlos a la oferta anual de empleo público, conlleva no solo un incumplimiento del derecho que asiste a los ciudadanos de acceder a la función pública –empezando por el propio personal interino al que se está negando la posibilidad de adquirir la condición de funcionario de carrera-, sino también una falta de disciplina presupuestaria, al mantener un coste de personal al margen de la legalidad administrativa aplicable, que impone su amortización.


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