viernes, 20 de octubre de 2017

CONVOCATORIA DE JUNTA DIRECTIVA: 24 DE OCTUBRE DE 2017



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes 24 de octubre.

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 24 de octubre  de 2017, a partir de las 19 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sita en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad del Presidente.
  4. Análisis de la situación de la Oferta de Empleo Público en la Comunidad Autónoma de Aragón y actuaciones a llevar a cabo.
  5. Actuaciones de desarrollo del Observatorio del Derecho de Acceso a la Función Pública.
  6. Trabajos de actualización del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración.
  7. Celebración del Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre)
  8. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 20 de octubre de 2017.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

miércoles, 18 de octubre de 2017

EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS CIUDADANOS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA, OBJETO INDEBIDO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.



La Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma parece haber alcanzado un acuerdo entre Administración y Sindicatos de la función pública para la aprobación de las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019, con la inclusión en las mismas de un importante número de plazas -9.671-, con lo que se vendría a reducir de forma significativa el elevado índice de temporalidad actualmente existente en la Administración autonómica.

Al margen de las cifras manejadas y de los efectos reales que ello llegue a tener en el funcionamiento de los diferentes sectores de nuestra Administración, hemos de reiterar nuestra postura contraria a que una cuestión como las necesidades de nuevo personal –claramente autoorganizativa de la Administración- y, sobre todo, el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, se vea sometido no a la legalidad constitucional y administrativa, sino al acuerdo entre responsables de función pública y sindicatos, otorgando al ámbito de la negociación colectiva la capacidad de decidir sobre el alcance de un derecho constitucional que corresponde al conjunto de los ciudadanos, tanto españoles como del resto de los Estados de la Unión Europea. Ello supone, a nuestro juicio, un claro olvido de los límites que, para la negociación colectiva, establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

El incumplimiento por parte de la Administración –del conjunto de las Administraciones Públicas- del deber de aprobación anual de ofertas de empleo público y de convocatoria en plazo y con las debidas garantías de publicidad e igualdad de los correspondientes procesos selectivos ha generado un evidente deterioro en las condiciones del empleo público y un claro menoscabo en el ejercicio de uno de los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos, como es el de acceder a la función pública conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad.

Desde esta Asociación hemos combatido jurídicamente –ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y también ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional- por el restablecimiento pleno del derecho fundamental de acceso, tratando de disociar las fórmulas de contención del gasto público –que debieran operar sobre el volumen y dimensión de las plantillas- y el régimen de acceso a la función pública, asegurando lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, como norma legal que vino a determinar y configurar el contenido esencial del derecho establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Pese a un inicial éxito en nuestras actuaciones, obteniendo un pronunciamiento que parecía decisivo del Tribunal Supremo, y que obligó a incorporar en las ofertas de empleo de 2007 y 2011 la totalidad de las plazas cubiertas por funcionarios interinos que habían sido omitidas, ha acabado imponiéndose una doctrina restrictiva del alcance del derecho, permitiéndose que las leyes anuales presupuestarias excepcionen y limiten la eficacia de un derecho fundamental, opción que desde esta Asociación seguimos entendiendo totalmente infundada y lesiva para la posición que corresponde a los ciudadanos, posibilitando con ello la actuación arbitraria de los poderes públicos y el vaciamiento del régimen de acceso a la función pública.

Frente a lo que ahora parece el restablecimiento del derecho de acceso, cosa que celebran como triunfo histórico los sindicatos de la función pública, hemos de mantener nuestra posición de siempre: el respeto al derecho de los ciudadanos no es una cuestión cuantitativa, sino cualitativa. Las tasas de reposición establecidas anualmente, y sus excepciones, aplicadas sin ningún criterio que resulte objetivamente comprensible, no son aceptables desde nuestra óptica de administración pública democrática y profesional, configurada como elemento esencial del Estado de Derecho y, por lo tanto, vinculada especialmente al respeto de las normas y de los derechos de los ciudadanos, comenzando por el derecho de acceso a la función pública.

No vamos a cejar en nuestro empeño de defensa de la legalidad y en nuestra crítica a que el ejercicio de un derecho de los ciudadanos se vea mediatizado por los posibles acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva. La titularidad y el ejercicio de los derechos fundamentales emanan directamente de la Constitución y de las Leyes que la desarrollan –como es el caso del Estatuto Básico del Empleado Público- y su contenido no es disponible ni para las Administraciones ni mucho menos para los sindicatos de la función pública. Mucho menos puede ser objeto de negociación y acuerdo –siempre a la baja- de quienes, como cualquier poder público o entidad privada, están expresamente sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Por todo ello, y a la espera de valorar el contenido del acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación celebrada ayer, manifestamos aquí nuestro rechazo al mero hecho de que la efectividad de un derecho fundamental pueda quedar a merced de lo tratado en el ámbito de la negociación colectiva, marco del que obviamente están excluidos los ciudadanos.

miércoles, 4 de octubre de 2017

NECESIDAD DE REGULACIÓN DEL LOBBY.

La calidad de nuestra democracia sigue siendo una necesidad permanente y una demanda de las organizaciones de la sociedad civil, procurando cauces de participación institucionales que refuercen la democracia representativa, y por ello desde esta Asociación deseamos hacernos eco de la petición que desde Access Info Europe y Transparencia Internacional se ha dirigido a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados para impulsar una regulación exigente de la actividad de los lobbies en los procesos de decisión pública, en la definición de políticas y en la elaboración de normas. La transparencia con la que han de actuar los grupos de presión que quieren incidir en la toma de decisión -haciendo presentes los intereses de sectores o grupos de interés- es un requisito del control ciudadano sobre el ejercicio del poder político en una democracia exigente.
Se reproduce a continuación el contenido de la nota difundida, con fecha de hoy 4 de octubre de 2017, por ambas organizaciones, con las que esta Asociación colabora en el marco de Coalición Pro Acceso:
 
Access Info Europe y Transparencia Internacional España instan a los grupos parlamentarios a que la regulación del lobby en el Congreso de los Diputados garantice la transparencia y la rendición de cuentas en la toma de decisiones, en línea con los estándares internacionales.
Las organizaciones han valorado positivamente la reanudación del debate sobre la regulación de la actividad de los lobbies a través de la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados presentada por el Grupo Parlamentario Popular.
Sin embargo, consideran que el alcance del actual texto es muy limitado, que se encuentra alejado de los estándares internacionales y que ni siquiera cumple los mínimos transparencia e integridad del lobby que ya contemplan regulaciones de nuestro entorno como en Francia o la Unión Europea.
Ambas organizaciones han hecho llegar sus recomendaciones a los grupos parlamentarios. El documento está disponible aquí [pdf].
Pedimos que la regulación del lobby garantice el acceso a información básica para saber cómo se toman las decisiones públicas. Para eso la norma debe establecer claramente que el registro vaya a ser público, pero también las agendas de los diputados”, ha declarado Alba Gutiérrez Coordinadora de campañas de Access Info.
Existe un interés público significativo en asegurar la transparencia e integridad del lobby. Para que la reforma actual no suponga una oportunidad perdida, es fundamental que se amplíe el concepto de qué y quién hace lobby, la información que se proporciona a la hora de registrarse y que el organismo de supervisión se independiente”, añade Jesús Lizcano Álvarez, Presidente de Transparencia Internacional España.
Entre las propuestas de las organizaciones, en línea con los Estándares Internacionales de la Regulación del Lobby, destacan:
» Definir la actividad del lobby de manera clara e inequívoca, como actuación que implique cualquier comunicación directa o indirecta con un cargo público que se realice, gestione o instruya con la finalidad de incidir en decisiones sobre cuestiones públicas.
» Garantizar que la información del registro va a ser detallada y accesible y va a permitir el ejercicio del control por parte de la sociedad civil.
» Publicación de las agendas completas de trabajo de los cargos con responsabilidad en la toma de decisiones, con información sobre las reuniones mantenidas, incluyendo los documentos compartidos.
» Crear un mecanismo independiente de supervisión que disponga del mandato y de los recursos suficientes para velar por el cumplimiento de las obligaciones. El modelo propuesto por el texto para que sea la Presidencia del Congreso con la asistencia de la Secretaría General no cumple estos requisitos.
» Establecer sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones tanto a lobistas como a cargos públicos o políticos.
Ambas organizaciones inciden, además, en que, introducir una regulación del lobby únicamente en el Congreso de Los Diputados de forma aislada e independiente, limita el alcance de la misma. Por eso, piden a los grupos parlamentarios que avancen en la regulación del lobby en el poder ejecutivo, contemplando un registro común o conectado para los distintos poderes.