La Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma
parece haber alcanzado un acuerdo entre Administración y Sindicatos de la función
pública para la aprobación de las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y
2019, con la inclusión en las mismas de un importante número de plazas -9.671-,
con lo que se vendría a reducir de forma significativa el elevado índice de
temporalidad actualmente existente en la Administración
autonómica.
Al
margen de las cifras manejadas y de los efectos reales que ello llegue a tener
en el funcionamiento de los diferentes sectores de nuestra Administración,
hemos de reiterar nuestra postura contraria a que una cuestión como las
necesidades de nuevo personal –claramente autoorganizativa de la Administración- y,
sobre todo, el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es
el de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española, se vea sometido no a la legalidad constitucional y
administrativa, sino al acuerdo entre responsables de función pública y
sindicatos, otorgando al ámbito de la negociación colectiva la capacidad de
decidir sobre el alcance de un derecho constitucional que corresponde al
conjunto de los ciudadanos, tanto españoles como del resto de los Estados de la Unión Europea. Ello supone, a
nuestro juicio, un claro olvido de los límites que, para la negociación
colectiva, establece el Estatuto Básico del Empleado Público.
El
incumplimiento por parte de la Administración –del conjunto de las Administraciones
Públicas- del deber de aprobación anual de ofertas de empleo público y de
convocatoria en plazo y con las debidas garantías de publicidad e igualdad de
los correspondientes procesos selectivos ha generado un evidente deterioro en
las condiciones del empleo público y un claro menoscabo en el ejercicio de uno
de los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos, como es el de
acceder a la función pública conforme a criterios de igualdad, mérito y
capacidad.
Desde
esta Asociación hemos combatido jurídicamente –ante el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, y también ante el Tribunal Supremo y el Tribunal
Constitucional- por el restablecimiento pleno del derecho fundamental de
acceso, tratando de disociar las fórmulas de contención del gasto público –que debieran
operar sobre el volumen y dimensión de las plantillas- y el régimen de acceso a
la función pública, asegurando lo establecido en el Estatuto Básico del
Empleado Público, como norma legal que vino a determinar y configurar el
contenido esencial del derecho establecido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Pese
a un inicial éxito en nuestras actuaciones, obteniendo un pronunciamiento que
parecía decisivo del Tribunal Supremo, y que obligó a incorporar en las ofertas
de empleo de 2007 y 2011 la totalidad de las plazas cubiertas por funcionarios
interinos que habían sido omitidas, ha acabado imponiéndose una doctrina
restrictiva del alcance del derecho, permitiéndose que las leyes anuales
presupuestarias excepcionen y limiten la eficacia de un derecho fundamental,
opción que desde esta Asociación seguimos entendiendo totalmente infundada y
lesiva para la posición que corresponde a los ciudadanos, posibilitando con
ello la actuación arbitraria de los poderes públicos y el vaciamiento del régimen
de acceso a la función pública.
Frente
a lo que ahora parece el restablecimiento del derecho de acceso, cosa que
celebran como triunfo histórico los sindicatos de la función pública, hemos de
mantener nuestra posición de siempre: el respeto al derecho de los ciudadanos
no es una cuestión cuantitativa, sino cualitativa. Las tasas de reposición
establecidas anualmente, y sus excepciones, aplicadas sin ningún criterio que
resulte objetivamente comprensible, no son aceptables desde nuestra óptica de
administración pública democrática y profesional, configurada como elemento
esencial del Estado de Derecho y, por lo tanto, vinculada especialmente al
respeto de las normas y de los derechos de los ciudadanos, comenzando por el
derecho de acceso a la función pública.
No
vamos a cejar en nuestro empeño de defensa de la legalidad y en nuestra crítica
a que el ejercicio de un derecho de los ciudadanos se vea mediatizado por los
posibles acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva. La
titularidad y el ejercicio de los derechos fundamentales emanan directamente de
la Constitución
y de las Leyes que la desarrollan –como es el caso del Estatuto Básico del
Empleado Público- y su contenido no es disponible ni para las Administraciones
ni mucho menos para los sindicatos de la función pública. Mucho menos puede ser
objeto de negociación y acuerdo –siempre a la baja- de quienes, como cualquier
poder público o entidad privada, están expresamente sometidos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico.
Por
todo ello, y a la espera de valorar el contenido del acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación
celebrada ayer, manifestamos aquí nuestro rechazo al mero hecho de que la
efectividad de un derecho fundamental pueda quedar a merced de lo tratado en el
ámbito de la negociación colectiva, marco del que obviamente están excluidos
los ciudadanos.