Esta Asociación, de acuerdo con lo acordado en la
reunión de su Junta Directiva del pasado día 15 de noviembre, va a realizar una
amplia campaña antes las instituciones públicas, para reclamar una revisión crítica
–con la definitiva supresión- de la tasa de reposición de efectivos como límite
del derecho de acceso a la función pública, o al menos con su aplicación a los
puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, dado que dicha aplicación
lesiona indebidamente el derecho de acceso y provoca crecientes tasas de
interinidad en las Administraciones Públicas, con la consiguiente pérdida de
calidad en el funcionamiento de los servicios públicos.
El inicio de dicha campaña queremos concretarlo
en el envío de escritos a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de
los Diputados y del Senado, con carácter previo a la tramitación del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado, para insistir en las razones que
desaconsejan el mantenimiento de la tasa de reposición de efectivos, como
excepción y limitación al régimen establecido en el Estatuto Básico del
Empleado Público, cuyas previsiones han de prevalecer, como ya se ha señalado
en diversas ocasiones por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, sobre las normas presupuestarias, dado que la cobertura de
plazas ya atendidas por funcionarios interinos no supone un incremento de coste
real ni un incremento neto de efectivos.
Posteriormente, nos dirigiremos al Ministerio de
Hacienda y Función Pública, para solicitar que los términos del futuro Proyecto
de Ley de Presupuestos que se apruebe por el Gobierno, no contemplen la
aplicación de la citada tasa a las plazas ocupadas por funcionarios interinos. Asimismo,
trasladaremos nuestra posición a la Defensora del Pueblo, pidiendo una intervención
activa de la Institución
de garantía de los derechos fundamentales en la defensa del derecho fundamental
de acceso a la función pública.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro
del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los
Diputados:
“Grupo Parlamentario Popular
Congreso
de los
Diputados
Plaza
de las
Cortes, 1
28014-MADRID
Zaragoza, 16 de noviembre
de 2016.
Estimados
señores:
En
mi condición
de Presidente
de la
Asociación para
la Defensa de
la Función Pública Aragonesa, inscrita
en el
Registro General
de Asociaciones de
la CA de
Aragón con
número 01-Z-1989-2007, que
es una
organización comprometida con
la defensa
y promoción
de los
principios constitucionales que
ordenan la
función pública, entre
los que
figuran de
forma destacada
los de
legalidad, profesionalidad y
ética pública, deseo
-en representación de
todos los
socios- reiterarles nuevamente
nuestra preocupación por
el grave
deterioro que
viene sufriendo, en
el conjunto
de las
Administraciones Públicas, el
ejercicio del
derecho de
acceso a
la función
pública. Este
derecho lo
reconoce a
todos los
ciudadanos el
artículo 23.2 de la Constitución Española y
lo regula
el Estatuto
Básico del
Empleado Público, aprobado
por las
Cortes Generales
mediante Ley
7/2007, de
12 de abril, y
cuyo Texto
Refundido ha
sido aprobado
por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
Las
elevadas tasas
de interinidad (y
temporalidad) existentes
en la
mayor parte
de las
Administraciones no
solo evidencian
un claro
incumplimiento del
régimen de
acceso a
la función
pública, conforme
a los
principios de
igualdad, mérito
y capacidad
que establecen
los artículos
23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino
que suponen
un claro
factor de
deterioro de
las condiciones previstas
para el
desempeño de
la función
pública, toda
vez que
el régimen
de inamovilidad que
se prevé
para los
funcionarios de
carrera en
el Estatuto
Básico del
Empleado Público
constituye la
necesaria garantía
para el
deber de
imparcialidad de
los servidores
públicos, circunstancia que
se ve
directamente comprometida con
tasas de
interinidad que
fluctúan, en
muchas Administraciones, entre
el 25 y el
30% de
sus efectivos, y
que en
determinados ámbitos
y sectores
se superan
con creces.
Creemos
que las
previsiones que, en
materia de
oferta de
empleo público, han
venido incluyendo
las Leyes
de Presupuestos Generales
del Estado
en pasados
ejercicios, con
el establecimiento de
tasas de
reposición claramente
insuficientes para
corregir el
nivel de
interinidad existente, han
desvirtuado de
forma manifiesta
el derecho
de acceso
a la
función pública
de los
ciudadanos y
debilitado la
profesionalidad y
eficacia de
ésta.
Ambos
resultados constituyen un
menoscabo de
nuestro Estado
de Derecho, lo
que aconseja
revisar la
idoneidad y
constitucionalidad de
la definición
y aplicación
de tales
medidas. Consideramos necesario
que las
previsiones en
materia de
oferta del
futuro Proyecto
de Ley
de Presupuestos para
2017, cuya
tramitación y
aprobación corresponde a
las Cortes
Generales, han
de ajustarse
al régimen
establecido en
el artículo
10.4 del Estatuto
Básico del
Empleado Público, de
manera que
se incluyan
en la
Oferta anual
el conjunto
de las
plazas vacantes
ocupadas por
funcionarios interinos, salvo
que se
proceda a
su amortización.
Los
objetivos de
contención del
gasto público, a
los que
necesariamente han
de quedar
vinculadas las
previsiones en
materia de
incorporación de
nuevo personal
que pueda
establecer la
Ley de
Presupuestos, han
de operar
sobre la
dimensión de
las plantillas
de las
Administraciones o
sobre el
volumen de
la masa
salarial de
cada Administración, pero
no deben
suponer o
conllevar obstáculo
alguno al
ejercicio de
un derecho
fundamental de
los ciudadanos, como
es el
de acceso
a la
función pública
(artículo 23.2 CE) ni
ha de
excepcionar el
régimen de
garantías del
estatuto jurídico
de los
servidores públicos, previsto
para asegurar
el desempeño
de sus
funciones al
servicio del
interés general
y con
pleno sometimiento a
la Ley y
al Derecho.
Esta
Asociación ha
promovido diferentes
recursos contencioso-administrativos, ante
el Tribunal
Supremo y
el Tribunal
Superior de
Justicia de
Aragón, al
entender que
la Ley de
Presupuestos Generales
del Estado, y
consecuentemente la
aplicación que
se hace
de ella, no
puede implicar
la suspensión
del ejercicio
de un
derecho fundamental como
es el
de acceso
a la
función pública, cuestión
que entendemos
debiera ser
resuelta en
el propio
texto de
la Ley, obteniendo
fallos favorables
en cinco
ocasiones.
A
nuestro juicio
no existen
razones válidas
jurídicamente para
que el
acceso al
empleo público
en las
diferentes áreas
de la
función pública
sea regulado
de manera
diversa, como
se ha
venido haciendo
al determinar
las Leyes
de Presupuestos unas
áreas preferentes de
acceso, como
son la
sanidad y
la educación, pues
tal opción
no queda
amparada ni
por la Constitución Española ni
por lo
establecido en
el Estatuto
Básico del
Empleado Público.
Tampoco hay
razones que
permitan justificar
que la
promoción interna
–procesos de
selección restringidos para
el propio
personal funcionario de
carrera- se
vea privilegiada en
relación con
el acceso
del personal
de nuevo
ingreso, dejando
las plazas
de promoción
expresamente fuera
de los
límites establecidos por
las tasas
de reposición.
Entendemos
que un
derecho fundamental reconocido
a los
ciudadanos, como
es el
acceso a
la función
pública, no
puede recibir
peor tratamiento que
el dispensado
al derecho
legal de
promoción interna
de los
empleados públicos
que establece
el Estatuto
Básico del
Empleado Público, por
lo que
la inclusión
de las
plazas vacantes
ocupadas por
funcionarios interinos
debiera verse, con
mayor motivo, eximida
de los
límites fijados
para la
aprobación de
la oferta
de empleo
público, aplicando
las tasas
de reposición
exclusivamente a
las plazas
estrictamente vacantes, procediendo en
caso contrario
a la
correspondiente amortización.
Por
todo ello, solicitamos que
por parte
de ese
Grupo Parlamentario se
proceda a
supervisar y
corregir en
el futuro
Proyecto de
Ley de
Presupuestos Generales
del Estado
los criterios
que puedan
establecerse para
limitar el
acceso al
empleo público, de
manera que
quede plenamente
salvaguardado el
ejercicio por
parte de
los ciudadanos
del derecho
fundamental de
acceso a
la función
pública que
corresponde a
los ciudadanos, en
los términos
contemplados en
el Estatuto
Básico del
Empleado Público, de
modo que
todas las
plazas vacantes
cubiertas por
interinos, como
ha sido
señalado por
el Tribunal
Supremo en
su sentencia
de 20 de octubre
de 2010, sean
incorporadas en
las respectivas ofertas
de empleo
público, sin
que puedan
verse afectadas
por límites
presupuestarios, toda
vez que
dichas plazas, salvo
amortización, cuentan
con la
debida dotación
presupuestaria. Su
no cobertura
por personal
funcionario de
nuevo ingreso
no solo
incumple el
régimen de
acceso al
empleo público
–promoviendo la
inadecuada precariedad del
empleo público-
sino que
también excluye
cualquier objetivo
de contención
del gasto
público, al
excluirse la
medida de
amortización que
contempla el
Estatuto Básico
para todas
aquellas plazas
no incluidas
en la
oferta anual
de empleo
público.
Agradeciéndoles de
antemano su
atención, y
quedando a
su disposición para
cualquier aclaración
o ampliación
que puedan
desear en
relación con
la cuestión
planteada, reciban
un atento
y respetuoso
saludo.
Julio
Guiral Pelegrín”