Con los recientes anuncios de publicidad sobre cambios de personal eventual en los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, suscritos por los titulares de las respectivas Secretarías Generales Técnicas y aparecidos en el Boletín Oficial de Aragón el pasado sábado 20 de noviembre, el Gobierno de Aragón ha ido todavía más allá en su incumplimiento de la Ley, al pretender que el personal eventual afectado por un cambio de titular del Departamento al que se halla adscrito pueda permanecer, sin solución de continuidad, en el puesto de trabajo que ocupaba.
Muy al contrario, el cese de un Consejero constituye causa de cese automático para todo el personal eventual que asesora o apoya directamente a ese Consejero, por lo que existe una clarísima solución de continuidad. Resulta por lo tanto radicalmente antijurídica la pretensión de que pueda producirse esa continuidad en el puesto sin un nuevo nombramiento y sin la publicación de ese nombramiento.
Todo acto administrativo está sujeto a un requisito de eficacia, como es su notificación o publicación. En el caso de los nombramientos de autoridades y de personal público rige como norma general la publicación. Así lo ha sido desde siempre para la generalidad de los casos, constituyendo una injustificada excepción lo que ocurría con el personal eventual o de confianza. La aprobación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,vino a poner fin a tal excepción, estableciendo en su artículo 25.5 la obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual en el Boletín Oficial de Aragón.
Justamente esa falta de publicación es la que había propiciado el abuso de que han sido y son objeto tales puestos, al nombrarse en ellos a personas que, con independencia de su mayor o menor idoneidad, no los ejercen, aunque los cobran, y el sueldo aparejado al puesto parece ser la única finalidad de tal nombramiento. El que tal situación se prolongue en estos tiempos de crisis económica –y de recorte salarial a los empleados públicos- es particularmente sonnrojante y deja bien claro el nivel de degradación que se padece en las instituciones públicas, especialmente en el Gobierno de Aragón.
No contentos con utilizar de forma indebida los puestos públicos para remunerar a personas políticamente afines, ahora se pretende la inaplicación del deber de publicación introducido por la Ley 2/2009. Se quiere evitar con ello que aparezcan publicados en el Boletín Oficial de Aragón los nombres del numeroso personal eventual del Departamento de Presidencia, ahora dirigido por Eva Almunia, y que además se pueda constatar o evidenciar que algunas de tales personas son desconocidas en su Departamento, por el hecho de que no acuden a trabajar.
Consideramos que sólo la transparencia puede remediar el abuso actual, justamente esa transparencia que se quiso introducir con la Ley 2/2009 y que los miembros del Gobierno de Aragón, desde el primer momento, han tratado de desvirtuar progresivamente. En primer lugar, sustituyendo la publicación de la disposición de nombramiento o cese por un mero anuncio de publicidad, con el que se trata de desligar la publicación del requisito de eficacia del acto, y ahora, en un salto cualitativo que supone la inaplicación absoluta de la Ley, entendiendo que no cabe adoptar o publicar los nombramientos de personas que se quiere mantener en el mismo puesto, aunque hayan cesado al cesar el titular del Departamento en que se encuentran.
Tal forma de proceder, en la que se combinan la ilegalidad y la patrimonialización de los puestos públicos, creemos que merece una especial atención por parte de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, a los que corresponde ejercer la función de control del Gobierno. Por ello, nos hemos dirigido a los cinco Grupos Parlamentarios expresándoles la oportunidad de que adopten iniciativas de control para evitar que la ilegalidad producida se prolongue o consolide.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 25 de noviembre de 2010.
Estimados señores:
El pasado sábado se publicaron en el Boletín Oficial de Aragón sendos anuncios de publicidad, por parte de las respectivas Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, respecto a los ceses y nombramientos del personal eventual de ambos Departamentos, derivados de los cambios de titular producidos el pasado mes de octubre.
Dichos anuncios, que a nuestro juicio no se ajustan a la obligación de publicación que impone el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, vienen además a limitar de forma indebida los efectos que para el personal eventual conlleva el cese de la autoridad a la que prestan asesoramiento y apoyo. Dicho cese, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, supone el cese del citado personal eventual, que ha de entenderse automático y de aplicación a la totalidad del personal de tal naturaleza adscrito a los Departamentos citados.
No cabe, por lo tanto, como parece pretenderse por los citados anuncios que suscriben los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de dichos Departamentos, la posibilidad de que determinado personal eventual permanezca, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venía desempeñando, como si para dicho personal el cese del titular del Departamento no acarrease el efecto de cese legalmente previsto y, en su caso, de un nuevo nombramiento, sujeto a publicación como requisito de eficacia.
Entendemos que tal previsión incurre en un supuesto de nulidad de pleno derecho, al pretenderse habilitar la continuidad en el ejercicio de unas funciones públicas sin el oportuno nombramiento para ello, requisito imprescindible una vez producido el supuesto legal de cese automático de todo el personal eventual de dichos Departamentos. No es admisible suplir dicho nombramiento con la mera indicación contenida, en ambos anuncios, disponiendo la permanencia, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que se venías desempeñando. Tampoco lo es eludir la exigencia de publicación por el hecho de que los nombrados sean quienes ya venían ocupando los puestos afectados.
La falta del necesario nombramiento que rehabilite la relación de servicios de dicho personal ha convertido a éste en “empleados públicos de hecho”, sin título jurídico válido que dé amparo a su relación de servicios.
Por ello, entendemos que por parte de los titulares de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad ha de procederse a un nombramiento expreso de todo aquel personal que se desee reponer en los puestos de trabajo ocupados hasta su cese automático, sin desconocer los preceptos legales que son de obligada aplicación al caso.
Con el presente escrito, les adjuntamos una copia de los citados anuncios de publicidad, al tiempo que les planteamos la posibilidad de que, si lo consideran oportuno, ejerzan las iniciativas parlamentarias de control para evitar la prolongación de situación tan irregular como la expuesta.
Agradeciéndoles de antemano la atención prestada al presente escrito, reciban mi más atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.