Mañana, a primera hora de la tarde, esta Asociación tiene previsto mantener su primer encuentro –después de casi cuatro años de andadura- con el responsable de la Dirección General de la Función Pública. Desconocemos el posible contenido de tal encuentro, pero el solo hecho de que los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación sean convocados al despacho del Director General de la Función Pública supone un significativo gesto de normalización en las relaciones que, desde un inicio, debieran haberse establecido entre los responsables de la función pública aragonesa y esta Asociación. Relaciones de diálogo constructivo, de control y crítica honesta, de impulso, de contraste, de colaboración.
La mera propuesta de encuentro, realizada por el actual Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, marca un significativo punto de inflexión respecto a la estrategia de incomunicación y hostilidad hacia esta Asociación seguida por los anteriores titulares de esa Dirección –Luis Roldán, Pilar Ventura y Antonio Brun-, en la secreta confianza, tal vez, de que semejante estrategia permitiría acabar con la viabilidad de este proyecto asociativo. Los hechos han mostrado lo equivocado de su planteamiento. La sola pervivencia de esta Asociación, tras cuatro años de continuo desprecio desde los niveles de responsabilidad política de la Administración autonómica, demuestra que en la función pública se mantiene viva la exigencia de respeto a los valores profesionales de los servidores públicos, más allá de todo interés personal. Resulta difícil, a estas alturas, separar el desprecio a esta Asociación del desprecio a los valores que defiende: esa es la batalla perdida hasta ahora por los responsables políticos y otros actores principales de nuestra Administración.
Entendemos que son muchas las razones que pueden mover a convocar a esta Asociación a una reunión: una de ellas, sin duda, vendría determinada por la deseable cortesía y la voluntad política de conferir a esta Asociación una interlocución que se le había negado permanentemente hasta ahora. Ni siquiera en los trabajos de elaboración del llamado Anteproyecto de Ley de Empleo Público se quiso contar con su presencia o su criterio.
Ahora bien, no debieran repetirse errores como los cometidos en el pasado por parte del Director General de Participación Ciudadana, cuyos contactos con esta Asociación supusieron un sonado fracaso, ante la absoluta falta de voluntad o de capacidad para canalizar demandas de transparencia y de ética administrativa formuladas a través del derecho fundamental de petición. Se nos advirtió que esta Asociación no iba a marcar la agenda del Gobierno de Aragón. Lo peor del caso no es sólo que ello se tradujo en la generalizada vulneración del derecho de petición ejercido –al no darse respuesta a ninguna de nuestras peticiones-, sino en la constatación de que la transparencia y la ética no figuraban en la agenda del Gobierno de Aragón ni se querían, por supuesto, incorporar a ella.
Sería deseable que la aproximación realizada a esta Asociación partiese de una preocupación por corregir el actual rumbo de la función pública aragonesa y de una voluntad de respetar algo tan básico en las Administraciones Públicas como es el principio de legalidad. Si tal presupuesto se da, esta Asociación celebrará enormemente no sólo el encuentro mantenido, sino el cambio de rumbo para empezar a superar el actual desencuentro que viven la Administración autonómica y el Estado de Derecho. Esta es la cuestión verdaderamente importante.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
lunes, 29 de noviembre de 2010
EL LARGO SILENCIO DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL.
El pasado mes de febrero, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió al Tribunal de Cuentas, a las Cortes Generales y a diferentes Ministerios del Gobierno de España, para solicitar de todos ellos, en el ámbito de su respectiva responsabilidad, el oportuno control sobre la previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.
En dicho precepto se preveía una regulación retributiva específica para los supuestos de comisión de servicios en puestos de trabajo de distinta escala o clase de especialidad –la llamada “promoción interna temporal”- con el objeto de posibilitar la percepción de las retribuciones básicas del grupo de titulación superior al del interesado objeto de promoción interna temporal, vulnerando con ello la naturaleza de las retribuciones básicas, tal y como aparecen definidas en el artículo 22.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, y venían ya reguladas en la Ley 30/1984. Las retribuciones básicas no se hallan vinculadas al puesto de trabajo, sino al grupo o subgrupo al que corresponda el cuerpo o escala a que pertenece cada funcionario. Consecuentemente, ninguna fórmula de provisión de puestos puede conllevar el efecto de modificar las retribuciones básicas, pues las mismas no están vinculadas al puesto desempeñado.
Ante la manifiesta vulneración de la legislación básica estatal, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad del precepto, esta Asociación instó su oportuno control por las instituciones del Estado, con desiguales resultados. El Tribunal de Cuentas abrió un expediente de investigación que, finalmente, archivó, no por entender que la medida fuese legal, sino por el hecho de que no había supuesto menoscabo a los fondos públicos dada su inaplicación. ¿Quién debe ahora velar sobre la posible aplicación de una norma ilegal?¿No es acaso contraria a derecho la vigencia de una norma contraria a la Constitución, con independencia de su aplicación? ¿Por qué no instó a las Cortes Generales su control, como se solicitaba? La Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados archivó la petición, sin ofrecer motivación alguna, lo que motivó nuestra queja al Presidente de la Cámara y su decidida intervención para que se nos trasladasen las razones de tal archivo. Al menos, logramos hacer respetar el derecho de petición, que no es poco. Por su parte, la Comisión de Peticiones del Senado acordó, en el mes de junio, dar traslado de la petición al Ministerio de Política Territorial. Finalmente, los diferentes Ministerios a los que nos dirigimos –Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Hacienda y Ministerio de Justicia-, formularon, en el mes de marzo, acuse de recibo y comunicaron que daban traslado de la misma al Ministerio de Política Territorial, al considerarlo competente sobre la cuestión planteada.
Por lo tanto, al Ministerio de Política Territorial se le ha trasladado la cuestión planteada tanto por el Senado como por aquellos Ministerios a los que inicialmente nos dirigimos, sin que hasta la fecha dicho Ministerio haya comunicado a esta Asociación ni acuse de recibo ni contestación sobre el contenido de nuestra petición.
Rebasados sobradamente los tres meses que señala la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, a las autoridades públicas como plazo para dar respuesta a las peticiones que se les dirijan al amparo del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, esta Asociación va a recordar la obligatoriedad de tal respuesta –como contenido esencial del derecho ejercido- no sólo al Ministerio de Política Territorial al que se han remitido las restantes instituciones, sino a estas mismas instituciones, al entender que no basta canalizar un escrito de petición sin el posterior seguimiento para asegurarse de que tal escrito recibe la atención adecuada, ya que estamos hablando de un derecho fundamental de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos.
En todo caso, llama la atención el hecho de que el esfuerzo realizado ante las Instituciones del Estado para instar la defensa de la legislación básica estatal frente a una vulneración por parte del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón, a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, reciba, como respuesta, un tratamiento tan poco diligente, como si con ello se quisiese trasladar a nuestro ánimo la convicción del escaso resultado que cabe esperar de iniciativas de este tipo y, así, desincentivar el papel activo de la sociedad civil en la defensa del Estado de Derecho. Si ese fuera el mensaje que se quiere trasladar, en esta Asociación no nos damos por enterados, de modo que reiteraremos nuestros escritos tantas veces como lo consideremos necesario para ejercer nuestro compromiso en la defensa de la legalidad constitucional.
En dicho precepto se preveía una regulación retributiva específica para los supuestos de comisión de servicios en puestos de trabajo de distinta escala o clase de especialidad –la llamada “promoción interna temporal”- con el objeto de posibilitar la percepción de las retribuciones básicas del grupo de titulación superior al del interesado objeto de promoción interna temporal, vulnerando con ello la naturaleza de las retribuciones básicas, tal y como aparecen definidas en el artículo 22.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, y venían ya reguladas en la Ley 30/1984. Las retribuciones básicas no se hallan vinculadas al puesto de trabajo, sino al grupo o subgrupo al que corresponda el cuerpo o escala a que pertenece cada funcionario. Consecuentemente, ninguna fórmula de provisión de puestos puede conllevar el efecto de modificar las retribuciones básicas, pues las mismas no están vinculadas al puesto desempeñado.
Ante la manifiesta vulneración de la legislación básica estatal, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad del precepto, esta Asociación instó su oportuno control por las instituciones del Estado, con desiguales resultados. El Tribunal de Cuentas abrió un expediente de investigación que, finalmente, archivó, no por entender que la medida fuese legal, sino por el hecho de que no había supuesto menoscabo a los fondos públicos dada su inaplicación. ¿Quién debe ahora velar sobre la posible aplicación de una norma ilegal?¿No es acaso contraria a derecho la vigencia de una norma contraria a la Constitución, con independencia de su aplicación? ¿Por qué no instó a las Cortes Generales su control, como se solicitaba? La Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados archivó la petición, sin ofrecer motivación alguna, lo que motivó nuestra queja al Presidente de la Cámara y su decidida intervención para que se nos trasladasen las razones de tal archivo. Al menos, logramos hacer respetar el derecho de petición, que no es poco. Por su parte, la Comisión de Peticiones del Senado acordó, en el mes de junio, dar traslado de la petición al Ministerio de Política Territorial. Finalmente, los diferentes Ministerios a los que nos dirigimos –Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Hacienda y Ministerio de Justicia-, formularon, en el mes de marzo, acuse de recibo y comunicaron que daban traslado de la misma al Ministerio de Política Territorial, al considerarlo competente sobre la cuestión planteada.
Por lo tanto, al Ministerio de Política Territorial se le ha trasladado la cuestión planteada tanto por el Senado como por aquellos Ministerios a los que inicialmente nos dirigimos, sin que hasta la fecha dicho Ministerio haya comunicado a esta Asociación ni acuse de recibo ni contestación sobre el contenido de nuestra petición.
Rebasados sobradamente los tres meses que señala la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, a las autoridades públicas como plazo para dar respuesta a las peticiones que se les dirijan al amparo del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, esta Asociación va a recordar la obligatoriedad de tal respuesta –como contenido esencial del derecho ejercido- no sólo al Ministerio de Política Territorial al que se han remitido las restantes instituciones, sino a estas mismas instituciones, al entender que no basta canalizar un escrito de petición sin el posterior seguimiento para asegurarse de que tal escrito recibe la atención adecuada, ya que estamos hablando de un derecho fundamental de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos.
En todo caso, llama la atención el hecho de que el esfuerzo realizado ante las Instituciones del Estado para instar la defensa de la legislación básica estatal frente a una vulneración por parte del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón, a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, reciba, como respuesta, un tratamiento tan poco diligente, como si con ello se quisiese trasladar a nuestro ánimo la convicción del escaso resultado que cabe esperar de iniciativas de este tipo y, así, desincentivar el papel activo de la sociedad civil en la defensa del Estado de Derecho. Si ese fuera el mensaje que se quiere trasladar, en esta Asociación no nos damos por enterados, de modo que reiteraremos nuestros escritos tantas veces como lo consideremos necesario para ejercer nuestro compromiso en la defensa de la legalidad constitucional.
LA LEGALIDAD EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA: RESPONSABILIDAD DE LA CONSEJERA EVA ALMUNIA.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido a la actual Consejera de Presidencia, Eva Almunia, para solicitarle, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, la expresa aceptación de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón, tendente a evitar la inclusión en la Oferta de Empleo Público de aquellas plazas no existentes en las relaciones de puestos de trabajo en el momento de su aprobación, como fue el caso de las plazas de la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos al aprobarse la Oferta de Empleo Público de 2007.
La nueva titular del Departamento de Presidencia, Eva Almunia, ha de ser consciente de la responsabilidad asumida en relación con la función pública autonómica y tener conocimiento exacto de las irregularidades cometidas por su antecesor, Javier Velasco, como la puesta de manifiesto en la reciente sugerencia realizada por el Justicia de Aragón.
En materia de legalidad, no resultan posibles la equidistancia ni la indiferencia o el desentendimiento: la ley ha de cumplirse, y esa ha de ser la primera tarea de un cargo público, pues resulta rechazable cualquier medida o decisión que se adopte fuera del marco de la legalidad. La decisión política ha de quedar sujeta al derecho, como exigencia de la forma de gobierno propia de un Estado de Derecho. Cuando no se respeta la ley, ni se respeta la democracia, cuya máxima manifestación es la ley en cuanto expresión de la voluntad general, ni se respetan los derechos de los ciudadanos, pues la aprobación de las leyes tienen como finalidad primordial fijar las garantías de los derechos de los ciudadanos.
Confiamos, por ello, en que el nuevo equipo del Departamento de Presidencia –es decir, Consejera, Secretario General Técnico y Director General de la Función Pública- demuestren la debida sensibilidad hacia los numerosos problemas de legalidad que vienen acumulándose en diferentes ámbitos de la organización administrativa y de la función pública, problemas que son un poderoso factor de deslegitimación de la dirección política y de deterioro de la Administración Pública.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Presidencia:
“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 26 de noviembre de 2010.
Estimada Señora:
El Justicia de Aragón, como resultado de una queja formulada por esta Asociación, ha dirigido recientemente una sugerencia a ese Departamento, en la que señala que “la Diputación General de Aragón debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuación a derecho de la oferta de empleo público aprobada, velando por que la misma incluya plazas correspondientes a cuerpos, escalas y clases de especialidad existentes en el momento de su aprobación”.
La Oferta de Empleo Público para 2010, aprobada por el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, incluyó entre las plazas a cubrir por personal de nuevo ingreso o promoción interna tres correspondientes a la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, a pesar de que esta Clase de especialidad no había sido creada en el momento de aprobación de la Oferta, resultando por ello imposible que en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma figurasen vacantes de tal Clase de especialidad susceptibles de inclusión en Oferta de Empleo Público.
Es cierto que la citada Clase de especialidad se creó mediante un Decreto de aprobación posterior a la Oferta, pero hoy por hoy siguen sin existir plazas de dicha Clase de especialidad en las relaciones de puestos de trabajo, lo que no ha impedido al Departamento de Presidencia convocar las pruebas selectivas para acceso a la nueva Clase de especialidad, persistiendo con ello en la ilegalidad de origen en que incurría la Oferta de Empleo Público aprobada.
Igualmente deseamos expresarle nuestra preocupación por el hecho de que el Departamento de Presidencia no haya facilitado al Justicia de Aragón la información que le fue requerida en relación con los hechos contenidos en la queja de esta Asociación, incumpliendo con ello el deber de auxilio a dicha Institución que impone a todos los poderes públicos el artículo 19 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón. Con ello no sólo se impide el debido funcionamiento de un mecanismo de garantía de los derechos de los ciudadanos, establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón, sino que también se incumple el deber de lealtad institucional que ha de regir la relación entre los distintos poderes públicos, de modo que no se impida o dificulte el correcto ejercicio de las funciones propias de cada institución.
A la vista de todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito la expresa aceptación de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, comunicando a dicha Institución tal decisión, y la adopción de las medidas oportunas para corregir la irregular situación de las pruebas selectivas de acceso a la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, insisiténdole, finalmente, en la necesidad de atender con la máxima diligencia los requerimientos de información efectuados por el Justicia de Aragón, para asegurar con ello el buen funcionamiento del sistema de garantía de los derechos de los ciudadanos que tal Institución constituye.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
La nueva titular del Departamento de Presidencia, Eva Almunia, ha de ser consciente de la responsabilidad asumida en relación con la función pública autonómica y tener conocimiento exacto de las irregularidades cometidas por su antecesor, Javier Velasco, como la puesta de manifiesto en la reciente sugerencia realizada por el Justicia de Aragón.
En materia de legalidad, no resultan posibles la equidistancia ni la indiferencia o el desentendimiento: la ley ha de cumplirse, y esa ha de ser la primera tarea de un cargo público, pues resulta rechazable cualquier medida o decisión que se adopte fuera del marco de la legalidad. La decisión política ha de quedar sujeta al derecho, como exigencia de la forma de gobierno propia de un Estado de Derecho. Cuando no se respeta la ley, ni se respeta la democracia, cuya máxima manifestación es la ley en cuanto expresión de la voluntad general, ni se respetan los derechos de los ciudadanos, pues la aprobación de las leyes tienen como finalidad primordial fijar las garantías de los derechos de los ciudadanos.
Confiamos, por ello, en que el nuevo equipo del Departamento de Presidencia –es decir, Consejera, Secretario General Técnico y Director General de la Función Pública- demuestren la debida sensibilidad hacia los numerosos problemas de legalidad que vienen acumulándose en diferentes ámbitos de la organización administrativa y de la función pública, problemas que son un poderoso factor de deslegitimación de la dirección política y de deterioro de la Administración Pública.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Presidencia:
“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 26 de noviembre de 2010.
Estimada Señora:
El Justicia de Aragón, como resultado de una queja formulada por esta Asociación, ha dirigido recientemente una sugerencia a ese Departamento, en la que señala que “la Diputación General de Aragón debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuación a derecho de la oferta de empleo público aprobada, velando por que la misma incluya plazas correspondientes a cuerpos, escalas y clases de especialidad existentes en el momento de su aprobación”.
La Oferta de Empleo Público para 2010, aprobada por el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, incluyó entre las plazas a cubrir por personal de nuevo ingreso o promoción interna tres correspondientes a la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, a pesar de que esta Clase de especialidad no había sido creada en el momento de aprobación de la Oferta, resultando por ello imposible que en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma figurasen vacantes de tal Clase de especialidad susceptibles de inclusión en Oferta de Empleo Público.
Es cierto que la citada Clase de especialidad se creó mediante un Decreto de aprobación posterior a la Oferta, pero hoy por hoy siguen sin existir plazas de dicha Clase de especialidad en las relaciones de puestos de trabajo, lo que no ha impedido al Departamento de Presidencia convocar las pruebas selectivas para acceso a la nueva Clase de especialidad, persistiendo con ello en la ilegalidad de origen en que incurría la Oferta de Empleo Público aprobada.
Igualmente deseamos expresarle nuestra preocupación por el hecho de que el Departamento de Presidencia no haya facilitado al Justicia de Aragón la información que le fue requerida en relación con los hechos contenidos en la queja de esta Asociación, incumpliendo con ello el deber de auxilio a dicha Institución que impone a todos los poderes públicos el artículo 19 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón. Con ello no sólo se impide el debido funcionamiento de un mecanismo de garantía de los derechos de los ciudadanos, establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón, sino que también se incumple el deber de lealtad institucional que ha de regir la relación entre los distintos poderes públicos, de modo que no se impida o dificulte el correcto ejercicio de las funciones propias de cada institución.
A la vista de todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito la expresa aceptación de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, comunicando a dicha Institución tal decisión, y la adopción de las medidas oportunas para corregir la irregular situación de las pruebas selectivas de acceso a la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, insisiténdole, finalmente, en la necesidad de atender con la máxima diligencia los requerimientos de información efectuados por el Justicia de Aragón, para asegurar con ello el buen funcionamiento del sistema de garantía de los derechos de los ciudadanos que tal Institución constituye.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
viernes, 26 de noviembre de 2010
PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: NECESIDAD DE CONTROL PARLAMENTARIO.
Con los recientes anuncios de publicidad sobre cambios de personal eventual en los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, suscritos por los titulares de las respectivas Secretarías Generales Técnicas y aparecidos en el Boletín Oficial de Aragón el pasado sábado 20 de noviembre, el Gobierno de Aragón ha ido todavía más allá en su incumplimiento de la Ley, al pretender que el personal eventual afectado por un cambio de titular del Departamento al que se halla adscrito pueda permanecer, sin solución de continuidad, en el puesto de trabajo que ocupaba.
Muy al contrario, el cese de un Consejero constituye causa de cese automático para todo el personal eventual que asesora o apoya directamente a ese Consejero, por lo que existe una clarísima solución de continuidad. Resulta por lo tanto radicalmente antijurídica la pretensión de que pueda producirse esa continuidad en el puesto sin un nuevo nombramiento y sin la publicación de ese nombramiento.
Todo acto administrativo está sujeto a un requisito de eficacia, como es su notificación o publicación. En el caso de los nombramientos de autoridades y de personal público rige como norma general la publicación. Así lo ha sido desde siempre para la generalidad de los casos, constituyendo una injustificada excepción lo que ocurría con el personal eventual o de confianza. La aprobación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,vino a poner fin a tal excepción, estableciendo en su artículo 25.5 la obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual en el Boletín Oficial de Aragón.
Justamente esa falta de publicación es la que había propiciado el abuso de que han sido y son objeto tales puestos, al nombrarse en ellos a personas que, con independencia de su mayor o menor idoneidad, no los ejercen, aunque los cobran, y el sueldo aparejado al puesto parece ser la única finalidad de tal nombramiento. El que tal situación se prolongue en estos tiempos de crisis económica –y de recorte salarial a los empleados públicos- es particularmente sonnrojante y deja bien claro el nivel de degradación que se padece en las instituciones públicas, especialmente en el Gobierno de Aragón.
No contentos con utilizar de forma indebida los puestos públicos para remunerar a personas políticamente afines, ahora se pretende la inaplicación del deber de publicación introducido por la Ley 2/2009. Se quiere evitar con ello que aparezcan publicados en el Boletín Oficial de Aragón los nombres del numeroso personal eventual del Departamento de Presidencia, ahora dirigido por Eva Almunia, y que además se pueda constatar o evidenciar que algunas de tales personas son desconocidas en su Departamento, por el hecho de que no acuden a trabajar.
Consideramos que sólo la transparencia puede remediar el abuso actual, justamente esa transparencia que se quiso introducir con la Ley 2/2009 y que los miembros del Gobierno de Aragón, desde el primer momento, han tratado de desvirtuar progresivamente. En primer lugar, sustituyendo la publicación de la disposición de nombramiento o cese por un mero anuncio de publicidad, con el que se trata de desligar la publicación del requisito de eficacia del acto, y ahora, en un salto cualitativo que supone la inaplicación absoluta de la Ley, entendiendo que no cabe adoptar o publicar los nombramientos de personas que se quiere mantener en el mismo puesto, aunque hayan cesado al cesar el titular del Departamento en que se encuentran.
Tal forma de proceder, en la que se combinan la ilegalidad y la patrimonialización de los puestos públicos, creemos que merece una especial atención por parte de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, a los que corresponde ejercer la función de control del Gobierno. Por ello, nos hemos dirigido a los cinco Grupos Parlamentarios expresándoles la oportunidad de que adopten iniciativas de control para evitar que la ilegalidad producida se prolongue o consolide.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 25 de noviembre de 2010.
Estimados señores:
El pasado sábado se publicaron en el Boletín Oficial de Aragón sendos anuncios de publicidad, por parte de las respectivas Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, respecto a los ceses y nombramientos del personal eventual de ambos Departamentos, derivados de los cambios de titular producidos el pasado mes de octubre.
Dichos anuncios, que a nuestro juicio no se ajustan a la obligación de publicación que impone el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, vienen además a limitar de forma indebida los efectos que para el personal eventual conlleva el cese de la autoridad a la que prestan asesoramiento y apoyo. Dicho cese, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, supone el cese del citado personal eventual, que ha de entenderse automático y de aplicación a la totalidad del personal de tal naturaleza adscrito a los Departamentos citados.
No cabe, por lo tanto, como parece pretenderse por los citados anuncios que suscriben los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de dichos Departamentos, la posibilidad de que determinado personal eventual permanezca, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venía desempeñando, como si para dicho personal el cese del titular del Departamento no acarrease el efecto de cese legalmente previsto y, en su caso, de un nuevo nombramiento, sujeto a publicación como requisito de eficacia.
Entendemos que tal previsión incurre en un supuesto de nulidad de pleno derecho, al pretenderse habilitar la continuidad en el ejercicio de unas funciones públicas sin el oportuno nombramiento para ello, requisito imprescindible una vez producido el supuesto legal de cese automático de todo el personal eventual de dichos Departamentos. No es admisible suplir dicho nombramiento con la mera indicación contenida, en ambos anuncios, disponiendo la permanencia, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que se venías desempeñando. Tampoco lo es eludir la exigencia de publicación por el hecho de que los nombrados sean quienes ya venían ocupando los puestos afectados.
La falta del necesario nombramiento que rehabilite la relación de servicios de dicho personal ha convertido a éste en “empleados públicos de hecho”, sin título jurídico válido que dé amparo a su relación de servicios.
Por ello, entendemos que por parte de los titulares de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad ha de procederse a un nombramiento expreso de todo aquel personal que se desee reponer en los puestos de trabajo ocupados hasta su cese automático, sin desconocer los preceptos legales que son de obligada aplicación al caso.
Con el presente escrito, les adjuntamos una copia de los citados anuncios de publicidad, al tiempo que les planteamos la posibilidad de que, si lo consideran oportuno, ejerzan las iniciativas parlamentarias de control para evitar la prolongación de situación tan irregular como la expuesta.
Agradeciéndoles de antemano la atención prestada al presente escrito, reciban mi más atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Muy al contrario, el cese de un Consejero constituye causa de cese automático para todo el personal eventual que asesora o apoya directamente a ese Consejero, por lo que existe una clarísima solución de continuidad. Resulta por lo tanto radicalmente antijurídica la pretensión de que pueda producirse esa continuidad en el puesto sin un nuevo nombramiento y sin la publicación de ese nombramiento.
Todo acto administrativo está sujeto a un requisito de eficacia, como es su notificación o publicación. En el caso de los nombramientos de autoridades y de personal público rige como norma general la publicación. Así lo ha sido desde siempre para la generalidad de los casos, constituyendo una injustificada excepción lo que ocurría con el personal eventual o de confianza. La aprobación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,vino a poner fin a tal excepción, estableciendo en su artículo 25.5 la obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual en el Boletín Oficial de Aragón.
Justamente esa falta de publicación es la que había propiciado el abuso de que han sido y son objeto tales puestos, al nombrarse en ellos a personas que, con independencia de su mayor o menor idoneidad, no los ejercen, aunque los cobran, y el sueldo aparejado al puesto parece ser la única finalidad de tal nombramiento. El que tal situación se prolongue en estos tiempos de crisis económica –y de recorte salarial a los empleados públicos- es particularmente sonnrojante y deja bien claro el nivel de degradación que se padece en las instituciones públicas, especialmente en el Gobierno de Aragón.
No contentos con utilizar de forma indebida los puestos públicos para remunerar a personas políticamente afines, ahora se pretende la inaplicación del deber de publicación introducido por la Ley 2/2009. Se quiere evitar con ello que aparezcan publicados en el Boletín Oficial de Aragón los nombres del numeroso personal eventual del Departamento de Presidencia, ahora dirigido por Eva Almunia, y que además se pueda constatar o evidenciar que algunas de tales personas son desconocidas en su Departamento, por el hecho de que no acuden a trabajar.
Consideramos que sólo la transparencia puede remediar el abuso actual, justamente esa transparencia que se quiso introducir con la Ley 2/2009 y que los miembros del Gobierno de Aragón, desde el primer momento, han tratado de desvirtuar progresivamente. En primer lugar, sustituyendo la publicación de la disposición de nombramiento o cese por un mero anuncio de publicidad, con el que se trata de desligar la publicación del requisito de eficacia del acto, y ahora, en un salto cualitativo que supone la inaplicación absoluta de la Ley, entendiendo que no cabe adoptar o publicar los nombramientos de personas que se quiere mantener en el mismo puesto, aunque hayan cesado al cesar el titular del Departamento en que se encuentran.
Tal forma de proceder, en la que se combinan la ilegalidad y la patrimonialización de los puestos públicos, creemos que merece una especial atención por parte de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, a los que corresponde ejercer la función de control del Gobierno. Por ello, nos hemos dirigido a los cinco Grupos Parlamentarios expresándoles la oportunidad de que adopten iniciativas de control para evitar que la ilegalidad producida se prolongue o consolide.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 25 de noviembre de 2010.
Estimados señores:
El pasado sábado se publicaron en el Boletín Oficial de Aragón sendos anuncios de publicidad, por parte de las respectivas Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, respecto a los ceses y nombramientos del personal eventual de ambos Departamentos, derivados de los cambios de titular producidos el pasado mes de octubre.
Dichos anuncios, que a nuestro juicio no se ajustan a la obligación de publicación que impone el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, vienen además a limitar de forma indebida los efectos que para el personal eventual conlleva el cese de la autoridad a la que prestan asesoramiento y apoyo. Dicho cese, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, supone el cese del citado personal eventual, que ha de entenderse automático y de aplicación a la totalidad del personal de tal naturaleza adscrito a los Departamentos citados.
No cabe, por lo tanto, como parece pretenderse por los citados anuncios que suscriben los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de dichos Departamentos, la posibilidad de que determinado personal eventual permanezca, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venía desempeñando, como si para dicho personal el cese del titular del Departamento no acarrease el efecto de cese legalmente previsto y, en su caso, de un nuevo nombramiento, sujeto a publicación como requisito de eficacia.
Entendemos que tal previsión incurre en un supuesto de nulidad de pleno derecho, al pretenderse habilitar la continuidad en el ejercicio de unas funciones públicas sin el oportuno nombramiento para ello, requisito imprescindible una vez producido el supuesto legal de cese automático de todo el personal eventual de dichos Departamentos. No es admisible suplir dicho nombramiento con la mera indicación contenida, en ambos anuncios, disponiendo la permanencia, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que se venías desempeñando. Tampoco lo es eludir la exigencia de publicación por el hecho de que los nombrados sean quienes ya venían ocupando los puestos afectados.
La falta del necesario nombramiento que rehabilite la relación de servicios de dicho personal ha convertido a éste en “empleados públicos de hecho”, sin título jurídico válido que dé amparo a su relación de servicios.
Por ello, entendemos que por parte de los titulares de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad ha de procederse a un nombramiento expreso de todo aquel personal que se desee reponer en los puestos de trabajo ocupados hasta su cese automático, sin desconocer los preceptos legales que son de obligada aplicación al caso.
Con el presente escrito, les adjuntamos una copia de los citados anuncios de publicidad, al tiempo que les planteamos la posibilidad de que, si lo consideran oportuno, ejerzan las iniciativas parlamentarias de control para evitar la prolongación de situación tan irregular como la expuesta.
Agradeciéndoles de antemano la atención prestada al presente escrito, reciban mi más atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
jueves, 25 de noviembre de 2010
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: EL JUSTICIA DE ARAGÓN CONSIDERA ILEGAL LA INCLUSIÓN DE PLAZAS INEXISTENTES DE SOCIÓLOGOS Y POLITÓLOGOS.
El Justicia de Aragón, como resultado de una queja formulada por esta Asociación, ha dirigido una sugerencia al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, en la que señala que “la Diputación General de Aragón debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuación a derecho de la oferta de empleo público aprobada, velando por que la misma incluya plazas correspondientes a cuerpos, escalas y clases de especialidad existentes en el momento de su aprobación”.
La Oferta de Empleo Público para 2010, aprobada por el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, incluyó entre las plazas a cubrir por personal de nuevo ingreso y promoción interna tres correspondientes a la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, a pesar de que esta Clase de especialidad no había sido creada en el momento de aprobación de la Oferta, resultando por ello imposible que en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma figurasen vacantes de tal Clase de especialidad susceptibles de inclusión en Oferta de Empleo Público.
Señala la Ley de Ordenación de la Función Pública, en su artículo 23, al regular la Oferta de Empleo Público, que en ella se incluirán las plazas vacantes cuya provisión se considere necesaria. Las plazas han de corresponderse con puestos existentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración. Estos puestos suelen figurar adscritos a determinados Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad, de modo que su cobertura por personal de nuevo ingreso ha de hacerse a través de pruebas selectivas para el acceso a dichos Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad. Si no existe una determinada Clase de especialidad, no pueden existir tampoco plazas o puestos de trabajo adscritos a la misma, de modo que resulta jurídicamente imposible que la Oferta prevea la inclusión de unas plazas que no figuran en las relaciones de puestos de trabajo. Es decir, si no hay plaza vacante no existe necesidad, y si no hay necesidad no puede haber previsión de selección en la Oferta. Tal lógica administrativa es la que ha vulnerado el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, al elaborar la Oferta de Empleo Público de 2010 y el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, al elevar el Decreto al Gobierno de Aragón para su aprobación.
Es cierto que la citada Clase de especialidad se creó mediante un Decreto de aprobación posterior a la Oferta, pero hoy por hoy siguen sin existir plazas de dicha Clase de especialidad en las relaciones de puestos de trabajo, lo que no ha impedido al Departamento de Presidencia convocar las pruebas selectivas para acceso a la nueva Clase de especialidad. La lógica de la ilegalidad sigue su curso: acaso la creación de la plaza quede pendiente del resultado de las pruebas selectivas, es decir, de si alguien las supera. Si nadie aprueba el proceso selectivo, no existe necesidad de puesto para darle posesión. La lógica de las cosas, como vemos, se ha invertido por completo. No se busca a la persona para la función, sino que se prepara la función para la persona.
Detalle que no debe omitirse en este caso es el hecho de que el Departamento de Presidencia ha negado al Justicia de Aragón, en todo momento, la información requerida sobre los hechos expresados en la queja de esta Asociación. La resolución del Justicia de Aragón lo recoge del modo siguiente: “Debemos partir de que el artículo 19 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, obliga a todos los poderes públicos y entidades afectados por la misma a auxiliar al Justicia en sus investigaciones. El Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón ha incumplido dicho mandato al dejar de atender la solicitud de información realizada por nuestra Institución y reiterada en tres ocasiones”. Por cuatro veces, el Departamento de Presidencia ha desatendido la petición de información realizada por el Justicia de Aragón, lo que constituye un supuesto cualificado de deslealtad institucional.
Con ello, la resolución del Justicia de Aragón pone de relieve dos hechos igualmente graves y preocupantes: la vulneración de la legalidad en la elaboración y aprobación de la Oferta de Empleo Público, al incluir en la misma plazas inexistentes en las relaciones de puestos de trabajo, y el incumplimiento del deber de colaboración en la labor de supervisión del Justicia de Aragón. Es muy probable que el Consejero de Presidencia o los cargos de su Departamento no tengan inconveniente en sancionar al ciudadano que no atienda sus requerimientos de información, al considerar inadmisibles en los ciudadanos conductas similares a las que ellos mismos adoptan frente al Justicia de Aragón. ¿Podemos ignorar indicios tan claros de mal gobierno en nuestra Comunidad Autónoma?
La Oferta de Empleo Público para 2010, aprobada por el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, incluyó entre las plazas a cubrir por personal de nuevo ingreso y promoción interna tres correspondientes a la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, a pesar de que esta Clase de especialidad no había sido creada en el momento de aprobación de la Oferta, resultando por ello imposible que en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma figurasen vacantes de tal Clase de especialidad susceptibles de inclusión en Oferta de Empleo Público.
Señala la Ley de Ordenación de la Función Pública, en su artículo 23, al regular la Oferta de Empleo Público, que en ella se incluirán las plazas vacantes cuya provisión se considere necesaria. Las plazas han de corresponderse con puestos existentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración. Estos puestos suelen figurar adscritos a determinados Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad, de modo que su cobertura por personal de nuevo ingreso ha de hacerse a través de pruebas selectivas para el acceso a dichos Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad. Si no existe una determinada Clase de especialidad, no pueden existir tampoco plazas o puestos de trabajo adscritos a la misma, de modo que resulta jurídicamente imposible que la Oferta prevea la inclusión de unas plazas que no figuran en las relaciones de puestos de trabajo. Es decir, si no hay plaza vacante no existe necesidad, y si no hay necesidad no puede haber previsión de selección en la Oferta. Tal lógica administrativa es la que ha vulnerado el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, al elaborar la Oferta de Empleo Público de 2010 y el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, al elevar el Decreto al Gobierno de Aragón para su aprobación.
Es cierto que la citada Clase de especialidad se creó mediante un Decreto de aprobación posterior a la Oferta, pero hoy por hoy siguen sin existir plazas de dicha Clase de especialidad en las relaciones de puestos de trabajo, lo que no ha impedido al Departamento de Presidencia convocar las pruebas selectivas para acceso a la nueva Clase de especialidad. La lógica de la ilegalidad sigue su curso: acaso la creación de la plaza quede pendiente del resultado de las pruebas selectivas, es decir, de si alguien las supera. Si nadie aprueba el proceso selectivo, no existe necesidad de puesto para darle posesión. La lógica de las cosas, como vemos, se ha invertido por completo. No se busca a la persona para la función, sino que se prepara la función para la persona.
Detalle que no debe omitirse en este caso es el hecho de que el Departamento de Presidencia ha negado al Justicia de Aragón, en todo momento, la información requerida sobre los hechos expresados en la queja de esta Asociación. La resolución del Justicia de Aragón lo recoge del modo siguiente: “Debemos partir de que el artículo 19 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, obliga a todos los poderes públicos y entidades afectados por la misma a auxiliar al Justicia en sus investigaciones. El Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón ha incumplido dicho mandato al dejar de atender la solicitud de información realizada por nuestra Institución y reiterada en tres ocasiones”. Por cuatro veces, el Departamento de Presidencia ha desatendido la petición de información realizada por el Justicia de Aragón, lo que constituye un supuesto cualificado de deslealtad institucional.
Con ello, la resolución del Justicia de Aragón pone de relieve dos hechos igualmente graves y preocupantes: la vulneración de la legalidad en la elaboración y aprobación de la Oferta de Empleo Público, al incluir en la misma plazas inexistentes en las relaciones de puestos de trabajo, y el incumplimiento del deber de colaboración en la labor de supervisión del Justicia de Aragón. Es muy probable que el Consejero de Presidencia o los cargos de su Departamento no tengan inconveniente en sancionar al ciudadano que no atienda sus requerimientos de información, al considerar inadmisibles en los ciudadanos conductas similares a las que ellos mismos adoptan frente al Justicia de Aragón. ¿Podemos ignorar indicios tan claros de mal gobierno en nuestra Comunidad Autónoma?
miércoles, 24 de noviembre de 2010
DEMOCRACIA SON INSTITUCIONES QUE RESPONDEN Y RAZONAN SUS RESPUESTAS: PERMANENTE EJEMPLO DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.
Esta Asociación, con sus diferentes escritos, no pretende dar lecciones de ética ni de legalidad a nadie, aunque haya quien se burle de nuestra actividad con tal caricatura. Los escritos que con insistencia formulamos –mayor de la que algunos querrían, incluidos nosotros mismos, pero en muchos casos no se nos deja otra opción, y no reaccionar sería desistir en nuestra labor de defensa de los principios de la función pública- no son más que una colaboración con las instituciones en lo que debiera ser una de sus preocupaciones prioritarias: la preservación del principio de legalidad y de los demás principios que hacen reconocible el Estado de Derecho o, lo que viene a ser lo mismo, la vigencia efectiva de nuestra norma constitucional.
Confiamos en las instituciones, y por ello nos dirigimos con frecuencia a ellas, alertando de deficiencias, insuficiencias e irregularidades, confiando en su compromiso con el ordenamiento jurídico y en su voluntad de avanzar en objetivos de buena administración y buen gobierno. No creemos perder el tiempo cuando solicitamos a una institución la adopción de medidas, con independencia de que sea un órgano ejecutivo o de control. La cultura democrática de las organizaciones –y la Administración Pública precisa cultivar los valores democráticos para no traicionar su razón de ser- exige del control, del diálogo entre sus miembros, del compromiso activo con los valores que han de determinar la conducta de todos y cada de ellos.
No esperamos que las instituciones a las que nos dirigimos nos den siempre la razón. No estamos ni nos sentimos en posesión de la verdad. De lo único que nos gustaría estar convencidos es de que no nos resulta indiferente el deterioro que vive la función pública ni estamos dispuestos a taparnos los ojos –por el motivo que sea, interés o comodidad- ante los constantes menoscabos que sufre el principio de legalidad en el ámbito de las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma: si un funcionario público, que ha de considerarse un agente de la legalidad, no reacciona frente a las ilegalidades más notorias que percibe en su entorno, ¿por qué valores podrá guiarse?. ¿Por el simple instinto de supervivencia? ¿Puede sobrevivir el servidor público en una Administración donde imperen la arbitrariedad y el abuso de poder en lugar de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública?
¿Por qué esta Asociación parece resultar molesta al Gobierno de Aragón, cuando la componen funcionarios públicos a su servicio? ¿Por qué no saben valorar a servidores públicos comprometidos con la ética propia de su profesión?¿Prefieren contar con servidores privados en lugar de públicos? ¿Profesionales que trabajen al dictado de sus órdenes y consignas políticas, dando apariencia de juridicidad a sus decisiones? ¿Vestir resoluciones?¿Construir expedientes?¿Reducir el Estado de Derecho a una ficción, una fachada tras la que se oculte la utilización del poder en beneficio de intereses distintos al interés general? ¿Se puede esperar que los funcionarios accedan a tal pretensión y vendan su alma al diablo?
Esta Asociación, sus miembros y quienes coinciden con sus planteamientos, aunque no pertenezcan a ella, pretenden que las instituciones de una democracia –como lo es la España autonómica, pues no tenemos ninguna duda al respecto- sean consecuentes con los principios y valores constitucionales, y en especial con el principio de legalidad, que vincula por igual a ciudadanos y poderes públicos.
Los ciudadanos de una democracia –como somos los españoles, los aragoneses- esperamos que las instituciones tomen decisiones razonadas y conformes al ordenamiento jurídico, escrupulosamente respetuosas con los derechos de los ciudadanos –su razón de ser no es otra que garantizar y preservar estos derechos- y que, cuando instamos de ellas una decisión o una respuesta, respondan a la petición y lo hagan de manera respetuosa, razonada, objetiva. ¿Qué otra cosa cabe esperar en una democracia? ¿Admitir comportamientos autoritarios, ilegales, hostiles hacia el ciudadano? El Justicia de Aragón podrá dar o no la razón a los escritos de queja de esta Asociación, pero siempre da a nuestras demandas respuesta respetuosa, razonada, objetiva, incluso cordial. Cada respuesta que recibimos de dicha Institución no hace más que incrementar nuestra confianza en ella. ¿Tan difícil resulta al Gobierno de Aragón y a las Cortes de Aragón adoptar similar pauta de conducta? ¿Qué es lo que se lo impide?
Confiamos en las instituciones, y por ello nos dirigimos con frecuencia a ellas, alertando de deficiencias, insuficiencias e irregularidades, confiando en su compromiso con el ordenamiento jurídico y en su voluntad de avanzar en objetivos de buena administración y buen gobierno. No creemos perder el tiempo cuando solicitamos a una institución la adopción de medidas, con independencia de que sea un órgano ejecutivo o de control. La cultura democrática de las organizaciones –y la Administración Pública precisa cultivar los valores democráticos para no traicionar su razón de ser- exige del control, del diálogo entre sus miembros, del compromiso activo con los valores que han de determinar la conducta de todos y cada de ellos.
No esperamos que las instituciones a las que nos dirigimos nos den siempre la razón. No estamos ni nos sentimos en posesión de la verdad. De lo único que nos gustaría estar convencidos es de que no nos resulta indiferente el deterioro que vive la función pública ni estamos dispuestos a taparnos los ojos –por el motivo que sea, interés o comodidad- ante los constantes menoscabos que sufre el principio de legalidad en el ámbito de las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma: si un funcionario público, que ha de considerarse un agente de la legalidad, no reacciona frente a las ilegalidades más notorias que percibe en su entorno, ¿por qué valores podrá guiarse?. ¿Por el simple instinto de supervivencia? ¿Puede sobrevivir el servidor público en una Administración donde imperen la arbitrariedad y el abuso de poder en lugar de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública?
¿Por qué esta Asociación parece resultar molesta al Gobierno de Aragón, cuando la componen funcionarios públicos a su servicio? ¿Por qué no saben valorar a servidores públicos comprometidos con la ética propia de su profesión?¿Prefieren contar con servidores privados en lugar de públicos? ¿Profesionales que trabajen al dictado de sus órdenes y consignas políticas, dando apariencia de juridicidad a sus decisiones? ¿Vestir resoluciones?¿Construir expedientes?¿Reducir el Estado de Derecho a una ficción, una fachada tras la que se oculte la utilización del poder en beneficio de intereses distintos al interés general? ¿Se puede esperar que los funcionarios accedan a tal pretensión y vendan su alma al diablo?
Esta Asociación, sus miembros y quienes coinciden con sus planteamientos, aunque no pertenezcan a ella, pretenden que las instituciones de una democracia –como lo es la España autonómica, pues no tenemos ninguna duda al respecto- sean consecuentes con los principios y valores constitucionales, y en especial con el principio de legalidad, que vincula por igual a ciudadanos y poderes públicos.
Los ciudadanos de una democracia –como somos los españoles, los aragoneses- esperamos que las instituciones tomen decisiones razonadas y conformes al ordenamiento jurídico, escrupulosamente respetuosas con los derechos de los ciudadanos –su razón de ser no es otra que garantizar y preservar estos derechos- y que, cuando instamos de ellas una decisión o una respuesta, respondan a la petición y lo hagan de manera respetuosa, razonada, objetiva. ¿Qué otra cosa cabe esperar en una democracia? ¿Admitir comportamientos autoritarios, ilegales, hostiles hacia el ciudadano? El Justicia de Aragón podrá dar o no la razón a los escritos de queja de esta Asociación, pero siempre da a nuestras demandas respuesta respetuosa, razonada, objetiva, incluso cordial. Cada respuesta que recibimos de dicha Institución no hace más que incrementar nuestra confianza en ella. ¿Tan difícil resulta al Gobierno de Aragón y a las Cortes de Aragón adoptar similar pauta de conducta? ¿Qué es lo que se lo impide?
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: REPASO DE ASIGNATURAS PENDIENTES.
Ayer tarde, de acuerdo con la convocatoria realizada, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en la que los miembros asistentes, conforme al orden del día propuesto, hicieron un repaso a las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde el inicio del actual curso y a las numerosas cuestiones actualmente en curso y diversos retos a afrontar en los próximos meses.
Tras la lectura del orden del día, el Presidente, Julio Guiral, hizo un sucinto informe de las actuaciones llevadas a cabo desde la celebración de la anterior reunión de la Junta, en el mes de septiembre, incidiendo en aspectos de orden interno, como la inscripción en el Registro de los nuevos Estatutos de la Asociación, tras su reforma en la asamblea extraordinaria de 23 de febrero de 2010, y de las relaciones establecidas con otras organizaciones, como la asociación asturiana de funcionarios Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies y la organización Coalición Pro Acceso, en la que se agrupa una pluralidad de asociaciones de la sociedad civil que propugnan la transparencia y el acceso a la información pública. Se convino, igualmente, en la oportunidad de establecer contacto con la asociación de funcionarios andaluces Asociación en Defensa del Servicio Público, presente en las recientes movilizaciones llevadas a cabo contra la política de personal de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se informó de las novedades producidas en los procedimientos judiciales en marcha –con la solicitud de ampliación del expediente administrativo correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010, para la formulación del escrito de demanda- y las comunicaciones recibidas de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, ampliando información sobre le archivo de las actuaciones respecto a la denuncia de irregularidades en ASAEL, publicadas en la prensa aragonesa, y del Justicia de Aragón, admitiendo a trámite la queja por el retraso del Gobierno de Aragón en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón, con incumplimiento del plazo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Entre las concretas actuaciones de control llevadas por la Asociación, se destacó, además del incumplimiento del Estatuto de Autonomía en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos al Parlamento autonómico, los escritos relativos al régimen de incompatibilidades de altos cargos y cargos institucionales, por la presunta infracción del mismo por parte del Director General de Vivienda y Rehabilitación y de un miembro de la Cámara de Cuentas de Aragón, remarcándose la gravedad de este segundo caso. Por último, se aludió a la injustificada tardanza en la ejecución de las pruebas selectivas para la Escala Auxiliar Administrativa, al haberse realizado en fechas recientes el primer ejercicio correspondiente a la Oferta de 2007, con cuatro años de retraso.
Seguidamente se abordó la necesidad de organizar, como en los dos últimos años, un acto público para conmemorar el próximo 9 de diciembre el Día Internacional contra la Corrupción, valorando la conveniencia de invitar a intervenir en el mismo a un representante de la Asociación para la Transparencia de las Cuentas Públicas.
A continuación, el Presidente expuso la invitación cursada por el nuevo Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, para mantener un encuentro con los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, valorándose la oportunidad de aceptar tal invitación y de los posibles contenidos del encuentro por parte de la Asociación, entre ellos la entrega de un dossier con todas las peticiones inatendidas de sus dos antecesores, Antonio Brun y Pilar Ventura.
En cuanto a actuaciones inmediatas a abordar se señaló la necesidad de ejecutar decisiones todavía pendientes, en lo que afecta a las acciones judiciales contra la vulneración del derecho de petición ejercido por la Asociación ante los miembros del Gobierno de Aragón y otras iniciativas de control sobre las posibles irregularidades de ASAEL y la situación del personal eventual del Gobierno de Aragón, debatiéndose las posibles iniciativas a acometer en relación con la defectuosa publicación de los ceses y nombramientos motivados por los recientes cambios de titular en los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad.
Quedó, para una posterior sesión, la fijación de los criterios para elaborar los documentos de propuestas a sindicatos y partidos políticos, con motivo de las elecciones sindicales y autonómicas que tendrán lugar en el primer semestre del próximo año.
Tras la lectura del orden del día, el Presidente, Julio Guiral, hizo un sucinto informe de las actuaciones llevadas a cabo desde la celebración de la anterior reunión de la Junta, en el mes de septiembre, incidiendo en aspectos de orden interno, como la inscripción en el Registro de los nuevos Estatutos de la Asociación, tras su reforma en la asamblea extraordinaria de 23 de febrero de 2010, y de las relaciones establecidas con otras organizaciones, como la asociación asturiana de funcionarios Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies y la organización Coalición Pro Acceso, en la que se agrupa una pluralidad de asociaciones de la sociedad civil que propugnan la transparencia y el acceso a la información pública. Se convino, igualmente, en la oportunidad de establecer contacto con la asociación de funcionarios andaluces Asociación en Defensa del Servicio Público, presente en las recientes movilizaciones llevadas a cabo contra la política de personal de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se informó de las novedades producidas en los procedimientos judiciales en marcha –con la solicitud de ampliación del expediente administrativo correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010, para la formulación del escrito de demanda- y las comunicaciones recibidas de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, ampliando información sobre le archivo de las actuaciones respecto a la denuncia de irregularidades en ASAEL, publicadas en la prensa aragonesa, y del Justicia de Aragón, admitiendo a trámite la queja por el retraso del Gobierno de Aragón en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón, con incumplimiento del plazo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Entre las concretas actuaciones de control llevadas por la Asociación, se destacó, además del incumplimiento del Estatuto de Autonomía en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos al Parlamento autonómico, los escritos relativos al régimen de incompatibilidades de altos cargos y cargos institucionales, por la presunta infracción del mismo por parte del Director General de Vivienda y Rehabilitación y de un miembro de la Cámara de Cuentas de Aragón, remarcándose la gravedad de este segundo caso. Por último, se aludió a la injustificada tardanza en la ejecución de las pruebas selectivas para la Escala Auxiliar Administrativa, al haberse realizado en fechas recientes el primer ejercicio correspondiente a la Oferta de 2007, con cuatro años de retraso.
Seguidamente se abordó la necesidad de organizar, como en los dos últimos años, un acto público para conmemorar el próximo 9 de diciembre el Día Internacional contra la Corrupción, valorando la conveniencia de invitar a intervenir en el mismo a un representante de la Asociación para la Transparencia de las Cuentas Públicas.
A continuación, el Presidente expuso la invitación cursada por el nuevo Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, para mantener un encuentro con los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, valorándose la oportunidad de aceptar tal invitación y de los posibles contenidos del encuentro por parte de la Asociación, entre ellos la entrega de un dossier con todas las peticiones inatendidas de sus dos antecesores, Antonio Brun y Pilar Ventura.
En cuanto a actuaciones inmediatas a abordar se señaló la necesidad de ejecutar decisiones todavía pendientes, en lo que afecta a las acciones judiciales contra la vulneración del derecho de petición ejercido por la Asociación ante los miembros del Gobierno de Aragón y otras iniciativas de control sobre las posibles irregularidades de ASAEL y la situación del personal eventual del Gobierno de Aragón, debatiéndose las posibles iniciativas a acometer en relación con la defectuosa publicación de los ceses y nombramientos motivados por los recientes cambios de titular en los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad.
Quedó, para una posterior sesión, la fijación de los criterios para elaborar los documentos de propuestas a sindicatos y partidos políticos, con motivo de las elecciones sindicales y autonómicas que tendrán lugar en el primer semestre del próximo año.
lunes, 22 de noviembre de 2010
PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: ILEGALIDAD SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD.
Las primeras señales dadas por los nuevos responsables del Departamento de Presidencia resultan verdaderamente inquietantes, en lo que se refiere a su sentido de la legalidad. El Boletín Oficial de Aragón recogía, al fin, este sábado pasado, día 20 de noviembre, los ceses y nombramientos del personal eventual adscrito a los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnologíca y Universidad, tras el cambio de titular en ambos Departamentos decidido por el Presidente. Y lo hacía de un modo incomprensible: vulnerando no sólo la obligación de publicación de tales ceses y nombramientos, sino incluso la necesidad de nombramiento tras los ceses producidos. Se excluyen, así, ceses que impone la propia Ley y se pretende habilitar el ejercicio de funciones públicas sin nombramiento expreso: ¿estamos ante empleados públicos de hecho?. ¿Se pretenderá así ocultar una ilegalidad con otra? ¿Se querrá proteger a alguien de posibles responsabilidades o polémicas enojosas? ¿La comodidad, la pereza, la opacidad son razones válidas para incumplir la Ley?
Los miembros del Gobierno de Aragón parecen empeñados en no desaprovechar ocasión alguna para dejar patente su voluntad de no someterse a la ley o, lo que es lo mismo, de someter la ley a su voluntad. Así lo demuestran, una vez más, con los anuncios publicados el sábado día 20 de noviembre, por los que se dice dar publicidad a los ceses y nombramientos de personal eventual adscrito a ambos Departamentos. Confunden interesadamente los ceses “producidos”, que afectan a todo el personal eventual del respectivo Departamento, por previsión expresa de la Ley, con ceses “efectuados”. ¿Acaso alguien ha acordado esos ceses? El personal eventual cesa al cesar la autoridad a la que asesoran o apoyan de forma directa, por expreso mandato legal, de modo que es todo el personal eventual de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad el que cesa, y no sólo los que se señalan en los anuncios publicados.
Como dispone el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, el cese del personal eventual “tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento”. Resulta por ello radicalmente ilegal la pretensión de que, sin mediar nuevo nombramiento, puedan continuar determinadas personas en sus funciones, como se indica en los respectivos anuncios que publican los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, al señalar: “El resto del personal eventual adscrito al Departamento [...] permanece, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venían desempeñando”. Con tal fórmula, nula de pleno derecho, se pretende que determinado personal siga ejerciendo funciones como personal eventual, sin que se considere cesado pese a haber cesado el titular del Departamento al que se halla adscrito y sin que se considere, por ello, necesario un nuevo nombramiento que legitime el ejercicio de sus funciones.
La Ley no deja resquicio alguno a la interpretación: cuando cesa la autoridad a la que el personal eventual presta la función de confianza o asesoramiento, dicho personal cesa en todo caso, con independencia de que se desee su continuidad en tal función, para lo que se requiere efectuar un nuevo nombramiento. ¿Qué razones llevan a dos miembros del Gobierno de Aragón, como son Eva Almunia y Javier Velasco, a vulnerar el Estatuto Básico del Empleado Público y pretender que cierto personal eventual de sus Departamentos, pese al cambio de Consejero, no cese ni precise, por tanto, de nuevo nombramiento para continuar en su puesto? ¿No se quieren dar a conocer ciertos nombres? ¿O no se quiere asumir, como propia, la responsabilidad de ciertos nombramientos?
Lo sucedido es de tal gravedad y constituye tal despropósito jurídico e institucional -¿resulta acaso imaginable que el personal eventual, con este precedente, quisiera hacer valer su continuidad a los nuevos Consejeros tras un cambio de Gobierno?-, que esta Asociación estudiará las medidas precisas para corregir la ilegalidad en que han incurrido tanto la Consejera Eva Almunia como el Consejero Javier Velasco y el tipo de responsabilidad que tal actuación puede llevar aparejada. Flaco favor se ha hecho al personal eventual que “permanece, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venía desempeñando”, al colocarlos en una situación irregular, que, en ciertos supuestos, no hace más que sumarse a la ilegalidad de percibir un salario público sin realizar función alguna. ¿Quién se halla empeñado en degradar de este modo el papel del personal eventual del Gobierno de Aragón? ¿Con qué objeto?
Los miembros del Gobierno de Aragón parecen empeñados en no desaprovechar ocasión alguna para dejar patente su voluntad de no someterse a la ley o, lo que es lo mismo, de someter la ley a su voluntad. Así lo demuestran, una vez más, con los anuncios publicados el sábado día 20 de noviembre, por los que se dice dar publicidad a los ceses y nombramientos de personal eventual adscrito a ambos Departamentos. Confunden interesadamente los ceses “producidos”, que afectan a todo el personal eventual del respectivo Departamento, por previsión expresa de la Ley, con ceses “efectuados”. ¿Acaso alguien ha acordado esos ceses? El personal eventual cesa al cesar la autoridad a la que asesoran o apoyan de forma directa, por expreso mandato legal, de modo que es todo el personal eventual de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad el que cesa, y no sólo los que se señalan en los anuncios publicados.
Como dispone el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, el cese del personal eventual “tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento”. Resulta por ello radicalmente ilegal la pretensión de que, sin mediar nuevo nombramiento, puedan continuar determinadas personas en sus funciones, como se indica en los respectivos anuncios que publican los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, al señalar: “El resto del personal eventual adscrito al Departamento [...] permanece, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venían desempeñando”. Con tal fórmula, nula de pleno derecho, se pretende que determinado personal siga ejerciendo funciones como personal eventual, sin que se considere cesado pese a haber cesado el titular del Departamento al que se halla adscrito y sin que se considere, por ello, necesario un nuevo nombramiento que legitime el ejercicio de sus funciones.
La Ley no deja resquicio alguno a la interpretación: cuando cesa la autoridad a la que el personal eventual presta la función de confianza o asesoramiento, dicho personal cesa en todo caso, con independencia de que se desee su continuidad en tal función, para lo que se requiere efectuar un nuevo nombramiento. ¿Qué razones llevan a dos miembros del Gobierno de Aragón, como son Eva Almunia y Javier Velasco, a vulnerar el Estatuto Básico del Empleado Público y pretender que cierto personal eventual de sus Departamentos, pese al cambio de Consejero, no cese ni precise, por tanto, de nuevo nombramiento para continuar en su puesto? ¿No se quieren dar a conocer ciertos nombres? ¿O no se quiere asumir, como propia, la responsabilidad de ciertos nombramientos?
Lo sucedido es de tal gravedad y constituye tal despropósito jurídico e institucional -¿resulta acaso imaginable que el personal eventual, con este precedente, quisiera hacer valer su continuidad a los nuevos Consejeros tras un cambio de Gobierno?-, que esta Asociación estudiará las medidas precisas para corregir la ilegalidad en que han incurrido tanto la Consejera Eva Almunia como el Consejero Javier Velasco y el tipo de responsabilidad que tal actuación puede llevar aparejada. Flaco favor se ha hecho al personal eventual que “permanece, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venía desempeñando”, al colocarlos en una situación irregular, que, en ciertos supuestos, no hace más que sumarse a la ilegalidad de percibir un salario público sin realizar función alguna. ¿Quién se halla empeñado en degradar de este modo el papel del personal eventual del Gobierno de Aragón? ¿Con qué objeto?
viernes, 19 de noviembre de 2010
DÍAS MUNDIALES EN EL PORTAL DEL EMPLEADO.
El Portal del Empleado del Gobierno de Aragón informa de la convocatoria de una concentración a celebrar este próximo domingo día 21 de noviembre, en la Plaza del Pilar, con motivo del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico, conmemoración instituida por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su sesión de 26 de octubre de 2005. La citada concentración la convoca la asociación Stop Accidentes.
En el Portal del Empleado se incluye un cartel informativo del acto, en el que se indican los contenidos del acto programado, y se invita a representantes de las instituciones públicas, asociaciones y particulares a participar en el mismo, en recuerdo de todos los familiares y amigos que han perdido la vida o han resultado heridos en accidentes de tráfico.
Tal vez sea la primera vez que el Portal del Empleado del Gobierno de Aragón da acogida a la información de un acto convocado por una asociación ciudadana, brindándole la posibilidad de difundir en el mismo el cartel informativo del acto convocado. Nada tiene que objetar esta Asociación a dicha novedad.
No obstante, no cabe olvidar la negativa que desde el Departamento de Presidencia se dio a la propuesta de esta Asociación para que el Portal del Empleado acogiese información de la existencia y actividades de las asociaciones constituidas por empleados públicos de la Administración autonómica, como era el caso de esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Tal posibilidad fue completamente rechazada, al afirmarse que no eran contenidos contemplados en la definición o finalidades propias del Portal del Empleado.
Entendemos que, si bien persiste el rechazo a que el Portal del Empleado contenga un Tablón asociativo, similar al Tablón sindical, en el que tuvieran acogida el conjunto de asociaciones profesionales o asociaciones cuyo objeto principal guarda conexión con la función pública aragonesa, no se descarta la inclusión de información de actos de concienciación social respecto a causas de interés general, coincidentes con jornadas conmemorativas instituidas por Naciones Unidas, como es el caso del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico.
En fechas próximas, concretamente el próximo 9 de diciembre, se conmemorará el Día Internacional contra la Corrupción, igualmente instituido por la Asamblea General de Naciones Unidas. Por tercer año consecutivo, esta Asociación organizará un sencillo acto público, para reflexionar sobre el compromiso de los servidores públicos en la labor de prevención de la corrupción pública. Confiamos en que el Portal del Empleado nos conceda la misma atención que ha concedido a la concentración convocada por la asociación Stop Accidentes, toda vez que la lucha contra la corrupción pública es un compromiso internacional del Estado español, que vincula a todas las Administraciones Públicas y a todo el personal a su servicio.
En el Portal del Empleado se incluye un cartel informativo del acto, en el que se indican los contenidos del acto programado, y se invita a representantes de las instituciones públicas, asociaciones y particulares a participar en el mismo, en recuerdo de todos los familiares y amigos que han perdido la vida o han resultado heridos en accidentes de tráfico.
Tal vez sea la primera vez que el Portal del Empleado del Gobierno de Aragón da acogida a la información de un acto convocado por una asociación ciudadana, brindándole la posibilidad de difundir en el mismo el cartel informativo del acto convocado. Nada tiene que objetar esta Asociación a dicha novedad.
No obstante, no cabe olvidar la negativa que desde el Departamento de Presidencia se dio a la propuesta de esta Asociación para que el Portal del Empleado acogiese información de la existencia y actividades de las asociaciones constituidas por empleados públicos de la Administración autonómica, como era el caso de esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Tal posibilidad fue completamente rechazada, al afirmarse que no eran contenidos contemplados en la definición o finalidades propias del Portal del Empleado.
Entendemos que, si bien persiste el rechazo a que el Portal del Empleado contenga un Tablón asociativo, similar al Tablón sindical, en el que tuvieran acogida el conjunto de asociaciones profesionales o asociaciones cuyo objeto principal guarda conexión con la función pública aragonesa, no se descarta la inclusión de información de actos de concienciación social respecto a causas de interés general, coincidentes con jornadas conmemorativas instituidas por Naciones Unidas, como es el caso del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico.
En fechas próximas, concretamente el próximo 9 de diciembre, se conmemorará el Día Internacional contra la Corrupción, igualmente instituido por la Asamblea General de Naciones Unidas. Por tercer año consecutivo, esta Asociación organizará un sencillo acto público, para reflexionar sobre el compromiso de los servidores públicos en la labor de prevención de la corrupción pública. Confiamos en que el Portal del Empleado nos conceda la misma atención que ha concedido a la concentración convocada por la asociación Stop Accidentes, toda vez que la lucha contra la corrupción pública es un compromiso internacional del Estado español, que vincula a todas las Administraciones Públicas y a todo el personal a su servicio.
jueves, 18 de noviembre de 2010
CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 23 DE NOVIEMBRE.
De acuerdo con la decisión adoptada por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 23 de noviembre:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 23 de noviembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
ORDEN DEL DIA
1. Aprobación del orden del día propuesto.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe del Presidente sobre actuaciones realizadas.
4. Informe del Tesorero sobre estado de cuentas.
5. Organización de acto conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción.
6. Contacto a mantener con el nuevo Director General de la Función Pública.
7. Criterios para la elaboración de documentos de propuestas con motivo de las elecciones sindicales y elecciones autonómicas a celebrar en el primer semestre de 2011.
8. Propuestas, ruegos y preguntas.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 23 de noviembre:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 23 de noviembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
ORDEN DEL DIA
1. Aprobación del orden del día propuesto.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe del Presidente sobre actuaciones realizadas.
4. Informe del Tesorero sobre estado de cuentas.
5. Organización de acto conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción.
6. Contacto a mantener con el nuevo Director General de la Función Pública.
7. Criterios para la elaboración de documentos de propuestas con motivo de las elecciones sindicales y elecciones autonómicas a celebrar en el primer semestre de 2011.
8. Propuestas, ruegos y preguntas.
miércoles, 17 de noviembre de 2010
NOMBRAMIENTOS QUE NO APARECEN EN EL BOLETÍN.
Hace ya más de tres semanas que se produjeron los cambios de Consejeros en el Gobierno de Aragón –concretamente, el 26 de octubre de 2010- y sigue sin publicarse un solo nombramiento o cese del personal eventual afectado por tales cambios. El artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone con total claridad que el nombramiento y cese del personal eventual serán libres, precisando a continuación: “El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento”.
Consecuentemente, el personal eventual adscrito a los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, afectados por el cambio de titular, cesaron al tiempo que cesaron los Consejeros respectivos. Los nuevos titulares habrán procedido a los nuevos nombramientos del personal de confianza, nombramiento imprescindible aun en el caso de que la decisión conlleve reponer –que no mantener- a las mismas personas en los mismos puestos, cosa que ha podido suceder en determinados casos, como el Gabinete de Comunicación, por ejemplo. Por mandato legal se han producido ceses y, con toda seguridad, esos ceses se han visto seguidos de nuevos nombramientos, pero desconocemos unos y otros, pues ninguno de ellos ha sido publicado en el Boletín Oficial de Aragón.
El artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, establece la obligatoriedad de tal publicación, al señalar lo siguiente: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 del presente artículo –órganos de apoyo en relación con los medios de comunicación, la portavocía del Gobierno, el protocolo institucional y la representación exterior-, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. ¿Qué circunstancias pueden justificar que los nombramientos del personal eventual que han llevado aparejados los cambios en el Gobierno sigan sin publicarse tres semanas después de producirse? ¿No constituye una manifiesta vulneración de lo señalado por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón? ¿No es, acaso, un ejemplo más de la opacidad con la que actúa el Ejecutivo y que lleva a la Comunidad Autónoma de Aragón a no destacar en el baremo de transparencia recientemente hecho público por Transparencia Internacional?
Esta Asociación va a recordar a los dos nuevos titulares de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad el deber de publicación de tales nombramientos, así como el de los respectivos ceses, y la necesidad de hacerlo en tiempo y forma, como se desprende del citado precepto de la Ley 2/2009 y de las normas de procedimiento aplicables a la publicación de los actos administrativos.
Consecuentemente, el personal eventual adscrito a los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, afectados por el cambio de titular, cesaron al tiempo que cesaron los Consejeros respectivos. Los nuevos titulares habrán procedido a los nuevos nombramientos del personal de confianza, nombramiento imprescindible aun en el caso de que la decisión conlleve reponer –que no mantener- a las mismas personas en los mismos puestos, cosa que ha podido suceder en determinados casos, como el Gabinete de Comunicación, por ejemplo. Por mandato legal se han producido ceses y, con toda seguridad, esos ceses se han visto seguidos de nuevos nombramientos, pero desconocemos unos y otros, pues ninguno de ellos ha sido publicado en el Boletín Oficial de Aragón.
El artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, establece la obligatoriedad de tal publicación, al señalar lo siguiente: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 del presente artículo –órganos de apoyo en relación con los medios de comunicación, la portavocía del Gobierno, el protocolo institucional y la representación exterior-, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. ¿Qué circunstancias pueden justificar que los nombramientos del personal eventual que han llevado aparejados los cambios en el Gobierno sigan sin publicarse tres semanas después de producirse? ¿No constituye una manifiesta vulneración de lo señalado por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón? ¿No es, acaso, un ejemplo más de la opacidad con la que actúa el Ejecutivo y que lleva a la Comunidad Autónoma de Aragón a no destacar en el baremo de transparencia recientemente hecho público por Transparencia Internacional?
Esta Asociación va a recordar a los dos nuevos titulares de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad el deber de publicación de tales nombramientos, así como el de los respectivos ceses, y la necesidad de hacerlo en tiempo y forma, como se desprende del citado precepto de la Ley 2/2009 y de las normas de procedimiento aplicables a la publicación de los actos administrativos.
martes, 16 de noviembre de 2010
EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA POR EL RETRASO DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.
El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de la queja formulada con motivo del incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón del plazo que fija el Estatuto de Autonomía de Aragón para remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónonoma. Debe recordarse que, entre las funciones que corresponden al Justicia de Aragón, figura la de tutela del Estatuto de Autonomía, para lo cual su supervisión se extiende a todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y al propio Gobierno de Aragón. A dicha función se apelaba en el escrito de queja formulado por esta Asociación, toda vez que este es el segundo año consecutivo en el que el Gobierno de Aragón incumple esta previsión del Estatuto de Autonomía.
Debe recordarse que el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que "el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso", pese a lo cual dicha remisión no tuvo lugar hasta el pasado día 11 de noviembre, acumulándose un retraso de casi mes y medio. Con ello no sólo se produce el incumplimiento de un precepto del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el que se regula el funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma, sino que se lesiona el principio democrático, al privar a las Cortes de Aragón del tiempo necesario para el examen, debate y aprobación de la norma más trascendental en materia de acción pública, como es la ley de presupuestos, por la que se asignan los recursos económicos disponibles a las diferentes políticas públicas.
Esta Asociación manifiesta su satisfacción por la decisión adoptada por el Justicia de Aragón, toda vez que hasta la fecha ni las Cortes de Aragón ni el propio Consejero de Economía, Hacienda y Empleo han dado respuesta a nuestros escritos de petición sobre la necesidad de ajustarse a los plazos establecidos en el Estatuto de Autonomía para la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Tampoco los grupos de la oposición parlamentaria ni los medios de comunicación han señalado públicamente dicho incumplimiento, mostrando con ello un grado de tolerancia hacia el incumplimiento del Estatuto que no nos parece propio de un Estado de Derecho ni de una sociedad democrática.
Esperamos que el Justicia de Aragón, tras la tramitación del procedimiento correspondiente, recuerde al Gobierno de Aragón la necesidad de respetar los términos del Estatuto de Autonomía de Aragón, en cuanto norma jurídica vinculante para todas las instituciones de la Comunidad Autónoma, y en consecuencia le inste a ajustar la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón al plazo señalado en su artículo 111.4, permitiendo con ello al Parlamento contar con el tiempo preciso para el examen, debate y aprobación de las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma.
Debe recordarse que el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que "el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso", pese a lo cual dicha remisión no tuvo lugar hasta el pasado día 11 de noviembre, acumulándose un retraso de casi mes y medio. Con ello no sólo se produce el incumplimiento de un precepto del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el que se regula el funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma, sino que se lesiona el principio democrático, al privar a las Cortes de Aragón del tiempo necesario para el examen, debate y aprobación de la norma más trascendental en materia de acción pública, como es la ley de presupuestos, por la que se asignan los recursos económicos disponibles a las diferentes políticas públicas.
Esta Asociación manifiesta su satisfacción por la decisión adoptada por el Justicia de Aragón, toda vez que hasta la fecha ni las Cortes de Aragón ni el propio Consejero de Economía, Hacienda y Empleo han dado respuesta a nuestros escritos de petición sobre la necesidad de ajustarse a los plazos establecidos en el Estatuto de Autonomía para la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Tampoco los grupos de la oposición parlamentaria ni los medios de comunicación han señalado públicamente dicho incumplimiento, mostrando con ello un grado de tolerancia hacia el incumplimiento del Estatuto que no nos parece propio de un Estado de Derecho ni de una sociedad democrática.
Esperamos que el Justicia de Aragón, tras la tramitación del procedimiento correspondiente, recuerde al Gobierno de Aragón la necesidad de respetar los términos del Estatuto de Autonomía de Aragón, en cuanto norma jurídica vinculante para todas las instituciones de la Comunidad Autónoma, y en consecuencia le inste a ajustar la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón al plazo señalado en su artículo 111.4, permitiendo con ello al Parlamento contar con el tiempo preciso para el examen, debate y aprobación de las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma.
lunes, 15 de noviembre de 2010
UNA LEGISLATURA COMPLETA PARA SELECCIONAR DIECIOCHO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.
Este pasado sábado se ha desarrollado, de forma simultánea en las tres capitales de provincia aragonesas, el primer ejercicio de las oposiciones para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los medios de comunicación han destacado el amplio número de candidatos que han concurrido a las mismas –más de siete mil- para el número de plazas ofertadas por la Administración –dieciocho-, pero nada se señalaba sobre las verdaderas necesidades de personal auxiliar administrativo de la Administración autonómica, muy superiores al citado número de plazas, ni se identificaba la Oferta de Empleo Público a la que correspondían las pruebas realizadas, aprobada hace más de tres años.
En primer lugar, ha de llamarse la atención sobre el hecho de que las pruebas celebradas –el primer ejercicio de la fase de pruebas selectivas- se refiere a unas plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por Decreto 38/2007, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón. No podemos ser indiferentes al hecho de que unas plazas cuya necesidad de cobertura fue prevista para el año 2007 no vayan a ser cubiertas por funcionarios de carrera antes del segundo semestre de 2011, es decir, cuatro años después de su aprobación. No sólo se trata de un plazo inasumible con arreglo a criterios de buena gestión, sino que dicha demora supone una flagrante vulneración de los plazos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública para la ejecución de los procesos selectivos previstos en la oferta anual de empleo público.
Señala dicho precepto legal que, una vez publicada la oferta de empleo público, las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas se publicarán dentro de los tres meses siguientes a su publicación, debiendo concluir la realización de tales pruebas dentro de los seis meses siguientes a su convocatoria. Resulta fácil constatar en el presente caso que la convocatoria de las plazas no se realizó en los tres meses señalados, sino que se tardó más de año y medio en ser publicada en el Boletín Oficial, al efectuarse en diciembre de 2009. La realización de las pruebas tampoco se ha ajustado al plazo legal señalado, pues no sólo no se concluyeron en los seis meses siguientes a la convocatoria, sino que en dicho plazo no llegó a realizarse ni siquiera el primer ejercicio de la fase de las pruebas selectivas. El primer ejercicio ha tardado en realizarse más de once meses. Veremos los restantes.
En segundo lugar, debemos subrayar el hecho de que las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa que figuran en las Ofertas de Empleo Público no se corresponden con las necesidades reales, omitiéndose año tras año la inclusión de los puestos cubiertos por personal interino, a pesar de lo que, con total claridad, establece el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.
¿Son sólo 18 plazas las que se precisan cubrir por funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa? ¿Por qué no se ha incluido ninguna plaza más en las Ofertas que se han aprobado con posterioridad a la de 2007? ¿Cuál es el número de funcionarios interinos que ocupan plazas reservadas a la Escala Auxiliar Administrativa? No hay duda de que tales plazas ascienden a varios centenares. Su número exacto lo desconocemos, ya que no se nos ha querido facilitar por los responsables de la Dirección General de la Función Pública, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente. Pero no hay razón válida jurídicamente que pueda justificar el hecho de que las necesidades de personal funcionario de una concreta Escala –como es la Escala Auxiliar Administrativa- no se cubran conforme a los criterios que marcan la Constitución y las leyes de función pública. Los puestos de trabajo en la Administración han de ser atendidos por funcionarios de carrera y éstos han de ser seleccionados mediante procesos selectivos que aseguren los criterios de igualdad, mérito y capacidad, a través de las ofertas anuales de empleo público.
Frente al gran número de puestos de Auxiliar Administrativo actualmente cubierto por personal interino, situación que se prolonga indebidamente año tras año, las Ofertas de Empleo Público de 2009 y 2010 no incluyeron ni una sola plaza de dicha Escala, incumpliendo con ello las exigencias legales en materia de selección y vulnerando el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, una vulneración que afecta tanto a quienes se ven condenados a una situación de interinidad de larga duración, sin poder optar a la condición de funcionario de carrera, como a quienes ven negado su derecho de acceso al empleo público, al quedar tales plazas excluidas de la oferta de empleo público y de los posteriores procesos selectivos.
Tal situación, en suma, supone un incumplimiento de las normas de función pública que urge corregir, con el fin no sólo de asegurar el derecho de los ciudadanos al acceso a la función pública, sino también de dotar a los servicios administrativos de las condiciones de profesionalidad y estabilidad que requiere el adecuado funcionamiento de la Administración Pública.
Cuesta creerlo, pero es cierto: los responsables de la función pública aragonesa –Consejero de Presidencia y Directores Geneales competentes- van a tardar más de una legislatura en seleccionar 18 Auxiliares Administrativos. Las plazas de Auxiliar Administrativo incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada dos meses antes de las elecciones de mayo de 2007, podrán quedar cubiertas definitivamente en el segundo semestre de 2011, tras las elecciones de mayo de 2011. ¿Es posible que las necesidades fijadas en el último año de una legislatura vayan a verse atendidas no en el primero ni segundo ni tercero ni cuarto año de la siguiente legislatura, sino en el primer año de la segunda legislatura posterior? ¿Qué tiempo precisaría, entonces, el Gobierno de Aragón para acabar con las tasas de interinidad actuales de la Escala Auxiliar Administrativa? ¿Todo el siglo XXI? Esos son los cálculos que resultan del nivel de eficiencia mostrado en la selección de personal.
En primer lugar, ha de llamarse la atención sobre el hecho de que las pruebas celebradas –el primer ejercicio de la fase de pruebas selectivas- se refiere a unas plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por Decreto 38/2007, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón. No podemos ser indiferentes al hecho de que unas plazas cuya necesidad de cobertura fue prevista para el año 2007 no vayan a ser cubiertas por funcionarios de carrera antes del segundo semestre de 2011, es decir, cuatro años después de su aprobación. No sólo se trata de un plazo inasumible con arreglo a criterios de buena gestión, sino que dicha demora supone una flagrante vulneración de los plazos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública para la ejecución de los procesos selectivos previstos en la oferta anual de empleo público.
Señala dicho precepto legal que, una vez publicada la oferta de empleo público, las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas se publicarán dentro de los tres meses siguientes a su publicación, debiendo concluir la realización de tales pruebas dentro de los seis meses siguientes a su convocatoria. Resulta fácil constatar en el presente caso que la convocatoria de las plazas no se realizó en los tres meses señalados, sino que se tardó más de año y medio en ser publicada en el Boletín Oficial, al efectuarse en diciembre de 2009. La realización de las pruebas tampoco se ha ajustado al plazo legal señalado, pues no sólo no se concluyeron en los seis meses siguientes a la convocatoria, sino que en dicho plazo no llegó a realizarse ni siquiera el primer ejercicio de la fase de las pruebas selectivas. El primer ejercicio ha tardado en realizarse más de once meses. Veremos los restantes.
En segundo lugar, debemos subrayar el hecho de que las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa que figuran en las Ofertas de Empleo Público no se corresponden con las necesidades reales, omitiéndose año tras año la inclusión de los puestos cubiertos por personal interino, a pesar de lo que, con total claridad, establece el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.
¿Son sólo 18 plazas las que se precisan cubrir por funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa? ¿Por qué no se ha incluido ninguna plaza más en las Ofertas que se han aprobado con posterioridad a la de 2007? ¿Cuál es el número de funcionarios interinos que ocupan plazas reservadas a la Escala Auxiliar Administrativa? No hay duda de que tales plazas ascienden a varios centenares. Su número exacto lo desconocemos, ya que no se nos ha querido facilitar por los responsables de la Dirección General de la Función Pública, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente. Pero no hay razón válida jurídicamente que pueda justificar el hecho de que las necesidades de personal funcionario de una concreta Escala –como es la Escala Auxiliar Administrativa- no se cubran conforme a los criterios que marcan la Constitución y las leyes de función pública. Los puestos de trabajo en la Administración han de ser atendidos por funcionarios de carrera y éstos han de ser seleccionados mediante procesos selectivos que aseguren los criterios de igualdad, mérito y capacidad, a través de las ofertas anuales de empleo público.
Frente al gran número de puestos de Auxiliar Administrativo actualmente cubierto por personal interino, situación que se prolonga indebidamente año tras año, las Ofertas de Empleo Público de 2009 y 2010 no incluyeron ni una sola plaza de dicha Escala, incumpliendo con ello las exigencias legales en materia de selección y vulnerando el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, una vulneración que afecta tanto a quienes se ven condenados a una situación de interinidad de larga duración, sin poder optar a la condición de funcionario de carrera, como a quienes ven negado su derecho de acceso al empleo público, al quedar tales plazas excluidas de la oferta de empleo público y de los posteriores procesos selectivos.
Tal situación, en suma, supone un incumplimiento de las normas de función pública que urge corregir, con el fin no sólo de asegurar el derecho de los ciudadanos al acceso a la función pública, sino también de dotar a los servicios administrativos de las condiciones de profesionalidad y estabilidad que requiere el adecuado funcionamiento de la Administración Pública.
Cuesta creerlo, pero es cierto: los responsables de la función pública aragonesa –Consejero de Presidencia y Directores Geneales competentes- van a tardar más de una legislatura en seleccionar 18 Auxiliares Administrativos. Las plazas de Auxiliar Administrativo incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada dos meses antes de las elecciones de mayo de 2007, podrán quedar cubiertas definitivamente en el segundo semestre de 2011, tras las elecciones de mayo de 2011. ¿Es posible que las necesidades fijadas en el último año de una legislatura vayan a verse atendidas no en el primero ni segundo ni tercero ni cuarto año de la siguiente legislatura, sino en el primer año de la segunda legislatura posterior? ¿Qué tiempo precisaría, entonces, el Gobierno de Aragón para acabar con las tasas de interinidad actuales de la Escala Auxiliar Administrativa? ¿Todo el siglo XXI? Esos son los cálculos que resultan del nivel de eficiencia mostrado en la selección de personal.
domingo, 14 de noviembre de 2010
VULNERACIONES ENCADENADAS QUE DESLEGITIMAN A UN GOBIERNO.
El último escrito remitido por el Justicia de Aragón a esta Asociación se refiere a la falta de respuesta por parte del Gobierno de Aragón a la sugerencia que le formuló en diciembre de 2009 -va ya para un año- sobre la necesidad de ajustar la publicidad de los nombramientos y ceses del personal eventual o de confianza a las exigencias de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Los hechos, pese a ser ampliamente conocidos, sirven para una breve reflexión sobre el Gobierno de Aragón y su necesario sometimiento a la ley y al derecho, al igual que todos los poderes públicos que operan en el marco de la Constitución Española.Y es que el caso viene a poner claramente de manifiesto lo lejos que se halla el Gobierno de Aragón del nivel de funcionamiento democrático que imponen las normas constitucionales y marcan las reglas propias de un Estado de Derecho. Cuando hablamos de calidad democrática y buen gobierno queremos destacar que conductas como las que se producen en este caso debieran corregirse, enmendarse, eliminarse.
La Ley 2/2009, en su artículo 25, introdujo la obligación de proceder a la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que pueden nombrar los miembros del Gobierno de Aragón: Presidente, Vicepresidente y Consejeros. No vamos ahora a insistir en que determinados puestos, adscritos a ciertas oficinas de contenido administrativo, se hallan indebidamente reservados a personal eventual. Centrémonos en la publicación del nombramiento de sus titulares. El nombramiento de personas en puestos públicos ha de ser necesariamente público, lo que no había sucedido hasta la fecha en el caso del personal de confianza de los Gabinetes.
Sin embargo, el Gobierno de Aragón procedió a desvirtuar, desde un principio, el mandato legal de publicación, confundiendo interesadamente publicación con publicidad, ignorando que los nombramientos de personal son actos administrativos y que la publicación de los actos administrativos se ha de hacer con los requistos que marcan las normas básicas del procedimiento administrativo común. Así, en lugar de hacer pública la disposición de nombramiento o cese de dicho personal, se sustituye por la publicación de meros anuncios de publicidad de tales nombramientos, sin contener el texto de la decisión ni someter la eficacia del nombramiento al requisito de previa publicación.
Frente a semejante práctica reaccionó esta Asociación formulando una queja ante el Justicia de Aragón, como institución encargada de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, al entender que el Gobierno de Aragón estaba incurriendo en un deliberado y reiterado incumplimiento de la Ley 2/2009, norma legal integrante del ordenamiento jurídico aragonés, por cuyo respeto ha de velar el Justicia de Aragón. El Justicia, tras analizar el caso, vino a dar la razón a esta Asociación y formuló una sugerencia al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, para que se ajustase a las exigencias de publicación marcadas por la Ley 2/2009.
¿Qué ha hecho el Gobierno de Aragón a la vista de tal sugerencia? Ha hecho dos cosas: en primer lugar, ignorarla, continuando con la práctica de los anuncios de publicidad que el Justicia de Aragón venía a desautorizar en su sugerencia; y, en segundo lugar, no responder al Justicia de Aragón sobre la aceptación o no del criterio remitido, como se le había requerido expresamente desde esta Institución. Bien mirado, lo primero lleva implícito el rechazo a la sugerencia, pero ello no exime al titular del Departamento de Presidencia de emitir una respuesta expresa y razonada sobre la no aceptación de la resolución del Justicia.
Pero no acaban ahí los incumplimientos del Gobierno de Aragón. A la vista de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, esta Asociación se dirigió al entonces Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitarle, al amparo del derecho fundamental de petición, la expresa aceptación de la sugerencia realizada. Como es fácil de comprender, difícilmente iba a contestar a esta Asociación, aunque se viese afectado el ejercicio de un derecho fundamental, quien no es capaz de contestar al Justicia de Aragón. Quien es incapaz de ajustarse a la lealtad institucional que imponen las relaciones entre las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, difícilmente puede resultar capaz de respetar el ejercicio del derecho fundamental de petición de esta Asociación y dar una respuesta expresa, razonada y en plazo, incurriendo al no hacerlo en una vulneración del artículo 29 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 4/2001, que desarrolla dicho derecho.
En suma, el caso resulta enormemente ilustrativo del escaso respeto a la ley por parte del Gobierno de Aragón: éste vulnera, en primer lugar, la obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, contenida en la propia Ley por la que se rige el Ejecutivo -la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón-; luego vulnera la Ley del Justicia de Aragón, al no responder a esta Institución sobre la aceptación o no de la sugerencia formulada en relación con tal deber de publicación; y, finalmente, para cerrar el círculo del despropósito, vulnera la Constitución, al desconocer el derecho fundamental ejercido por esta Asociación.
¿Qué juicio merece un Gobierno incapaz de ajustarse al principio de legalidad y al deber de lealtad institucional, un Gobierno que, además, vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el derecho de petición ejercido por esta Asociación? ¿Qué juicio es posible si, para concluir, resulta público y notorio que buena parte de esos nombramientos de personal eventual son fraudulentos, y su única finalidad es asegurar ingresos, por estrictas razones de partido, a personas que no ejercen función alguna de los puestos que en teoría ocupan? ¿Es posible ejercer el poder de este modo en un Estado de Derecho como el nuestro? ¿Es posible, con tal forma de proceder, aspirar a dirigir con autoridad la función pública, cuyos valores máximos son el servicio al interés general y el cumplimiento de la legalidad? ¿No es perfectamente comprensible que se haya producido un profundo divorcio entre la función pública y este Gobierno?
Los hechos, pese a ser ampliamente conocidos, sirven para una breve reflexión sobre el Gobierno de Aragón y su necesario sometimiento a la ley y al derecho, al igual que todos los poderes públicos que operan en el marco de la Constitución Española.Y es que el caso viene a poner claramente de manifiesto lo lejos que se halla el Gobierno de Aragón del nivel de funcionamiento democrático que imponen las normas constitucionales y marcan las reglas propias de un Estado de Derecho. Cuando hablamos de calidad democrática y buen gobierno queremos destacar que conductas como las que se producen en este caso debieran corregirse, enmendarse, eliminarse.
La Ley 2/2009, en su artículo 25, introdujo la obligación de proceder a la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que pueden nombrar los miembros del Gobierno de Aragón: Presidente, Vicepresidente y Consejeros. No vamos ahora a insistir en que determinados puestos, adscritos a ciertas oficinas de contenido administrativo, se hallan indebidamente reservados a personal eventual. Centrémonos en la publicación del nombramiento de sus titulares. El nombramiento de personas en puestos públicos ha de ser necesariamente público, lo que no había sucedido hasta la fecha en el caso del personal de confianza de los Gabinetes.
Sin embargo, el Gobierno de Aragón procedió a desvirtuar, desde un principio, el mandato legal de publicación, confundiendo interesadamente publicación con publicidad, ignorando que los nombramientos de personal son actos administrativos y que la publicación de los actos administrativos se ha de hacer con los requistos que marcan las normas básicas del procedimiento administrativo común. Así, en lugar de hacer pública la disposición de nombramiento o cese de dicho personal, se sustituye por la publicación de meros anuncios de publicidad de tales nombramientos, sin contener el texto de la decisión ni someter la eficacia del nombramiento al requisito de previa publicación.
Frente a semejante práctica reaccionó esta Asociación formulando una queja ante el Justicia de Aragón, como institución encargada de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, al entender que el Gobierno de Aragón estaba incurriendo en un deliberado y reiterado incumplimiento de la Ley 2/2009, norma legal integrante del ordenamiento jurídico aragonés, por cuyo respeto ha de velar el Justicia de Aragón. El Justicia, tras analizar el caso, vino a dar la razón a esta Asociación y formuló una sugerencia al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, para que se ajustase a las exigencias de publicación marcadas por la Ley 2/2009.
¿Qué ha hecho el Gobierno de Aragón a la vista de tal sugerencia? Ha hecho dos cosas: en primer lugar, ignorarla, continuando con la práctica de los anuncios de publicidad que el Justicia de Aragón venía a desautorizar en su sugerencia; y, en segundo lugar, no responder al Justicia de Aragón sobre la aceptación o no del criterio remitido, como se le había requerido expresamente desde esta Institución. Bien mirado, lo primero lleva implícito el rechazo a la sugerencia, pero ello no exime al titular del Departamento de Presidencia de emitir una respuesta expresa y razonada sobre la no aceptación de la resolución del Justicia.
Pero no acaban ahí los incumplimientos del Gobierno de Aragón. A la vista de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, esta Asociación se dirigió al entonces Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitarle, al amparo del derecho fundamental de petición, la expresa aceptación de la sugerencia realizada. Como es fácil de comprender, difícilmente iba a contestar a esta Asociación, aunque se viese afectado el ejercicio de un derecho fundamental, quien no es capaz de contestar al Justicia de Aragón. Quien es incapaz de ajustarse a la lealtad institucional que imponen las relaciones entre las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, difícilmente puede resultar capaz de respetar el ejercicio del derecho fundamental de petición de esta Asociación y dar una respuesta expresa, razonada y en plazo, incurriendo al no hacerlo en una vulneración del artículo 29 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 4/2001, que desarrolla dicho derecho.
En suma, el caso resulta enormemente ilustrativo del escaso respeto a la ley por parte del Gobierno de Aragón: éste vulnera, en primer lugar, la obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, contenida en la propia Ley por la que se rige el Ejecutivo -la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón-; luego vulnera la Ley del Justicia de Aragón, al no responder a esta Institución sobre la aceptación o no de la sugerencia formulada en relación con tal deber de publicación; y, finalmente, para cerrar el círculo del despropósito, vulnera la Constitución, al desconocer el derecho fundamental ejercido por esta Asociación.
¿Qué juicio merece un Gobierno incapaz de ajustarse al principio de legalidad y al deber de lealtad institucional, un Gobierno que, además, vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el derecho de petición ejercido por esta Asociación? ¿Qué juicio es posible si, para concluir, resulta público y notorio que buena parte de esos nombramientos de personal eventual son fraudulentos, y su única finalidad es asegurar ingresos, por estrictas razones de partido, a personas que no ejercen función alguna de los puestos que en teoría ocupan? ¿Es posible ejercer el poder de este modo en un Estado de Derecho como el nuestro? ¿Es posible, con tal forma de proceder, aspirar a dirigir con autoridad la función pública, cuyos valores máximos son el servicio al interés general y el cumplimiento de la legalidad? ¿No es perfectamente comprensible que se haya producido un profundo divorcio entre la función pública y este Gobierno?
sábado, 13 de noviembre de 2010
UNA SUGERENCIA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN SIN RESPUESTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
En diciembre de 2009, y como resultado de una queja formulada por esta Asociación, al entender que el Gobierno de Aragón no se estaba ajustando a le Ley en la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, el Justicia de Aragón formuló una sugerencia, que dirigió al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, en los siguientes términos: "El Gobierno de Aragón debe dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho nombramiento o cese". A su vez, solicitaba al Gobierno que en un plazo no superior a un mes le comunicase si se aceptaba o no la sugerencia formulada, indicando en el segundo caso las razones en que se fundase la negativa.
Con tal sugerencia, el Justicia de Aragón venía a desautorizar la práctica adoptada por los miembros del Gobierno de Aragón respecto al deber de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual introducido por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en cuyo artículo 25.5 se señala: "El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 de este precepto -relación con los medios de comunicación, portavocía del Gobierno, protocolo institucional y representación exterior-, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón".
Dicha obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual ha sido transformada en la práctica, por los diferentes miembros del Gobierno de Aragón, en un simple anuncio de publicidad de los mismos, suscrito por los titulares de las Secretarías Generales Técnicas y no por Presidente, Vicepresidente o titulares de los Departamentos, desvinculando así indebidamente tal publicidad de la fecha de efectos de los nombramientos o ceses. Si un Consejero no puede tomar posesión de su cargo antes de la publicación de su nombramiento, lo mismo debiera suceder con el personal eventual de su Gabinete, tal y como exige la Ley.
Pese a la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón para que el Gobierno de Aragón abandonase tal práctica y se ajustase a lo establecido por la Ley 2/2009, ni se han modificado tales pautas de comportamiento -basta observar que los cambios recientes del Gobierno de Aragón, en los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, no han supuesto hasta el momento, como sería lógico, la publicación de ningún nombramiento o cese de personal eventual, aunque todos ellos estén ya ocupando sus puestos respectivos- ni, lo que es peor, se ha comunicado todavía por el Departamento de Presidencia a la institución del Justicia la aceptación o rechazo de la sugerencia formulada hace ya once meses. El plazo de un mes dado para comunicar la decisión adoptada por el Gobierno de Aragón se ha convertido ya en once, sin que se haya producido respuesta alguna, lo que ha llevado al Justicia de Aragón a reiterar al Departamento de Presidencia la obligatoriedad de aceptar o no la sugerencia formulada y expresar, en su caso, las razones en que funde su negativa.
No es admisible, a juicio de esta Asociación, que el Gobierno de Aragón no se ajuste a las obligaciones legales que le marca la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en cuanto a publicación de nombramientos y ceses de su personal eventual o de confianza, ni comunique al Justicia de Aragón la respuesta que esta Institución le requiere en cuanto a la aceptación o no de la sugerencia que le ha dirigido.
Ante ello, esta Asociación va a dirigirse a la actual Consejera de Presidencia, Eva Almunia, y al Secretario General Técnico de su Departamento, Felipe Faci, para darles traslado de la sugerencia formulada en su dia por el Justicia de Aragón y reiterarles, como ya se hizo en su día, la oportunidad de su aceptación y su puesta en práctica, ajustándose con ello a lo exigido por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la comunicación dirigida a esta Asociación desde la institución del Justicia de Aragón:
"Expte. DI-1323/2009-4.
D. Julio Guiral Pelegrín
Estimado señor:
Vuelvo a comunicarme con usted en relación a la queja cuya tramitación, como ya le informé en su momento, ha dado lugar a la Sugerencia efectuada, donde se indicaba a la Administración destinataria la obligatoriedad de aceptar o no las propuestas formuladas y expresar, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, que le obliga en su Informe Anual a las Cortes, a reflejar las Resoluciones efectuadas "poniendo especial atención en el hecho de que fueran seguidas o no", con esta misma fecha envío nuevo escrito al citado organismo reclamando un posicionamiento claro sobre las Sugerencias o Recomendaciones que se le hacen. En el momento en que disponga de noticias al respecto me pondré de nuevo en contacto con usted.
Atentamente,
P.A. LA ASESORA JEFE DE LA INSTITUCIÓN, LAURA BEJARANO GORDEJUELA".
Con tal sugerencia, el Justicia de Aragón venía a desautorizar la práctica adoptada por los miembros del Gobierno de Aragón respecto al deber de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual introducido por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en cuyo artículo 25.5 se señala: "El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 de este precepto -relación con los medios de comunicación, portavocía del Gobierno, protocolo institucional y representación exterior-, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón".
Dicha obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual ha sido transformada en la práctica, por los diferentes miembros del Gobierno de Aragón, en un simple anuncio de publicidad de los mismos, suscrito por los titulares de las Secretarías Generales Técnicas y no por Presidente, Vicepresidente o titulares de los Departamentos, desvinculando así indebidamente tal publicidad de la fecha de efectos de los nombramientos o ceses. Si un Consejero no puede tomar posesión de su cargo antes de la publicación de su nombramiento, lo mismo debiera suceder con el personal eventual de su Gabinete, tal y como exige la Ley.
Pese a la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón para que el Gobierno de Aragón abandonase tal práctica y se ajustase a lo establecido por la Ley 2/2009, ni se han modificado tales pautas de comportamiento -basta observar que los cambios recientes del Gobierno de Aragón, en los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, no han supuesto hasta el momento, como sería lógico, la publicación de ningún nombramiento o cese de personal eventual, aunque todos ellos estén ya ocupando sus puestos respectivos- ni, lo que es peor, se ha comunicado todavía por el Departamento de Presidencia a la institución del Justicia la aceptación o rechazo de la sugerencia formulada hace ya once meses. El plazo de un mes dado para comunicar la decisión adoptada por el Gobierno de Aragón se ha convertido ya en once, sin que se haya producido respuesta alguna, lo que ha llevado al Justicia de Aragón a reiterar al Departamento de Presidencia la obligatoriedad de aceptar o no la sugerencia formulada y expresar, en su caso, las razones en que funde su negativa.
No es admisible, a juicio de esta Asociación, que el Gobierno de Aragón no se ajuste a las obligaciones legales que le marca la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en cuanto a publicación de nombramientos y ceses de su personal eventual o de confianza, ni comunique al Justicia de Aragón la respuesta que esta Institución le requiere en cuanto a la aceptación o no de la sugerencia que le ha dirigido.
Ante ello, esta Asociación va a dirigirse a la actual Consejera de Presidencia, Eva Almunia, y al Secretario General Técnico de su Departamento, Felipe Faci, para darles traslado de la sugerencia formulada en su dia por el Justicia de Aragón y reiterarles, como ya se hizo en su día, la oportunidad de su aceptación y su puesta en práctica, ajustándose con ello a lo exigido por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la comunicación dirigida a esta Asociación desde la institución del Justicia de Aragón:
"Expte. DI-1323/2009-4.
D. Julio Guiral Pelegrín
Estimado señor:
Vuelvo a comunicarme con usted en relación a la queja cuya tramitación, como ya le informé en su momento, ha dado lugar a la Sugerencia efectuada, donde se indicaba a la Administración destinataria la obligatoriedad de aceptar o no las propuestas formuladas y expresar, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, que le obliga en su Informe Anual a las Cortes, a reflejar las Resoluciones efectuadas "poniendo especial atención en el hecho de que fueran seguidas o no", con esta misma fecha envío nuevo escrito al citado organismo reclamando un posicionamiento claro sobre las Sugerencias o Recomendaciones que se le hacen. En el momento en que disponga de noticias al respecto me pondré de nuevo en contacto con usted.
Atentamente,
P.A. LA ASESORA JEFE DE LA INSTITUCIÓN, LAURA BEJARANO GORDEJUELA".
jueves, 11 de noviembre de 2010
REMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS CON UN RETRASO DE CASI MES Y MEDIO: ¿UN CASO DE DESIDIA INSTITUCIONAL?
Hoy, por fin, como señala la información del Gobierno de Aragón, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, entregará al Presidente de las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2011. La entrega se hace con un retraso acumulado de casi mes y medio respecto a la fecha de remisión que establece el Estatuto de Autonomía de Aragón. No habrá, probablemente, referencia alguna a tal hecho por parte de ningún responsable público. Lo que no interesa o resulta incómodo se omite y arreglado, y si además no hay respuesta social ni política a la estratagema, pues objetivo logrado: se incumplen las normas sin coste alguno.
Señala el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón que “el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos antes del último trimestre del ejercicio en curso”. Igual plazo se establece en el Reglamento de las Cortes de Aragón, al regular el procedimiento especial para la aprobación de la Ley de Presupuestos.
El incumplimiento se produce por segundo año consecutivo, y no sólo es grave que se repita, por segunda vez, la vulneración de una obligación estatutaria que vincula a todas las instituciones de la Comunidad Autónoma –en particular, al Gobierno de Aragón-, sino que esta segunda vez el retraso es aún mayor que la primera, y ello, no se olvide, tiene como efecto el privar a las Cortes de Aragón, fundamentalmente a los grupos de la oposición, del tiempo que el ordenamiento les concede para el estudio y debate de los presupuestos.
Es posible que el Gobierno de Aragón, en el trámite presupuestario, actúe como en tantos otros ámbitos de deliberación o debate –valga como ejemplo el de la negociación colectiva-, donde, en muchos supuestos, no se pretende alcanzar acuerdo alguno ni incorporar sugerencias válidas que puedan aportarse, sino cubrir el trámite formal y sacar adelante la propuesta propia del Gobierno. Con tal filosofía, lógicamente, ni es necesario facilitar información previa ni conceder plazos suficientes para su estudio. Esa mala práctica parece irse extendiendo y ahora se traslada a algo tan fundamental como la asignación de los recursos públicos a la atención de las necesidades sociales y al desarrollo de las diferentes políticas públicas.
Este incumplimiento podría ser simplemente un supuesto de desidia institucional, de olvido de las obligaciones normativas, pero en el contexto en el que se produce –de permanente devaluación del principio de legalidad- viene a marcar la línea de deterioro institucional que vive nuestra Comunidad Autónoma. ¿Podemos tener esperanza en una reacción al actual estado de cosas? Al margen de la confianza en que las cosas puedan cambiar o evolucionar de forma favorable, mediante el restablecimiento del respeto a la ley, lo que no parece responsable –como servidores públicos o como simples ciudadanos- es aceptar que el Gobierno pueda actuar sin atenerse a las leyes en este o en otros casos.
Señala el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón que “el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos antes del último trimestre del ejercicio en curso”. Igual plazo se establece en el Reglamento de las Cortes de Aragón, al regular el procedimiento especial para la aprobación de la Ley de Presupuestos.
El incumplimiento se produce por segundo año consecutivo, y no sólo es grave que se repita, por segunda vez, la vulneración de una obligación estatutaria que vincula a todas las instituciones de la Comunidad Autónoma –en particular, al Gobierno de Aragón-, sino que esta segunda vez el retraso es aún mayor que la primera, y ello, no se olvide, tiene como efecto el privar a las Cortes de Aragón, fundamentalmente a los grupos de la oposición, del tiempo que el ordenamiento les concede para el estudio y debate de los presupuestos.
Es posible que el Gobierno de Aragón, en el trámite presupuestario, actúe como en tantos otros ámbitos de deliberación o debate –valga como ejemplo el de la negociación colectiva-, donde, en muchos supuestos, no se pretende alcanzar acuerdo alguno ni incorporar sugerencias válidas que puedan aportarse, sino cubrir el trámite formal y sacar adelante la propuesta propia del Gobierno. Con tal filosofía, lógicamente, ni es necesario facilitar información previa ni conceder plazos suficientes para su estudio. Esa mala práctica parece irse extendiendo y ahora se traslada a algo tan fundamental como la asignación de los recursos públicos a la atención de las necesidades sociales y al desarrollo de las diferentes políticas públicas.
Este incumplimiento podría ser simplemente un supuesto de desidia institucional, de olvido de las obligaciones normativas, pero en el contexto en el que se produce –de permanente devaluación del principio de legalidad- viene a marcar la línea de deterioro institucional que vive nuestra Comunidad Autónoma. ¿Podemos tener esperanza en una reacción al actual estado de cosas? Al margen de la confianza en que las cosas puedan cambiar o evolucionar de forma favorable, mediante el restablecimiento del respeto a la ley, lo que no parece responsable –como servidores públicos o como simples ciudadanos- es aceptar que el Gobierno pueda actuar sin atenerse a las leyes en este o en otros casos.
miércoles, 10 de noviembre de 2010
ALERTAS ANTE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES LEGALES: LAS INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS O CARGOS INSTITUCIONALES.
Algunas de las iniciativas recientes de esta Asociación se han referido al régimen de incompatibilidades previsto para altos cargos de la Administración aragonesa o cargos de determinadas instituciones autonómicas, como la Cámara de Cuentas de Aragón. No hay en ello otro ánimo que la simple llamada de atención a los órganos encargados de velar por el cumplimiento de dicho régimen de incompatibilidades ante circunstancias que permiten suponer un riesgo de inaplicación –o posible vulneración- de los deberes que tal régimen conlleva.
Debe recordarse que el régimen de incompatibilidades tiene un alto componente objetivo –se presume que determinadas situaciones son susceptibles de comprometer el interés público o el correcto ejercicio de una función, al margen de cualquier consideración sobre el comportamiento efectivo o voluntad interior del afectado, o vulneran el obligado régimen de dedicación exclusiva- y su cumplimiento es un factor importante para asegurar la confianza de los ciudadanos en los órganos administrativos e instituciones.
Cuando se establece, por ejemplo, que no puede ser miembro de un tribunal de oposiciones una persona que haya realizado labor de preparación de opositores no se está cuestionando la integridad de la persona incursa en causa legal de abstención, sino que lo que trata de evitarse es que el órgano de selección pueda verse “contaminado” o “bajo sospecha”, es decir, privado de la objetividad y autoridad que se requiere para juzgar el mérito y la capacidad de los candidatos. A idéntico fin responde el hecho de que la Constitución prohiba a los jueces y magistrados la posible afiliación a partidos políticos, para no dañar la imagen de independencia del poder judicial. Las normas formales no condicionan la conducta íntima de las personas –la integridad del miembro objetivamente incompatible puede ser superior a la del compatible-, pero tratan de asegurar la credibilidad de los órganos administrativos y evitar los conflictos de intereses que puedan afectar al interés público o general, a la objetividad que necesariamente ha de predicarse de toda actuación administrativa.
Esta Asociación quiere dejar claro que poner en conocimiento de los órganos de control correspondientes determinados hechos no supone prejuzgar sobre la vulneración o no del régimen de incompatibilidades. Mucho menos poner en cuestión la integridad de las personas. Si los medios de comunicación recogen información gráfica sobre la colegiación de un alto cargo de la Administración como abogado “en ejercicio”, esta Asociación no cree que tal colegiación se haga para ejercer la profesión al tiempo que se ostenta la condición de alto cargo. Ello, sin embargo, no resta valor al dato objetivo de que un alto cargo, manteniendo tal condición, obtiene una habilitación para el ejercicio de una profesión, pese a hallarse dicho ejercicio expresamente excluido por el régimen de incompatibilidades. ¿Ha de jugar aquí la presunción de legalidad a favor de los sujetos a incompatibilidad? ¿Para qué están entonces los controles?
Lo relevante, en una situación tan deficiente como la que viven nuestras instituciones y nuestra Administración, es que los sujetos a régimen de incompatibilidades –empezando por cargos institucionales y altos cargos de la Administración, y siguiendo por los funcionarios públicos- se tomen en serio el cumplimiento de las obligaciones que tal régimen conlleva, que los órganos encargados de ejercer el control de incompatibilidades lo hagan de manera efectiva y que se vea y se sepa que los supuestos que pueden afectar a tales obligaciones van a ser señalados públicamente, para su control o aclaración. Las incompatibilidades son un instrumento de defensa de la función pública, de dignificación de su papel, y por ello esta Asociación no puede dejar de alertar sobre supuestos en que su cumplimiento pudiera verse comprometido. Alertar no es juzgar, sino colaborar en el respeto de las reglas. ¿Acaso no lo ven así los responsables públicos o los afectados?
Debe recordarse que el régimen de incompatibilidades tiene un alto componente objetivo –se presume que determinadas situaciones son susceptibles de comprometer el interés público o el correcto ejercicio de una función, al margen de cualquier consideración sobre el comportamiento efectivo o voluntad interior del afectado, o vulneran el obligado régimen de dedicación exclusiva- y su cumplimiento es un factor importante para asegurar la confianza de los ciudadanos en los órganos administrativos e instituciones.
Cuando se establece, por ejemplo, que no puede ser miembro de un tribunal de oposiciones una persona que haya realizado labor de preparación de opositores no se está cuestionando la integridad de la persona incursa en causa legal de abstención, sino que lo que trata de evitarse es que el órgano de selección pueda verse “contaminado” o “bajo sospecha”, es decir, privado de la objetividad y autoridad que se requiere para juzgar el mérito y la capacidad de los candidatos. A idéntico fin responde el hecho de que la Constitución prohiba a los jueces y magistrados la posible afiliación a partidos políticos, para no dañar la imagen de independencia del poder judicial. Las normas formales no condicionan la conducta íntima de las personas –la integridad del miembro objetivamente incompatible puede ser superior a la del compatible-, pero tratan de asegurar la credibilidad de los órganos administrativos y evitar los conflictos de intereses que puedan afectar al interés público o general, a la objetividad que necesariamente ha de predicarse de toda actuación administrativa.
Esta Asociación quiere dejar claro que poner en conocimiento de los órganos de control correspondientes determinados hechos no supone prejuzgar sobre la vulneración o no del régimen de incompatibilidades. Mucho menos poner en cuestión la integridad de las personas. Si los medios de comunicación recogen información gráfica sobre la colegiación de un alto cargo de la Administración como abogado “en ejercicio”, esta Asociación no cree que tal colegiación se haga para ejercer la profesión al tiempo que se ostenta la condición de alto cargo. Ello, sin embargo, no resta valor al dato objetivo de que un alto cargo, manteniendo tal condición, obtiene una habilitación para el ejercicio de una profesión, pese a hallarse dicho ejercicio expresamente excluido por el régimen de incompatibilidades. ¿Ha de jugar aquí la presunción de legalidad a favor de los sujetos a incompatibilidad? ¿Para qué están entonces los controles?
Lo relevante, en una situación tan deficiente como la que viven nuestras instituciones y nuestra Administración, es que los sujetos a régimen de incompatibilidades –empezando por cargos institucionales y altos cargos de la Administración, y siguiendo por los funcionarios públicos- se tomen en serio el cumplimiento de las obligaciones que tal régimen conlleva, que los órganos encargados de ejercer el control de incompatibilidades lo hagan de manera efectiva y que se vea y se sepa que los supuestos que pueden afectar a tales obligaciones van a ser señalados públicamente, para su control o aclaración. Las incompatibilidades son un instrumento de defensa de la función pública, de dignificación de su papel, y por ello esta Asociación no puede dejar de alertar sobre supuestos en que su cumplimiento pudiera verse comprometido. Alertar no es juzgar, sino colaborar en el respeto de las reglas. ¿Acaso no lo ven así los responsables públicos o los afectados?
martes, 9 de noviembre de 2010
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LA CÁMARA DE CUENTAS: CONTROL NECESARIO POR LAS CORTES DE ARAGÓN.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido hoy por escrito a los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón –Presidente y Mesa- y a los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara para expresarles la inquietud por la actividad pública llevada a cabo por un miembro de la Cámara de Cuentas, sin ajustarse al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley reguladora de dicha institución autonómica.
En concreto, la intervención de Alfonso Peña, uno de los tres miembros de dicha Cámara, la pasada semana en la firma de un instrumento de colaboración con el Gobierno de Aragón, en calidad de Presidente de la Fundación Tarazona Monumental, vulnera tanto el régimen de dedicación exclusiva a las funciones para las que han sido nombrados como la necesidad de evitar conflictos de intereses en el ejercicio de sus funciones, toda vez que los fondos públicos comprometidos por dicho instrumento de colaboración han de ser objeto de fiscalización por la Cámara de Cuentas, concurriendo un interés directo de uno de sus miembros en el caso.
La puesta en marcha de una institución con funciones de control tan relevantes, como es la Cámara de Cuentas de Aragón, requiere de sus miembros un especial cuidado en evitar situaciones o circunstancias que comprometan el estatuto independiente de que les dota –y exige- la Ley para posibilitar el adecuado ejercicio de sus funciones, ya que ello puede dañar la confianza de los ciudadanos en la nueva institución y la propia credibilidad de ésta ante las restantes instituciones públicas llamadas a controlar.
El cumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido para los miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón, al tratarse de un órgano dependiente de las Cortes de Aragón, ha de ser controlado por los órganos del Parlamento aragonés, en la forma que establezca su Reglamento y decidan sus órganos de gobierno.
Por dicho motivo, esta Asociación se ha dirigido hoy al Presidente y a la Mesa de las Cortes de Aragón, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios, para solicitar que se analicen los supuestos de incompatibilidad en que puedan hallarse sus miembros, como ocurre en el caso señalado, exigiendo la inmediata subsanación de las causas de incompatibilidad que puedan constatarse o, en caso contrario, determinando la renuncia de los posibles afectados al nombramiento como miembros de la Cámara.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón:
“Excmo. Sr. Presidente
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 9 de noviembre de 2010.
Estimado señor:
La pasada semana, los medios de comunicación aragoneses se hacían eco de la firma de un protocolo de colaboración para la preparación de la apertura al público de la catedral de Tarazona, suscrito entre la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, María Victoria Broto, y el Presidente de la Fundación Tarazona Monumental, Alfonso Peña.
Como Asociación comprometida con los principios de buen gobierno y buena administración, queremos trasladarle nuestra sorpresa e inquietud por el hecho de que un miembro de la Cámara de Cuentas de Aragón, como es Alfonso Peña, pueda hallarse ejerciendo funciones distintas a las de su responsabilidad institucional, firmando en calidad de representante de una determinada entidad, como es la Fundación Tarazona Monumental, compromisos con miembros del Gobierno de Aragón, a los que está directamente llamado a controlar en el ejercicio de sus funciones como miembro de la Cámara de Cuentas.
Entendemos que el ejercicio de tales funciones resulta contrario al régimen de incompatibilidades que señala el artículo 17 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, al establecer para ellos un régimen de dedicación exclusiva, similar al de los miembros del Gobierno de Aragón. Además, la obligación de abstención que prevé la Ley se refiere exclusivamente a actos en los que hayan intervenido con anterioridad a su designación, de modo que no cabría que el afectado se abstuviese en el control de las cuentas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, respecto a actuaciones posteriores a su designación, pese a tener en ellas un interés directo, al haber suscrito acuerdos con ese Departamento en ejercicio de funciones abiertamente incompatibles con las responsabilidades propias de un miembro de la Cámara de Cuentas.
Las instituciones debieran ser particularmente cuidadosas en el respeto de las normas que garantizan su buen funcionamiento y, en particular, del régimen de incompatibilidades establecido para asegurar la objetividad e independencia en la actuación de todos sus miembros. Actuaciones como la señalada podrían poner en entredicho la credibilidad de la recién creada Cámara de Cuentas de Aragón, lo cual supone un daño institucional que es preciso prevenir o subsanar con la máxima diligencia.
Por ello, y al depender la Cámara de Cuentas de Aragón de las Cortes de Aragón, entendemos que corresponde a los órganos de gobierno de ese Parlamento analizar los supuestos de incompatibilidad en que puedan hallarse sus miembros, como sucede en el caso señalado, exigiendo la inmediata subsanación de las causas de incompatibilidad que puedan constatarse o, en caso contrario, determinar la renuncia de los afectados al nombramiento como miembro de la Cámara.
Agradeciendo de antemano la atención dispensada al presente escrito, reciba nuestro más atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
En concreto, la intervención de Alfonso Peña, uno de los tres miembros de dicha Cámara, la pasada semana en la firma de un instrumento de colaboración con el Gobierno de Aragón, en calidad de Presidente de la Fundación Tarazona Monumental, vulnera tanto el régimen de dedicación exclusiva a las funciones para las que han sido nombrados como la necesidad de evitar conflictos de intereses en el ejercicio de sus funciones, toda vez que los fondos públicos comprometidos por dicho instrumento de colaboración han de ser objeto de fiscalización por la Cámara de Cuentas, concurriendo un interés directo de uno de sus miembros en el caso.
La puesta en marcha de una institución con funciones de control tan relevantes, como es la Cámara de Cuentas de Aragón, requiere de sus miembros un especial cuidado en evitar situaciones o circunstancias que comprometan el estatuto independiente de que les dota –y exige- la Ley para posibilitar el adecuado ejercicio de sus funciones, ya que ello puede dañar la confianza de los ciudadanos en la nueva institución y la propia credibilidad de ésta ante las restantes instituciones públicas llamadas a controlar.
El cumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido para los miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón, al tratarse de un órgano dependiente de las Cortes de Aragón, ha de ser controlado por los órganos del Parlamento aragonés, en la forma que establezca su Reglamento y decidan sus órganos de gobierno.
Por dicho motivo, esta Asociación se ha dirigido hoy al Presidente y a la Mesa de las Cortes de Aragón, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios, para solicitar que se analicen los supuestos de incompatibilidad en que puedan hallarse sus miembros, como ocurre en el caso señalado, exigiendo la inmediata subsanación de las causas de incompatibilidad que puedan constatarse o, en caso contrario, determinando la renuncia de los posibles afectados al nombramiento como miembros de la Cámara.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón:
“Excmo. Sr. Presidente
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 9 de noviembre de 2010.
Estimado señor:
La pasada semana, los medios de comunicación aragoneses se hacían eco de la firma de un protocolo de colaboración para la preparación de la apertura al público de la catedral de Tarazona, suscrito entre la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, María Victoria Broto, y el Presidente de la Fundación Tarazona Monumental, Alfonso Peña.
Como Asociación comprometida con los principios de buen gobierno y buena administración, queremos trasladarle nuestra sorpresa e inquietud por el hecho de que un miembro de la Cámara de Cuentas de Aragón, como es Alfonso Peña, pueda hallarse ejerciendo funciones distintas a las de su responsabilidad institucional, firmando en calidad de representante de una determinada entidad, como es la Fundación Tarazona Monumental, compromisos con miembros del Gobierno de Aragón, a los que está directamente llamado a controlar en el ejercicio de sus funciones como miembro de la Cámara de Cuentas.
Entendemos que el ejercicio de tales funciones resulta contrario al régimen de incompatibilidades que señala el artículo 17 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, al establecer para ellos un régimen de dedicación exclusiva, similar al de los miembros del Gobierno de Aragón. Además, la obligación de abstención que prevé la Ley se refiere exclusivamente a actos en los que hayan intervenido con anterioridad a su designación, de modo que no cabría que el afectado se abstuviese en el control de las cuentas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, respecto a actuaciones posteriores a su designación, pese a tener en ellas un interés directo, al haber suscrito acuerdos con ese Departamento en ejercicio de funciones abiertamente incompatibles con las responsabilidades propias de un miembro de la Cámara de Cuentas.
Las instituciones debieran ser particularmente cuidadosas en el respeto de las normas que garantizan su buen funcionamiento y, en particular, del régimen de incompatibilidades establecido para asegurar la objetividad e independencia en la actuación de todos sus miembros. Actuaciones como la señalada podrían poner en entredicho la credibilidad de la recién creada Cámara de Cuentas de Aragón, lo cual supone un daño institucional que es preciso prevenir o subsanar con la máxima diligencia.
Por ello, y al depender la Cámara de Cuentas de Aragón de las Cortes de Aragón, entendemos que corresponde a los órganos de gobierno de ese Parlamento analizar los supuestos de incompatibilidad en que puedan hallarse sus miembros, como sucede en el caso señalado, exigiendo la inmediata subsanación de las causas de incompatibilidad que puedan constatarse o, en caso contrario, determinar la renuncia de los afectados al nombramiento como miembro de la Cámara.
Agradeciendo de antemano la atención dispensada al presente escrito, reciba nuestro más atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
lunes, 8 de noviembre de 2010
NUEVOS RESPONSABLES PARA RETOS PENDIENTES: LO QUE FLUYE Y LO QUE PERMANECE.
Al margen de eslóganes de campañas publicitarias con que se nos bombardea de forma persistente, la realidad se impone necesariamente a la imagen que se pretende proyectar sobre cambios de cartel político y vigencia de valores y compromisos. ¿Cambian las personas, pero perduran los valores y compromisos? Pero, ¿cuáles son los valores a que se alude? ¿Cuáles los compromisos?
Nos referimos lógicamente a la realidad de la función pública aragonesa, responsabilidad directa de la nueva Consejera de Presidencia, Eva Almunia. Es difícil, por no decir imposible, ignorar que los retos a los que la nueva Consejera se debiera enfrentar –está por ver que lo haga- no son nuevos, sino los mismos que dejó sin atender su antecesor, Javier Velasco. Si acaso hay algo nuevo, es el deterioro provocado por la falta de medidas y de decisiones de los anteriores responsables, o por sus graves errores de gestión y de estrategia, a los que no son ajenos –lamentablemente- los sindicatos de la función pública aragonesa.
No se han adoptado medidas a lo largo de la presente legislatura para asegurar el respeto de la legalidad y la vigencia de los valores constitucionales de igualdad, mérito y capacidad –tanto en el acceso a la función pública como en la carrera administrativa posterior de todo servidor público- y de los principios que han de regir la actividad de la Administración Pública, como son los de servicio al interés general, legalidad, eficacia y eficiencia.
Y lo que es peor: aquello que se ha hecho, en materia retributiva o en provisión de puestos, como el anticipo de carrera profesional o la pretendida promoción interna temporal, resulta claramente ilegal, como ha quedado de manifiesto en resoluciones judiciales –véase la sentencia dictada, sobre similar medida retributiva, por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias- o en pronunciamientos expresos del Justicia de Aragón o de la Intervención General del Gobierno de Aragón, en lo que hace al régimen previsto de promoción interna temporal y medidas retributivas con que se acompañaba.
Por lo tanto, en materia de función pública, los retos permanecen inalterados, como inalterada permanece, hoy por hoy, la deficiente gestión llevada a cabo desde el Departamento de Presidencia. Sólo han cambiado las caras, nuevas caras para los mismos retos de siempre, los mismos compromisos incumplidos, siendo el primer compromiso de todo alto cargo el de asegurar el respeto a la ley, velar por su cumplimiento, ajustar a ella sus decisiones.
Es preciso, a nuestro juicio, un giro copernicano en el estilo de dirección, en los valores con que se ejercen las responsabilidades políticas, poniendo con ello fin a años de opacidad, de arbitrariedad y de abuso de los puestos y de los fondos públicos. Hace falta restablecer el respeto y la consideración que merece la función pública como organización profesional al servicio del interés general. Y asegurar la plena efectividad de sus principios y valores.
El tratamiento que se dé a la oferta de empleo público, la transparencia que se impulse sobre la realidad de la función pública –sobre los puestos de trabajo y las condiciones de cobertura de los mismos- y sobre el desarrollo y resultados de la negociación colectiva, y la desaparición de abusos intolerables de los recursos públicos –puestos y créditos- como el que supone la utilización fraudulenta de numerosos puestos de asesor en los gabinetes de los miembros del Gobierno son algunos indicadores que nos mostrarán si los nuevos responsables se enfrentan o no a los retos que tienen ante sí y si lo hacen con los únicos valores y compromisos que caben en un Estado de Derecho y que se concretan en el respeto a la ley.
Un cambio de responsables no supone un borrón y cuenta nueva. Necesariamente hay que asumir todo el capítulo de incumplimientos del anterior responsable, máxime si se trata de miembros del mismo Gobierno, designados por el mismo Presidente. Por ello, esta Asociación necesariamente procederá en fechas próximas a recordar a los nuevos responsables del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de la Función Pública, todas las peticiones inatendidas por sus antecesores, confiando en que, al menos, en su respuesta incorporen nuevos valores de responsabilidad, transparencia y compromiso con la buena administración.
Nos referimos lógicamente a la realidad de la función pública aragonesa, responsabilidad directa de la nueva Consejera de Presidencia, Eva Almunia. Es difícil, por no decir imposible, ignorar que los retos a los que la nueva Consejera se debiera enfrentar –está por ver que lo haga- no son nuevos, sino los mismos que dejó sin atender su antecesor, Javier Velasco. Si acaso hay algo nuevo, es el deterioro provocado por la falta de medidas y de decisiones de los anteriores responsables, o por sus graves errores de gestión y de estrategia, a los que no son ajenos –lamentablemente- los sindicatos de la función pública aragonesa.
No se han adoptado medidas a lo largo de la presente legislatura para asegurar el respeto de la legalidad y la vigencia de los valores constitucionales de igualdad, mérito y capacidad –tanto en el acceso a la función pública como en la carrera administrativa posterior de todo servidor público- y de los principios que han de regir la actividad de la Administración Pública, como son los de servicio al interés general, legalidad, eficacia y eficiencia.
Y lo que es peor: aquello que se ha hecho, en materia retributiva o en provisión de puestos, como el anticipo de carrera profesional o la pretendida promoción interna temporal, resulta claramente ilegal, como ha quedado de manifiesto en resoluciones judiciales –véase la sentencia dictada, sobre similar medida retributiva, por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias- o en pronunciamientos expresos del Justicia de Aragón o de la Intervención General del Gobierno de Aragón, en lo que hace al régimen previsto de promoción interna temporal y medidas retributivas con que se acompañaba.
Por lo tanto, en materia de función pública, los retos permanecen inalterados, como inalterada permanece, hoy por hoy, la deficiente gestión llevada a cabo desde el Departamento de Presidencia. Sólo han cambiado las caras, nuevas caras para los mismos retos de siempre, los mismos compromisos incumplidos, siendo el primer compromiso de todo alto cargo el de asegurar el respeto a la ley, velar por su cumplimiento, ajustar a ella sus decisiones.
Es preciso, a nuestro juicio, un giro copernicano en el estilo de dirección, en los valores con que se ejercen las responsabilidades políticas, poniendo con ello fin a años de opacidad, de arbitrariedad y de abuso de los puestos y de los fondos públicos. Hace falta restablecer el respeto y la consideración que merece la función pública como organización profesional al servicio del interés general. Y asegurar la plena efectividad de sus principios y valores.
El tratamiento que se dé a la oferta de empleo público, la transparencia que se impulse sobre la realidad de la función pública –sobre los puestos de trabajo y las condiciones de cobertura de los mismos- y sobre el desarrollo y resultados de la negociación colectiva, y la desaparición de abusos intolerables de los recursos públicos –puestos y créditos- como el que supone la utilización fraudulenta de numerosos puestos de asesor en los gabinetes de los miembros del Gobierno son algunos indicadores que nos mostrarán si los nuevos responsables se enfrentan o no a los retos que tienen ante sí y si lo hacen con los únicos valores y compromisos que caben en un Estado de Derecho y que se concretan en el respeto a la ley.
Un cambio de responsables no supone un borrón y cuenta nueva. Necesariamente hay que asumir todo el capítulo de incumplimientos del anterior responsable, máxime si se trata de miembros del mismo Gobierno, designados por el mismo Presidente. Por ello, esta Asociación necesariamente procederá en fechas próximas a recordar a los nuevos responsables del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de la Función Pública, todas las peticiones inatendidas por sus antecesores, confiando en que, al menos, en su respuesta incorporen nuevos valores de responsabilidad, transparencia y compromiso con la buena administración.
viernes, 5 de noviembre de 2010
INCOMPATIBILIDAD DE UN MIEMBRO DE LA CÁMARA DE CUENTAS: ALFONSO PEÑA, PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN TARAZONA MONUMENTAL.
Los medios de comunicación han informado en estos días –con testimonio gráfico incluido- de la firma de un protocolo de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Fundación Tarazona Monumental, para la preparación de la apertura al público de la catedral de Tarazona, por un importe de 400.000 euros.
Al margen del objeto del protocolo, lo que resulta sorprendente es que el citado protocolo sea firmado, en calidad de Presidente de la Fundación Tarazona Monumental, por Alfonso Peña Ochoa, uno de los tres miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón. Tal intervención, a juicio de esta Asociación, vulnera el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Además de la incompatiblidad objetiva que puede constituir la condición de Presidente de una Fundación, como la citada, a cuyo Patronato accedió en su anterior condición de Subdirector de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, parece evidente que la intervención directa en la firma de un protocolo por el cual se comprometen créditos presupuestarios del Gobierno de Aragón supone un directo conflicto con la función fiscalizadora que ha de ejercer la Cámara de Cuentas sobre la gestión económico-financiera del sector público de Aragón.
No resulta admisible que un miembro de la Cámara de Cuentas de Aragón, como es Alfonso Peña Ochoa, intervenga de forma directa, como representante máximo de una entidad, en la firma de instrumentos de colaboración que afectan al destino de fondos públicos de la Comunidad Autónoma, cuya gestión está llamado a controlar, posteriormente, en su condición de miembro de la citada Cámara.
En consecuencia, esta Asociación se va a dirigir tanto al Presidente de la Cámara de Cuentas, Antonio Laguarta, como a la Mesa de las Cortes de Aragón y al conjunto de los Grupos Parlamentarios del Parlamento aragonés, para solicitarles que investiguen la posible vulneración del régimen de incompatibilidades en que haya podido incurrir Alfonso Peña, como miembro de la Cámara de Cuentas, adoptando las medidas que consideren oportunas para su corrección.
Al margen del objeto del protocolo, lo que resulta sorprendente es que el citado protocolo sea firmado, en calidad de Presidente de la Fundación Tarazona Monumental, por Alfonso Peña Ochoa, uno de los tres miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón. Tal intervención, a juicio de esta Asociación, vulnera el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Además de la incompatiblidad objetiva que puede constituir la condición de Presidente de una Fundación, como la citada, a cuyo Patronato accedió en su anterior condición de Subdirector de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, parece evidente que la intervención directa en la firma de un protocolo por el cual se comprometen créditos presupuestarios del Gobierno de Aragón supone un directo conflicto con la función fiscalizadora que ha de ejercer la Cámara de Cuentas sobre la gestión económico-financiera del sector público de Aragón.
No resulta admisible que un miembro de la Cámara de Cuentas de Aragón, como es Alfonso Peña Ochoa, intervenga de forma directa, como representante máximo de una entidad, en la firma de instrumentos de colaboración que afectan al destino de fondos públicos de la Comunidad Autónoma, cuya gestión está llamado a controlar, posteriormente, en su condición de miembro de la citada Cámara.
En consecuencia, esta Asociación se va a dirigir tanto al Presidente de la Cámara de Cuentas, Antonio Laguarta, como a la Mesa de las Cortes de Aragón y al conjunto de los Grupos Parlamentarios del Parlamento aragonés, para solicitarles que investiguen la posible vulneración del régimen de incompatibilidades en que haya podido incurrir Alfonso Peña, como miembro de la Cámara de Cuentas, adoptando las medidas que consideren oportunas para su corrección.
miércoles, 3 de noviembre de 2010
DISCONTINUIDAD EN FUNCIÓN PÚBLICA: RELEVO DE ANTONIO BRUN.
No ha concluido la legislatura y ya se han sucedido tres titulares en la Dirección General de Función Pública: Pilar Ventura, Antonio Brun y, ahora, Jesús Sarría. En cada uno de los cambios se ha ido dando paso a un responsable cada vez más alejado de la gestión de personal, lo que podría haberse visto compensado con otras habilidades directivas, pero no parece haber sido el caso hasta ahora. Veremos, sin prejuzgar, lo que puede depararnos este último periodo de legislatura.
Como aún desconocemos los planes de la nueva Consejera de Presidencia en esta materia, resulta imposible imaginar las medidas que pueda impulsar el nuevo responsable de la Dirección General, al margen de dedicarse a conocer un ámbito totalmente novedoso para él. ¿Llegarán a definirse algún día? Sería meritorio que en pocos meses se hiciera lo que el anterior Consejero, Javier Velasco, no logró hacer en más de tres años, incapaz de trazar un horizonte de desarrollo y reforzamiento de la función pública aragonesa. Tan meritorio, que parece improbable que suceda.
Cuando existe un proyecto o un rumbo a seguir y se valora debidamente el factor humano de la organización, los cambios de los responsables pueden servir para renovar esfuerzos o ajustar equipos profesionales, y así poder seguir avanzando hacia los objetivos propuestos. Pero si falta el rumbo y se descuida a los profesionales de la Administración, como sucede en este caso, los cambios pueden convertirse en un factor más que contribuye al desconcierto y a la parálisis. Difícilmente cabe avanzar soluciones, si se parte de un diagnóstico tan deficiente sobre el estado de la función pública como el que presentó Antonio Brun ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, en el que, entre otras cosas, no se aportaba ni un solo dato de las magnitudes y relevancia de la función pública y sus circunstancias.
Resulta penoso constatar hoy que la cuestión de mayor calado de la que ha sido capaz el ya cesado Director General, Antonio Brun, ha sido el proponer y legar in extremis una opción de jornada continua para los empleados públicos. Eso sí, fiel a la marca de su gestión, lo ha hecho de forma indebida, mediante una mera instrucción, desconociendo las competencias que en materia de jornada corresponden a la persona titular del Departamento. Desconocer las competencias de los órganos administrativos y ejercer las que no le corresponden, como ha hecho en éste y en anteriores casos, no parece el mejor aval para acceder a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios. Pero no parece que esas cosas se tengan en cuenta en los nombramientos del Gobierno de Aragón, ni ahora ni antes.
Se abre, por lo tanto, una nueva fase en la Dirección General de la Función Pública, incierta e imprevisible. Es posible que el nuevo responsable, apelando a la crisis económica y al necesario ajuste presupuestario, adopte nuevas medidas de recorte salarial o presupuestario, estrictamente cuantitativas, olvidando las de carácter cualitativo, que tienen que ver con el impulso de la profesionalidad y de la eficiencia de la función pública y la defensa clara del papel que corresponde a los servidores públicos en la salvaguarda de la legalidad y en el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos. Sería lamentable que los cambios acordados por el Gobierno de Aragón no sirvan para enmendar anteriores errores y corregir prácticas equivocadas. Ocasión hay para recuperar la buena gestión y enviar signos inequívocos de que la función pública se valora por los nuevos responsables políticos –en el Departamento y en la Dirección General- y así comenzar a recuperar algo del mucho terreno perdido a lo largo de la legislatura, sobre todo en transparencia.
Como aún desconocemos los planes de la nueva Consejera de Presidencia en esta materia, resulta imposible imaginar las medidas que pueda impulsar el nuevo responsable de la Dirección General, al margen de dedicarse a conocer un ámbito totalmente novedoso para él. ¿Llegarán a definirse algún día? Sería meritorio que en pocos meses se hiciera lo que el anterior Consejero, Javier Velasco, no logró hacer en más de tres años, incapaz de trazar un horizonte de desarrollo y reforzamiento de la función pública aragonesa. Tan meritorio, que parece improbable que suceda.
Cuando existe un proyecto o un rumbo a seguir y se valora debidamente el factor humano de la organización, los cambios de los responsables pueden servir para renovar esfuerzos o ajustar equipos profesionales, y así poder seguir avanzando hacia los objetivos propuestos. Pero si falta el rumbo y se descuida a los profesionales de la Administración, como sucede en este caso, los cambios pueden convertirse en un factor más que contribuye al desconcierto y a la parálisis. Difícilmente cabe avanzar soluciones, si se parte de un diagnóstico tan deficiente sobre el estado de la función pública como el que presentó Antonio Brun ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, en el que, entre otras cosas, no se aportaba ni un solo dato de las magnitudes y relevancia de la función pública y sus circunstancias.
Resulta penoso constatar hoy que la cuestión de mayor calado de la que ha sido capaz el ya cesado Director General, Antonio Brun, ha sido el proponer y legar in extremis una opción de jornada continua para los empleados públicos. Eso sí, fiel a la marca de su gestión, lo ha hecho de forma indebida, mediante una mera instrucción, desconociendo las competencias que en materia de jornada corresponden a la persona titular del Departamento. Desconocer las competencias de los órganos administrativos y ejercer las que no le corresponden, como ha hecho en éste y en anteriores casos, no parece el mejor aval para acceder a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios. Pero no parece que esas cosas se tengan en cuenta en los nombramientos del Gobierno de Aragón, ni ahora ni antes.
Se abre, por lo tanto, una nueva fase en la Dirección General de la Función Pública, incierta e imprevisible. Es posible que el nuevo responsable, apelando a la crisis económica y al necesario ajuste presupuestario, adopte nuevas medidas de recorte salarial o presupuestario, estrictamente cuantitativas, olvidando las de carácter cualitativo, que tienen que ver con el impulso de la profesionalidad y de la eficiencia de la función pública y la defensa clara del papel que corresponde a los servidores públicos en la salvaguarda de la legalidad y en el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos. Sería lamentable que los cambios acordados por el Gobierno de Aragón no sirvan para enmendar anteriores errores y corregir prácticas equivocadas. Ocasión hay para recuperar la buena gestión y enviar signos inequívocos de que la función pública se valora por los nuevos responsables políticos –en el Departamento y en la Dirección General- y así comenzar a recuperar algo del mucho terreno perdido a lo largo de la legislatura, sobre todo en transparencia.
martes, 2 de noviembre de 2010
FUNCIÓN PÚBLICA, RESEÑA DE UN FRACASO: JAVIER VELASCO VINO, FUESE Y NO HUBO NADA.
Durante más de tres años ha tenido atribuidas las máximas responsablidades en materia de función pública el anterior titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, y podemos afirmar que aún hoy desconocemos cualquier propuesta u orientación que, en su calidad de Consejero, quisiera dar a la función pública, fruto de lo cual sin duda ha sido la errática gestión llevada a cabo, en este tiempo, por los dos responsables de la Dirección General de la Función Pública: Pilar Ventura, en primer lugar, y, posteriormente, Antonio Brun.
Como no hay viento favorable para el que no se dirige a ningún puerto, a ningún punto de destino se ha llegado en el área de función pública, por parte del Consejero de Presidencia saliente, aunque más de uno han sido los naufragios padecidos, por falta de pericia de los pilotos de la nave. Ha sido un viaje de la nada a la nada. Ha de ser triste para el Consejero Velasco tratar de hacer balance de sus años de dirección de la función pública aragonesa y descubrir que ha sido un periodo perdido, sin logro alguno reseñable y con numerosos fracasos, por tratar de avanzar en direcciones imposibles, en contra de la propia lógica y estructura de la función pública aragonesa.
La función pública de la Administración autonómica está en la actualidad, aunque pudiera parecer una tarea difícil de lograr, en peor estado que hace tres años. La descomposición alcanza a todos sus ámbitos: la selección, la provisión de puestos y el régimen retributivo.
Las tasas de temporalidad se disparan y debilitan la profesionalidad del aparato administrativo. La cobertura de puestos se fía a estrictas fórmulas de discrecionalidad, con uso y abuso de las comisiones de servicios y crisis de los principios de mérito y capacidad. La estructura salarial de los empleados públicos resulta indescifrable, por el retorcimiento padecido por la legalidad. Las empresas públicas usurpan ámbitos de funciones a la Administración departamental y la negociación colectiva sufre un descrédito imparable, por la falta de credibilidad que sufre el Gobierno en el respeto de los acuerdos alcanzados y por la falta de compromiso de las organizaciones sindicales con la legalidad a que ha de sujetarse la propia negociación.
Sin liderazgo ni objetivos, sin compromiso de los directivos con los valores básicos de la función pública, la función pública languidece día a día y, salvo que se produzca una reacción por parte de los propios servidores públicos, asistiremos en años próximos al progresivo y definitivo desmantelamiento del actual aparato administrativo, al achacarse a los funcionarios la exclusiva responsabilidad del mal funcionamiento de la Administración, olvidando el decisivo papel que en ello han jugado personas como el anterior Consejero de Presidencia y sus antecesores.
Como no hay viento favorable para el que no se dirige a ningún puerto, a ningún punto de destino se ha llegado en el área de función pública, por parte del Consejero de Presidencia saliente, aunque más de uno han sido los naufragios padecidos, por falta de pericia de los pilotos de la nave. Ha sido un viaje de la nada a la nada. Ha de ser triste para el Consejero Velasco tratar de hacer balance de sus años de dirección de la función pública aragonesa y descubrir que ha sido un periodo perdido, sin logro alguno reseñable y con numerosos fracasos, por tratar de avanzar en direcciones imposibles, en contra de la propia lógica y estructura de la función pública aragonesa.
La función pública de la Administración autonómica está en la actualidad, aunque pudiera parecer una tarea difícil de lograr, en peor estado que hace tres años. La descomposición alcanza a todos sus ámbitos: la selección, la provisión de puestos y el régimen retributivo.
Las tasas de temporalidad se disparan y debilitan la profesionalidad del aparato administrativo. La cobertura de puestos se fía a estrictas fórmulas de discrecionalidad, con uso y abuso de las comisiones de servicios y crisis de los principios de mérito y capacidad. La estructura salarial de los empleados públicos resulta indescifrable, por el retorcimiento padecido por la legalidad. Las empresas públicas usurpan ámbitos de funciones a la Administración departamental y la negociación colectiva sufre un descrédito imparable, por la falta de credibilidad que sufre el Gobierno en el respeto de los acuerdos alcanzados y por la falta de compromiso de las organizaciones sindicales con la legalidad a que ha de sujetarse la propia negociación.
Sin liderazgo ni objetivos, sin compromiso de los directivos con los valores básicos de la función pública, la función pública languidece día a día y, salvo que se produzca una reacción por parte de los propios servidores públicos, asistiremos en años próximos al progresivo y definitivo desmantelamiento del actual aparato administrativo, al achacarse a los funcionarios la exclusiva responsabilidad del mal funcionamiento de la Administración, olvidando el decisivo papel que en ello han jugado personas como el anterior Consejero de Presidencia y sus antecesores.