domingo, 14 de noviembre de 2010

VULNERACIONES ENCADENADAS QUE DESLEGITIMAN A UN GOBIERNO.

El último escrito remitido por el Justicia de Aragón a esta Asociación se refiere a la falta de respuesta por parte del Gobierno de Aragón a la sugerencia que le formuló en diciembre de 2009 -va ya para un año- sobre la necesidad de ajustar la publicidad de los nombramientos y ceses del personal eventual o de confianza a las exigencias de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Los hechos, pese a ser ampliamente conocidos, sirven para una breve reflexión sobre el Gobierno de Aragón y su necesario sometimiento a la ley y al derecho, al igual que todos los poderes públicos que operan en el marco de la Constitución Española.Y es que el caso viene a poner claramente de manifiesto lo lejos que se halla el Gobierno de Aragón del nivel de funcionamiento democrático que imponen las normas constitucionales y marcan las reglas propias de un Estado de Derecho. Cuando hablamos de calidad democrática y buen gobierno queremos destacar que conductas como las que se producen en este caso debieran corregirse, enmendarse, eliminarse.

La Ley 2/2009, en su artículo 25, introdujo la obligación de proceder a la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que pueden nombrar los miembros del Gobierno de Aragón: Presidente, Vicepresidente y Consejeros. No vamos ahora a insistir en que determinados puestos, adscritos a ciertas oficinas de contenido administrativo, se hallan indebidamente reservados a personal eventual. Centrémonos en la publicación del nombramiento de sus titulares. El nombramiento de personas en puestos públicos ha de ser necesariamente público, lo que no había sucedido hasta la fecha en el caso del personal de confianza de los Gabinetes.

Sin embargo, el Gobierno de Aragón procedió a desvirtuar, desde un principio, el mandato legal de publicación, confundiendo interesadamente publicación con publicidad, ignorando que los nombramientos de personal son actos administrativos y que la publicación de los actos administrativos se ha de hacer con los requistos que marcan las normas básicas del procedimiento administrativo común. Así, en lugar de hacer pública la disposición de nombramiento o cese de dicho personal, se sustituye por la publicación de meros anuncios de publicidad de tales nombramientos, sin contener el texto de la decisión ni someter la eficacia del nombramiento al requisito de previa publicación.

Frente a semejante práctica reaccionó esta Asociación formulando una queja ante el Justicia de Aragón, como institución encargada de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, al entender que el Gobierno de Aragón estaba incurriendo en un deliberado y reiterado incumplimiento de la Ley 2/2009, norma legal integrante del ordenamiento jurídico aragonés, por cuyo respeto ha de velar el Justicia de Aragón. El Justicia, tras analizar el caso, vino a dar la razón a esta Asociación y formuló una sugerencia al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, para que se ajustase a las exigencias de publicación marcadas por la Ley 2/2009.

¿Qué ha hecho el Gobierno de Aragón a la vista de tal sugerencia? Ha hecho dos cosas: en primer lugar, ignorarla, continuando con la práctica de los anuncios de publicidad que el Justicia de Aragón venía a desautorizar en su sugerencia; y, en segundo lugar, no responder al Justicia de Aragón sobre la aceptación o no del criterio remitido, como se le había requerido expresamente desde esta Institución. Bien mirado, lo primero lleva implícito el rechazo a la sugerencia, pero ello no exime al titular del Departamento de Presidencia de emitir una respuesta expresa y razonada sobre la no aceptación de la resolución del Justicia.

Pero no acaban ahí los incumplimientos del Gobierno de Aragón. A la vista de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, esta Asociación se dirigió al entonces Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitarle, al amparo del derecho fundamental de petición, la expresa aceptación de la sugerencia realizada. Como es fácil de comprender, difícilmente iba a contestar a esta Asociación, aunque se viese afectado el ejercicio de un derecho fundamental, quien no es capaz de contestar al Justicia de Aragón. Quien es incapaz de ajustarse a la lealtad institucional que imponen las relaciones entre las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, difícilmente puede resultar capaz de respetar el ejercicio del derecho fundamental de petición de esta Asociación y dar una respuesta expresa, razonada y en plazo, incurriendo al no hacerlo en una vulneración del artículo 29 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 4/2001, que desarrolla dicho derecho.

En suma, el caso resulta enormemente ilustrativo del escaso respeto a la ley por parte del Gobierno de Aragón: éste vulnera, en primer lugar, la obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, contenida en la propia Ley por la que se rige el Ejecutivo -la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón-; luego vulnera la Ley del Justicia de Aragón, al no responder a esta Institución sobre la aceptación o no de la sugerencia formulada en relación con tal deber de publicación; y, finalmente, para cerrar el círculo del despropósito, vulnera la Constitución, al desconocer el derecho fundamental ejercido por esta Asociación.

¿Qué juicio merece un Gobierno incapaz de ajustarse al principio de legalidad y al deber de lealtad institucional, un Gobierno que, además, vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el derecho de petición ejercido por esta Asociación? ¿Qué juicio es posible si, para concluir, resulta público y notorio que buena parte de esos nombramientos de personal eventual son fraudulentos, y su única finalidad es asegurar ingresos, por estrictas razones de partido, a personas que no ejercen función alguna de los puestos que en teoría ocupan? ¿Es posible ejercer el poder de este modo en un Estado de Derecho como el nuestro? ¿Es posible, con tal forma de proceder, aspirar a dirigir con autoridad la función pública, cuyos valores máximos son el servicio al interés general y el cumplimiento de la legalidad? ¿No es perfectamente comprensible que se haya producido un profundo divorcio entre la función pública y este Gobierno?

5 comentarios:

  1. ¿Pero no es gobernar el aplicar las leyes?

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  2. ¿No se llaman por eso poder ejecutivo?

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  3. Rudi ofrecerá un gran pacto para reformar la administración si gobierna

    Recuerdo que en las anteriores elecciones, la Asociación envió a los partidos políticos un documento con su opinión y propuestas sobre Función Pública. Me da la impresión de que esta vez, a diferencia de las anteriores, estas cuestiones van a ser uno de los ejes de la campaña y del futuro programa del Gobierno entrante, por dos razones: porque hay que adaptarse al Estatuto del Empleado Público y porque va a haber que hacer recortes del gasto.

    Creo que es urgente que se empiece a trabajar en esa línea.

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  4. ¿Esto es un Estado de Derecho?

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  5. Convendría mandar una carta abierta a la nueva Consejera de Presidencia con estas consideraciones.

    Al fin y al cabo, fue ella la que dijo que Aragón era un referente en cultura participativa. Un mal ejemplo, quiso decir, sin duda, que es la otra forma de ser un referente.

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