martes, 22 de noviembre de 2016

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN AMPLÍA EL OBJETO DEL RECURSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2016.



A la vista de lo solicitado por esta Asociación, y de las alegaciones realizadas por el Ministerio Fiscal a favor de nuestra petición, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), mediante providencia de 17 de noviembre de 2016, ha acordado ampliar el recurso planteado contra la oferta de empleo público en el ámbito de administración general y extender el mismo al Decreto 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

Conforme a dicho acuerdo de ampliación, la Sala del Tribunal ha requerido a la Administración que remita el expediente administrativo correspondiente a dicha Oferta y emplace a cuantos aparezcan como interesados, para que puedan personarse como demandados, así como comunicar al Tribunal la autoridad o funcionario responsable de dicha remisión.

Dicha decisión judicial viene, por lo tanto, a aceptar nuestra pretensión de que el control jurisdiccional sobre la oferta de empleo público para 2016 no se limite a la aprobada para el ámbito de administración general sino también para el ámbito de sanidad. Con ello seguimos defendiendo nuestro planteamiento respecto al alcance que corresponde al derecho fundamental de acceso a la función pública, y a la necesidad de que las ofertas aprobadas incluyan la totalidad de los puestos ocupados por personal interino.

Frente a la estrategia que parecen desarrollar los sindicatos de la función pública aragonesa, centrando su presión exclusivamente en la oferta del sector sanitario –con amenaza de huelga incluida-, cuando nada han dicho ni hecho frente a los recursos de casación formulados por el Gobierno de Aragón contra las sentencias del TSJA que anularon las ofertas de empleo de 2014 y 2015, por no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, y cuya ejecución hubiera podido hacer innecesaria la oferta extraordinaria que reclaman, sin riesgo de impugnación por parte del Estado, desde esta Asociación seguimos defendiendo el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la función pública en condiciones de igualdad, en cualquiera de los ámbitos de la administración, en cualquiera de sus cuerpos y escalas, al margen de toda visión corporativista o sectorial.

Tanto el Gobierno de Aragón como los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón parecen seguir el juego a las organizaciones sindicales, centrando sus iniciativas exclusivamente en la oferta sanitaria, olvidando algo tan elemental como el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, y que la titularidad del derecho de acceso a la función pública corresponde a todos los ciudadanos, y no solo a quienes pretenden acceder a la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

viernes, 18 de noviembre de 2016

NECESIDAD DE UN PROCEDIMIENTO REGLADO PARA DESIGNAR LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DE OPOSICIÓN.



La realización adecuada de los procesos selectivos para el ingreso en la función pública, además de la necesaria aprobación de la Oferta de Empleo Público, en condiciones que permitan la realización efectiva del derecho de acceso a la función pública –además de atender las necesidades de efectivos de la Administración para el correcto desempeño de sus funciones-, ha de contar con un conjunto de pautas de actuación que garanticen la transparencia y la seguridad jurídica del conjunto de pruebas y demás actuaciones que conforman el proceso selectivo.

Un elemento central y decisivo para el correcto desarrollo de los procesos selectivos es el establecimiento de un procedimiento reglado para designar los miembros de los Tribunales Calificadores que hayan de efectuar los procesos selectivos, reforzando la independencia y solvencia de sus miembros, de manera que su actuación se acomode plenamente a las bases de la respectiva convocatoria, con total garantía de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Esa necesidad ya fue señalada al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón por parte del Justicia de Aragón, en sugerencia de fecha 6 de noviembre de 2008, a raíz de una queja planteada por esta Asociación. No obstante el tiempo transcurrido, nada se ha hecho por avanzar en el establecimiento de dicho procedimiento reglado. Más bien al contrario, como se ha podido ver en el reciente proceso selectivo para la Escala Auxiliar Administrativa, hemos llegado a contemplar cómo el Director General de la Función Pública sustituye a la totalidad de los miembros de un Tribunal Calificador, por discrepancias con los acuerdos adoptados, logrando que el nuevo Tribunal revoque lo acordado por el Tribunal precedente.

Creemos que lo sucedido hace totalmente necesario recordar la necesidad de establecer un procedimiento objetivo y reglado para designar a los miembros de los Tribunales Calificadores, corrigiendo la situación actual de absoluta discrecionalidad en dicho nombramiento, y la consiguiente capacidad de influencia sobre el desarrollo de los procesos que de tal designación puede derivarse.

Por todo ello, nos hemos dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitarles la adopción de iniciativas de control e impulso de la acción del Gobierno dirigidas al establecimiento de dicho procedimiento reglado para la formación de los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos.

Se reproduce, a continuación, el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Aragón:

Grupo Parlamentario Socialista
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 17 de noviembre de 2016.

Estimados señores:

Como Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, deseo expresarles nuestra preocupación por una de las principales carencias que padece la Administración de la Comunidad Autónoma a la hora de desarrollar los procesos selectivos de personal derivados de las ofertas anuales de empleo público, como es la  falta de un procedimiento reglado que permita designar a los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso mediante criterios objetivos, que venga a corregir la total discrecionalidad con la que se vienen designando en la actualidad.

Con fecha 6 de noviembre de 2008, el Justicia de Aragón dirigió una sugerencia al entonces Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, al objeto de que se valorase la oportunidad de aprobar un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se acompaña una copia de dicha sugerencia.

A pesar de los años transcurridos y de los reiterados problemas padecidos en el desarrollo de los procesos selectivos –de los que es un claro ejemplo lo sucedido en las actuales pruebas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa, en las que el Director General de la Función Pública ha sustituido a los miembros del Tribunal Calificador inicial por otros, con absoluta discrecionalidad en su modo de designación-, la citada sugerencia sigue sin ser atendida por el Departamento responsable en materia de función pública.

Creemos que la transparencia, la imparcialidad y la seguridad jurídica que han de presidir el desarrollo de todo proceso selectivo ha de tener su principal manifestación en el modo de designar los componentes de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas de acceso. Consideramos que debe asegurarse la objetividad en la designación de sus componentes por parte de los responsables políticos de función pública, e impedir así un indebido control sobre el posterior desarrollo de los procesos selectivos, evitando además posibles conflictos de intereses por quienes determinan la composición de los respectivos Tribunales.

Entendemos que la Administración no puede descuidar un aspecto tan relevante en la ordenación de los procesos selectivos para el ingreso en la función pública autonómica, razón por la cual nos dirigimos a ese Grupo Parlamentario al objeto de que puedan valorar la oportunidad de impulsar algún tipo de iniciativa de control e impulso de la acción de gobierno sobre la cuestión planteada.

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

jueves, 17 de noviembre de 2016

NECESIDAD DE CORREGIR LAS TASAS DE INTERINIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES GENERALES.



Esta Asociación, de acuerdo con lo acordado en la reunión de su Junta Directiva del pasado día 15 de noviembre, va a realizar una amplia campaña antes las instituciones públicas, para reclamar una revisión crítica –con la definitiva supresión- de la tasa de reposición de efectivos como límite del derecho de acceso a la función pública, o al menos con su aplicación a los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, dado que dicha aplicación lesiona indebidamente el derecho de acceso y provoca crecientes tasas de interinidad en las Administraciones Públicas, con la consiguiente pérdida de calidad en el funcionamiento de los servicios públicos.

El inicio de dicha campaña queremos concretarlo en el envío de escritos a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, con carácter previo a la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, para insistir en las razones que desaconsejan el mantenimiento de la tasa de reposición de efectivos, como excepción y limitación al régimen establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyas previsiones han de prevalecer, como ya se ha señalado en diversas ocasiones por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sobre las normas presupuestarias, dado que la cobertura de plazas ya atendidas por funcionarios interinos no supone un incremento de coste real ni un incremento neto de efectivos.

Posteriormente, nos dirigiremos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para solicitar que los términos del futuro Proyecto de Ley de Presupuestos que se apruebe por el Gobierno, no contemplen la aplicación de la citada tasa a las plazas ocupadas por funcionarios interinos. Asimismo, trasladaremos nuestra posición a la Defensora del Pueblo, pidiendo una intervención activa de la Institución de garantía de los derechos fundamentales en la defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados:

Grupo Parlamentario Popular
Congreso de los Diputados
Plaza de las Cortes, 1
28014-MADRID

Zaragoza, 16 de noviembre de 2016.

Estimados señores:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la CA de Aragón con número 01-Z-1989-2007, que es una organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseo -en representación de todos los socios- reiterarles nuevamente nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo, en el conjunto de las Administraciones Públicas, el ejercicio del derecho de acceso a la función pública. Este derecho lo reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y lo regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, y cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Las elevadas tasas de interinidad (y temporalidad) existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos, y que en determinados ámbitos y sectores se superan con creces.

Creemos que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, con el establecimiento de tasas de reposición claramente insuficientes para corregir el nivel de interinidad existente, han desvirtuado de forma manifiesta el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y debilitado la profesionalidad y eficacia de ésta.

Ambos resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la definición y aplicación de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del futuro Proyecto de Ley de Presupuestos para 2017, cuya tramitación y aprobación corresponde a las Cortes Generales, han de ajustarse al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Esta Asociación ha promovido diferentes recursos contencioso-administrativos, ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al entender que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y consecuentemente la aplicación que se hace de ella, no puede implicar la suspensión del ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública, cuestión que entendemos debiera ser resuelta en el propio texto de la Ley, obteniendo fallos favorables en cinco ocasiones.

A nuestro juicio no existen razones válidas jurídicamente para que el acceso al empleo público en las diferentes áreas de la función pública sea regulado de manera diversa, como se ha venido haciendo al determinar las Leyes de Presupuestos unas áreas preferentes de acceso, como son la sanidad y la educación, pues tal opción no queda amparada ni por la Constitución Española ni por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. Tampoco hay razones que permitan justificar que la promoción interna procesos de selección restringidos para el propio personal funcionario de carrera- se vea privilegiada en relación con el acceso del personal de nuevo ingreso, dejando las plazas de promoción expresamente fuera de los límites establecidos por las tasas de reposición.

Entendemos que un derecho fundamental reconocido a los ciudadanos, como es el acceso a la función pública, no puede recibir peor tratamiento que el dispensado al derecho legal de promoción interna de los empleados públicos que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que la inclusión de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos debiera verse, con mayor motivo, eximida de los límites fijados para la aprobación de la oferta de empleo público, aplicando las tasas de reposición exclusivamente a las plazas estrictamente vacantes, procediendo en caso contrario a la correspondiente amortización.

Por todo ello, solicitamos que por parte de ese Grupo Parlamentario se proceda a supervisar y corregir en el futuro Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado los criterios que puedan establecerse para limitar el acceso al empleo público, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público, de modo que todas las plazas vacantes cubiertas por interinos, como ha sido señalado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de octubre de 2010, sean incorporadas en las respectivas ofertas de empleo público, sin que puedan verse afectadas por límites presupuestarios, toda vez que dichas plazas, salvo amortización, cuentan con la debida dotación presupuestaria. Su no cobertura por personal funcionario de nuevo ingreso no solo incumple el régimen de acceso al empleo público promoviendo la inadecuada precariedad del empleo público- sino que también excluye cualquier objetivo de contención del gasto público, al excluirse la medida de amortización que contempla el Estatuto Básico para todas aquellas plazas no incluidas en la oferta anual de empleo público.

Agradeciéndoles de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que puedan desear en relación con la cuestión planteada, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín