sábado, 31 de agosto de 2013

ANTE EL INICIO DE UN NUEVO CURSO.



Concluye el paréntesis estival, y la llegada del mes de septiembre marcará, en breve, el comienzo de un nuevo curso académico y político. Hemos alcanzado el ecuador de la presente legislatura, lo que sin duda nos permite tener ya una idea aproximada del balance y las perspectivas de la labor del actual equipo de gobierno en la Comunidad Autónoma. Las expectativas que pudiéramos albergar sobre medidas de regeneración de la vida pública han quedado defraudadas y servidores públicos y sociedad civil debemos impulsar, con absoluta determinación, todas las exigencias necesarias de cambio, para suplir la falta de iniciativa política.

El nuevo curso que dará comienzo el próximo mes de septiembre es un año importante para esta Asociación, pues son numerosos los temas que se acordaron en la pasada asamblea general para ser impulsados en estos próximos meses.

La restauración del derecho de acceso a la función pública –tras las resoluciones judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que obligan al Gobierno de Aragón a ejecutar las sentencias firmes en materia de Oferta de Empleo Público- va a ser una de las cuestiones centrales en este nuevo curso, y esta Asociación está empeñada en abrir una nueva línea de debate sobre la idoneidad y la constitucionalidad de las “tasas de reposición de efectivos” que incluyen todos los años, desde 1995, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, limitando indebidamente el pleno ejercicio del derecho de acceso a la función pública.

Desconocemos el futuro que pueda aguardar al borrador de Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, elaborado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, cuyo contenido nos parece claramente insatisfactorio, resultando difícil obtener los acuerdos y consensos necesarios para sacar adelante un texto como el actualmente disponible. Con independencia de ello, desde nuestra Asociación vamos a seguir demandando el respeto a la legalidad en materia de función pública a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades locales aragonesas, y vamos a tratar de poner freno al actual abuso de la libre designación como fórmula de provisión de puestos de trabajo, tratando de eliminarla en aquellos ámbitos en que se ejercen tareas de control y fiscalización, como son la Intervención General o la Inspección General de Servicios.

A lo largo del nuevo curso impulsaremos, en los diferentes niveles de responsabilidad pública –autonómica, estatal y europea- iniciativas a favor del compromiso ético de los servidores públicos, propugnando el desarrollo y la implantación de mecanismos de prevención y sanción de la corrupción pública como los previstos por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, ratificada por España en 2006.

Buscaremos, en los próximos meses, la convergencia con otras asociaciones de funcionarios o de la sociedad civil para llevar a cabo medidas que devuelvan a la función pública el papel fundamental que le corresponde en un Estado de Derecho y que expresamente le encomienda la Constitución Española.

viernes, 30 de agosto de 2013

DEBATIR EL ALCANCE DE LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS COMO LÍMITE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.



Esta Asociación, en su línea constante de defensa del derecho de acceso a la función pública, como derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, desea someter a un análisis de constitucionalidad el alcance de la “tasa de reposición de efectivos” que, anualmente, se viene marcando por la Ley de Presupuestos Generales del Estado como límite a la Oferta de Empleo Público en el conjunto de las Administraciones Públicas. Dicho limite se fija con carácter básico y vinculante para todas ellas, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13ª CE, que reserva al Estado la competencia en materia de “bases y coordinación de la planificación de la actividad económica”, título que habilita para fijar límites al gasto de personal en el conjunto de las Administraciones.

A nuestro juicio, debe enjuiciarse la “tasa de reposición de efectivos” desde el punto de vista de su posible afección al ejercicio del derecho de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos, pues un derecho fundamental constitucionalmente garantizado no puede ser privado de eficacia por ningún poder público, incluidas las Cortes Generales al aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por ello, el derecho fundamental de acceso ha de actuar como un límite a los límites, es decir, ha de modular el alcance de la “tasa de reposición”, pues en caso contrario las Leyes de Presupuestos no supondrían un límite al derecho de acceso sino una vulneración del mismo, incurriendo en vicio de inconstitucionalidad.

Al igual que no es posible que, por razones de estabilidad presupuestaria, se supriman los procesos electorales –consustanciales al Estado democrático- tampoco cabe suprimir, por dicho motivo, los procesos selectivos para acceso a la función pública –consustanciales al Estado de Derecho-, debiendo distinguir claramente el establecimiento de límite al gasto público con la posible afección que su aplicación pueda producir en el derecho de acceso a la función pública. Las leyes pueden reducir el número de miembros de los Parlamentos o de concejales de los Ayuntamientos, pero no pueden suprimir la realización de los procesos electorales, y del mismo modo se puede reducir el número de funcionarios públicos, pero las puestos existentes han de proveerse en la forma constitucionalmente establecida, conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de los procesos selectivos señalados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La virtualidad de la “tasa de reposición de efectivos” debe quedar referida, por lo tanto, al volumen de los efectivos de las Administraciones, pero no puede servir de excusa para mantener las tasas de interinidad existentes en cada una de ellas, como resultado de la vulneración del régimen de acceso a la función pública, pues el Tribunal Supremo ha señalado que las Ofertas de Empleo Público han de incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, sin que la tasa de reposición afecte a su cobertura, ya que el gasto de personal ya se está produciendo, a pesar de que tales plazas no se hayan provisto por personal seleccionado en la forma debida, mediante procesos que aseguren los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En suma, desde esta Asociación queremos evitar que las “tasas de reposición” sigan funcionando como excusa o coartada para la no aprobación de Ofertas de Empleo Público, con el resultado de mantener o incrementar las tasas de interinidad en las Administraciones Públicas, lo que supone, además de una vulneración del derecho de acceso, un progresivo deterioro del régimen de función pública, de su profesionalidad y del deber de imparcialidad y sujeción a la legalidad de todos los empleados públicos, que ha de verse reforzado con el principio de inamovilidad.

Para ello, en breve debatiremos la oportunidad de dirigirnos, en ejercicio del derecho de petición, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como a las Cortes Generales –Congreso de los Diputados y Senado- y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de ambas Cámaras, para expresarles nuestro criterio de que las tasas de reposición no pueden privar de virtualidad al derecho de acceso a la función pública, tomando en consideración el pronunciamiento del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, que obliga a incluir en la Oferta anual de Empleo Público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE QUEJA POR LA FALTA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.



El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja presentada por esta Asociación en relación con el incumplimiento del Ayuntamiento de Zaragoza en materia de Oferta de Empleo Público, para garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, asegurando la realización de los procesos selectivos legalmente previstos.

Esta Asociación formuló su queja a raíz de unas declaraciones del Alcalde de la ciudad, Juan Alberto Belloch, realizadas el pasado mes de junio, en las que afirmaba que el Ayuntamiento de Zaragoza no iba a despedir a ningún interino de la función pública municipal, para a continuación rechazar la convocatoria de las pruebas selectivas correspondientes a Ofertas de Empleo Público de hace más de cinco años, pendientes de ejecución, y a través de las cuales los sindicatos de la función pública municipal pretenden la consolidación de gran parte del empleo temporal existente.

Todas las Administraciones –y así se ha determinado por el Tribunal Supremo en sentencia sobre el acceso a la función pública- están obligadas a aprobar una oferta anual de empleo público –para ejecutarla, obviamente, lo que parece no ocurrir en Zaragoza y en otras muchas Administraciones- y a incluir en ella todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos para que accedan a dichos puestos los candidatos con mayor mérito, tengan o no la condición previa de funcionarios interinos.

La tasa de temporalidad existente en las Administraciones constituye la evidencia del incumplimiento general del derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos, reconocido como derecho fundamental en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y revela además la grave distorsión existente en la función pública, ya que al no asegurarse la inamovilidad de un alto porcentaje del personal de las Administraciones Públicas, condición legalmente establecida como garantía de su imparcialidad, como expresamente señala el Estatuto Básico del Empleado Público,  se produce la quiebra del modelo constitucional de función pública, con un evidente quebranto de la legalidad y la profesionalidad.

Está claro que nadie ha tomado nota del alcance de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2010 que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, cuyos argumentos, al afectar al contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública, son de aplicación a todas las Administraciones Públicas, incluido el Ayuntamiento de Zaragoza.

jueves, 29 de agosto de 2013

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 10 DE SEPTIEMBRE.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 10 de septiembre

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 10 de septiembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Aprobación del escrito de alegaciones al borrador de Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón.
  5. Iniciativa para la eliminación de las tasas de reposición en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
  6. Propuesta para el impulso del buen gobierno corporativo en las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.
  7. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 29 de agosto de 2013.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

PETICIÓN AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: ACEPTACIÓN DE SUGERENCIA DEL JUSTICIA.



Desde la Asociación, y como ha sido costumbre en toda nuestra trayectoria,  ante las sugerencias dirigidas por el Justicia de Aragón a miembros del Gobierno de Aragón, nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, para solicitarle la aceptación expresa a la sugerencia emitida por el Justicia de Aragón según la cual “el Departamento de Hacienda y Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”.

Asimismo, aprovechamos el escrito remitido para recordarle al Consejero la obligación de dar respuesta razonada a las peticiones formuladas al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, tal y como se establece en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y para informarle de que, visto el incumplimiento de tal obligación por su parte, nos hemos visto en la necesidad de formular una queja ante el Justicia de Aragón y de recabar la intervención de la Presidenta del Gobierno de Aragón.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:


“Excmo. Sr. Consejero
Departamento de Hacienda y Administración Pública
Pza. de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 28 de agosto de 2013.

Estimado señor:

El pasado mes de julio, a raíz de un queja formulada por parte de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, el Justicia de Aragón formuló a ese Departamento una sugerencia señalando que “el Departamento de Hacienda y Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”.

Consideramos que la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha de ajustar sus actuaciones a lo previsto en el ordenamiento jurídico, de manera que la adjudicación del primer destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso se realice conforme a lo señalado en el artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, según el cual “los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con la necesidad del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final” obtenida en el correspondiente proceso selectivo.

Frente a ello, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha optado, en los recientes procedimientos de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo, por que los funcionarios de nuevo ingreso –al llevar algunos más de dos años en destino provisional- accedieran a su primer destino definitivo mediante la participación en el concurso de méritos, aplicando así en la adjudicación del mismo el baremo de méritos propio de los concursos y no el orden de puntuación final obtenida en el correspondiente proceso selectivo. Tal decisión resulta, por lo tanto, contraria a Derecho.

A la vista de la sugerencia realizada desde el Justicia de Aragón, nos dirigimos a ese Departamento para solicitarle, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, que se proceda a la aceptación de la indicada sugerencia.

Aprovecho asimismo para señalarle que la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, establece la obligación para toda autoridad pública ante la que se ejerza dicho derecho de proceder al acuse de recibo de la petición y a la emisión, en el plazo de tres meses, de una respuesta razonada de aceptación o rechazo. Ante la ausencia de respuesta a algunas de las peticiones que hemos dirigido a ese Departamento, le comunico que nos hemos visto en la necesidad de plantear una queja ante el Justicia de Aragón y solicitar la intervención de la Presidenta del Gobierno de Aragón para que el derecho de petición de los ciudadanos sea respetado por los miembros del Gobierno de Aragón y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Agradeciendo de antemano su atención, y quedando a la espera de la respuesta que establece la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reciba un atento saludo.


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”

miércoles, 28 de agosto de 2013

EL JUSTICIA DE ARAGÓN RECUERDA A LA ADMINISTRACIÓN EL RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE PRIMER DESTINO DEFINITIVO A LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO.



En una reciente resolución del Justicia de Aragón, de 19 de julio de 2013, resultado de la queja planteada por esta Asociación en relación con las bases de las convocatorias de concursos de méritos efectuadas por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, dicha Institución señala que “el Departamento de Hacienda y Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”.

Las bases de las convocatorias de los recientes concursos de méritos realizados por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, con la finalidad de reducir la provisionalidad en la cobertura de puestos de trabajo, incluyeron la posibilidad de que participaran en los mismos los funcionarios de nuevo ingreso en destino provisional, pendientes todavía de la adjudicación de su primer destino definitivo.

La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón es clara en cuanto al procedimiento que ha de aplicarse en la adjudicación de primer destino a los funcionarios de nuevo ingreso, al señalar su artículo 28.3 que “los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con la necesidad del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final” obtenida en el correspondiente proceso selectivo. Es decir, en la adjudicación del primer destino el criterio a seguir no es el baremo de méritos propio de los concursos de méritos, sino el orden de puntuación final obtenida en el proceso selectivo, participando en dicha elección únicamente aquellos candidatos que han sido previamente nombrados funcionarios de carrera, tras superar el proceso selectivo.

Frente a ello, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha optado por que dichos funcionarios –al llevar algunos más de dos años en destino provisional- accedieran a su primer destino definitivo mediante la participación en el concurso de méritos, opción que el Justicia de Aragón entiende contraria a derecho, si bien las circunstancias de hecho han podido determinar la solución excepcional arbitrada por Función Pública. Pese a ello, se señala en la resolución del Justicia de Aragón, “entendemos fundamental que en el futuro la Administración adopte las medidas necesarias para evitar que la situación planteada vuelva a repetirse; es decir, debemos sugerir al Departamento de Hacienda y Administración Pública que garantice que los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”.

Esta Asociación, al margen de la consideración de la decisión de la Administración como mal menor que parece hacer en su resolución el Justicia de Aragón, considera suficiente que esta Institución recuerde al Departamento de Hacienda y Administración Pública la necesidad de ajustarse a los criterios legales para la adjudicación de primer destino, sin generar situaciones que luego puedan servir de excusa para excepcionar el cumplimiento de la Ley.

MALVERSACIÓN DE DINERO PÚBLICO EN PLAZA: LA DENUNCIA SURGIÓ DE DENTRO.




Las recientes actuaciones de la Fiscalía Anticorrupción por la posible malversación de caudales públicos en el proyecto de la plataforma logística de Zaragoza –durante los años del anterior Gobierno de coalición PSOE-PAR-, hechos sobre los cuales demasiados ámbitos políticos, económicos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma guardan riguroso silencio –un silencio que hace sospechar la enorme gravedad y trascendencia del caso- nos obligan a incidir en el origen de la denuncia de los hechos, que ha permitido la intervención de la Fiscalía Anticorrupción.

Nos encontramos ante un supuesto de whistleblowing o de denunciantes internos, pues según la información publicada en la prensa, fueron dos trabajadores –de la propia empresa pública “PLAZA, S.A.” y de la UTE “Acciona-MLN”- los que pusieron en conocimiento de la Fiscalía las graves irregularidades producidas en la ejecución de uno de los proyectos de mayor significación económica llevados a cabo en Aragón en el presente siglo. No fue ningún órgano de control, interno o externo de la administración, ni ningún directivo de las numerosas empresas instaladas en la plataforma, quien denunció las prácticas irregulares de la plataforma. Fueron dos trabajadores, cuya motivación desconocemos, pero cuya acción, sin duda, va a servir para liquidar la “cultura de impunidad” que ha imperado en la gestión pública aragonesa durante muchos años.

Como se indica en wikipedia, “un alertador —término cuyo uso no está extendido—, (en inglés whistleblower, persona que hace sonar un silbato o pito), es alguien que da a conocer el comportamiento erróneo que existe dentro de una organización o conjunto de personas. Generalmente, la persona pertenece a esa misma organización. La revelación de esta conducta puede ser de varios tipos: la violación de una ley, regla o regulación que puede ser una amenaza al interés público, como un fraude contra leyes de salud o seguridad y/o sobre corrupción política. Los whistleblowers, pueden hacer sus alegaciones internamente, con otras personas en la organización o externamente a reguladores, agencias, grupos mediáticos o grupos que tengan relación con el tema. Frecuentemente se ven obligados a afrontar represalias de las manos de la organización o grupo acusado o de organizaciones indirectamente relacionadas”.

El whistleblowing, como instrumento de prevención de la corrupción o funcionamiento indebido de las organizaciones –tanto públicas como privadas- requeriría que las mismas se dotasen de mecanismos para que las personas que trabajan en ellas puedan alertar sobre aquellas irregularidades detectadas, de manera que las propias organizaciones, comprometidas con sus códigos éticos de buen gobierno, pudieran corregir las situaciones denunciadas, evitando actuaciones ilícitas de directivos de la propia organización.

Este sistema, implantado en las Administraciones Públicas anglosajonas, es el que se propugna por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, cuyo artículo 8.4 señala: “Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones”. 

La verdadera voluntad de una organización de luchar contra la corrupción –sea un partido político, una empresa o una administración pública- está precisamente en dotar de capacidad a cada uno de sus miembros para que, con plenas garantías, pueda poner en conocimiento del órgano determinado –interno o externo- aquellas irregularidades graves contrarias al interés general que detecte en el ejercicio de su actividad.

Esta Asociación, en los primeros meses de este año, se dirigió a las Cortes Generales y al Gobierno de España, en ejercicio del derecho de petición, para solicitar el desarrollo en nuestro ordenamiento jurídico de la previsión de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, sin que ninguna de dichas instituciones, hasta la fecha, se haya comprometido a impulsar medidas en tal sentido. Los hechos recientes de PLAZA vienen, sin embargo, a avalar la importancia de que la lucha contra la corrupción se asuma por el personal de las organizaciones públicas y privadas, con un régimen de garantías que impida futuras represalias.

martes, 27 de agosto de 2013

DE NUEVO, EN DEFENSA DEL DERECHO DE PETICIÓN.



La lógica de funcionamiento político y administrativo del Gobierno de Aragón y la mentalidad de quienes ejercen altos cargos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sigue siendo reacia a aceptar controles de cualquier tipo o a dejar espacio a los ciudadanos y a la sociedad civil para intervenir, a través de los cauces constitucionalmente establecidos, en los asuntos públicos.

La falta de respeto al derecho fundamental de petición es el claro ejemplo de dicha actitud, algo que esta Asociación pudo constatar con los anteriores responsables del Gobierno de Aragón –sigue pendiente de sentencia el recurso contencioso-administrativo promovido contra el anterior Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, por vulneración del derecho de petición- y que ahora se reproduce con el actual equipo de Gobierno, frente al cual desde esta Asociación se ha formulado ya la primera queja ante el Justicia de Aragón por no dar respuesta a las peticiones formuladas por esta Asociación, en ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española.

Ayer también nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitar su intervención en garantía del derecho de petición ejercido por los ciudadanos ante los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Creemos que los ciudadanos no deben admitir que los titulares de los poderes públicos desconozcan su obligación de respeto al ejercicio de los derechos de participación política que establece la Constitución, algo que comporta una vinculación especial para todos ellos, como se señala en el artículo 53.1 de la propia Constitución Española. Si la apelación a la Presidenta no surte el efecto deseado, y los Consejeros siguen sin dar la respuesta razonada que impone la Ley Orgánica 4/2001 a los escritos de petición que se les dirigen, no dudaremos en acudir a los Tribunales para exigir el respeto del derecho y la necesaria sanción a la autoridad pública que lo vulnera.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:

“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 26 de agosto de 2013.

Estimada señora:

Nos permitimos dirigirnos nuevamente a usted, en atención a sus responsabilidades de dirección y coordinación de la acción del Gobierno de Aragón, para solicitar su intervención a favor del respeto al derecho fundamental de petición ejercido por los ciudadanos ante los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos los miembros del Gobierno de Aragón y los altos cargos de la Administración autonómica.

No es inusual que las peticiones formuladas por esta Asociación, en materia de función pública, al Consejero de Hacienda y Administración Pública queden sin acuse de recibo ni respuesta, incumpliéndose con ello lo previsto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y vulnerándose el derecho fundamental que reconoce el artículo 29 de la Constitución Española.

Dado que el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y el Estatuto, entre los cuales se incluye el derecho fundamental de petición, como mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, creemos necesario que desde la Presidencia del Gobierno de Aragón se recuerde a todos los miembros del Gobierno de Aragón la necesidad de tramitar las peticiones de los ciudadanos en la forma establecida por la citada Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

Asimismo, le recordamos la necesidad de que el Gobierno de Aragón, a través del órgano directivo que estime oportuno –y que bien podría ser la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación- confeccione la memoria anual de actividades derivadas de las peticiones recibidas, tal y como exige el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 4/2001, petición que esta Asociación dirigió sin éxito a los responsables del anterior Gobierno de Aragón.

Consideramos que uno de los rasgos distintivos de un Estado de Derecho es el respeto efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el consiguiente sometimiento de los poderes públicos al principio de legalidad, elementos ambos que quedarían en entredicho de no respetarse el derecho de petición ejercido por los ciudadanos ante el Gobierno de Aragón, por lo que no dudamos de su decisiva intervención para corregir la situación señalada.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba nuestro respetuoso y atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR SOLICITA UNA REUNIÓN CON REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN.



La Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, Nuria Loris, ha remitido un escrito a esta Asociación en el que comunica el deseo de mantener una reunión para “analizar las peticiones que ustedes proponen para impulsar la acción del Gobierno en materia de la Función Pública Aragonesa”.

Aunque pueda resultar extraño, esta es la primera ocasión en que un Grupo Parlamentario solicita una reunión con miembros de esta Asociación para abordar las propuestas que, en diferentes escritos, se han hecho llegar a los Grupos Parlamentarios. En siete años de actividad, los contactos directos con miembros de las Cortes de Aragón han sido escasísimos, reduciéndose a sendos encuentros con los Grupos Popular y Chunta Aragonesista.

La línea plural e independiente mantenida por esta Asociación a lo largo de su trayectoria –sin perjuicio de la ocasional confrontación con quienes han ejercido responsabilidades de gobierno- ha tenido reflejo en las relaciones mantenidas con los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, pues nuestras propuestas se han remitido en todo momento a la totalidad de los Grupos, tanto a los Grupos de la mayoría o de la coalición de gobierno como a los Grupos de la oposición, evitando con ello cualquier interpretación partidista a nuestras iniciativas.

Esta Asociación abordará la petición de encuentro remitida desde el Grupo Parlamentario Popular en su próxima Junta Directiva, y acudirá a la misma con el mismo espíritu crítico y constructivo con el que acudiría a similares encuentros con cualquiera de los restantes Grupos Parlamentarios.

lunes, 26 de agosto de 2013

MODIFICACIONES SINGULARES DE PUESTOS DE TRABAJO: EL SACRIFICIO CONSTANTE DE LA OBJETIVIDAD.



Las normas de organización se han de caracterizar por atenerse a criterios objetivos de validez general, que las hagan reconocibles por todos. Además, han de ajustarse a los principios de legalidad propios del Estado de Derecho, ya que la organización no puede constituir un ámbito reservado a la arbitrariedad y a la mera decisión de oportunidad política. Toda organización ha de tener unas reglas, unos principios, unas normas y unos valores por los que han de regirse todos sus miembros, incluidos aquellos que, en cada momento, la dirigen.

Estos criterios no son, sin embargo, lo que se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde las normas de organización –como son las relaciones de puestos de trabajo- se modifican en función de la voluntad política para proveer cada puesto de trabajo. Así, como antes se hizo con puestos de jefatura de servicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ahora el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia modifica los requisitos de desempeño del puesto de Jefe/a de Servicio de Atención a la Dependencia para posibilitar su desempeño por funcionarios de la Administración Local o de las Administraciones de otras Comunidades Autónomas. Lo peor de ello es que la modificación del puesto se produce exclusivamente para adecuar el mismo al candidato predeterminado, anunciado con antelación en la prensa.

La singularidad o excepcionalidad de los requisitos de desempeño de determinados puestos ponen de manifiesto la quiebra de los principios generales de organización racional –es decir, el sacrificio de la objetividad-, pues no parece existir el menor reparo por los Departamentos –ni al parecer por la propia Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios- en alterar la norma cuando ésta impide los nombramientos deseados.

El necesario sometimiento al ordenamiento jurídico de las decisiones de personal se ve desvirtuado, en estos casos, por el previo sometimiento de aquél a la arbitraria decisión política, para así preparar el puesto al candidato predeterminado, quedando así reducido el respeto a las normas a una mera burla y apariencia de legalidad, pues no son las leyes las que nos gobiernan –y limitan las decisiones de quienes ejercen responsabilidades públicas- sino la voluntad de quienes mandan, degradando con ello los principios proclamados en las leyes.

Ofrecen un pésimo ejemplo aquellos cargos públicos incapaces de sujetar sus decisiones a las previsiones de la norma y dispuestos siempre a modificar las relaciones de puestos de trabajo -contraviniendo los criterios de racionalidad y objetividad- para hacer viables sus decisiones arbitrarias de provisión de puestos de trabajo. Y lo mismo cabe decir del Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, por aprobar las modificaciones planteadas, cediendo a las pretensiones de los Departamentos y excepcionando con ello las reglas generales de la organización, que quedan así privadas de toda efectividad.

ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN: IMPULSO DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN.



Con el fin de concluir nuestra iniciativa a favor de la creación de una comisión parlamentaria de investigación sobre la gestión de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.", hoy nos dirigiremos a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitarles que insten o respalden cualquier propuesta de creación de comisión de investigación que pueda surgir del seno del Parlamento o del Gobierno de Aragón para esclarecer las posibles irregularidades producidas en el funcionamiento de la citada empresa pública.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios:

“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 26 de agosto de 2013.

Estimados señores:

Como Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con objetivos de buen gobierno y buena administración en la Comunidad Autónoma de Aragón, deseo informarles que nuestra entidad, en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, ha solicitado tanto de la Mesa de las Cortes de Aragón como de la Presidenta del Gobierno de Aragón que adopten las iniciativas oportunas para la creación de una comisión parlamentaria de investigación sobre la gestión de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.", conforme a lo previsto en el artículo 64.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón.

Consideramos absolutamente indispensable que las instituciones políticas de la Comunidad Autónoma cuya legitimidad emana de la voluntad de los ciudadanos, a través de elecciones democráticas, como son el Parlamento y el Ejecutivo autonómicos, impulsen todas las medidas de control institucional posibles para esclarecer las irregularidades puestas de manifiesto por la Fiscalía Anticorrupción en la ejecución del proyecto público de plataforma logística de Zaragoza, destacando la idoneidad de que tal control se produzca en el seno del Parlamento aragonés, a través de una comisión de investigación.

Tal medida de control parlamentario es perfectamente compatible con la realización de las investigaciones judiciales en marcha, pues el objeto de dicha comisión no es el establecimiento de hechos probados ni la determinación de responsabilidades legales por parte de gestores o directivos de la empresa pública, sino la indagación de aquellas actuaciones o decisiones políticas que, por acción u omisión, han podido provocar o posibilitar una lesión al interés general como la establecida, inicialmente, por parte de la Fiscalía Anticorrupción.

Las obligaciones que en materia de prevención y sanción de la corrupción pública corresponden a todos los poderes públicos no se agotan en el marco de los procesos judiciales, sino que la confianza depositada por los ciudadanos en las instituciones y la calidad democrática a la que todos aspiramos requiere que los propios titulares de las instituciones sean los primeros comprometidos en reaccionar frente a cualquier indicio de mala actuación en el ámbito de la gestión pública, despejando cualquier duda de connivencia con el uso indebido de los recursos públicos.

Por todo ello, esperamos que por parte de ese Grupo Parlamentario se impulse o, en su caso, se respalde cualquier iniciativa que, desde el seno del Parlamento o desde el Gobierno de Aragón, promueva la creación de una comisión de investigación sobre la gestión de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.".

Agradeciendo de antemano su atención, reciban nuestro más respetuoso saludo.


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

viernes, 23 de agosto de 2013

PETICIÓN A LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA “PLAZA, S.A.”.



Tras dirigirnos ayer a la Mesa de las Cortes de Aragón, para solicitar la creación de una comisión parlamentaria de investigación sobre la gestión de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA S. A.", de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, desde esta Asociación nos hemos dirigido hoy, con idéntica petición, a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, solicitándole igualmente que desde el propio Gobierno de Aragón se inste al Parlamento autonómico la creación de dicha comisión de investigación para tratar de identificar las circunstancias que han podido permitir irregularidades tan graves como las puestas de manifiesto por la Fiscalía Anticorrupción en días pasados.

Consideramos que el Gobierno de Aragón, como órgano político encargado de la dirección del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma, es el primer interesado en despejar las posibles dudas sobre el adecuado funcionamiento de una destacada empresa pública, como es "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.", siendo además el principal obligado en rendir cuentas ante los ciudadanos de todas las medidas adoptadas para asegurar el interés general en dicha gestión, incluidas las actuaciones llevadas a cabo ante posibles irregularidades detectadas en la gestión de etapas anteriores.


PETICIÓN A LAS CORTES DE ARAGÓN: CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE PLAZA.



Por las razones que se han expresado en este blog, sobre la necesidad de que las instituciones políticas esclarezcan cualquier duda sobre la correcta gestión de las políticas públicas, para garantizar a los ciudadanos que la defensa del interés general es el primer objetivo de toda actuación pública, esta Asociación dirigió ayer a la Mesa de las Cortes de Aragón, al amparo del derecho fundamental de petición, una solicitud de creación de una comisión de investigación con la finalidad de “controlar de forma detallada y  específica la actividad desarrollada por dicha empresa pública, de modo que se puedan valorar o constatar posibles irregularidades o negligencias que hayan podido permitir enriquecimientos ilícitos o cualquier otra actuación contraria al interés público, elevando sus conclusiones al Pleno de la Cámara”.

 

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de las Cortes de Aragón, en su artículo 64.1, “el Pleno de las Cortes, a propuesta de la Diputación General, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados, podrá acordar la creación de una Comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público”.

 

Entendemos que la relación de confianza existente entre el Parlamento aragonés y el Ejecutivo autonómico, obliga a las Cortes de Aragón  a activar los mecanismos de control idóneos para conocer la gestión llevada a cabo por el Ejecutivo, responsable de todo el sector público empresarial de la Comunidad Autónoma, al que pertenece la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA S. A.". Y por ello, nuestra primera actuación ha sido solicitar a las Cortes de Aragón la creación de la citada comisión de investigación.

 

No obstante, y dado que la rendición de cuentas de la gestión producida en una empresa pública constituye una responsabilidad fundamental del Ejecutivo, vamos a dirigirnos igualmente a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitarle que inste del Parlamento aragonés, conforme a lo previsto en el artículo 64.1 de su Reglamento, la creación de la citada comisión. No sería razonable que el Gobierno deba aportar sus explicaciones sobre el funcionamiento del sector empresarial por exigencia del Parlamento, en lugar de ser el primer interesado en esclarecer las posibles irregularidades detectadas y explicar a los ciudadanos –a través de sus representantes- cuál es el alcance de las irregularidades constatadas y las circunstancias que las han hecho posible, así como las medidas adoptadas para corregirlas y evitar cualquier daño al interés general.

 

Reproducimos a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido a las Cortes de Aragón solicitando la creación de la comisión de investigación:


“Mesa de las Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 22 de agosto de 2013.

Estimados señores:

Las Cortes de Aragón, conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía, como institución que representa a los ciudadanos aragoneses, tiene entre sus funciones la de impulso y control de la acción del Gobierno de Aragón, a través de los diferentes mecanismos previstos en el propio reglamento del Parlamento autonómico, entre los cuales figuran las comisiones de investigación, cuya regulación se contiene en los artículos 63 a 65 del citado Reglamento.


Entre las competencias estatutarias del Gobierno de Aragón se incluye la dirección de la Administración de la Comunidad Autónoma, función directiva que se extiende a los organismos y empresas públicas que dependen de la misma. En concreto, el artículo 12 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, atribuye a éste las facultades para “designar a los titulares de los órganos de administración y representantes del Gobierno en las empresas públicas de la Comunidad Autónoma” (apartado 33) y para “supervisar la gestión de los servicios públicos y de los entes y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma” (apartado 38). Asimismo, el Decreto de creación de las empresas de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 84.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que el Decreto de creación ha de contemplar, entre su contenido necesario, “las funciones que se reserve el Gobierno de Aragón, entre las que estarán el conocimiento de la gestión social y de las distintas cuentas y el programa de actuación, inversiones y financiación”.

En tal sentido, el Decreto 125/2000, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, crea la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA S. A.", con la participación mayoritaria del Gobierno de Aragón y minoritaria del Ayuntamiento de Zaragoza, dándose posteriormente entrada, mediante el Decreto 99/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la venta de acciones de la Empresa Pública "Plataforma Logística de Zaragoza, Plaza, S. A.", por un importe nominal de 250.000.000 de pesetas (1.502.530,26 euros), a las entidades financieras aragonesas Ibercaja y Caja de Ahorros de la Inmaculada, manteniendo en todo caso su posición mayoritaria el Gobierno de Aragón, lo que permite conservar a la sociedad la consideración de empresa de la Comunidad Autónoma, tal y como se definen éstas por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma (artículo 83), hecho que justifica que la función de control de la acción del Gobierno de Aragón que ejercen las Cortes de Aragón englobe la gestión de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA S. A.".

 

Consideramos que la relevancia de los hechos puestos de manifiesto por las recientes actuaciones de la Fiscalía Anticorrupción, así como las detenciones practicadas de personas que han ejercicio o ejercen destacadas funciones de gestión o ejecución técnica dentro de la sociedad, exigen una decidida iniciativa de control político y democrático, a ejercer en el marco del Parlamento autonómico, sobre el desarrollo del proyecto de plataforma logística de Zaragoza y la gestión económica de la empresa pública responsable del mismo – muy en particular, sobre la actuación de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que con distintas responsabilidades societarias estaban llamados a dirigir y supervisar su funcionamiento-, para poder determinar las circunstancias y en su caso las responsabilidades políticas que, por acción u omisión, puedan concurrir para que una posible malversación de fondos públicos del volumen que se ha estimado por parte de la propia Fiscalía Anticorrupción haya tenido lugar. Ese control, a nuestro juicio, debiera efectuarse mediante la creación de una comisión de investigación.

 

Las investigaciones judiciales actualmente en marcha no suponen ningún obstáculo para la creación de dicha comisión de investigación, dado que el objeto de unas y otra son claramente distintos, ya que la comisión de investigación  no lleva a cabo un juicio de legalidad sino un juicio de oportunidad política, completamente necesario para que los ciudadanos aprecien que las instituciones políticas –y, especialmente, el Parlamento- tienen un empeño especial en esclarecer cualquier responsabilidad política ante graves episodios de corrupción pública como el que representan los hechos detectados en la empresa PLAZA, S.A. La tolerancia cero frente a la corrupción pública, auspiciada por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, ratificada por España en 2006, debe ejercerse en primer lugar por las instituciones depositarias de la confianza ciudadana, para así acreditar que son dignas depositarias de la misma y que su primer objetivo es la defensa del interés general.

 

La creación de las comisiones de investigación está reglamentariamente prevista para el análisis de cualquier asunto de interés público, lo que justifica que dicho mecanismo sea utilizado para que, a la vista de las recientes actuaciones de la Fiscalía Anticorrupción, dada la presunta comisión de actuaciones delictivas con grave daño al interés público producidas en la gestión de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA S. A.", se proceda a controlar de forma detallada y  específica la actividad desarrollada por dicha empresa pública, de modo que la Comisión pueda valorar o constatar posibles irregularidades o negligencias que hayan podido permitir enriquecimientos ilícitos o cualquier otra actuación contraria al interés público, elevando sus conclusiones al Pleno de la Cámara.

 

La presente solicitud se formula al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, en relación con lo previsto en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, en cuanto a la tramitación de las peticiones individuales o colectivas que reciban las Cortes de Aragón. La tramitación de la citada petición habrá de tomar en consideración lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 108/2011, de 20 de junio de 2011 (BOE núm. 172, de 19 de julio de 2011), según la cual el ejercicio del derecho de petición puede englobar la solicitud de creación de comisiones parlamentarias de investigación, toda vez que, como señala el Tribunal Constitucional, tal petición no es sino “una propuesta de actuación -creación de comisiones parlamentarias- que pretende estimular la iniciativa de quienes son competentes para ello, los Diputados o los Grupos Parlamentarios destinatarios según la regulación del Reglamento de las Cortes de Aragón”.

 

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un respetuoso y atento saludo.

 

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

jueves, 22 de agosto de 2013

MANTENER LA CONFIANZA CIUDADANA: RAZÓN SUFICIENTE PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE PLAZA.



Las instituciones públicas de una democracia deben ser conscientes de que sus poderes y legitimidad proceden exclusivamente de la voluntad y la confianza de los ciudadanos, y que a dicha voluntad y confianza se deben, tanto en el ejercicio de sus funciones como en la necesaria rendición de cuentas de la labor desarrollada. Dicha idea queda claramente afirmada en el artículo 1 de la Constitución Española, al señalarse que todos los poderes del Estado –es decir, legislativo, ejecutivo y judicial- emanan del pueblo español, esto es, de todos los ciudadanos.

La voluntad política de los ciudadanos sigue expresándose –de manera fundamental- a través de las elecciones, de las cuales surgen los Parlamentos, y luego éstos a través de la confianza parlamentaria permiten la formación de gobiernos legítimos, resultado de la voluntad ciudadana. Esta es la lógica democrática propia de nuestras instituciones y éstas son las primeras que han de actuar coherentemente con tales postulados.

Difícilmente cabe admitir que una fuerza política parlamentaria, ante una gravísima irregularidad en un área de la acción política de un gobierno, como puede ser la plataforma logística PLA-ZA, se limite a decir que es preciso dejar actuar a la Justicia, sin interferir en su trabajo.

La malversación de fondos públicos que haya podido producirse en la actividad de dicha empresa pública puede ser constitutiva de delito y eso es lo que deberán esclarecer y sancionar, en su caso, los Tribunales. Pero la relación de confianza de los ciudadanos con las instituciones y sus titulares, a través de elecciones democráticas, no está depositada en los Tribunales, sino directamente en los Parlamentos e, indirectamente, en los Gobiernos, de modo que toda actuación contraria al interés general que, en sí misma, pueda ser constitutiva de un abuso de confianza o quiebra de la confianza otorgada por los ciudadanos a las instituciones políticas, requerirá una rápida y clara respuesta por parte de éstas, destinada a preservar la confianza de los ciudadanos en las instituciones representativas.

La rendición de cuentas de las instituciones ante los ciudadanos, en supuestos que pueden colocar bajo sospecha ciertas áreas de la gestión pública, ha de realizarse de forma directa, sin la mediación de los tribunales, a los que incumbe el simple control de legalidad de la actuación pública. Los poderes públicos han de actuar lógicamente con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, pero la confianza de los ciudadanos en las instituciones no se circunscribe a criterios de legalidad, y mucho menos de legalidad penal. La absolución por falta de pruebas no es suficiente para preservar la relación de confianza de los ciudadanos y eso, lamentablemente, parecen haberlo olvidado los titulares de muchas instituciones públicas. Resultado de ello es la creciente crisis de confianza de los ciudadanos en la clase política, a la que no se ve preocupada por rendir cuentas a los verdaderos titulares de los poderes de un Estado democrático, como son los ciudadanos, y no los partidos políticos, mero cauce de expresión de éstos.

Por estas sencillas razones de filosofía democrática, esta Asociación ha considerado necesario que las Cortes de Aragón creen una comisión de investigación sobre el funcionamiento de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA S. A.", destinada no a juzgar las responsabilidades jurídicas o penales de sus gestores o de sus directivos –función que corresponde en exclusiva a los tribunales-, sino a demostrar que la primera preocupación de las instituciones políticas es preservar la confianza de los ciudadanos, como elemento esencial de toda democracia, y ello requiere una preocupación máxima por esclarecer cualquier gestión que haya podido comprometer gravemente el interés general.

Quien no preserve la confianza ciudadana, que es causa de la legitimidad de origen de su función institucional, estará provocando la quiebra o pérdida de tal confianza, viéndose con ello privado de legitimidad de ejercicio, pues la confianza obtenida hay que mantenerla y, a ser posible, acrecentarla en el desempeño de las funciones públicas, lo que requiere, como en el presente caso, demostrar la voluntad de investigar, esclarecer y explicar a los ciudadanos lo que ha sucedido en PLAZA y las responsabilidades políticas en que se ha incurrido, por acción u omisión, para que tal abuso de confianza haya podido producirse.

La responsabilidad penal puede existir o no, pero lo que no puede haber es falta de responsabilidad política, pues ello supondría falta de dirección política en un área de la acción pública, lo que por sí solo supondría una actuación negligente constitutiva de responsabilidad política, al no haber velado adecuadamente por el interés general.