miércoles, 28 de agosto de 2013

EL JUSTICIA DE ARAGÓN RECUERDA A LA ADMINISTRACIÓN EL RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE PRIMER DESTINO DEFINITIVO A LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO.



En una reciente resolución del Justicia de Aragón, de 19 de julio de 2013, resultado de la queja planteada por esta Asociación en relación con las bases de las convocatorias de concursos de méritos efectuadas por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, dicha Institución señala que “el Departamento de Hacienda y Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”.

Las bases de las convocatorias de los recientes concursos de méritos realizados por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, con la finalidad de reducir la provisionalidad en la cobertura de puestos de trabajo, incluyeron la posibilidad de que participaran en los mismos los funcionarios de nuevo ingreso en destino provisional, pendientes todavía de la adjudicación de su primer destino definitivo.

La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón es clara en cuanto al procedimiento que ha de aplicarse en la adjudicación de primer destino a los funcionarios de nuevo ingreso, al señalar su artículo 28.3 que “los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con la necesidad del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final” obtenida en el correspondiente proceso selectivo. Es decir, en la adjudicación del primer destino el criterio a seguir no es el baremo de méritos propio de los concursos de méritos, sino el orden de puntuación final obtenida en el proceso selectivo, participando en dicha elección únicamente aquellos candidatos que han sido previamente nombrados funcionarios de carrera, tras superar el proceso selectivo.

Frente a ello, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha optado por que dichos funcionarios –al llevar algunos más de dos años en destino provisional- accedieran a su primer destino definitivo mediante la participación en el concurso de méritos, opción que el Justicia de Aragón entiende contraria a derecho, si bien las circunstancias de hecho han podido determinar la solución excepcional arbitrada por Función Pública. Pese a ello, se señala en la resolución del Justicia de Aragón, “entendemos fundamental que en el futuro la Administración adopte las medidas necesarias para evitar que la situación planteada vuelva a repetirse; es decir, debemos sugerir al Departamento de Hacienda y Administración Pública que garantice que los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”.

Esta Asociación, al margen de la consideración de la decisión de la Administración como mal menor que parece hacer en su resolución el Justicia de Aragón, considera suficiente que esta Institución recuerde al Departamento de Hacienda y Administración Pública la necesidad de ajustarse a los criterios legales para la adjudicación de primer destino, sin generar situaciones que luego puedan servir de excusa para excepcionar el cumplimiento de la Ley.

1 comentario:

Anónimo dijo...


Chapuza sobre chapuza.