En
una reciente resolución del Justicia de Aragón, de 19 de julio de 2013,
resultado de la queja planteada por esta Asociación en relación con las bases
de las convocatorias de concursos de méritos efectuadas por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, dicha Institución señala que “el Departamento de
Hacienda y Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de nuevo
ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de
puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino
provisional vulnere sus derechos e intereses”.
Las
bases de las convocatorias de los recientes concursos de méritos realizados por
la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, con la finalidad de reducir la provisionalidad en
la cobertura de puestos de trabajo, incluyeron la posibilidad de que
participaran en los mismos los funcionarios de nuevo ingreso en destino
provisional, pendientes todavía de la adjudicación de su primer destino
definitivo.
La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón es clara en cuanto al procedimiento que ha de aplicarse en la
adjudicación de primer destino a los funcionarios de nuevo ingreso, al señalar
su artículo 28.3 que “los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de
trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con la necesidad del servicio y según
las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final” obtenida
en el correspondiente proceso selectivo. Es decir, en la adjudicación del
primer destino el criterio a seguir no es el baremo de méritos propio de los
concursos de méritos, sino el orden de puntuación final obtenida en el proceso
selectivo, participando en dicha elección únicamente aquellos candidatos que
han sido previamente nombrados funcionarios de carrera, tras superar el proceso
selectivo.
Frente
a ello, la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios ha optado por que dichos funcionarios –al llevar
algunos más de dos años en destino provisional- accedieran a su primer destino
definitivo mediante la participación en el concurso de méritos, opción que el
Justicia de Aragón entiende contraria a derecho, si bien las circunstancias de
hecho han podido determinar la solución excepcional arbitrada por Función Pública.
Pese a ello, se señala en la resolución del Justicia de Aragón, “entendemos
fundamental que en el futuro la Administración adopte las medidas necesarias para
evitar que la situación planteada vuelva a repetirse; es decir, debemos sugerir
al Departamento de Hacienda y Administración Pública que garantice que los
funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a
riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la
permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”.
Esta
Asociación, al margen de la consideración de la decisión de la Administración como
mal menor que parece hacer en su resolución el Justicia de Aragón, considera
suficiente que esta Institución recuerde al Departamento de Hacienda y
Administración Pública la necesidad de ajustarse a los criterios legales para
la adjudicación de primer destino, sin generar situaciones que luego puedan
servir de excusa para excepcionar el cumplimiento de la Ley.
ResponderEliminarChapuza sobre chapuza.