viernes, 27 de mayo de 2016

LA ASOCIACIÓN NO REALIZARÁ APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN: CARECE DE SENTIDO ELABORAR NUEVAS LEYES POR QUIEN INCUMPLE LAS VIGENTES.



La elaboración de leyes para ordenar áreas de la vida social o establecer el régimen aplicable a sectores de la acción pública solo tiene sentido si se hace en un contexto en el que las normas jurídicas cuentan con el debido respeto y cumplimiento, tanto por los poderes públicos como por los ciudadanos. No es ese el caso de la normativa de función pública en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que los incumplimientos por parte del Gobierno de Aragón, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios son numerosos y reiterados, hasta el punto de que la arbitrariedad administrativa ha pasado a ser la norma imperante en la materia.

En tal contexto, y constatada la reiterada vulneración por parte de la Administración de todos los derechos ejercidos por esta Asociación, ya sea el derecho fundamental de petición o el derecho de acceso a la información pública, por no hablar de la actitud de oposición al derecho de acceso a la función pública que revela la impugnación de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con las ofertas de 2014 y 2015, nada justifica que esta Asociación traslade al Gobierno de Aragón ninguna de sus valoraciones sobre el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, cuyo modelo seguimos rechazando en su conjunto, al margen de considerar que unos responsables políticos que no respetan las normas vigentes carecen de credibilidad para elaborar nuevas propuestas legales que, con casi total seguridad, volverán a aplicar de la misma manera arbitraria que aplican las actuales.

No por cambiar de ley se cambia de estilo de gobernar, y cuando se gobierna sin respetar las normas, carece de sentido estudiar propuestas de cambio legislativo. La recuperación de la cultura de la legalidad es una prioridad, y el empeño del actual Gobierno de Aragón antes de elaborar cualquier propuesta de cambio normativo debiera ser la de acreditar su respeto a la ley aplicando las normas vigentes, empezando por garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos en relación con la función pública.

Nuestro rechazo a la actual situación y al modelo de función pública que se contiene en el Anteproyecto de Ley elaborado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública –con el que no ha existido la menor interlocución en la presente legislatura- lo trasladaremos, debidamente razonado a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para que, si lo estiman oportuno, lo puedan considerar en la tramitación parlamentaria del texto.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la respuesta remitida al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios:

Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios
Departamento de Hacienda y Administración Pública
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36.
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 26 de mayo de 2016.

Estimado señor:

Con el agradecimiento expreso por habernos invitado a realizar aportaciones al texto del Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, elaborado por esa Dirección General, deseo comunicarle nuestra decisión de declinar dicha invitación, acordada por la Junta Directiva de nuestra Asociación el pasado 27 de abril de 2016.

Al margen de las razones que pudiéramos expresarle para sostener la disconformidad sustancial con el modelo de función pública que se contiene en el citado Anteproyecto de Ley –sin perjuicio de concretas mejoras en relación con la situación actual-, el motivo principal de declinar su ofrecimiento es nuestro convencimiento sobre la insuficiencia que supone abordar la actual situación de la función pública autonómica mediante la elaboración de un proyecto de ley, al tiempo que se mantienen todas las malas prácticas e incumplimientos normativos que esta Asociación ha venido señalando en los últimos años.

La decisión del Gobierno de Aragón de promover recurso de casación contra las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contrarias a las Ofertas de Empleo Público de 2014 y 2015, aprobadas por el Gobierno de Aragón, al considerar que lesionan el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, así como la falta de respuesta a todas las solicitudes formuladas por esta Asociación al Departamento de Hacienda y Administración Pública en materias propias de función pública, tanto en ejercicio del derecho fundamental de petición como de acceso a la información pública, resultan suficientemente elocuentes sobre la falta de voluntad por parte de ese Departamento y esa Dirección General para avanzar hacia una función pública profesional e imparcial, respetuosa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.

Esta Asociación no puede dejar de manifestar su opinión sobre una decisión tan relevante para el futuro de la función pública autonómica como es el Anteproyecto de Ley elaborado, por el que se pretende dar desarrollo al Estatuto Básico de la Función Pública, tras casi diez años de su aprobación. Pero nuestras aportaciones y consideraciones sobre el texto definitivo que pueda aprobar el Gobierno de Aragón las remitiremos a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, por considerarlos los actores decisivos en el debate político que merece una norma de la relevancia de la elaborada. Su condición de representantes de la ciudadanía y expresión del pluralismo de la sociedad los convierte en interlocutores privilegiados para esta Asociación, que se considera parte integrante de la sociedad civil, crítica y plural por definición.

Nuestra voluntad de colaboración y diálogo con el Departamento de Hacienda y Administración Pública habrá de esperar mientras éste persista en los incumplimientos de la legalidad y en la vulneración de derechos que como Asociación venimos constatando desde el inicio de la actual legislatura.

Agradeciendo su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

jueves, 26 de mayo de 2016

UN ESPACIO NECESARIO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Los servidores públicos, junto a todas aquellas personas que tienen conciencia de la importancia que reviste una Administración Pública profesional, imparcial y eficiente para el buen funcionamiento institucional, debemos ser capaces de articular un espacio común de reflexión y debate, de encuentro y diálogo.

El ejercicio de una profesión no se agota con su desempeño y práctica diaria –tratando de mantener estándares adecuados de rendimiento-, sino que requiere una reflexión sobre los retos que ha de plantearse ante los cambios en su entorno –para adaptarse a los mismos y ser capaz de responder a nuevas demandas sociales, con el fin de preservar su utilidad social y evitar los riesgos de deslegitimación que conlleva la visión de la función pública como aparato ineficiente, burocratizado y privilegiado por el estatuto de sus miembros- y por la evolución no siempre positiva de sus dinámicas internas, con un constatado nivel de incumplimientos normativos y una cultura organizativa no suficientemente orientada a los resultados y al servicio efectivo de la sociedad y del interés general.

Ese espacio ha de ser necesariamente un espacio público, socialmente abierto, en el que intervengan los profesionales del sector público y los ciudadanos, los expertos en los actuales desafíos de la sociedad y los usuarios y destinatarios últimos de los servicios públicos, cuya posición ha de ser de corresponsabilidad y no de demanda arbitraria a los poderes públicos, sin consideración alguna de los costes de oportunidad que implica toda acción pública.

En ese espacio debieran tener una posición protagonista las escuelas de función pública –como es el Instituto Aragonés de Administración Pública- y también las instituciones dedicadas a la protección de los derechos de los ciudadanos y de la tutela del ordenamiento jurídico, como es el Justicia de Aragón en nuestra Comunidad Autónoma. Tiempo atrás sugerimos desde esta Asociación a la institución del Justicia el impulso de un Aula de Buena Administración, en la que generar un espíritu de cambio y renovación de los servidores públicos, desde la óptica del compromiso con la legalidad y los derechos de los ciudadanos, pero esa idea, aunque acogida con interés en su momento, no ha tenido ningún desarrollo.

No podemos esperar ni pretender que la función pública cambie por el simple hecho de aprobar una nueva Ley –como la que se ha elaborado por enésima vez por el Gobierno de Aragón, para dar desarrollo a un Estatuto Básico del Empleado Público que cada día parece estar más en entredicho, como lo demuestra el hecho de que el régimen de acceso a la función pública en él previsto se haya visto desplazado por las previsiones anuales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como si la función pública y el derecho de acceso a la misma fuera una mera decisión de gasto público-, ni cabe dejar el futuro de la función pública y de la Administración en las exclusivas manos de los responsables políticos y de los sindicatos de la función pública, porque el futuro y la calidad de la función pública –el papel que le corresponde desempeñar para el aseguramiento cotidiano del Estado de Derecho- no se limita, ni mucho menos, a la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Es más, sería oportuno considerar si la acción sindical dentro de la función pública es una de las principales razones de su deterioro, al incurrirse en una indebida patrimonialización de lo público por quienes precisamente están obligados a actuar con objetividad y al estricto servicio de la legalidad y del interés general. No hemos escuchado ninguna reflexión seria de los sindicatos sobre el papel que desean jugar en le prevención y lucha contra la corrupción administrativa. Ni les hemos visto asumir un verdadero compromiso con la legalidad en el ámbito público, sin el cual cualquier acción pierde su legitimidad.

Consideramos por ello necesario abrir un espacio público de reflexión sobre la función pública –y los condicionamientos y exigencias de todo tipo que inciden sobre ella-, en el que tengan un papel relevante los propios servidores públicos, para analizar el desempeño de su actividad profesional y contribuir a la superación de las muchas ineficiencias que hoy acumula la Administración Pública. La reforma de las Administraciones Públicas –verdadera asignatura pendiente de nuestra democracia- no puede tener a los servidores públicos como testigos indiferentes o como grupo de presión para acomodarla a sus intereses personales. Debemos ser parte activa en ese proceso, asumiendo un necesario ejercicio de autocrítica sobre el olvido de valores y la dejación de responsabilidades en el desempeño de nuestra actividad, y un compromiso decidido con el determinante papel que corresponde a la función pública en la realización del Estado de Derecho y el buen funcionamiento de los servicios públicos.

martes, 24 de mayo de 2016

EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TAMPOCO RESPETA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.



Desde esta Asociación, en ejercicio del derecho legal de acceso a la información pública, solicitamos del Consejero de Hacienda y Administración Pública, el pasado 16 de febrero de 2016, información sobre los contratos de alta dirección existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma, sin que a tal petición se haya dado la oportuna respuesta en el plazo de un mes que marca la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Pasado el mes desde la formulación de la solicitud, sin que se haya notificado respuesta a la misma, ha de entenderse producida la estimación de la solicitud por silencio positivo. Pero esta solución legal carece de toda efectividad, si el Departamento responsable no emite la oportuna respuesta con la información solicitada.

Señala la Ley autonómica de transparencia, en su artículo 41, que el cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones en la materia –incluyendo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública- será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón.

Ignoramos cuándo pueda entrar en funcionamiento dicho mecanismo de control, y deploramos que el estreno del derecho de acceso a la información pública ante el Departamento de Hacienda y Administración Pública nos obligue a acudir a un órgano de control por el reiterado incumplimiento de la ley y la vulneración del derecho reconocido al acceso a la información pública.

De momento, esta Asociación va a formular queja ante el Defensor del Pueblo, como órgano garante de los derechos de los ciudadanos, y va a dirigirse a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para que ejerzan el necesario control político sobre la indebida actuación del Departamento de Hacienda y Administración Pública, haciendo suyo si la estimasen la solicitud de información planteada por esta Asociación, al objeto de comprobar si también niegan dicha información a los parlamentarios, obstruyendo su labor de control de la acción de gobierno, actividad imprescindible en el funcionamiento institucional de la democracia.

jueves, 19 de mayo de 2016

EL GOBIERNO DE ARAGÓN CONTRA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO: ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



La señal lanzada por el Gobierno de Aragón, el recurrir en casación ante el Tribunal Supremo las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que declaraban contrarias a Derecho las ofertas de empleo público de 2014 y 2015, correspondientes a la anterior legislatura y a la política de personal del Ejecutivo presidido por Luisa Fernanda Rudi, es inequívoca, en un doble sentido. En primer lugar, no existe voluntad de favorecer el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, al rechazarse precisamente las sentencias judiciales que le dan amparo. En segundo lugar, se respalda el ilegal proceder del anterior Gobierno de Aragón, haciendo propios sus incumplimientos.

Ni jurídica ni políticamente es apreciable ningún cambio en la materia. Seguimos exactamente igual o peor que en la etapa anterior, pues al menos el anterior Ejecutivo ejecutó las sentencias del TSJA sin impugnarlas, lo que marca una diferencia notable, que debe reconocerse a Mario Garcés e Ignacio Murillo, como responsables directos de tal decisión.

La vulneración de los derechos de los ciudadanos y la quiebra de la legalidad, al buscar que los Tribunales otorguen amparo a la arbitrariedad administrativa que llevamos padeciendo durante años de incumplimientos, no es meramente una cuestión jurídica que corresponda debatir con razonamientos legales. Es, sobre todo, una cuestión política. La seña de identidad de un Estado de Derecho es, por encima de otras, el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y el sometimiento de los poderes públicos al principio de legalidad, lo que conlleva como primer efecto el obligado respeto de las decisiones públicas a los derechos que corresponden a los ciudadanos.

Eso y no otra cosa es lo que está en juego cuando el Gobierno de Aragón se permite incumplir el ordenamiento jurídico, al aprobar ofertas de empleo público anuladas de manera reiterada por los Tribunales –llevamos ya cinco sentencias condenatorias-, y, lejos de modificar su conducta, su empeño consiste en buscar el respaldo judicial a sus incumplimientos, dedicando recursos públicos a erosionar los derechos de los ciudadanos y desvirtuar el modelo constitucional de función pública.

Por ese motivo, esta Asociación que tiene abiertos diferentes procesos judiciales en defensa del derecho de acceso, va a intensificar la acción ante los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para que el respeto al derecho de acceso a la función pública autonómica, pase a ser una cuestión prioritaria en la labor de control del Parlamento autonómico sobre el Gobierno de Aragón. Los diputados autonómicos no pueden desentenderse de esta cuestión, no pueden consentir que año tras año el Gobierno apruebe ofertas de empleo ilegales que luego anulan los Tribunales, persistiendo año tras año en el desprecio a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Hay conflictos jurídicos –y éste es uno de ellos- que revisten trascendencia política y ponen al descubierto las grandes deficiencias de la acción del Gobierno de Aragón, incapaz a un tiempo de asegurar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de promover la imprescindible profesionalidad e imparcialidad de la Administración autonómica. Ambos aspectos obligan a una acción parlamentaria por los grupos políticos presentes en las Cortes de Aragón. Las políticas públicas no pueden dejarse al resultado de los procesos judiciales. La política debe reclamar también su protagonismo en la defensa del Estado de Derecho, sin el cual la democracia pierde el contrapeso necesario para asegurar su virtud como régimen político.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a uno de los Grupos Parlamentarios:

Grupo Parlamentario Mixto (Chunta Aragonesista)
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-Zaragoza

Zaragoza, 19 de mayo de 2016.

Estimados señores:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que viene reivindicando desde el año 2007 el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española, y como continuación al escrito remitido el pasado mes de enero, deseo informarles que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante sentencia de 23 de marzo de 2016, declara contraria a Derecho la oferta de empleo público para 2014 aprobada por el Gobierno de Aragón, al omitirse la aprobación de oferta correspondiente al ámbito de administración general, en la que se incluyera la totalidad de las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos.

Con dicha sentencia, son ya cinco las ocasiones en las que los Tribunales declaran contraria a Derecho una Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, de acuerdo con lo que exigen tanto el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público como el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Tribunal Supremo anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Supremo, ha anulado las Ofertas de Empleo Público de 2010, 2011, 2015 y, con la nueva sentencia, la de 2014.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reitera las razones que motivaron ya las anteriores anulaciones, entendiendo obligado el respeto de la inclusión de plazas ocupadas por interinos que exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley aragonesa de función pública, pues el incumplimiento de dichos preceptos suponen una lesión directa del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española. Como señaló en su día el Tribunal Supremo, y ha reiterado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, “no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”.

Esta Asociación se ha dirigido tanto al Consejero de Hacienda y Administración Pública como al titular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en cuanto responsables de función pública, para solicitarles que, frente a las sentencias recaídas en relación con las Ofertas de 2014 y 2015, se optase por su ejecución y no se plantease recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pues ello no puede tener otra finalidad que la de retrasar la firmeza y efectividad del fallo judicial y, en última instancia, tratar de impedir el pleno restablecimiento del derecho de acceso a la función pública dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Frente a ello, el Gobierno de Aragón, a través de sus servicios jurídicos, ha promovido sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo, con la pretensión de anular las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y evitar con ello que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de acceso a la función pública en las condiciones previstas por la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, tratando de limitar dicho derecho con una interpretación lesiva de las tasas de reposición de efectivos que establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para reponer bajas producidas a lo largo de cada ejercicio. Es necesario y urgente combatir las tasas de interinidad existentes en las Administraciones Públicas, pues la profesionalidad e imparcialidad de los servidores públicos va ligada a su inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Sin embargo, los esfuerzos del Gobierno de Aragón van claramente en la dirección contraria.

Por tales razones, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa les solicitamos que por parte de ese Grupo Parlamentario, dada la función de control e impulso de la acción de gobierno que institucionalmente le corresponde, se promuevan iniciativas parlamentarias para instar al Gobierno a retirar sus recursos de casación y, en su lugar, proceder a la ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para así asegurar el respeto al derecho de acceso a la función pública autonómica, conforme a lo previsto en las leyes.

Agradeciendo de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier cuestión que deseen plantear sobre el tema expuesto, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función  Pública Aragonesa"

martes, 17 de mayo de 2016

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 26 DE MAYO DE 2016.





De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al jueves 26 de mayo

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el jueves  día 26 de mayo, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

Orden del día:
  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Valoración del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón.
  5. Programa de difusión de la actividad asociativa y cauces de apoyo.
  6. Ruegos y preguntas.
Zaragoza, 17 de mayo de 2016.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

viernes, 13 de mayo de 2016

SOLICITADA INFORMACIÓN SOBRE VOLUMEN DE INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS CAPITALES ARAGONESAS.



Esta Asociación ha dirigido diferentes escritos de solicitud de información pública, tanto a los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza, como a la Universidad de Zaragoza, para conocer el volumen de interinidad existente en cada una de dichas instituciones, y más en concreto el número de puestos vacantes ocupados por personal interino, cuya inclusión obligatoria en las ofertas anuales de empleo público establece el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con ello pretendemos iniciar un seguimiento de las diferentes ofertas de empleo público que han de aprobarse anualmente, con el fin de incluir en las mismas la totalidad de las plazas que señala la normativa de función pública, evitando que se incurra en incumplimientos manifiestos del régimen de acceso al empleo público, ya sea por la falta de aprobación de oferta o por la aprobación de una oferta claramente insuficiente.

Estamos convencidos de que la regeneración institucional, de la que tanto se habla en estos años de crisis, exige en primer lugar una voluntad decidida de ajustar la actuación de las Administraciones Públicas al ordenamiento jurídico, respetando el principio de legalidad y desterrando la arbitrariedad administrativa que ha predominado durante años en este ámbito.

El primer paso para superar el estado de cosas a que ha dado lugar la extendida corrupción que se ha introducido en tantos ámbitos de la sociedad española, incluidas las instituciones, es recuperar el compromiso con la legalidad vigente, a partir de la decidida voluntad de respeto de los derechos de los ciudadanos, entre ellos el relativo al acceso a la función pública, evitando que ésta se entienda como ámbito susceptible de patrimonialización por intereses ajenos al interés general y al principio de igualdad de todos los ciudadanos.

La tasa de temporalidad en el empleo público solo es resultado de un reiterado incumplimiento del ordenamiento jurídico por el conjunto de los responsables de las instituciones políticas, que se ha visto además agravado por la inclusión en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de limitaciones indebida al derecho de acceso, desvirtuando el modelo constitucional de función pública.

Frente a dicha realidad, no son necesarias nuevas leyes, pues basta cumplir lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Por ello, no cabe reconocer credibilidad alguna a un Gobierno de Aragón que, al tiempo que elabora un Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, con un régimen exigente de acceso a la función pública, incumple palmariamente la legalidad vigente a la hora de aprobar las ofertas de empleo público y opta por recurrir, con la pretensión de anularlas, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón favorables al derecho de acceso a la función pública. Mientras no exista coherencia en las instituciones, no cabrá recuperar la necesaria credibilidad, y las iniciativas legislativas seguirán bajo la sospecha de ser meras maniobras de distracción.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Rector de la Universidad de Zaragoza:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Rectorado y EXPONE.

Que uno de los objetivos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es la defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, tal y como establece el artículo 23.2 de la Constitución Española, y ha sido objeto de desarrollo por parte del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece la obligación de incluir en la Oferta anual de Empleo Público de cada Administración aquellas plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se acuerde proceder a su amortización.

Que la garantía del respeto a dicho derecho, y a las condiciones legales a que han de ajustarse las ofertas de empleo público que corresponde aprobar anualmente a la Universidad de Zaragoza, requiere un conocimiento preciso del número de plazas ocupadas por funcionarios interinos en el conjunto de esa Universidad.

Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida de transparencia de la gestión pública.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Rectorado la información disponible sobre el volumen de personal interino que ocupa plazas vacantes en el conjunto de esa Universidad, agrupando los datos por grupos y subgrupos de titulación y por cuerpos y escalas.

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención.

Zaragoza, 12 de mayo de 2016”.

jueves, 12 de mayo de 2016

UNA INFORMACIÓN QUE TIENEN DERECHO A CONOCER LOS CIUDADANOS Y QUE LA ADMINISTRACIÓN OCULTA: LA INTERINIDAD EXISTENTE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



Esta Asociación solicitó al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el derecho de acceso a la información pública que establecen tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los datos correspondientes al volumen de interinos que ocupan plazas vacantes en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con especificación de los ámbitos de administración general, personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, agrupando los datos por grupos y subgrupos de titulación y por escalas o clases de especialidad.

La petición de información se presentó ante Registro del Gobierno de Aragón el 27 de enero de 2016, sin que pese al tiempo transcurrido se haya obtenido respuesta de la Administración. La Ley 8/2015 señala que el plazo de que dispone la Administración para dar respuesta a las solicitudes de información  pública es de un mes desde la recepción  de la solicitud por el órgano competente para resolver, previéndose que, en el supuesto de transcurrir dicho plazo sin haberse notificado la obligada respuesta, cabrá entender estimada la solicitud, al otorgar la Ley sentido favorable al silencio administrativo.

Pero hay que convenir que no hay información posible a la que se acceda por silencio o inactividad administrativa. Informar sobre lo solicitado implica necesariamente contestar, facilitar los datos de que dispone la Administración de manera que pueda accederse a conocer el estado de la cuestión planteada, que no es otro que dimensionar de manera precisa el volumen de interinidad existente en la Administración autonómica, y concretamente el número de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Pese a que esta Asociación dirigió nuevo escrito, el 18 de marzo de 2016, al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, reiterando la solicitud planteada y alegando el silencio estimatorio producido por el transcurso del plazo legalmente establecido, seguimos sin respuesta de ningún tipo por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que con ello incurre en una manifiesta vulneración de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Mentiríamos si dijésemos que tal falta de respuesta nos sorprende, pues resulta perfectamente coherente con la resistencia de dicho Departamento a respetar el régimen de acceso a la función pública, en los términos señalados por la Constitución Española, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y reiterados pronunciamientos de los Tribunales, por los que se han anulado ya cinco Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón, por considerar que vulneran el derecho de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos.

Para obstaculizar el control de legalidad de las ofertas de empleo público, un elemento fundamental es impedir el conocimiento del volumen de interinidad en la ocupación de las plazas de la Administración, para que los ciudadanos desconozcan cuál es el número de plazas que le deben ser ofrecidas a través de las ofertas anuales de empleo público que cada Administración Pública ha de aprobar. Nos hallamos por lo tanto ante una evidente estrategia de obstrucción al control de legalidad que pueden y deben ejercer los ciudadanos en defensa de los derechos fundamentales que les reconoce la Constitución Española.

Pese a las trabas que la Administración pueda poner a facilitar la información pública que la Ley permite conocer a los ciudadanos, y pese a las claras resistencias a aprobar las ofertas de empleo público que aseguren el acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, como la Constitución Española señala, no vamos a dejar de reclamar, en todas aquellas instancias que resulte procedente, el escrupuloso respeto a la legalidad, en particular aquella que va ligada al principio de igualdad de todos los ciudadanos en el acceso al empleo público y la necesaria profesionalidad del personal que sirve en las diferentes Administraciones Públicas.

martes, 10 de mayo de 2016

ESCRITO DE PETICIÓN SOBRE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DIRIGIDO AL ALCALDE DE ZARAGOZA.



Desde la Asociación nos hemos dirigido al Alcalde de Zaragoza, para solicitarle la aprobación de una oferta de empleo público correspondiente a 2016, en la que se incluyan la totalidad de los puestos ocupados por personal interino, así como la ejecución de todos los procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público no ejecutadas anteriores a 2007, vista el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Zaragoza, por el que se consideran caducadas las no ejecutadas en los tres años posteriores a su aprobación, por entender que tal efecto se deriva de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en 2007.

Con ello pretendemos que se supere la situación de inactividad que ha sido norma en el Ayuntamiento de Zaragoza, y que se ha traducido en la falta de aprobación de oferta anual de empleo público o, lo que aún resulta más incongruente, en la falta de ejecución de las ofertas aprobadas, con el resultado de caducidad de las mismas, lo que constituye una flagrante vulneración del derecho de acceso a la función pública que asiste al conjunto de los ciudadanos.

El discurso de la defensa de los derechos de los ciudadanos no es otro que el respeto del ordenamiento jurídico y la reivindicación del Estado de Derecho, una de cuyas notas definitorias es el sometimiento del poder público al principio de legalidad. Confiamos en que tanto el equipo de gobierno, como el conjunto de los grupos municipales, tomen nota de lo injustificable que resulta la caducidad de las ofertas de empleo público por inactividad administrativa, y la necesidad de poner remedio a una prolongada situación de incumplimientos.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Alcalde de Zaragoza:


JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Ayuntamiento y, en ejercicio del derecho fundamental de petición, expone:

  1. La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa tiene, como uno de sus principales objetivos, velar por el cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de las exigencias legales en materia de acceso a la función pública.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, corresponde a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas la aprobación anual de la oferta de empleo público, que debe ser publicada en el Diario Oficial correspondiente. En dicha Oferta, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.4 del citado Estatuto Básico, han de incluirse las vacantes cubiertas con interinos, toda vez que, como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de octubre de 2010, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, el incumplimiento de dicha obligación legal supone una infracción del artículo 23.2 de la Constitución Española.

La obligada aplicación de dichos preceptos legales por parte de las Administraciones Públicas se ha visto refrendada por diferentes sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaídas con motivo de diferentes recursos promovidos por esta Asociación.

  1. La actual situación que presentan tanto las ofertas de empleo público aprobadas en años pasados por el Ayuntamiento de Zaragoza y la falta de realización de los procesos selectivos incluidos, además de la falta de aprobación de la oferta de empleo correspondiente a 2016, pone de manifiesto una destacable inactividad en cuanto a la aprobación y ejecución de las ofertas de empleo, lo que conlleva un grave incumplimiento de la legalidad y una lesión al derecho de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos.

Somos conscientes de los procesos judiciales interpuestos contra el Ayuntamiento de Zaragoza en materia de empleo público, pero tanto la legislación anteriormente mencionada, como las sentencias dictadas por     el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al declarar nulas las ofertas del Gobierno de Aragón de 2007, 2010, 2011, 2014 y 2015, por no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, y la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, de 11 de abril de 2016, sobre la caducidad de las ofertas de empleo público, en relación con el proceso de Técnico de Administración General en el Ayuntamiento de Zaragoza, otorgan el respaldo jurídico suficiente para que se proceda a ejecutar las ofertas pendientes no caducadas, así como a aprobar la oferta del año 2016.

  1. Vistas las declaraciones realizadas por los responsables del Ayuntamiento de Zaragoza, en las que manifiestan su voluntad de acometer los procesos para la creación de empleo público y con la cobertura legal mencionada anteriormente, resulta sorprendente la inactividad a la hora de llevar a cabo dichos procesos.


Por todo lo señalado, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española,  se solicita que por parte de ese Ayuntamiento, con la mayor premura posible, se proceda a:

·        Ejecutar la Oferta de empleo de 2006, ya que, tal y como ha declarado la reciente sentencia judicial citada más arriba, no está afectada por la caducidad.

·        Aprobar la Oferta de empleo de 2016, incluyendo todas las vacantes ocupadas por personal interino.

En cualquier caso, desde esta Asociación nos ponemos a su disposición para colaborar en todo aquello que pueda contribuir al cumplimiento de las exigencias en materia de empleo público.

         Reciba un atento saludo.

Zaragoza, 10 de mayo de 2016.

lunes, 9 de mayo de 2016

REITERACIÓN DE PETICIÓN AL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SOBRE ELIMINACIÓN DE LA LIBRE DESIGNACIÓN COMO FORMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE DICHA INSTITUCIÓN.



Esta Asociación ha dirigido nuevo escrito de petición, al actual Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, para reiterar la petición realizada el pasado mes de octubre de 2015, en ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, en la que se solicitaba que la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional fuesen provistos por el procedimiento ordinario de concurso, en lugar del procedimiento excepcional de libre designación, a fin de asegurar una mayor objetividad e imparcialidad de dichos funcionarios.

Dicha petición, como viene siendo habitual en distintas instituciones aragonesas, no obtuvo respuesta, a pesar de la obligación que impone la Ley reguladora del Derecho de Petición de responder en el plazo de tres meses de manera razonada sobre la estimación o desestimación de la petición realizada.

Entendemos, sin embargo, que no es posible admitir el desprecio institucional hacia derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que hemos vuelto a recordar al actual titular de la institución dicha petición, al objeto de que pueda subsanar el incumplimiento de su antecesor. Al mismo tiempo, dicho incumplimiento se pondrá en conocimiento del Justicia de Aragón, dado que corresponde al mismo velar por la protección de los derechos de los ciudadanos, particularmente aquellos derechos que, por revestir la condición de derechos fundamentales, han de vincular especialmente a los diferentes poderes públicos, por lo que su vulneración requiere una especial reacción de los órganos e instituciones que tienen como misión propia su garantía y protección.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza:

Julio Guiral Pelegrín, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ León XIII, 21, 4º, 50008-Zaragoza, comparezco ante esa Diputación Provincial y expongo:

Que con fecha 22 de octubre de 2015, dirigí a esa Diputación Provincial escrito, ejerciendo el derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española de 1978, por medio del cual se solicitaba que la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional fuesen provistos por el procedimiento ordinario de concurso, en lugar del procedimiento excepcional de libre designación, a fin de asegurar una mayor objetividad e imparcialidad de dichos funcionarios, sobre la base de los argumentos que se exponían en dicho escrito.

Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, e incumplido el plazo por esa Diputación para la declaración de inadmisibilidad de la mencionada petición de esta Asociación, ha de considerarse admitida a trámite la misma.

Que, asimismo, el artículo 11 de la citada Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, establece la obligación de la autoridad u órgano competente de contestar y notificar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la petición admitida a trámite.

Que, sin perjuicio de la protección jurisdiccional que ampara a esta Asociación, por las vías del artículo 53.2 de la Constitución española y la del recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, todo ello de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 12 de la reiterada Ley Orgánica 4/2001, entendemos que persiste la obligación de contestar por parte de esa Institución.

Por ello, SOLICITO nuevamente a esa Diputación Provincial de Zaragoza que proceda a contestar y a notificar a la Asociación que presido, la contestación en relación con el derecho de petición ejercido para que el procedimiento de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en dicha institución, sea el del concurso de méritos y no el excepcional de libre designación.

Se adjunta fotocopia del escrito inicial de petición dirigido a esa Diputación Provincial el 22 de octubre de 2015.

Zaragoza, 9 de mayo de 2016.

martes, 3 de mayo de 2016

LA NECESIDAD DE PRIORIZAR.



A esta Asociación le gustaría estar en condiciones de desplegar todas las iniciativas que se contienen en su Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, e interponer el conjunto de acciones judiciales que requiere una exigente defensa del derecho de acceso a la función pública y de otras tantas previsiones legales reiteradamente incumplidas por la Administración, pero hemos de ajustarnos necesariamente a nuestra limitaciones, que son de diferentes órdenes.

Tenemos una capacidad limitada que viene impuesta por el reducido número de socios, es decir, por el escaso número de funcionarios públicos dispuestos a participar en el seguimiento y control de la legalidad administrativa –más allá de la puntual crítica carente de trascendencia efectiva-, que en estos momentos nos hace suponer el uno por mil de la plantilla de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es evidente que lo realizado y lo logrado está muy por encima de nuestra significación numérica dentro del colectivo total de empleados públicos de la Comunidad Autónoma.

A dicha debilidad, derivada del reducido número de socios, se añade la falta de recursos económicos para acometer todas aquellas acciones judiciales que requeriría la defensa de la legalidad en materia de función pública. Por ello, nos hemos visto obligados a concentrar la interposición de recursos judiciales en el tema del derecho de acceso y la aprobación de las ofertas de empleo público. Y aun dentro de este ámbito, no podemos promover todos los recursos que desearíamos, pues las tasas judiciales, honorarios de profesionales y, en su caso, imposición de costas judiciales, resultan extraordinariamente gravosas para nuestros limitados recursos.

Por tal motivo, y a nuestro pesar, no podremos recurrir la reciente sentencia recaída sobre la caducidad de las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Zaragoza, posteriores a 2007, a pesar de estar convencidos de la improcedencia de tal pronunciamiento judicial, por entender que el ejercicio de un derecho fundamental no puede verse suprimido por la inactividad administrativa y el incumplimiento de los plazos legales establecidos.

Debemos centrarnos exclusivamente en aquello que nos parece esencial, y por ello proseguiremos centrando nuestro esfuerzo judicial en la impugnación de las ofertas de empleo público aprobadas por el Gobierno de Aragón, tratando de consolidar con ello la línea jurisprudencial establecida hasta el momento por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre la necesidad de incluir en las ofertas anuales la totalidad de los puestos ocupados por funcionarios interinos.

Pero los recursos económicos limitados no pueden justificar la desatención a los restantes temas de la función pública ni a las restantes propuestas dirigidas a procurar una regeneración institucional inaplazable, por lo que acudiremos para ello a todos aquellos mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé para canalizar propuestas, peticiones, requerimientos de acción, sin descartar ninguno de ellos, pues es evidente que la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de responsables políticos no puede reducirse a un mero debate de legalidad sobre actos o disposiciones aprobadas, sino que ha de trascender a la exigencia de responsabilidades políticas y, si fuera preciso, penales.

Aquellos responsables políticos que han dejado sin garantía ni efectividad el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos han de asumir, más allá del cuestionamiento objetivo de los respectivos actos administrativos adoptados, la responsabilidad personal que se deriva de sus actuaciones, como exigen los más elementales estándares de buen gobierno.

La estrategia a seguir, para compensar nuestra limitación de recursos, ha de concretarse en la priorización de nuestras iniciativas, pero también en la utilización de todos los resortes institucionales llamados a procurar la defensa de la legalidad constitucional y administrativa, entre los cuales no podemos descartar al Ministerio Fiscal.