La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa dirigió ayer al Consejero de Hacienda y Administración Pública escrito de recurso de alzada contra la Resolución de 25 de enero de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 22, de 31 de enero).
El concurso de méritos convocado por la citada resolución responde al objetivo declarado del Departamento de Hacienda y Administración Pública de corregir el alto grado de provisionalidad existente en la cobertura de los puestos de trabajo de la Administración autonómica, como consecuencia del uso abusivo de los mecanismos extraordinarios de provisión, como son la comisión de servicios y, en menor medida, la adscripción provisional o el destino provisional. Estas fórmulas, resultantes de diferentes supuestos de hecho, se caracterizan por la más amplia discrecionalidad de la Administración, sin tomar en consideración en muchos casos criterios de mérito y capacidad como exige el ordenamiento jurídico, y sin ajustarse a principios de publicidad y libre concurrencia para garantizar la igualdad de los interesados. Su utilización, además, se lleva a cabo sin el debido respeto a los plazos máximos de duración que la normativa establece para dichos mecanismos extraordinarios de provisión, particularmente en el caso de las comisiones de servicios.
La convocatoria publicada se efectúa tras la actualización y revisión de las relaciones de puestos de trabajo de los diferentes Departamentos y organismos autónomos de la Administración autonómica, pero sin que se hayan llevado a cabo, de forma previa, la efectiva provisión de todos aquellos puestos de libre designación ocupados de forma provisional, lo que viene a alterar la secuencia adecuada para la regularización del desempeño de puestos en la Administración.
Asimismo, la provisión de puestos de trabajo que se persigue con esta convocatoria, y con las que previsiblemente se aprueben con posterioridad -algunas ya han sido publicadas en el Boletín Oficial de Aragón-, aparece completamente desligada de las necesarias medidas de selección de personal de nuevo ingreso, quedando así separadas de forma injustificada las medidas de provisión de los puestos de trabajo y las medidas de selección o reclutamiento del personal funcionario, ya que difícilmente puede regularizarse la situación del desempeño de los puestos si, al mismo tiempo o en paralelo, no se impulsan las oportunas medidas de selección de personal, corrigiendo con ello las tasas de interinidad existentes en la Administración y restableciendo el pleno respeto al derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública, sistemáticamente conculcado por el Gobierno de Aragón.
Las dos razones específicas de impugnación de las bases de convocatoria del concurso son las siguientes: en primer lugar, la previsión contenida en el apartado 1.c) de la base primera de la convocatoria, en la que se faculta a tomar parte en el concurso a aquellos funcionarios que se encuentren en primer destino provisional; y, en segundo lugar, la previsión contenida en el apartado 2.d) de la base primera de la convocatoria, que obliga a los funcionarios que se encuentran en adscripción provisional, por cese en puesto de libre designación, a solicitar todos aquellos puestos aptos para ser adscritos a los mismos –no inferiores en más de dos niveles al grado personal consolidado y situados en la misma localidad-, aunque en la convocatoria no se incluya el puesto al que se hallan adscritos.
La posibilidad de participación prevista en el apartado 1.c) de la base primera de la convocatoria ha de calificarse de nula de pleno derecho, dado que contraviene frontalmente lo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, pues su artículo 28.3 señala que “los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con la necesidad del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final” obtenida en el correspondiente proceso selectivo.
Es evidente que los concursos de méritos no son el mecanismo idóneo ni legal para adjudicar primeros destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso –al margen de la situación de destino provisional en la que puedan hallarse-, y así lo ratifica el apartado final del citado artículo 28.3 de la Ley, al señalar que “también podrá adjudicarse destino provisional cuando las vacantes estén pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo”. Ese destino provisional, motivado por el hecho de que los puestos idóneos se hallen comprometidos en un concurso aún no resuelto, habrá de corregirse posteriormente en la forma legalmente establecida, a través de la elección de destino definitivo conforme al “riguroso orden de puntuación final” obtenida en el proceso selectivo, pero no mediante la participación en futuras convocatorias de concursos, pues de este modo el primer destino definitivo se adjudicaría en virtud de criterios distintos al del orden señalado por la Ley, como es el de la puntuación final obtenida en el proceso selectivo, pudiendo lesionar con ello el mejor derecho de terceros a la elección de destino.
Y en lo que respecta a la previsión del apartado 2.d) de la base primera de la convocatoria,
no es posible admitirla como ajustada a derecho, por arbitraria y discriminatoria, al penalizar a los funcionarios que se encuentran en adscripción provisional, por cese en puesto de libre designación, ya que se les impone injustificadamente la obligación de solicitar todos aquellos puestos aptos para ser adscritos a los mismos –no inferiores en más de dos niveles al grado personal consolidado y situados en la misma localidad-, configurando así la movilidad no como un derecho, sino como una obligación que elimina la voluntariedad de la elección de destino –más allá de la mera ordenación de los puestos según preferencia-, cuando tal obligación no se impone a los funcionarios que se hallen en igual situación de adscripción provisional, por razón de supresión o remoción en el puesto de trabajo obtenido por concurso.
El artículo 35.4 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo impone la obligación de que los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convoquen para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en la relación de puestos de trabajo para cada caso –es decir, tanto mediante libre designación como mediante concurso de méritos, según corresponda-, señalando a continuación la obligación de los funcionarios que los desempeñan de participar en las convocatorias en que se incluyan tales puestos.
La convocatoria aprobada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios no se ajusta a los términos del Reglamento, constituyendo una derogación singular del mismo, desde el momento en que se impone la obligación de concursar a una serie de funcionarios públicos –los cesados en puestos de libre designación- con independencia de que los puestos que ocupan estén o no incluidos en la convocatoria. La convocatoria, a nuestro juicio, no puede imponer un deber de participación distinto al previsto en el Reglamento de provisión, dado que éste limita el deber de participación al supuesto en que la convocatoria publicada incluya el puesto desempeñado en adscripción provisional.
Por dichas razones, el recurso planteado ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública solicita:
a) la eliminación de los apartados 1.c) y 2.d) de su base primera, por resultar contrarios a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y al Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, procediéndose a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes conforme a las nuevas bases de la convocatoria.
b) la convocatoria de todos los puestos de libre designación que, en estos momentos, se hallen ocupados mediante formas extraordinarias de provisión, y la adopción de las medidas para proceder a la selección del personal de nuevo ingreso necesario para cubrir de forma regular, conforme a los principios constitucionales, la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos, al entender que la tasa de provisionalidad que se pretende corregir con la celebración de concursos de méritos se halla indisolublemente ligada a la tasa de interinidad existente en la función pública autonómica.
Además del recurso de alzada presentado, la Asociación dirigirá escrito de queja ante el Justicia de Aragón planteando las irregularidades en que incurren las convocatorias de concurso aprobadas por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.