jueves, 28 de febrero de 2013

RECURSO DE ALZADA CONTRA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa dirigió ayer al Consejero de Hacienda y Administración Pública escrito de recurso de alzada contra la Resolución de 25 de enero de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 22, de 31 de enero).

El concurso de méritos convocado por la citada resolución responde al objetivo declarado del Departamento de Hacienda y Administración Pública de corregir el alto grado de provisionalidad existente en la cobertura de los puestos de trabajo de la Administración autonómica, como consecuencia del uso abusivo  de los mecanismos extraordinarios de provisión, como son la comisión de servicios y, en menor medida, la adscripción provisional o el destino provisional. Estas fórmulas, resultantes de diferentes supuestos de hecho, se caracterizan por la más amplia discrecionalidad de la Administración, sin tomar en consideración en muchos casos criterios de mérito y capacidad como exige el ordenamiento jurídico, y sin ajustarse a principios de publicidad y libre concurrencia para garantizar la igualdad de los interesados. Su utilización, además, se lleva a cabo sin el debido respeto a los plazos máximos de duración que la normativa establece para dichos mecanismos extraordinarios de provisión, particularmente en el caso de las comisiones de servicios.


La convocatoria publicada se efectúa tras la actualización y revisión de las relaciones de puestos de trabajo de los diferentes Departamentos y organismos autónomos de la Administración autonómica, pero sin que se hayan llevado a cabo, de forma previa, la efectiva provisión de todos aquellos puestos de libre designación ocupados de forma provisional, lo que viene a alterar la secuencia adecuada para la regularización del desempeño de puestos en la Administración.  


Asimismo, la provisión de puestos de trabajo que se persigue con esta convocatoria, y con las que previsiblemente se aprueben con posterioridad -algunas ya han sido publicadas en el Boletín Oficial de Aragón-, aparece completamente desligada de las necesarias medidas de selección de personal de nuevo ingreso, quedando así separadas de forma injustificada las medidas de provisión de los puestos de trabajo y las medidas de selección o reclutamiento del personal funcionario, ya que difícilmente puede regularizarse la situación del desempeño de los puestos si, al mismo tiempo o en paralelo, no se impulsan las oportunas medidas de selección de personal, corrigiendo con ello las tasas de interinidad existentes en la Administración y restableciendo el pleno respeto al derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública, sistemáticamente conculcado por el Gobierno de Aragón.  

Las dos razones específicas de impugnación de las bases de convocatoria del concurso son las siguientes: en primer lugar, la previsión contenida en el apartado 1.c) de la base primera de la convocatoria, en la que se faculta a tomar parte en el concurso a aquellos funcionarios que se encuentren en primer destino provisional; y, en segundo lugar, la previsión contenida en el apartado 2.d) de la base primera de la convocatoria, que obliga a los funcionarios que se encuentran en adscripción provisional, por cese en puesto de libre designación, a solicitar todos aquellos puestos aptos para ser adscritos a los mismos –no inferiores en más de dos niveles al grado personal consolidado y situados en la misma localidad-, aunque en la convocatoria no se incluya el puesto al que se hallan adscritos.


La posibilidad de participación prevista en el apartado 1.c) de la base primera de la convocatoria ha de calificarse de nula de pleno derecho, dado que contraviene frontalmente lo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, pues su artículo 28.3 señala que “los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos  de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con la necesidad del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final” obtenida en el correspondiente proceso selectivo. 

Es evidente que los concursos de méritos no son el mecanismo idóneo ni legal para adjudicar primeros destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso –al margen de la situación de destino provisional en la que puedan hallarse-, y así lo ratifica el apartado final del citado artículo 28.3 de la Ley, al señalar que “también podrá adjudicarse destino provisional cuando las vacantes estén pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo”. Ese destino provisional, motivado por el hecho de que los puestos idóneos se hallen comprometidos en un concurso aún no resuelto, habrá de corregirse posteriormente en la forma legalmente establecida, a través de la elección de destino definitivo conforme al “riguroso orden de puntuación final” obtenida en el proceso selectivo, pero no mediante la participación en futuras convocatorias de concursos, pues de este modo el primer destino definitivo se adjudicaría en virtud de criterios distintos al del orden  señalado por la Ley, como es el de la puntuación final obtenida en el proceso selectivo, pudiendo lesionar con ello el mejor derecho de terceros a la elección de destino.

Y en lo que respecta a la previsión del apartado 2.d) de la base primera de la convocatoria,
no es posible admitirla como ajustada a derecho, por arbitraria y discriminatoria, al penalizar a los funcionarios que se encuentran en adscripción provisional, por cese en puesto de libre designación, ya que se les impone injustificadamente la obligación de solicitar todos aquellos puestos aptos para ser adscritos a los mismos –no inferiores en más de dos niveles al grado personal consolidado y situados en la misma localidad-, configurando así la movilidad no como un derecho, sino como una obligación que elimina la voluntariedad de la elección de destino –más allá de la mera ordenación de los puestos según preferencia-, cuando tal obligación no se impone a los funcionarios que se hallen en igual situación de adscripción provisional, por razón de supresión o remoción en el puesto de trabajo obtenido por concurso.


El artículo 35.4 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo impone la obligación de que los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convoquen para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en la relación de puestos de trabajo para cada caso –es decir, tanto mediante libre designación como mediante concurso de méritos, según corresponda-, señalando a continuación la obligación de los funcionarios que los desempeñan de participar en las convocatorias en que se incluyan tales puestos.

La convocatoria aprobada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios no se ajusta a los términos del Reglamento, constituyendo una derogación singular del mismo, desde el momento en que se impone la obligación de concursar a una serie de funcionarios públicos –los cesados en puestos de libre designación- con independencia de que los puestos que ocupan estén o no incluidos en la convocatoria. La convocatoria, a nuestro juicio, no puede imponer un deber de participación distinto al previsto en el Reglamento de provisión, dado que éste limita el deber de participación al supuesto en que la convocatoria publicada incluya el puesto desempeñado en adscripción provisional.

Por dichas razones, el recurso planteado ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública solicita:

a) la eliminación de los apartados  1.c) y 2.d) de su base primera, por resultar contrarios a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y al Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, procediéndose a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes conforme a las nuevas bases de la convocatoria.

b) la convocatoria de todos los puestos de libre designación que, en estos momentos, se hallen ocupados mediante formas extraordinarias de provisión, y la adopción de las medidas para proceder a la selección del personal de nuevo ingreso necesario para cubrir de forma regular, conforme a los principios constitucionales, la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos, al entender que la tasa de provisionalidad que se pretende corregir con la celebración de concursos de méritos se halla indisolublemente ligada a la tasa de interinidad existente en la función pública autonómica.

Además del recurso de alzada presentado, la Asociación dirigirá escrito de queja ante el Justicia de Aragón planteando las irregularidades en que incurren las convocatorias de concurso aprobadas por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

 

 

martes, 26 de febrero de 2013

LLAMANDO A LAS CORTES GENERALES


Tras dirigir, días atrás, un escrito de petición a la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en el que solicitábamos que por parte del Gobierno se impulse un programa de medidas para desarrollar los mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción previstos en la Convención de Naciones Unidas de 2003, hoy desde la Asociación nos hemos dirigido, con igual petición, al Congreso de los Diputados y al Senado, como instituticiones que representan al pueblo español.

Nos hemos dirigido a ambas Cámaras en ejercico del derecho de petición, previsto en los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, al objeto de que las respectivas Comisiones de Peticiones de Congreso y Senado puedan analizar el contenido de nuestra petición y darle la tramitación que consideren procedente. En nuestra petición figura la solicitud de que, en su función de impulso de la acción de gobierno,  insten al Gobierno la adopción de un programa de medidas para desarrollar, de forma efectiva, los mecanismos contemplados en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, compromiso internacional de lucha contra la corrupción al que se adhirió España en 2006.

Resulta muy sorpendente el hecho de que, en las numerosas intervenciones de responsables políticos y en el amplísimo debate social surgido con motivo del hartazgo ciudadano ante la corrupción pública existente en España, nadie haya hecho mención a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, haciéndonos creer, de una forma interesada, que el mejor antídoto contra ella es la transparencia y que ya hay en tramitación un proyecto de ley para asegurarla, que obligará a hacer públicas incluso las cuentas de partidos políticos y sindicatos

Siendo valiosa la transparencia en la gestión del dinero público, hay que destacar que con ella no se garantiza suficientemente la lucha contra la corrupción, pues el fraude de ley y la desviación de poder -dos prácticas ilegales que suelen realizarse a la vista de todos, con resoluciones en muchos casos publicadas en los boletines oficiales- ni son fáciles de detectar por los ciudadanos ni mucho menos fáciles de denunciar y combatir. Esta Asociación puede dar fe de ello, pues ha tenido que superar y hacer frente a todo tipo de estrategias y obstáculos para negarle el acceso a los Tribunales o, de forma sorprendente, ha tenido que asumir el pago de condenas en costas procesales por la defensa de la legalidad. Defender el Estado de Derecho es muy gratificante, pero tremendamente oneroso, y mientras las cosas sigan siendo así quien vulnera la legalidad tendrá siempre el viento a su favor.

Por eso, desde esta Asociación no vamos a cejar en reclamar de las instituciones públicas -y en especial, de las Cortes Generales, como lugar al que ha de llegar de forma constante la voz de los ciudadanos, mediante los cauces constitucionalmente previstos- que se establezcan mecanismos eficaces para prevenir y corregir la corrupción pública -tanto la política como la administrativa- y que en dicha estrategia se defina el importante papel que ha de reservarse a los funcionarios públicos, como personas comprometidas con el respeto a la legailidad y a los derechos de los ciudadanos. Esperamos que las Cortes Generales sean receptivas a nuestra llamada y que se respuesta esté a la altura del momento que vive nuestra sociedad.

domingo, 24 de febrero de 2013

SEIS AÑOS A NUESTRAS ESPALDAS.

Esta Asociación se constituyó en el mes de febrero de 2007, es decir, hace seis años, lo que permite cobrar perspectiva de la trayectoria seguida desde aquella fecha hasta hoy. El giro ético que se propugnaba como idea fundacional sonó extraño a muchos, a la mayoría. Hoy, sin embargo, nadie se extraña de oir hablar de la corrupción, pero la corrupción estaba en pleno apogeo en aquellos años, y esta Asociación fue la reacción de un conjunto de servidores públicos frente a un estado de cosas altamente preocupante. La respuesta a todas nuestras demandas fue, en la mayor parte de los casos, el silencio. El discurso oficial era que la corrupción no existía y que nuestras denuncias eran meras opiniones mientras no hubiese sentencias. Todos sabemos que no todo delito ni toda ilegalidad llega a ser condenada -por múltiples y diversas razones- y ello no supone negar su existencia. La corrupción detectada y castigada será siempre, por desgracia, una mínima parte de la existente.

La corrupción lastraba la política aragonesa, aunque los azares y las voluntades manifiestas de ocultación hayan minimizado por el momento esa realidad. Los sucesos de La Muela no eran un episodio aislado, aunque parezca haber quedado así. La cultura de la impunidad estaba totalmente extendida entre la clase política aragonesa, y el ejemplo de ASAEL o de la utilización fraudulenta de los puestos de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón eran buen ejemplo de la pérdida del valor del servicio público por nuestras instituciones. La relativización de la legalidad llegó a tal extremo que se creyó que por encima de la norma estaba siempre la "decisión política" y fue esa la cultura que se quiso implantar en el seno de las Administraciones Públicas. La pretensión era inaceptable y la hemos intentado combatir por todos nuestros medios. Algunas sentencias judiciales, de máxima trascendencia, son el resultado de ese esfuerzo desarrollado a lo largo de estos seis años de existencia.

Ahora, cuando todos parecen haber comprendido la gravedad y la dimensión de la corrupción que erosionaba nuestra vida pública ya entonces -una realidad que se ha hecho incontestable e intolerable con la crisis económica padecida por el conjunto del país-, esta Asociación no se contenta con ver sus tesis refrendadas por la realidad. Es el momento de combatir la corrupción pasada -exigir responsabilidades-, pero sobre todo es la ocasión para plantear fórmulas y propuestas de prevención de la corrupción, en un programa de regeneración que no pueden en absoluto liderar los actuales líderes políticos aragoneses, muchos de ellos protagonistas de las políticas de opacidad pasadas.

Hacen falta nuevos liderazgos políticos, con una profunda renovación interna en los partidos políticos, y hace falta restaurar la ética pública de los trabajadores de las Administraciones Públicas, otorgándoles el papel que les corresponde como garantes del Estado de Derecho, ya que no se puede fiar la lucha contra la corrupción sólo a jueces y fiscales, aunque es obligado reconocer su importante papel en dicha lucha. La corrupción ha de prevenirse, detectarse y desactivarse en origen y el origen suele estar en la gestión pública , es decir, en el ámbito propio de la actividad de los funcionarios públicos. Estos tienen que tener reglas y cauces claros para poder reaccionar frente a prácticas corruptas que detecten en su entorno,  Corresponde , por lo tanto, definir el papel que han de jugar los servidores públicos en una estrategia global contra la corrupción.

Esa es la tarea principal que se plantea esta Asociación en su inmediato futuro  y que ha de concretar en su próxima asamblea anual. Seis años de andadura y rodaje son base suficiente para abordar objetivos que transformen radicalmente el panorama actual de nuestra vida pública.

jueves, 21 de febrero de 2013

POR UNA MEJORA INTEGRAL DEL PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA.

Dado que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es una de las entidades integrantes de la Coalición Pro Acceso, plataforma que reclama la garantía del derecho a conocer de los ciudadanos a través de la aprobación de una Ley de Transparencia, reproducimos en nuestro blog el comunicado hecho público por la Coalición en relación con el proyecto de ley de transparencia que se tramita en el Congreso de los Diputados.

‘La Coalición Pro Acceso pide una mejora integral del proyecto de ley de transparencia

De aprobarse con su contenido actual, es papel mojado

Madrid 19 de febrero de 2013 – La Coalición Pro Acceso, que reúne a 65 organizaciones, hace un llamamiento a realizar una mejora integral al proyecto de ley de transparencia ya que, de aprobarse como está, perpetuará la opacidad que rige la vida pública española. También exige que no se excluya del debate a una sociedad civil que lleva desde 2006 divulgando sus planteamientos de manera estructurada.
En concreto, la Coalición pro Acceso quiere destacar estos cinco puntos imprescindibles para que la futura de ley de transparencia no quede en papel mojado (para ver las implicaciones de estos puntos ver las notas al editor):
»    El actual proyecto de ley debe reconocer el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental, en la línea de lo reconocido por los estándares internacionales.
»    Debe aplicarse la obligación de transparencia a todas las instituciones públicas y que funcionan con presupuestos públicos;
»    Debe incluir el derecho de acceso a todo tipo de información sin importar su naturaleza o formato;
»    Debe limitar el silencio administrativo negativo, que afecta hoy en España a más del 50% de las peticiones y
»    Es imprescindible que el organismo de revisión sea independiente del Gobierno
Esta ley es una oportunidad real de cambiar las cosas en España, la corrupción y la opacidad son problemas que los dos grandes partidos políticos ya no niegan pero con esta ley demuestran que no quieren avanzar con paso firme para acabar con ellas”, comentaba Helen Darbishire, directora de Access Info Europe.
El Parlamento tiene ahora una gran oportunidad de arrojar la transparencia al funcionamiento de nuestras instituciones si incluye los cambios que tanto la sociedad como los expertos reclaman”, comentaba Emilia Sánchez-Pantoja Belenguer, Responsable de relaciones con las Cortes y la UE de Intermón Oxfam
Si se aprueba este proyecto de Ley tal y como está, tendremos una ley de transparencia desfasada para los estándares europeos y que no podrá ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos”, añadía también el profesor de Derecho Constitucional de la UCM, Manuel Sánchez de Diego.
En estos momentos el Congreso de los Diputados está organizando unas sesiones de comparecencias de expertos para mejorar el proyecto de ley. Hasta el momento no se han escuchado algunas de las voces de actores fundamentales en esta materia, como son: la propia Coalición pro Acceso; los profesionales de la información encargados de implementar la ley; los colectivos de derechos humanos que llevan años pidiendo que España recopile y publique datos; especialistas en Open Data, política que, a pesar de depender de esta ley, queda excluida de la misma, y un largo etcétera de ausencias que destacan la falta de conocimiento sobre transparencia por parte de nuestros representantes.
Es la crónica de una muerte anunciada. Pensar en una ley y no en su implementación es perder el tiempo”, comentaba Victoria Anderica, de Access Info Europe. “En las comparecencias deberían estar consultando con expertos que pueden asesorar sobre cómo hacer de esta ley una realidad”, añadía Anderica.
Desde 2006 la Coalición Pro Acceso defiende la aprobación de una ley de transparencia en España con unos requisitos mínimos definidos en los 10 principios de la Coalición Pro Acceso. Gobiernos del PSOE y PP se han reunido en varias ocasiones con la Coalición sin integrar en ningún momento sus aportaciones.

Para más información contactar con:
Victoria Anderica, coordinadora de campañas de Access Info Europe
victoria@access-info.org , tlf: 606592976


Detalle de los 5 puntos débiles del proyecto de ley de transparencia:
  1. No reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental. Esto afecta negativamente en varios sentidos: en su aplicación, porque solo afecta a la administración pública; en la ponderación, en caso de conflictos con otros derechos fundamentales y porque implica una menor garantía judicial.
  2. La ley de transparencia no incluye a todas las instituciones públicas: deja fuera a todo lo que no esté sujeto a derecho administrativo. Esto incluye: la Casa Real, los partidos políticos, los sindicatos y la patronal; al Congreso, al Poder judicial, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo de Estado, al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas.
  3. Alcance de la ley inaceptable: Esta ley excluye mucha información lo que choca directamente con el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos que con esta ley España no podrá ratificar. En primer lugar, el artículo 15 es inaceptable ya que excluye tipos de información, en concreto la información auxiliar (notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos de órganos o entidades administrativas), imprescindibles para entender y seguir el proceso de toma de decisiones. En segundo lugar, la disposición adicional primera establece que esta ley tiene un carácter supletorio para aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. Y por último la definición de información no menciona toda información será accesible, sin importar el formato, algo fundamental entre otras cosas, para el movimiento Open Data, muy desarrollado en España.
  4. La ley de transparencia propone el silencio administrativo negativo, es decir, que si el organismo consultado no contesta, se entiende que se deniega la solicitud. Uno de los principios básicos del derecho de acceso a la información es que las denegaciones deben ser motivadas, el silencio negativo viola de base este principio. Además en España una media de 50% de las solicitudes de información acaban en silencio administrativo, es por eso que optar por un silencio administrativo negativo será un gran obstáculo para implementar un buen sistema de transparencia en España.
  5. El organismo de supervisión que propone la ley de transparencia no es independiente: va a depender del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, esto hace que este organismo sea juez y parte a la hora de decidir sobre un conflicto. Además, la duración del mandato del Director de este organismo de supervisión coincide con una legislatura, lo que debilita aún más la independencia de este órgano.
Los miembros de la Coalición Pro Acceso:
Organizaciones de la sociedad civil
Access Info Europe
ACIMA
ALBOAN
Amigos de la Tierra
Amnistía Internacional
Anabad Murcia
Apitex
Asociación Andaluza para la Defensa de los animales (ASANDA)
Asociación de Archiveros de Castilla y León
Asociación de Archiveros Españoles en la Función Pública
Asociación de la Prensa de Madrid (APM)
Asociación de Profesionales Especialistas en la Información – Asturias (APEI)
Asociación de Usuarios de la Comunicación
Asociación Española de Documentación e Información (SEDIC)
Asociación para la Comunicación e Información Medioambiental (ACIMA)
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
Asociación para la Prevención y Estudios de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA)
Asociación para la recuperación de la memoria histórica (ARMH)
Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE)
Asociación Transparencia y Libertad
Associació Ciutadania i Comunicació (ACICOM)
Associació d’Arxivers i Gestors de Documents Valencians
Ayuda en Acción
Col·legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana (COBDCV)
Comisión de Libertades Informáticas
Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU)
Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios
Coordinadora de ONG de Desarrollo de España
Coordinadora Ecoloxista d´Asturies
DECIDE – Democracia, Ciudadanía y Desarrollo
Ecologistas en Acción
Economistas sin Fronteras
Federación de Asociaciones de la Prensa de España
Federación española de empresas de software libre, ASOLIF
FFII España
Foro Ciudadano de la Región de Murcia
Fundación Ciencias de la Documentación
Fundación Ciudadana Civio
Fundación Cultura de Paz
Fundación Ecología y Desarrollo
Fundación IPADE
Fundación Global Nature
Greenpeace España
Govern Obert
Hispalinux
Ingeniería sin Fronteras
Intermón Oxfam
Nova Innovació Social
Observatorio de la RSC
Open Data España
Plataforma para la creación del Colegio Oficial de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas de Madrid
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica
Plataforma por una Vivienda Digna
Pro Bono Publico
RADA – Red de Abogados para la Defensa Ambiental
Reporteros Sin Fronteras
Red Sostenible
Retorna
SEO – Birdlife
Sunaptein – Asociación para la Promoción de la Salud Mental
Trabucom
Transparencia Internacional (España)
WWF-Adena

Personas individuales que apoyan las actividades estratégicas de la Coalición:
Manuel Sánchez de Diego, Profesor de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid.
Severiano Fernández Ramos, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz.
José Manuel Alonso, responsable de eGovernment en W3C, de la Fundación CTIC.
Antonio Rubio Campaña, Subdirector de “El Mundo” y profesor de Periodismo de Investigación en la Universidad Rey Juan Carlos.
José Luis Dader García, Catedrádico de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid.
Javier de la Cueva, Abogado.
Elisa de la Nuez, Abogada del Estado en excedencia y fundadora y Consejera Delegada de la empresa Iclaves S.L y como Secretaria del Patronato FUNDETEC’

miércoles, 20 de febrero de 2013

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: REDEFINICIÓN DE OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.


Ayer tarde tuvo lugar la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, sita en la C/ Hernán Cortés, 33, de acuerdo con el orden del día  propuesto en la convocatoria que se hizo pública en este blog.

En primer lugar, el Presidente informó de las actuaciones realizadas para solicitar la ejecución judicial de la sentencia firme de 29 de octubre de 2011, del Tribunal Supremo, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, y de la sentencia también firme de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, dada la falta absoluta de respuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública al escrito de 26 de septiembre de 2012, por el que se solicitaba la ejecución voluntaria de ambas sentencias. Ante la absoluta inactividad por parte del Gobierno de Aragón para llevar a efecto los fallos judiciales dictados en amparo del derecho fundamental de acceso a la función pública, y vista la abultada tasa de interinidad existente en el conjunto de la Administración autonómica, se han iniciado las actuaciones oportunas para reclamar del Tribunal Superior de Justicia de Aragón la ejecución judicial de ambas sentencias que debería traducirse en la aprobación de sendas ofertas de empleo público complementarias a las de 2007 y 2011 y la posterior convocatoria de los procesos selectivos correspondientes.

Seguidamente se deliberó sobre la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en la Administración aragonesa para el año 2012, a pesar de la regulación contenida en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, en la que se permitiría convocar un porcentaje de los puestos necesarios de una serie de sectores expresamente señalados, y al amparo de la cual se aprobó la Oferta de Empleo Público corrrespondiente a la Administración General del Estado. Por el contrario, el Gobierno de Aragón no aprobó la Oferta precisa para asegurar el derecho de acceso en los términos legalmente establecidos, circunstancia que a juicio de la Asociación se ve agravada por la falta de ejecución de las sentencias relativas a las Ofertas de 2007 y 2011. Se acordó formular sendos escritos de queja ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo al entender que la inactividad del Gobierno, dada la falta de aprobación de la oferta anual de empleo público, lesiona el derecho de acceso a la función pública.

A continuación, y conforme al orden del día establecido, se analizaron los términos de la convocatoria del concurso de méritos aprobado por la Dirección General de la Función Pública, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2013, en cuyas bases se constataron contradicciones graves con el régimen legal de función pública, al permitir la obtención de primer destino a funcionarios en destino provisional mediante la participación en el concurso, de manera que la obtención del primer destino no se producirá en atención al orden resultante del proceso selectivo, como exige la Ley, sino en virtud de criterios distintos al mismo, como son los méritos que rigen la movilidad voluntaria de los funcionarios. Al margen de lo práctico que pueda resultar la fórmula diseñada para resolver situaciones provisionales de funcionarios de nuevo ingreso, no resulta posible que los criterios de movilidad operen en supuestos que legalmente están excluidos de su aplicación, al responder a criterios distintos como son la calificación obtenida en el correspondiente proceso selectivo. La Dirección General de la Función  Pública no puede pretender modificar lo previsto en el ordenamiento jurídico a través de meras resoluciones de aplicación, incurriendo con ello en manifiesta ilegalidad. No será con vulneraciones de la Ley como se corrijan las situaciones anómalas a las que ha dado lugar la inaplicación de las normas. Por tal motivo, se acuerda formular recurso de alzada contra la citada convocatoria ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública y formular, sobre tal cuestión, una queja ante el Justicia de Aragón.

Asimismo, no se considera admisible que la provisionalidad en los puestos de trabajo pueda abordarse, a través de convocatorias de concursos, de una forma desligada de la corrección de la interinidad, a través de las ofertas de empleo público, entendiéndose oportuno que la corrección de la actual situación se hubiese considerado de una forma global y sistemática con la aprobación de un plan de empleo, racionalizando las medidas de movilidad y las de ingreso, tras un detallado análisis de los efectos que ambos procesos conllevan tanto para el normal funcionamiento de los servicios públicos como para los derechos de todos los empleados públicos afectados por tales medidas.

Finalmente, y ante la falta de tiempo para abordar en su totalidad los puntos del orden del día, se acuerda la celebración de la asamblea anual de la Asociación para el jueves 14 de marzo, para cuya preparación se realizará en próximas fechas una reunión monográfica de la Junta Directiva. La próxima asamblea, en palabras del presidente de la Asociación, no puede ser una asamblea de rutina, sino que ha de servir para redefinir los objetivos y la actividad propia de la Asociación, acometiendo tanto la defensa activa y la promoción de los principios constitucionales de la función pública, con garantías de los principios de objetividad y profesionalidad, como una nueva ofensiva en el seno de todas las instituciones públicas a favor de la ética pública y en contra de la corrupción política y administrativa.

Se deja pendiente para futuras reuniones el análisis del informe sobre el empleo público de la Adminsitración autonómica aragonesa, elaborado por el Justicia de Aragón y expresamente remitido por el titular de dicha institución a la Asociación, y en el apartado de ruegos y preguntas se informa de los contactos mantenidos por la Asociación con opositores del proceso selectivo de acceso a la Escala Administrativa (Administrativos), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010,  para recoger el malestar existente por el desarrollo de dicho proceso selectivo, ante indicios que pondrían en entredicho la corrección del proceso y la actuación del órgano de selección. Esta Asociación requerirá de los responsables de la selección de personal -Instituto Aragonés de Administración Pública y Dirección General de la Función Pública- una investigación de los hechos producidos.






martes, 19 de febrero de 2013

TIEMPO AGOTADO.




El Gobierno de Aragón, y en concreto su Consejero de Hacienda y Administración Pública, ha agotado sobradamente el plazo de que disponía para restaurar en la Administración de la Comunidad Autónoma el derecho fundamental de acceso a la función pública, vulnerado de manera reiterada por el Ejecutivo autonómico en años precedentes, como lo evidencian las altas tasas de interinidad existentes en la función pública aragonesa, dato destacado por el Justicia de Aragón en su reciente informe “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa” (diciembre 2012).

El incumplimiento por el actual Gobierno de Aragón del deber de ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, así como la no aprobación de Oferta de Empleo Público para 2012, son hechos suficientemente elocuentes sobre la falta de voluntad para restaurar el derecho fundamental vulnerado y, con ello, comenzar a regenerar la propia función pública aragonesa.

Yerra el Departamento de Hacienda y Administración Pública al limitar la regularización de la provisión de puestos a un conjunto de convocatorias de concursos de méritos, pues el elemento crucial para la cobertura de los puestos de trabajo existentes en la Administración autonómica es el desbloqueo del sistema de acceso de los ciudadanos a la función pública. Es más, una programación de concursos como la que parece haberse previsto sin vincularla a la corrección del régimen de selección de personal de nuevo ingreso nos parece radicalmente arbitraria.

El Estado de Derecho se caracteriza por el aseguramiento de los derechos legales de todos los ciudadanos, y esa garantía ha de verse reforzada cuando los derechos afectados son derechos del máximo rango de protección, como son los derechos fundamentales. No es eso lo que está ocurriendo en la política de personal aplicada por el Gobierno de Aragón.

El derecho a la movilidad –más bien, el deber de concursar impuesto en este caso a los cientos de funcionarios en comisión de servicios- se antepone indebidamente al derecho de acceso a la función pública, de manera que se quiebra el valor esencial del régimen de provisión de puestos de trabajo, al situar al margen del mismo a una cuarta parte de la plantilla, por su condición de funcionarios interinos. Éstos no solo quedan excluidos del programa de provisión –al no desarrollarse en paralelo los procesos de selección en los que puedan participar-, sino que quedan situados en una posición clara de riesgo, pues muchos de sus puestos serán ofertados a funcionarios de carrera sin que a ellos se les oferten los que legalmente les corresponden, por la carencia de Oferta de Empleo Público. Una legalidad así entendida, de forma  parcial y selectiva –reconocida a unos y negada a otros- es una legalidad pervertida, y esta Asociación no puede dejar de señalarlo.

Por ello, esta Asociación entiende que la política de personal del Gobierno de Aragón persiste en uno de los rasgos que la han lastrado durante la pasada década y que resultó jurídicamente invalidada al más alto nivel, por parte del Tribunal Supremo, al declarar éste en su sentencia de 29 de octubre de 2010 –resultado de un recurso de casación promovido por esta Asociación-, que “no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”.

El derecho fundamental de acceso a la función pública se sigue negando a los ciudadanos, sin que existan razones válidas que puedan justificarlo. No hay nada que justifique la pasividad de un Gobierno para cumplir las sentencias dictadas por los Tribunales, dictadas para restablecer el respeto a derechos fundamentales vulnerados. El tiempo de espera concedido se ha agotado y esta Asociación volverá a hacer valer sus demandas a través de todos los medios a su alcance, dentro del marco del Estado de Derecho y del respeto máximo a las instituciones, pero sin renunciar en forma alguna a exigir el respeto escrupuloso del derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública.

lunes, 18 de febrero de 2013

NECESIDAD DE UNA ESTRATEGIA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN.


El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, dirige hoy a la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, un escrito de petición, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, en el que se solicita la aprobación de un programa de medidas que venga a dar desarrollo en nuestro país a las numerosas previsiones contenidas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en el año 2003 y ratificada por España en el año 2006.

Entre dichas medidas la Asociación considera de particular importancia el establecimiento de sistemas o cauces adecuados para que los funcionarios públicos puedan denunciar los supuestos de corrupción que puedan conocer o detectar en el ejercicio de sus funciones, con un adecuado estatuto de garantías, como ocurre en la mayor parte de los países anglosajones.

Los servidores públicos, tal y como ha sostenido desde siempre esta Asociación, han de ser un colectivo profesional plenamente comprometido con el respeto de la legalidad y con el fortalecimiento de la ética pública dentro de las instituciones, para contribuir con ello, de forma decisiva, a restablecer la garantía de los ciudadanos en la Administración Pública y en el conjunto de las instituciones.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición formulado:




"Excma. Sra. Dª. Soraya Sáenz de Santamaría
Vicepresidente del Gobierno
Ministerio de la Presidencia
Complejo de la Moncloa
Avda. Puerta de Hierro, s/n.
28071-MADRID

Excelentísima señora:

La Organización de las Naciones Unidas, consciente de la amenaza que implica la corrupción, tanto pública como privada, para la vigencia efectiva de los valores de la democracia y para el aseguramiento del imperio de la ley que requiere todo Estado de Derecho, promovió en 2003 la aprobación de una Convención contra la Corrupción.

Entre las finalidades de dicha Convención, ratificada por España en el año 2006, figuran el fortalecimiento de las medidas para prevenir y combatir más eficazmente la corrupción y la promoción de la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y de los bienes públicos.

Dicha Convención establece la necesidad de que cada uno de los Estados Parte de la misma establezca un programa de medidas encaminadas a prevenir la corrupción, haciendo especial hincapié en instrumentos de diverso tipo dirigidos al sector público y, más en concreto, a perfeccionar el estatuto de los empleados públicos.

Cada Estado Parte ha de promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad de sus funcionarios públicos, mediante el establecimiento de códigos o normas de conducta que aseguren el correcto cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, el Convenio prevé como opción de los Estados, dentro de la estrategia para prevenir y combatir la corrupción, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.

Los funcionarios públicos han de ser agentes activos en el aseguramiento diario del Estado de Derecho y han de estar expresamente comprometidos en la estrategia de prevención y lucha contra la corrupción, pasando a ser un elemento activo de la misma, mediante este tipo de mecanismos ampliamente implantados en los Estados anglosajones.

Son muchas y variadas las medidas que se contemplan en la citada Convención de Naciones Unidas para hacer frente al fenómeno de la corrupción, y sorprende enormemente que en el amplio debate político y social surgido en nuestro país, a raíz de la alarma generada por los numerosos casos de corrupción pública y privada que han aflorado en los últimos años, no se haga mención alguna a la Convención de Naciones Unidas y al amplio abanico de instrumentos para enfrentar el fenómeno de la corrupción que en ella se contemplan.

Por ello, como Asociación comprometida con los valores constitucionales y con el buen gobierno y la buena administración, en ejercicio del derecho de petición contemplado en el artículo 29 de la Constitución Española, nos dirigimos a Vd., para solicitar que por parte del Gobierno de España se impulse, en el marco de la citada Convención, un programa de medidas eficaces para prevenir y combatir la corrupción pública y privada existente en nuestro país y, en particular, se diseñe un sistema a través del cual los servidores públicos de las diferentes Administraciones e instituciones puedan canalizar denuncias frente a cualquier acto o supuesto de corrupción que pudieran detectar o conocer en el ejercicio de sus funciones.

Las instituciones han de dar plena garantía a los ciudadanos de su firme compromiso contra la corrupción y para ello convertir al conjunto de los servidores públicos en agentes vigilantes de la legalidad y de la ética pública a la que debe someterse la actividad de las instituciones y el comportamiento de todos los responsables y agentes públicos.

Zaragoza, 18 de febrero de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA


 Julio Guiral Pelegrín"

viernes, 15 de febrero de 2013

CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCACIÓN: 19 DE FEBRERO

De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 19 de febrero:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 19 de febrero, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:

1. Aprobación del orden del día.
2. Ejecución de las sentencias judiciales que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011: solicitud de ejecución al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
3.  Actuaciones frente a la falta de aprobación de Oferta de Empleo Püblico para 2012.
4. Análisis de los concursos de provisión de puestos de trabajo (macroconcurso) convocados.
5.  Análisis del informe del Justicia de Aragón sobre el estado del empleo público enla Administración aragonesa.
6. Organización de un foro público sobre buena administración.
7. Preparación de la asamblea anual de la Asociación: orden del día, renovación de la Junta y fomento de la participación de los socios.
8. Ruegos y preguntas.

jueves, 14 de febrero de 2013

INICIATIVA EN FAVOR DEL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública, ante la pasividad y el silencio del Consejero de Hacienda y Administración Pública,  ha inciado las actuaciones necesarias para reclamar del Tribunal Superior de Justicia de Aragón la ejecución judicial de las sentencias que anularon las ofertas de empleo público aprobadas por el Gobierno de Aragón para los años 2007 y 2011, por no incluir en las mismas la totalidad de los puestos ocupados por personal interino, tal y como lo exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón..

Ambas sentencias fueron el resultado de un largo esfuerzo sostenido frente al Gobierno de Aragón en defensa del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, ante la reiterada vulneración del mismo, por la falta de aprobación de oferta anual de empleo público o por la aprobación de ofertas prácticamente testimoniales, en las que se incluía un número de plazas manifiestamente insuficiente para las necesidades reales de personal, vista la creciente tasa de interinidad en las plantillas de los diferentes Departamentos.

Finalmente, tras acudir en casación al Tribunal Supremo, por la vía de protección de los derechos fundamentales, las tesis sostenidas por esta Asociación -en contra de la Administración y de los sindicatos mayoritarios, como son UGT y CCOO- fueron respaldadas por el Alto Tribunal, que declaró nula la Oferta de Empleo Público de 2007 por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos, acabando así con una injustificable posición jurisprudencial que entendía que el derecho constitucional se limitaba a garantizar la igualdad en el acceso, pero no el acceso propiamente, reduciendo a papel mojado el mandato legal de incluir en las ofertas de empleo todos los puestos ocupados por interinos.

El criterio establecido por el Tribunal Supremo -en relación con la Oferta de Empleo Público de 2007- fue posteriormente recogido y reiterado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón respecto a la Oferta de Empleo Público de 2011, pronunciamiento judicial que no fue recurrido por la Administración y que, por lo tanto, devino firme y ejecutable. A pesar del tiempo transcurrido, la Administración no ha dado ningún paso real para llevar a cabo la obligada ejecución de ambas sentencias, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública ha hecho caso omiso a la petición de ejecución formulada por esta Asociación a comienzos del otoño pasado.

El Gobierno de Aragón no puede dar la callada por respuesta ante la obligación de ejecutar las sentencias de los Tribunales. La garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos no puede verse satisfecha con un pronunciamiento judicial favorable, si luego no es ejecutado por la Administración condenada, como está sucediendo en este caso. Menos aún si el Gobierno de Aragón no ha sido capaz de aprobar la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2012, incumplimiento que esta Asociación denunciará en próximos días ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo. Precisamente hemos de elogiar, en este sentido, el amplio informe dado a conocer por el Justicia de Aragón, en fechas recientes, respecto al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el que se ponen de manifiesto las abultadas tasas de interinidad y provisionalidad -un dato que no es posible minusvalorar a la hora de explicar el deterioro institucional generalizado que sufre nuestro país-, señalándose además que ello es resultado del manifiesto y reiterado incumplimiento del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.

El sometimiento a la ley, y la vigencia de los derechos de los ciudadanos que de ello se deriva, es la primera obligación de todo poder público, y resulta particularmente grave que una institución como el Gobierno de Aragón -no importa el color político del mismo- no sólo no respete la ley -como ha quedado declarado por los Tribunales- sino que tampoco ejecute las sentencias que le condenan por dicho incumplimiento.