miércoles 10 de febrero de 2010
EL RETO DE SEGUIR.
La Junta Directiva de la Asociación, celebrada el pasado día 2 de febrero, acordó convocar para el próximo día 23 de febrero, martes, la tercera asamblea ordinaria de la Asociación y, previamente a la misma, una asamblea extraordinaria, con el fin de debatir una propuesta de modificación estatutaria, dirigida, fundamentalmente, a ampliar el ámbito de actuación y la base social de la Asociación, posibilitando la incorporación de funcionarios y demás personal del conjunto de las Administraciones presentes en la Comunidad Autónoma, así como de sus organismos públicos.
Los principios que defiende la Asociación son principios de aplicación a todas las Administraciones Públicas, razón por la cual no existe inconveniene alguno en extender a todas ellas el ámbito de actuación, permitiendo con ello, a su vez, que el personal de las diferentes Administraciones que desee asumir un compromiso activo con los valores constitucionales de la función pública pueda incorporarse a la Asociación y participar –tomar parte- en sus debates, decisiones y actividades.
Pudiera pensarse que, transcurridos tres años, los cambios producidos han sido mínimos, que el mensaje de esta Asociación apenas ha calado en las instituciones, reacias a asumir cualquiera de las propuestas que se les plantee, y que, asimismo, la respuesta del conjunto de los funcionarios a la convocatoria de esta Asociación ha sido limitada e insuficiente. ¿Vale la pena continuar y, de hacerlo, en qué dirección?
Toda acción es, por definición, limitada en sus efectos, y la realidad es enormemente resistente a todo cambio de rumbo. Quienes creen que nada cambia no debieran ignorar, sin embargo, el valor que la propia creación y existencia de la Asociación representa ni menospreciar los resultados logrados, modestos pero cualitativamente relevantes, en sus numerosas iniciativas, que no deben medirse exclusivamente en sentencias ganadas en los tribunales. No se cambia la sociedad por decreto y, mucho menos, a golpe de sentencia.
La función pública ha comenzado a ser, en estos años, una cuestión de debate en las Cortes de Aragón y un elemento más de la realidad a atender desde los medios de comunicación. No es que no lo fuera antes, pero el enfoque incorporado por esta Asociación ha tenido una clara entrada en dichos ámbitos.
Los funcionarios parecían hallarse llamados a la irrelevancia social y pública, como si de ellos sólo hubiese que reclamar un trabajo callado, eficiente, discreto y plenamente subordinado al poder político, sin ningún tipo de intervención en el ámbito de debate público ni ninguna otra función que desarrollar en el funcionamiento institucional de la democracia española. Los funcionarios, en nuestra opinión, han de asumir, y hacerlo de forma pública, unos compromisos mayores a los que parece reservarles el poder político, compromisos tanto con los ciudadanos como con el propio sistema democrático y el Estado de Derecho.
Las Administraciones Públicas –el conjunto de los servicios públicos- tienen una función objetiva de servicio al interés general y unas reglas propias de funcionamiento, como son la objetividad y la legalidad, cuya defensa y control no puede ni debe confiarse en exclusiva a los tribunales. La garantía de los principios constitucionales en el funcionamiento diario de la Administración ha de ser el primer compromiso de todo servidor público. Para ello se establece, precisamente, un estatuto específico que garantiza su inamovilidad.
Algo que parece tan obvio no resulta, sin embargo, sencillo en la práctica. Son muchas las circunstancias que han debilitado, hasta hacerlo desaparecer en ocasiones, el papel que los servidores públicos han de cumplir en el fortalecimiento ético de las institucones, en su permanente compromiso con los principios del Estado de Derecho, en el aseguramiento del respeto a la ley como norma de garantía de los derechos de los ciudadanos.
Los valores a los que sirve la función pública son de una enorme trascendencia para la convivencia democrática y el desarrollo de la sociedad, y de ahí el enorme riesgo que representa para todos la posibilidad de que esos valores se adulteren o corrompan. Precisamente, porque los signos que detectamos en nuestro entorno no resultan tranquilizadores, estamos convencidos no sólo de la oportunidad, sino, sobre todo, de la necesidad de seguir con la actividad iniciada hace tres años. No podemos permitirnos desistir en el reto que nos propusimos hace tres años: procurar un “giro ético” en la Administración Pública.
Los principios que defiende la Asociación son principios de aplicación a todas las Administraciones Públicas, razón por la cual no existe inconveniene alguno en extender a todas ellas el ámbito de actuación, permitiendo con ello, a su vez, que el personal de las diferentes Administraciones que desee asumir un compromiso activo con los valores constitucionales de la función pública pueda incorporarse a la Asociación y participar –tomar parte- en sus debates, decisiones y actividades.
Pudiera pensarse que, transcurridos tres años, los cambios producidos han sido mínimos, que el mensaje de esta Asociación apenas ha calado en las instituciones, reacias a asumir cualquiera de las propuestas que se les plantee, y que, asimismo, la respuesta del conjunto de los funcionarios a la convocatoria de esta Asociación ha sido limitada e insuficiente. ¿Vale la pena continuar y, de hacerlo, en qué dirección?
Toda acción es, por definición, limitada en sus efectos, y la realidad es enormemente resistente a todo cambio de rumbo. Quienes creen que nada cambia no debieran ignorar, sin embargo, el valor que la propia creación y existencia de la Asociación representa ni menospreciar los resultados logrados, modestos pero cualitativamente relevantes, en sus numerosas iniciativas, que no deben medirse exclusivamente en sentencias ganadas en los tribunales. No se cambia la sociedad por decreto y, mucho menos, a golpe de sentencia.
La función pública ha comenzado a ser, en estos años, una cuestión de debate en las Cortes de Aragón y un elemento más de la realidad a atender desde los medios de comunicación. No es que no lo fuera antes, pero el enfoque incorporado por esta Asociación ha tenido una clara entrada en dichos ámbitos.
Los funcionarios parecían hallarse llamados a la irrelevancia social y pública, como si de ellos sólo hubiese que reclamar un trabajo callado, eficiente, discreto y plenamente subordinado al poder político, sin ningún tipo de intervención en el ámbito de debate público ni ninguna otra función que desarrollar en el funcionamiento institucional de la democracia española. Los funcionarios, en nuestra opinión, han de asumir, y hacerlo de forma pública, unos compromisos mayores a los que parece reservarles el poder político, compromisos tanto con los ciudadanos como con el propio sistema democrático y el Estado de Derecho.
Las Administraciones Públicas –el conjunto de los servicios públicos- tienen una función objetiva de servicio al interés general y unas reglas propias de funcionamiento, como son la objetividad y la legalidad, cuya defensa y control no puede ni debe confiarse en exclusiva a los tribunales. La garantía de los principios constitucionales en el funcionamiento diario de la Administración ha de ser el primer compromiso de todo servidor público. Para ello se establece, precisamente, un estatuto específico que garantiza su inamovilidad.
Algo que parece tan obvio no resulta, sin embargo, sencillo en la práctica. Son muchas las circunstancias que han debilitado, hasta hacerlo desaparecer en ocasiones, el papel que los servidores públicos han de cumplir en el fortalecimiento ético de las institucones, en su permanente compromiso con los principios del Estado de Derecho, en el aseguramiento del respeto a la ley como norma de garantía de los derechos de los ciudadanos.
Los valores a los que sirve la función pública son de una enorme trascendencia para la convivencia democrática y el desarrollo de la sociedad, y de ahí el enorme riesgo que representa para todos la posibilidad de que esos valores se adulteren o corrompan. Precisamente, porque los signos que detectamos en nuestro entorno no resultan tranquilizadores, estamos convencidos no sólo de la oportunidad, sino, sobre todo, de la necesidad de seguir con la actividad iniciada hace tres años. No podemos permitirnos desistir en el reto que nos propusimos hace tres años: procurar un “giro ético” en la Administración Pública.
martes 9 de febrero de 2010
PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: LA ADMINISTRACIÓN FORMALIZA SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de su Servicio Jurídico, ha procedido a formular su contestación a la demanda, dentro del procedimiento contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la impugnación efectuada por esta Asociación del Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, en cuanto a la regulación, como fórmula de la llamada “promoción interna temporal”, de la comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad.
Las razones que determinaban, a nuestro juicio, la ilegalidad de dicha forma de promoción, tanto en su formulación como en la manera en que ha venido a ser regulada por el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, se pueden sintetizar en las siguientes: vulneración del régimen legal de clasificación funcional de los funcionarios públicos, al ignorar el papel que corresponde a los Cuerpos y Escalas en la ordenación del empleo público; vulneración del régimen de movilidad y provisión de puestos vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al utilizar indebidamente una forma de provisión o movilidad como instrumento de promoción interna; vulneración del régimen de definición de los puestos de trabajo realizado a través de las relaciones de puestos de trabajo, al excepcionar los requisitos de desempeño previstos por tales instrumentos en la normativa de provisión; vulneración del principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas; y vulneración del principio de jerarquía normativa. Todos los motivos citados fueron oportunamente desarrollados en el escrito de demanda formulado por esta Asociación y recogidos en este blog.
Frente a tales razones, el escrito de contestación a la demanda incurre, en primer lugar, y como era de esperar, en un nuevo intento de evitar el control jurisdiccional de la norma impugnada, al alegar falta de legitimación activa por parte de la Asociación recurrente, y subrayar que la admisión de la demanda conllevaría el ejercicio de la acción popular en claro fraude de ley. Nuevamente se vuelve a hacer uso de todo el arsenal de jurisprudencia ad hoc y de razonamientos sesgados, para tratar de llevar al ánimo del Tribunal la impresión de que el respeto de la legalidad de función pública en nada afecta o interesa a una asociación compuesta por funcionarios y demás empleados públicos y constituida, expresamente, para defender los principios y valores que han de regir el ejercicio de la función pública, destacando entre ellos los principios de legalidad y profesionalidad, ambos claramente comprometidos con las previsiones de la norma impugnada.
El argumento de la falta de legitimación –que ha permitido, en algunos casos, evitar un pronuciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, como en los recursos correspondientes al puesto de dirección de la Biblioteca de Aragón o a la selección de personal de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión- denota la debilidad de las razones jurídicas que cabe oponer al conjunto de razonamientos esgrimidos por la Asociación. En este caso, se percibe más que nunca la debilidad de los argumentos de contrario, en algunos casos incurriendo en manifiestas alteraciones del sentido de las normas invocadas. Si la Administración Pública fuera una organización en la que fuese posible operar con los criterios que se exponen en el escrito de contestación a la demanda, el Estado de Derecho quedaría inerme ante la arbitrariedad del poder político.
Basta, para hacerse una idea del tono y modo de razonar de la contestación a la demanda, el siguiente párrafo referido a la cuestión de las retribuciones básicas de los funcionarios “promovidos”: “El EBEP señala en su artículo 22.2 que las retribuciones básicas son las que retribuyen en función del cuerpo o escala, de modo que es perfectamente lógico que quien desempeña funciones de un cuerpo o escala sea retribuido conforme a ello, y no conforme a su cuerpo de origen”. Desde luego, la “perfecta lógica” que se alega en la contestación a la demanda constituye un radical y deliberado desconocimiento de lo señalado en el citado EBEP.
Las retribuciones básicas se corresponden con el cuerpo de pertenencia del funcionario, con independencia del puesto que desempeñe, y al margen de que, en aplicación de una ingeniosa fórmula de provisión, se atribuya a un funcionario el desempeño de un puesto de grupo distinto, en contra de los requisitos de desempeño fijados en la relación de puestos de trabajo. El puesto de trabajo sólo determina las retribuciones complementarias, nunca las básicas.
Es evidente que no existe voluntad alguna por parte del Gobierno de Aragón de respetar lo más básico de la normativa de función pública. Por ello, esta Asociación, al margen del recurso promovido, y por si alguien confiara en que la falta de legitimación pueda ser suficiente para escapar al control de las instituciones del Estado, ha dado traslado de la cuestión –en sus aspectos retributivos- al Tribunal de Cuentas, para que pueda instar, en los términos que entienda oportunos, la eliminación de tal previsión retributiva. Igual traslado se efectuará a otras instituciones del Estado.
Las razones que determinaban, a nuestro juicio, la ilegalidad de dicha forma de promoción, tanto en su formulación como en la manera en que ha venido a ser regulada por el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, se pueden sintetizar en las siguientes: vulneración del régimen legal de clasificación funcional de los funcionarios públicos, al ignorar el papel que corresponde a los Cuerpos y Escalas en la ordenación del empleo público; vulneración del régimen de movilidad y provisión de puestos vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al utilizar indebidamente una forma de provisión o movilidad como instrumento de promoción interna; vulneración del régimen de definición de los puestos de trabajo realizado a través de las relaciones de puestos de trabajo, al excepcionar los requisitos de desempeño previstos por tales instrumentos en la normativa de provisión; vulneración del principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas; y vulneración del principio de jerarquía normativa. Todos los motivos citados fueron oportunamente desarrollados en el escrito de demanda formulado por esta Asociación y recogidos en este blog.
Frente a tales razones, el escrito de contestación a la demanda incurre, en primer lugar, y como era de esperar, en un nuevo intento de evitar el control jurisdiccional de la norma impugnada, al alegar falta de legitimación activa por parte de la Asociación recurrente, y subrayar que la admisión de la demanda conllevaría el ejercicio de la acción popular en claro fraude de ley. Nuevamente se vuelve a hacer uso de todo el arsenal de jurisprudencia ad hoc y de razonamientos sesgados, para tratar de llevar al ánimo del Tribunal la impresión de que el respeto de la legalidad de función pública en nada afecta o interesa a una asociación compuesta por funcionarios y demás empleados públicos y constituida, expresamente, para defender los principios y valores que han de regir el ejercicio de la función pública, destacando entre ellos los principios de legalidad y profesionalidad, ambos claramente comprometidos con las previsiones de la norma impugnada.
El argumento de la falta de legitimación –que ha permitido, en algunos casos, evitar un pronuciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, como en los recursos correspondientes al puesto de dirección de la Biblioteca de Aragón o a la selección de personal de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión- denota la debilidad de las razones jurídicas que cabe oponer al conjunto de razonamientos esgrimidos por la Asociación. En este caso, se percibe más que nunca la debilidad de los argumentos de contrario, en algunos casos incurriendo en manifiestas alteraciones del sentido de las normas invocadas. Si la Administración Pública fuera una organización en la que fuese posible operar con los criterios que se exponen en el escrito de contestación a la demanda, el Estado de Derecho quedaría inerme ante la arbitrariedad del poder político.
Basta, para hacerse una idea del tono y modo de razonar de la contestación a la demanda, el siguiente párrafo referido a la cuestión de las retribuciones básicas de los funcionarios “promovidos”: “El EBEP señala en su artículo 22.2 que las retribuciones básicas son las que retribuyen en función del cuerpo o escala, de modo que es perfectamente lógico que quien desempeña funciones de un cuerpo o escala sea retribuido conforme a ello, y no conforme a su cuerpo de origen”. Desde luego, la “perfecta lógica” que se alega en la contestación a la demanda constituye un radical y deliberado desconocimiento de lo señalado en el citado EBEP.
Las retribuciones básicas se corresponden con el cuerpo de pertenencia del funcionario, con independencia del puesto que desempeñe, y al margen de que, en aplicación de una ingeniosa fórmula de provisión, se atribuya a un funcionario el desempeño de un puesto de grupo distinto, en contra de los requisitos de desempeño fijados en la relación de puestos de trabajo. El puesto de trabajo sólo determina las retribuciones complementarias, nunca las básicas.
Es evidente que no existe voluntad alguna por parte del Gobierno de Aragón de respetar lo más básico de la normativa de función pública. Por ello, esta Asociación, al margen del recurso promovido, y por si alguien confiara en que la falta de legitimación pueda ser suficiente para escapar al control de las instituciones del Estado, ha dado traslado de la cuestión –en sus aspectos retributivos- al Tribunal de Cuentas, para que pueda instar, en los términos que entienda oportunos, la eliminación de tal previsión retributiva. Igual traslado se efectuará a otras instituciones del Estado.
lunes 8 de febrero de 2010
LA IMPRESCINDIBLE BATALLA POR LA LEGALIDAD.
La batalla por la defensa de la legalidad, librada por los ciudadanos frente a las instituciones públicas, constituye una de las más hirientes paradojas de nuestra realidad. Cuando son las instituciones -es decir, el Gobierno de Aragón o las Cortes de Aragón- las que olvidan el deber de respeto al ordenamiento jurídico, y sustituyen las normas por las arbitrarias decisiones políticas, el Estado de Derecho sufre una grave erosión y se devalúa la dignidad de nuestra democracia.
Particularmente grave resulta el hecho de que las instituciones, en el ejercicio de sus potestades, traten de elevar a rango legal decisiones antijurídicas,incorporando previsiones inconstitucionales a las reglas por las que ha de regirse el ejercicio de la función pública. Es el caso del régimen retributivo establecido por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010 para los supuestos de "promoción interna temporal". No se ha conformado el Gobierno de Aragón con regular reglamentariamente una figura de provisión que vulnera la legalidad de función pública, con manifiesta conculcación del principio de jerarquía normativa, sino que la operación la ha acompañado con una más manifiesta vulneración de la legalidad, al pretender satisfacer a los funcionarios "promovidos" mediante dicha fórmula las retribuciones básicas del grupo de titulación superior, en abierta vulneración de lo que establece el artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Puede parecer que el asunto no tiene la relevancia suficiente para que esta Asociación dé la batalla contra tal decisión. No faltarán argumentos a los que defienden que los fines han de primar sobre los medios, y que el fin justo puede alcanzarse mediante atajos legales y por procedimientos poco rigurosos. Esta Asociación, sin embargo, no puede ignorar que el principio de legalidad es una nota definitoria de la Administración Pública, y que si dicho principio se abandona o desprecia, la Administración y todo el personal que en ella trabaja están abocados a una inevitable degradación y a una imparable pérdida de crédito social, algo que no vamos a tardar en ver si las circunstancias no se modifican.
Por ello, y porque no podemos aceptar que los responsables institucionales se comporten como el más nocivo grupo "antisistema", vulnerando las reglas más básicas del funcionamiento de la Administración y desactivando el sentido ético de los servidores públicos, buscando su complicidad o su silencio ante la ilegalidad que practican -no vamos a dejar de denunciar la situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno, por más que la Fiscalía de Aragón no encuentre indicios de una irregularidad que prefiere no investigar ni esclarecer-, esta Asociación va a trasladar la regulación de las retribuciones de la "promoción interna temporal" incorporada a la Ley de Presupuestos al Tribunal de Cuentas y a los órganos del Estado que han de velar por el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público y por la legalidad del gasto público.
La arbitrariedad no puede imponerse a las leyes, y mucho menos tratar de convertirse en ley. Eso es lo que, en este caso, se ha pretendido hacer por el Gobierno de Aragón y por las Cortes de Aragón. Quienes todavía apreciamos los valores de la democracia y no hemos olvidado nuestro compromiso con la Constitución no vamos a quedarnos parados frente a esta nueva agresión contra el Estado de Derecho. Puede que, una vez más, perdamos la batalla, pero bastará el no haber consentido un ejerccio arbitrario e ilegal del poder para, al menos, mantener vivo el respeto por todo lo que debiera representar el ejercicio de la función pública.
Particularmente grave resulta el hecho de que las instituciones, en el ejercicio de sus potestades, traten de elevar a rango legal decisiones antijurídicas,incorporando previsiones inconstitucionales a las reglas por las que ha de regirse el ejercicio de la función pública. Es el caso del régimen retributivo establecido por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010 para los supuestos de "promoción interna temporal". No se ha conformado el Gobierno de Aragón con regular reglamentariamente una figura de provisión que vulnera la legalidad de función pública, con manifiesta conculcación del principio de jerarquía normativa, sino que la operación la ha acompañado con una más manifiesta vulneración de la legalidad, al pretender satisfacer a los funcionarios "promovidos" mediante dicha fórmula las retribuciones básicas del grupo de titulación superior, en abierta vulneración de lo que establece el artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Puede parecer que el asunto no tiene la relevancia suficiente para que esta Asociación dé la batalla contra tal decisión. No faltarán argumentos a los que defienden que los fines han de primar sobre los medios, y que el fin justo puede alcanzarse mediante atajos legales y por procedimientos poco rigurosos. Esta Asociación, sin embargo, no puede ignorar que el principio de legalidad es una nota definitoria de la Administración Pública, y que si dicho principio se abandona o desprecia, la Administración y todo el personal que en ella trabaja están abocados a una inevitable degradación y a una imparable pérdida de crédito social, algo que no vamos a tardar en ver si las circunstancias no se modifican.
Por ello, y porque no podemos aceptar que los responsables institucionales se comporten como el más nocivo grupo "antisistema", vulnerando las reglas más básicas del funcionamiento de la Administración y desactivando el sentido ético de los servidores públicos, buscando su complicidad o su silencio ante la ilegalidad que practican -no vamos a dejar de denunciar la situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno, por más que la Fiscalía de Aragón no encuentre indicios de una irregularidad que prefiere no investigar ni esclarecer-, esta Asociación va a trasladar la regulación de las retribuciones de la "promoción interna temporal" incorporada a la Ley de Presupuestos al Tribunal de Cuentas y a los órganos del Estado que han de velar por el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público y por la legalidad del gasto público.
La arbitrariedad no puede imponerse a las leyes, y mucho menos tratar de convertirse en ley. Eso es lo que, en este caso, se ha pretendido hacer por el Gobierno de Aragón y por las Cortes de Aragón. Quienes todavía apreciamos los valores de la democracia y no hemos olvidado nuestro compromiso con la Constitución no vamos a quedarnos parados frente a esta nueva agresión contra el Estado de Derecho. Puede que, una vez más, perdamos la batalla, pero bastará el no haber consentido un ejerccio arbitrario e ilegal del poder para, al menos, mantener vivo el respeto por todo lo que debiera representar el ejercicio de la función pública.
viernes 5 de febrero de 2010
EL JUSTICIA DE ARAGÓN RECLAMA INFORMACIÓN A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, SOBRE LA PETICIÓN DE CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.
El Justicia de Aragón sigue reclamando a las instituciones que, hasta la fecha, no han dado respuesta a la petición de esta Asociación sobre aprobación de un Código de Buen Gobierno, y así se informa desde dicha Institución al Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en una comunicación reciente, de fecha 22 de enero de 2010,referida a la investigación seguida por la vulneración del derecho de petición por parte del Presidente de la Diputación Provincial de Teruel.
La petición realizada al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Antonio Arrufat, para que impulsase un Código de Buen Gobierno para la Corporación Provincial turolense, se remonta al mes de noviembre de 2008, y a pesar de haber transcurrido ya un año y tres meses desde aquella fecha, todavía no se ha producido respuesta a dicha petición. Al haberse efectuado al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, la autoridad pública destinataria tiene la obligación legal de dar respuesta, debidamente razonada, en el plazo de tres meses desde la recepción del escrito de petición.
Lo sucedido con el ejercicio del derecho de petición, para reclamar de las autoridades locales aragonesas un compromiso expreso con la ética pública, mediante la aprobación de un Código de Buen Gobierno, tal y como se aconseja en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006, y se promueve desde la propia Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP, da idea de la falta de sensibilidad y respeto de nuestras autoridades locales por los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la escasa voluntad de afrontar de forma clara y decidida la crisis de confianza ciudadana que ha motivado la corrupción que afecta a un importante número de responsables municipales y autonómicos en el conjunto del territorio español, sin distinción de signo político.
Es posible que, finalmente, y gracias a la firme intervención del Justicia de Aragón, el responsable de la Diputación Provincial de Teruel dé respuesta al escrito de petición de esta Asociación -respetando, aunque de forma tardía, el derecho constitucional de petición ejercido- y, pudiera ser también, que se asumiese algún tipo de compromiso para el impulso del solicitado Código de Buen Gobierno. Si así fuese, el esfuerzo no habrá sido baldío, pero será difícil que tal compromiso genere la confianza y positiva impresión que hubiese producido una respuesta nítida y rápida sobre la oportunidad de un Código de Buen Gobierno, valorando con ello la importancia que reviste el compromiso ético de las instituciones para fortalecer la legitimidad de la acción pública.
La petición realizada al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Antonio Arrufat, para que impulsase un Código de Buen Gobierno para la Corporación Provincial turolense, se remonta al mes de noviembre de 2008, y a pesar de haber transcurrido ya un año y tres meses desde aquella fecha, todavía no se ha producido respuesta a dicha petición. Al haberse efectuado al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, la autoridad pública destinataria tiene la obligación legal de dar respuesta, debidamente razonada, en el plazo de tres meses desde la recepción del escrito de petición.
Lo sucedido con el ejercicio del derecho de petición, para reclamar de las autoridades locales aragonesas un compromiso expreso con la ética pública, mediante la aprobación de un Código de Buen Gobierno, tal y como se aconseja en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006, y se promueve desde la propia Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP, da idea de la falta de sensibilidad y respeto de nuestras autoridades locales por los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la escasa voluntad de afrontar de forma clara y decidida la crisis de confianza ciudadana que ha motivado la corrupción que afecta a un importante número de responsables municipales y autonómicos en el conjunto del territorio español, sin distinción de signo político.
Es posible que, finalmente, y gracias a la firme intervención del Justicia de Aragón, el responsable de la Diputación Provincial de Teruel dé respuesta al escrito de petición de esta Asociación -respetando, aunque de forma tardía, el derecho constitucional de petición ejercido- y, pudiera ser también, que se asumiese algún tipo de compromiso para el impulso del solicitado Código de Buen Gobierno. Si así fuese, el esfuerzo no habrá sido baldío, pero será difícil que tal compromiso genere la confianza y positiva impresión que hubiese producido una respuesta nítida y rápida sobre la oportunidad de un Código de Buen Gobierno, valorando con ello la importancia que reviste el compromiso ético de las instituciones para fortalecer la legitimidad de la acción pública.
jueves 4 de febrero de 2010
DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS RETRIBUCIONES DE LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: COMUNICACIÓN A LA INTERVENCIÓN GENERAL.
De acuerdo con las decisiones adoptadas en la última reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en los próximos días el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, dirigirá al Tribunal de Cuentas un escrito de denuncia respecto a la previsión contenida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las retribuciones a satisfacer en los supuestos de promoción interna temporal, al preverse el pago de retribuciones básicas de grupo superior al del cuerpo o escala del funcionario “promovido”.
El abono de retribuciones básicas diferentes a las del grupo de titulación al que pertenece un funcionario contraviene la definición de tales retribuciones, contenida en el artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta Asociación no comprende que la Dirección General de la Función Pública impulse medidas radicalmente contrarias a la legislación básica, pero aún menos comprende que iniciativas de tal naturaleza sean apoyadas o toleradas por el resto de los Departamentos, y en especial por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, al contravenir la legalidad del gasto público.
Es enormemente preocupante que tanto el Gobierno de Aragón, como órgano ejecutivo, como las Cortes de Aragón, a las que corresponde la aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, acaben admitiendo e incorporando a un texto legal, como es la Ley de Presupuestos, una disposición arbitraria y radicalmente contraria al ordenamiento jurídico.
La necesidad de reaccionar frente a esa forma de proceder, evitando que arraigue cada vez con más fuerza la ilegalidad en el ámbito de la función pública, y muy en especial en el régimen retributivo aplicado en la Administración aragonesa, es lo que motiva la decisión de esta Asociación de poner los hechos en conocimiento del Tribunal de Cuentas, en la confianza de que los órganos estatales de control adoptarán las medidas necesarias para restablecer el respeto a la legislación básica.
De tal iniciativa, se ha informado a los titulares de la Intervención General, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública, reproduciéndose, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a la responsable de la Intervención General:
“Ilma. Sra. Interventora General
Intervención General
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 4 de febrero de 2010.
Estimada señora:
La Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, en su artículo 19.2, contiene una previsión en materia de retribuciones, consistente en autorizar el abono de retribuciones básicas de grupo superior al de pertenencia del funcionario que las perciba, lo cual, a juicio de esta Asociación, se considera radicalmente contrario al régimen retributivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicha previsión retributiva guarda directa relación con los supuestos de la llamada promoción interna temporal, articulada mediante una fórmula de provisión de puestos de trabajo –la comisión de servicios en puesto de trabajo de diferente escala o clase de especialidad-, regulada en el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, fórmula que, en nuestra opinión, resultaba contraria a la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 40.4).
Dicha fórmula de provisión, impugnada por esta Asociación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón por vulnerar el principio de jerarquía normativa, se ha visto ahora acompañada de una previsión retributiva, incorporada en la Ley de Presupuestos aprobada para 2010, por la que indebidamente se reconoce el derecho de los comisionados a percibir las retribuciones básicas propias del grupo de titulación superior, es decir, las del puesto y no las del funcionario, contraviniendo con ello la configuración legal de las retribuciones básicas que establece el Estatuto Básico del Empleado Público. No parece admisible que la Ley de Presupuestos se utilice por el Gobierno de Aragón para amparar el pago de conceptos retributivos que contravienen frontalmente el Estatuto Básico del Empleado Público.
La aprobación final de tal previsión retributiva, a pesar de las observaciones realizadas en su día desde esta Asociación al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, así como al Presidente de las Cortes de Aragón y al conjunto de los Grupos Parlamentarios, todas ellas sin respuesta, no deja otra opción a esta Asociación que trasladar la citada cuestión al Tribunal de Cuentas, al entender que la medida aprobada vulnera el marco competencial en materia de gasto público y contraviene la legislación básica reguladora del régimen retributivo del personal de las Administraciones Públicas.
Deseo poner en su conocimiento tal decisión de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, por si considera oportuna la adopción de alguna medida destinada a asegurar, en el ejercicio de sus responsabilidades, el respeto de la legislación básica que viene a contradecir el citado precepto de la Ley de Presupuestos aprobada.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín.Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
El abono de retribuciones básicas diferentes a las del grupo de titulación al que pertenece un funcionario contraviene la definición de tales retribuciones, contenida en el artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta Asociación no comprende que la Dirección General de la Función Pública impulse medidas radicalmente contrarias a la legislación básica, pero aún menos comprende que iniciativas de tal naturaleza sean apoyadas o toleradas por el resto de los Departamentos, y en especial por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, al contravenir la legalidad del gasto público.
Es enormemente preocupante que tanto el Gobierno de Aragón, como órgano ejecutivo, como las Cortes de Aragón, a las que corresponde la aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, acaben admitiendo e incorporando a un texto legal, como es la Ley de Presupuestos, una disposición arbitraria y radicalmente contraria al ordenamiento jurídico.
La necesidad de reaccionar frente a esa forma de proceder, evitando que arraigue cada vez con más fuerza la ilegalidad en el ámbito de la función pública, y muy en especial en el régimen retributivo aplicado en la Administración aragonesa, es lo que motiva la decisión de esta Asociación de poner los hechos en conocimiento del Tribunal de Cuentas, en la confianza de que los órganos estatales de control adoptarán las medidas necesarias para restablecer el respeto a la legislación básica.
De tal iniciativa, se ha informado a los titulares de la Intervención General, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública, reproduciéndose, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a la responsable de la Intervención General:
“Ilma. Sra. Interventora General
Intervención General
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 4 de febrero de 2010.
Estimada señora:
La Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, en su artículo 19.2, contiene una previsión en materia de retribuciones, consistente en autorizar el abono de retribuciones básicas de grupo superior al de pertenencia del funcionario que las perciba, lo cual, a juicio de esta Asociación, se considera radicalmente contrario al régimen retributivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicha previsión retributiva guarda directa relación con los supuestos de la llamada promoción interna temporal, articulada mediante una fórmula de provisión de puestos de trabajo –la comisión de servicios en puesto de trabajo de diferente escala o clase de especialidad-, regulada en el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, fórmula que, en nuestra opinión, resultaba contraria a la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 40.4).
Dicha fórmula de provisión, impugnada por esta Asociación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón por vulnerar el principio de jerarquía normativa, se ha visto ahora acompañada de una previsión retributiva, incorporada en la Ley de Presupuestos aprobada para 2010, por la que indebidamente se reconoce el derecho de los comisionados a percibir las retribuciones básicas propias del grupo de titulación superior, es decir, las del puesto y no las del funcionario, contraviniendo con ello la configuración legal de las retribuciones básicas que establece el Estatuto Básico del Empleado Público. No parece admisible que la Ley de Presupuestos se utilice por el Gobierno de Aragón para amparar el pago de conceptos retributivos que contravienen frontalmente el Estatuto Básico del Empleado Público.
La aprobación final de tal previsión retributiva, a pesar de las observaciones realizadas en su día desde esta Asociación al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, así como al Presidente de las Cortes de Aragón y al conjunto de los Grupos Parlamentarios, todas ellas sin respuesta, no deja otra opción a esta Asociación que trasladar la citada cuestión al Tribunal de Cuentas, al entender que la medida aprobada vulnera el marco competencial en materia de gasto público y contraviene la legislación básica reguladora del régimen retributivo del personal de las Administraciones Públicas.
Deseo poner en su conocimiento tal decisión de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, por si considera oportuna la adopción de alguna medida destinada a asegurar, en el ejercicio de sus responsabilidades, el respeto de la legislación básica que viene a contradecir el citado precepto de la Ley de Presupuestos aprobada.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín.Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS CONTRA LA PREVISIÓN RETRIBUTIVA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha acordado denunciar ante el Tribunal de Cuentas una previsión contenida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, por la que se pretende asegurar a determinados funcionarios unas retribuciones contrarias y superiores a las del régimen establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y por ello de obligado cumplimiento por todas las Administraciones Públicas.
La citada previsión busca establecer una regulación retributiva ad hoc para los supuestos de comisión de servicios en puestos de trabajo de grupo de titulación superior, fórmula de provisión recientemente introducida en la normativa de función pública aragonesa, para articular la llamada “promoción interna temporal”, a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio, y que esta Asociación recurió en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por entenderla contraria al régimen de ordenación de la función pública aragonesa y a la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con dicha fórmula excepcional de provisión, y la posterior medida incluida en la Ley de Presupuestos, se pretende posibilitar que el funcionario de un determinado cuerpo o escala pueda acceder, por una mera comisión de servicios, al desempeño de puestos de titulación superior a la de su cuerpo o escala, percibiendo las retribuciones básicas y complementarias del puesto desempeñado.
Basta la lectura del artículo 22.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se define el concepto de retribuciones básicas, para apreciar que las mismas no se hallan vinculadas al puesto de trabajo desempeñado, sino al grupo o subgrupo al que se halle adscrito el cuerpo o escala propio del funcionario. Es decir, el puesto de trabajo desempeñado es un dato irrelevante para la determinación de las retribuciones básicas, definidas exclusivamente en atención a la categoría profesional del empleado público, siendo las mismas independientes del concreto puesto de trabajo que se desempeñe.
Pese a la absoluta claridad con la que el Estatuto Básico del Empleado Público diferencia la naturaleza de las retribuciones básicas y complementarias que corresponde percibir a un funcionario, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en su artículo 19.2, ha querido derogar “singularmente” dicha regulación básica para el supuesto de “promoción interna temporal”, tratando de garantizar a los funcionarios que desempeñen puestos de grupo superior, en función de la comisión de servicios introducida por el referido Decreto 118/2009, la percepción de retribuciones básicas propias de grupo o subgrupo superior al de pertenencia del funcionario, al tomar como dato determinante de las mismas no la categoría profesional del funcionario sino las características del puesto, haciendo primar de forma antijurídica el criterio objetivo que domina las retribuciones complementarias (condición del puesto de trabajo), sobre el criterio subjetivo que rige para la determinación de las retribuciones básicas (condición del funcionario).
Pese a los diferentes escritos formulados por esta Asociación a los responsables de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón y a los diferentes miembros del Gobierno de Aragón, así como al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y Grupos Parlamentarios de la Cámara, no le consta a esta Asociación la adopción de iniciativa alguna, gubernativa o parlamentaria, para corregir la indebida previsión de la Ley de Presupuestos en materia retributiva.
Por todo ello, se ha entendido necesario y oportuno poner la referida cuestión en conocimiento del Tribunal de Cuentas, al objeto de que, previos los análisis que consideren oportunos, pueda adoptar o promover las medidas necesarias para corregir la arbitraria y antijurídica previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, incluyendo entre ellas la posible moción a las Cortes Generales para que se interponga recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley. Dicha denuncia se formalizará en los próximos días.
La citada previsión busca establecer una regulación retributiva ad hoc para los supuestos de comisión de servicios en puestos de trabajo de grupo de titulación superior, fórmula de provisión recientemente introducida en la normativa de función pública aragonesa, para articular la llamada “promoción interna temporal”, a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio, y que esta Asociación recurió en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por entenderla contraria al régimen de ordenación de la función pública aragonesa y a la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con dicha fórmula excepcional de provisión, y la posterior medida incluida en la Ley de Presupuestos, se pretende posibilitar que el funcionario de un determinado cuerpo o escala pueda acceder, por una mera comisión de servicios, al desempeño de puestos de titulación superior a la de su cuerpo o escala, percibiendo las retribuciones básicas y complementarias del puesto desempeñado.
Basta la lectura del artículo 22.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se define el concepto de retribuciones básicas, para apreciar que las mismas no se hallan vinculadas al puesto de trabajo desempeñado, sino al grupo o subgrupo al que se halle adscrito el cuerpo o escala propio del funcionario. Es decir, el puesto de trabajo desempeñado es un dato irrelevante para la determinación de las retribuciones básicas, definidas exclusivamente en atención a la categoría profesional del empleado público, siendo las mismas independientes del concreto puesto de trabajo que se desempeñe.
Pese a la absoluta claridad con la que el Estatuto Básico del Empleado Público diferencia la naturaleza de las retribuciones básicas y complementarias que corresponde percibir a un funcionario, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en su artículo 19.2, ha querido derogar “singularmente” dicha regulación básica para el supuesto de “promoción interna temporal”, tratando de garantizar a los funcionarios que desempeñen puestos de grupo superior, en función de la comisión de servicios introducida por el referido Decreto 118/2009, la percepción de retribuciones básicas propias de grupo o subgrupo superior al de pertenencia del funcionario, al tomar como dato determinante de las mismas no la categoría profesional del funcionario sino las características del puesto, haciendo primar de forma antijurídica el criterio objetivo que domina las retribuciones complementarias (condición del puesto de trabajo), sobre el criterio subjetivo que rige para la determinación de las retribuciones básicas (condición del funcionario).
Pese a los diferentes escritos formulados por esta Asociación a los responsables de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón y a los diferentes miembros del Gobierno de Aragón, así como al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y Grupos Parlamentarios de la Cámara, no le consta a esta Asociación la adopción de iniciativa alguna, gubernativa o parlamentaria, para corregir la indebida previsión de la Ley de Presupuestos en materia retributiva.
Por todo ello, se ha entendido necesario y oportuno poner la referida cuestión en conocimiento del Tribunal de Cuentas, al objeto de que, previos los análisis que consideren oportunos, pueda adoptar o promover las medidas necesarias para corregir la arbitraria y antijurídica previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, incluyendo entre ellas la posible moción a las Cortes Generales para que se interponga recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley. Dicha denuncia se formalizará en los próximos días.
ASESORES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: ESTA FUE LA DENUNCIA FORMULADA ANTE EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
Ante la reciente respuesta dada desde la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón a la denuncia formulada en su día por esta Asociación frente a la irregular situación existente en los gabinetes del Gobierno de Aragón, interesa revisar y hacer público el contenido de dicha denuncia, para poder, a continuación, valorar la congruencia de lo actuado por la Fiscalía en el presente caso, y a la vista de ello determinar las posibles opciones que caben respecto a la decisión adoptada por el Fiscal Superior de Aragón.
A continuación se reproduce el texto íntegro del escrito de denuncia formulada en su día ante la Fiscalía General del Estado:
"JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en su condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº de incripción 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Fiscalía General del Estado y formula el presente escrito de denuncia, fundado en las consideraciones siguientes:
1.La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es una entidad constituida para la defensa y promoción de los valores y principios que han de regir el ejercicio de la función pública, con el fin de contribuir al buen funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Se acompañan los Estatutos de la Asociación, como Documento Uno.
2.Desde el pasado mes de octubre de 2007, en que esta Asociación se dirigió al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha planteado de forma reiterada ante los diferentes responsables institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón la necesidad de corregir la irregular situación de numerosos puestos de trabajo del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Dichos puestos se hallan ocupados –que no desempeñados- por personas a las que, por razones ajenas al interés público al que debieran ajustar todas sus decisiones la Administración Pública y el conjunto de las autoridades públicas, se pretende asegurar unas retribuciones públicas, sin contraprestación laboral alguna, sin presencia física en las oficinas públicas y sin control alguno sobre su régimen de dedicación.
Tales circunstancias, pese a nuestras peticiones y pese a haber sido objeto de reportajes específicos en la prensa aragonesa (véase la información publicada el 13 de abril de 2009 en las páginas de “Heraldo de Aragón”, incluida en documentación adjunta aportada como Documento Dos), no se han querido corregir, rechazándose incluso por la Mesa de las Cortes de Aragón la admisión de la petición sobre creación de una Comisión de investigación formulada por esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, calificándose tal petición como “injerencia” en la actividad de los órganos parlamentarios y rechazándose su mera admisión a trámite, con manifiesta vulneración de lo establecido por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y por el propio artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, relativo a la presentación de peticiones por los ciudadanos, cuya admisión no corresponde a la Mesa de las Cortes sino a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de la Cámara.
3.Entiende esta Asociación que los ciudadanos no pueden consentir el uso indebido de los recursos públicos y la utilización irregular de puestos públicos para fines que nada tienen que ver con los fines que justifican su existencia –ello supondría incumplir el deber cívico de combatir los fenómenos de corrupción pública, que niegan los principios esenciales de la salud democrática de una sociedad- y tampoco cabe aceptar que las instituciones de control –el Parlamento- o los responsables máximos de la Administración autonómica –el Consejero de Presidencia y el propio Presidente del Gobierno de Aragón- ni respondan a las peticiones de esta Asociación –vulnerando con ello el contenido esencial de derecho fundamental de petición ejercido- ni se consideren obligados a replicar, desmentir o puntualizar las informaciones publicadas sobre el uso fraudulento de los puestos de personal eventual de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
4.Frustradas, por lo tanto, todas las vías institucionales utilizadas por esta Asociación ante los responsables institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón para corregir el uso indebido de los puestos de personal eventual (asesores de confianza) de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, nos vemos en la necesidad de poner tales hechos –así como todas las actuaciones llevadas a cabo, sin resultado positivo alguno, por esta Asociación para instar su oportuna subsanación- en conocimiento de esa Fiscalía, al entender que la falta de respuesta a nuestras peticiones, en unos casos, o el rechazo expreso a su admisión a trámite, en otros, viene a evidenciar la voluntad manifiesta de no corregir tal situación, como lo acredita la persistencia de la misma.
5.La situación señalada constituye, a juicio de esta Asociación, una grave infracción por parte de los miembros del Gobierno de Aragón del ordenamiento jurídico y de sus obligaciones como cargos públicos, al desviarse fondos públicos a fines ajenos al interés general o interés público para el que se hallan consignados, formando parte tal forma de actuar de la “cultura de impunidad” que parece haber arraigado en diversos ámbitos de nuestras instituciones públicas, dando lugar a lamentables fenómenos de corrupción pública que socavan los valores constitucionales y los principios más elementales del funcionamiento del Estado de Derecho.
6.Por todo ello, remitimos a esa Fiscalía el presente escrito, acompañado de una relación de las actuaciones que esta Asociación ha llevado a cabo, sin resultado alguno, para tratar de corregir el citado abuso de poder, solicitando a esa Fiscalía que, de conformidad con todo lo expuesto y con la información aportada, acuerde llevar a cabo las diligencias de investigación que considere oportunas para la averiguación de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos relatados.
Zaragoza, 31 de agosto de 2009.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
C/ Fortuny, 4
28071-MADRID"
A continuación se reproduce el texto íntegro del escrito de denuncia formulada en su día ante la Fiscalía General del Estado:
"JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en su condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº de incripción 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Fiscalía General del Estado y formula el presente escrito de denuncia, fundado en las consideraciones siguientes:
1.La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es una entidad constituida para la defensa y promoción de los valores y principios que han de regir el ejercicio de la función pública, con el fin de contribuir al buen funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Se acompañan los Estatutos de la Asociación, como Documento Uno.
2.Desde el pasado mes de octubre de 2007, en que esta Asociación se dirigió al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha planteado de forma reiterada ante los diferentes responsables institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón la necesidad de corregir la irregular situación de numerosos puestos de trabajo del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Dichos puestos se hallan ocupados –que no desempeñados- por personas a las que, por razones ajenas al interés público al que debieran ajustar todas sus decisiones la Administración Pública y el conjunto de las autoridades públicas, se pretende asegurar unas retribuciones públicas, sin contraprestación laboral alguna, sin presencia física en las oficinas públicas y sin control alguno sobre su régimen de dedicación.
Tales circunstancias, pese a nuestras peticiones y pese a haber sido objeto de reportajes específicos en la prensa aragonesa (véase la información publicada el 13 de abril de 2009 en las páginas de “Heraldo de Aragón”, incluida en documentación adjunta aportada como Documento Dos), no se han querido corregir, rechazándose incluso por la Mesa de las Cortes de Aragón la admisión de la petición sobre creación de una Comisión de investigación formulada por esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, calificándose tal petición como “injerencia” en la actividad de los órganos parlamentarios y rechazándose su mera admisión a trámite, con manifiesta vulneración de lo establecido por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y por el propio artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, relativo a la presentación de peticiones por los ciudadanos, cuya admisión no corresponde a la Mesa de las Cortes sino a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de la Cámara.
3.Entiende esta Asociación que los ciudadanos no pueden consentir el uso indebido de los recursos públicos y la utilización irregular de puestos públicos para fines que nada tienen que ver con los fines que justifican su existencia –ello supondría incumplir el deber cívico de combatir los fenómenos de corrupción pública, que niegan los principios esenciales de la salud democrática de una sociedad- y tampoco cabe aceptar que las instituciones de control –el Parlamento- o los responsables máximos de la Administración autonómica –el Consejero de Presidencia y el propio Presidente del Gobierno de Aragón- ni respondan a las peticiones de esta Asociación –vulnerando con ello el contenido esencial de derecho fundamental de petición ejercido- ni se consideren obligados a replicar, desmentir o puntualizar las informaciones publicadas sobre el uso fraudulento de los puestos de personal eventual de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
4.Frustradas, por lo tanto, todas las vías institucionales utilizadas por esta Asociación ante los responsables institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón para corregir el uso indebido de los puestos de personal eventual (asesores de confianza) de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, nos vemos en la necesidad de poner tales hechos –así como todas las actuaciones llevadas a cabo, sin resultado positivo alguno, por esta Asociación para instar su oportuna subsanación- en conocimiento de esa Fiscalía, al entender que la falta de respuesta a nuestras peticiones, en unos casos, o el rechazo expreso a su admisión a trámite, en otros, viene a evidenciar la voluntad manifiesta de no corregir tal situación, como lo acredita la persistencia de la misma.
5.La situación señalada constituye, a juicio de esta Asociación, una grave infracción por parte de los miembros del Gobierno de Aragón del ordenamiento jurídico y de sus obligaciones como cargos públicos, al desviarse fondos públicos a fines ajenos al interés general o interés público para el que se hallan consignados, formando parte tal forma de actuar de la “cultura de impunidad” que parece haber arraigado en diversos ámbitos de nuestras instituciones públicas, dando lugar a lamentables fenómenos de corrupción pública que socavan los valores constitucionales y los principios más elementales del funcionamiento del Estado de Derecho.
6.Por todo ello, remitimos a esa Fiscalía el presente escrito, acompañado de una relación de las actuaciones que esta Asociación ha llevado a cabo, sin resultado alguno, para tratar de corregir el citado abuso de poder, solicitando a esa Fiscalía que, de conformidad con todo lo expuesto y con la información aportada, acuerde llevar a cabo las diligencias de investigación que considere oportunas para la averiguación de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos relatados.
Zaragoza, 31 de agosto de 2009.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
C/ Fortuny, 4
28071-MADRID"
miércoles 3 de febrero de 2010
NO VAMOS A DESISTIR FRENTE AL ABUSO DE PODER.
El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, José María Rivera, ha comunicado al Presidente de la Asociación, Julio Guiral, el resultado de las actuaciones del Ministerio Fiscal en relación con la irregular situación del personal de los gabinetes del Gobierno de Aragón, denunciada por esta Asociación a la Fiscalía General del Estado el pasado mes de septiembre de 2009. Se denunciaba, en concreto, la existencia de un importante número de asesores que se limitaban a cobrar su sueldo público, sin desempeñar función alguna, situación plenamente consentida por los miembros del Gobierno de Aragón.
La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado remitió la denuncia a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya labor de indagación, al parecer, se ha limitado a solicitar un informe sobre la situación denunciada al Consejero de Presidencia, es decir, a uno de los denunciados por esta Asociación.
De lo señalado en ese informe y del análisis de la legislación aplicable, concluyen que no aparecen hechos con trascendencia penal, afirmando: “No existen indicios de que las personas citadas no desempeñen las funciones que se les encomiendan en los diferentes Departamentos y Consejerías por las Autoridades que las han nombrado, teniendo en cuenta, en lo referido a su concreto desempeño, que lo hacen en régimen de “plena disponibilidad” dada la especial relación del personal eventual o de confianza. Las personas indicadas en la denuncia ocupan puestos concretos recogidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los diferentes Departamentos”.
Es una lástima que la conclusión de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma no se refiera a una valoración jurídica de los hechos, cuyo criterio técnico acataríamos respetuosamente, sino que viene a descartar, por falta de indicios, una situación que consta perfectamente a esta Asociación y a un gran número de servidores públicos y de ciudadanos. Claro que resulta difícil obtener indicios de una irregularidad si la única fuente de la que se recaba información es, precisamente, uno de los denunciados, es decir, un miembro del Gobierno de Aragón, al que asiste el derecho de no declarar contra sí mismo.
Teníamos mayor confianza en la profesionalidad del Ministerio Fiscal, al igual que la teníamos en la Inspección de Trabajo, cuando le dirigimos la denuncia por la situación existente en el Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente (CIAMA), pero el resultado, en ambos casos, ha sido más que decepcionante, al constatar la debilidad con que actúan los órganos del Estado llamados a velar por el respeto de la legalidad cuando los presuntos infractores son responsables políticos.
Pero ello no nos va a desanimar: ¿se quiere que sean los ciudadanos quienes, con su esfuerzo y sus recursos, asuman la responsabilidad que corresponde a las instituciones del Estado? ¿hemos de asumir nosotros la labor de investigación que debieran hacer los órganos de inspección que se han creado para tal fin?.
Esta Asociación se declara dispuesta a asumir, con sus limitados medios, cualquier responsabilidad en la lucha contra la corrupción pública, sin resignarse o desistir frente al abuso de poder. Podemos ir más lejos, vamos a ir más lejos.
La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado remitió la denuncia a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya labor de indagación, al parecer, se ha limitado a solicitar un informe sobre la situación denunciada al Consejero de Presidencia, es decir, a uno de los denunciados por esta Asociación.
De lo señalado en ese informe y del análisis de la legislación aplicable, concluyen que no aparecen hechos con trascendencia penal, afirmando: “No existen indicios de que las personas citadas no desempeñen las funciones que se les encomiendan en los diferentes Departamentos y Consejerías por las Autoridades que las han nombrado, teniendo en cuenta, en lo referido a su concreto desempeño, que lo hacen en régimen de “plena disponibilidad” dada la especial relación del personal eventual o de confianza. Las personas indicadas en la denuncia ocupan puestos concretos recogidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los diferentes Departamentos”.
Es una lástima que la conclusión de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma no se refiera a una valoración jurídica de los hechos, cuyo criterio técnico acataríamos respetuosamente, sino que viene a descartar, por falta de indicios, una situación que consta perfectamente a esta Asociación y a un gran número de servidores públicos y de ciudadanos. Claro que resulta difícil obtener indicios de una irregularidad si la única fuente de la que se recaba información es, precisamente, uno de los denunciados, es decir, un miembro del Gobierno de Aragón, al que asiste el derecho de no declarar contra sí mismo.
Teníamos mayor confianza en la profesionalidad del Ministerio Fiscal, al igual que la teníamos en la Inspección de Trabajo, cuando le dirigimos la denuncia por la situación existente en el Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente (CIAMA), pero el resultado, en ambos casos, ha sido más que decepcionante, al constatar la debilidad con que actúan los órganos del Estado llamados a velar por el respeto de la legalidad cuando los presuntos infractores son responsables políticos.
Pero ello no nos va a desanimar: ¿se quiere que sean los ciudadanos quienes, con su esfuerzo y sus recursos, asuman la responsabilidad que corresponde a las instituciones del Estado? ¿hemos de asumir nosotros la labor de investigación que debieran hacer los órganos de inspección que se han creado para tal fin?.
Esta Asociación se declara dispuesta a asumir, con sus limitados medios, cualquier responsabilidad en la lucha contra la corrupción pública, sin resignarse o desistir frente al abuso de poder. Podemos ir más lejos, vamos a ir más lejos.
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Y REFORMA DE ESTATUTOS.
Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar la primera reunión de la Junta Directiva de la Asociación del nuevo año, con la presencia de la práctica totalidad de sus miembros y de los socios que voluntariamente desearon asistir y participar en el debate de los puntos del orden del día.
Una vez aprobados el orden del día y el acta de la sesión anterior, se pasó a tratar, en primer lugar, por su importancia, la convocatoria de la asamblea anual de la Asociación, para renovar parcialmente la composición de la actual Junta Directiva, así como la convocatoria de una asamblea extraordinaria para proceder a una modificación parcial de los actuales Estatutos, con el fin de ampliar el ámbito de actuación de la Asociación, permitiendo la incorporación a la misma de empleados públicos del conjunto de las Administraciones Públicas presentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. De este modo, la Asociación no centrará su actividad exclusivamente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino que pasará a ocuparse igualmente de la situación de la Administración Local de Aragón, de la Administración General del Estado en Aragón y de la Universidad de Zaragoza. Se debatió ampliamente sobre el grado de apertura a las otras Administraciones, acordando que la misma se refiera al personal funcionario y laboral de dichas Administraciones y de sus organismos públicos, excluyendo por lo tanto a las empresas del sector público. Igualmente se revisarán otros aspectos de los Estatutos, para precisar mejor sus principios y fines, formulando como primer principio el de “compromiso democrático”, y flexibilizar el actual régimen de socios, para impedir que la jubilación de éstos pueda suponer una causa de baja en la Asociación. En cualquier caso, como resultado de los debates mantenidos, se elaborará una propuesta de modificación que será sometida a los miembros de la Junta Directiva, para luego remitirse al conjunto de los asociados junto con la convocatoria de la Asamblea extraordinaria para su debate y, en su caso, aprobación.
Se acordó celebrar en el mismo día, y de forma consecutiva, las asambleas extraordinaria y ordinaria de la Asociación, fijando como fecha para su celebración el próximo día 23 de febrero.
A continuación se pasó a debatir los restantes puntos del orden del día, comenzando por el análisis de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2010 y la previsión contenida en su artículo 19.2 sobre percepción de retribuciones básicas de grupo superior por quienes ocupen puesto de trabajo de grupo distinto al de pertenencia, por promoción interna temporal, acordándose remitir dicha cuestión al Tribunal de Cuentas, para su análisis, solicitando de dicho órgano que eleve una moción a las Cortes Generales, instando la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley, al vulnerar dicho precepto la regulación básica de las retribuciones de los funcionarios contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Posteriormente, se debatió la oportunidad de adoptar acciones jurídicas en defensa del derecho de petición ejercido ante los miembros del Gobierno de Aragón, dada la reiterada y generalizada vulneración del derecho, al no acusarse recibo de los escritos ni dar respuesta a los mismos, conforme exige la Ley Orgánica 4/2001, que regula el derecho de petición reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española. Hubo acuerdo unánime en promover un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por el procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales. El desprecio manifestado por la totalidad de los miembros del Gobierno de Aragón hacia el ejercicio del derecho de petición ejercido por esta Asociación se entiende merecedor de una condena judicial.
Por último, se analizó la posible actuación respecto a la situación existente en el Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), y a la presencia en el mismo de una persona que ejerce funciones directivas sin reunir la condición de funcionario, como es Carlos Franco. Tras analizar la decisión adoptada por la Inspección de Trabajo de archivar la denuncia realizada desde la Asociación por cesión ilegal de trabajadores –dada la condición de personal de SODEMASA del citado Carlos Franco-, por entender que el caso es un supuesto que afecta al régimen de provisión de puestos en la función pública, se acordó remitir toda la documentación disponible al Ministerio Fiscal, al considerar que la situación, tanto anterior como actual, pudiera constituir un delito contra la Administración Pública, al encomendarse el ejercicio de las funciones de un puesto reservado a funcionario, como es el de dirección del Centro, a una persona que no reúne tal condición.
Finalmente, sin más asuntos que tratar, y agradeciendo todos los asistentes a la reunión la presencia de Manuel Fábregas Giné, miembro de la Junta Directiva que se jubiló en fechas recientes, se levantó la sesión por el Presidente.
Una vez aprobados el orden del día y el acta de la sesión anterior, se pasó a tratar, en primer lugar, por su importancia, la convocatoria de la asamblea anual de la Asociación, para renovar parcialmente la composición de la actual Junta Directiva, así como la convocatoria de una asamblea extraordinaria para proceder a una modificación parcial de los actuales Estatutos, con el fin de ampliar el ámbito de actuación de la Asociación, permitiendo la incorporación a la misma de empleados públicos del conjunto de las Administraciones Públicas presentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. De este modo, la Asociación no centrará su actividad exclusivamente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino que pasará a ocuparse igualmente de la situación de la Administración Local de Aragón, de la Administración General del Estado en Aragón y de la Universidad de Zaragoza. Se debatió ampliamente sobre el grado de apertura a las otras Administraciones, acordando que la misma se refiera al personal funcionario y laboral de dichas Administraciones y de sus organismos públicos, excluyendo por lo tanto a las empresas del sector público. Igualmente se revisarán otros aspectos de los Estatutos, para precisar mejor sus principios y fines, formulando como primer principio el de “compromiso democrático”, y flexibilizar el actual régimen de socios, para impedir que la jubilación de éstos pueda suponer una causa de baja en la Asociación. En cualquier caso, como resultado de los debates mantenidos, se elaborará una propuesta de modificación que será sometida a los miembros de la Junta Directiva, para luego remitirse al conjunto de los asociados junto con la convocatoria de la Asamblea extraordinaria para su debate y, en su caso, aprobación.
Se acordó celebrar en el mismo día, y de forma consecutiva, las asambleas extraordinaria y ordinaria de la Asociación, fijando como fecha para su celebración el próximo día 23 de febrero.
A continuación se pasó a debatir los restantes puntos del orden del día, comenzando por el análisis de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2010 y la previsión contenida en su artículo 19.2 sobre percepción de retribuciones básicas de grupo superior por quienes ocupen puesto de trabajo de grupo distinto al de pertenencia, por promoción interna temporal, acordándose remitir dicha cuestión al Tribunal de Cuentas, para su análisis, solicitando de dicho órgano que eleve una moción a las Cortes Generales, instando la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley, al vulnerar dicho precepto la regulación básica de las retribuciones de los funcionarios contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Posteriormente, se debatió la oportunidad de adoptar acciones jurídicas en defensa del derecho de petición ejercido ante los miembros del Gobierno de Aragón, dada la reiterada y generalizada vulneración del derecho, al no acusarse recibo de los escritos ni dar respuesta a los mismos, conforme exige la Ley Orgánica 4/2001, que regula el derecho de petición reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española. Hubo acuerdo unánime en promover un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por el procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales. El desprecio manifestado por la totalidad de los miembros del Gobierno de Aragón hacia el ejercicio del derecho de petición ejercido por esta Asociación se entiende merecedor de una condena judicial.
Por último, se analizó la posible actuación respecto a la situación existente en el Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), y a la presencia en el mismo de una persona que ejerce funciones directivas sin reunir la condición de funcionario, como es Carlos Franco. Tras analizar la decisión adoptada por la Inspección de Trabajo de archivar la denuncia realizada desde la Asociación por cesión ilegal de trabajadores –dada la condición de personal de SODEMASA del citado Carlos Franco-, por entender que el caso es un supuesto que afecta al régimen de provisión de puestos en la función pública, se acordó remitir toda la documentación disponible al Ministerio Fiscal, al considerar que la situación, tanto anterior como actual, pudiera constituir un delito contra la Administración Pública, al encomendarse el ejercicio de las funciones de un puesto reservado a funcionario, como es el de dirección del Centro, a una persona que no reúne tal condición.
Finalmente, sin más asuntos que tratar, y agradeciendo todos los asistentes a la reunión la presencia de Manuel Fábregas Giné, miembro de la Junta Directiva que se jubiló en fechas recientes, se levantó la sesión por el Presidente.
lunes 1 de febrero de 2010
SEISCIENTAS NOTAS DE BLOG.
Es cierto que el número no lo es todo, ni siquiera lo más relevante o significativo, pero en algunas cuestiones –en las que el número sirve para dar una idea exacta del esfuerzo realizado o del grado de dedicación a una tarea o proyecto- el número puede resultar revelador del bagaje acumulado en una determinada actividad. Seiscientas notas editadas en este blog que da cuenta del trabajo de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, a lo largo de los últimos tres años, es un dato que habla por sí solo de que ni las ideas que animaron la aparición de este proyecto ni las fuerzas que lo sostienen están agotadas ni flaquean todavía.
En la coyuntura actual sentimos más vigente que nunca el mensaje de “giro ético” que hicimos público hace tres años. La evolución de los hechos y el análisis de la realidad social e institucional, tanto aragonesa como española, no hacen sino reforzar la oportunidad de iniciativas como la impulsada, pues a los servidores públicos les está reservada una especial responsabilidad en la regeneración democrática de las instituciones. Del papel desempeñado en estos años próximos dependerá, en gran medida, el crédito social de la función pública.
El compromiso con el Estado de Derecho y el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos han de figurar siempre a igual o superior nivel que el cumplimiento de las órdenes de los gobiernos democráticamente constituidos. Buen gobierno y buena administración son realidades indisociables y a los servidores públicos les corresponde un rol decisivo en asegurar el permanente avance en ambos objetivos. La inamovilidad en el puesto de trabajo, nota distintiva de su estatuto jurídico, no es una recompensa a su docilidad, sino justamente una garantía para su imparcialidad, para su servicio objetivo al interés general, para su fidelidad a la ley y su compromiso con los valores democráticos y los principios constitucionales. Para resistir las presiones del poder político que los contravengan.
Queremos, desde este blog, a través del contenido de estas notas, marcadas casi siempre por la urgencia del momento, alentar el cambio deseable en la función pública aragonesa, propiciar una toma de conciencia por parte de los empleados públicos sobre la centralidad de ciertos valores y principios en el ejercicio de nuestra actividad profesional, pues sólo el respeto a los mismos puede evitar la deslegitimación social de la función pública que hoy se aprecia en ciertos sectores de la opinión pública.
Animamos a todos a participar en el debate público que se propone desde este blog, desde cada una de sus notas, con vuestras aportaciones o comentarios.
En la coyuntura actual sentimos más vigente que nunca el mensaje de “giro ético” que hicimos público hace tres años. La evolución de los hechos y el análisis de la realidad social e institucional, tanto aragonesa como española, no hacen sino reforzar la oportunidad de iniciativas como la impulsada, pues a los servidores públicos les está reservada una especial responsabilidad en la regeneración democrática de las instituciones. Del papel desempeñado en estos años próximos dependerá, en gran medida, el crédito social de la función pública.
El compromiso con el Estado de Derecho y el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos han de figurar siempre a igual o superior nivel que el cumplimiento de las órdenes de los gobiernos democráticamente constituidos. Buen gobierno y buena administración son realidades indisociables y a los servidores públicos les corresponde un rol decisivo en asegurar el permanente avance en ambos objetivos. La inamovilidad en el puesto de trabajo, nota distintiva de su estatuto jurídico, no es una recompensa a su docilidad, sino justamente una garantía para su imparcialidad, para su servicio objetivo al interés general, para su fidelidad a la ley y su compromiso con los valores democráticos y los principios constitucionales. Para resistir las presiones del poder político que los contravengan.
Queremos, desde este blog, a través del contenido de estas notas, marcadas casi siempre por la urgencia del momento, alentar el cambio deseable en la función pública aragonesa, propiciar una toma de conciencia por parte de los empleados públicos sobre la centralidad de ciertos valores y principios en el ejercicio de nuestra actividad profesional, pues sólo el respeto a los mismos puede evitar la deslegitimación social de la función pública que hoy se aprecia en ciertos sectores de la opinión pública.
Animamos a todos a participar en el debate público que se propone desde este blog, desde cada una de sus notas, con vuestras aportaciones o comentarios.
MOMENTO DE RESPONSABILIDAD Y RIGOR EN EL GASTO PÚBLICO.
Las circunstancias de la economía española, y muy en particular los serios problemas existentes en el empleo y el creciente déficit de las administraciones públicas, imponen la adopción de medidas de rigor en el gasto público, de control de legalidad y de eficiencia. Y de ahorro, también.
Ni los problemas que atraviesa nuestro país ni las soluciones o esfuerzos que sea preciso afrontar para su superación –desde la solidaridad como nación o como sociedad que comprende a todos los ciudadanos y demás personas que viven bajo sus leyes- pueden recaer sólo sobre una parte de la sociedad: nos han de afectar a todos, a todos se nos debe reclamar una parte proporcional de esfuerzo. También, por supuesto, a quienes trabajamos en el sector público.
La solidaridad no puede reservarse para circunstancias extraordinarias y siempre lejanas a nuestra sociedad, a nuestros intereses inmediatos. La solidaridad ha de marcar nuestra conducta, sobre todo, cuando las circunstancias nacionales requieren de un decidido esfuerzo colectivo, solidaridad que ha de ejercerse con el resto de los conciudadanos, con el resto de los miembros de nuestra sociedad, con quienes convivimos de forma permanente, con quienes compartimos suerte como nación. Solidaridad que han de articular, necesariamente, las instituciones a través de sus medidas políticas, tras el oportuno debate democrático.
Al igual que esta Asociación nada tiene que objetar, con carácter general, a las medidas que adopte el Gobierno de Aragón para controlar el cumplimiento de la jornada laboral por el personal de la Administración autonómica, siempre y cuando sean coherentes y equitativas, hemos de recordar, en este momento, que en materia de legalidad del gasto público –y, muy en particular, del gasto de personal- hemos venido reclamando desde hace tiempo, prácticamente en solitario, la necesidad de respetar la legalidad en materia retributiva, rechazando aquellas medidas de mejora salarial, auspiciadas por las organizaciones sindicales y admitidas por el Gobierno autonómico, que desbordaban la legalidad básica de función pública o las normas presupuestarias. Algunas de ellas han sido ahora parcialmente inaplicadas, por razones obvias que impone la situación económica, pero otras se mantienen o se han incluido y autorizado en la Ley de Presupuestos de 2010, con absoluto desprecio no sólo a la legalidad sino también a las exigencias de rigor en el gasto y de responsabilidad social que impone la actual coyuntura.
La situación generada por dicha dinámica de ilegalidad retributiva resulta hoy enormemente enojosa. Cuando las arcas públicas se resienten y han de atender, como prioridad, el gasto social derivado de la crisis económica que padecemos, se aprecia la “hipoteca” creada por una irresponsable política de gasto público en las Administraciones. Y no sólo es una cuestión de cantidad, sino también de calidad. Cuando la crisis de empleo afecta de lleno a los trabajadores del sector privado –el grueso de la ciudadanía-, los servidores públicos, cuyo estatuto jurídico asegura su inamovilidad, no pueden alegar que sus retribuciones son simplemente las que los ciudadanos han decidido establecer a través de las leyes. Nada habría que ocultar si fuese así.
Pero no pueden hacerlo, sencillamente, porque se encuentran dentro de una organización que, pese a estar dedicada al servicio público y hallarse sometida a la legalidad, ha vulnerado ambas premisas, por una indebida actuación de los responsables políticos y de los representantes sindicales, restando con ello credibilidad al conjunto de los empleados públicos en un momento crucial.
La función pública está hoy en el punto de mira de quienes ven el crecimiento del gasto público como un lastre para el desarrollo y el futuro de la sociedad. Las disfunciones e ineficiencia de las administraciones públicas –en el grado en que existan, pero desde luego que exiten- resultan ahora más criticables y sangrantes que nunca. También resultan más insoportables que nunca las condiciones de ilegalidad de las retribuciones implantadas en un buen número de Administraciones –incluida la de la Comunidad Autónoma de Aragón-, resultado de una insolidaria e irresponsable estrategia seguida por sindicatos y responsables políticos que hoy nos lastra a todos, servidores públicos y ciudadanos. ¿Alguien dará la cara por todo ello?
Ni los problemas que atraviesa nuestro país ni las soluciones o esfuerzos que sea preciso afrontar para su superación –desde la solidaridad como nación o como sociedad que comprende a todos los ciudadanos y demás personas que viven bajo sus leyes- pueden recaer sólo sobre una parte de la sociedad: nos han de afectar a todos, a todos se nos debe reclamar una parte proporcional de esfuerzo. También, por supuesto, a quienes trabajamos en el sector público.
La solidaridad no puede reservarse para circunstancias extraordinarias y siempre lejanas a nuestra sociedad, a nuestros intereses inmediatos. La solidaridad ha de marcar nuestra conducta, sobre todo, cuando las circunstancias nacionales requieren de un decidido esfuerzo colectivo, solidaridad que ha de ejercerse con el resto de los conciudadanos, con el resto de los miembros de nuestra sociedad, con quienes convivimos de forma permanente, con quienes compartimos suerte como nación. Solidaridad que han de articular, necesariamente, las instituciones a través de sus medidas políticas, tras el oportuno debate democrático.
Al igual que esta Asociación nada tiene que objetar, con carácter general, a las medidas que adopte el Gobierno de Aragón para controlar el cumplimiento de la jornada laboral por el personal de la Administración autonómica, siempre y cuando sean coherentes y equitativas, hemos de recordar, en este momento, que en materia de legalidad del gasto público –y, muy en particular, del gasto de personal- hemos venido reclamando desde hace tiempo, prácticamente en solitario, la necesidad de respetar la legalidad en materia retributiva, rechazando aquellas medidas de mejora salarial, auspiciadas por las organizaciones sindicales y admitidas por el Gobierno autonómico, que desbordaban la legalidad básica de función pública o las normas presupuestarias. Algunas de ellas han sido ahora parcialmente inaplicadas, por razones obvias que impone la situación económica, pero otras se mantienen o se han incluido y autorizado en la Ley de Presupuestos de 2010, con absoluto desprecio no sólo a la legalidad sino también a las exigencias de rigor en el gasto y de responsabilidad social que impone la actual coyuntura.
La situación generada por dicha dinámica de ilegalidad retributiva resulta hoy enormemente enojosa. Cuando las arcas públicas se resienten y han de atender, como prioridad, el gasto social derivado de la crisis económica que padecemos, se aprecia la “hipoteca” creada por una irresponsable política de gasto público en las Administraciones. Y no sólo es una cuestión de cantidad, sino también de calidad. Cuando la crisis de empleo afecta de lleno a los trabajadores del sector privado –el grueso de la ciudadanía-, los servidores públicos, cuyo estatuto jurídico asegura su inamovilidad, no pueden alegar que sus retribuciones son simplemente las que los ciudadanos han decidido establecer a través de las leyes. Nada habría que ocultar si fuese así.
Pero no pueden hacerlo, sencillamente, porque se encuentran dentro de una organización que, pese a estar dedicada al servicio público y hallarse sometida a la legalidad, ha vulnerado ambas premisas, por una indebida actuación de los responsables políticos y de los representantes sindicales, restando con ello credibilidad al conjunto de los empleados públicos en un momento crucial.
La función pública está hoy en el punto de mira de quienes ven el crecimiento del gasto público como un lastre para el desarrollo y el futuro de la sociedad. Las disfunciones e ineficiencia de las administraciones públicas –en el grado en que existan, pero desde luego que exiten- resultan ahora más criticables y sangrantes que nunca. También resultan más insoportables que nunca las condiciones de ilegalidad de las retribuciones implantadas en un buen número de Administraciones –incluida la de la Comunidad Autónoma de Aragón-, resultado de una insolidaria e irresponsable estrategia seguida por sindicatos y responsables políticos que hoy nos lastra a todos, servidores públicos y ciudadanos. ¿Alguien dará la cara por todo ello?
jueves 28 de enero de 2010
DERECHO DE PARTICIPACIÓN VERSUS POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN.
El Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, ha dirigido al Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, un extenso escrito, firmado el 11 de enero de 2010, con el que desea compartir un conjunto de reflexiones sobre el sentido del derecho de petición y la política pública de participación. Late a lo largo de todo el escrito –y sus diferentes aproximaciones al tema- la indudable incomodidad que genera al responsable de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón la insistencia de esta Asociación en reclamar, sin desmayo, el respeto del derecho de petición por parte del Gobierno aragonés, denunciando su constante vulneración y poniendo, con ello, en duda la consistencia y credibilidad de las iniciativas impulsadas desde las instituciones para crear nuevos espacios a la participación ciudadana.
No restamos interés a las estrategias impulsadas para abrir campos de participación y expresión a las organizaciones de la sociedad civil en la definición de las políticas públicas sectoriales, pero las posiciones y demandas de esta Asociación no se formulan desde el poder, ni como respuesta a las ofertas del poder, sino desde el ejercicio de los derechos de ciudadanía, haciendo uso de derechos que vinculan al poder, aunque éste no parezca sentirse vinculado.
Lo que otorga y reconoce la Constitución como derecho fundamental de los ciudadanos –el derecho de participación directa en los asuntos públicos y la posibilidad de dirigir peticiones, individuales o colectivas, a las instituciones públicas- constituye una obligación para los poderes públicos. Así de sencillo, es algo que no resulta difícil de comprender. Cosa distinta es que no interese o no se quiera entender. Quien ejerce libremente sus derechos fundamentales está investido de la condición de ciudadano de una democracia y esa es la autoridad con la que se dirige a cualquiera de los poderes públicos, y la credibilidad del sistema democrático se juega en el respeto que al ejercicio de tales derechos se dispense por el conjunto de las instituciones.
No dejan de sorprender a esta Asociación algunas de las afirmaciones realizadas por el Director General de Participación Ciudadana, claramente descorteses hacia esta Asociación y achacables a un dogmatismo de nuevo cuño, que lleva a distinguir entre el camino correcto, con futuro, y los discursos caducos y obsoletos, llamados a desaparecer: “me parece que vuestras aportaciones pueden llevar, en algún caso, a una visión de la realidad, que me parece que se encuentra muy alejada en el discurso y en la práctica de los nuevos tiempos que nos toca vivir en la administración y en la construcción de políticas públicas, en lo que se refiere a la apuesta por la participación ciudadana”. ¿Somos unos antiguos, incapaces de comprender los nuevos desafíos de la gestión pública y de las formas de expresión social?
Más llamativa resulta la insinuación de que los contenidos constitucionales son tan obsoletos como las posiciones de esta Asociación, como puede deducirse de este pasaje del escrito: “Hoy nos movemos en un marco diferente al del nacimiento de la constitución, con una democracia mucho más consolidada, y un marco mucho más complejo, donde la administración weberiana tradicional, basada en la jerarquía, la rigidez o la unidireccionalidad, camina hacia el nuevo paradigma de la administración deliberativa, más abierta, más flexible, bidireccional, que busca el debate y la deliberación entre instituciones y ciudadanos para una construcción común de los asuntos públicos”. ¿Se insinúa con ello que los cauces de participación arbitrados por la Constitución, como es el derecho de petición, no son útiles ya para canalizar la participación de los ciudadanos? ¿Qué decir de la simplista y arbitraria caracterización de la vieja y nueva administración, como si la participación ciudadana fuese la única nota determinante del modelo de administración pública? ¿Pero es que acaso hay algo nuevo bajo el sol en la permanente y eterna tensión entre libertad y poder, entre virtud pública y corrupción?¿Resulta admisible un discurso desde el poder, revestido de modernidad, pero desdeñoso con los derechos fundamentales de los ciudadanos? ¿Esos son cimientos posibles para una política de participación ciudadana?
Frente al “carácter limitado y residual” que se atribuye al derecho de petición, pese a tratarse de un derecho fundamental, surge la, al parecer, potente novedad de la política pública de participación ciudadana, concebida como “el conjunto de iniciativas, procedimientos e instituciones creadas por los Gobiernos para fomentar la participación de la ciudadanía y su inclusión en los procesos de toma de decisiones que les afectan”. Subráyese lo de creadas por los Gobiernos, lo cual no es necesariamente negativo, pero es un matiz que no cabe desconocer.
La larga y esclarecedora –que no fecunda- reflexión del Director General de Participación Ciudadana concluye con un pobre compromiso: “esta DGPC está abierta a buscar mecanismos que garanticen el ejercicio del derecho, pero siempre dentro de su correcto significado, es decir, entendiéndolo como un mecanismo más de los muchos que integran la denominada política pública de participación ciudadana, y aún teniendo en cuenta su limitado papel dentro de lo que realmente significa este tipo de política: deliberación, debate entre instituciones y ciudadanía para definir mejores decisiones públicas”.
¿Desde cuándo los derechos fundamentales de los ciudadanos pueden reducirse a un “elemento más” de las políticas públicas? ¿Cómo puede impulsarse una política de participación ciudadana por parte de un Gobierno que, sistemáticamente, vulnera, desconoce y desprecia el derecho de participación directa en los asuntos públicos que la propia Constitución atribuye a los ciudadanos? Son preguntas incómodas a las que el responsable de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón, Ignacio Celaya, sigue sin hallar respuesta.
La resistencia a reconocer la realidad y el grave incumplimiento en que, en esta materia, se incurre por parte del Gobierno al que sirve son el ejemplo más evidente de la falta de consistencia y de credibilidad de su discurso: al margen del Estado de Derecho o desde su desconocimiento, el discurso de la participación ciudadana sólo es una herramienta nueva del poder para un mayor y más completo control de la sociedad. Nosotros nos hallamos en las antípodas de tal discurso, pues no apoyamos una “democracia gobernada” sino una “democracia gobernante”, en la que los poderes públicos queden plenamente vinculados por los derechos de los ciudadanos.
La participación como derecho, como formulación constitucional, se diluye en la política de participación que se teoriza por el Director General de Participación Ciudadana: no vamos a consentir que se desdibujen los derechos fundamentales, aunque se nos tache de antimodernos. La democracia ha triunfado en el pasado sobre los totalitarismos de todos los signos –presentados siempre como paradigma de modernidad, como aspiración al “hombre nuevo”-, con un elevado coste de esfuerzos y sacrificios, y su centro de gravedad, su esencia, no son las políticas públicas, sin negarles su importancia, sino el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales de las personas. La titularidad del derecho hace ciudadanos, algo cualitativamente muy diferente a tomar parte como afectados en procesos de participación para definir políticas públicas. Los derechos fundamentales no son disponibles por el poder, son un límite al poder. Eso reivindicamos.
No restamos interés a las estrategias impulsadas para abrir campos de participación y expresión a las organizaciones de la sociedad civil en la definición de las políticas públicas sectoriales, pero las posiciones y demandas de esta Asociación no se formulan desde el poder, ni como respuesta a las ofertas del poder, sino desde el ejercicio de los derechos de ciudadanía, haciendo uso de derechos que vinculan al poder, aunque éste no parezca sentirse vinculado.
Lo que otorga y reconoce la Constitución como derecho fundamental de los ciudadanos –el derecho de participación directa en los asuntos públicos y la posibilidad de dirigir peticiones, individuales o colectivas, a las instituciones públicas- constituye una obligación para los poderes públicos. Así de sencillo, es algo que no resulta difícil de comprender. Cosa distinta es que no interese o no se quiera entender. Quien ejerce libremente sus derechos fundamentales está investido de la condición de ciudadano de una democracia y esa es la autoridad con la que se dirige a cualquiera de los poderes públicos, y la credibilidad del sistema democrático se juega en el respeto que al ejercicio de tales derechos se dispense por el conjunto de las instituciones.
No dejan de sorprender a esta Asociación algunas de las afirmaciones realizadas por el Director General de Participación Ciudadana, claramente descorteses hacia esta Asociación y achacables a un dogmatismo de nuevo cuño, que lleva a distinguir entre el camino correcto, con futuro, y los discursos caducos y obsoletos, llamados a desaparecer: “me parece que vuestras aportaciones pueden llevar, en algún caso, a una visión de la realidad, que me parece que se encuentra muy alejada en el discurso y en la práctica de los nuevos tiempos que nos toca vivir en la administración y en la construcción de políticas públicas, en lo que se refiere a la apuesta por la participación ciudadana”. ¿Somos unos antiguos, incapaces de comprender los nuevos desafíos de la gestión pública y de las formas de expresión social?
Más llamativa resulta la insinuación de que los contenidos constitucionales son tan obsoletos como las posiciones de esta Asociación, como puede deducirse de este pasaje del escrito: “Hoy nos movemos en un marco diferente al del nacimiento de la constitución, con una democracia mucho más consolidada, y un marco mucho más complejo, donde la administración weberiana tradicional, basada en la jerarquía, la rigidez o la unidireccionalidad, camina hacia el nuevo paradigma de la administración deliberativa, más abierta, más flexible, bidireccional, que busca el debate y la deliberación entre instituciones y ciudadanos para una construcción común de los asuntos públicos”. ¿Se insinúa con ello que los cauces de participación arbitrados por la Constitución, como es el derecho de petición, no son útiles ya para canalizar la participación de los ciudadanos? ¿Qué decir de la simplista y arbitraria caracterización de la vieja y nueva administración, como si la participación ciudadana fuese la única nota determinante del modelo de administración pública? ¿Pero es que acaso hay algo nuevo bajo el sol en la permanente y eterna tensión entre libertad y poder, entre virtud pública y corrupción?¿Resulta admisible un discurso desde el poder, revestido de modernidad, pero desdeñoso con los derechos fundamentales de los ciudadanos? ¿Esos son cimientos posibles para una política de participación ciudadana?
Frente al “carácter limitado y residual” que se atribuye al derecho de petición, pese a tratarse de un derecho fundamental, surge la, al parecer, potente novedad de la política pública de participación ciudadana, concebida como “el conjunto de iniciativas, procedimientos e instituciones creadas por los Gobiernos para fomentar la participación de la ciudadanía y su inclusión en los procesos de toma de decisiones que les afectan”. Subráyese lo de creadas por los Gobiernos, lo cual no es necesariamente negativo, pero es un matiz que no cabe desconocer.
La larga y esclarecedora –que no fecunda- reflexión del Director General de Participación Ciudadana concluye con un pobre compromiso: “esta DGPC está abierta a buscar mecanismos que garanticen el ejercicio del derecho, pero siempre dentro de su correcto significado, es decir, entendiéndolo como un mecanismo más de los muchos que integran la denominada política pública de participación ciudadana, y aún teniendo en cuenta su limitado papel dentro de lo que realmente significa este tipo de política: deliberación, debate entre instituciones y ciudadanía para definir mejores decisiones públicas”.
¿Desde cuándo los derechos fundamentales de los ciudadanos pueden reducirse a un “elemento más” de las políticas públicas? ¿Cómo puede impulsarse una política de participación ciudadana por parte de un Gobierno que, sistemáticamente, vulnera, desconoce y desprecia el derecho de participación directa en los asuntos públicos que la propia Constitución atribuye a los ciudadanos? Son preguntas incómodas a las que el responsable de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón, Ignacio Celaya, sigue sin hallar respuesta.
La resistencia a reconocer la realidad y el grave incumplimiento en que, en esta materia, se incurre por parte del Gobierno al que sirve son el ejemplo más evidente de la falta de consistencia y de credibilidad de su discurso: al margen del Estado de Derecho o desde su desconocimiento, el discurso de la participación ciudadana sólo es una herramienta nueva del poder para un mayor y más completo control de la sociedad. Nosotros nos hallamos en las antípodas de tal discurso, pues no apoyamos una “democracia gobernada” sino una “democracia gobernante”, en la que los poderes públicos queden plenamente vinculados por los derechos de los ciudadanos.
La participación como derecho, como formulación constitucional, se diluye en la política de participación que se teoriza por el Director General de Participación Ciudadana: no vamos a consentir que se desdibujen los derechos fundamentales, aunque se nos tache de antimodernos. La democracia ha triunfado en el pasado sobre los totalitarismos de todos los signos –presentados siempre como paradigma de modernidad, como aspiración al “hombre nuevo”-, con un elevado coste de esfuerzos y sacrificios, y su centro de gravedad, su esencia, no son las políticas públicas, sin negarles su importancia, sino el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales de las personas. La titularidad del derecho hace ciudadanos, algo cualitativamente muy diferente a tomar parte como afectados en procesos de participación para definir políticas públicas. Los derechos fundamentales no son disponibles por el poder, son un límite al poder. Eso reivindicamos.
miércoles 27 de enero de 2010
NECESIDAD DE PENSAMIENTO.
Cuando se planteó la oportunidad de contar con una asociación como instrumento de acción compartido por los servidores públicos de la Comunidad Autónoma, para poder así reaccionar frente a la preocupante situación que se vivía por la Administración autonómica, sentíamos también la necesidad de revisar en profundidad los planteamientos teóricos relativos al ejercicio de la función pública. Al margen de algunas reflexiones sobre la ética pública, poco hemos avanzado, es necesario reconocerlo, en esta línea de actuación, la que se refiere no a la acción, sino a la teoría. Es difícil, sin embargo, mantener un esfuerzo sostenido en el tiempo, con permanentes iniciativas, si no viene acompañado de un sólido soporte teórico. Sólo desde ideas claras y bien fundamentadas cabe mantener el rumbo de las abundantes peticiones y manifestaciones públicas que ha realizado hasta el momento esta Asociación.
Debiéramos evitar que la labor de análisis y debate teórico, de profundización en aquellas cuestiones que resultan vitales para el ejercicio de nuestra labor profesional, permanezca por más tiempo en un segundo plano, sacrificada permanentemente a los requerimientos del momento, derivados de los constantes incumplimientos por parte de los responsables de la función pública aragonesa, y de la necesidad de reaccionar frente a ellos. Toda impugnación requiere una argumentación que la sustente, es cierto, pero tal forma de razonar no puede satisfacer la pretensión de reflexión global sobre el papel a jugar por las administraciones y los servidores públicos en la constante mejora de la democracia y en la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Nos hemos visto impelidos a defender lo obvio, lo más elemental, la legalidad más básica –la aprobación de las ofertas de empleo público, el respeto de los plazos en los procesos selectivos o la legalidad retributiva-, para comprobar que ni siquiera eso está garantizado por el Gobierno de Aragón. Constatar algo así nos llevó precisamente a concluir que difícilmente habría una buena administración sin un buen gobierno, y por ello esta Asociación ha insistido tanto en el impulso de medidas de buen gobierno, y en reclamar al Gobierno de Aragón el respeto a la legalidad, no sólo en cuestiones estrictas de la función pública, sino en otros ámbitos de la acción pública, como pueden ser la legalidad presupuestaria o el control financiero. Canalizar gran parte de nuestras propuestas a través del derecho fundamental de petición nos ha llevado a constatar el general desprecio mostrado frente al ejercicio de este derecho. Cuando no hay reparo en vulnerar los derechos fundamentales, se cobra idea del alcance del mal gobierno que ha arraigado en nuestras instituciones.
Es cierto que, pese al esfuerzo realizado en estos casi tres años de actividad, la situación no ha cambiado de forma significativa, pero al menos, y no es poco, ya podemos expresar públicamente, a través de las acciones y notas de la Asociación, nuestra crítica o nuestra oposición a una inadecuada forma de dirigir y gestionar la función pública, sin que nos veamos reducidos a la impotencia del silencio y sin que los sindicatos se crean únicos portavoces de la función pública.
La proximidad de la celebración de la asamblea anual de la Asociación –la tercera, ya- es un momento oportuno para retomar la inaplazable tarea de reflexionar sobre la función pública, sobre la responsabilidad de los servidores públicos, sobre el insustituible papel que corresponde a la Administración Pública en la realización diaria del Estado de Derecho, sin cuya necesaria fortaleza la democracia se encuentra inevitablemente condenada a quedar bajo el control de unas minorías que manejan, a su antojo, los resortes del poder. Transparencia y ciudadanía son las exigencias del momento actual, para asegurar el imperio de la ley y la igualdad de derechos de todos. Pero para avanzar en esa dirección hay que estar bien pertrechados. Necesitamos pensar antes de actuar o mientras actuamos, enriquecer la acción con la reflexión y viceversa. ¿Podría ser el elemento distintivo de este 2010 que consideramos de enorme trascendencia para la Administración aragonesa?
Debiéramos evitar que la labor de análisis y debate teórico, de profundización en aquellas cuestiones que resultan vitales para el ejercicio de nuestra labor profesional, permanezca por más tiempo en un segundo plano, sacrificada permanentemente a los requerimientos del momento, derivados de los constantes incumplimientos por parte de los responsables de la función pública aragonesa, y de la necesidad de reaccionar frente a ellos. Toda impugnación requiere una argumentación que la sustente, es cierto, pero tal forma de razonar no puede satisfacer la pretensión de reflexión global sobre el papel a jugar por las administraciones y los servidores públicos en la constante mejora de la democracia y en la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Nos hemos visto impelidos a defender lo obvio, lo más elemental, la legalidad más básica –la aprobación de las ofertas de empleo público, el respeto de los plazos en los procesos selectivos o la legalidad retributiva-, para comprobar que ni siquiera eso está garantizado por el Gobierno de Aragón. Constatar algo así nos llevó precisamente a concluir que difícilmente habría una buena administración sin un buen gobierno, y por ello esta Asociación ha insistido tanto en el impulso de medidas de buen gobierno, y en reclamar al Gobierno de Aragón el respeto a la legalidad, no sólo en cuestiones estrictas de la función pública, sino en otros ámbitos de la acción pública, como pueden ser la legalidad presupuestaria o el control financiero. Canalizar gran parte de nuestras propuestas a través del derecho fundamental de petición nos ha llevado a constatar el general desprecio mostrado frente al ejercicio de este derecho. Cuando no hay reparo en vulnerar los derechos fundamentales, se cobra idea del alcance del mal gobierno que ha arraigado en nuestras instituciones.
Es cierto que, pese al esfuerzo realizado en estos casi tres años de actividad, la situación no ha cambiado de forma significativa, pero al menos, y no es poco, ya podemos expresar públicamente, a través de las acciones y notas de la Asociación, nuestra crítica o nuestra oposición a una inadecuada forma de dirigir y gestionar la función pública, sin que nos veamos reducidos a la impotencia del silencio y sin que los sindicatos se crean únicos portavoces de la función pública.
La proximidad de la celebración de la asamblea anual de la Asociación –la tercera, ya- es un momento oportuno para retomar la inaplazable tarea de reflexionar sobre la función pública, sobre la responsabilidad de los servidores públicos, sobre el insustituible papel que corresponde a la Administración Pública en la realización diaria del Estado de Derecho, sin cuya necesaria fortaleza la democracia se encuentra inevitablemente condenada a quedar bajo el control de unas minorías que manejan, a su antojo, los resortes del poder. Transparencia y ciudadanía son las exigencias del momento actual, para asegurar el imperio de la ley y la igualdad de derechos de todos. Pero para avanzar en esa dirección hay que estar bien pertrechados. Necesitamos pensar antes de actuar o mientras actuamos, enriquecer la acción con la reflexión y viceversa. ¿Podría ser el elemento distintivo de este 2010 que consideramos de enorme trascendencia para la Administración aragonesa?
RESPUESTAS QUE NO LLEGAN: EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA SIGUE SIN CONTESTAR.
El pasado mes de diciembre se remitió a esta Asociación desde la Institución del Justicia de Aragón una comunicación en la que se informaba de la respuesta dada por el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca a dicha Institución, respecto a la queja de esta Asociación por vuneración del derecho fundamental de petición. Dicha vulneración venía producida por la falta de contestación a la petición realizada a la Corporación Provincial oscense, en noviembre de 2008, sobre la oportunidad de aprobación de un Código de Buen Gobierno. En su informe al Justicia de Aragón, el responsable de la Diputación Provincial oscense no explicaba los motivos de su falta de respuesta, limitándose a argumentar la innecesariedad, a su juicio, de dicho Código y anunciaba al Justicia de Aragón que tal era la respuesta que se iba a trasladar a esta Asociación.
Transcurridos catorce meses desde la formulación de la petición, pese a que el plazo legal de respuesta establecido es de tres meses, la Asociación sigue sin tener contestación del Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Antonio Cosculluela, y ello a pesar de que en diciembre de 2009 anunciaba al Justicia de Aragón que se iba a dar dicha contestación, expresando la innecesariedad de aprobación de un Código de tal naturaleza.
¿Qué razones pueden seguir demorando la respuesta del Presidente de la Diputación Provincial de Huesca? ¿Acaso lo único que le preocupaba era el figurar en el Informe anual del Justicia de Aragón por no remitirle la información solicitada? ¿Puede considerar un cargo público que lo sustancial es responder al órgano que vela por la protección de los derechos y persistir, al mismo tiempo, en la vulneración del derecho fundamental, consistente, en este caso, en no dar respuesta al derecho de petición ejercido?
Esta Asociación, que lleva más de un año esperando una respuesta que debiera haberse producido en tres meses, aguardará algunos días más, antes de comunicar al Justicia de Aragón que no se ha producido la contestación que se anunciaba a dicha Institución, pidiendo, en consecuencia, que se reabra el expediente de queja contra la Diputación Provincial de Huesca.
Acaso, el responsable de la Diputación Provincial oscense se haya percatado de lo inconveniente de la respuesta anunciada –la innecesariedad de tales Códigos-, cuando su adopción, acordada por el Gobierno de España ya en 2005, constituye una expresa recomendación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y es una de las medidas propiciadas por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en 2003 y ratificada por España en 2006.
Esperemos que el tiempo nos desvele las razones de esta demora.
Transcurridos catorce meses desde la formulación de la petición, pese a que el plazo legal de respuesta establecido es de tres meses, la Asociación sigue sin tener contestación del Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Antonio Cosculluela, y ello a pesar de que en diciembre de 2009 anunciaba al Justicia de Aragón que se iba a dar dicha contestación, expresando la innecesariedad de aprobación de un Código de tal naturaleza.
¿Qué razones pueden seguir demorando la respuesta del Presidente de la Diputación Provincial de Huesca? ¿Acaso lo único que le preocupaba era el figurar en el Informe anual del Justicia de Aragón por no remitirle la información solicitada? ¿Puede considerar un cargo público que lo sustancial es responder al órgano que vela por la protección de los derechos y persistir, al mismo tiempo, en la vulneración del derecho fundamental, consistente, en este caso, en no dar respuesta al derecho de petición ejercido?
Esta Asociación, que lleva más de un año esperando una respuesta que debiera haberse producido en tres meses, aguardará algunos días más, antes de comunicar al Justicia de Aragón que no se ha producido la contestación que se anunciaba a dicha Institución, pidiendo, en consecuencia, que se reabra el expediente de queja contra la Diputación Provincial de Huesca.
Acaso, el responsable de la Diputación Provincial oscense se haya percatado de lo inconveniente de la respuesta anunciada –la innecesariedad de tales Códigos-, cuando su adopción, acordada por el Gobierno de España ya en 2005, constituye una expresa recomendación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y es una de las medidas propiciadas por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en 2003 y ratificada por España en 2006.
Esperemos que el tiempo nos desvele las razones de esta demora.
martes 26 de enero de 2010
NUEVA PETICIÓN AL CONSEJERO VELASCO: PUBLICACIÓN CORRECTA DE NOMBRAMIENTOS Y CESES DE PERSONAL EVENTUAL.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido hoy al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Javier Velasco, para solicitarle la aceptación expresa de la reciente sugerencia realizada por el Justicia de Aragón al Ejecutivo autonómico, en la que le insta a dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón, mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda su nombramiento y cese.
Dicha obligación de publicación se establece en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Constituye una de las poquísimas novedades de la citada Ley y acaso el único avance constatable en materia de transparencia de la actuación del Gobierno de Aragón. Pese a ello, su aplicación hasta la fecha no se ha ajustado a los términos de la Ley, pues los miembros del Gobierno de Aragón no han publicado las resoluciones de los nombramientos y ceses, sino unos simples anuncios en los que se informa de la identidad de la persona nombrada y cesada en un puesto propio de personal eventual, anuncios que ni siquiera suscribe el miembro del Gobierno de Aragón que ha efectuado el nombramiento o cese, sino el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente.
Por lo tanto, una vez más constatamos una práctica administrativa, impulsada desde el Departamento de Presidencia, que desvirtúa las exigencias del ordenamiento jurídico, y frente a la cual, el Justicia de Aragón recuerda que la publicidad que exige la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón es la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese que acuerden los correspondientes nombramientos y ceses.
Reproducimos, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Presidencia:
“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 26 de enero de 2010.
Estimado señor.
En fechas recientes, y a raíz de una queja formulada por esta Asociación, el Justicia de Aragón ha sugerido al Gobierno de Aragón que debe dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho nombramiento o cese, dando con ello cumplimiento debido a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
El Gobierno de Aragón, a pesar de la inequívoca obligación que impone el citado artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada por las Cortes de Aragón, ha evitado efectuar hasta la fecha la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese, sustituyendo tal publicación por la inserción de un anuncio de publicidad suscrito por la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente.
Tal forma de proceder no se ajusta ni a lo establecido en el referido precepto de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón ni a los requisitos que, en materia de publicación de actos administrativos, establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Toda publicación de una resolución, al igual que su notificación, ha de contener el texto íntegro de la resolución, sin que éste pueda sustituirse por un anuncio que se limite a otorgar publicidad a la identidad de la persona nombrada y del puesto afectado.
No cabe confundir o equiparar indebidamente, como se hace, la publicación con la publicidad. La publicación íntegra de una resolución garantiza el principio de publicidad, pero los anuncios de publicidad hasta ahora insertados en el Boletín Oficial de Aragón no satisfacen las exigencias de la publicación, pues no incorporan la fecha de su dictado ni la firma de la autoridad competente para su adopción ni los términos propios de la resolución, todo lo cual son elementos esenciales de la resolución, sin los cuales su publicación carece de todo valor jurídico.
Consideramos que tal publicidad, que no publicación, al resultar insuficiente y no satisfacer las exigencias legales, priva de eficacia jurídica a los nombramientos realizados, por constituir un vicio determinante de nulidad o anulabilidad de la resolución.
Por dicho motivo, y por considerar que los principios de publicidad y legalidad han de ser plenamente garantizados por el Gobierno de Aragón en todos los nombramientos para cargos y funciones públicas, creemos que el Gobierno de Aragón debiera aceptar la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, razón por la cual, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito la aceptación expresa de la referida sugerencia y la adopción de las medidas necesarias para asegurar la correcta publicación de las resoluciones de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Dicha obligación de publicación se establece en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Constituye una de las poquísimas novedades de la citada Ley y acaso el único avance constatable en materia de transparencia de la actuación del Gobierno de Aragón. Pese a ello, su aplicación hasta la fecha no se ha ajustado a los términos de la Ley, pues los miembros del Gobierno de Aragón no han publicado las resoluciones de los nombramientos y ceses, sino unos simples anuncios en los que se informa de la identidad de la persona nombrada y cesada en un puesto propio de personal eventual, anuncios que ni siquiera suscribe el miembro del Gobierno de Aragón que ha efectuado el nombramiento o cese, sino el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente.
Por lo tanto, una vez más constatamos una práctica administrativa, impulsada desde el Departamento de Presidencia, que desvirtúa las exigencias del ordenamiento jurídico, y frente a la cual, el Justicia de Aragón recuerda que la publicidad que exige la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón es la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese que acuerden los correspondientes nombramientos y ceses.
Reproducimos, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Presidencia:
“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 26 de enero de 2010.
Estimado señor.
En fechas recientes, y a raíz de una queja formulada por esta Asociación, el Justicia de Aragón ha sugerido al Gobierno de Aragón que debe dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho nombramiento o cese, dando con ello cumplimiento debido a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
El Gobierno de Aragón, a pesar de la inequívoca obligación que impone el citado artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada por las Cortes de Aragón, ha evitado efectuar hasta la fecha la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese, sustituyendo tal publicación por la inserción de un anuncio de publicidad suscrito por la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente.
Tal forma de proceder no se ajusta ni a lo establecido en el referido precepto de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón ni a los requisitos que, en materia de publicación de actos administrativos, establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Toda publicación de una resolución, al igual que su notificación, ha de contener el texto íntegro de la resolución, sin que éste pueda sustituirse por un anuncio que se limite a otorgar publicidad a la identidad de la persona nombrada y del puesto afectado.
No cabe confundir o equiparar indebidamente, como se hace, la publicación con la publicidad. La publicación íntegra de una resolución garantiza el principio de publicidad, pero los anuncios de publicidad hasta ahora insertados en el Boletín Oficial de Aragón no satisfacen las exigencias de la publicación, pues no incorporan la fecha de su dictado ni la firma de la autoridad competente para su adopción ni los términos propios de la resolución, todo lo cual son elementos esenciales de la resolución, sin los cuales su publicación carece de todo valor jurídico.
Consideramos que tal publicidad, que no publicación, al resultar insuficiente y no satisfacer las exigencias legales, priva de eficacia jurídica a los nombramientos realizados, por constituir un vicio determinante de nulidad o anulabilidad de la resolución.
Por dicho motivo, y por considerar que los principios de publicidad y legalidad han de ser plenamente garantizados por el Gobierno de Aragón en todos los nombramientos para cargos y funciones públicas, creemos que el Gobierno de Aragón debiera aceptar la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, razón por la cual, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito la aceptación expresa de la referida sugerencia y la adopción de las medidas necesarias para asegurar la correcta publicación de las resoluciones de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
lunes 25 de enero de 2010
LA FUNCIÓN PÚBLICA, OBJETO DE DEBATE EN LAS CORTES DE ARAGÓN.
El hecho de que el pasado mes de noviembre, en el Pleno de las Cortes de Aragón, el Grupo Parlamentario Popular formulase una interpelación relativa a la política general respecto de la función pública, puede parecer a muchos un asunto anodino, carente de interés, o un simple episodio o escaramuza parlamentaria más, sin mayor alcance.
Tal debate, sin embargo, no le parece anodino o irrelevante a esta Asociación, sino todo lo contrario. Esta Asociación, cuando se constituyó hace casi tres años, se planteó entre sus principales objetivos el introducir los temas de la función pública en la agenda política de la Comunidad Autónoma, tratando de conseguir que sus problemas fuesen debatidos en las Cortes de Aragón –es decir, que el Parlamento controlase la acción del Gobierno en materia de función pública- y que, a su vez, esa problemática trascendiese a los medios de comunicación aragoneses.
El debate de la interperlación efectuada por el Grupo Parlamentario Popular al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, sobre la política en materia de función pública, es una muestra –así queremos considerarlo- de que la ordenación de la función pública aragonesa empieza a interesar a la clase política aragonesa, como no podría ser de otro modo. A lo mejor no todo lo que nos gustaría, pero es evidente que las cosas han cambiado.
Los grupos políticos aspiran a obtener el apoyo de los ciudadanos para alcanzar, tras un triunfo electoral, las responsabilidades de gobierno, y estas responsabilidades suponen, entre otras cosas, la dirección de la Administración Pública. Mal se puede aplicar un programa de gobierno si no se cuenta con una Administración eficiente, lo que exige que la misma esté servida por una función pública profesional, adecuadamente ordenada.
El debate de la interpelación parlamentaria sirvió para evidenciar, una vez más, la realidad de la política de personal del actual Gobierno –frente a una incontestable evidencia de reiterados incumplimientos de la legalidad, únicamente se formulan vagas propuestas de un futuro marco en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público- y dejar al descubierto la inanidad del “proyecto” que encabeza Javier Velasco en materia de Administración Pública. Un equipo sin proyecto y sin credibilidad, cuyas únicas medidas no hacen más que desmentir, precisamente, los lugares comunes a que se reducen todas sus declaraciones públicas.
Produce incredulidad –no es posible dejar de sorprenderse de cómo alguien puede ser capaz de declarar como objetivo justamente lo contrario de lo que hace- el escuchar al Consejero Velasco afirmar que “lo que más nos preocupa a nosotros en estos momentos es cómo articulamos aquellos mecanismos que mejoren las garantías de acceso a la función pública”. ¿En qué se plasma esa preocupación? No, desde luego, en la aprobación anual de la Oferta de Empleo Público, como exigen las leyes y le recuerda el Justicia de Aragón. Tampoco, desde luego, en el cumplimiento de los plazos legalmente fijados para el desarrollo de los procesos selectivos. Tampoco en garantizar unos tribunales de selección objetivos, cuyos miembros se nombren por un procedimiento transparente y reglado. Tal posibilidad, sugerida por el Justicia de Aragón, fue rechazada por el Consejero Velasco. Mucho menos, en la garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal por entidades de derecho público y empresas públicas, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Realmente le preocupan algo al señor Velasco los mecanismos de acceso a la función pública? El problema con el que tal vez no contaba el señor Velasco, al asumir sus responsabilidades como Consejero en materia de función pública, es que se han acabado ya los tiempos de pactos de silencio o de falta de respuesta de los servidores públicos a la política de la arbitrariedad, pues en el seno de la función pública, con mayor o menor fuerza, se ha empezado a articular un movimiento dispuesto a defender los valores y principios de la función pública, no por el hecho de que el Consejero responsable no los defiende suficientemente, sino por el hecho, algo más grave, de que los vulnera. Un movimiento que exige el respeto de la legalidad, que no está dispuesto a pactar o transigir nada al margen de ella ni contra ella.
La función pública ha empezado a debatirse en las Cortes de Aragón –estamos en los comienzos de un importante cambio, tal vez- y esperamos que todos los órganos de control –autonómicos y estatales- se sientan concernidos por el imparable deterioro que sufren las Administraciones Públicas y, con ellas, el Estado de Derecho. Es necesario reaccionar frente a los excesos en que han incurrido los responsables políticos en la gestión de la función pública, y tratar de restaurar el principio de legalidad frente a la arbitrariedad política que la ha venido gobernando durante tantos años. Nos jugamos en ello nuestras instituciones y nuestro futuro democrático.
Tal debate, sin embargo, no le parece anodino o irrelevante a esta Asociación, sino todo lo contrario. Esta Asociación, cuando se constituyó hace casi tres años, se planteó entre sus principales objetivos el introducir los temas de la función pública en la agenda política de la Comunidad Autónoma, tratando de conseguir que sus problemas fuesen debatidos en las Cortes de Aragón –es decir, que el Parlamento controlase la acción del Gobierno en materia de función pública- y que, a su vez, esa problemática trascendiese a los medios de comunicación aragoneses.
El debate de la interperlación efectuada por el Grupo Parlamentario Popular al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, sobre la política en materia de función pública, es una muestra –así queremos considerarlo- de que la ordenación de la función pública aragonesa empieza a interesar a la clase política aragonesa, como no podría ser de otro modo. A lo mejor no todo lo que nos gustaría, pero es evidente que las cosas han cambiado.
Los grupos políticos aspiran a obtener el apoyo de los ciudadanos para alcanzar, tras un triunfo electoral, las responsabilidades de gobierno, y estas responsabilidades suponen, entre otras cosas, la dirección de la Administración Pública. Mal se puede aplicar un programa de gobierno si no se cuenta con una Administración eficiente, lo que exige que la misma esté servida por una función pública profesional, adecuadamente ordenada.
El debate de la interpelación parlamentaria sirvió para evidenciar, una vez más, la realidad de la política de personal del actual Gobierno –frente a una incontestable evidencia de reiterados incumplimientos de la legalidad, únicamente se formulan vagas propuestas de un futuro marco en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público- y dejar al descubierto la inanidad del “proyecto” que encabeza Javier Velasco en materia de Administración Pública. Un equipo sin proyecto y sin credibilidad, cuyas únicas medidas no hacen más que desmentir, precisamente, los lugares comunes a que se reducen todas sus declaraciones públicas.
Produce incredulidad –no es posible dejar de sorprenderse de cómo alguien puede ser capaz de declarar como objetivo justamente lo contrario de lo que hace- el escuchar al Consejero Velasco afirmar que “lo que más nos preocupa a nosotros en estos momentos es cómo articulamos aquellos mecanismos que mejoren las garantías de acceso a la función pública”. ¿En qué se plasma esa preocupación? No, desde luego, en la aprobación anual de la Oferta de Empleo Público, como exigen las leyes y le recuerda el Justicia de Aragón. Tampoco, desde luego, en el cumplimiento de los plazos legalmente fijados para el desarrollo de los procesos selectivos. Tampoco en garantizar unos tribunales de selección objetivos, cuyos miembros se nombren por un procedimiento transparente y reglado. Tal posibilidad, sugerida por el Justicia de Aragón, fue rechazada por el Consejero Velasco. Mucho menos, en la garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal por entidades de derecho público y empresas públicas, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Realmente le preocupan algo al señor Velasco los mecanismos de acceso a la función pública? El problema con el que tal vez no contaba el señor Velasco, al asumir sus responsabilidades como Consejero en materia de función pública, es que se han acabado ya los tiempos de pactos de silencio o de falta de respuesta de los servidores públicos a la política de la arbitrariedad, pues en el seno de la función pública, con mayor o menor fuerza, se ha empezado a articular un movimiento dispuesto a defender los valores y principios de la función pública, no por el hecho de que el Consejero responsable no los defiende suficientemente, sino por el hecho, algo más grave, de que los vulnera. Un movimiento que exige el respeto de la legalidad, que no está dispuesto a pactar o transigir nada al margen de ella ni contra ella.
La función pública ha empezado a debatirse en las Cortes de Aragón –estamos en los comienzos de un importante cambio, tal vez- y esperamos que todos los órganos de control –autonómicos y estatales- se sientan concernidos por el imparable deterioro que sufren las Administraciones Públicas y, con ellas, el Estado de Derecho. Es necesario reaccionar frente a los excesos en que han incurrido los responsables políticos en la gestión de la función pública, y tratar de restaurar el principio de legalidad frente a la arbitrariedad política que la ha venido gobernando durante tantos años. Nos jugamos en ello nuestras instituciones y nuestro futuro democrático.
viernes 22 de enero de 2010
CONTROLES Y ABUSOS EN LA ADMINISTRACIÓN: HONRADEZ DE UNOS Y EJEMPLARIDAD DE OTROS.
Esta Asociación no puede dejar de realizar alguna reflexión, no tanto sobre las iniciativas de los responsables del Departamento de Presidencia sobre los mecanismos de control del cumplimiento de la jornada laboral en la Administración autonómica –relojes o tornos-, sino sobre algunas declaraciones que han acompañado su anuncio y justificación, así como sobre la falta de un verdadero contexto de mejora y control del funcionamiento de los servicios públicos de que adolece la medida anunciada.
¿Deben dar ejemplo los funcionarios? ¿De qué? ¿No sólo hay que ser honrado, sino parecerlo? Nadie duda de que las jornadas de trabajo están para cumplirlas y que deben existir mecanismos para detectar y corregir los posibles abusos o incumplimientos que se produzcan. La ética pública que propugna esta Asociación no puede dejar atisbo de duda sobre su posición respecto al necesario cumplimiento de los deberes y responsabilidades que corresponden a los servidores públicos. Esos deberes, sin embargo, no se agotan en la mera presencia en el puesto de trabajo, sino en el cumplimiento de las funciones propias del puesto que se ocupa, es decir, en su correcto desempeño.
Dicho lo anterior, hay que manifestar el total repudio a las “hipócritas” declaraciones del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y demás responsables políticos del Gobierno de Aragón que se han pronunciado sobre este tema. Los tiempos de trabajo y las cargas laborales en toda organización requieren de una adecuada racionalidad –definición de tareas y objetivos, estructuras claras y eficientes, gestión transparente, control de resultados, coordinación, dirección participativa, trabajo en equipo, dirección por valores, compromiso con el servicio público- y los criterios de gestión del cumplimiento de las obligaciones laborales han de estar presididos por valores de justicia y equidad, garantizados con reglas precisas e iguales para todos. ¿Existe algo de ello en la Administración autonómica? La fijación de objetivos y el cumplimiento de la normativa no pueden dejarse, como viene sucediendo hasta ahora, al sentido de responsabilidad y de exigencia de cada cual.
El Gobierno de Aragón ha vivido –y vive- de espaldas a la Administración, ninguneándola constantemente, infringiendo de forma reiterada las reglas que la ordenan, buscando en las empresas públicas una alternativa imposible al modelo constitucional de función pública, minando y socavando los valores de servicio público y de legalidad. La crisis que vivimos –y el deterioro interno de buena parte de las estructuras administrativas- no puede explicarse sin el irresponsable comportamiento seguido por el Gobierno de Aragón en materia de administración y función pública.
La atención a los ciudadanos debe garantizarse por los responsables de la organización, mediante una adecuada ordenación de los servicios. La dotación de medios personales y materiales para el funcionamiento de los diferentes servicios públicos es una función primordial del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón: las Comunidades Autónomas se han constituido, fundamentalmente, para asumir y ejercer unas competencias que anteriormente desempeñaba la Administración General del Estado. Pese a ello, pareciera que el buen funcionamiento de los servicios públicos y la correcta ordenación de la función pública autonómica son cuestiones que poco preocupan a los miembros del Gobierno de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. ¿Acaso creen que sirve de algo legislar si no se garantiza la existencia de una buena Administración encargada de asegurar la correcta ejecución de las leyes que se aprueban?
No sólo la Administración Pública no ha merecido durante mucho tiempo la atención suficiente por parte de los responsables políticos de la Comunidad Autónoma, sino que, incluso, la política en materia de personal del Gobierno de Aragón no ha hecho, en estos últimos años, más que erosionar los valores y principios que debierann presidir el ejercicio de la función pública. La arbitrariedad, el desprecio a la legalidad, el abuso de poder, la desactivación de controles internos, el favoritismo, el sectarismo, el clientelismo, el desplazamiento de la profesionalidad por la lealtad política o personal, o la utilización de los puestos para fines espureos de los dirigentes políticos han deteriorado enormemente el clima laboral de la administración autonómica.
La acción sindical, por su parte, no ha hecho sino incrementar la relajación en el compromiso con la legalidad y, por extensión, en la dedicación profesional al servicio público como valor central de la función pública. No se ha fomentado la profesionalidad ni se han ligado las mejoras retributivas o de condiciones laborales a los mejores resultados. Tampoco se ha respetado la ley en los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación colectiva. No se ha exigido el respeto a las normas, sino que se ha propiciado su sistemática vulneración, aun a riesgo de desvirtuar y deslegitimar la propia función pública.
Se ha quebrado, entre unos y otros, el valor intrínseco del servicio público, que no es otro que el respeto a la ley. ¿Cómo puede sobrevivir una Administración, cuya misión esencial y razón de ser es la aplicación de las leyes, para garantía de los derechos de los ciudadanos, en un contexto en el que los directivos de la organización y sus representantes sindicales no dejan de menospreciar día tras día el valor de las leyes?
El Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y su equipo de directores generales, han sido incapaces, hasta ahora, de lanzar un mensaje claro al conjunto de los servidores públicos de la Comunidad Autónoma sobre el conjunto de medidas a aplicar para lograr una Administración democrática, profesional y eficiente. Sus decisiones, por el contrario, son inequívocas en cuanto al constante alejamiento de tal propuesta, con una grave y reiterada dejación de sus responsabilidades –claúsula de revisión salarial, anticipo de carrera profesional o promoción interna temporal, entre otras muchas medidas adoptadas, no son sino manifiestas vulneraciones de la legalidad- y constituyen un permanente contramodelo de administración pública. ¿Se puede esperar honradez en el conjunto de la función pública cuando existe una falta total de ejemplaridad en el Gobierno?
Es curioso –por no decir, irritante- que desde un Gobierno que se ha negado a incorporar a su acción política criterios de transparencia, buen gobierno y control de conflictos de intereses, como los fijados por el Gobierno de España en 2005 y 2006, se reclame a los funcionarios un comportamiento visible de honradez. Ese mismo Gobierno, que al vulnerar la legislación presupuestaria, les obliga a percibir retribuciones indebidas e ilegales, lesivas para el interés público. ¿De qué autoridad disfruta el Consejero Velasco para hablar de honradez? A nuestro juicio, de ninguna. ¿Puede reclamar honradez a alguien quien da ejemplo de todo lo contrario?
Digámoslo claro: será muy difícil que se puedan erradicar los abusos e incumplimientos –que, evidentemente, los hay- en la Administración Pública, mientras buena parte de los que los cometen –entre ellos, y en primer lugar, los asesores de los Gabinetes de los Consejeros, que no acuden al trabajo- lo hagan por decisión o consentimiento expreso del Gobierno de Aragón. Sólo un Gobierno ejemplar puede promover y asegurar una Administración Pública íntegra, sin incurrir en un mero ejercicio de hipocresía ante los ciudadanos.
¿Deben dar ejemplo los funcionarios? ¿De qué? ¿No sólo hay que ser honrado, sino parecerlo? Nadie duda de que las jornadas de trabajo están para cumplirlas y que deben existir mecanismos para detectar y corregir los posibles abusos o incumplimientos que se produzcan. La ética pública que propugna esta Asociación no puede dejar atisbo de duda sobre su posición respecto al necesario cumplimiento de los deberes y responsabilidades que corresponden a los servidores públicos. Esos deberes, sin embargo, no se agotan en la mera presencia en el puesto de trabajo, sino en el cumplimiento de las funciones propias del puesto que se ocupa, es decir, en su correcto desempeño.
Dicho lo anterior, hay que manifestar el total repudio a las “hipócritas” declaraciones del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y demás responsables políticos del Gobierno de Aragón que se han pronunciado sobre este tema. Los tiempos de trabajo y las cargas laborales en toda organización requieren de una adecuada racionalidad –definición de tareas y objetivos, estructuras claras y eficientes, gestión transparente, control de resultados, coordinación, dirección participativa, trabajo en equipo, dirección por valores, compromiso con el servicio público- y los criterios de gestión del cumplimiento de las obligaciones laborales han de estar presididos por valores de justicia y equidad, garantizados con reglas precisas e iguales para todos. ¿Existe algo de ello en la Administración autonómica? La fijación de objetivos y el cumplimiento de la normativa no pueden dejarse, como viene sucediendo hasta ahora, al sentido de responsabilidad y de exigencia de cada cual.
El Gobierno de Aragón ha vivido –y vive- de espaldas a la Administración, ninguneándola constantemente, infringiendo de forma reiterada las reglas que la ordenan, buscando en las empresas públicas una alternativa imposible al modelo constitucional de función pública, minando y socavando los valores de servicio público y de legalidad. La crisis que vivimos –y el deterioro interno de buena parte de las estructuras administrativas- no puede explicarse sin el irresponsable comportamiento seguido por el Gobierno de Aragón en materia de administración y función pública.
La atención a los ciudadanos debe garantizarse por los responsables de la organización, mediante una adecuada ordenación de los servicios. La dotación de medios personales y materiales para el funcionamiento de los diferentes servicios públicos es una función primordial del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón: las Comunidades Autónomas se han constituido, fundamentalmente, para asumir y ejercer unas competencias que anteriormente desempeñaba la Administración General del Estado. Pese a ello, pareciera que el buen funcionamiento de los servicios públicos y la correcta ordenación de la función pública autonómica son cuestiones que poco preocupan a los miembros del Gobierno de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. ¿Acaso creen que sirve de algo legislar si no se garantiza la existencia de una buena Administración encargada de asegurar la correcta ejecución de las leyes que se aprueban?
No sólo la Administración Pública no ha merecido durante mucho tiempo la atención suficiente por parte de los responsables políticos de la Comunidad Autónoma, sino que, incluso, la política en materia de personal del Gobierno de Aragón no ha hecho, en estos últimos años, más que erosionar los valores y principios que debierann presidir el ejercicio de la función pública. La arbitrariedad, el desprecio a la legalidad, el abuso de poder, la desactivación de controles internos, el favoritismo, el sectarismo, el clientelismo, el desplazamiento de la profesionalidad por la lealtad política o personal, o la utilización de los puestos para fines espureos de los dirigentes políticos han deteriorado enormemente el clima laboral de la administración autonómica.
La acción sindical, por su parte, no ha hecho sino incrementar la relajación en el compromiso con la legalidad y, por extensión, en la dedicación profesional al servicio público como valor central de la función pública. No se ha fomentado la profesionalidad ni se han ligado las mejoras retributivas o de condiciones laborales a los mejores resultados. Tampoco se ha respetado la ley en los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación colectiva. No se ha exigido el respeto a las normas, sino que se ha propiciado su sistemática vulneración, aun a riesgo de desvirtuar y deslegitimar la propia función pública.
Se ha quebrado, entre unos y otros, el valor intrínseco del servicio público, que no es otro que el respeto a la ley. ¿Cómo puede sobrevivir una Administración, cuya misión esencial y razón de ser es la aplicación de las leyes, para garantía de los derechos de los ciudadanos, en un contexto en el que los directivos de la organización y sus representantes sindicales no dejan de menospreciar día tras día el valor de las leyes?
El Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y su equipo de directores generales, han sido incapaces, hasta ahora, de lanzar un mensaje claro al conjunto de los servidores públicos de la Comunidad Autónoma sobre el conjunto de medidas a aplicar para lograr una Administración democrática, profesional y eficiente. Sus decisiones, por el contrario, son inequívocas en cuanto al constante alejamiento de tal propuesta, con una grave y reiterada dejación de sus responsabilidades –claúsula de revisión salarial, anticipo de carrera profesional o promoción interna temporal, entre otras muchas medidas adoptadas, no son sino manifiestas vulneraciones de la legalidad- y constituyen un permanente contramodelo de administración pública. ¿Se puede esperar honradez en el conjunto de la función pública cuando existe una falta total de ejemplaridad en el Gobierno?
Es curioso –por no decir, irritante- que desde un Gobierno que se ha negado a incorporar a su acción política criterios de transparencia, buen gobierno y control de conflictos de intereses, como los fijados por el Gobierno de España en 2005 y 2006, se reclame a los funcionarios un comportamiento visible de honradez. Ese mismo Gobierno, que al vulnerar la legislación presupuestaria, les obliga a percibir retribuciones indebidas e ilegales, lesivas para el interés público. ¿De qué autoridad disfruta el Consejero Velasco para hablar de honradez? A nuestro juicio, de ninguna. ¿Puede reclamar honradez a alguien quien da ejemplo de todo lo contrario?
Digámoslo claro: será muy difícil que se puedan erradicar los abusos e incumplimientos –que, evidentemente, los hay- en la Administración Pública, mientras buena parte de los que los cometen –entre ellos, y en primer lugar, los asesores de los Gabinetes de los Consejeros, que no acuden al trabajo- lo hagan por decisión o consentimiento expreso del Gobierno de Aragón. Sólo un Gobierno ejemplar puede promover y asegurar una Administración Pública íntegra, sin incurrir en un mero ejercicio de hipocresía ante los ciudadanos.
jueves 21 de enero de 2010
CONVOCATORIA DE LA PRÓXIMA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 2 DE FEBRERO DE 2010.
De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, pudiendo participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 2 de febrero:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 2 de febrero, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Análisis de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2010 y posibles medidas a adoptar.
4. Acuerdo sobre interposición de recursos por la vulneracion del derecho petición por los miembros del Gobierno de Aragón.
5. Acuerdo sobre medidas posibles en relación con la situación producida en la dirección del CIAMA.
6. Convocatoria de la Asamblea anual ordinaria.
7. Convocatoria de Asamblea extraordinaria y propuestas de modificación de los Estatutos de la Asociación
8. Propuestas, ruegos y preguntas.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 2 de febrero:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 2 de febrero, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Análisis de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2010 y posibles medidas a adoptar.
4. Acuerdo sobre interposición de recursos por la vulneracion del derecho petición por los miembros del Gobierno de Aragón.
5. Acuerdo sobre medidas posibles en relación con la situación producida en la dirección del CIAMA.
6. Convocatoria de la Asamblea anual ordinaria.
7. Convocatoria de Asamblea extraordinaria y propuestas de modificación de los Estatutos de la Asociación
8. Propuestas, ruegos y preguntas.
miércoles 20 de enero de 2010
REALIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA: DATOS Y CIFRAS QUE REVELAN LA ARBITRARIEDAD DE SUS RESPONSABLES.
Hoy se publica en el Boletín Oficial de Aragón la relación provisional de candidatos admitidos a las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: dicha relación incluye un total de 7.237 candidatos admitidos. El dato, por sí solo, podría ser revelador del interés de un importante número de ciudadanos por acceder a un puesto de trabajo público, para cubrir las necesidades de personal existentes en la Administración autonómica.
Esa conclusión, sin embargo, poco revelaría sobre la realidad de la función pública aragonesa que subyace a lo publicado en el Boletín Oficial de Aragón. Nos limitaremos a destacar algunos de los elementos que permiten poner de manifiesto la clamorosa “ilegalidad” en que se halla la política de personal que aplica el actual Gobierno de Aragón, aludiendo exclusivamente al incumplimiento de la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa:
a) Publicación de la convocatoria de pruebas selectivas
Señala el artículo 24 de la Ley que las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas se convocarán dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Oferta de Empleo Público. El proceso selectivo para acceder a la Escala Auxiliar Administrativa a que se refiere la relación provisional de admitidos publicada hoy corresponde a la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por Decreto 67/2007, de 8 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 25 de mayo de 2007, no acordándose la convocatoria de las pruebas correspondientes hasta el 1 de diciembre de 2008. La convocatoria, por lo tanto, no se publicó dentro de los tres meses marcados por la Ley, sino a los dieciocho meses, multiplicando por seis el plazo máximo legal.
b) Realización de las pruebas selectivas.
Establece el mismo artículo 24 de la Ley que la realización de las pruebas del proceso selectivo deberá concluir dentro de los seis meses siguientes a su convocatoria. Transcurrido ya más de un año de la publicación de dicha convocatoria no sólo no se ha concluido la realización de las pruebas, sino que ni siquiera se ha iniciado. El doble del plazo máximo legal para la realización del conjunto de las pruebas selectivas se ha consumido exclusivamente para la elaboración de la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos. Ni siquiera, por el momento, existe relación definitiva de admitidos y excluidos. Es decir, los interesados en acceder a plazas ofertadas en mayo de 2007 no saben todavía, en enero de 2010, si podrán tomar parte o no en las pruebas selectivas correspondientes.
c) Aprobación anual de la Oferta de Empleo Público.
Como dispone el artículo 23 de la Ley, la Diputación General de Aragón ha de aprobar la oferta anual de empleo público, en la que se incluyan las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario. El proceso selectivo al que se refiere la relación de candidatos publicada afecta a la Oferta de Empleo Público de 2007. Ni los dos años anteriores -2005 y 2006- ni el año posterior -2008- cumplió el Gobierno de Aragón la obligación de aprobar oferta de empleo público en la que incluir las necesidades de personal de la Escala Auxiliar Administrativa. El Justicia de Aragón, en una reciente resolución, motivada por la no aprobación de Oferta de Empleo Público en 2008, ha recordado al Gobierno de Aragón el deber legal de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público. Es decir, las necesidades de personal para el ejercicio 2007 aún no han sido debidamente atendidas en enero de 2010.
d) Inclusión en la Oferta de las plazas ocupadas por personal interino.
Establece el artículo 7.4 de la Ley que las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios. La Oferta de Empleo Público aprobada en 2007 incluyó, para acceso libre, 18 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa y en la Oferta de Empleo Público de 2009 no se incluyó ninguna plaza de dicha Escala. Sin embargo, y de acuerdo con los datos que en su día remitió la Dirección General de la Función Pública al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como prueba solicitada por esta Asociación en el recurso planteado contra la Oferta de 2007, el número de plazas vacantes de la Escala Auxiliar Administrativa, ocupadas por interinos, era superior a 600. Ni dicho número guarda relación alguna con las 18 plazas incluidas en la Oferta de 2007 ni mucho menos justifica que la Oferta de 2009 no incluya ninguna plaza de dicha Escala, en un radical incumplimiento de la obligación que impone el artículo 7.4 de la Ley.
e) Conclusión.
La relación provisional de candidatos admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, correspondientes a la Oferta de Empleo Público, sirve para poner de manifiesto el grado de incumplimiento de las leyes en que incurren los responsables de la función pública aragonesa y la arbitrariedad de su actuación –el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, y el Director General de Organización, Inspección y Servicios, Luis Roldán-, vulnerando los plazos legales de ejecución de la Oferta de Empleo Público y las condiciones para su aprobación anual.
¿Alguien puede creer que las necesidades de personal auxiliar de la Administración autonómica en los cinco años comprendidos entre 2005 y 2009 se reduce a 18 plazas? Sólo la arbitrariedad que preside la política de personal del Gobierno de Aragón permite explicar lo que sucede en la función pública aragonesa. ¿Es posible dejar de denunciarlo, cuando el BOA lo deja al descubierto de forma tan evidente?
Esa conclusión, sin embargo, poco revelaría sobre la realidad de la función pública aragonesa que subyace a lo publicado en el Boletín Oficial de Aragón. Nos limitaremos a destacar algunos de los elementos que permiten poner de manifiesto la clamorosa “ilegalidad” en que se halla la política de personal que aplica el actual Gobierno de Aragón, aludiendo exclusivamente al incumplimiento de la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa:
a) Publicación de la convocatoria de pruebas selectivas
Señala el artículo 24 de la Ley que las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas se convocarán dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Oferta de Empleo Público. El proceso selectivo para acceder a la Escala Auxiliar Administrativa a que se refiere la relación provisional de admitidos publicada hoy corresponde a la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por Decreto 67/2007, de 8 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 25 de mayo de 2007, no acordándose la convocatoria de las pruebas correspondientes hasta el 1 de diciembre de 2008. La convocatoria, por lo tanto, no se publicó dentro de los tres meses marcados por la Ley, sino a los dieciocho meses, multiplicando por seis el plazo máximo legal.
b) Realización de las pruebas selectivas.
Establece el mismo artículo 24 de la Ley que la realización de las pruebas del proceso selectivo deberá concluir dentro de los seis meses siguientes a su convocatoria. Transcurrido ya más de un año de la publicación de dicha convocatoria no sólo no se ha concluido la realización de las pruebas, sino que ni siquiera se ha iniciado. El doble del plazo máximo legal para la realización del conjunto de las pruebas selectivas se ha consumido exclusivamente para la elaboración de la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos. Ni siquiera, por el momento, existe relación definitiva de admitidos y excluidos. Es decir, los interesados en acceder a plazas ofertadas en mayo de 2007 no saben todavía, en enero de 2010, si podrán tomar parte o no en las pruebas selectivas correspondientes.
c) Aprobación anual de la Oferta de Empleo Público.
Como dispone el artículo 23 de la Ley, la Diputación General de Aragón ha de aprobar la oferta anual de empleo público, en la que se incluyan las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario. El proceso selectivo al que se refiere la relación de candidatos publicada afecta a la Oferta de Empleo Público de 2007. Ni los dos años anteriores -2005 y 2006- ni el año posterior -2008- cumplió el Gobierno de Aragón la obligación de aprobar oferta de empleo público en la que incluir las necesidades de personal de la Escala Auxiliar Administrativa. El Justicia de Aragón, en una reciente resolución, motivada por la no aprobación de Oferta de Empleo Público en 2008, ha recordado al Gobierno de Aragón el deber legal de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público. Es decir, las necesidades de personal para el ejercicio 2007 aún no han sido debidamente atendidas en enero de 2010.
d) Inclusión en la Oferta de las plazas ocupadas por personal interino.
Establece el artículo 7.4 de la Ley que las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios. La Oferta de Empleo Público aprobada en 2007 incluyó, para acceso libre, 18 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa y en la Oferta de Empleo Público de 2009 no se incluyó ninguna plaza de dicha Escala. Sin embargo, y de acuerdo con los datos que en su día remitió la Dirección General de la Función Pública al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como prueba solicitada por esta Asociación en el recurso planteado contra la Oferta de 2007, el número de plazas vacantes de la Escala Auxiliar Administrativa, ocupadas por interinos, era superior a 600. Ni dicho número guarda relación alguna con las 18 plazas incluidas en la Oferta de 2007 ni mucho menos justifica que la Oferta de 2009 no incluya ninguna plaza de dicha Escala, en un radical incumplimiento de la obligación que impone el artículo 7.4 de la Ley.
e) Conclusión.
La relación provisional de candidatos admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, correspondientes a la Oferta de Empleo Público, sirve para poner de manifiesto el grado de incumplimiento de las leyes en que incurren los responsables de la función pública aragonesa y la arbitrariedad de su actuación –el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, y el Director General de Organización, Inspección y Servicios, Luis Roldán-, vulnerando los plazos legales de ejecución de la Oferta de Empleo Público y las condiciones para su aprobación anual.
¿Alguien puede creer que las necesidades de personal auxiliar de la Administración autonómica en los cinco años comprendidos entre 2005 y 2009 se reduce a 18 plazas? Sólo la arbitrariedad que preside la política de personal del Gobierno de Aragón permite explicar lo que sucede en la función pública aragonesa. ¿Es posible dejar de denunciarlo, cuando el BOA lo deja al descubierto de forma tan evidente?
martes 19 de enero de 2010
NO CEDER A LA INERCIA NI AL FATALISMO.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa no tiene intención de ceder o abandonarse a la inercia y al fatalismo que parecen ganar el ánimo de un importante y creciente número de ciudadanos y servidores públicos –la ética cívica y la ética del servicio público son vasos comunicantes, y el tono de cada una de ellas inevitablemente incide en el tono de la otra-, pues estamos convencidos de que la vida pública se puede y debe regir por valores y principios de mayor transparencia y exigencia. Y a ello debemos contribuir desde nuestra doble condición de ciudadanos y de servidores públicos.
Sin renunciar a la libertad de los modernos –la independencia personal y la autonomía para conducir la propia vida-, aspiramos a practicar la libertad de los antiguos –la intervención en los asuntos públicos mediante el ejercicio activo de la ciudadanía-, rechazando la idea de que ambas dimensiones de la libertad se interfieran o excluyan. Por el contrario, consideramos que ambas libertades se potencian recíprocamente y su ejercicio conjunto son la expresión más ajustada de la ciudadanía en un Estado democrático y de Derecho.
De libertad y responsabilidad cívica hablamos. Las cosas no suceden porque tengan que suceder, no hay leyes inexorables que determinen el desarrollo de los acontecimientos y nos impongan un progresivo e inevitable deterioro de nuestras instituciones y de nuestra forma de gobieno: queremos seguir pensando que las ideas, actitudes y voluntades de las personas resultan decisivas para configurar la realidad social y política de un país y para determinar las pautas de conducta de los poderes públicos e instituciones. La sociedad decente y la sociedad civilizada a la que debiéramos aspirar no se alcanzará sin el esfuerzo y el concurso de todos.
Todos contribuimos, con nuestra actitud, a la cultura organizativa vigente en nuestras Administraciones y también al grado de civismo y de cultura democrática de nuestra sociedad. No somos los únicos responsables, ni tal vez los principales, pero somos responsables también, por acción o por omisión. Quien no reacciona frente a una injusticia o una ilegalidad, está contribuyendo a su repetición o consolidación. Por eso, tantas veces nos hemos visto obligados a reaccionar en defensa de la legalidad –ante los incumplimientos del Gobierno de Aragón y de otras instituciones públicas-, pues ni ciudadanos ni servidores públicos podemos admitir con normalidad o indiferencia que las leyes se vulneren o inapliquen por los responsables políticos, sustituyendo el gobierno de las leyes por el dominio de la arbitrariedad.
Esta Asociación seguirá firme en su compromiso con los valores de la legalidad y la ética pública e invita a todos, ciudadanos y servidores públicos, a abandonar actitudes de desistimiento y a retomar la defensa activa de los valores democráticos y de los principios constitucionales.
Sin renunciar a la libertad de los modernos –la independencia personal y la autonomía para conducir la propia vida-, aspiramos a practicar la libertad de los antiguos –la intervención en los asuntos públicos mediante el ejercicio activo de la ciudadanía-, rechazando la idea de que ambas dimensiones de la libertad se interfieran o excluyan. Por el contrario, consideramos que ambas libertades se potencian recíprocamente y su ejercicio conjunto son la expresión más ajustada de la ciudadanía en un Estado democrático y de Derecho.
De libertad y responsabilidad cívica hablamos. Las cosas no suceden porque tengan que suceder, no hay leyes inexorables que determinen el desarrollo de los acontecimientos y nos impongan un progresivo e inevitable deterioro de nuestras instituciones y de nuestra forma de gobieno: queremos seguir pensando que las ideas, actitudes y voluntades de las personas resultan decisivas para configurar la realidad social y política de un país y para determinar las pautas de conducta de los poderes públicos e instituciones. La sociedad decente y la sociedad civilizada a la que debiéramos aspirar no se alcanzará sin el esfuerzo y el concurso de todos.
Todos contribuimos, con nuestra actitud, a la cultura organizativa vigente en nuestras Administraciones y también al grado de civismo y de cultura democrática de nuestra sociedad. No somos los únicos responsables, ni tal vez los principales, pero somos responsables también, por acción o por omisión. Quien no reacciona frente a una injusticia o una ilegalidad, está contribuyendo a su repetición o consolidación. Por eso, tantas veces nos hemos visto obligados a reaccionar en defensa de la legalidad –ante los incumplimientos del Gobierno de Aragón y de otras instituciones públicas-, pues ni ciudadanos ni servidores públicos podemos admitir con normalidad o indiferencia que las leyes se vulneren o inapliquen por los responsables políticos, sustituyendo el gobierno de las leyes por el dominio de la arbitrariedad.
Esta Asociación seguirá firme en su compromiso con los valores de la legalidad y la ética pública e invita a todos, ciudadanos y servidores públicos, a abandonar actitudes de desistimiento y a retomar la defensa activa de los valores democráticos y de los principios constitucionales.
viernes 15 de enero de 2010
SARCASMO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: RECOMIENDA LA LECTURA DE UN DIAGNÓSTICO CUYO CONTENIDO NO HA HECHO ACCESIBLE.
Ayer se celebró, en el salón de actos del Instituto Tecnológico de Aragón (ITA), la jornada sobre Liderazgo en la Administración Pública, organizada por el Departamento de Presidencia y dirigida a los jefes de servicio de la Administración autonómica, cuyo desarrollo contó con una intervención del Director General de la Función Pública, Antonio Brun.
Como era previsible, en su exposición Brun hizo alusión al “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, elaborado en la Dirección General de la Función Pública y presentado, el pasado mes de septiembre, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón.
La alusión al contenido de dicho “diagnóstico” fue acompañada de una “curiosa” recomendación de su lectura a todos los presentes en el acto, para así conocer el horizonte previsto para la función pública aragonesa. Semejante recomendación por parte del Director General de la Función Pública requiere una doble observación.
En primer lugar, cuesta creer que se haya podido formular un diagnóstico de la función pública aragonesa, sin que en su elaboración y debate hayan tenido presencia o intervención los diferentes jefes de servicio de la Administración autonómica, cuya posición y responsabilidad les permite evaluar de forma cualificada la situación de la función pública, y que el papel que se reserve a los mismos por el responsable de la Dirección General de la Función Pública sea el de meros lectores del documento elaborado.
En segundo lugar, constituye una broma de pésimo gusto recomendar la lectura de un documento a cuyo contenido la Dirección General de la Función Pública no ha permitido acceder públicamente, como se solicitó expresamente por esta Asociación mediante escrito de 8 de octubre de 2009, en ejercicio del derecho fundamental de petición. Si hubiese algo de coherencia y rigor en las palabras del Director General de la Función Pública, tal recomendación debiera haberse visto acompañada –o precedida- de las medidas oportunas para que el citado documento de diagnóstico resultase accesible a todos los empleados públicos y ciudadanos, lo que, entre otras cosas, permitiría valorar su contenido y conocer la metodología de su elaboración.
Como era previsible, en su exposición Brun hizo alusión al “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, elaborado en la Dirección General de la Función Pública y presentado, el pasado mes de septiembre, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón.
La alusión al contenido de dicho “diagnóstico” fue acompañada de una “curiosa” recomendación de su lectura a todos los presentes en el acto, para así conocer el horizonte previsto para la función pública aragonesa. Semejante recomendación por parte del Director General de la Función Pública requiere una doble observación.
En primer lugar, cuesta creer que se haya podido formular un diagnóstico de la función pública aragonesa, sin que en su elaboración y debate hayan tenido presencia o intervención los diferentes jefes de servicio de la Administración autonómica, cuya posición y responsabilidad les permite evaluar de forma cualificada la situación de la función pública, y que el papel que se reserve a los mismos por el responsable de la Dirección General de la Función Pública sea el de meros lectores del documento elaborado.
En segundo lugar, constituye una broma de pésimo gusto recomendar la lectura de un documento a cuyo contenido la Dirección General de la Función Pública no ha permitido acceder públicamente, como se solicitó expresamente por esta Asociación mediante escrito de 8 de octubre de 2009, en ejercicio del derecho fundamental de petición. Si hubiese algo de coherencia y rigor en las palabras del Director General de la Función Pública, tal recomendación debiera haberse visto acompañada –o precedida- de las medidas oportunas para que el citado documento de diagnóstico resultase accesible a todos los empleados públicos y ciudadanos, lo que, entre otras cosas, permitiría valorar su contenido y conocer la metodología de su elaboración.
jueves 14 de enero de 2010
SE SOLICITA AL GOBIERNO DE ARAGÓN LA CORRECTA PUBLICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y CESES DE PERSONAL ASESOR.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se va a dirigir al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Javier Velasco, para solicitarle que acepte la sugerencia realizada desde el Justicia de Aragón, con el fin de asegurar la correcta publicación de los nombramientos y ceses del personal asesor del Gobierno de Aragón.
Tras la aprobación de la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en mayo de 2009, resultaba obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los nombramientos y ceses de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes de los miembros del Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de dicha Ley.
Pese a la claridad con que se establecía dicha obligación –referida a los actos de nombramiento y cese- y a la inequívoca regulación que contienen las leyes de procedimiento administrativo respecto a las condiciones de publicación de los actos administrativos –naturaleza que corresponde a los nombramientos y ceses de dicho personal eventual o de confianza-, el Gobierno de Aragón ha evitado hasta la fecha llevar a cabo la publicación de las decisiones de nombramiento y cese, sustituyéndolas por un escueto anuncio de publicidad que suscriben los titulares de la Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente.
La sugerencia del Justicia de Aragón, realizada el pasado mes de diciembre, invalida la práctica seguida por el Gobierno de Aragón respecto a la publicidad –que no publicación- de tales nombramientos y ceses, y concluye, en la resolución motivada por la queja de esta asociación, que “el Gobierno de Aragón debe dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón mediante la publicación de la disposición por la que acuerda dicho nombramiento o cese”.
Debe desecharse, por lo tanto, la práctica establecida de los anuncios de publicidad que ahora se incluyen en el Boletín Oficial de Aragón –hoy mismo, aparece publicado anuncio sobre nombramiento de Asesor de medios de comunicación, suscrito por el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia-, y, en su lugar, proceder a la publicación, en sus estrictos términos, de la decisión de nombramiento o cese acordada por el correspondiente miembro del Gobierno de Aragón, sea Presidente, Vicepresidente o Consejero.
Para ello, es necesario que el Gobierno de Aragón acepte la sugerencia que le ha formulado el Justicia de Aragón y proceda a una correcta aplicación de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en los términos en que se plasmó la obligación de publicación de tales nombramientos y ceses.
En igual sentido, se va a solicitar de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón la adopción de aquellas iniciativas parlamentarias para que el Gobierno de Aragón se ajuste al criterio de publicación señalado en la sugerencia del Justicia de Aragón.
Tras la aprobación de la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en mayo de 2009, resultaba obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los nombramientos y ceses de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes de los miembros del Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de dicha Ley.
Pese a la claridad con que se establecía dicha obligación –referida a los actos de nombramiento y cese- y a la inequívoca regulación que contienen las leyes de procedimiento administrativo respecto a las condiciones de publicación de los actos administrativos –naturaleza que corresponde a los nombramientos y ceses de dicho personal eventual o de confianza-, el Gobierno de Aragón ha evitado hasta la fecha llevar a cabo la publicación de las decisiones de nombramiento y cese, sustituyéndolas por un escueto anuncio de publicidad que suscriben los titulares de la Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente.
La sugerencia del Justicia de Aragón, realizada el pasado mes de diciembre, invalida la práctica seguida por el Gobierno de Aragón respecto a la publicidad –que no publicación- de tales nombramientos y ceses, y concluye, en la resolución motivada por la queja de esta asociación, que “el Gobierno de Aragón debe dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón mediante la publicación de la disposición por la que acuerda dicho nombramiento o cese”.
Debe desecharse, por lo tanto, la práctica establecida de los anuncios de publicidad que ahora se incluyen en el Boletín Oficial de Aragón –hoy mismo, aparece publicado anuncio sobre nombramiento de Asesor de medios de comunicación, suscrito por el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia-, y, en su lugar, proceder a la publicación, en sus estrictos términos, de la decisión de nombramiento o cese acordada por el correspondiente miembro del Gobierno de Aragón, sea Presidente, Vicepresidente o Consejero.
Para ello, es necesario que el Gobierno de Aragón acepte la sugerencia que le ha formulado el Justicia de Aragón y proceda a una correcta aplicación de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en los términos en que se plasmó la obligación de publicación de tales nombramientos y ceses.
En igual sentido, se va a solicitar de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón la adopción de aquellas iniciativas parlamentarias para que el Gobierno de Aragón se ajuste al criterio de publicación señalado en la sugerencia del Justicia de Aragón.
miércoles 13 de enero de 2010
EL NECESARIO DEBATE SOBRE EL VOLUMEN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
La prensa aragonesa de hoy se hace eco de un informe elaborado por la Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS), respecto al gasto público y las perspectivas de la economía española, destacándose que Aragón es la segunda Comunidad Autónoma con mayor proporción de funcionarios por cada mil habitantes.
El dato, lógicamente, ha de acogerse con interés –es necesario un debate social sobre el peso que debe corresponder al conjunto del sector público dentro de la economía y del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma-, pero también con rigor y capacidad crítica.
En primer lugar, hay que lamentar que ese debate –el del volumen de la función pública y el del sector público, que no hay que confundir- se haya hurtado por los responsables de la función pública aragonesa al Parlamento aragonés. El Director General de la Función Pública, Antonio Brun, presentó hace pocos meses, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, un documento de diagnóstico de la función pública de la Administración aragonesa, en el que, sorprendentemente, se omitía todo dato objetivo y numérico sobre la dimensión y composición de la función pública, así como sobre su peso relativo dentro de la población activa aragonesa o sobre su coste económico. ¿Resulta posible un debate racional sobre la función pública sin aportar la información más básica sobre su realidad y situación? ¿Por qué se admite en las Cortes de Aragón un diagnóstico en tales condiciones? ¿Dónde queda el respeto al Parlamento y a los ciudadanos?
Difícilmente se puede elaborar y presentar un diagnóstico sobre la función pública si no se conoce ni facilita la información más básica sobre su volumen y coste global, diferenciando Administración Pública y pesonal del sector público empresarial (empresas públicas y organismos sujetos al derecho privado) y desglosándose a continuación los efectivos propios de cada área de actividad (sanidad, educación, servicios sociales, investigación, etc), el nivel de cualificación y especialización dentro de cada área funcional, la condición de dicho personal (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, etc) y demás aspectos relevantes para la planificación y gestión del personal de toda organización.
La ausencia de datos que permitan un análisis y seguimiento de la evolución de la función pública aragonesa –sin la cual no hay debate posible que no parta de meras conjeturas- ha sido puesta de manifiesto de forma reiterada por esta Asociación, reclamando al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, la edición de un boletín estadístico que permita conocer, de forma periódica, las magnitudes de la función pública aragonesa. Nunca ha habido respuesta a tal petición.
Similar petición realizada por el Grupo Parlamentario Popular, a través de una proposición no de ley, fue rechazada expresamente en la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón. Nos encontramos, así, ante el caso inédito de un Parlamento que no sólo no quiere controlar la acción de gobierno sino que ni siquiera desea conocer los datos de la misma, pues rechaza solicitar al Departamento de Presidencia que facilite, de forma pública y periódica, información oficial sobre la dimensión de la función pública aragonesa.
La ausencia de información fidedigna y la falta de rigor con que la cuestión se suele abordar por unos y otros cada vez que se alude a ella en los medios de comunicación –repitiéndose siempre los mismos estereotipos- hace cada vez más imprescindible un estudio documentado y riguroso sobre el estado de la función pública –sus tareas, sus efectivos y su coste-, rechazando que el dato esencial de dicho debate sea el número de empleados públicos. Pensamos que un ámbito adecuado para dicho trabajo de análisis pudiera ser el Consejo Económico y Social de Aragón (CESA), y así lo hemos solicitado recientemente a su Presidenta, Ángela Abós.
El número de empleados públicos ha de ser congruente con las tareas que tengan encomendadas los servicios públicos de la Comunidad, pero debemos saber también los criterios de gestión aplicables en cada uno de los servicios públicos y el grado de eficacia y eficiencia con el que funciona cada uno de ellos, así como los criterios de calidad con que se desea su prestación.
La ausencia de dichos controles de eficacia, eficiencia y calidad debieran ser la principal preocupación de los ciudadanos y de sus representantes, en las Cortes de Aragón, pero ya pudimos ver cómo los parlamentarios que apoyan al actual gobierno de coalición rechazaron una petición tan elemental como la de que el Gobierno ofrezca datos estadísticos sobre la evolución de la función pública.
Si la función pública existe para asegurar unos servicios públicos destinados a todos los ciudadanos, y su funcionamiento se paga con los impuestos de todos, la rendición de cuentas –resultados y costes- debiera venir impuesta por el simple carácter público de la organización administrativa y por el principio de responsabilidad con que debe actuar todo responsable político en democracia. ¿Acaso eso es una utopía en Aragón?
El dato, lógicamente, ha de acogerse con interés –es necesario un debate social sobre el peso que debe corresponder al conjunto del sector público dentro de la economía y del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma-, pero también con rigor y capacidad crítica.
En primer lugar, hay que lamentar que ese debate –el del volumen de la función pública y el del sector público, que no hay que confundir- se haya hurtado por los responsables de la función pública aragonesa al Parlamento aragonés. El Director General de la Función Pública, Antonio Brun, presentó hace pocos meses, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, un documento de diagnóstico de la función pública de la Administración aragonesa, en el que, sorprendentemente, se omitía todo dato objetivo y numérico sobre la dimensión y composición de la función pública, así como sobre su peso relativo dentro de la población activa aragonesa o sobre su coste económico. ¿Resulta posible un debate racional sobre la función pública sin aportar la información más básica sobre su realidad y situación? ¿Por qué se admite en las Cortes de Aragón un diagnóstico en tales condiciones? ¿Dónde queda el respeto al Parlamento y a los ciudadanos?
Difícilmente se puede elaborar y presentar un diagnóstico sobre la función pública si no se conoce ni facilita la información más básica sobre su volumen y coste global, diferenciando Administración Pública y pesonal del sector público empresarial (empresas públicas y organismos sujetos al derecho privado) y desglosándose a continuación los efectivos propios de cada área de actividad (sanidad, educación, servicios sociales, investigación, etc), el nivel de cualificación y especialización dentro de cada área funcional, la condición de dicho personal (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, etc) y demás aspectos relevantes para la planificación y gestión del personal de toda organización.
La ausencia de datos que permitan un análisis y seguimiento de la evolución de la función pública aragonesa –sin la cual no hay debate posible que no parta de meras conjeturas- ha sido puesta de manifiesto de forma reiterada por esta Asociación, reclamando al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, la edición de un boletín estadístico que permita conocer, de forma periódica, las magnitudes de la función pública aragonesa. Nunca ha habido respuesta a tal petición.
Similar petición realizada por el Grupo Parlamentario Popular, a través de una proposición no de ley, fue rechazada expresamente en la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón. Nos encontramos, así, ante el caso inédito de un Parlamento que no sólo no quiere controlar la acción de gobierno sino que ni siquiera desea conocer los datos de la misma, pues rechaza solicitar al Departamento de Presidencia que facilite, de forma pública y periódica, información oficial sobre la dimensión de la función pública aragonesa.
La ausencia de información fidedigna y la falta de rigor con que la cuestión se suele abordar por unos y otros cada vez que se alude a ella en los medios de comunicación –repitiéndose siempre los mismos estereotipos- hace cada vez más imprescindible un estudio documentado y riguroso sobre el estado de la función pública –sus tareas, sus efectivos y su coste-, rechazando que el dato esencial de dicho debate sea el número de empleados públicos. Pensamos que un ámbito adecuado para dicho trabajo de análisis pudiera ser el Consejo Económico y Social de Aragón (CESA), y así lo hemos solicitado recientemente a su Presidenta, Ángela Abós.
El número de empleados públicos ha de ser congruente con las tareas que tengan encomendadas los servicios públicos de la Comunidad, pero debemos saber también los criterios de gestión aplicables en cada uno de los servicios públicos y el grado de eficacia y eficiencia con el que funciona cada uno de ellos, así como los criterios de calidad con que se desea su prestación.
La ausencia de dichos controles de eficacia, eficiencia y calidad debieran ser la principal preocupación de los ciudadanos y de sus representantes, en las Cortes de Aragón, pero ya pudimos ver cómo los parlamentarios que apoyan al actual gobierno de coalición rechazaron una petición tan elemental como la de que el Gobierno ofrezca datos estadísticos sobre la evolución de la función pública.
Si la función pública existe para asegurar unos servicios públicos destinados a todos los ciudadanos, y su funcionamiento se paga con los impuestos de todos, la rendición de cuentas –resultados y costes- debiera venir impuesta por el simple carácter público de la organización administrativa y por el principio de responsabilidad con que debe actuar todo responsable político en democracia. ¿Acaso eso es una utopía en Aragón?
martes 12 de enero de 2010
PETICIÓN DE MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES DE ARCHIVO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL SENADO.
Como ya avanzábamos hace unos días, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se ha dirigido a la Comisión de Peticiones del Senado para solicitarle que se expresen las razones que motivan el archivo acordado por dicho órgano parlamentario de los escritos de esta Asociación en que se exponía la falta de protección otorgada por el Defensor del Pueblo al derecho fundamental de petición ejercido ante diferentes autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Entendemos que el comportamiento de las instituciones públicas ha de ser escrupuloso en todo lo que afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos, y ello requiere que las Comisiones de Peticiones, tanto del Senado como del Congreso de los Diputados, motiven adecuadamente sus decisiones de archivo de los escritos de petición que les dirijan los ciudadanos, pues dicha motivación viene exigida por el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
La motivación es un requisito que las normas de procedimiento administrativo establecen para las resoluciones administrativas. Las sentencias deben igualmente incorporar los fundamentos de derecho que motivan el fallo judicial. Asimismo, los órganos parlamentarios han de motivar sus actos o decisiones sin valor de ley, en particular cuando afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos. No hacerlo impediría el más elemental control sobre la posible arbitrariedad del comportamiento institucional, debiendo recordarse que la propia Constitución, en su artículo 9.3, garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de todos los poderes públicos, incluyendo al Parlamento.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado:
“Presidente de la Comisión de Peticiones
Senado
Plaza de la Marina Española, 8.
28071-MADRID.
Zaragoza, 12 de enero de 2009.
Estimado señor:
En fechas recientes recibimos su amable comunicación sobre la decisión adoptada por la Comisión de Peticiones que Ud. preside, en relación al escrito de esta Asociación sobre la actuación del Defensor del Pueblo respecto a diferentes quejas por vulneración del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, por parte de diferentes autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Aunque esperábamos de esa Cámara una actuación más decidida en favor del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de su necesaria protección por parte del Defensor del Pueblo, nada tenemos que objetar a la decisión de archivo adoptada, terminación posible que prevé el Reglamento de la Cámara para las peticiones realizadas por los ciudadanos.
No obstante, consideramos que la decisión de archivo de una petición dirigida a esa Cámara debiera señalar las razones o motivos que justifiquen la falta de actuación o tramitación, de acuerdo con lo que señala el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
El deber de motivación del rechazo a las peticiones de los ciudadanos constituye una obligación legal de todas las instituciones públicas ante las que se ejerce el citado derecho fundamental, debiéndose entender que el archivo o no tramitación constituye un rechazo de la petición formulada.
Las decisiones de los poderes públicos que afectan a derechos fundamentales, como es el caso del derecho de petición, se hallan sujetas a un deber reforzado de motivación, como ha señalado el Tribunal Constitucional, habiéndose omitido dicha motivación en la decisión de archivo que se nos trasladaba recientemente por la Comisión de Peticiones del Senado.
En consecuencia, la agradeceríamos que, conforme a lo requerido por el artículo 11.3 de la referida Ley Orgánica 4/2001, esa Comisión señalase a esta Asociación las razones o motivos que le han llevado a adoptar la decisión de archivo comunicada.
Agradeciéndole, en todo caso, su amable atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Entendemos que el comportamiento de las instituciones públicas ha de ser escrupuloso en todo lo que afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos, y ello requiere que las Comisiones de Peticiones, tanto del Senado como del Congreso de los Diputados, motiven adecuadamente sus decisiones de archivo de los escritos de petición que les dirijan los ciudadanos, pues dicha motivación viene exigida por el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
La motivación es un requisito que las normas de procedimiento administrativo establecen para las resoluciones administrativas. Las sentencias deben igualmente incorporar los fundamentos de derecho que motivan el fallo judicial. Asimismo, los órganos parlamentarios han de motivar sus actos o decisiones sin valor de ley, en particular cuando afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos. No hacerlo impediría el más elemental control sobre la posible arbitrariedad del comportamiento institucional, debiendo recordarse que la propia Constitución, en su artículo 9.3, garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de todos los poderes públicos, incluyendo al Parlamento.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado:
“Presidente de la Comisión de Peticiones
Senado
Plaza de la Marina Española, 8.
28071-MADRID.
Zaragoza, 12 de enero de 2009.
Estimado señor:
En fechas recientes recibimos su amable comunicación sobre la decisión adoptada por la Comisión de Peticiones que Ud. preside, en relación al escrito de esta Asociación sobre la actuación del Defensor del Pueblo respecto a diferentes quejas por vulneración del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, por parte de diferentes autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Aunque esperábamos de esa Cámara una actuación más decidida en favor del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de su necesaria protección por parte del Defensor del Pueblo, nada tenemos que objetar a la decisión de archivo adoptada, terminación posible que prevé el Reglamento de la Cámara para las peticiones realizadas por los ciudadanos.
No obstante, consideramos que la decisión de archivo de una petición dirigida a esa Cámara debiera señalar las razones o motivos que justifiquen la falta de actuación o tramitación, de acuerdo con lo que señala el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
El deber de motivación del rechazo a las peticiones de los ciudadanos constituye una obligación legal de todas las instituciones públicas ante las que se ejerce el citado derecho fundamental, debiéndose entender que el archivo o no tramitación constituye un rechazo de la petición formulada.
Las decisiones de los poderes públicos que afectan a derechos fundamentales, como es el caso del derecho de petición, se hallan sujetas a un deber reforzado de motivación, como ha señalado el Tribunal Constitucional, habiéndose omitido dicha motivación en la decisión de archivo que se nos trasladaba recientemente por la Comisión de Peticiones del Senado.
En consecuencia, la agradeceríamos que, conforme a lo requerido por el artículo 11.3 de la referida Ley Orgánica 4/2001, esa Comisión señalase a esta Asociación las razones o motivos que le han llevado a adoptar la decisión de archivo comunicada.
Agradeciéndole, en todo caso, su amable atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
EL CONSEJERO VELASCO PREDICARÁ ESTE JUEVES LO CONTRARIO DE LO QUE PRACTICA.
No deja de sorprender la falta de pudor con que nuestros responsables políticos utilizan el lenguaje en sus manifestaciones públicas, acaso con la deliberada pretensión de hacernos creer que son nuestros sentidos los que nos engañan, falseando el verdadero carácter de sus intenciones y de su gestión: son nuestros sentidos los que nos llevan a creer que es la arbitrariedad –y no la excelencia- la apuesta que han realizado, y el criterio con el que gestionan la cosa pública, y muy en especial la función pública.
Todo esto viene a propósito de que el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, presentará el próximo día 14 de enero, en el auditorio del Instituto Tecnológico de Aragón, una jornada organizada por su Departamento sobre función directiva y liderazgo en la Administración, así como sobre la gestión del cambio, dirigida a todos los jefes de servicio y responsables de los servicios provinciales de la Administración autonómica. En dicha jornada, el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, aprovechará para dar a conocer los proyectos en marcha para el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.
La absoluta falta de liderazgo que se observa en la Administración pública aragonesa difícilmente se corregirá con jornadas como la organizada por el Departamento de Presidencia, si no van acompañadas de una gestión coherente, enérgica, solvente y respetuosa con las leyes. Suena totalmente a hueco afirmar, como señala Velasco en la convocatoria de dicha jornada, que estamos ante una Administración cada vez más profesional y que apuesta por la excelencia en la prestación de servicios.
Una Administración cada vez más profesional: ¿Dónde están los signos de dicha profesionalidad? ¿En las tasas de interinidad? ¿En la suplantación de funcionarios de carrera por personal de empresas públicas? ¿En el incumplimiento de las normas de selección de personal? ¿En la inaplicación de las reglas de provisión de puestos de trabajo? ¿En la ilegalidad retributiva? ¿En inventos como la “promoción interna temporal”? ¿En la utilización fraudulenta de los puestos de trabajo de la administración? La realidad es más bien la contraria: cada día es menos profesional nuestra Administración y ello es resultado directo de los criterios de gestión aplicados por los responsables del Departamento de Presidencia.
Acaso el Director General de la Función Pública vuelva a traer a colación su diagnóstico sobre la función pública –en el que el único liderazgo que se constataba era el de la inaplicación de la ley- y pretenda convencernos de que las leyes vigentes no se aplican, pero la futura ley que se apruebe aportará la solución para todas las deficiencias actuales. El simple cambio de leyes, con gestores instalados en la arbitrariedad, como el propio Brun, no traerá jamás excelencia ni solución alguna.
Excelencia en la prestación de servicios: difícilmente cabrá encontrar en el panorama de las administraciones públicas españolas un caso como el de la Administración aragonesa, en la que no existe ningún órgano especializado en materia de calidad de los servicios públicos ni se ha aprobado norma alguna que defina y enmarque las actuaciones en dicha materia. Las cartas de servicios, elemento común en la estrategia de calidad de la práctica totalidad de las administraciones, introducido en la Administración General del Estado desde 1999, aún constituyen una realidad desconocida en la administración aragonesa. ¿Por cuánto tiempo?
Sin un decidido refuerzo de la profesionalidad ni una estrategia de calidad en los diferentes servicios de la administración, jornadas como la que se nos anuncia no son más que palabras vacías, política de escaparate, con la que inútilmente se pretende ocultar la mediocre realidad de la administración aragonesa, resultado de mediocres políticas y mediocres gestores.
Todo esto viene a propósito de que el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, presentará el próximo día 14 de enero, en el auditorio del Instituto Tecnológico de Aragón, una jornada organizada por su Departamento sobre función directiva y liderazgo en la Administración, así como sobre la gestión del cambio, dirigida a todos los jefes de servicio y responsables de los servicios provinciales de la Administración autonómica. En dicha jornada, el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, aprovechará para dar a conocer los proyectos en marcha para el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.
La absoluta falta de liderazgo que se observa en la Administración pública aragonesa difícilmente se corregirá con jornadas como la organizada por el Departamento de Presidencia, si no van acompañadas de una gestión coherente, enérgica, solvente y respetuosa con las leyes. Suena totalmente a hueco afirmar, como señala Velasco en la convocatoria de dicha jornada, que estamos ante una Administración cada vez más profesional y que apuesta por la excelencia en la prestación de servicios.
Una Administración cada vez más profesional: ¿Dónde están los signos de dicha profesionalidad? ¿En las tasas de interinidad? ¿En la suplantación de funcionarios de carrera por personal de empresas públicas? ¿En el incumplimiento de las normas de selección de personal? ¿En la inaplicación de las reglas de provisión de puestos de trabajo? ¿En la ilegalidad retributiva? ¿En inventos como la “promoción interna temporal”? ¿En la utilización fraudulenta de los puestos de trabajo de la administración? La realidad es más bien la contraria: cada día es menos profesional nuestra Administración y ello es resultado directo de los criterios de gestión aplicados por los responsables del Departamento de Presidencia.
Acaso el Director General de la Función Pública vuelva a traer a colación su diagnóstico sobre la función pública –en el que el único liderazgo que se constataba era el de la inaplicación de la ley- y pretenda convencernos de que las leyes vigentes no se aplican, pero la futura ley que se apruebe aportará la solución para todas las deficiencias actuales. El simple cambio de leyes, con gestores instalados en la arbitrariedad, como el propio Brun, no traerá jamás excelencia ni solución alguna.
Excelencia en la prestación de servicios: difícilmente cabrá encontrar en el panorama de las administraciones públicas españolas un caso como el de la Administración aragonesa, en la que no existe ningún órgano especializado en materia de calidad de los servicios públicos ni se ha aprobado norma alguna que defina y enmarque las actuaciones en dicha materia. Las cartas de servicios, elemento común en la estrategia de calidad de la práctica totalidad de las administraciones, introducido en la Administración General del Estado desde 1999, aún constituyen una realidad desconocida en la administración aragonesa. ¿Por cuánto tiempo?
Sin un decidido refuerzo de la profesionalidad ni una estrategia de calidad en los diferentes servicios de la administración, jornadas como la que se nos anuncia no son más que palabras vacías, política de escaparate, con la que inútilmente se pretende ocultar la mediocre realidad de la administración aragonesa, resultado de mediocres políticas y mediocres gestores.
lunes 11 de enero de 2010
LOS ÓRGANOS DE LAS CORTES GENERALES TAMBIÉN DEBEN MOTIVAR LAS DECISIONES DE ARCHIVO DE PETICIONES.
Por dos veces, la Comisión de Peticiones del Senado ha decidido archivar, sin más trámite, el escrito remitido por esta Asociación relativo a la falta de protección dispensada por el Defensor del Pueblo al derecho fundamental de petición ejercido por la Asociación ante diferentes autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El ejercicio fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, puede ejercerse por cualquier persona ante cualquier institución pública –entre las cuales, obviamente, figuran las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos-, de acuerdo con los requisitos y condiciones que determina la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y, en su caso, los Reglamentos parlamentarios aplicables en cada caso.
Conforme al artículo 11.3 de la citada Ley Orgánica, la contestación que ha de de dar, necesariamente, la institución pública a la que se haya dirigido una petición, conforme al referido precepto constitucional, debe señalar si la citada petición se ha tomado en consideración, así como las razones o motivos por los que se acuerde acceder a la petición o no hacerlo.
El archivo de una petición, sin darle más trámite, ha de considerarse como un rechazo o denegación de la solicitud formulada, razón por la cual, conforme a lo exigido por la Ley Orgánica, debieran expresarse, en la comunicación de la decisión de archivo, las razones que justifican tal decisión, al no adoptarse ninguna de las iniciativas de control o corrección solicitadas.
La Asociación no cuestiona –pese a no compartirla- la posible decisión de archivo que pueda acordar la Comisión de Peticiones del Senado en relación con la petición formulada, como es la de recordar al Defensor del Pueblo su misión constitucional de otorgar protección a los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero no puede admitir una decisión inmotivada, en la que no se incorporen las razones que justifiquen dicho archivo.
Por ello, el Presidente de la Asociación se va a dirigir al Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado, agradeciéndole la respuesta remitida al escrito formulado, pero rogándole que la misma cuente con la motivación que requiere la ley reguladora del derecho de petición, al entender que tal exigencia deben satisfacerla las respuestas efectuadas por todas las instituciones públicas, incluidas las Cortes Generales.
El ejercicio fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, puede ejercerse por cualquier persona ante cualquier institución pública –entre las cuales, obviamente, figuran las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos-, de acuerdo con los requisitos y condiciones que determina la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y, en su caso, los Reglamentos parlamentarios aplicables en cada caso.
Conforme al artículo 11.3 de la citada Ley Orgánica, la contestación que ha de de dar, necesariamente, la institución pública a la que se haya dirigido una petición, conforme al referido precepto constitucional, debe señalar si la citada petición se ha tomado en consideración, así como las razones o motivos por los que se acuerde acceder a la petición o no hacerlo.
El archivo de una petición, sin darle más trámite, ha de considerarse como un rechazo o denegación de la solicitud formulada, razón por la cual, conforme a lo exigido por la Ley Orgánica, debieran expresarse, en la comunicación de la decisión de archivo, las razones que justifican tal decisión, al no adoptarse ninguna de las iniciativas de control o corrección solicitadas.
La Asociación no cuestiona –pese a no compartirla- la posible decisión de archivo que pueda acordar la Comisión de Peticiones del Senado en relación con la petición formulada, como es la de recordar al Defensor del Pueblo su misión constitucional de otorgar protección a los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero no puede admitir una decisión inmotivada, en la que no se incorporen las razones que justifiquen dicho archivo.
Por ello, el Presidente de la Asociación se va a dirigir al Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado, agradeciéndole la respuesta remitida al escrito formulado, pero rogándole que la misma cuente con la motivación que requiere la ley reguladora del derecho de petición, al entender que tal exigencia deben satisfacerla las respuestas efectuadas por todas las instituciones públicas, incluidas las Cortes Generales.
domingo 10 de enero de 2010
MODOS DE REIVINDICAR UNA ADMINISTRACIÓN DE LOS CIUDADANOS.
La defensa del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública ha sido un objetivo prioritario de esta Asociación -pues su vulneración, con la no aprobación de las ofertas anuales de empleo público y las consiguientes bolsas de interinidad, cada vez más voluminosas, constituye una de las principales causas de la degradación que padece nuestra Administración Pública-, y ello se hace por reivindicar precisamente que la Administración es una organización pública cuyo personal, los servidores públicos, han de ser aquellos ciudadanos que, en pruebas objetivas que aseguren el principio de igualdad en el acceso, acrediten mayor mérito y capacidad.
La Administración es una pieza esencial del Estado de Derecho y su ordenación y funcionamiento -incluido el factor humano que la compone- ha de someterse a los principios constitucionales que se han establecido para asegurar el correcto desempeño de su destacada función, el servicio al interés general.
No está en manos del poder político, como parece pretenderse, la posibilidad de suspender las condiciones de acceso a las funciones públicas. No se pueden celebrar elecciones puntualmente, para proveer los cargos políticos, y demorar o suspender las pruebas selectivas que han de cubrir los puestos administrativos. Elecciones y oposiciones son mecanismos paralelos de selección del personal que ha de acceder a las funciones públicas: unas se refieren a funciones políticas, de carácter temporal, por la duración de un mandato o legislatura, para asegurar el principio democrático del poder; y las otras se refieren a funciones administrativas, de carácter permanente, para asegurar la imparcialidad de la administración pública y con ello garantizar los principios del Estado de Derecho.
Debiera resultar repudiado por todos los ciudadanos el hecho de que los cargos políticos se renueven puntualmente, como debe hacerse, y, en cambio, los procesos de selección del personal de la Administración Pública, que deben realizarse de forma anual, como marcan las leyes de función pública, mediante las oportunas ofertas de empleo público, no se impulsen, como debe hacerse, por los responsables políticos.
El Estado democrático y el Estado de Derecho son dos elementos esenciales de nuestro sistema político, pero responden a reglas diferentes: el primero se concreta en el carácter electivo de los cargos públicos, y el segundo en el principio de legalidad, al cual han de quedar sometidos no sólo los ciudadanos sino también todos los poderes públicos. Ese sometimiento ha de conllevar, entre otras cosas, el respeto al derecho de los ciudadanos a acceder en la forma reglada a la función pública.
La función pública no es patrimonio del poder político, ni de quienes lo ostentan temporalmente, ni menos aún de los empleados públicos o de los sindicatos que los representan. Unos y otros no pueden pactar en contra del derecho constitucional de los ciudadanos de acceso a la función pública, ni cabe dejar de someterse a los términos de la ley que regula el ejercicio de ese derecho, como es el caso del Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta Asociación ha ensayado diferentes estrategias para reclamar el respeto al derecho de los ciudadanos de acceso al empleo público. Que nadie confunda tal reivindicación con asomo alguno de corporativismo, pues es justamente todo lo contrario, al pretender con ello que las funciones públicas no se hurten a los ciudadanos, quienes están llamados a desempeñarlas, previa selección por los procedimientos legalmente establecidos.
Las acciones judiciales promovidas en 2007 -ante una Oferta de Empleo Público que entendíamos irregular- se encuentran en estos momentos en espera de sentencia del Tribunal Supremo. En dicho momento, tuvimos a los sindicatos de la función pública, como UGT y CCOO, en contra de nuestras tesis, haciendo causa común con la Administración. Ahora, evitando reincidir en la estrategia judicial, esta Asociación ha optado por una actuación ante los órganos políticos del Estado para hacer valer el derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y recordar la obligatoriedad de aprobación de las ofertas de empleo público que impone la legislación básica, sin las cuales se lesiona el contenido esencial del derecho constitucional. Ese derecho debe asegurarse en el seno de todas las Administraciones Públicas, pues los derechos fundamentales deben disfrutarse en todas las partes del territorio español, conforme a las condiciones básicas marcadas por el ordenamiento jurídico.
Esta campaña, con el valioso aval de una resolución del Justicia de Aragón, recordando la obligatoriedad de la aprobación anual de la Oferta de Empleo Público, no ha hecho más que empezar. Esperamos que las instituciones estatales den una adecuada respuesta a la misma, asegurando con ello la efectividad de un derecho fundamental básico para la conformación de nuestro Estado de Derecho.
La Administración es una pieza esencial del Estado de Derecho y su ordenación y funcionamiento -incluido el factor humano que la compone- ha de someterse a los principios constitucionales que se han establecido para asegurar el correcto desempeño de su destacada función, el servicio al interés general.
No está en manos del poder político, como parece pretenderse, la posibilidad de suspender las condiciones de acceso a las funciones públicas. No se pueden celebrar elecciones puntualmente, para proveer los cargos políticos, y demorar o suspender las pruebas selectivas que han de cubrir los puestos administrativos. Elecciones y oposiciones son mecanismos paralelos de selección del personal que ha de acceder a las funciones públicas: unas se refieren a funciones políticas, de carácter temporal, por la duración de un mandato o legislatura, para asegurar el principio democrático del poder; y las otras se refieren a funciones administrativas, de carácter permanente, para asegurar la imparcialidad de la administración pública y con ello garantizar los principios del Estado de Derecho.
Debiera resultar repudiado por todos los ciudadanos el hecho de que los cargos políticos se renueven puntualmente, como debe hacerse, y, en cambio, los procesos de selección del personal de la Administración Pública, que deben realizarse de forma anual, como marcan las leyes de función pública, mediante las oportunas ofertas de empleo público, no se impulsen, como debe hacerse, por los responsables políticos.
El Estado democrático y el Estado de Derecho son dos elementos esenciales de nuestro sistema político, pero responden a reglas diferentes: el primero se concreta en el carácter electivo de los cargos públicos, y el segundo en el principio de legalidad, al cual han de quedar sometidos no sólo los ciudadanos sino también todos los poderes públicos. Ese sometimiento ha de conllevar, entre otras cosas, el respeto al derecho de los ciudadanos a acceder en la forma reglada a la función pública.
La función pública no es patrimonio del poder político, ni de quienes lo ostentan temporalmente, ni menos aún de los empleados públicos o de los sindicatos que los representan. Unos y otros no pueden pactar en contra del derecho constitucional de los ciudadanos de acceso a la función pública, ni cabe dejar de someterse a los términos de la ley que regula el ejercicio de ese derecho, como es el caso del Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta Asociación ha ensayado diferentes estrategias para reclamar el respeto al derecho de los ciudadanos de acceso al empleo público. Que nadie confunda tal reivindicación con asomo alguno de corporativismo, pues es justamente todo lo contrario, al pretender con ello que las funciones públicas no se hurten a los ciudadanos, quienes están llamados a desempeñarlas, previa selección por los procedimientos legalmente establecidos.
Las acciones judiciales promovidas en 2007 -ante una Oferta de Empleo Público que entendíamos irregular- se encuentran en estos momentos en espera de sentencia del Tribunal Supremo. En dicho momento, tuvimos a los sindicatos de la función pública, como UGT y CCOO, en contra de nuestras tesis, haciendo causa común con la Administración. Ahora, evitando reincidir en la estrategia judicial, esta Asociación ha optado por una actuación ante los órganos políticos del Estado para hacer valer el derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y recordar la obligatoriedad de aprobación de las ofertas de empleo público que impone la legislación básica, sin las cuales se lesiona el contenido esencial del derecho constitucional. Ese derecho debe asegurarse en el seno de todas las Administraciones Públicas, pues los derechos fundamentales deben disfrutarse en todas las partes del territorio español, conforme a las condiciones básicas marcadas por el ordenamiento jurídico.
Esta campaña, con el valioso aval de una resolución del Justicia de Aragón, recordando la obligatoriedad de la aprobación anual de la Oferta de Empleo Público, no ha hecho más que empezar. Esperamos que las instituciones estatales den una adecuada respuesta a la misma, asegurando con ello la efectividad de un derecho fundamental básico para la conformación de nuestro Estado de Derecho.
sábado 9 de enero de 2010
GRACIAS A LA INTERVENCIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.
Gracias a la decidida intervención del Justicia de Aragón, al admitir y tramitar las quejas formuladas por esta Asociación por la falta de respuesta a sus escritos de petición dirigidos a alcaldes y presidentes de diputaciones provinciales, unos y otros se han visto en la necesidad de cumplir con la obligación legal de dar respuesta a las solicitudes formuladas al amparo del derecho fundamental de petición. La propuesta planteada se refería a la aprobación de un Código de Buen Gobierno para su Corporación -local o provincial-, a semejanza de lo ya hecho por el Gobierno de España en el año 2005 y conforme a lo propugnado para todas las entidades locales españolas por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
No se trata de incidir, en este momento, en la oportunidad y eficacia que puedan tener los códigos de buen gobierno que adoptan las instituciones públicas, sino en destacar la eficaz protección dada al derecho de petición ejercido por esta Asociación por parte del Justicia de Aragón. Con ello, es cierto, no ha hecho sino cumplir la misión de protección de los derechos que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Aragón. Pero esa protección, aunque solicitada, no fue dispensada por el Defensor del Pueblo, y ello a pesar de invocarse un derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y constituir su protección la razón de ser de dicha institución estatal. ¿Qué puede haber más frustrante para un ciudadano de un Estado democrático que no ser atendido por las instituciones que tienen la misión de proteger sus derechos?
Constatar que el Justicia de Aragón ha estado una vez más a la altura de su misión institucional es un elemento de profunda satisfacción y de confianza. Los órganos de control suelen ser incómodos para quienes se ven fiscalizados -en determinados casos, como ha ocurrido con el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, no se les facilita la información que demandan y se impide, con ello, la labor de supervisión que les corresponde-, pero, aun así, una cosa es que el Justicia de Aragón se vea impedido de resolver una queja, por falta de colaboración de la Administración supervisada, y otra muy distinta es que se resista o niegue a dar protección a un derecho de un ciudadano, incrementando así la sensación de menosprecio e impotencia provocada por la vulneración padecida, y con ello el sentimiento de desapego y escepticismo frente a las instituciones. Algo que nadie debiera tomar a la ligera.
Un ciudadano que vive bajo un régimen democrático, como titular de derechos fundamentales que la Constitución le reconoce y cuya protección proclama solemnemente, aspira lógicamente a que las instituciones los respeten cuando los ejerza. Si alguien ejerce el derecho de petición, aguarda una respuesta razonada a su petición. No espera, necesariamente, que le den la razón, pero sí que le contesten y le den las razones de la aceptación o del rechazo a su propuesta.
A algunos les puede parecer poca cosa -qué más da recibir una respuesta, si no se consigue que prospere la propuesta realizada-, pero acaso olvidan el valor que tiene por sí solo el respeto a los derechos fundamentales ejercidos por la ciudadanía. En el recibir o no respueta se resuelve la cuestión del respeto a la condición de ciudadano que invoca el peticionario, como titular de un derecho fundamental.
Son muchos los responsables políticos -entre ellos, lamentablemente, la práctica totalidad de los miembros del Gobierno de Aragón- los que se permiten despreciar de forma reiterada el derecho de petición ejercido por esta Asociación. Acaso creen que con ello dan muestras de una especial condición, cuya accesibilidad no está al alcance de cualquiera que quiera importunarlos con sus impertinentes escritos de petición, pero debieran saber que con ello lo único que logran es incrementar, eso sí, su poder, pero a costa de una merma de autoridad y de credibilidad. Un poder efímero, pues se fundamenta en el incumplimiento de las leyes y en la violación de los derechos de los ciudadanos, dos cosas radicalmente incompatibles con un sistema democrático y un Estado de Derecho.
Afortunadamente, sin embargo, la coherente intervención del Justicia de Aragón, en este caso, ha reconducido el comportamiento institucional de las diferentes autoridades locales aragonesas al marco de la legalidad constitucional, dando amparo al derecho fundamental de esta Asociación y restableciendo así la dignidad de todos, instituciones y ciudadanos. Debemos felicitarnos por ello y felicitar muy sinceramente al Justicia de Aragón por su actitud y por el éxito de su intervención.
No se trata de incidir, en este momento, en la oportunidad y eficacia que puedan tener los códigos de buen gobierno que adoptan las instituciones públicas, sino en destacar la eficaz protección dada al derecho de petición ejercido por esta Asociación por parte del Justicia de Aragón. Con ello, es cierto, no ha hecho sino cumplir la misión de protección de los derechos que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Aragón. Pero esa protección, aunque solicitada, no fue dispensada por el Defensor del Pueblo, y ello a pesar de invocarse un derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y constituir su protección la razón de ser de dicha institución estatal. ¿Qué puede haber más frustrante para un ciudadano de un Estado democrático que no ser atendido por las instituciones que tienen la misión de proteger sus derechos?
Constatar que el Justicia de Aragón ha estado una vez más a la altura de su misión institucional es un elemento de profunda satisfacción y de confianza. Los órganos de control suelen ser incómodos para quienes se ven fiscalizados -en determinados casos, como ha ocurrido con el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, no se les facilita la información que demandan y se impide, con ello, la labor de supervisión que les corresponde-, pero, aun así, una cosa es que el Justicia de Aragón se vea impedido de resolver una queja, por falta de colaboración de la Administración supervisada, y otra muy distinta es que se resista o niegue a dar protección a un derecho de un ciudadano, incrementando así la sensación de menosprecio e impotencia provocada por la vulneración padecida, y con ello el sentimiento de desapego y escepticismo frente a las instituciones. Algo que nadie debiera tomar a la ligera.
Un ciudadano que vive bajo un régimen democrático, como titular de derechos fundamentales que la Constitución le reconoce y cuya protección proclama solemnemente, aspira lógicamente a que las instituciones los respeten cuando los ejerza. Si alguien ejerce el derecho de petición, aguarda una respuesta razonada a su petición. No espera, necesariamente, que le den la razón, pero sí que le contesten y le den las razones de la aceptación o del rechazo a su propuesta.
A algunos les puede parecer poca cosa -qué más da recibir una respuesta, si no se consigue que prospere la propuesta realizada-, pero acaso olvidan el valor que tiene por sí solo el respeto a los derechos fundamentales ejercidos por la ciudadanía. En el recibir o no respueta se resuelve la cuestión del respeto a la condición de ciudadano que invoca el peticionario, como titular de un derecho fundamental.
Son muchos los responsables políticos -entre ellos, lamentablemente, la práctica totalidad de los miembros del Gobierno de Aragón- los que se permiten despreciar de forma reiterada el derecho de petición ejercido por esta Asociación. Acaso creen que con ello dan muestras de una especial condición, cuya accesibilidad no está al alcance de cualquiera que quiera importunarlos con sus impertinentes escritos de petición, pero debieran saber que con ello lo único que logran es incrementar, eso sí, su poder, pero a costa de una merma de autoridad y de credibilidad. Un poder efímero, pues se fundamenta en el incumplimiento de las leyes y en la violación de los derechos de los ciudadanos, dos cosas radicalmente incompatibles con un sistema democrático y un Estado de Derecho.
Afortunadamente, sin embargo, la coherente intervención del Justicia de Aragón, en este caso, ha reconducido el comportamiento institucional de las diferentes autoridades locales aragonesas al marco de la legalidad constitucional, dando amparo al derecho fundamental de esta Asociación y restableciendo así la dignidad de todos, instituciones y ciudadanos. Debemos felicitarnos por ello y felicitar muy sinceramente al Justicia de Aragón por su actitud y por el éxito de su intervención.
viernes 8 de enero de 2010
LA ASOCIACIÓN PIDE A LAS CORTES GENERALES GARANTÍAS PARA LA LEGISLACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido hoy por escrito al Congreso de los Diputados y al Senado, para reclamarles medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal –contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público- en materia de acceso al empleo público, al entender que su respeto afecta al ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad por parte de los ciudadanos españoles, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Dicha petición se hace a la luz de la reciente sugerencia del Justicia de Aragón, motivada por la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público por el Gobierno de Aragón en 2008, en la que dicha Institución recuerda al Ejecutivo autonómico la obligación de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, tal y como prevé la legislación aplicable.
Los derechos fundamentales son indisponibles por parte de los poderes públicos, lo que motiva que ningún poder público –estatal o autonómico- pueda dejar de adoptar aquellas medidas que establece el ordenamiento jurídico para asegurar su realización óptima por los ciudadanos.
La aprobación anual de la Oferta de Empleo Público constituye, así, una medida de ordenación administrativa imprescincible para la realización de los posteriores procesos selectivos que aseguren el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Su falta de aprobación, cuando existen necesidades claras de personal, como lo evidencia la presencia de un innumerable contingente de funcionarios interinos en el conjunto de la Administración –en una proporción que puede rondar entre el 25 y el 30 por ciento del total de la plantilla-, constituye un claro exponente de la arbitrariedad con que el Gobierno de Aragón, y muy en particular los responsables de función pública -como son el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y el Director General de la Función Pública, Antonio Brun- gestionan la política de personal en la Administración autonómica.
Ante dicha arbitrariedad, que ha llevado a la no aprobación de Oferta de Empleo Público en 2008 –como ya sucedió en los años 2005 y 2006-, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa apela al papel que han de jugar las instituciones del Estado –Gobierno y Cortes Generales- para asegurar el respeto en todas las Comunidades Autónomas de las obligaciones que impone el Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin dicha función de vigilancia y garantía en el respeto de la normativa estatal, en particular cuando incide en el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales, difícilmente cabría hablar de una ciudadanía española. Los derechos que la misma comporta –los que la Constitución reconoce- no pueden conculcarse por las Comunidades Autónomas, de forma arbitraria, sin que tal actitud conlleve la oportuna reacción o sanción por parte de los órganos del Estado.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido por el Presidente de la Asociación al Congreso de los Diputados:
“Mesa del Congreso de los Diputados
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID
Zaragoza, 8 de enero de 2009.
Estimados señores:
En mi calidad de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, me permito remitirles una copia de la resolución del Justicia de Aragón, motivada por la queja formulada por esta Asociación, en la que dicha Institución recuerda al Gobierno de Aragón el deber de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, tal y como prevé la legislación aplicable.
El Gobierno de Aragón, en los últimos cinco años, no ha aprobado Oferta de Empleo Público para el ámbito de la Administración General en los años 2005, 2006 y 2008. Frente al incumplimiento de dicha obligación en el año 2008 esta Asociación, constituida en febrero de 2007, formuló la oportuna queja ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, sobre la cual se ha pronunciado recientemente la primera de dichas instituciones, en el sentido ya expresado.
El acceso al empleo público en condiciones de igualdad es un derecho fundamental de los ciudadanos, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Por tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, lo cual no lo priva de su indisponibilidad por parte de los poderes públicos, su ejercicio ha de efectuarse en los términos previstos por la Ley, imponiendo ésta a las respectivas Administraciones la obligación de aprobar anualmente una Oferta de Empleo Público con la que atender las necesidades de personal de nuevo ingreso, debiendo incluir en dicha Oferta, de forma necesaria, las plazas cubiertas por personal interino.
El incumplimiento de dicha obligación, prevista tanto en la legislación básica estatal como en la legislación autonómica propia, no sólo supone un deterioro en el funcionamiento de la función pública, con las numerosas disfunciones generadas por amplias tasas de interinidad, sino que, fundamentalmente, lesiona de forma antijurídica –por incumplimiento del deber legal establecido- el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad.
Creemos que las diferentes instituciones del Estado –fundamentalmente, el Gobierno y las Cortes Generales- han de mostrar un cuidado especial en garantizar el respeto de la legislación básica estatal por parte de todas las Comunidades Autónomas, asegurando con ello el propio contenido de los derechos atribuidos a la ciudadanía que corresponde a todos los españoles.
En consecuencia, en ejercicio del derecho de petición recogido en los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, nos dirigimos a esa Cámara para instarle la adopción de aquellas medidas que estime más oportunas para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal, en lo que atañe al acceso al empleo público, en el conjunto de las Administraciones Públicas, evitando que puedan darse situaciones como la de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que, en los últimos cinco años, se acumulan ya tres ejercicios en que se incumple el indicado deber legal.
Agradeciéndoles anticipadamente su atención, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Dicha petición se hace a la luz de la reciente sugerencia del Justicia de Aragón, motivada por la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público por el Gobierno de Aragón en 2008, en la que dicha Institución recuerda al Ejecutivo autonómico la obligación de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, tal y como prevé la legislación aplicable.
Los derechos fundamentales son indisponibles por parte de los poderes públicos, lo que motiva que ningún poder público –estatal o autonómico- pueda dejar de adoptar aquellas medidas que establece el ordenamiento jurídico para asegurar su realización óptima por los ciudadanos.
La aprobación anual de la Oferta de Empleo Público constituye, así, una medida de ordenación administrativa imprescincible para la realización de los posteriores procesos selectivos que aseguren el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Su falta de aprobación, cuando existen necesidades claras de personal, como lo evidencia la presencia de un innumerable contingente de funcionarios interinos en el conjunto de la Administración –en una proporción que puede rondar entre el 25 y el 30 por ciento del total de la plantilla-, constituye un claro exponente de la arbitrariedad con que el Gobierno de Aragón, y muy en particular los responsables de función pública -como son el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y el Director General de la Función Pública, Antonio Brun- gestionan la política de personal en la Administración autonómica.
Ante dicha arbitrariedad, que ha llevado a la no aprobación de Oferta de Empleo Público en 2008 –como ya sucedió en los años 2005 y 2006-, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa apela al papel que han de jugar las instituciones del Estado –Gobierno y Cortes Generales- para asegurar el respeto en todas las Comunidades Autónomas de las obligaciones que impone el Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin dicha función de vigilancia y garantía en el respeto de la normativa estatal, en particular cuando incide en el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales, difícilmente cabría hablar de una ciudadanía española. Los derechos que la misma comporta –los que la Constitución reconoce- no pueden conculcarse por las Comunidades Autónomas, de forma arbitraria, sin que tal actitud conlleve la oportuna reacción o sanción por parte de los órganos del Estado.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido por el Presidente de la Asociación al Congreso de los Diputados:
“Mesa del Congreso de los Diputados
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID
Zaragoza, 8 de enero de 2009.
Estimados señores:
En mi calidad de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, me permito remitirles una copia de la resolución del Justicia de Aragón, motivada por la queja formulada por esta Asociación, en la que dicha Institución recuerda al Gobierno de Aragón el deber de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, tal y como prevé la legislación aplicable.
El Gobierno de Aragón, en los últimos cinco años, no ha aprobado Oferta de Empleo Público para el ámbito de la Administración General en los años 2005, 2006 y 2008. Frente al incumplimiento de dicha obligación en el año 2008 esta Asociación, constituida en febrero de 2007, formuló la oportuna queja ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, sobre la cual se ha pronunciado recientemente la primera de dichas instituciones, en el sentido ya expresado.
El acceso al empleo público en condiciones de igualdad es un derecho fundamental de los ciudadanos, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Por tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, lo cual no lo priva de su indisponibilidad por parte de los poderes públicos, su ejercicio ha de efectuarse en los términos previstos por la Ley, imponiendo ésta a las respectivas Administraciones la obligación de aprobar anualmente una Oferta de Empleo Público con la que atender las necesidades de personal de nuevo ingreso, debiendo incluir en dicha Oferta, de forma necesaria, las plazas cubiertas por personal interino.
El incumplimiento de dicha obligación, prevista tanto en la legislación básica estatal como en la legislación autonómica propia, no sólo supone un deterioro en el funcionamiento de la función pública, con las numerosas disfunciones generadas por amplias tasas de interinidad, sino que, fundamentalmente, lesiona de forma antijurídica –por incumplimiento del deber legal establecido- el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad.
Creemos que las diferentes instituciones del Estado –fundamentalmente, el Gobierno y las Cortes Generales- han de mostrar un cuidado especial en garantizar el respeto de la legislación básica estatal por parte de todas las Comunidades Autónomas, asegurando con ello el propio contenido de los derechos atribuidos a la ciudadanía que corresponde a todos los españoles.
En consecuencia, en ejercicio del derecho de petición recogido en los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, nos dirigimos a esa Cámara para instarle la adopción de aquellas medidas que estime más oportunas para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal, en lo que atañe al acceso al empleo público, en el conjunto de las Administraciones Públicas, evitando que puedan darse situaciones como la de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que, en los últimos cinco años, se acumulan ya tres ejercicios en que se incumple el indicado deber legal.
Agradeciéndoles anticipadamente su atención, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
EL ALCALDE DE TERUEL SE COMPROMETE A APROBAR UN CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO PARA EL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD.
El Alcalde de la Ciudad de Teruel, Miguel Ferrer, ha comunicado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa la aceptación de la petición que ésta le formuló, en noviembre de 2008, sobre la oportunidad de impulsar la aprobación de un Código de Buen Gobierno y la adopción de una estrategia en materia de ética pública para la administración municipal de la Ciudad de Teruel.
En su respuesta, de 29 de diciembre de 2009, señala que se va a iniciar el procedimiento administrativo para la aprobación de un código de buen gobierno municipal que proclame los principios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Equipo de Gobierno y de los altos cargos de la administración municipal, tomando como referencia el Código de Buen Gobierno establecido para el Gobierno de España y los altos cargos de la Administración General del Estado, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2005.
Esta Asociación desea expresar su satisfacción por la respuesta efectuada por el máximo responsable del Ayuntamiento de Teruel, cuyos términos resultan claros e inequívocos, dando con ello cumplimiento, aunque tardío, al deber de respuesta que para toda autoridad pública conlleva el ejercicio del derecho fundamental de petición por parte de los ciudadanos.
Hubiera sido igualmente deseable que la respuesta ahora dada por el responsable del Ayuntamiento turolense se hubiese producido sin necesidad de la intervención del Justicia de Aragón para recordarle la obligación legal de dar contestación expresa a la petición formulada, por exigirlo así la normativa reguladora del derecho fundamental de petición. Ello, sin embargo, no resta valor al sentido de la decisión adoptada, en la que se contiene un compromiso muy superior al adquirido, en sus respuestas, por los Ayuntamientos de Zaragoza o de Huesca.
Como señalamos en su día, al formular la petición ahora aceptada, los fenómenos de corrupción política y administrativa que han afectado a diferentes ayuntamientos del país -Marbella, Madrid, Coslada, Estepona, etc-, a los que ahora habría que añadir, entre otros, los de La Muela o Santa Coloma de Gramanet, hacen necesario y oportuno que todos los niveles de gestión pública, y en especial aquellos que se hallan más próximos a los ciudadanos, asuman como elemento rector de su actividad un conjunto de criterios éticos claramente visibles para los ciudadanos.
Dichos Códigos de Buen Gobierno, dirigidos a los miembros de los órganos de gobierno y responsables políticos de la Administración municipal, constituyen un complemento imprescindible al Código de Buena Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público para el conjunto de servidores públicos de todas las Administraciones Públicas, incluidas las de todas las entidades locales, y han de permitir extender el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración local.
Consideramos igualmente que un liderazgo político claramente comprometido con los valores de servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en la Administración Pública, sin que resulte admisible ninguna acción de gobierno, dentro de una sociedad democrática, que no responda a un firme compromiso ético de transparencia y responsabilidad en el servicio a la sociedad y al interés general.
Se transcribe, a continuación, el texto íntegro de la respuesta dada por el Alcalde de la Ciudad de Teruel a la petición de esta Asociación:
“Visto su escrito de fecha 11 de noviembre de 2008, con fecha de entrada en este Ayuntamiento el 12 de noviembre de 2008, en el que solicita que por parte de la Alcaldía Presidencia se impulse la aprobación de un Código de Buen Gobierno y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para la administración municipal de la Ciudad de Teruel, se informa que por parte de la Alcaldía Presidencia se entiende conveniente para los intereses municipales la adopción de un instrumento que complemente el Código de Buena Conducta que incorpora el Estatuto Básico del Empleado Público que tome como referencia el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Por lo anterior, pongo en su conocimiento que se va a tramitar el correspondiente expedientes administrativo con el fin de que por el órgano competente se apruebe un código de buen gobierno municipal de aplicación en el Exmo. Ayuntamiento de Teruel que proclame como principios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Equipo de Gobierno y de los altos cargos de la administración municipal la objetividad, la integridad, la neutralidad, la responsabilidad, la credibilidad, la imparcialidad, la confidencialidad, la dedicación al servicio público, la transparencia, la ejemplaridad, la austeridad, la accesibilidad, la eficacia, la honradez y la promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
En Teruel, a 29 de diciembre de 2009.
Juan Miguel Ferrer Górriz, Alcalde Presidente del Exmo. Ayuntamiento de Teruel”.
En su respuesta, de 29 de diciembre de 2009, señala que se va a iniciar el procedimiento administrativo para la aprobación de un código de buen gobierno municipal que proclame los principios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Equipo de Gobierno y de los altos cargos de la administración municipal, tomando como referencia el Código de Buen Gobierno establecido para el Gobierno de España y los altos cargos de la Administración General del Estado, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2005.
Esta Asociación desea expresar su satisfacción por la respuesta efectuada por el máximo responsable del Ayuntamiento de Teruel, cuyos términos resultan claros e inequívocos, dando con ello cumplimiento, aunque tardío, al deber de respuesta que para toda autoridad pública conlleva el ejercicio del derecho fundamental de petición por parte de los ciudadanos.
Hubiera sido igualmente deseable que la respuesta ahora dada por el responsable del Ayuntamiento turolense se hubiese producido sin necesidad de la intervención del Justicia de Aragón para recordarle la obligación legal de dar contestación expresa a la petición formulada, por exigirlo así la normativa reguladora del derecho fundamental de petición. Ello, sin embargo, no resta valor al sentido de la decisión adoptada, en la que se contiene un compromiso muy superior al adquirido, en sus respuestas, por los Ayuntamientos de Zaragoza o de Huesca.
Como señalamos en su día, al formular la petición ahora aceptada, los fenómenos de corrupción política y administrativa que han afectado a diferentes ayuntamientos del país -Marbella, Madrid, Coslada, Estepona, etc-, a los que ahora habría que añadir, entre otros, los de La Muela o Santa Coloma de Gramanet, hacen necesario y oportuno que todos los niveles de gestión pública, y en especial aquellos que se hallan más próximos a los ciudadanos, asuman como elemento rector de su actividad un conjunto de criterios éticos claramente visibles para los ciudadanos.
Dichos Códigos de Buen Gobierno, dirigidos a los miembros de los órganos de gobierno y responsables políticos de la Administración municipal, constituyen un complemento imprescindible al Código de Buena Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público para el conjunto de servidores públicos de todas las Administraciones Públicas, incluidas las de todas las entidades locales, y han de permitir extender el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración local.
Consideramos igualmente que un liderazgo político claramente comprometido con los valores de servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en la Administración Pública, sin que resulte admisible ninguna acción de gobierno, dentro de una sociedad democrática, que no responda a un firme compromiso ético de transparencia y responsabilidad en el servicio a la sociedad y al interés general.
Se transcribe, a continuación, el texto íntegro de la respuesta dada por el Alcalde de la Ciudad de Teruel a la petición de esta Asociación:
“Visto su escrito de fecha 11 de noviembre de 2008, con fecha de entrada en este Ayuntamiento el 12 de noviembre de 2008, en el que solicita que por parte de la Alcaldía Presidencia se impulse la aprobación de un Código de Buen Gobierno y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para la administración municipal de la Ciudad de Teruel, se informa que por parte de la Alcaldía Presidencia se entiende conveniente para los intereses municipales la adopción de un instrumento que complemente el Código de Buena Conducta que incorpora el Estatuto Básico del Empleado Público que tome como referencia el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Por lo anterior, pongo en su conocimiento que se va a tramitar el correspondiente expedientes administrativo con el fin de que por el órgano competente se apruebe un código de buen gobierno municipal de aplicación en el Exmo. Ayuntamiento de Teruel que proclame como principios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Equipo de Gobierno y de los altos cargos de la administración municipal la objetividad, la integridad, la neutralidad, la responsabilidad, la credibilidad, la imparcialidad, la confidencialidad, la dedicación al servicio público, la transparencia, la ejemplaridad, la austeridad, la accesibilidad, la eficacia, la honradez y la promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
En Teruel, a 29 de diciembre de 2009.
Juan Miguel Ferrer Górriz, Alcalde Presidente del Exmo. Ayuntamiento de Teruel”.
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