martes, 4 de septiembre de 2018
LAS CORTES DE ARAGÓN NIEGAN EL ACCESO SOLICITADO A INFORMES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE DERECHOS HISTÓRICOS DE ARAGÓN.
La Letrada Mayor de las
Cortes de Aragón, de acuerdo con la decisión adoptada por la Mesa de la Cámara
el pasado 28 de agosto, ha comunicado la inadmisión de la petición de esta
Asociación para acceder, conforme a lo previsto en el artículo 304 del
Reglamento de las Cortes de Aragón, a los informes emitidos por la
Administración General del Estado con motivo de la tramitación de la
proposición de ley de actualización de derechos históricos de Aragón, en los
que se advertía de la inconstitucionalidad de algunas de sus previsiones.
El artículo 304 del
Reglamento de las Cortes reconoce el derecho de acceso a la información y
documentación de las Cortes de Aragón. Pese a ello, y mediante una argumentación
cicatera y jurídicamente insostenible, tras reconocer que tales informes fueron
remitidos a las Cortes de Aragón por órganos de la Administración General del
Estado, se afirma que no se trata de documentos que obren en poder de las
Cortes de Aragón por haber sido elaborados por ellas o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones, por lo que excluye su remisión a esta Asociación,
negándole el derecho de acceso que establecen las normas de transparencia y el
propio Reglamento de las Cortes, y señala que la Asociación solicitante debe
dirigir su petición al Gobierno de la Nación, como autor de tales informes.
Igualmente niega el
acceso a los informes elaborados por los Servicios Jurídicos de la Cámara, al
entender que los mismos no son un informe preceptivo en el procedimiento
parlamentario sino información auxiliar o de apoyo a la toma de decisiones de
un órgano parlamentario, circunstancia que justifica la inadmisión de la
petición realizada.
Entendemos que tal
decisión es contraria al principio de transparencia que establece el Reglamento
de las Cortes. En concreto, su artículo 302, relativo a la transparencia de la
información parlamentaria, señala que será accesible la documentación relativa
a las tramitaciones parlamentarias. Dicha información es objeto de un doble
deber de transparencia: mediante un sistema de publicidad activa, al tener que
publicarse en el Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón, regulado en
el artículo 303, y a través del derecho de acceso a la información y documentación
de las Cortes de Aragón que se reconoce a todas las personas.
Pese a tal regulación,
y mediante una invocación claramente improcedente de las causas de inadmisión
previstas en la legislación de transparencia, queda claramente de manifiesto la
voluntad de los órganos parlamentarios de impedir a los ciudadanos el acceso a
una información que obra en el curso de una tramitación parlamentaria, a la que
no solo no se ha dado la obligada publicidad activa sino que se excluye del
deber de facilitarla a quienes ejerzan el derecho de acceso a la información y
documentación parlamentaria. Tal incumplimiento de las normas de transparencia
reviste especial gravedad cuanto afecta a informes oficiales, emitidos por la
Administración General del Estado, en los que se alerta de la
inconstitucionalidad de los contenidos de una iniciativa legislativa tramitada
en el Parlamento autonómico.
Si verdaderamente
creemos, y esta Asociación lo cree, que el Parlamento representa al conjunto de
los ciudadanos y la ley es la expresión de la voluntad general, ningún
ciudadano puede resultar indiferente al contenido de las leyes que se aprueben,
y por ello cuenta con el derecho de acceso a toda aquella información relevante
sobre su tramitación parlamentaria y su adecuación a las normas que
necesariamente ha de respetar, como son la Constitución y el Estatuto de
Autonomía.
Negar ese acceso, como
hace la Mesa de las Cortes y razona la Letrada Mayor, supone lisa y llanamente
quebrar la lógica de confianza que ha de inspirar la relación entre los
ciudadanos y su Parlamento, y olvidar que la labor legislativa de un
Parlamento, en un Estado de Derecho, ha de ser escrupulosa con el respeto de la
supremacía normativa de la Constitución, sin que puedan ignorarse, y muchos
menos ocultarse, las advertencias sobre vulneración de la misma.
Resulta realmente
paradójico que un Parlamento tan celoso por recuperar derechos históricos
carentes de toda virtualidad y sentido no tenga el menor inconveniente en
desconocer derechos actuales de los ciudadanos, como es el derecho de acceso a
la información pública, en el que se engloba el acceso a la información y
documentación de las Cortes de Aragón. Supone una clara manifestación de la
regresión jurídica y política que conlleva la invocación extemporánea de los derechos
históricos, olvidando los desafíos y exigencias de una democracia
constitucional abierta y exigente, transparente para los ciudadanos.
lunes, 3 de septiembre de 2018
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INADMITE RECURSO DE AMPARO EN DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
El Tribunal Constitucional, a través de la Sección
Tercera de su Sala Segunda, ha acordado con fecha 16 de julio de 2018, al
considerar ausente la especial trascendencia constitucional del
asunto planteado, no admitir a trámite el recurso de amparo planteado por esta
Asociación contra Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de febrero de 2018, que
desestimaba el recurso de casación promovido en materia de derecho de acceso a
la función pública, respecto a la oferta de empleo público de 2010 aprobada por
el Gobierno de Aragón.
Esta Asociación planteó, el pasado viernes 23 de
marzo, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para defender el
derecho de acceso a la función pública y la tutela judicial efectiva del mismo,
entendiendo que ambos derechos habían quedado lesionados por sendas sentencias
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y del Tribunal Supremo.
El recurso planteado, en su día, frente al Decreto de
oferta de empleo público para 2010, aprobado por el Gobierno de Aragón, fue
estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante sentencia de
29 de mayo de 2015, declarando nulo el Decreto por vulnerar el derecho
fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad,
reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluirse en
la oferta aprobada el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por interinos,
tal y como exigen el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y
el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Pese a declarar nula la oferta de empleo público
aprobada por el Gobierno de Aragón, el Tribunal no obligó a la Administración
autonómica a restablecer el derecho, aprobando una nueva oferta en la que se
incluyeran las plazas indebidamente omitidas, razón por la cual esta Asociación
entendió que el fallo judicial carecía de resultados prácticos y era claramente
insuficiente al no restablecer el derecho que se declaraba vulnerado, privando
de efectos reparadores al recurso judicial planteado.
Para corregir la falta de reparación del derecho, la
Asociación planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, invocando la
necesidad de una tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos por
parte de los Tribunales, entendiendo necesario que se obligara al Gobierno de
Aragón a aprobar una oferta complementaria en la que se incluyeran las plazas
indebidamente omitidas. El recurso de casación fue desestimado por el Tribunal
Supremo en sentencia de 1 de febrero de 2018, al entenderlo insuficientemente
razonado.
Como no es posible desistir en la defensa de los
derechos fundamentales, pues su reconocimiento y garantía es el principal rasgo
distintivo de un Estado de Derecho y una
democracia constitucional, esta Asociación acudió en amparo ante el Tribunal
Constitucional, con el fin de preservar y restablecer los derechos
fundamentales afectados por las sentencias de ambos Tribunales –Tribunal
Superior de Justicia de Aragón y Tribunal Supremo-, como son el derecho
fundamental de acceso a la función pública y el derecho a la tutela judicial
efectiva, pues declarar nulo el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2010, sin dar
a dicha anulación consecuencias jurídicas prácticas, es decir, sin restablecer
la situación constitucional y legal vulnerada y sin asegurar la subsanación del
derecho fundamental vulnerado, constituía una victoria pírrica, insuficiente
para corregir y sancionar de manera efectiva la actuación arbitraria e ilegal
de la Administración.
Frente a los fallos del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón y del Tribunal Supremo, no existía más alternativa que la de
solicitar amparo al Tribunal Constitucional, al cual corresponde la función
constitucional de salvaguardar, mediante el recurso de amparo, los derechos
fundamentales proclamados por la Constitución. Confiábamos en que el máximo
garante de los derechos fundamentales acogiera nuestra tesis, toda vez que,
como proclamó el propio Tribunal Constitucional en su sentencia de 17 de julio
de 1981, “nada que concierna al ejercicio por los ciudadanos de los derechos
que la Constitución les reconoce podrá considerarse nunca ajeno a este
Tribunal”.
No obstante, el Tribunal ha considerado que el recurso
planteado carece de la especial trascendencia constitucional para su admisión a
trámite, concluyendo con ello el esfuerzo jurídico efectuado por esta
Asociación para evitar el reiterado vaciamiento del derecho de acceso a la
función pública por parte de las ofertas de empleo público aprobadas por las
Administraciones, al someterse a las improcedentes tasas de reposición
establecidas por las leyes anuales de presupuestos. Lamentamos el modo en que
concluye el dilatado esfuerzo desplegado en este tema, pero ello no nos impide
sentir la satisfacción de haber librado esta batalla hasta el final,
entendiendo que la defensa de la legalidad ha de efectuarse a través de los
cauces que establece el propio Estado de Derecho.
jueves, 30 de agosto de 2018
VOLVER A LA ACTIVIDAD
A punto de concluir el
periodo de vacaciones de verano, y en el umbral de un nuevo curso que nos ha de
llevar al final de la legislatura autonómica y a la triple cita electoral del
próximo mes de mayo, con la prevista celebración de elecciones municipales,
autonómicas y europeas, lo que evidencia la conformación democrática de todos
los niveles de gobierno que se superponen en nuestra compleja sociedad, esta
Asociación también se dispone a retomar el pulso de su actividad cívica de
promoción de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el
seno de las Administraciones y de defensa de los valores constitucionales como
garantía de convivencia democrática y salvaguarda de la libertad y del
pluralismo.
El compromiso con el
servicio público y su correcto funcionamiento y el reforzamiento de la
operatividad de los mecanismos de control y de participación social en la
gestión pública van a seguir inspirando las próximas iniciativas de nuestra
Asociación, desde la convicción de que los servidores públicos han de ser un
elemento decisivo para conformar una cultura de transparencia e integridad en
el conjunto de las instituciones públicas, sin obviar el primordial deber de
eficacia y dedicación plena en la realización del interés general, como
cometido propio de la Administración Pública.
En las actuales
circunstancias, la defensa del Estado de Derecho cobra particular
significación, con el convencimiento de que solo el respeto y sometimiento a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, tanto por parte de los
poderes públicos como de los ciudadanos, puede preservar el legítimo ejercicio
de los derechos de todos, el necesario debate público sobre los problemas colectivos
y la cohesión del conjunto de la ciudadanía en torno a valores compartidos,
llamados a reconocer y respetar la dignidad de todas y cada una de las personas
que componen nuestra sociedad.
Por ello, esta
Asociación no limita su actividad a las cuestiones que afectan al
funcionamiento interno de la Administración –ni asume en modo alguno la defensa
de los derechos de los funcionarios públicos, tarea propia de otras
organizaciones-, sino que dirige su reflexión y su acción al papel que
corresponde a la función pública y a la Administración en el fortalecimiento
del Estado de Derecho y el aseguramiento de los principios democráticos y de la
calidad de los servicios públicos, contribuyendo activamente al logro de
objetivos de buen gobierno y buena administración.
En dicha tarea
desearíamos contar con la participación del más amplio número de servidores
públicos, del conjunto de las Administraciones que compartan nuestros
planteamientos, y estamos abiertos a la colaboración entusiasta con el conjunto
de instituciones y entidades de la sociedad civil, conformando redes de
confianza recíproca que nos permitan avanzar juntos, sumandos esfuerzos y
compartiendo objetivos de mejora social y calidad democrática.
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