El anterior Gobierno de Aragón estableció la práctica de atender la publicación de los actos de nombramiento y cese de dicho personal eventual mediante unos escuetos anuncios, firmados por los Secretarios Generales Técnicos de los respectivos Departamentos, dando conocimiento de los nombramientos acordados. Dicha práctica fue rechazada por esta Asociación, reclamándose a los miembros del Gobierno de Aragón y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón el respeto a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón: "El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de los órganos de asistencia y apoyo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón". Dicha publicación quedo sustituida por meros anuncios de publicidad, que permitían así desligar los efectos del nombramiento de la publicación requerida, que esta Asociación consideró siempre como requisito de eficacia.
´Tal práctica fue expresamente desautorizada por el Justicia de Aragón, cuya recomendación fue directamente ignorada por el Gobierno de Aragón. El desconocimiento de la obligación legal llegó, no obstante, a su máxima expresión cuando la nueva Consejera de Presidencia, Eva Almunia, al reponer al personal eventual cesado al producirse la salida de Javier Velasco de dicho Departamento, optó por omitir los nombres del personal repuesto, limitándose a señalar que dicho personal "seguía en sus puestos sin solución de continuidad". Esto sucedía en noviembre de 2010 y con ello se cerraba el círculo del desprecio al mandato legal, pues tras pasar de la publicación a la publicidad se llegaba, finalmente, a la opacidad, la cual seguramente se encontraba en germen en el primer paso dado.
Esta Asociación, ante la inadmisible deriva tomada por el Gobierno de Aragón en este tema, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el anuncio de publicidad que se refería al personal eventual del Departamento de Presidencia, reclamando el respeto a la obligación legal de publicación introducida por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Dicho recurso ha sido resuelto ahora por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Zaragoza, y la sentencia notificada a esta Asociación estima las razones esgrimidas en nuestra demanda, por lo que "se anulan los anuncios de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos citados, en cuanto que no se procedió a la publicación de las resoluciones de los nombramientos y ceses del personal eventual, debiendo procederse a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las correspondientes resoluciones".
Dicha sentencia viene a confirmar el criterio ya expresado por el Justicia de Aragón en su recomendación, desatendida por el Gobierno de Aragón. Tanto la queja ante el Justicia de Aragón como el posterior recurso ante los Tribunaels fueron impulsados por esta Asociación por entender que la primera obligación de un Gobierno -y de cada uno de sus miembros- es respetar la ley, en particular cuando la misma le impone exigencias de publicidad y transparencia. Desde la perspectiva de los ciudadanos y de los servidores públicos no hay nada que permita justificar la aparente aversión que muestran los responsables políticos hacia la legalidad y la publicidad, lo cual forma parte de una cultura política que sólo puede menoscabar la confianza democrática.
Una vez más, esta sentencia marca un triunfo del Estado de Derecho sobre quienes se creen investidos del poder de inaplicar las leyes o desvirtuar sus exigencias. El triunfo, además, lo es doble para esta Asociación, pues no sólo se estima el recurso planteado y se declara la invalidez de los anuncios de publicidad ideados para evitar la verdadera publicación de nombramientos y ceses, sino que se reconoce expresamente la legitimación de esta Asociación para instar dicho control judicial. Es decir, aquí los Tribunales de Justicia no han negado la capacidad de los ciudadanos para controlar al poder político, con el fácil pretexto de la falta de interés directo -argumento siempre utilizado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón-, sino que justamente han apuntado en la dirección contraria, al afirmar que "dadas las características de los actos impugnados, resulta difícil que, en caso de ser negada la legitimación a la entidad actora, puedan ser recurridos en la práctica por cualquier otro sujeto público o privado", apreciando así interés legítimo en los fines estaturios de la Asociación, ya que la defensa de la legalidad y la buena administración son razón suficiente para avalar que el asunto ni nos es ajeno ni indiferente.
Tras casi tres años de empeño en hacer respetar la obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, la sentencia dictada es una valiosa recompensa, No obstante, deberíamos calificar de triste victoria toda sentencia judicial que se limita a recordar a los responsables políticos que la ley dice lo que dice y que debe respetarse. Naturalmente, el Gobierno afirmará que acata la resolución judicial, a pesar de no haber respetado la ley. ¿O recurrirá al Tribunal Superior de Justicia de Aragón? Si nuestras energías se tienen que consumir en batallas tan básicas como es reivindicar el respeto de la ley, cualquier otro avance en materia de calidad democrática puede resultar un objetivo imposible.