miércoles, 9 de mayo de 2012

DOBLE VICTORIA JUDICIAL: OBLIGACIÓN DE PUBLICAR NOMBRAMIENTOS Y CESES DE PERSONAL EVENTUAL.

La Asociación acaba de obtener satisfacción a una larga demanda en relación con el régimen de publicidad de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, obligación que se incluyó en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón de 2009 y que, desde entonces, ha sido sistemáticamente incumplida por todos los miembros del Gobierno de Aragón, tanto el que presidió Marcelino Iglesias como el ahora presidido por Luisa Fernanda Rudi. La arbitrariedad del poder a la hora de afrontar el cumplimiento de deberes legales parece no conocer de ideologías. Resulta verdaderamente contradictorio abogar por una ley de transparencia cuando no existe voluntad de cumplir siquiera con el régimen de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual que impone la legalidad vigente, aprobada por las Cortes de Aragón el año 2009.

El anterior Gobierno de Aragón estableció la práctica de atender la publicación de los actos de nombramiento y cese de dicho personal eventual mediante unos escuetos anuncios, firmados por los Secretarios Generales Técnicos de los respectivos Departamentos, dando conocimiento de los nombramientos acordados. Dicha práctica fue rechazada por esta Asociación, reclamándose a los miembros del Gobierno de Aragón y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón el respeto a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón: "El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de los órganos de asistencia y apoyo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón". Dicha publicación quedo sustituida por meros anuncios de publicidad, que permitían así desligar los efectos del nombramiento de la publicación requerida, que esta Asociación consideró siempre como requisito de eficacia.

´Tal práctica fue expresamente desautorizada por el Justicia de Aragón, cuya recomendación fue directamente ignorada por el Gobierno de Aragón. El desconocimiento de la obligación legal llegó, no obstante, a su máxima expresión cuando la nueva Consejera de Presidencia, Eva Almunia, al reponer al personal eventual cesado al producirse la salida de Javier Velasco de dicho Departamento, optó por omitir los nombres del personal repuesto, limitándose a señalar que dicho personal "seguía en sus puestos sin solución de continuidad". Esto sucedía en noviembre de 2010 y con ello se cerraba el círculo del desprecio al mandato legal, pues tras pasar de la publicación a la publicidad se llegaba, finalmente, a la opacidad, la cual seguramente se encontraba en germen en el primer paso dado.

Esta Asociación, ante la inadmisible deriva tomada por el Gobierno de Aragón en este tema, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el anuncio de publicidad que se refería al personal eventual del Departamento de Presidencia, reclamando el respeto a la obligación legal de publicación introducida por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Dicho recurso ha sido resuelto ahora por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Zaragoza, y la sentencia notificada a esta Asociación estima las razones esgrimidas en nuestra demanda, por lo que "se anulan los anuncios de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos citados, en cuanto que no se procedió a la publicación de las resoluciones de los nombramientos y ceses del personal eventual, debiendo procederse  a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las correspondientes resoluciones".

Dicha sentencia viene a confirmar el criterio ya expresado por el Justicia de Aragón en su recomendación, desatendida por el Gobierno de Aragón. Tanto la queja ante el Justicia de Aragón como el posterior recurso ante los Tribunaels fueron impulsados por esta Asociación por entender que la primera obligación de un Gobierno -y de cada uno de sus miembros- es respetar la ley, en particular cuando la misma le impone exigencias de publicidad y transparencia. Desde la perspectiva de los ciudadanos y de los servidores públicos no hay nada que permita justificar la aparente aversión que muestran los responsables políticos hacia la legalidad y la publicidad, lo cual forma parte de una cultura política que sólo puede menoscabar la confianza democrática.

Una vez más, esta sentencia marca un triunfo del Estado de Derecho sobre quienes se creen investidos del poder de inaplicar las leyes o desvirtuar sus exigencias. El triunfo, además, lo es doble para esta Asociación, pues no sólo se estima el recurso planteado y se declara la invalidez de los anuncios de publicidad ideados para evitar la verdadera publicación de nombramientos y ceses, sino que se reconoce expresamente la legitimación de esta Asociación para instar dicho control judicial. Es decir, aquí los Tribunales de Justicia no han negado la capacidad de los ciudadanos para controlar al poder político, con el fácil pretexto de la falta de interés directo -argumento siempre utilizado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón-, sino que justamente han apuntado en la dirección contraria, al afirmar que "dadas las características de los actos impugnados, resulta difícil que, en caso de ser negada la legitimación a la entidad actora, puedan ser recurridos en la práctica por cualquier otro sujeto público o privado", apreciando así interés legítimo en los fines estaturios de la Asociación, ya que la defensa de la legalidad y la buena administración son razón suficiente para avalar que el asunto ni nos es ajeno ni indiferente.

Tras casi tres años de empeño en hacer respetar la obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, la sentencia dictada es una valiosa recompensa, No obstante, deberíamos calificar de triste victoria toda sentencia judicial que se limita a recordar a los responsables políticos que la ley dice lo que dice y que debe respetarse. Naturalmente, el Gobierno afirmará que acata la resolución judicial, a pesar de no haber respetado la ley. ¿O recurrirá al Tribunal Superior de Justicia de Aragón? Si nuestras energías se tienen que consumir en batallas tan básicas como es reivindicar el respeto de la ley, cualquier otro avance en materia de calidad democrática puede resultar un objetivo imposible.

martes, 1 de mayo de 2012

REDESCUBRIR EL SENTIDO DEL SERVICIO PÚBLICO


En estos tiempos de dificultades -cuando tocaría reconsiderar tantas ineficiencias de nuestras Administraciones Públicas-, parecemos reacios a reflexionar desde dentro de la función pública sobre aquello que es sustancial a la noción del servicio público y aquello otro que es accesorio o superfluo, es decir, prescindible. A la reflexión que se hace por parte de los responsables políticos y los medios de comunicación -o por los ciudadanos críticos en las redes sociales-, apenas se añade nada por parte de quienes tienen como ocupación profesional el ejercicio de la función pública, al margen de una defensa de la importancia que los servicios públicos tienen para el bienestar de los ciudadanos, algo que resulta innegable. Pero no debiéramos confundir servicio público y servidores públicos, por mucho que el primero sólo exista gracias a los segundos.

De la importancia de los servicios públicos -esenciales para la realización efectiva de la ciudadanía- no puede deducirse, sin más, que el régimen actual de condiciones de trabajo de los empleados públicos se halle justificado ni legitimado. No en vano, prestigiosos administrativistas españoles se han referido al empleo público como un "área de confort" dentro del mercado de trabajo. Es lógico, por lo tanto, que cuando el mercado de trabajo se vuelve difícil e inhóspito para millones de ciudadanos, no resulte sostenible -en ninguno de los sentidos- preservar un "área de confort" para aquellos trabajadores que perciben un salario público, sostenido por los impuestos de los ciudadanos.

Es esta una coyuntura en la que más que nunca debiéramos acertar a señalar lo que, para la función pública y su buen funcionamiento, es esencial, no esencial o estrictamente adicional. Lo que se ha añadido en la normativa reciente -probablemente sin mucha reflexión- podrá eliminarse sin mayor perjuicio, pues en nada afecta al buen desempeño de la función pública elementos tan accesorios como pueden ser los días adicionales de vacaciones por años de antigüedad. ¿Acaso han de descansar más los funcionarios de mayor antigüedad? ¿Pesan los trienios? ¿O se trata de un entrenamiento para la próxima jubilación?

Es evidente que la más reciente normativa -léase el Estatuto Básico del Empleado Público, reconociendo por ejemplo conceptos retributivos de antigüedad a los interinos, algo realmente paradógico- no ha sabido asegurar lo esencial de la función pública -como es el procedimiento de selección y la inamovilidad, la imparcialidad de los servidores públicos y sus principios de comportamiento ético, la sujeción de la negociación colectiva a la legalidad administrativa y presupuestaria, o un modelo de carrera objetivo basado en mérito y capacidad y no en la discrecionalidad del poder político- y, sin embargo, ha venido a añadir a las relaciones de trabajo en el sector público elementos que no hacen sino presentar a los empleados públicos como trabajadores por cuenta ajena con condiciones más ventajosas que los del sector privado. De ello se han ocupado también los sindicatos de la función pública, en la idea equivocada, como se ve ahora, de que la Administración era una empresa que no podía quebrar y, por ello, la racionalidad económica no constituía un límite a las reivindiciones de mejora continua. Ni la legalidad supuso un límite a las mismas, como se puede apreciar en el régimen retributivo existente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tocaría ahora hacer lo que siempre se debió hacer: pensar en el servicio público, en lo que exige la defensa del interés general y la protección de los derechos de los ciudadanos. Los empleados públicos -el empleo público en su conjunto- son un medio al servicio de los objetivos que marcan las políticas públicas y de los fines permanentes del Estado de Derecho, como son el aseguramiento del principio de legalidad y el respeto de los derechos de todas las personas.  Acaso llevamos años en los que hemos hecho del medio un fin en sí mismo -el confort laboral-, olvidando las exigencias y el sentido de lo que lo supone el servicio público, y en estos momentos deberíamos desandar parte del camino recorrido para redescubrir lo que es el servicio público y las condiciones en las que han de ejercer su actividad quienes lo prestan, condiciones que excluyan el "confort", pero hagan posible reconocer en cada uno de nosotros los rasgos de lo que ha de ser un servidor público, y no un mero empleado público.

domingo, 29 de abril de 2012

¿EXISTE HOJA DE RUTA PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA?


Transcurridos ya casi diez meses desde la formación del Gobierno de Luisa Fernanda Rudi, comienza a ser verdaderamente preocupante la falta de horizonte que hoy se vive en gran parte de la Administración autonómica y el proceso de debilitamiento y precarización crecientes al que parece empujarse al conjunto de los servicios públicos, acuciados sin duda por las dificultades económicas que vive el conjunto del país, pero lastrados igualmente por la falta de un proyecto claro en materia de función pública y de un decidido paquete de medidas para la regeneración de la vida pública.

No dudamos de la capacidad y de la honestidad del responsable de la Dirección General de la Función Pública, pero el equipo de gobierno en su conjunto no ha dibujado el horizonte deseado para fortalecer la función pública aragonesa -mirándola más como un lastre que como uno de los principales activos de nuestra Comunidad Autónoma- y, sobre todo, ha sido incapaz de superar los viejos usos patrimonialistas de los puestos públicos que tanto ha criticado en el pasado. Basta para constatarlo observar el desdén mostrado hacia las estructuras administrativas o la arbitrariedad de algunos nombramientos, donde se mira más la ideología que la competencia de las personas.

El Gobierno no ha acertado en estos meses a decirle a los funcionarios lo que se demanda y espera de ellos en las actuales circunstancias. Tampoco ha dado a conocer a los miles de empleados públicos qué medidas se van a impulsar en la ordenación de la función pública aragonesa, fuera del anuncio de una ley o de medidas de provisión para corregir la enorme provisionalidad existente (el anunciado "macroconcurso" se retrasa sin explicaciones sobre las causas de tal demora y cada día se aprecian más los inconvenientes que las ventajas de tal medida, pues la "movilidad" no puede ser el objetivo que presida la política de recursos humanos, sino la profesionalidad, el compromiso ético y la recuperación de un clima organizacional coherente con los valores del servicio público).

Se tiene sin embargo la sensación que por detrás de las genéricas propuestas realizadas, y ante la ausencia de objetivos reales, lo que se prepara es, sencillamente, un importante adelgazamiento de la plantilla, conviertiendo las medidas de provisión de puestos de trabajo en un mecanismo dirigido a expulsar personal interino. Parece incluso que tal objetivo se antepone a preservar la propia calidad o continuidad de algunos servicios o unidades. Esas cosas suelen suceder cuando se invierten indebidamente las prioridades y se erige en única finalidad el abaratamiento del capítulo de personal.

Son muchos los aspectos que debieran conformar una hoja de ruta en materia de función pública para la presente legislatura, pero un elemento crucial -que todos parecen querer ignorar- ha de ser establecer una posición clara sobre la estrategia a seguir en el aligeramiento necesario de los costes de personal: el montante del capítulo uno es resultado de diversos elementos, pero sus dos variables esenciales son el número de personas empleadas y las retribuciones asignadas a las mismas. Nada dice el Gobierno en este tema, aunque resulta inequívoca su estrategia -expulsar interinos mediante la movilidad de los funcionarios de carrera o mediante el bloqueo a la provisión de puestos-, pero más sorprendente en este asunto es el silencio de los sindicatos de la función pública. Como parecen oponerse a todo -ya sea tocar la plantilla o tocar las retribuciones-, parecen dejar hacer al Gobierno en su solapada política de eliminación de personal interino, confiando acaso con ello en que nadie repare en los ilegales conceptos retributivos que siguen aplicándose al conjunto del personal como resultado de una negociación colectiva viciada y contraria a la legalidad.

Esta Asociación no ha ahorrado esfuerzos, desde su creación, en llamar la atención sobre los graves desvíos de las retribuciones en la función pública aragonesa -con la ilícita cláusula de revisión salarial que se aplicó a partir de 2004, vulnerando los Presupuestos Generales del Estado, y con el inexplicable anticipo de carrera profesional que sigue abonándose a un amplio número de funcionarios, en previsión de que en un futuro indeterminado tal carrera pueda desarrollarse, y en caso contrario "que nos quiten lo cobrao"-, pero a nadie le ha interesado escuchar el mensaje. Ni el Gobierno ni los Grupos Parlamentarios han querido entrar a considerar algo de tanta gravedad, como es el deslizamiento ilegal del sistema retributivo en la función pública aragonesa.

Ahora, sin embargo, cuando el capítulo I de la Administración aragonesa resulta insostenible, nadie repara en que la primera medida a adoptar debiera ser restablecer la legalidad del sistema retributivo y suprimir los conceptos ilegales del mismo -léase el llamado anticipo de carrera-, de manera que el recorte no recaiga injustamente en la supresión de puestos de trabajo necesarios pero cubiertos por personal interino, puestos que indebidamente no se convocaron en las ofertas de empleo público -como ha señalado el Tribunal Supremo- y que ahora sirven de fácil colchón para recortar gasto de personal, posiblemente el gasto de personal que nunca debió de existir en la Administración autonómica por ser ilegal. No parece buena opción, desde ningún punto de vista, sacrificar personas y mantener ilegalidades. No lo es en ningún ámbito, pero mucho menos lo es en el seno de una Administración Pública que quiera considerarse mínimamente comprometida con los principios y objetivos que le marca la Constitución.

Es cierto que en momentos de dificultad resulta particularmente costoso revisar las retribuciones del personal, en especial si se hace desde la consideración de su ilegalidad -pues la imagen de la función pública ante los ciudadanos queda necesariamente cuestionada-, pero sólo tras corregir tal situación los funcionarios públicos podremos demandar otras medidas de control y limitación del gasto público, del que disfrutan quienes ejercen y han ejercido altos cargos en la Administración autonómica.



sábado, 28 de abril de 2012

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: RETOMAR LA INICIATIVA.

El pasado martes 17 de abril, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, conforme al orden del día previamente remitido a sus miembros y hecho público en este blog.

Tras la aprobación del orden del día establecido y del acta de la sesión anterior, se informó de que la Asociación había satisfecho el pago de las costas impuestas por el Tribunal Supremo en el recurso de casación promovido en relación con el cambio del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón, cuyas características fueron adaptadas en la anterior legislatura para adscribir al mismo a un alto cargo del Departamento cesado, en un claro supuesto de desviación de poder y de ejercicio arbitrario de las potestades públicas. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Aragón como el Tribunal Supremo consideraron que esta Asociación carecía de legitimación -interés directo- para impugnar dicha modificación de la relación de puestos de trabajo. Hay que señalar, en este sentido, que dicha arbitrariedad no fue impugnada judicialmente por ningún sindicato de la función pública ni por ninguna asociación profesional de bibliotecarios, cuya legitimación podría haber sido menos cuestionada por los tribunales. No obstante el resultado negativo de las acciones judiciales, así como la imposición final de costas procesales, que obliga a esta Asociación a abonar el precio de la intervención de los Letrados de la Comunidad Autónoma en dicho proceso -paradógico caso el de ver cómo con fondos públicos se defiende la arbitrariedad administrativa combatida por los recursos privados de los ciudadanos, en este caso de los funcionarios públicos-, la Junta Directiva considera que la decisión de impugnación adoptada en su día fue una decisión oportuna y necesaria en defensa de la legalidad de función pública. Perder un juicio no significa carecer de razón, en especial cuando los tribunales se han negado a enjuiciar el caso denunciado y se han limitado a esgrimir obstáculos procesales como el de la falta de legitimación de la Asociación, para así acabar legitimando la arbitrariedad administrativa cometida.

Seguidamente, se pasa a analizar la ejecución pendiente de las sentencias que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, en particular al haberse producido la declaración de firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón referida a la Oferta de Empleo Público de 2011, debido a la falta de apelación por parte del Gobierno de Aragón. Teniendo en cuenta este hecho, y dado que la restauración de la legalidad vulnerada no se logra con las sentencias dictadas sino con su efectiva ejecución, se acuerda dirigir un escrito al Consejero de Hacienda y Administración Pública para instar la ejecución de la sentencia del TSJA que anuló la oferta de empleo público de 2011, por no incluir la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por interinos. En el caso de que no se adoptasen las medidas correspondientes de ejecución por los responsables administrativos, se instará del propio TSJA la ejecución forzosa de la sentencia.

A continuación, se aborda la necesidad de revisar y acomodar el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, elaborado al inicio de la presente legislatura, para su posterior difusión, barajando para ello distintas fórmulas, entre ellas la solicitud de una comparecencia ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, al entender necesario hacer llegar de forma directa dicho conjunto de propuestas a los Grupos Parlamentarios del Parlamento autonómico. Del envío por correo que se les hizo en su día a todos los Grupos, no se obtuvo ningún tipo de respuesta ni valoración, ni siquiera el más elemental acuse de recibo.

Conforme al orden del día previsto, el Presidente de la Asociación informa del proceso de participación llevado a cabo en relación con el Anteproyecto de Ley de Transparencia elaborado por el Gobierno de España, incidiendo especialmente en la actividad que en dicho proceso de participación ha llevado a cabo Coalición Pro Acceso, plataforma en la que se encuentra integrada nuestra Asociación. Se acuerda analizar el hueco que, en la materia, existe para que las instituciones públicas de la Comunidada Autónoma fijen igualmente objetivos propios de transparencia en su gestión, bajo el principio de que la información pública ha de ser puesta a disposición de todos los ciudadanos, sin limitarse a facilitarla a aquellos que puedan solicitarla. La transparencia ha de ser un elemeto interiorizado por todos los responsables públicos y una pauta de actuación de todas las instituciones públicas, sin limitarse a asegurar una respuesta a las posibles demandas de los ciudadanos.

Finalmente, se procede a realizar un primer análisis del Plan Anual de Inspección de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012, aprobado por el Gobierno de Aragón el 21 de febrero de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Aragón  el 30 de marzo de 2012. Sin perjuicio de recibir de manera positiva la aprobación de dicho Plan, para ordenar la actividad del principal órgano de control de la actividad administrativa, la valoración de su contenido, a juicio de esta Asociación, pone en evidencia dos graves carencias del mismo, como son la falta de correspondencia con las prioridades que marca la actual situación de la Administración auonómica -no se contempla ninguna medida de análisis de las estructuras administrativas, en un momento que exige más que nunca racionalidad en la organización administrativa- y la ausencia de correspondencia de su contenido con las previsiones que en materia de racionalización administrativa contiene la vigente Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón -no se establecen acciones en materia de aprobación de manuales de procedimiento o de desarrollo de auditorías administrativas-, manteniendo con ello inéditas medidas legales que entraron en vigor en el año 1996 y que, desde entonces, debieran obligar a actuar en tal sentido tanto a la Inspección General de Servicios como a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos.

Ni antes ni ahora -con Plan o sin Plan- parece que la Ley cumpla su función de determinar la actuación de los órganos administrativos en materia de racionalización administrativa. Ello hace del Plan un instrumento desvinculado del ordenamiento jurídico -con indudables virtudes, pero con manifiestos defectos-, pues no deja de ser chocante que se promuevan cartas de servicios -como mecanismo de una política de calidad carente de marco normativo en nuestra Administración- y se omitan totalmenet elementos que desde 1996 debieran marcar la actividad en materia de racionalización de procedimientos administrativos. Por ello, la Junta Directiva decide dirigirse al Consejero de Hacienda y Administración Pública para instar que en el Plan de la Inspección se recojan todos aquellos aspectos que prevé la Ley de la Administración Pública de la Comundad Autónoma, en particular el impulso de los manuales de procedimiento y la racionalización de las estructuras administrativas.

Agotado el orden del día, y no habiendo propuestas ni ruegos ni preguntas por parte de los miembros de la Junta asistentes, se da por finalizada la reunión de la Junta Directiva.

lunes, 16 de abril de 2012

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: MARTES, 17 DE ABRIL.

De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 17 de abril:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 17 de abril, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:




  1. Aprobación del orden del día.
  2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de situación del Tesorero: pago costas sentencia Biblioteca de Aragón.
  4. Cumplimiento de las sentencias sobre Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011. Acciones posibles.
  5. Actividades para esta primavera: a) divulgación del documento de propuestas para la nueva legislatura de las Cortes de Aragón y b)- desarrollo/mejora del documento.
  6. Resultados de la información pública: anteproyecto ley de transparencia.
  7. Evaluación del Plan de Inspección.
  8. Otras propuestas, ruegos y preguntas.

domingo, 15 de abril de 2012

TIEMPOS PARA LA RACIONALIZACIÓN Y EL COMPROMISO.

Vivimos unos momentos críticos para los ciudadanos y para las Administraciones Públicas, dadas las dificultades presupuestarias que impone la necesidad de afrontar el déficit público, lo que obliga a restringir casi todos los programas de gasto público, es decir, las políticas públicas que se han venido desarrollando a lo largo de los últimos años. Es posible que se haya gestionado el dinero con excesiva alegría -nunca se ha primado el control de resultados ni las evaluaciones de eficiencia en la ejecución presupuestaria, algo que debiera haber sido obligado para todos los gestores públicos- y, sobre todo, no ha existido control alguno para los numerosos abusos que los cargos públicos han llevado a cabo con cargo al dinero público: baste como muestra la existencia de una larga nómina de asesores de los miembros del Gobierno de Aragón que se limitaban a cobrar un sueldo público a cambio de nada, sin aparecer siquiera por sus "puestos de trabajo".

La falta de control y la ineficiencia se han sumado al abuso directo -al latrocinio, a la dictadura de la indecencia que ha existido en amplias parcelas de la vida pública-, y todo ello ha contribuido, en gran medida, a poner en quiebra nuestro modelo de vida: no es posible prolongar en el tiempo prácticas de enriquecimiento rápido y de irresponsabilidad social, como las que han presidido la expansión inmobiliaria en nuestro país, marcadas por la especulación y la liquidación de los recursos naturales -la costa, la montaña, el paisaje, los ríos-, en una huida hacia adelante sin futuro posible, sin salida. La realidad ahora impone sus límites, y pasa factura por todos los años de descontrol, en los que ni instituciones ni ciudadanos han sabido detener una dinámica desquiciada de especulación.

Tampoco los servidores públicos -si puede concedérsenos tal título- hemos estado a la altura de las circunstancias, de lo que nos resulta exigible de acuerdo con nuestro compromiso con el Estado de Derecho y la defensa del interés general. No hemos sido capaces ni de detectar ni de detener la corrupción pública que ha venido a lastrar buena parte de nuestras instituciones. Hemos antepuesto nuestros intereses personales y nuestros miedos -no poner en peligro nuestra carrera profesional- a nuestro compromiso principal, de asegurar el cumplimiento de la legalidad y con ello ser garantes de los derechos de los ciudadanos, y sobre todo de los principios éticos que han de presidir la gestión pública.

Estamos ahora en condiciones de recuperar nuestra verdadera función, y de aprovechar estos años de dificultades y de restricciones no para lamentarnos inútilmente de los años de bonanza pasados, sino para acometer todas las reformas y cambios que exige una buena gestión del dinero público -somos servidores públicos y no meros empleados de la Administración, nos debemos a los ciudadanos, en estos momentos más que nunca- y, por ello, debemos actuar con la máxima responsabilidad indiviudual y social, con el mayor compromiso posible con los intereses públicos -legalidad, profesionalidad, eficiencia, calidad- y hallar en nuestra actitud el camino de recuperación de la legitimidad social perdida: defender lo público, los servicios públicos, pasa por recuperar la conciencia de servidores públicos que nos corresponde a quienes trabajamos en la Administración Pública. Nada se nos va a regalar en estos momentos, si no nos lo ganamos y nos hacemos valer, frente a los responsables políticos, por supuesto, pero también frente a los ciudadanos. La función pública es una estructura instrumental del poder político, pero es también un puente entre sociedad y poder público, al ser un numeroso conjunto de personas que tienen como función servir los intereses generales -los de los ciudadanos- y aplicar las medidas adoptadas por el Gobierno, en el marco de la legalidad.

Hoy, más que nunca, los funcionarios o servidores públicos hemos de acertar en el ejercicio de nuestra función, pues las dificultades son una exigencia añadida a nuestro compromiso y profesionalidad permanentes. Vivimos un momento que requiere una enorme labor de reflexión y de autocrítica, algo que lamentablemente no se percibe en el seno de las Administraciones: en su lugar, parece percibirse una mera pretensión de quedar a salvo de la intemperie y una preocupación no por la circunstancia de todos sino por el cuestionamiento de nuestra posición laboral, lo que no hace sino añadir razones a nuestro acelerado proceso de deslegitimación social. La alternativa a dicho proceso está, sin embargo, a nuestro alcance, sólo con asumir de forma coherente los valores propios de la función pública y actuar diariamente conforme a ellos, ajustando a los mismos nuestra relación con los ciudadanos y con los responsables políticos que nos dirigen. No es una tarea imposible.

viernes, 6 de abril de 2012

CONTRA EL DESISTIMIENTO.

Esta Asociación se ha caracterizado por apelar, de forma reiterada, al necesario respeto de la legalidad administrativa y constitucional en el funcionamiento de las instituciones públicas: el resultado de ese esfuerzo, a pesar del escepticismo general y del manifiesto desdén que se nos ha dispensado por algunos responsables institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, no ha sido escaso, pues la reivindicación realizada en favor del respeto a los derechos fundamentales de acceso a la función pública y de petición recibieron sendos espaldarazos por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitcional. El Estado de Derecho, por el que siempre hemos optado en nuestra labor como Asociación, ha dado respuesta a nuestras más importantes demandas, aunque el resultado práctico -las consecuencias que necesariamente han de derivarse de tales pronunciamientos- aún estén por ver.

En cualquier caso, es evidente que ya resulta difícil para el Gobierno de Aragón -y para los Gobiernos de las restantes Comunidades Autónomas- aprobar una Oferta de Empleo Público sin incluir las plazas vacantes ocupadas por interinos, pues tal posibilidad ha sido rechazada por el Tribunal Supremo, al considerarla vulneradora del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Dicho pronunciamiento ha venido a consolidarse o reafirmarse por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al anular por tal motivo la Oferta de Empleo Público de 2011, sentencia que ha adquirido firmeza en fechas recientes, al no haber sido apelada por parte del Gobierno de Aragón. Por una vez, parece ser que los responsables de la función pública aragonesa -conviene destacarlo- han decidido aceptar el criterio jurisprudencial que favorece el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Los escépticos insatisfechos, para los que todo logro obtenido frente a la arbitrariedad administrativa es siempre insuficiente, dirán que la victoria judicial obtenida no va a tener consecuencias prácticas, pues las sentencias obtenidas no se ejecutarán y, además, las nuevas normas presupuestarias van a suponer una congelación de la oferta de empleo, de manera que el derecho de acceso se va a ver impedido nuevamente, a pesar de los fallos judiciales recientes. Hay que decir que la situación para afrontar la situación de la oferta de empleo es radicalmente distinta a la existente hace unos años, cuando esta Asociación se rebeló contra el sistemático menoscabo a la legalidad en materia de función pública, vaciando con ofertas inexistentes o insuficientes el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, lo que venía a suponer, a medio y largo plazo, una clara liquidación de la propia función pública.

Nos alegra constatar que la defensa del derecho de acceso fue asumida por funcionarios de carrera -no por aspirantes a tal condición-, a partir de la defensa de las reglas que ordenan la propia función pública. No hacía falta profundizar mucho en el análisis de los problemas de la función pública para concluir que el deterioro e incumplimiento de las reglas de acceso estaba produciendo una gravísima distorsión en el correcto funcionamiento de todos los servicios públicos y en la quiebra de los valores que cabe exigir a los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones: el primero de ellos, el compromiso con la legalidad. ¿Cómo apelar a la legalidad cuando se constataba su flagrante vulneración en temas tan básicos como la aprobación de la oferta de empleo público? La legalidad, claramente relativizada, pasaba a quedar suplantada por la decisión política de quienes gobernaban, quebrando con ello el principio más elementa del Estado de Derecho, como es el sometimiento de los poderes públicos al imperio de la ley.

Sin restar importancia a los logros obtenidos -pero sabiendo, sin embargo, que el panorama de la Administración Pública hoy es verdaderamente preocupante y crítico, pues todas sus disfunciones quedan al descubierto con la grave crisis económica que vive el país-, creemos que hay todavía una labor ingente a realizar para lograr que la Administración Pública -como conjunto de servicios públicos- y la función pública -conjunto de profesionales y servidores públicos que la hacen funcionar cada día- puedan recuperar el horizonte que les corresponde en un Estado social y democrático de Derecho como el proclamado por nuestra Constitución.

Hoy más que nunca hay que aunar compromiso y razón para lograr dos objetivos esenciales: en primer lugar, mantener y recobrar, en el mayor grado posible, la legitimación social de la función pública ante los ciudadanos, para que se perciba no como un reducto de privilegios e ineficacia, sino como un espacio de legalidad, profesionalidad, imparcialidad y servicio a los ciudadanos, desde el compromiso con el Estado de Derecho y la realización del interés general, pero también con la promoción de los derechos de los ciudadanos; y, en segundo lugar, robustecer la cultura administrativa que resulta exigible a los servidores públicos de unas instituciones democráticas, en la que la transparencia y la ética han de ocupar una posición central, actuando como un claro contrapeso a las tentaciones de ejercicio ilegítimo del poder político por parte de quienes asumen las responsabilidades de gobierno y como un freno al riesgo de corrupción que amenaza a toda organización, tanto pública como privada.

Esta Asociación, que nadie lo dude, sigue activa en su compromiso, sin ningún atisbo de desistimiento. Apelamos por ello al esfuerzo y al trabajo de todos los servidores públicos para que la función pública cumpla, en las actuales circunstancias, un destacado papel en la preservación de la legalidad, de los valores constitucionales -entre ellos, el de cohesión social- y de garantía del interés general, evitando que las dificultades de la actual coyuntura puedan servir de excusa o coartada para desvirtuar el papel que corresponde ejercer a la función pública en el aseguramiento del buen gobierno y de la buena administración.

jueves, 29 de marzo de 2012

EL VALOR DEMOCRÁTICO DEL CONFLICTO O EL SENTIDO DE UNA HUELGA GENERAL.

Hoy, jueves 29 de marzo, se celebra una jornada de huelga general en España. Son muchas las voces que califican de inoportuna la iniciativa, alegando las circunstancias económicas del país o el posible deterioro de la imagen de España en el exterior, como si la protesta social fuese un signo negativo de inestabilidad que debilitara el sistema democrático español.

Esta Asociación no se ha manifestado ni a favor ni en contra de la convocatoria de huelga general realizada por los sindicatos mayoritarios del país. El pluralismo propio de la Asociación y la naturaleza de sus objetivos estatutarios -ajenos a la defensa de los intereses económicos de los trabajadores, incluidos los empleados públicos- motivan el hecho de que no hagamos pronunciamiento alguno en relación con la huelga, dejando a cada uno de sus miembros plena libertad para secundarla o no.

Ahora bien, el no respaldar expresamente la convocatoria prevista para hoy no debe interpretarse, en ningún caso, como un menosprecio de lo que una huelga general representa en el debate público sobre la orientación política de un país. Esta Asociación se ha caracterizado, precisamente, por reclamar el derecho de participación política de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin que estos puedan quedar monopolizados por la clase política y por las instituciones públicas. Esa convicción es la que ha motivado el reiterado ejercicio del derecho fundamental de petición, para plantear a los responsables políticos cuestiones que tradicionalmente se han venido excluyendo de la agenda política, como pudieran ser la profesionalización de la función pública o la lucha efectiva contra la corrupción política y administrativa.

Es cierto que el Parlamento cuenta con legitimidad democrática para adoptar las medidas legislativas que cuenten con el respaldo mayoritario de las grupos políticos, cuya fuerza procede precisamente del voto otorgado por los ciudadanos. Pero no es menos cierto que una democracia participativa, como la española, habilita a los ciudadanos a manifestar, de forma libre y pacífica, su descontento o rechazo a las medidas políticas adoptadas por el Gobierno, de manera que la opinión pública y la movilización ciudadana se constituyan como un actor político decisivo dentro del espacio público, donde se debaten las cuestions que incumben a todos. Una manera de canalizar la opinión pública discrepante, quizá la de mayor potencia, es la huelga general.

Por eso, hoy desde esta Asociación no cabe sino expresar nuestro respeto por quienes han convocado y secundado esta jornada de huelga general, e igualmente por quienes, desde un mismo sentimiento de responsabilidad ciudadana, han acudido a realizar su trabajo como los demás días del año. Pero si la huelga es signo de conflicto, no es la huelga la que lo genera, sino la que simplemente lo manifiesta, y en una democracia ha de entenderse que el conflicto es consustancial al debate político y al progreso social.

La orientación de las políticas públicas no pueden hurtarse al debate ciudadano ni pueden desconocer los valores que definen nuestro modelo de sociedad, y en estos dos factores radica sin duda parte del malestar social que hoy encuentra en la huelga general el cauce para manifestarse pública y colectivamente.

jueves, 22 de marzo de 2012

ACTO PÚBLICO SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Mañana viernes 23 de marzo, a las 19,30 horas en el Salón de Actos de la Facultad de Estudios Empresariales, (Gran Vía nº2) va a tener lugar la Charla-Coloquio "Sobre las Cuentas Públicas en Aragón y su Control". Se tratarán los temas del contexto del déficit actual, los presupuestos de Aragón, los de la Universidad, y medidas de control y buen gobierno en la Administración.

Participarán en el Coloquio:

Günter Zevallos. Economista austríaco y Profesor Titular en la Universidad de Zaragoza.
Fernando Tirado Aznar. Secretario Interventor de la Administración y Técnico Urbanista del INAP.
Pablo Moliné. Responsable del Grupo de Estudiantes de UPyD Aragón.
Jose Montoya-Hidalgo. Miembro del grupo de Investigación Agudema de la UZ.
Julio Guiral. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón.
Cristina Andreu Nicuesa. Coordinadora Territorial de UPyD Aragón.

domingo, 18 de marzo de 2012

CONTESTACIÓN DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El pasado mes de febrero, días antes de celebrar la Asamblea anual de la Asociación, se remitió al nuevo Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, José Luis Saz, el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración que elaboró esta Asociación con motivo del inicio de la presente legislatura.

Se consideró oportuno que el responsable de las áreas de función pública y organización administrativa conociese las propuestas formuladas por esta Asociación para avanzar en una Administración Pública comprometida con los principios de legalidad y eficacia administrativa, y propiciar unas instituciones públicas transparentes y promotoras de una ética pública cada día más exigente.

La respuesta del Consejero a dicho documento no tardó en llegar a la Asociación, lo cual es motivo de satisfacción -por la receptividad que ello implica- y la queremos reflejar en este blog, con la confianza de que dicha contestación se vea acompañada en un futuro próximo de gestos concretos de avance en materia de buen gobierno y buena administración.

Se reproduce, a continuación, el texto de la respuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública:

"Zaragoza a 23 de febrero de 2012.

Estimado Presidente:

Le agradezco el envío del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, con el convencimiento de que su atenta lectura me aporatará un enfoque, sin duda, de interés.

Reciba mi sincera felicitación por sus esfuerzos.

Un cordial saludo.

José Luis Saz Casado"

lunes, 12 de marzo de 2012

PETICIÓN AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se ha dirigido la semana pasada al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, José Luis Saz, para solicitar que el Gobierno de Aragón no recurra al Tribunal Supremo la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, al considerar que la misma vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, por no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos.

Entiende esta Asociación que dicho recurso, en el actual contexto marcado por la sentencia del Tribunal Supremo que ya anuló la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón para 2007, carece de viabilidad jurídica y su única razón de ser sería diferir en el tiempo la aplicación de la sentencia dictada, lo que vendría a agravar la vulneración del derecho de acceso de los ciudadanos, que se verían privados por un tiempo mayor de la posibilidad de optar a los puestos de trabajo que debieran habérseles ofrecido.

Confiamos en que las razones expresadas en el escrito y la propia rotunidad de los dos pronunciamientos judiciales habidos sobre la cuestión -tanto el del Tribunal Supremo como el del Tribunal Superior de Justicia de Aragón-, lleven finalmente al Consejero de Hacienda y Administración Pública a aceptar el criterio establecido en las dos sentencias que han anulado las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 y, en consecuencia, comenzar a adoptar aquellas medidas de gestión oportunas para su ejecución, reparando con ello el derecho fundamental vulnerado.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición formulado:

"En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, le dirijo el presente escrito para solicitarle imparta las instrucciones oportunas a fin de no recurrir la reciente sentencia 75/2012, de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera que le adjunto (documento núm. 1), por la que “Se estima parcialmente el recurso especial de derechos fundamentales nº 238/2011 interpuesto por la asociación a la que represento contra los Decretos 83/2011 y 13/2011 por los que se aprueba la Oferta de Empleo público para el año 2011 que se anulan y dejan sin efecto en cuanto omiten en los mismos todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos , rechazando el resto de las pretensiones de la demanda”.

El Tribunal Superior de Justicia, con este fallo, rechaza que motivos económicos y de autoorganización puedan invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley, como ha venido sucediendo de forma reiterada en materia de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en otras Administraciones Públicas.

Los motivos por lo que respetuosamente solicitamos que no se recurra la sentencia son:

1.- Que la sentencia citada reproduce la Sentencia de 29 de octubre de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se estima el recurso de casación y el recurso contencioso administrativo 209/2007 y se anula el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, en tanto que omitía la inclusión de todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos.

2.- Que un nuevo recurso de casación no supondría más que una maniobra dilatoria en el tiempo, ya que es previsible la desestimación del mismo, con condena en costas a la Administración de la Comunidad Autónoma. Entendemos que no recurrirla supone respetar el interés general derivado de las consecuencias de la ampliación de la Oferta y encaja en la política de ahorro y austeridad al no incurrir su gasto en defensa jurídica (condena en costas).

Consideramos que el esfuerzo debería más bien centrarse en el estudio de la ejecución de las citadas Sentencias, ofertando al conjunto de los ciudadanos las plazas que fueron indebidamente omitidas en su momento, restableciendo así la plena vigencia del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Por último, informarle de que esta Asociación ha recurrido también la Oferta Pública del año 2010 (Decreto 39/2010), objeto del recurso 277/2010, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Una ejecución en un plazo razonable de las sentencias citadas dejaría sin objeto este recurso contencioso administrativo, que previsiblemente será estimado.

Agradeciéndole su atención de antemano, reciba un atento saludo.

Zaragoza, 8 de marzo de 2012

Julio Guiral Pelegrín.

Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa".

viernes, 9 de marzo de 2012

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 13 DE MARZO.

De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 13 de marzo:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 13 de marzo, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:


  1. Aprobación del orden del día.
  2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
  3. Constitución de la nueva Junta Directiva, resultante de la última Asamblea ordinaria.
  4. Informe sobre sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre Oferta de Empleo Público para 2011: análisis del fallo judicial y actuaciones para instar su ejecución.
  5. Actuaciones a desarrollar en el segundo trimestre de 2012.
  6. Propuestas, ruegos y preguntas.

lunes, 5 de marzo de 2012

EL SENTIDO DE LO NECESARIO.

Lo que esta Asociación considera absolutamente necesario, como es que las instituciones del Estado velen por el respeto del derecho fundamental del acceso a la función pública por parte de los ciudadanos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, sigue resultando innecesario para algunos responsables institucionales, como pone de manifiesto la respuesta dada recientemente por parte de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados.

La petición dirigida el pasado mes de junio de 2011 al Congreso de los Diputados, con la finalidad señalada, fue tramitada por la Comisión de Peticiones de la Cámara, remitiéndose para su posible informe al Ministerio de la Presidencia. Dicho Ministerio trasladó al Congreso de los Diputados, con fecha 3 de octubre de 2011, la contestación dada a la petición desde el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en la que se señalaba:

"La iniciativa se concreta en la petición al Congreso de los Diputados de que impulse las medidas oportunas para instar a la Administración General del Estado a velar por el escrupuloso respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El motivo de la misma es una sentencia del Tribunal Supremo que anula el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, por entender que dicho Decreto, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos -tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulneraba el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución.

Con independencia de lo sucedido en el caso concreto que le sirve de fundamento -resuelto, en todo caso, por el Tribunal Supremo-, la iniciativa ha de ser informada desfavorablemente por ser innecesaria. En el ordenamiento jurídico actual ya están contemplados los mecanismos destinados a garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y reiterados en la Ley 7/2007, e 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, dictada en uso de la competencia del Estado para dictar las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18 de la Constitución)".

Los mecanismos a los que se refiere el citado informe del entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública son la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de Comunidades Autónomas y la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Resulta irónico que la petición de esta Asociación sea despachada por el Gobierno y el Congreso de los Diputados del modo en que se hace -informada desfavorablemente por innecesaria-, cuando a cualquier ciudadano informado le consta el reiterado incumplimiento por parte de la mayoría de las Administraciones del deber de aprobar las ofertas anuales de empleo público y de incluir en ellas la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos.

La realidad no deja de ser la que es, por mucho que se empeñen en negarla desde las instituciones públicas. Afortunadamente, el Tribunal Supremo, con su sentencia, no ha venido solo a resolver un caso concreto de incumplimiento, sino a desautorizar una práctica consolidada en el conjunto de las Administraciones Públicas, cosa que no se ha querido ver por parte de los responsables de función pública de la Administración General del Estado, quienes, precisamente, a través de los mecanismos de control existentes, han dejado de supervisar y garantizar el respeto a la legalidad en materia de acceso a la función pública, permitiendo con ello el reiterado menoscabo al derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos.

Nunca resulta innecesaria una propuesta que pretenda un mayor respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y mucho menos cuando la alegada innecesariedad no es sino una simple afirmación infundada, incapaz de reconocer que el criterio establecido por el Tribunal Supremo, en la sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón para 2007, deja en entredicho la tolerancia que desde las instituciones estatales se ha tenido con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos que han vulnerado de forma reiterada derechos fundamentales de los ciudadanos.

La inoperancia de esos controles es, justamente, lo que ha hecho necesario que la defensa del derecho fundamental haya tenido que ser asumida por entidades como esta Asociación, logrando el respaldo del Tribunal Supremo para desautorizar la arbitrariedad política que ha imperado durante muchos años en esta materia, uno de cuyos resultados es la elevada tasa de temporalidad o interinidad existente en nuestras Administraciones. Sin embargo, los responsables de velar por el respeto de la legislación básica estatal en materia de función pública parecen no darse por aludidos del fracaso absoluto que han cosechado en tal labor.

domingo, 4 de marzo de 2012

RESEÑA DOCTRINAL DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OBTENIDA POR LA ASOCIACIÓN.

La Revista Española de Derecho Constitucional, en su número 93, correspondiente a los meses de septiembre/diciembre de 2011, recoge dentro de la sección dedicada a la doctrina del Tribunal Constitucional una referencia a la sentencia obtenida por esta Asociación, en el recurso de amparo promovido frente a acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón por vulneración del derecho fundamental de petición.

Para esta Asociación constituye un motivo de satisfacción el que su labor haya contribuido a desarrollar y fijar la interpretación de un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española, posibilitando con ello que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho a participar directamente en los asuntos públicos, dirigiendo peticiones a los Parlamentos -sean las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas-, reclamando si fuera necesario la constitución de comisiones de investigación, como se hizo en el caso analizado.

Reproducimos a continuación el pasaje dedicado al comentario o reseña de la citada sentencia, que suscribe Carlos Ortega Carballo:

"La Sala Primera se pronunció en la STC 108/2011, de 20 de junio, sobre el derecho de petición, artículo 29 CE. Se impugnaban los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que inadmitieron a trámite las peticiones formuladas por una asociación (de defensa de la función pública aragonesa) para la creación de una comisión parlamentaria especial de estudio sobre criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma, y la petición de creación de una comisión parlamentaria de investigación para esclarecer la situación y funcionamiento de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón. Se rechazó la admisión a trámite de dichas peticiones: la primera de ellas porque el Reglamento de la Cámara no preveía esa posibilidad; y la segunda porque la decisión de creación de las comisiones de investigación corresponde al Pleno de la Cámara a propuesta del Gobierno de Aragón, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados, de modo tal que no están legitimadas para proponerla asociaciones como la peticionaria.

Esta interpretación de la Mesa de las Cortes de Aragón, según el Tribunal, no se acomoda al contenido esencial del derecho de petición. Consideró que al igual que ocurre con los actos de ejercicio del derecho del artículo 23.2 CE, la Mesa no puede negar toda virtualidad a cualquier petición de los ciudadanos a la institución parlamentaria, pues supondría confundir su función técnica de ordenación con la facultad de decisión y debate que corresponde a otros órganos de la Cámara, y, a su vez, también supondría confundir el ejercicio del derecho de petición con una injerencia en la función parlamentaria. Tal proceder vaciaría la cobertura que ofrece el artículo 29.1 CE, que en ese espacio parlamentario únicamente puede perseguir la interrelación de los peticionarios con sus representantes, haciéndoles llegar una iniciativa, una queja o una sugerencia.

Recordando la STC. 242/1993, de 14 de julio, se reitera que el derecho de petición incluye la exigencia de admisión del escrito que incorpora la petición, de su tramitación conforme al curso debido o de su reenvío al órgano competente si no lo fuere el receptor, tomando en consideración el contenido del escrito, lo que no significa, sin embargo, que ello incluya el derecho a obtener respuesta favorable a lo solicitado.

En suma, el ejercicio del referido derecho fundamental no puede quedar sujeto, en el seno de la Cámara, a un control de oportunidad por parte de la Mesa, ni puede resultar condicionado por el hecho de que los peticionarios no tengan competencia para decidir o participar directamente en el procedimiento parlamentario. Por ello, afirmó el Tribunal, la Mesa al rechazar las solicitudes se excedió en sus atribuciones, ya que, en cumplimiento del procedimiento previsto en el Reglamento de la Cámara, debió remitirlas a la Comisión permanente de peticiones y derechos humanos, que es la competente para decidir sobre dichas solicitudes, incluyendo, claro está, la posibilidad de su denegación".

miércoles, 29 de febrero de 2012

REPERCUSIÓN NACIONAL DE LA SENTENCIA DEL TSJA.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado la oferta de empleo público (OEP) de 2011 del Gobierno de Aragón por no incluir plazas cubiertas por interinos, dando así la razón a la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón.

La resolución, de 10 de febrero de 2011, determina la obligación de incluir en las ofertas de empleo público la totalidad de los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos, señalando que su no inclusión supone una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

La sentencia indica que actualmente hay 1.589 puestos de trabajo ocupados por interinos. Según la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón, “las tasas de temporalidad en la administración aragonesa alcanzan casi un tercio de la plantilla”.

El Tribunal Supremo ya había dado la razón a esta Asociación en octubre de 2010 al pronunciarse en este mismo sentido, anulando la OEP 2007, y donde se reconoció por primera vez en España la obligatoriedad por parte de las administraciones de incluir en sus ofertas las plazas vacantes cubiertas por interinos sin que pueda alegarse causas económicas para no convocarlas, puesto que se trata de puestos que están cubiertos de forma temporal y que, por tanto, están presupuestados.

(Comentario recogido en la página web del Centro de Estudios Adams)

lunes, 27 de febrero de 2012

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN ANULA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2011.

El Tribunal Superior de Jusicia de Aragón ha dictado, con fecha 10 de febrero de 2012, una sentencia decisiva para consolidar la línea jurisprudencial abierta hace un año por el Tribunal Supremo, y así restaurar la legalidad constitucional en las Administraciones Públicas. Dicha sentencia, resultado del recurso contencioso planteado por esta Asociación frente al Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2011, determina la obligación de incluir en las Ofertas de Empleo Público la totalidad de los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos, señalando que su no inclusión supone una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española a todos los ciudadanos españoles, como ya fue declarado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29/10/2010..

Como consecuencia de la tesis ya establecida por el Tribunal Supremo y plenamente recogida en la nueva sentencia del TSJA, se anula la Oferta de Empleo Público de 2011, aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por interinos y vulnerar con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública que la Constitución reconoce a los ciudadanos. Esta Asociación celebra el fallo obtenido, cuyo alcance regenerador para nuestras administraciones públicas –y no sólo para la Administración autonómica aragonesa- consideramos de enorme trascendencia.

Hemos vivido años críticos de quiebra de la legalidad administrativa en nuestras Administraciones, donde los principios constitucionales que deben regir el acceso a la función pública y la ordenación y funcionamiento de las estructuras administrativas se han visto deliberada y reiteradamente vulnerados, sin que ello diera lugar a la esperada reacción de las fuerzas políticas o sindicales o de la opinión pública para reivindicar y preservar el papel que corresponde a las instituciones en el buen funcionamiento de la democracia y en el aseguramiento diario del Estado de Derecho.

Uno de los factores más evidentes del debilitamiento experimentado por la Administración Pública aragonesa en estos años ha sido el manifiesto incumplimiento por el Gobierno de Aragón de las condiciones legales de acceso a la función pública, bloqueando o reduciendo al mínimo dicho derecho a través de la no aprobación de ofertas anuales de empleo público –como sucedió en los años 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008- o de la aprobación de ofertas manifiestamente limitadas e insuficientes, que en nada respondían a las necesidades reales ni se ajustaban a las normas legales vigentes. Tales medidas han provocado que las tasas de temporalidad en la Administración aragonesa alcancen casi un tercio de la plantilla. El propio Consejo Económico y Social de España alertó de que el sector público superaba al sector privado en índices de temporalidad.

La gravedad de la alta temporalidad en las Administraciones Públicas se concreta, en primer lugar, en la violación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública –impedido por ofertas congeladas o insuficientes-, pero, además, hay que destacar su negativa repercusión en la profesionalidad y cualificación de la función pública y en el debilitamiento institucional de la Administración frente a las presiones y arbitrariedades del poder político, al haberse suprimido en gran medida la nota de inamovilidad propia de los servidores públicos para asegurar su labor objetiva y ajustada a las normas. Una función pública inestable y precaria es una función pública debilitada para asegurar la legalidad y frenar la arbitrariedad del poder político y evitar el avance de la corrupción pública.

Además, es lógico que la ausencia de funcionarios de carrera regularmente reclutados conforme a principios de mérito y capacidad conlleve un imparable proceso de descomposición interna de la Administración , al entrar en crisis todos los mecanismos de provisión de puestos de trabajo a través de los que corresponde asegurar el acceso a responsabilidades administrativas a los mejor preparados y posibilitar con ello una carrera profesional estimulante a los servidores públicos. En lugar de asegurarse ambos objetivos, el sistema de provisión de puestos se ha contagiado, en gran medida, de la misma arbitrariedad reinante en el sistema de acceso, sustituyéndose el mérito y capacidad por la libre decisión de los responsables de personal, de manera que la carrera administrativa poco tiene que ver con la capacidad profesional y el compromiso con el servicio público de los funcionarios promovidos a niveles de responsabilidad.

Es difícil, visto el panorama actual de nuestra Administración Pública, acometer un programa de saneamiento y restauración de sus principios constitucionales, dada la actual desvirtuación de casi todas las reglas de ordenación de la función pública: acceso, ordenación y provisión de puestos, formación, retribuciones, etc. Pero el impacto que en dicha realidad ha de tener el nuevo pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al rechazar todos los criterios que se han venido esgrimiendo hasta el momento para inaplicar los mandatos claros de la ley en materia de acceso a la función pública, e imponer la obligatoriedad de incluir en la Oferta de Empleo Público la totalidad de los puestos ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón- permite confiar en que esta decisión, al recoger en su plenitud el criterio establecido en su día por el Tribunal Supremo, constituye un paso decisivo para poner fin a la arbitrariedad que ha presidido el régimen de acceso a la función pública en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Esta Asociación celebra el nuevo pronunciamiento, que viene a recompensar el esfuerzo realizado a lo largo de cinco años, para tratar de restablecer la vigencia y el respeto del derecho de los ciudadanos a la función pública. Siguen vigentes las valoraciones que en su día hicimos ante el pronunciamiento pionero del Tribunal Supremo, si bien la Administración autonómica aún tiene pendiente ejecutar dicho fallo judicial. Tiene una particular trascendencia la declaración de que las tasas de reposición establecidas por las leyes de presupuestos no pueden limitar el derecho de acceso a las plazas previamente ocupadas por personal interino que debieron cubrirse en la forma legalmente prevista. Tal pronunciamiento, coherente con el carácter indisponible que corresponde a todo derecho fundamental, pone difícil a los actuales responsables de la función pública aragonesa aceptar, sin más, las limitaciones de las tasas de reposición que fijan las normas presupuestarias.

RESUMEN DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS DURANTE 2011.

Reproducimos en el blog la síntesis de las principales actuaciones llevadas a cabo por la Asociación a lo largo del año 2011 -es decir entre la IV y la V Asamblea ordinaria de socios-, resumen que fue remitido a los miembros de la Asociación con antelación a la celebración de la V Asamblea, el pasado 21 de febrero, y que se recoge en el blog para conocimiento de todas las personas interesadas en la actividad de la Asociación.


INFORME DE ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN DURANTE EL AÑO 2011.


Pronunciamiento ante las elecciones sindicales de marzo de 2011.- Intervención en la charla-coloquio “La transparencia, necesidad ética de la democracia”, organizada por la Fundación Progreso y Democracia.- Difusión de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón para 2007.- Denuncia de las graves anomalías existentes en el proceso selectivo de Administrativos.

Petición de boletín estadístico sobre función pública a la Consejera de Presidencia.- Carta al Presidente Marcelino Iglesias con balance de su gestión en materia de función pública, administración y buen gobierno.- Petición a la Consejera de Presidencia de un informe sobre el número de funcionarios interinos y laborales eventuales existentes en la Administración autonómica.- Petición a las Cortes Generales para que Congreso de los Diputados y Senado velen por el respeto de la legislación básica en materia de función pública.- Escrito a la Consejera de Presidencia solicitando la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en materia de oferta de empleo.- Remisión de la sentencia del Tribunal Supremo a ayuntamientos de toda España.

Impugnación del Decreto de Oferta de Empleo Público para 2011.- Nota de recuerdo y homenaje a Manuel Giménez Abad, con motivo del décimo aniversario de su asesinato.

Entrevista al Presidente de la Asociación en la revista “El Curso”, del Centro de Estudios Adams.- Sentencia del Tribunal Supremo, en recurso de casación promovido por la Asociación, rechazando la legitimación de la Asociación para impugnar la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, con condena en costas.

Denuncia ante el Tribunal de Cuentas contra acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón sobre régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados autonómicos.- Sentencia del Tribunal Constitucional que otorga amparo a la Asociación ante la vulneración del derecho de petición ejercido ante las Cortes de Aragón.- Carta dirigida a Luisa Fernanda Rudi, tras su victoria en las elecciones autonómicas, solicitando que la regeneración de la función pública se incluyera entre los objetivos de su discurso de investidura.- Defensa del papel profesional que corresponde ejercer al Letrado Mayor de las Cortes de Aragón, rechazando la posibilidad de nombramiento de persona de obediencia de partido.- Remisión de la sentencia del Tribunal Constitucional al Defensor del Pueblo, subrayando la falta de amparo dado desde esa institución al ejercicio del derecho de petición por parte de la Asociación.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional, pidiendo una rectificación en su actitud ante el derecho de petición.

Aprobación del “Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la VIII Legislatura de las Cortes de Aragón”.- Escrito de petición a la Presidenta Luisa Fernanda Rudi sobre publicación de nombramiento de personal eventual.- Remisión del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración a la Presidenta Luisa Fernanda Rudi y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Encuentro con el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés.- Críticas al anuncio de “macroconcurso” por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública, reclamando la previa adecuación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura administrativa y la combinación con medidas de oferta de empleo.

Ejercicio de la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para reclamar responsabilidad contable de los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón por el establecimiento de régimen de indemnizaciones por cesantía de los diputados.- Reunión con el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, sobre la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en materia de oferta de empleo público.

Recepción y difusión de un dictamen del profesor Miguel Sánchez Morón sobre el derecho de acceso a la función pública, a propósito de la sentencia obtenida por la Asociación ante el Tribunal Supremo.

Conmemoración con sendas notas de prensa del Día de la Constitución y del Día Internacional contra la Corrupción.- Participación del Presidente de la Asociación en un acto organizado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el edificio Pignatelli, sobre los problemas actuales del empleo público.

Entrevista al Presidente de la Asociación en “Infoempleo”, sobre el problema de la interinidad en las Administraciones Públicas.- Archivo por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de la denuncia formulada por esta Asociación contra la gestión de fondos europeos por parte del Presidente de ASAEL, Jesús Solá.

domingo, 26 de febrero de 2012

V ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN: POR UNA FUNCIÓN PÚBLICA A LA ALTURA DE LAS CIRCUNSTANCIAS.

Este pasado martes, 21 de febrero, tuvo lugar en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza la V Asamblea de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, convocada conforme a lo previsto en sus estatutos, para hacer balance de la actividad desarrollada el último año, rendir cuentas de la situación financiera de la Asociación, renovar la mitad de los integrantes de su Junta Directiva, incluidos los cargos de Vicepresidente y Secretario, y marcar objetivos de acción futura.

La sesión, a la que asistieron cerca de una quincena de socios, estuvo presidida por el Presidente, Julio Guiral, y el Secretario, Félix Gracia.

Tras el inicio de la sesión, se procedió a aprobar el orden del día propuesto y el acta de la asamblea anterior, celebrada el 15 de marzo de 2011, se pasó a realizar , por parte del Presidente, un balance de la actividad desarrollada en el último año, que a lo largo de todo este periodo ha ido quedando reflejada en el blog que mantiene la Asociación.

El año 2011 ha supuesto el quinto año de actividad de la Asociación, en el que han comenzado a verse importantes resultados, como la sentencia obtenida ante el Tribunal Supremo en favor del respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública -anulándose la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón de 2007, todavía pendiente de ejecución-, y el pronunciamiento favorable del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo promovido en defensa del derecho de petición contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que negó legitimación a la Asociación para solicitar la constitución de una comisión de investigación que analizase la irregular utilización de puestos de personal eventual por parte del Gobierno de Aragón, así como de una comisión de estudio para establecer un código de conducta para los titulares de las instituciones públicas aragonesas. Se valora muy positivamente el que el esfuerzo desplegado por la Asociación a lo largo de todos estos cinco años se haya visto reconocido, al máximo nivel jurisprudencial, por parte del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, dejando claro con ello que las demandas realizadas durante este tiempo tenían un claro respaldo constitucional, negado reiteradamente por los responsables institucionales aragoneses. Bueno es que las cosas se pongan en su sitio y que las vulnaraciones de derechos fundamentales queden sancionadas por las más altas instancias del Poder Judicial.

Al igual que se hizo en su día, y dio lugar a la sentencia favorable del Tribunal Supremo, en este año la Asociación se ha visto obligada nuevamente a recurrir el Decreto de Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón para 2011, al incurrir en el mismo defecto ya sancionado en 2007: la no inclusión de la totalidad de las plazas vacantes provistas por personal interino, tal y como se exige por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón. También, en defensa de la legalidad presupuestaria, la Asociación ha ejercido la acción pública ante el Tribunal de Cuentas frente al régimen de indemnizaciones por cesantía aprobado por la Mesa de las Cortes para los Diputados.

Al margen del relato de otras acciones realizadas, se destacan los contactos mantenidos con responsables de la Administración autonómica, tanto con el anterior Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, como, sobre todo, con el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, y el actual Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo. Los contactos mantenidos con los responsables del actual Ejecutivo han sido muy positivos, si bien el cambio de titular en el Departamento de Hacienda y Administración Pública supone una incógnita de cómo puedan ser las relaciones futuras con dicho Departamento.

Destaca igualmente el Presidente el esfuerzo realizado por la Asociación para elaborar, con motivo de las pasadas elecciones autonómicas y locales, un Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, que fue remitido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, y a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

En el lado de las iniciativas fallidas habría que anotar, a su vez, la sentencia desfavorable del Tribunal Supremo en cuanto a la modificación de las características del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón -confirmando la falta de legitimación de la Asociación declarada por parte del TSJA- y el archivo por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de la denuncia formulada por la utilización de fondos europeos por parte del entonces Presidente de ASAEL, Jesús Solá.

El Presidente, en la parte final de su intervención, destaca la desigual intensidad de la actividad de la Asociación, a lo largo de este año pasado, toda vez que la convocatoria electoral y la formación del nuevo Gobierno ha aconsejado conceder un compás de espera impuesto por la cortesía y la prudencia, si bien la Asociación debiera comenzar a plantear y reclamar medidas coherentes con las contenidas en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración. Por último, el Presidente subraya la necesidad de que la Asociación se haga más visible al conjunto de los funcionarios públicos, acercando nuestros planteamientos a la gente, a través de actos públicos en el Pignatelli y otros centros administrativos.

La intervención del Presidente da paso a un debate entre los presentes, en el que se señala la incidencia de ciertas acciones o posicionamientos de la Asociación -como sucedió en el caso de la denuncia de las anomalías existentes en el proceso selectivo de Administrativos; en el rechazo público al inicial planteamiento del Presidente de las Cortes de Aragón, José Ángel Biel, para cubrir el puesto de Letrado Mayor con una persona de su confianza política; ante la insistencia de la necesaria publicidad de nombramientos y ceses del personal eventual de Gabinetes; o en la posición adoptada ante el anunciado "macroconcurso", exigiendo una previa adaptación de las relaciones de puestos de trabajo y una verdadera oferta de empleo público en paralelo-, para destacar que la actividad de la Asociación ha tenido incidencia real en el funcionamiento de la Administración autonómica, a pesar de que su implantación no se haya visto reforzada en este tiempo. Es preciso diferenciar el número de socios y el número de personas que valoran y apoyan lo que se hace y se dice, y la Asociación ha de responder a esa expectativa y ser consciente del valor que tiene el haber generado esa corriente favorable de opinión.

Diferentes intervenciones abundan en la necesidad de dedicar una atención preferente a los problemas concretos de la función pública -la oferta de empleo público, las relaciones de puestos de trabajo o el macroconcurso-, sin perjuicio de la defensa de la legalidad y del Estado de Derecho que se ha desplegado hasta ahora. Los planteamientos teóricos que ha defendido la Asociación en todo este tiempo -pese a los indudables logros obtenidos, como son las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional- debieran tener un desarrollo en lo que afecta a la labor de los empleados públicos y, para ello, establecer cauces de comunicación efectivos, con la realización de reuniones explicativas o coloquios donde pulsar la opinión sobre temas concretos.

Otras intervenciones insisten en la atonía generalizada que se percibe en amplios ámbitos de la función pública, reflejo de la falta de movilización de la sociedad civil, en la que parece existir una dosis enorme de indiferencia ante las peligrosas quiebras del Estado de Derecho, y se lamenta que la Asociación no realizase un acto público este pasado mes de diciembre para conmemorar el Día Internacional contra la Corrupción, algo que se había venido haciendo en los tres últimos años. La defensa de la legalidad y la lucha contra la corrupción son la misma cosa y han de constituir una señal de identidad de la Asociación.

Se concluyó el debate con el convencimiento general de que la Asociación ha de realizar un esfuerzo por hacerse más visible, para dar más difusión a sus opiniones, y se baraja la posibilidad de realizar un acto en el que poder realizar un balance de los cinco años de existencia o hacer una presentación pública del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para esta Legislatura.

Seguidamente, el Tesorero, José Ramón Gálligo, expuso el balance de las cuentas de la Asociación, partiendo del saldo positivo del año anterior, incrementado por el saldo favorable resultante del presente ejercicio, si bien la necesidad de afrontar pagos futuros por los diferentes recursos judiciales promovidos mermará notablemente el saldo actualmente existente, cercano a los 5.000 euros.

A continuación se procedió a la renovación parcial de la Junta Directiva, que, conforme a lo previsto en los estatutos, afectaba a los cargos de Vicepresidente y Secretario, y cuatro vocales. Como vocales fueron reelegidos Antonio Brotons, Juan José Morales y Eduardo Notivol, causando baja voluntaria Manuel Díaz, e incorporándose como nuevos vocales Adolfo Ballestín, Antonio Serrano y Guadalupe Zárate, al decidirse ampliar el número de integrantes de la Junta para reforzar su representatividad y el nivel de sus debates. Igualmente fue reelegido Félix Gracia, como Secretario, permaneciendo vacante el puesto de Vicepresidente.

Como conclusión de la asamblea, en el apartado de ruegos y preguntas, se valora que podamos afrontar un nuevo año de actividad con personas comprometidas y propuestas definidas, con el convencimiento de que la función pública, en las actuales circunstancias económicas y sociales que padece nuestro país, ha de redoblar en su compromiso con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública, para poder estar a la altura de las circunstancias y recobrar la confianza y la credibilidad dañadas por todas las medidas que, en estos años, han menoscabado inmerecidamente la imagen de los servidores públicos. Recobrar esa confianza y credibilidad exige una conducta inequívoca de servicio al interés general, poniendo en valor el papel que juegan las instituciones en momentos de crisis como los actuales.