viernes 20 de noviembre de 2009

LA CARTA ABIERTA TENÍA UN DESTINATARIO: TRANSPARENCIA INTERNACIONAL.

El día 11 de noviembre de 2009, en las páginas de “El País”, se publicaba un extraordinario artículo titulado “No debemos resignarnos a la corrupción”, firmado por los miembros del Consejo de Dirección de Transparencia Internacional en España. En dicho artículo, entre otras muchas consideraciones y propuestas, se aludía al importante papel que corresponde a la función pública en la prevención de la corrupción y al negativo efecto que sobre dicha labor producen políticas de personal que no respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal de las Administraciones Públicas y en la ordenación de la carrera administrativa. El análisis no podía ser más lúcido.

Esta Asociación quiso hacer pública su total coincidencia con los planteamientos de dicho artículo, y por ello dirigió a los firmantes un escrito de agradecimiento por su posicionamiento público, y ese mismo escrito se remitió a diferentes medios de comunicación, por si deseaban publicarlo como “Carta abierta a Transparencia Internacional”.

Para sorpresa de esta Asociación, el citado escrito aparecía publicado el pasado miércoles en las páginas de “El Periódico de Aragón”, suprimiéndose del mismo, de forma incomprensible, todas las referencias a Transparencia Internacional, tanto en el título como en su contenido. De ese modo, ni era posible saber a quién se dirigía la “Carta abierta” ni cuál era el motivo por el que se escribía –aunque se hacía referencia a un artículo, se suprimía título, autor y medio en el que se había publicado- y, de su lectura, podían sacarse dos conclusiones: que, evidentemente, la carta estaba mal escrita, al omitirse datos necesarios para darle sentido; y que, acaso, lo que se elogiaba en dicha carta era algún artículo de “El Periódico de Aragón”.

Ante lo sucedido, esta Asociación va a expresar su disgusto al Director de “El Periódico de Aragón”, por algo que no cabe sino calificar de manipulación o alteración intencionada de un pronunciamiento público de esta Asociación, suscrito por su Presidente. ¿Existe alguna razón para querer suprimir la mención a Transparencia Internacional? ¿Asiste algún derecho a un medio de comunicación para alterar el contenido y el sentido de las declaraciones de una asociación?

Afortunadamente, ese mismo día, el “Diario del Altoaragón” recogía, igualmente en la sección cartas al director, el texto íntegro de la “Carta abierta a Transparencia Internacional”, de modo que su simple cotejo permitía advertir las alteraciones que en el texto remitido se habían llevado a cabo por “El Periódico de Aragón”.

jueves 19 de noviembre de 2009

PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS: PETICIÓN A LAS CORTES DE ARAGÓN.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido hoy sendos escritos al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y a los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara, para expresarles la preocupación de esta Asociación por determinadas previsiones que el Proyecto de Ley contempla en materia de retribuciones del personal de la Administración autonómica, claramente contrarias a la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.

En concreto, se señalan como contrarios a la legislación básica estatal y, por lo tanto, inconstitucionales, el pago de un anticipo a cuenta de la carrera profesional –pactado entre Administración y Sindicatos en agosto de 2008-, por el que se abonan a los funcionarios conceptos no regulados normativamente y carentes de cobertura presupuestaria, así como el pago de retribuciones básicas de grupo superior a funcionarios de grupo de titulación inferior, contravieniendo con ello la clasificación que realiza el Estatuto Básico del Empleado Público entre retribuciones básicas (propias del grupo de titulación del funcionario) y las retribuciones complementarias (propias del puesto de trabajo desempeñado).

Esta Asociación se halla especialmente preocupada por la falta de respeto a la legalidad retributiva y presupuestaria puesta de manifiesto por la actuación de los responsables políticos de función pública y economía –Consejeros Velasco y Larraz- y de las organizaciones sindicales de la Administración autonómica, pues un importante número de los pactos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva –como fue el caso de la “cláusula de revisión salarial”- vulneran abiertamente los principios de legalidad y cobertura presupuestaria a que, conforme al Estatuto Básico del Empleado Público, ha de someterse en todo caso la negociación colectiva.

No parece admisible que el Proyecto de Ley de Presupuestos se utilice, ahora, por el Gobierno de Aragón para amparar el pago de conceptos retributivos que carecen de regulación legal sustantiva –en las leyes de función pública- o contravienen frontalmente el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta Asociación confía en que las Cortes de Aragón ejercerán su función presupuestaria con rigor y responsabilidad, con garantías de corrección jurídica y respeto al Estado de Derecho, evitando con ello que el régimen retributivo del personal de la Administración autonómica se aparte de la legalidad e incurra en un fraude presupuestario, en perjuicio del interés general de la Comunidad Autónoma y del conjunto de los ciudadanos.

A continuación se reproduce el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón:

“Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 19 de noviembre de 2009.
Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública, entre cuyos fines figura la promoción del principio de legalidad en el ámbito de la función pública, deseo expresarle nuestra preocupación por la regulación que, en materia de gastos de personal, se contiene en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de 11 de noviembre de 2009.


A nuestro juicio, una simple lectura del mismo permite detectar previsiones de gasto abiertamente contrarias al Estatuto Básico del Empleado Público, norma de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas en materia de retribuciones, razón por la cual las contradicciones posibles con dicha norma harían incurrir a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en vicio de inconstitucionalidad.

Entre los aspectos que consideramos contrarios a la legislación básica estatal y, consiguientemente, inconstitucionales, figuran la inclusión del llamado anticipo a cuenta de la carrera profesional a regular en el futuro (artículo 16.1) y las condiciones retributivas previstas para la denominada promoción interna temporal (artículo 19.2).

El citado anticipo a cuenta es un concepto retributivo –carente de todo soporte legal- que procede del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos del sector de Administración General, publicado el día 30 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial de Aragón. Mediante dicho Acuerdo se pretende asegurar a los empleados públicos la percepción de unos conceptos económicos todavía no regulados legalmente y cuya aplicación por el Gobierno de Aragón se ha venido realizando hasta la fecha sin presupuestación ni autorización por las Cortes de Aragón. Es cierto que el Proyecto de Ley pretende suspender su aplicación respecto a las cuantías a percibr a partir del 1 de enero de 2010, en atención a la actual coyuntura económica, pero nada se dice respecto a las cuantías anteriormente reconocidas, sin base legal alguna para que puedan seguir percibiéndose.

En cuanto a la previsión retributiva que se incorpora para los supuestos de promoción interna temporal, debe señalarse que tal promoción se articula mediante una fórmula de provisión de puestos de trabajo –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior-, introducida a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, que vulnera la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública (artículo 40.4). Dicha fórmula de provisión, que esta Asociación considera ilegal y por ello ha procedido a impugnar el citado Decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, viene ahora a contemplarse expresamente en las normas retributivas de la Ley de Presupuestos, reconociendo el derecho de los comisionados a percibir las retribuciones básicas propias del grupo de titulación superior, es decir, las del puesto y no las del funcionario, contraviniendo con ello la configuración legal de las retribuciones básicas que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

No parece admisible que el Proyecto de Ley de Presupuestos se utilice por el Gobierno de Aragón para amparar el pago de conceptos retributivos que carecen de regulación legal o contravienen frontalmente el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por tal motivo, le solicitamos que, en la tramitación del citado Proyecto de Ley, se lleve a cabo el necesario análisis jurídico sobre legalidad de sus previsiones en materia de gastos de personal –y, en especial, sobre las cuestiones señaladas en este escrito- por parte de los Letrados de ese Parlamento.

Dada la trascendencia de la cuestión, esta Asociación se dirige en similares términos al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de esa Cámara.


Agradeciéndole su atención, y en la confianza de que las Cortes de Aragón extremarán su cuidado en salvaguardar la legalidad del gasto público y el interés general de la Comunidad Autónoma, reciba nuestro más respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

miércoles 18 de noviembre de 2009

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: NECESIDAD DE CONTROL DE LA LEGALIDAD RETRIBUTIVA.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2009.

En la tarde del pasado martes, 17 de noviembre, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, conforme al orden del día que, previamente, se había hecho público en este mismo blog.

Tras la aprobación del orden del día propuesto y del contenido del acta de la reunión anterior, celebrada el 6 de octubre de 2009, se procedió a realizar por el Presidente, Julio Guiral, informe de las actuaciones llevadas a cabo desde la citada reunión, destacando: encuentro mantenido con el Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, a petición de éste, para valorar el “Documento de análisis y diagnóstico de la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, elaborado por la Dirección General de la Función Pública y presentado por su titular, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional del Parlamento autonómico; satisfactoria celebración del primer Coloquio Público, programado por la Asociación, sobre “Función Pública y Justicia de Aragón”, con la intervención del Asesor del Justicia de Aragón para los temas de función pública, Víctor Solano; respuestas recibidas desde instituciones y órganos de la Administración a las peticiones formuladas, como la resolución del Justicia de Aragón respecto a la queja por la situación del puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA) o la contestación del Alcalde de Huesca, Fernando Elboj, a la propuesta de aprobación de un Código de Buen Gobierno para dicha Corporación Municipal. Dicho informe concluyó con un resumen de la entrevista mantenida en las dependencias de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, a propósito de la denuncia formulada en su día por la Asociación respecto al “ilegal” desempeño del puesto de Director del CIAMA por Carlos Franco, al entender que la situación podría constituir un supuesto cualificado de “cesión ilegal de trabajadores” por parte de la empresa SODEMASA a los servicios del Departamento de Medio Ambiente.

Concluido el informe de situación del Presidente, y aplazado el correspondiente a la situación financiera de la Asociación, dada la imposibilidad de asistencia a la sesión del Tesorero, se pasó a debatir la oportunidad de organizar un acto público para conmemorar, el próximo día 9 de diciembre, el Día Internacional contra la Corrupción, instituido por Naciones Unidas, y el posible contenido de dicho acto, conviniendo en aprovechar dicho acto para abordar el papel de la información y de los medios de comunicación en el control del poder político y en la lucha contra la corrupción, quedando encargado el Presidente de contactar para ello con profesionales de la prensa dispuestos a participar en el mismo. Dicho acto, asimismo, se aprovechará para dar a conocer una campaña de esta Asociación a realizar ante el Gobierno de España y el Congreso de los Diputados a favor del desarrollo de determinadas previsiones contenidas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción para reforzar el papel de la función pública en la prevención de la corrupción.

Seguidamente, y de acuerdo con el orden del día establecido, se pasó a analizar determinados aspectos del articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, remitido por el Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón en la pasada semana, relativos a cuestiones retributivas, por considerarlos contrarios a la legalidad en materia de función pública y de gasto público. Dicho análisis se centró en el anticipo a cuenta de la carrera profesional y en la previsión de abono de retribuciones a quienes desempeñen puestos del Grupo de titulación superior en virtud de promoción interna temporal, fórmula de provisión introducida por un Decreto del Gobierno de Aragón que esta Asociación estimó ilegal y que impugnó, pidiendo su anulación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ambos aspectos, contemplados en la regulación de los créditos de personal que se hace por el Proyecto de Ley de Presupuestos se estimaron ilegales, por vulnerar el Estatuto Básico del Empleado Público, y por lo tanto se decidió trasladar tales argumentos a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para solicitar su supresión en el Proyecto de Ley, así como al conjunto de los Consejeros del Gobierno de Aragón y a los Secretarios Generales Técnicos de la Administración autonómica, para hacerles partícipes de nuestra posición contraria a ambas previsiones.

A continuación, y respecto a las medidas de control sobre la situación de los puestos de asesor de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, dada la falta de cambios en la misma, se acordó formular denuncia por tales hechos a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, por entender que los hechos pudieran constituir un supuesto de malversación de fondos públicos, y a la Fiscalía Anticorrupción, en términos similares a la denuncia ya formulada el pasado mes de septiembre a la Fiscalía General del Estado, por si los hechos pudieran motivar actuaciones por ambos órganos especializados en su respectivo ámbito.

Por último, se acordó que la Asamblea extraordinaria a celebrar para modificar los Estatutos de la Asociación, con el fin de ampliar su ámbito subjetivo y permitir la incorporación a la misma de servidores públicos de otras Administraciones aragonesas, como la Administración local y la Universidad de Zaragoza, se haga coincidir con la asamblea ordinaria de carácter anual que se celebrará el próximo mes de febrero de 2010, permitiendo con ello reflexionar sobre otras posibles revisiones que puedan necesitar los actuales Estatutos de la Asociación, a la vista de los tres años de actividad que se cumplirán en dicha fecha.

Concluyendo el apartado de propuestas, ruegos y preguntas, se aceptaron las peticiones de incorporación a la Asociación recibidas y la sugerencia de celebración de un segundo Coloquio Público, en la primera semana del mes de diciembre, sobre la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, para cuyo análisis se contaría con la intervención de un Letrado de las Cortes de Aragón. Sin más asuntos, se dio por concluida la sesión.

UN ASUNTO DE ÉTICA PÚBLICA: LA CUESTIÓN CRUCIAL DE LAS RETRIBUCIONES (I).

Esta Asociación se ha manifestado en diferentes ocasiones a favor de asegurar el sometimiento de las retribuciones de todo el personal de la Administración autonómica a la legalidad de función pública y a la legalidad presupuestaria. Al margen del desconcierto que tal actitud pueda generar en buena parte de los empleados públicos -¿es que estamos tirando piedras contra nuestro propio tejado?-, es necesario pararse a reflexionar sobre la cuestión: no cabe combatir ninguna ilegalidad ni denunciar ningún abuso, sin rechazar a la vez, y de forma prioritaria, los abusos e ilegalidades retributivas en que ha incurrido el Gobierno de Marcelino Iglesias, en las dos últimas legislaturas, y de los que somos directos beneficiarios.

Esta Asociación no se sentiría legitimada para denunciar, por ejemplo, el fraude existente con los puestos de asesor en los gabinetes del Gobierno de Aragón si, al mismo tiempo, no rechazase con igual rotundidad el que las condiciones retributivas de los funcionarios se modifiquen –al alza- de forma contraria a la ley, lesionando con ello el interés general. Un funcionario que aceptase unas retribuciones ilegítimas faltaría a su obligación más básica en su compromiso con el interés general, como sería supeditar éste al interés personal.

A esta Asociación, al contrario que a los Sindicatos, no le preocupa –no es objeto de su actividad- la cantidad de las retribuciones de los empleados públicos ni las reivindicaciones salariales, sino su calidad, es decir, su legalidad, su adecuación a los criterios legales establecidos para las retribuciones en la función pública, el control del gasto público y el funcionamiento del Estado autonómico. Una ilegalidad no es menos ilegalidad por el hecho de favorecer a los funcionarios y esta Asociación no va a dejar de ponerlo de manifiesto tantas veces como sea necesario. Es más, la condición de funcionario en este caso funcionaría como agravante, ante una negligencia colectiva en el aseguramiento del interés público.

Así, esta Asociación criticó, por ilegal, la aplicación de la cláusula de revisión salarial pactada en el año 2004 entre Administración y Sindicatos, cláusula que ni fue incorporada a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón –vulnerando con ello la reserva de ley para tal incremento- ni se ajustó al límite establecido, para el incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los correspondientes ejercicios, vulnerando con ello las competencias del Estado en materia de ordenación del gasto público. Dicha ilegalidad vino acompañada de una clara voluntad de opacidad –al evitar su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, como se exige para todo pacto o acuerdo de la negociación colectiva-, si bien el Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, en un claro ejercicio de desconocimiento y torpeza institucional, emitió en su momento una nota calificando dicha cláusula como un “hito histórico” de la negociación colectiva en la Administración aragonesa. Cuando un Gobierno presenta una violación del Derecho como un logro o hito histórico, se puede tener una idea cabal del nivel de degradación institucional alcanzado.

Lo anterior sucedió hace cinco años, siendo presidente del Gobierno de Aragón Marcelino Iglesias y Consejero responsable del área de función pública y de presupuestos Eduardo Bandrés. Desconocemos el coste que ha supuesto para la Comunidad Autónoma la aplicación de dicha cláusula –en los diferentes ejercicios que se activó- y de qué partidas hubo que detraer el dinero necesario para su improcedente aplicación. Hasta la fecha nadie ha rendido cuentas por tal decisión, ilegal y lesiva para la Comunidad Autónoma. Tampoco nadie las ha exigido.

Nadie ha declarado nulo el acuerdo alcanzado en 2004, en el marco de la negociación colectiva, pero las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, desde el año pasado, excluyen la posibilidad de aplicar tal tipo de cláusulas. Este año fiscalizará el Tribunal de Cuentas la ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 2005, primer ejercicio en el que se aplicó la citada cláusula. Estaremos, por lo tanto, pendientes del resultado de tal fiscalización, en cuanto se refiere al ilegal incremento del coste de personal de la Administración autonómica. ¿Cuántos millones de euros ha supuesto, desde 2004, una medida sin cobertura legal ni presupuestaria y abiertamente contraria a la legislación básica estatal?

Ni los responsables políticos ni sindicales han manifestado rectificación alguna para rechazar, de cara al futuro, prácticas que no sólo son contrarias a las reglas del Estado de Derecho, sino que suponen una desviación de fondos públicos a fines no autorizados por las Cortes de Aragón y una vulneración de las leyes del Estado. Más bien, como tendremos ocasión de ver, el establecimiento de dicha cláusula vino a hacer creer a unos y otros que la ley no suponía límite alguno a la capacidad política y sindical de negociación, conduciendo así a la Administración aragonesa hacia un creciente fraude presupuestario frente al que hoy se hace necesario reaccionar con la máxima energía.

DIMISIÓN COMO EJERCICIO DE LIBERTAD Y DE RESPONSABILIDAD.

Toda dimisión de un responsable público, por lo inusual, resulta llamativa y se destaca por los medios de comunicación, como ha ocurrido con la ahora protagonizada por el Gerente del Servicio Aragonés de Salud, Juan Carlos Bastarós. Las dimisiones no gustan a los responsables del Gobierno. No sólo son un signo de crisis interna y de falta de entendimiento dentro de los equipos de dirección de un Departamento, sino que, además, suponen un ejercicio molesto de libertad personal y de coherencia, cuando la dimisión se fundamenta en la discrepancia con la política seguida o con los modos de dirección aplicados.

No es difícil dimitir cuando alguien se ve obligado a aplicar criterios de gestión con los que discrepa o que considera erróneos. Un responsable público debe, al menos, creer en lo que hace y tener el convencimiento de que su gestión es honesta, válida y responsable con las necesidades sociales que atiende desde su cargo o función pública. Por ello, hay que saludar aquellas dimisiones que recuerdan a los máximos responsables del Gobierno que ni todo vale ni se está dispuesto a pasar por todo con tal de mantenerse en el cargo.

Los cargos públicos y las responsabilidades administrativas deben ejercerse en unas condiciones de objetividad, legalidad y eficacia. Sin embargo, las condiciones de desempeño impuestas por los miembros del Gobierno no siempre respetan tales condiciones, convirtiendo con ello a los responsables públicos –sean altos cargos o altos funcionarios- en mero instrumento ejecutor de decisiones políticas, con las que en ocasiones uno discrepa radicalmente.

En tales casos, conviene discriminar cuál es el ámbito legítimo de decisión política –la elección de la opción que corresponde realizar a quien gobierna, dentro del respeto a la legalidad- y cuáles son las reglas de actuación administrativa a las que uno ha de ajustarse en todo caso, y que no pueden ser vulneradas o excepcionadas por decisión política alguna. El funcionario está para ejecutar decisiones políticas legítimas –legitimidad que sólo se puede dar desde el respeto a la legalidad- y no para cooperar a que prosperen y desplieguen su efecto decisiones contrarias a la ley o lesivas para los derechos de los ciudadanos.

¿Qué opción queda a un funcionario frente a decisiones manifiestamente ilegales de los responsables políticos, cuando corresponde a él su ejecución? Podrían barajarse diferentes alternativas, pero una de ellas, no por radical la más sencilla, es la de dimitir de su responsabilidad –por desacuerdo o rechazo con la forma de gobernar o actuar- y pedir su cese, su sustitución, su relevo. Negarse a ser cooperador necesario de la ejecución de tal decisión y actuar como persona responsable, sin ampararse en una falsa profesionalidad o en un mal entendido deber de obediencia. La primera obediencia de un funcionario es a la ley, y a sus superiores siempre que no impartan órdenes ilegales. Si la dimisión ante órdenes ilegales o modos de dirección inaceptables fuese la pauta de conducta, las dimisiones de los responsables administrativos –altos cargos o altos funcionarios, de nombramiento directo o de libre designación- serían una clara alarma de la situación existente en una Administración Pública.

Sin embargo, la insatisfacción y el malestar manifestados por muchos funcionarios con el estado de cosas que viven en sus respectivos puestos de trabajo –la innegable crisis de legalidad, objetividad y eficacia que aprecian en su entorno- en la práctica totalidad de los casos se queda simplemente en eso, en crítica privada, hecha con sordina. La falta de rechazo a la degradación de la acción pública que supone, en tales casos, no dimitir y cooperar, suele ser la antesala para acomodarse a la situación, utilizando mil excusas para ello, como que la situación no tiene remedio, que no conduce a nada hacer el quijote y que, si uno se va, otro vendrá que empeorará aún más las cosas. Todo gesto de responsabilidad y coherencia se considera inútil, sin valor alguno para cambiar las cosas, y con el dimisionario como único perjudicado en última instancia, pues sacrifica su carrera administrativa por unos valores que es posible –piensa- que sólo él aprecie y se tome en serio.

Frente al enorme número de altos cargos y altos funcionarios que han dimitido de todo sentido de la responsabilidad pública, ética y cívica –que han perdido la noción de servicio público que justifica su labor, y cuya única aspiración es evitar problemas y contratiempos en su carrera profesional, para así mantener o mejorar su nivel retributivo- es de alabar la decisión de algunos altos cargos, como el Gerente del Servicio Aragonés de Salud, que nos recuerdan a todos la posibilidad de dimitir de un cargo, como ejercicio de libertad personal, coherencia y responsabilidad. Si la dimisión se asumiese por otros responsables públicos –con tantos o más motivos para ejercerla que el Gerente del Servicio Aragonés de Salud-, como reivindicación de los valores que han de presidir el ejercicio de todo cargo o función pública, tal vez resultase más fácil corregir el rumbo equivocado que siguen nuestras instituciones y administraciones públicas.

martes 17 de noviembre de 2009

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: ¿ILEGALIDAD RETRIBUTIVA?

El pasado lunes, día 9 de noviembre, el Gobierno de Aragón, en un consejo de carácter extraordinario, procedió a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, acumulando tal decisión un retraso de casi mes y medio respecto al plazo que establece el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Conforme al artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía, el Gobierno ha de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso. Dicha remisión no se ha producido hasta el día 10 de noviembre, en lugar de efectuarse con fecha anterior al 1 de octubre, como exige el Estatuto, al cual han de ajustar su actuación todas las instituciones de la Comunidad Autónoma.

Al incumplimiento temporal en la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos, añade el Gobierno un doble incumplimiento material en cuestión de retribuciones del personal funcionario de la Comunidad Autónoma, aspectos a los que esta Asociación va a dedicar un análisis y seguimiento especial.

Dicho incumplimiento se refiere, en primer lugar, al pago de un anticipo a cuenta de la carrera profesional que se regule en el futuro. Dicho concepto retributivo –carente de todo soporte legal- procede del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos del sector de Administración General, publicado el día 30 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial de Aragón. Mediante dicho Acuerdo se pretendía asegurar a los empleados públicos la percepción de unos conceptos económicos todavía no regulados legalmente ni presupuestados o autorizados por las Cortes de Aragón, en la forma que exige tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como el propio Estatuto de Autonomía de Aragón. Suponía, en consecuencia, un gasto público sin habilitación legal para su ejecución.
Pese a ello, nada ha impedido su aplicación, a pesar de ser contrario a la legislación básica y no haber sido autorizado en ningún momento por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Concepto similar, establecido para los funcionarios del Principado de Asturias, fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por considerarse manifiestamente ilegal.

Lo que nunca fue autorizado por las Cortes de Aragón, sin embargo, ahora, en el Proyecto de Ley de Presupuestos remitido por el Gobierno de Aragón se pretende que quede parcialmente en suspenso, en atención a las circunstancias de grave crisis económica. ¿Qué es lo que pretende, realmente, el Gobierno de Aragón con tal previsión? ¿Trasladar a las Cortes de Aragón la responsabilidad por un concepto retributivo ilegal que lleva abonando desde el pasado año sin autorización para ello? ¿Seguir abonando lo hasta ahora reconocido y suspender las cuantías a abonar a partir del año 2010? ¿Es que la Comunidad Autónoma no puede ya permitirse el lujo de pagar a sus funcionarios conceptos retributivos ilegales, carentes de fundamento? ¿Esa práctica sólo es posible en tiempos de bonanza?

La sujeción de la Administración a las leyes –también en lo que afecta al régimen retributivo de los empleados públicos- ha de garantizarse en todo momento, con independencia de la coyuntura económica. Los tiempos de bonanza no pueden justificar acuerdos sin respaldo legal o contrarios a la ley para incrementar de forma indebida las retribuciones del personal de la Administración. Eso es lo que hizo el Gobierno de Aragón, y sólo parcialmente lo corrige en el Proyecto de Ley de Presupuestos aprobado, suspendiendo el pago de nuevos tramos o cuantías de ese anticipo, pero manteniendo el pago de lo hasta ahora reconocido. La ilegalidad retributiva, por lo tanto, persiste.

Es llamativo el hecho de que el Gobierno de Aragón omita la intervención de las Cortes de Aragón para autorizar gastos públicos –vulnerando con ello, de forma manifiesta, las competencias del Parlamento- y que, sin embargo, cuando se desea suspender la aplicación parcial de dichos compromisos de gasto, se traslade tal decisión a las Cortes, para salvar la responsabilidad del Gobierno ante los Sindicatos. La incongruencia de la actuación del Gobierno y la desconsideración hacia las Cortes de Aragón son manifiestas. ¿Cómo pueden las Cortes de Aragón decidir sobre la suspensión de un concepto retributivo –el anticipo a cuenta de carrera- que nunca autorizaron?

El segundo aspecto que esta Asociación considera ilegal es la previsión retributiva que incorpora para los supuestos de promoción interna temporal. Una fórmula de provisión de puestos de trabajo –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior-, introducida a través de un Decreto que contradice los términos de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública, quiere reconocerse ahora en las normas retributivas de la Ley de Presupuestos, al atribuir a tales supuestos el derecho a percibir las retribuciones básicas propias del grupo de titulación superior, es decir, las del puesto y no las del funcionario.

Tal previsión, al margen de hacer referencia a una forma de provisión ilegal, contradice el carácter de las retribuciones básicas, conforme las define el Estatuto Básico del Empleado Público. Dado que por mucho que uno pase a desempeñar un puesto de grupo distinto al de pertenencia no por ello cambia de grupo, tampoco es posible que perciba las retribuciones básicas propias de ese grupo, sea sueldo base o trienios.

En consecuencia, y al margen de otros posibles análisis, el Gobierno de Aragón, a la vista de las condiciones en que se ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, demuestra una vez más su escaso sentido de la legalidad, pues no sólo no se ajusta a los plazos establecidos por el Estatuto de Autonomía de Aragón, sino que, al regular el régimen retributivo de los empleados públicos de la Administración autonómica, incorpora conceptos retributivos legalmente inexistentes –anticipo a cuenta de la carrera profesional- y condiciones de retribución de figuras irregulares de provisión –la promoción interna temporal- igualmente ilegales y contrarias el Estatuto Básico del Empleado Público.

Difícilmente cabe hablar de control del gasto público y disciplina presupuestaria cuando el Gobierno no es capaz de asegurar ni siquiera la legalidad de las retribuciones del personal de la Administración autonómica. Huelga hablar del persistente abuso de los puestos –y de las dotaciones económicas- de los asesores de los Gabinetes del Gobierno de Aragón, ya que tal cuestión ha sido puesta por esta Asociación en manos de la Fiscalía General del Estado.

Esta Asociación no se resigna ni a la ilegalidad ni al abuso del dinero público, en particular cuando los beneficiarios de ese abuso puedan ser los propios servidores públicos, dado el letal efecto que ello puede tener sobre su sentido ético y su compromiso con la legalidad y el Estado de Derecho.

lunes 16 de noviembre de 2009

PUBLICIDAD DEL DOCUMENTO DE DIAGNÓSTICO: PETICIÓN REITERADA AL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

El Presidente de la Asociación, ante la vaguedad e insuficiencia de la respuesta remitida por el Director General de la Función Pública a la petición formulada, cuyo fin era asegurar el conocimiento general del “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma”, ha vuelto a reiterar tal petición, solicitando que el contenido del mismo sea accesible a través del Portal del Gobierno de Aragón.

En dicho escrito de petición se recuerda al Director General de la Función Pública el contenido necesario de la respuesta que se dé a una petición según la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición. Sería deseable que los órganos administrativos y altos cargos se ajustasen a los términos que establecen las leyes para cada supuesto, y que los ciudadanos no se vean en la necesidad de recordarles el contenido necesario que han de tener sus escritos de respuesta.

Contestar a un escrito no siempre es responder a la petición formulada: la Ley no exige una mera contestación –sea cual sea su contenido-, sino que es preciso responder a lo que se plantea, de forma clara y razonada, y expresando los motivos por los que se se acepta o rechaza lo solicitado. Ajustarse a la ley es ajustarse a los términos y exigencias de la ley, y no simplemente generar una apariencia de respeto a la misma, como parece haber pretendido, una vez más, el Director General de la Función Pública.

A continuación, se reproduce el texto íntegro del nuevo escrito de petición formulado por el Presidente de la Asociación:


“Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 13 de noviembre de 2009.

Estimado señor:

Vista su amable respuesta de fecha 4 de noviembre de 2009, dada al escrito de petición que le dirigió esta Asociación para solicitar que se otorgase publicidad, en el Portal del Gobierno de Aragón, al “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, presentado recientemente ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, y al margen de agradecerle toda la información contenida en la misma, me permito señalarle que en dicho escrito no se da contestación suficiente a nuestra petición, conforme a los términos que vienen establecidos por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Tal y como señala el artículo 11.3 de la citada Ley Orgánica 4/2001, la contestación de la autoridad u órgano competente a que se haya dirigido un escrito de petición ha de recoger, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración e incorporar las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no, indicando, en su caso, las medidas adoptadas.

Por ello, y sin ánimo de abusar de su atención, en ejercicio nuevamente del derecho de petición constitucionalmente reconocido, me permito reiterarle nuestra solicitud de que el citado “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Públida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón” sea hecho público a través del Portal del Gobierno de Aragón, posibilitando su conocimiento general y la formulación de observaciones y comentarios por parte de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Agradeciéndolo la diligencia en su respuesta, con independencia de la insuficiencia señalada, y la atención dispensada a esta Asociación, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.”

AGRADECIMIENTO AL JUSTICIA DE ARAGÓN POR SU APOYO A LOS COLOQUIOS PÚBLICOS DE LA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 16 de noviembre de 2009.

Con fecha de hoy, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, ha dirigido al Justicia de Aragón una carta de agradecimiento, por el apoyo prestado al primer Coloquio Público, organizado por esta Asociación el pasado día 4 de noviembre, con el título “Función Pública y Justicia de Aragón”, en el que intervino como ponente el Asesor del Justicia de Aragón para los temas de función pública, Víctor Solano.

A continuación se reproduce el texto íntegro de la carta dirigida al Justicia de Aragón:

“Excmo. Sr. Justicia de Aragón
C/ Don Juan de Aragón, 7
50001-ZARAGOZA

Zaragoza, 16 de noviembre de 2009.

Estimado señor:

Mediante el presente escrito, y en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, deseo expresarle, en nombre de todos los miembros de esta Asociación, el agradecimiento a esa Institución por el apoyo prestado al desarrollo del Coloquio Público que, bajo el título “Función Pública y Justicia de Aragón”, se celebró el pasado día 4 de noviembre, en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, con la intervención en el mismo del Asesor de esa Institución para los temas de función pública, D. Víctor Solano.

La magnífica intervención en el acto público del representante de esa Institución sirvió para dar a conocer, de forma rigurosa y accesible, el papel de supervisión ejercido por el Justicia de Aragón sobre las Administraciones Públicas, en temas que afectan a la función pública, y el reflejo que tales cuestiones tienen en el Informe anual elaborado por esa Institución.

Consideramos de gran interés el diálogo entre la sociedad civil y el Justicia de Aragón y el análisis conjunto de temáticas sectoriales, como es la propia de la función pública, en sesiones de debate abierto, que permitan acercar la labor del Justicia a la sociedad y posibiliten el debate y la exposición de valoraciones, enfoques y opiniones sobre las cuestiones de las que se ocupa esa Institución.

Confiamos en que tal tipo de iniciativas permita madurar criterios con los que avanzar en la garantía de los derechos que reconocen a los ciudadantos tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía de Aragón, con el consiguiente mandato a los poderes públicos para asegurar su disfrute efectivo.

Sin otro particular, y reiterándole nuestro agradecimiento por su apoyo al citado Coloquio y nuestra satisfacción por la intervención en el mismo de D. Víctor Solano, reciba nuestro más cordial y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

sábado 14 de noviembre de 2009

EL ALCALDE DE HUESCA Y EL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.

El Alcalde de Huesca, Fernando Elboj, ha contestado, al cabo de un año, a la propuesta de aprobación de un Código de Buen Gobierno para el Ayuntamiento de Huesca que, al amparo del derecho fundamental de petición, le efectuó esta Asociación. Ha sido necesario, para ello, solicitar la intervención del Justicia de Aragón, para que recordase al responsable del Ayuntamiento de Huesca la obligación de contestar ante el ejercicio de derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Pese a la tardanza, cabe considerar satisfactorio que el Alcalde de Huesca califique la propuesta de Código de Buen Gobierno como un tema de gran interés para la Corporación, aunque no se aprecian razones suficientes para que dicho interés se traduzca, simplemente, en la afirmación de que no se descarta su tratamiento en un futuro, posponiendo dicho tratamiento a la resolución de otras cuestiones, que se califican “de envergadura” en materia de personal. No parece razonable que a la afirmación de los valores éticos en el ejercicio de las responsabilidades institucionales y al compromiso expreso de su vigencia en las decisiones públicas de una institución se antepongan cuestiones de orden organizativo.

Hay que destacar el hecho de que el contenido de la respuesta dada a la Asociación se aparte de lo comunicado, en su día, por el Ayuntamiento de Huesca al Justicia de Aragón, afirmando que razones de agenda de la Corporación impedían el estudio de la petición de aprobación de un Código de Buen Gobierno. Resultaba poco defendible excluir los objetivos e instrumentos de la ética pública por meras razones de agenda, y hay que celebrar que dicho planteamiento desaparezca, al menos en su literalidad, en la respuesta finalmente dada.

En cualquier caso, esta Asociación va a dirigirse nuevamente al alcalde de Huesca, para informarle sobre la estrategia de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en materia de códigos éticos de buen gobierno, y en el carácter prioritario que se pretende conceder a los mismos, al tiempo que dará traslado a dicha Federación del escrito remitido por Fernando Elboj, en el que el gran interés por la propuesta no se corresponde con la prioridad otorgada a su aprobación. La inicial imposibilidad de estudio por razones de agenda ha dado pasado a un aplazamiento de su estudio sine die, supeditando el mismo a las cuestiones de personal pendientes de aprobación por el Ayuntamiento. La ética no parece, por lo tanto, una cuestión prioritaria.

A continuación se transcribe el texto íntegro de la respuesta del Alcalde de Huesca:

“En contestación a la remisión de información sobre la posible aprobación por parte de este Ayuntamiento de un Código de Buen Gobierno, le comunico que este tema es de gran interés para esta Corporación, el cual no descartamos en un futuro, aunque en estos momentos se está inmerso en la aprobación de varias cuestiones de envergadura en materia de personal, por lo que una vez concluidas, puede ser el momento de replantear el tema antes mencionado.

Huesca, a 26 de octubre de 2009.

EL ALCALDE
Fdo.: Fernando Elboj Broto”.

viernes 13 de noviembre de 2009

CONVOCATORIA PRÓXIMA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 17 DE NOVIEMBRE DE 2007.

De acuerdo con lo decidido por la última Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 17 de noviembre:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 17 de noviembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


ORDEN DE DÍA:

1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
1. Informe de situación por parte del Presidente y Tesorero.
2. Organización de acto público con motivo del Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre)
3. Análisis del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Medidas de control de la situación de asesores de los gabinetes del Gobierno de Aragón.
5. Congreso extraordinario para la modificación de los Estatutos de la Asociación.
6. Determinación de la próxima reunión de la Junta Directiva.
7. Propuestas, ruegos y preguntas.

jueves 12 de noviembre de 2009

RESPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: RESPONDER SIN CONTESTAR A LO SOLICITADO.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2009.

Recientemente, y en ejercicio del derecho fundamental de petición, desde la Asociación se solicitó al Director General de la Función Pública, Antonio Brun, que se adoptasen las medidas necesarias para dar publicidad al “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón” –presentado ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón-, garantizando la posibilidad de que todos los empleados públicos pudieran acceder a su contenido y formular aportaciones o comentarios al mismo.

A dicha petición, y con diligencia inusual, ha dado respuesta el Director General de la Función Pública, mediante un escrito en el que no se contesta a la petición formulada, sino que se informa sobre criterios de elaboración del citado Documento, como paso previo a la elaboración del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón. En modo alguno, se pronuncia sobre lo solicitado: la publicidad de dicho Documento y la posibilidad de formular aportaciones al mismo por parte del conjunto de los empleados públicos.

A la vista de la respuesta recibida, esta Asociación va a reiterarle la petición inicial, insistiendo en la necesidad de aceptar o rechazar, de forma motivada, lo solicitado, sin eludir la cuestión, como se ha hecho en la respuesta remitida.

A continuación se reproduce el contenido íntegro de la respuesta enviada por el Director General de la Función Pública:

“Con fecha 8 de octubre de 2009 ha tenido entrada escrito de la Asociación para
la Defensa de la Función Publica Aragonesa solicitando, en ejercicio del derecho de petición reconocido en el articulo 29 de la Constitución Española, que se adopten las medidas oportunas para posibilitar la consulta, en el portal del Gobierno de Aragón, del Documento de análisis y diagn6stico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para habilitar un procedimiento para que tanto los empleados públicos como ciudadanos puedan formular comentarios o efectuar aportaciones al mismo.

Visto el escrito y admitido a trámite, una vez comprobada la adecuación a los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición, este Centro Directivo, en virtud de las competencias conferidas por el articulo 16 del Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia, procede a emitir contestación al mismo en los siguientes términos:

En relación a la solicitud planteada se considera muy positivo el escrito formulado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública, valorando las aportaciones realizadas y esperando contar en el futuro con la participación de esta Asociación.

En este sentido, cabe recordar que en cumplimiento del objetivo de legislatura establecido por el Gobierno de Aragón, el Departamento de Presidencia, a través de la Dirección General de la Función Publica , inició en abril del pasado .año el proceso de elaboración participada del Anteproyecto de una nueva Ley de la Función Publica de Aragón en desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico. Considerando necesario contar con un Documento de análisis y Diagnóstico de la situación que permitiera determinar las cuestiones y líneas generales sobre las que debiera articularse el Anteproyecto, y en cumplimiento de la Proposición no de ley nº 125/2008 de la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, se ha procedido a su elaboración con la participación e implicación de todos los Departamentos, así como de las Organizaciones Sindicales más representativas, y ello sin perjuicio de las aportaciones de los grupos de trabajo constituidos con la Administración General del Estado, otras Comunidades Autónomas, Administración Local, Universidad, y con expertos en las materias objeto de esta fase de análisis de la función pública en la Comunidad Autónoma.

En definitiva un proceso de participación, con una metodología muy similar a la que se está llevando a cabo a nivel estatal y en el conjunto de las Comunidades Autónomas, que necesariamente deberá continuar durante los próximos meses en la elaboración del Anteproyecto de Ley, que exige y requiere un alto grade de consenso y participación, y que está abierto a todas las aportaciones dirigidas a conseguir el objetivo del Gobierno de Aragón, que es el de todos.

Zaragoza, a 4 de noviembre de 2009
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Antonio Brun Macipe”.

miércoles 11 de noviembre de 2009

CARTA AL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL EN ESPAÑA.

Los miembros del Consejo de Dirección de Transparencia Internacional en España han publicado hoy en las páginas de “El País”, bajo el título “No nos resignemos a la corrupción”, un importante llamamiento a la sociedad civil para reaccionar frente a la amenaza de la corrupción pública, efectuando un acertado análisis sobre las causas de la corrupción y las estrategias necesarias para hacerle frente.

La relevancia que en dicho análisis se concede a las cuestiones que afectan a la función pública y la plena coincidencia de esta Asociación con los planteamientos expuestos, han motivado un escrito del Presidente de la Asociación, en el cual se expresa a los firmantes del artículo y miembros del Consejo de Dirección de Transparencia Internacional en España la felicitación y el agradecimiento por su reflexión y llamamiento público contra la corrupción y se insiste en la importancia del compromiso de los servidores públicos con la legalidad y el Estado de Derecho, actuando así como eficaz mecanismo de prevención de la corrupción pública.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la carta remitida a los responsables de Transparencia Internacional en España:

“Consejo de Dirección de Transparencia Internacional en España

Zaragoza, 11 de noviembre de 2009.

Estimados señores:

En nombre de todos los miembros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada hace dos años para la promoción y defensa de los principios y valores de la función pública –muy en particular, de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública- en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, deseo expresarles nuestra felicitación y agradecimiento por el valiente y fundamentado llamamiento a la sociedad civil, publicado hoy en las páginas de “El País”, para frenar la amenaza que la corrupción entraña para la salud democrática de nuestro país y para el buen funcionamiento de nuestras instituciones públicas.

Nos satisfacen especialmente las referencias que en dicho artículo se contienen al papel de la función pública en la prevención de la corrupción, y a la necesidad de asegurar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público y en la ordenación de la carrera administrativa y la provisión de puestos de trabajo, evitando que la discrecionalidad política y los criterios clientelares reduzcan la función pública a un mero papel instrumental al servicio del poder político, sin compromiso alguno con la legalidad y el Estado de Derecho.

Esta Asociación ha propugnado un “giro ético” en las administraciones públicas, sin que hasta la fecha hayamos obtenido la menor receptividad por parte de los responsables políticos de la Comunidad Autónoma de Aragón. No por ello desistimos ni nos resignamos con la desagradable realidad de la corrupción. Existen muchas razones, y todas ellas de peso, para seguir combatiendo la amenaza de la corrupción pública.

Compartimos plenamente los planteamientos de Transparencia Internacional y creemos que los servidores públicos han de ser los primeros comprometidos en la lucha contra la corrupción pública –sea política o administrativa-, pues su legitimidad social depende de su compromiso con el Estado de Derecho y los principios constitucionales.

Reciban nuestro más cordial saludo, y nuestro más sincero agradecimiento por su llamamiento público.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

martes 10 de noviembre de 2009

INVESTIGACIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN SOBRE LA SITUACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR DEL CIAMA

El Justicia de Aragón ha llevado a cabo la supervisión de la situación del puesto de Director del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente (CIAMA), como resultado de la queja planteada por esta Asociación, ante las informaciones que trascendieron sobre la posibilidad de que dicho puesto -con categoría de Jefe de Servicio- estuviese siendo desempeñado, de forma irregular, por una persona, Carlos Franco, que no tenía la condición de funcionario de carrera

La Asesora Jefe de dicha Institución, en comunicación reciente al Presidente de la Asociación, Julio Guiral, da cuenta de la investigación realizada y, a la vista de la regularización de la situación,tras la cobertura de dicho puesto por funcionario de carrera, procede al archivo de la queja.

Reservando una valoración de los hechos reflejados en dicha comunicación para una nota futura, reproducimos el texto íntegro del escrito remitido desde la Institución del Justicia de Aragón:

"D. Julio Guiral Pelegrín

28 de octubre de 2009

Estimado señor:

El 14 de mayo de 2009 presentó queja ante esta Institución en referencia a la situación del puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente, al entender que el mismo estaba ocupado por una persona que no reunía la condición de funcionario, lo que podría implicar una vulneración del ordenamiento jurídico.

Solicitada información al respecto a los Departamentos de Presidencia y de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, con fecha 13 de julio de 2009 recibimos escrito de contestación en el que la Administración indicaba literalmente lo siguiente:


"El puesto quedó vacante en fecha 31 de agosto de 2008 por pasar su titular a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Hasta la fecha, dicho puesto no se ha cubierto, continuando actualmente en situación de vacante dotada.

En tanto se procede a la cobertura de la plaza, determinadas tareas relacionadas con las actuaciones llevadas a cabo desde el CIAMA han sido realizadas por D. XXX, funcionario de la Escala Técnica Superior de Administración Especial (Administración Local), adscrito funcionalmente al Departamento de Medio Ambiente".

A la vista de la información remitida, con fecha 27 de julio de 2009, solicitamos su ampliación preguntando cuándo se tenía previsto proceder a la cobertura reglada de la plaza conforme al procedimiento reglamentario; y cuáles eran, en concreto, las funciones desarrolladas con carácter provisional por el funcionario citado.

Recientemente, hemos recibido escrito de contestación en el que la Administración señalaba, en primer lugar, que "la cobertura mediante convocatoria pública de la plaza nº RPT 19143, Director del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente, fue solicitada a la Dirección General de la Función Pública, en fecha 13 de julio de 2009. Dicha convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de Aragón en fecha 7 de agosto de 2009. Se procederá a la cobertura de la plaza una vez resuelto el concurso". En segundo lugar, indicaba la Administración en referencia a las funciones desarrolladas por el funcionario adscrito transitoriamente al CIAMA que "a este funcionario le corresponde ...el asesoramiento sobre distintas materias, algunas de ellas relacionadas con la gestión del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente; fundamentalmente labores de interlocución con el personal del centro y con otros organismos públicos en relación con el mismo".

Por último, consta que en el Boletín Oficial de Aragón de 22 de octubre de 2009 se publicó Decreto 174/2009, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón,por el que se nombra a don Jesús Insausti López (funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas), Director del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente, del Departamento de Medio Ambiente.

Así, considerando que su problema se encuentra en vías de solución, procedo al archivo de la queja presentada por Ud. En cualquier caso, quiero agradecerle sinceramente la confianza depositada en esta Institución al platearnos su problema y aprovecho la ocasión para quedar a su entera disposición.

Atentamente,

p.a.: LA ASESORA JEFE DE LA ASOCIACIÓN, ROSA CASADO MONGE".

lunes 9 de noviembre de 2009

PUBLICIDAD DEL PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: HECHA LA LEY, ¿HECHA LA TRAMPA ?.

La reciente Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, incluyó a los Gabinetes del Presidente y demás miembros del Gobierno de Aragón –tradicionalmente regulados en la Ley de la Administración- entre los órganos de colaboración y apoyo al Gobierno, subrayando con ello su condición de órganos propios del ámbito político de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que resulta plenamente congruente con la atribución de “tareas de confianza y asesoramiento especial” y con la cobertura de sus puestos por personal eventual o de confianza política.

La Ley ha venido, también, a superar una excepción del régimen del personal de dichos Gabinetes, como era la falta de publicidad de los nombramientos de sus componentes, al no llevarse a cabo la publicación de sus nombramientos y ceses en el boletín oficial. Dicha falta de publicidad era una clara excepción al régimen previsto para todos los nombramientos de cargos y puestos públicos restantes. Son objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón los nombramientos del Presidente del Gobierno de Aragón, de los Consejeros, de los Directores Generales, de los Jefes de Servicio y de cualquier funcionario de carrera a que accede a un puesto de trabajo mediante concurso de méritos o libre designación. Con independencia de la necesidad de convocatoria pública, reservada para los puestos de funcionario, la publicación de la resolución de nombramiento constituye un requisito para el acceso al puesto o el desempeño de las respectivas funciones.

El Gobierno de Aragón y su Presidente eran, además, las única instituciones de la Comunidad Autónoma que no publicaban los nombramientos y ceses de su personal eventual, a diferencia de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón. Parece lógico que el personal de todas las instituciones públicas quede sometido a iguales criterios de publicidad y que no existan excepciones o anomalías injustificadas como las que han perdurado tanto tiempo para los miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón.

Por ello, la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 25, vino a establecer el siguiente criterio de publicidad: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asitencia y apoyo previstos, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.

Hecha la Ley –cuya exigencia de publicidad fue incorporada gracias a una enmienda formulada por un grupo de la oposición-, el Gobierno ha vuelto por sus fueros, tratando de reducir a la mínima expresión el requisito de publicidad establecido. En primer lugar, niega a la publicación la condición de requisito para la eficacia del nombramiento –es decir, la toma de posesión puede ser previa a la publicación del nombramiento-, y, en segundo lugar, la publicación de la resolución de nombramiento y cese ha sido sustituida –o reducida- a un acto de mera publicidad, mediante la inserción de un anuncio que se limita a identificar persona nombrada y puesto ocupado, sin señalarse siquiera la fecha en que se ha producido el nombramiento o cese.

Tal forma de proceder constituye, a nuestro juicio, una abierta vulneración de la Ley 2/2009, en la que se impone la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los nombramientos y ceses del personal eventual, nombramientos que son resoluciones administrativas y que, como tales, deben publicarse como requisito de eficacia y conforme a las exigencias establecidas en las normas de procedimiento administrativo, conteniendo el texto íntegro de la resolución de nombramiento o cese dictada.

¿Qué razones pueden existir para una aplicación de la Ley tan alejada de los términos aprobados? Parece evidente que tal forma de aplicación únicamente responde a la resistencia de los responsables políticos de la Administración a garantizar la plena transparencia en el nombramiento y cese del personal eventual, reservándose la posibilidad de acomodar las fechas de efectos de ambas decisiones y atribuyéndose, con ello, un margen de discrecionalidad y de opacidad que la Ley no les ha otorgado.

Esta Asociación va a pedir, por ello, a los responsables de los Departamentos, tanto Consejeros como Secretarios Generales Técnicos, que se ajusten estrictamente a los términos de publicación establecidos por la Ley 2/2009, del Presidente y del Gobierno de Aragón, no descartando el acudir a los Tribunales si la práctica administrativa implantada de publicar meros anuncios no es corregida.

viernes 6 de noviembre de 2009

EL CONSEJERO VELASCO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA : LA INSOPORTABLE INCOHERENCIA DE UN DISCURSO.

La prensa recoge hoy las manifestaciones realizadas por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Javier Velasco, en la apertura de unas Jornadas de Participación Ciudadana, celebradas en Zaragoza, en las que afirma: “Necesitamos que la vida pública cuente con una participación activa de la sociedad civil”. La apuesta del Gobierno de Aragón por la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas se ha querido simbolizar, desde el Pignatelli, en la creación de una Dirección General de Participación Ciudadana y en la realización de una serie de procesos de participación en relación con determinadas leyes o planes de especial interés social.

Esta Asociación incluye entre sus principios estatutarios el de “participación ciudadana”, por lo que no podemos discrepar del discurso del Consejero Velasco sobre la necesidad de apertura de los procesos de decisión política a la voz de los ciudadanos. Pero los discursos se tienen que fundamentar en prácticas y en actitudes coherentes, y ahí sí que disentimos totalmente con el Consejero de Presidencia, cuya conducta política desmiente radicalmente sus palabras, privándole de toda credibilidad.

Nada dice, por ejemplo, del rechazo del Gobierno de Aragón a la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón para regular el ejercicio, ante los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma , del derecho fundamental de petición, modalidad de participación de los ciudadanos establecida en la Constitución. Sostuvo el Gobierno de Aragón, al decidir su rechazo, la innecesariedad de tal desarrollo normativo, dada la detallada regulación contenida en la Ley Orgánica 4/2001, del Derecho de Petición.

Dicha regulación, sin embargo y a pesar de su gran detalle, no ha evitado que el Consejero Velasco y el resto de los miembros del Gobierno de Aragón –y especialmente su Presidente, Marcelino Iglesias- vulneren de forma reiterada y sistemática el ejercicio del derecho de petición realizado por esta Asociación, al no dar respuesta a las peticiones formuladas al amparo del mismo, como exige la Ley Orgánica.

Por lo tanto, ¿de qué participación habla el Consejero Velasco en su discurso? ¿De la que constituye un derecho constitucional de los ciudadanos, o de la que se articula discrecionalmente, cuando y como se desea por el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana?

El Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, no tuvo inconveniente alguno en decirle a esta Asociación que sus escritos de petición no se contestarían –da igual, por lo visto, lo que diga la Constitución- y que esta Asociación no iba a marcar la agenda del Gobierno. Por lo visto, marcar la agenda del Gobierno era proponer la aprobación de un Código de Buen Gobierno, algo que se está promoviendo en buena parte de las instituciones públicas españolas, y que ya hizo el Gobierno de España en el año 2005.

Ni la ética ni el buen gobierno están en la agenda del Gobierno de Marcelino Iglesias, se nos vino a decir de forma indirecta, algo que le consta perfectamente a esta Asociación. La participación sirve para reforzar la legitimidad de las decisiones públicas, pero la legitimidad básica que se demanda a los responsables públicos es su plena sujeción al ordenamiento jurídico, a las reglas del juego, y muy en especial a la Constitución.

El Gobierno de Aragón, y en particular su Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y su Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, parecen empeñarse en desconocer el dato más básico de la legitimidad de un Gobierno: el actuar conforme a la ley y al derecho, y muy en especial el escrupuloso respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Un Gobierno, como el de Iglesias, que de forma inadmisible e incomprensible, ha decidido desconocer el derecho fundamental de petición ejercido por unos ciudadanos –haciéndoles saber incluso que no se les va a respetar- es un Gobierno que se coloca, por decisión propia, al margen de la Constitución y de la Ley , perdiendo con ello toda legitimidad como poder público. Y lo peor del asunto es que lo hacen en el convencimiento de que ello no tendrá consecuencias.

jueves 5 de noviembre de 2009

CELEBRADO EL PRIMER COLOQUIO PÚBLICO DE LA ASOCIACIÓN : CON ÉL SE ABRE UN ESPACIO SOCIAL DE DIÁLOGO.

Ayer tarde, se celebró el primer coloquio público organizado por la Asociación. El acto, en el que participaron cerca de una veintena de personas, tuvo lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza, y contó con la intervención, como ponente del coloquio, de Víctor Solano, Asesor del Justicia de Aragón para temas de función pública y funcionario superior de la Administración aragonesa.

La brillante exposición realizada por Víctor Solano comenzó subrayando la disposición de la Institución del Justicia a participar en actividades organizadas por la sociedad civil, como es el caso de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y expresando la valoración positiva que para la Institución merecen los fines y objetivos de esta Asociación.

A continuación, pasó a exponer la percepción de la función pública por parte de la Institución del Justicia de Aragón, en su actividad de supervisión de las Administraciones Públicas, insistiendo en la necesidad de contar con una función pública profesional, independiente y ética, y destacando la transversalidad de la función pública como factor decisivo en la correcta aplicación del conjunto de las políticas públicas que afectan a los ciudadanos.

Las cuestiones de la función pública tienen una presencia cuantitativa y cualitativa similar en la actividad que desarrolla el Justicia de Aragón y demás figuras análogas existentes en el conjunto de España, incluido el Defensor del Pueblo. Las quejas planteadas en relación con cuestiones propias de la función pública representa, en términos generales, la décima parte del conjunto de quejas recibidas por dichas instituciones de control, y uno de los principales temas a que se refieren dichas quejas son los procesos selectivos y demás aspectos del régimen de acceso a la función pública, en particular en el ámbito del pesonal estatutario y docente.

El hecho de que los problemas planteados ante el conjunto de las instituciones de control equiparables al Justicia de Aragón sean similares, tanto cuantitativa como cualitativamente, puede observarse, según Solano, como un elemento tranquilizador, ya que el problema de la administración aragonesa no es diferente al de las demás administraciones, pero preocupante a la vez, pues con ello se pone de manifiesto la generalización en el conjunto de las Administraciones Públicas de serios problemas en la vigencia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública.

Solano destacó la general reticencia de las instituciones de control a abordar los problemas propios de la función pública –más allá de la defensa de los principios constitucionales de acceso- y la falta de ambición con que se analiza la realidad de las Administraciones Públicas, por entender que el papel de las instituciones de control ha de centrarse en el ciudadano y en sus relaciones con la Administración Pública. Es posible que no se aprecie adecuadamente la vinculación o relación existente entre las cuestiones de ordenación de la función pública y los supuestos de “mala administración” en que no se da la respuesta debida a las demandas de los ciudadanos.

Seguidamente, Solano destacó las principales cuestiones en materia de función pública recogidas por el Informe anual de la Institución del año 2008, detallando lo relativo a las quejas relativas a procesos selectivos, en especial la selección llevada a cabo por entidades locales, y la situación profesional vivida por secretarios e interventores municipales, afrontando en determinados casos grandes dificultades para el ejercicio de sus funciones públicas. Al hilo de todo ello, el ponente animó a la Asociación a ocuparse no sólo de la función pública autonómica, sino también de la función pública local aragonesa.

Para concluir su exposición, Solano se centró en algunas de los expedientes tramitados por la Institución a raíz de quejas planteadas por la Asociación : de todos ellos, destacó el relativo a la demanda de publicidad de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, sugerencia de la Institución aceptada por el Gobierno de Aragón; el correspondiente a la oportunidad de aprobar una normativa autonómica sobre tramitación del derecho de petición, sugerencia de la institución que fue rechazada por el Gobierno de Aragón, por considerar innecesaria tal aprobación; y, finalmente, el correspondiente al establecimiento de un procedimiento objetivo para la designación de los miembros de los tribunales de selección del personal de nuevo ingreso, sugerencia igualmente rechazada por el Gobierno de Aragón, al remitir tal cuestión a la futura Ley de Función Pública.

Concluida la intervención de Víctor Solano, se abrió un turno de preguntas y comentarios, moderado por el Presidente de la Asociación , Julio Guiral, en el que se agradeció la presencia y exposición, de carácter institucional, del ponente y se analizaron diferentes problemas de la función pública: la crisis de los procesos de selección y de los procesos de movilidad, la irregular selección de personal de entidades y empresas públicas, la falta de información o transparencia sobre la situación de la función pública o la aprobación de normas reglamentarias abiertamente contrarias a la Ley , entre otros. Se debatió la incidencia que en su posible resolución puede tener una intervención decidida del Justicia de Aragón, a pesar del carácter no vinculante de sus sugerencias o recomendaciones, y se convino en la necesidad de que el Justicia de Aragón intervenga de oficio para supervisar los aspectos esenciales de la función pública.

La valoración general del acto, por los asistentes, fue muy favorable. Creemos que el primer coloquio público, para el que se ha podido disfrutar del valioso apoyo de la institución del Justicia de Aragón, constituye un primer paso en la consolidación de un ámbito de debate, reflexión y diálogo sobre los problemas y desafíos de la función pública y el papel de los servidores públicos en el aseguramiento del buen funcionamiento de la Administración Pública y del Estado de Derecho.

miércoles 4 de noviembre de 2009

COLOQUIO SOBRE “FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA DE ARAGÓN”.

El miércoles día 4 de noviembre, a partir de las 19:30 horas, tendrá lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza (C/ Gran Vía, 2), un Coloquio Público, organizado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa y destinado a analizar el tratamiento dado a los temas de función pública por el Justicia de Aragón en su informe anual. La entrada será libre hasta completar el aforo de la sala.

El coloquio público contará con una exposición inicial que correrá a cargo de Víctor Solano, Asesor del Justicia de Aragón para los temas de función pública y funcionario superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, e irá seguida de un coloquio o debate general, moderado por un miembro de la Junta Directiva de la Asociación.

El objetivo principal de los coloquios públicos que desea impulsar, de forma regular, esta Asociación es la de posibilitar el diálogo sobre los temas centrales que afectan a la función pública aragonesa y propiciar el intercambio de ideas y opiniones entre los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma y también entre el conjunto de los ciudadanos interesados, con el fin de contribuir a la creación de opinión y formación de criterio sobre los problemas y desafíos a los que han de enfrentarse las Administraciones Públicas para cumplir adecuadamente su misión, y el papel que en todo ello corresponde jugar a los servidores públicos.

La finalidad concreta con la que se plantea el primero de dichos coloquios es la de aproximar a los funcionarios públicos el trabajo de supervisión de la función pública llevado a cabo por parte del Justicia de Aragón.

Para cualquier aclaración o ampliación:

Julio Guiral (654886150) Presidente de la Asociación

Para mayor información sobre la actividad de la asociación:

asocfuncionpublica.blogspot.com

CARTA AL SECRETARIO GENERAL DE COMISIONES OBRERAS EN ARAGÓN: ¿QUÉ INTERÉS JUSTIFICA EL RECURSO DE CASACIÓN DE DICHO SINDICATO?

Zaragoza, 4 de noviembre de 2009.

El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se dirigió recientemente, por escrito, al Secretario General de Comisiones Obreras en Aragón, Julián Buey, para hacerle conocedor de las iniciativas adoptadas por la Federación de Servicios de Administración Pública de Comisiones Obreras en Aragón (FSAP-CCOO Aragón) en contra del derecho a la tutela judicial efectiva por parte de esta Asociación, al haber promovido recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con la única finalidad de que el Alto Tribunal niegue a esta Asociación la capacidad procesal que le ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para impugnar la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para el año 2007.

Es deseable que los responsables máximos de un sindicato conozcan las iniciativas de sus diferentes Federaciones y la repercusión que las mismas tienen en la imagen del sindicato. Puede ser que, desde un punto de vista doctrinal y jurídico, no carezca de interés un debate sobre el alcance de la legitimación de una Asociación de funcionarios para impugnar una Oferta de Empleo Público, pero resulta muy distinto el debate cuando un Sindicato, como Comisiones Obreras, esgrime dicha cuestión para tratar de anular o silenciar jurídicamente cualquier posible iniciativa de esta Asociación frente a decisiones irregulares del Gobierno de Aragón en materia de función pública, cuenten o no con el beneplácito sindical.

Los sindicatos no pueden promover una estrategia jurídica para anular la capacidad de denuncia legal de la sociedad civil, sin que ello se interprete como una voluntad de reducir el control y las garantías del Estado de Derecho. Lo debemos repetir una vez más: las ilegalidades, aunque sean resultado de una negociación colectiva, no dejan de ser ilegalidades. Es grave que los sindicatos avalen “conscientemente” medidas contrarias a la ley, como fue, por ejemplo, la “cláusula de revisión salarial” pactada en 2004, pero no es menos grave que traten de impedir la defensa de la legalidad por parte de trabajadores o profesionales de la función pública, como son los miembros de esta Asociación. Es muy preocupante que existan organizaciones que reclamen el monopolio de la legitimación procesal, para así hacer del posible recurso un argumento más en el proceso negociador.

Creemos que la estrategia de Comisiones Obreras está llamada al fracaso, sea cual sea el resultado del recurso de casación planteado. Si pierde el recurso, será un fracaso jurídico, y si lo gana, un fracaso moral. Para evitarlo, el responsable máximo del Sindicato en Aragón está a tiempo para desistir de los recursos de casación promovidos, y restaurar con ello el respeto debido a la sociedad civil y a la legalidad, para cuya defensa toda iniciativa debería ser bienvenida.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la carta remitida al Secretario General de Comisiones Obreras en Aragón:

“Zaragoza, 23 de octubre de 2008.

Estimado señor:

La presente carta se la dirijo, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dedicada a la defensa de los valores constitucionales en el ámbito de la función pública, frente a la arbitrariedad del poder público.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa fui constituida en febrero de 2007 por un conjunto de funcionarios de la Administración autonómica aragonesa, para promover y defender los valores propios de la función pública, y en especial los de legalidad, profesionalidad y ética pública, promoviendo medidas para su desarrollo o reaccionando frente a decisiones o actuaciones de los responsables públicos que puedan menoscabarlos. No entra entre nuestros fines la defensa de los intereses o condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, lo que nos diferencia nítidamente del papel que corresponde a los sindicatos dentro de la propia Administración Pública.

Mediante esta carta deseamos manifestarle nuestro malestar con la actitud de Federación de Servicios de Administración Pública de Comisiones Obreras en Aragón (FSAP-CCOO Aragón), al ejercer acciones judiciales con la única finalidad de negar a esta Asociación la legitimación activa para acceder a los Tribunales en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito de la función pública.

Esta Asociación promovió un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, al no incluir el conjunto de plazas legalmente exigido, restringiendo con ello de forma antijurídica el derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos, además de comprometer el eficaz funcionamiento de la Administración Pública. Pues bien, la FSAP-CCOO Aragón no sólo hizo causa común con el Gobierno de Aragón, en la defensa de la citada Oferta de Empleo Público, sino que, además, concentró todos sus esfuerzos en lograr la inadmisión del recurso promovido, alegando la falta de interés legítimo de esta Asociación en la pretensión formulada.

Afortunadamente, el Ministerio Fiscal y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sostuvieron la postura contraria a ese sindicato y al Gobierno de Aragón, reconociendo la legitimación activa de esta Asociación, asegurando con ello la capacidad de la sociedad civil para controlar el ejercicio del poder. No satisfecha la FSAP-CCOO Aragón con tal decisión judicial, ha formulado recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar que el Alto Tribunal revoque la legitimación reconocida.

No comprendemos que la FSAP-CCOO consuma energías y recursos, y los haga consumir a los demás, en tratar de silenciar a organizaciones de la sociedad civil que pretenden reaccionar frente a la arbitrariedad del poder político y a la negación del derecho constitucional de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, y no podemos dejar de manifestárselo de forma directa y personal. Consideramos que un hecho como el señalado es merecedor de una reflexión por parte de los órganos directivos de ese sindicato, pues es difícil reconocer una estrategia sindical plausible en actuaciones hostiles hacia la sociedad civil, y solidarias con la arbitrariedad del poder político.

Todo lo anterior ya le fue expuesto, en una carta de fecha 14 de julio de 2008, al anterior Secretario General de esa Confederación, pero nos vemos en la necesidad de reiterárselo, en su condición de máximo responsable de la organización sindical en Aragón, ante la nueva iniciativa judicial de FSAP-CCOO Aragón en contra del posible acceso de esta Asociación a los Tribunales para llevar a cabo la defensa de sus principios y fines estatutarios.

Agradeciéndole de antemano su atención, y quedando a su plena disposición para cualquier aclaración o ampliación sobre el caso expuesto en el presente escrito, aprovecho para hacerle llegar nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

sábado 31 de octubre de 2009

LOS EMPLEOS FICTICIOS DE CHIRAC Y LOS ASESORES FICTICIOS DE IGLESIAS

Como informa hoy toda la prensa europea, el ex jefe de Estado francés, Jacques Chirac, tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados, al ser procesado por abuso de confianza y desvío de fondos públicos por la creación de 21 empleos ficticios, durante su etapa al frente de la alcaldía de París entre 1977 y 1995. La juez encargada del caso considera que 21 empleos financiados con cargo al presupuesto del ayuntamiento de París entre 1992 y 1995 revestían carácter ficticio, cuya finalidad era beneficiar a allegados y miembros del partido de Chirac. Junto a Chirac, serán procesados dos de sus antiguos directores de gabinete de la alcaldía, Michel Roussin y Rémy Chardon, y siete presuntos beneficiarios de los empleos ficticios.

El caso de los puestos ficticios de la alcaldía de Chirac guarda una gran similitud con la situación de los asesores de los gabinetes del gobierno de Aragón, si bien aquí lo ficticio no son los puestos -pues tienen funciones asignadas y figuran en las relaciones de puestos de trabajo- sino su desempeño, pues los nombramientos llevados a cabo por los respectivos miembros del Gobierno parecen tener como finalidad beneficiar a allegados y miembros de los partidos de la coalición de gobierno, a los que se asegura un sueldo a cambio de nada. Sin dedicación alguna, sin desempeño, sin acudir siquiera a las oficinas administrativas.

La irregular situación de los puestos de asesor, en los gabinetes del Gobierno de Aragón, ha sido reiteradamente señalada por esta Asociación, pidiendo su corrección al Consejero de Presidencia y al resto de los miembros del Gobierno de Aragón, y solicitando a las Cortes de Aragón la creación de una Comisión de Investigación parlamentaria para corregir la situación. Ninguna de tales peticiones fue atendida ni considerada, persistiendo la irregular situación en los puestos de asesor. Ante ello, esta Asociación se vio en la obligación de denunciar tal situación a la Fiscalía General del Estado, por ser la institución a la que, en defensa del interés general, le corresponde investigar los casos de corrupción de nuestras instituciones públicas.

La denuncia de esta Asociación -recogida con diferente extensión en la prensa aragonesa y nacional- no mereció comentario alguno ni por parte del Gobierno de Aragón ni de los partidos de la oposición. Ningún grupo de oposición en las Cortes de Aragón ha promovido ni ha apoyado iniciativas parlamentarias para esclarecer unos hechos que, por su gravedad, han sido puestos en manos de la Fiscalía General del Estado.Parece evidente, con ello, que no existe voluntad política en nuestras instituciones para corregir lo que es un claro e ilegal desvío de fondos públicos.

Cualquier persona informada, mínimamente crítica y con sentido de lo que es la dignidad de la vida pública ha de verse sorprendida ante la posibilidad de que todo un jefe de Estado de la República Francesa sea procesado por unos hechos similares a los que han sido denunciados en Aragón, sin que ello haya generado ninguna reacción política en nuestra Comunidad Autónoma. Los puestos de trabajo públicos de las instituciones no pueden servir, como ocurre con los de los gabinetes del gobierno de Aragón, para beneficiar a allegados y miembros de los partidos de la coalición de gobierno. Eso se tiene claro en Francia. Aquí, como veremos muy pronto, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya aprobación no se ha ajustado a los plazos marcados por el Estatuto de Autonomía, contemplará puntualmente las partidas de gasto necesarias para cubrir los sueldos de todos los asesores ficticios del Gobierno de Iglesias, sin que ello cause el menor sonrojo a pesar de la situación de crisis económica que vive nuestro país. ¿Alguien cree, verdaderamente, que unos hechos que constituyen un manifiesto abuso de confianza y un desvío de fondos públicos, similar al que se imputa a Chirac en su etapa de alcalde de París, quedará impune en Aragón?

viernes 30 de octubre de 2009

EL PAPEL DE LOS FUNCIONARIOS FRENTE A LA CORRUPCIÓN.

Cuando la evidencia de la corrupción en la vida pública española –incluida la aragonesa- no hace más que crecer, cuando la desazón de los ciudadanos es cada vez mayor por el comportamiento de los responsables políticos e institucionales, cuando el compromiso de partidos políticos y gobernantes con los principios éticos de la sociedad resulta manifiestamente insuficiente, debemos pensar en la responsabilidad que cada uno de nosotros tenemos en el “mal colectivo” que nos aqueja y que amenaza con debilitar y enervar toda la energía ética de la democracia.

La corrupción prospera allí donde la transparencia y la fortaleza ética de la sociedad y de las instituciones retrocede. Debemos, por lo tanto, reflexionar sobre la actual configuración de nuestra sociedad y, sobre todo, de nuestras instituciones, para comprobar si se ha dejado “campo libre” a los corruptos o si, incluso, se ha abonado el terreno para el abuso de poder y el enriquecimiento ilícito. Muchos creen –entre ellos, sin duda, el Gobierno de Aragón- que impulsar medidas a favor de la ética pública es reconocer que existe un problema de corrupción. Es la única explicación que cabe a su reiterada resistencia para impulsar medidas de transparencia y de fortalecimiento ético en las instituciones de la Comunidad Autónoma.

Nuestos gobernantes no parecen capaces de reconocer la realidad –la corrupción no es una hipótesis o una posibilidad, sino una realidad presente en nuestra vida pública- ni, lo que es peor, de reaccionar frente a un fenómeno que no para de extenderse por toda la sociedad. El caso del Ayuntamiento de La Muela lo puso de manifiesto.

Al fraude de los insolidarios, que ha constituido un viejo problema enquistado en nuestra sociedad -en el ámbito laboral, fiscal o de la seguridad social-, se está sumando el fraude de los responsables institucionales, pues es desde las instituciones públicas desde las que, en buena medida, se promueve o consiente un creciente número de irregularidades, incumplimientos y abusos manifiestos. Es evidente que los mecanismos del Estado de Derecho se han visto afectados también por esta deriva, y un ejemplo de ello es el deterioro imparable que vive nuestra función pública.

Sin una función pública firmemente comprometida con los valores éticos de la sociedad –y el respeto a la legalidad constituye el principal valor de una democracia, pues sólo el sometimiento a la ley, emanada de los ciudadanos, hace posible el autogobierno de la sociedad-, no cabe augurar futuro alguno a ningún país.

Es evidente que la función pública es un elemento determinante en el correcto funcionamiento de un Estado, en la salvaguarda y realización de los derechos de los ciudadanos y en la fortaleza misma de una democracia. Asegurar la profesionalidad de todos los servidores públicos en su actividad y garantizar la total vigencia del mérito y la capacidad como principios ordenadores del acceso a toda función pública podría acaso bastar para que la función pública fuese un eficaz freno a la corrupción pública. Pero no se ha avanzado en ese camino, sino justamente en el contrario. Con ello se ha reducido casi a la nada el papel de la función pública como eficaz garantía frente a la corrupción. Se han desactivado o reducido los mecanismos de control necesarios para evitar la aparición y la libertad de acción de los corruptos.

La falta de rigor en la selección, las altas tasas de temporalidad, la suplantación de personal funcionario por personal de entidades y empresas públicas, la creciente externalización de servicios, la discrecionalidad en la provisión de puestos, el abuso de los puestos de confianza, la ilegalidad retributiva y un largo etcétera de circunstancias han motivado que la Administración, y los servidores públicos que en ella trabajan, no hayan ejercido adecuadamente su papel en el aseguramiento de la legalidad administrativa. La corrupción existente es la certificación de su fracaso.

El papel de Jueces y Fiscales en la lucha contra la corrupción es insustituible, pero se produce siempre para investigar y sancionar hechos ya realizados. Si todo se fía a la labor de Jueces y Fiscales no lograremos frenar a los corruptos, sino colapsar a la Administración de Justicia. Sólo una pequeña parte serán sancionados, aunque será inevitable que la sospecha se extienda, en ocasiones injustamente, a otros muchos responsables públicos.

Hay que plantearse, y hacerlo muy seriamente, el papel que corresponde atribuir a los funcionarios públicos en la lucha contra la corrupción, y muy especialmente en su prevención, impidiendo que las Administraciones Públicas puedan ser “caldo de cultivo” para el abuso de autoridad, para la arbitrariedad, para el enriquecimiento irregular. Esa función puede asumirse a título personal, pero en las organizaciones las cruzadas individuales suelen ser raramente efectivas. No estamos ante una tarea de héroes, sino de estrategas. Hay que elaborar una estrategia de actuación efectiva, que incida en el diseño institucional de las Administraciones Públicas y en la adecuada ordenación de la función pública, corrigiendo las actuales deficiencias.

Para contar con una estrategia definida en este ámbito de la lucha contra la corrupción, la Asociación debería abrir un ámbito de reflexión específico. La necesidad de “giro ético” que se apuntó por esta Asociación, en el momento de su creación, y también en la comparecencia ante las Cortes de Aragón en noviembre de 2008, es cada día más real e inaplazable. Las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón, y la gran mayoría de los responsables locales han sido insensibles hasta ahora a esa demanda. Debemos, por ello, redoblar nuestros esfuerzos, concretar nuestras propuestas y aumentar la coherencia de nuestras actuaciones. No está en juego sólo la razón de ser de las Administraciones Públicas –su servicio al interés general- y el sentido de la función pública, sino que se encuentra amenazada la raíz ética de nuestro sistema de convivencia, la credibilidad de nuestras instituciones políticas.

miércoles 28 de octubre de 2009

EL JUSTICIA DE ARAGÓN INVESTIGARÁ LA INFRACCIÓN DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA POR EL RETRASO DE LOS PRESUPUESTOS.

Zaragoza, 28 de octubre de 2009.

El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja planteada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa con motivo del incumplimiento por el Gobierno de Aragón de la obligación que le impone el Estatuto de Autonomía de Aragón de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del último trimestre del ejercicio en curso.

De acuerdo con dicha obligación, establecida en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón debería haber elaborado, aprobado y remitido a las Cortes de Aragón, antes del pasado 1 de octubre, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010. Sin embargo, ni ha sido todavía aprobado por el Gobierno de Aragón ni, por lo tanto, ha sido remitido a las Cortes de Aragón.

Esta Asociación entendía que el Gobierno de Aragón, con dicho incumplimiento, infringía uno de los mandatos básicos del Estatuto de Autonomía de Aragón en cuanto a las responsabilidades del Ejecutivo en su labor de gobierno, como es la programación y ordenación del gasto público a través del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno de Aragón, en la actual coyuntura económica, debiera haber sido especialmente diligente en la definición de los criterios de gasto público y en la puntual elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos, pues el primer signo de disciplina presupuestaria es el cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos.

Corresponde al Justicia de Aragón, entre otras funciones, la defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón, debiendo, por lo tanto, supervisar que las restantes instituciones de la Comunidad Autónoma –Presidente, Cortes de Aragón y Gobierno de Aragón- ajustan su actividad institucional a las disposiciones normativas del Estatuto.

Esta Asociación va a ejercer un control del comportamiento de las instituciones autonómicas en relación con el cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón, por entender que el respeto a las normas es un elemento irrenunciable del Estado de Derecho, remitiendo al Justicia de Aragón escrito de queja por las actuaciones u omisiones del Gobierno de Aragón o de las Cortes de Aragón que se entiendan contrarias al Estatuto, al objeto de su posible supervisión y análisis. Entendemos que los ciudadanos, y las asociaciones en que se agrupan, han de colaborar activamente con las instituciones de control, para asegurar el buen funcionamiento de los poderes públicos.

QUINIENTAS NOTAS DE BLOG.

Zaragoza, 27 de octubre de 2009.

El trabajo de difusión realizado por esta Asociación, desde su creación en febrero de 2007, ha constituido una prioridad constante para su Junta Directiva, tanto por la necesidad de articular propuestas, análisis críticos y alternativas como por la voluntad de otorgar a las actividades de la Asociación el máximo nivel de transparencia y participación posibles, y la concreción de ambos objetivos ha reposado fundamentalmente en el blog o bitácora de que, desde un primer momento, nos dotamos como instrumento de comunicación, proyección y encuentro.

A través del blog de la Asociación, se ha informado de su vida orgánica o interna –haciéndose público el orden del día de cada una de las reuniones de la Junta Directivas y de las Asambleas anuales de socios, así como un resumen de lo deliberado y acordado en tales convocatorias- y de su actividad externa, dando cuenta de la práctica totalidad de sus actuaciones y campañas, de sus actos públicos y de las opiniones sobre la realidad de la función pública aragonesa, en todo aquello –sólo una pequeña parte de la realidad- que puede llegar a conocerse y afecta a los fines propios de esta Asociación.

El blog ha servido también para dar a conocer el contenido de la mayor parte de las respuestas –cuando las ha habido- de instituciones, autoridades y responsables públicos a las diferentes iniciativas, propuestas o peticiones realizadas por la Asociación. Ello, nos consta, ha dado lugar a más de un enfado por los firmantes, al ver sus escritos de respuesta sometidos al escrutinio público y, en más de un caso, a comentarios críticos y valoraciones negativas. El blog ha servido así, en buena medida, de archivo documental electrónico de la Asociación, archivo accesible a todos los miembros de la Asociación y abierto al conjunto de los ciudadanos.

El blog ha establecido, por sí mismo, unos hábitos de trabajo y unas pautas de actuación que han contribuido de forma decisiva a que la Asociación haya interiorizado en su propia dinámica algunos de los principios que reclama para el funcionamiento de las instituciones y el de las organizaciones sindicales presentes en la Administración Pública, como son la publicidad, la transparencia o la rendición de cuentas. La única medida que fue necesario adoptar, en su momento, fue la moderación de los comentarios, dada la dificultad para algunas personas –sin duda, compañeros- de diferenciar la crítica de la descalificación o el insulto.

Que el blog de la Asociación haya superado ya las quinientas notas es un dato que nos permite cobrar idea tanto del trabajo y del esfuerzo realizados por el conjunto de los socios como del camino recorrido desde que, a comienzos del año 2007, un grupo de funcionarios de la Administración aragonesa decidimos unirnos para trabajar de forma conjunta por la promoción y defensa de los valores y principios de la función pública.

Es posible que la realidad no haya cambiado mucho, y sin embargo el contexto ha cambiado radicalmente, pues ya no es concebible que en nada que afecte a la Administración pública y a su personal se encuentre ausente la voz de los servidores públicos, como actores críticos comprometidos con la legalidad, la profesionalidad y la ética pública. El blog constituye, creemos, el principal testimonio de todo ello.

Si hemos llegado hasta aquí, lo que es motivo de satisfacción, se debe exclusivamente al esfuerzo colectivo de todas las personas que, desde dentro y desde fuera, han prestado su apoyo a este proyecto asociativo, por considerarlo oportuno para la salud democrática de nuestras instituciones y por entender que quienes trabajamos en la Administración tenemos una especial responsabilidad en que los servicios públicos se atengan a las reglas y los fines que los ordenan y justifican.

Enhorabuena y gracias.

lunes 26 de octubre de 2009

INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD: PERSISTE LA ILEGAL SELECCIÓN DE PERSONAL.

Zaragoza, 26 de octubre de 2009.

Ayer domingo, en las páginas de la prensa aragonesa, se insertaba un anuncio de selección de personal para el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.

Dicha convocatoria de selección, una vez más, olvida la previa e imprescindible autorización que, para tal selección, debe contener la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. La Oferta de Empleo Público para el año 2009, aprobada por el Gobierno de Aragón, al margen del insuficiente e ilegal número de plazas de Administración General incluido en la misma -al no contemplar la totalidad de las plazas desempeñadas por personal interino-, no preveía necesidades de personal de nuevo ingreso en las entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma, en ninguna de ellas.

No parece admisible, por lo tanto, que las entidades de derecho público, como es el caso del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, procedan a realizar convocatorias de selección de personal de nuevo ingreso, cuando tal selección no ha sido autorizada por el Gobierno de Aragón a la hora de aprobar la oferta anual de empleo público, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esa forma de proceder, al margen de la Oferta de Empleo Público, ya motivó, en su día, que esta Asociación promoviese un recurso contencioso-administrativo contra diversas convocatorias de selección de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, pendiente todavía de sentencia. Y también motivó la presentación de una queja ante el Justicia de Aragón por diversos procesos selectivos convocados por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, efectuando dicha Institución una sugerencia al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para que asegurase la adecuación de tales convocatorias al Estatuto Básico, al resultar necesaria su autorización por la Oferta de Empleo Público o instrumento similar. Dicha sugerencia fue expresamente aceptada por el Departamento afectado, aunque nunca se procediera a la revisión de los procesos realizados.

La nueva convocatoria, insertada ayer en la prensa aragonesa, constituye un ejemplo de mala política de personal, de la que necesariamente se ha de responsabilizar al Departamento de Presidencia, al que corresponde garantizar la aplicación y el respeto de la normativa de función pública en el conjunto de los Departamentos, El que, tras la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, la Administración aragonesa siga sin aplicar sus medidas de disciplina en materia de selección de personal por las entidades de derecho público, permitiéndose que se convoquen procesos selectivos al margen de lo previsto en la Oferta de Empleo Público, constituye una manifiesta vulneración de la normativa básica estatal.

Supone, además, un signo de la total descoordinación existente en el área de personal el hecho de que, al tiempo que el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad acepta una sugerencia del Justicia para evitar convocatorias de selección en entidades de derecho público no autorizadas por la Oferta de Empleo Público, el Departamento de Presidencia y el Departamento de Salud y Consumo permitan que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud convoque procesos selectivos infringiendo el Estatuto Básico y desatendiendo una sugerencia del Justicia de Aragón que esta Asociación remitió a todos los Departamentos de la Administración autonómica y, sobre la cual, no pueden alegar desconocimiento.

Estos hechos, casualmente, coinciden con la tramitación en las Cortes de Aragón de una proposición no de ley, formulada por el Grupo Parlamentario Popular, sobre la necesidad de establecer medidas para mejorar los procesos de selección de pesonal de las entidades de derecho público y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha iniciativa parlamentaria, que desde esta Asociación consideramos muy oportuna, debiera dar a las Cortes de Aragón la oportunidad de llevar cabo un debate riguroso sobre esta cuestión, con el fin de instar al Gobierno de Aragón para que la selección de personal de entidades de derecho público y empresas públicas se haga con sujeción a las normas legales –en especial, al Estatuto Básico del Empleado Público- y mediante procesos homogéneos y transparentes.

Con independencia de la tramitación parlamentaria de la referida proposición no de ley y del resultado final que obtenga, a la vista de la nueva convocatoria, esta Asociación va a dirigirse a la titular del Departamento de Salud y Consumo, María Luisa Noeno, para solicitar su anulación, así como al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para reiterarle la necesidad de que haga respetar la legislación de función pública en la selección del personal de entidades de derecho público y empresas públicas. Asimismo, se formularán las quejas correspondientes, por la nueva vulneración del régimen legal de acceso al empleo público, ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN Y SU DEFENSA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.

Zaragoza, 26 de octubre de 2009.

El Justicia de Aragón ha tramitado las quejas planteadas por esta Asociación, por vulneración del derecho fundamental de petición, frente a aquellos responsables políticos que no han dado la respuesta que exige la Ley a las peticiones formuladas desde esta Asociación, en ejercicio de dicho derecho fundamental.

La actuación de la Oficina del Justicia de Aragón en esta materia hemos de valorarla muy positivamente. Si las instituciones de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos se mostrasen tibias ante la vulneración de tales derechos por las autoridades públicas o remisas a fiscalizar a responsables políticos que no responden a los ciudadanos que ejercen el derecho de petición, el debilitamiento del Estado de Derecho y el vaciamiento de la participación ciudadana en los asuntos públicos resultaría imparable, pues si hay algo peor que la arbitrariedad del poder político es la comprensión o tolerancia de tal arbitrariedad por parte de los órganos encargados de la defensa de los derechos constitucionales.

El Justicia de Aragón, con su actuación, viene a reconocer el valor que nuestro ordenamiento constitucional concede al derecho fundamental de petición como mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y la necesidad de insistir en el deber de respuesta que tal derecho impone a las autoridades públicas a las que los ciudadanos dirigen sus peticiones.

Muestra de dicha labor de defensa de los derechos fundamentales es la comunicación dirigida a esta Asociación, en relación con la petición que se formuló, ya en noviembre de 2008, a los alcaldes de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza, y a los presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, para el impulso de códigos de buen gobierno en sus respectivas instituciones.

La intervención del Justicia propició la respuesta expresa y favorable, aunque tardía, del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y del Alcalde de la ciudad de Zaragoza. Dicha intervención ha servido, asimismo, para recordarles a los Alcaldes de las ciudades de Huesca y de Teruel su obligación legal de contestar, con independencia del contenido de la respuesta que finalmente den a la petición formulada. Como expedientes de queja independientes, el Justicia de Aragón tramita las quejas por falta de respuesta de los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Huesca y de Teruel.


Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito recientemente remitido desde dicha Institución:

“DI-496/2009-4
D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función
Pública Aragonesa

Zaragoza, a 14 de octubre de 2009

Estimado señor:

De nuevo me pongo en contacto con Ud. en relación a su queja presentada ante esta Institución y que quedó registrada con el número de referencia arriba indicado, referente a escritos presentados ante diferentes instancias administrativas planteando la oportunidad de elaborar un código de buen gobierno; escritos que no han recibido contestación por parte de tales administraciones.

Solicitada información en su momento a los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza y a la Diputación Provincial de Zaragoza, hemos ido recibiendo diferentes contestaciones que paso a glosar:

En primer lugar, la Diputación Provincial de Zaragoza nos indicó, en su momento, que por parte de esa Administración se remitía escrito a la Asociación que usted representa adquiriendo el compromiso de impulsar un Código de Buen Gobierno para la Institución.

El Ayuntamiento de Zaragoza nos informó, con fecha 22 de septiembre de 2009, de que con fecha 3 de septiembre se remitió a esa Asociación escrito por el que se manifiesta la disposición del Ayuntamiento a estudiar la propuesta presentada.

El Ayuntamiento de Huesca ha remitido, con fecha 8 de octubre de 2009, escrito en el que indica la imposibilidad, por razones de agenda, de entrar a estudiar la propuesta de elaboración de un código de buen gobierno. A la vista de dicha información, con esta fecha nos hemos dirigido a esa Administración, solicitando que dicha información sea remitida de forma expresa a la Asociación que usted preside.

Por último, el Ayuntamiento de Teruel no ha respondido a nuestra solicitud inicial de información, por lo que con esta misma fecha dirijo nuevo escrito al citado organismo con el fin de que el informe me sea remitido.

En el momento en que tenga más noticias al respecto me pondré de nuevo en contacto con Ud.

Atentamente,

p.a.: LA ASESORA JEFE DE LA INSTITUCIÓN,
ROSA CASADO MONGE”

domingo 25 de octubre de 2009

ELBOJ Y FERRER, INVESTIGADOS POR EL JUSTICIA DE ARAGÓN.

Los alcaldes de Huesca, Fernando Elboj, y de Teruel, Miguel Ferrer, están siendo objeto de una investigación por parte de la institución del Justicia de Aragón, como consecuencia de la queja formulada por esta Asociación por vulneración del derecho fundamental de petición, al no haber dado respuesta alguna a la petición que, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, les dirigió el Presidente de esta Asociación, en noviembre de 2008, sugiriendo la aprobación de un Código de Buen Gobierno en sus respectivos Ayuntamientos.

Tales códigos constituyen uno de los principales elementos en la estrategia de ética pública impulsada por las instituciones europeas y por las Naciones Unidas, figurando así en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006. El impulso de la aprobación de dichos códigos incumbe a los responsables de cada institución y, al igual que hizo el Gobierno de España en 2005, su aplicación debiera extenderse al resto de las instituciones de gobierno, autonómicas y locales. Su aprobación por parte de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales está siendo auspiciada desde la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a través de una Comisión especial constituida para tal fin y presidida por Odón Elorza, alcalde de la ciudad de San Sebastián, quien recientemente manifestó que "es imprescindible que los ayuntamientos se doten de codigos éticos de buen gobierno".

El Justicia de Aragón ha informado recientemente a esta Asociación sobre el estado de tal investigación, señalando que "el Ayuntamiento de Huesca ha remitido, con fecha 8 de octubre de 2009, escrito en el que indica la imposibilidad, por razones de agenda, de entrar a estudiar la propuesta de elaboración de un código de buen gobierno", habiéndole solicitado el Justicia que dicha información le sea remitida de forma expresa a esta Asociación; y que el Ayuntamiento de Teruel no ha respondido a la solicitud inicial de información del Justicia, por lo que se le ha realizado un nuevo requerimiento para que remita el informe solicitado sobre la queja de esta Asociación.

Esta Asociación, a la vista de la actitud evidenciada por los responsables de los Ayuntamientos de Huesca, Fernando Elboj, y de Teruel, Miguel Ferrer, no puede sino deplorar públicamente el hecho de que responsables institucionales de tanta relevancia en nuestra Comunidad Autónoma sean incapaces de responder, como exige la Ley, a las peticiones realizadas por los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos fundamentales de participación política, y de atender a los requerimientos del Justicia de Aragón, en su labor de protección de los derechos de los ciudadanos.

Asimismo, debemos repudiar de forma expresa que una institución pueda afirmar, como se hace por el Ayuntamiento de Huesca, que la ética y la lucha contra la corrupción no pueden abordarse por problemas de agenda. Con ello no hace sino evidenciar la falta de iniciativa en dicho terreno, a pesar de constituir una prioridad expresa de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y el escaso valor concedido a la transparencia y a la calidad democrática como elementos para asegurar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se va a dirigir a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y a los responsables máximos de las asociaciones municipales aragonesas -FAMCP y ASAEL- para instarles el impulso en todos los niveles de gobierno local -municipios, comarcas y provincias- de códigos de buen gobierno, toda vez que Ayuntamientos como los de las ciudades de Huesca y Teruel parecen mostrarse incapaces para avanzar en tal dirección.

sábado 24 de octubre de 2009

¿REGULARIZADO, AL FIN, EL PUESTO DE DIRECTOR DEL CIAMA?

Anteayer, finalmente, se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón el nombramiento de un funcionario del Departamento de Medio Ambiente como Director del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente (CIAMA), mediante Decreto del Gobierno de Aragón, poniendo con ello fin a la irregular situación que había denunciado de forma reiterada esta Asociación.

Dicho Centro es un servicio administrativo, dependiente de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, como se señala en el Decreto 281/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, y el puesto de Director/a del citado Centro se encuentra reservado a personal funcionario. Por lo tanto, su cobertura y desempeño sólo puede asignarse a persona que reuna la condición de funcionario de carrera.

Pese a ello, diferentes informaciones, surgidas del propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón y del Departamento de Medio Ambiente, identificaron en meses pasados a Carlos Franco como Director del Centro, a pesar de no reunir la condición de funcionario ni aclararse la relación laboral o de otro tipo que pudiera ligarlo con el CIAMA.

Dada la gravedad de tal situación, pues conllevaría la atribución de las funciones de un puesto de funcionario a persona carente de tal condición -lo que podría constituir un delito contra la Administración Pública , tipificado en el artículo 405del Código Penal-, se solicitó al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, que llevase a cabo una investigación sobre la situación en que pueda hallarse el puesto de Director del CIAMA y determinase las posibles responsabilidades en que hubiesen podido incurrir los responsables del Departamento de Medio Ambiente, y se formuló una denuncia por tal presunta irregularidad ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta Asociación ha expresado, de forma reiterada, su preocupación por la situación que vive la función pública aragonesa, donde la falta de aprobación de Oferta anual de Empleo Público o la manifiesta insuficiencia e ilegalidad de la misma, cuando se aprueba, no ha constituido obstáculo alguno para la cobertura de puestos de trabajo o el desempeño de sus funciones con personal ajeno a la función pública aragonesa, como pudiera ser el caso del CIAMA.

Dicha insuficiencia parece además suplirse, especialmente en el Departamento de Medio Ambiente, con la atribución de funciones administrativas a personal laboral de la empresa pública SODEMASA, mecanismo fraudulento con el que se atienden o suplen las necesidades de personal funcionario y se suplantan sus funciones.

El hecho de que finalmente se regularice la situación administrativa del puesto de Director del CIAMA es un motivo de satisfacción para esta Asociación, pero ello no ha de impedir esclarecer la situación que ha vivido dicho puesto en los meses anteriores y deteminar las posibles responsabilidades, de todo tipo, en que hayan podido incurrir los altos cargos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

viernes 23 de octubre de 2009

EL PRIMER COLOQUIO PÚBLICO DE LA ASOCIACIÓN TENDRÁ LUGAR EL PRÓXIMO 4 DE NOVIEMBRE.

Zaragoza, 22 de octubre de 2009.

El próximo día 4 de noviembre, a partir de las 19:30 horas, tendrá lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza (C/ Gran Vía, 2), el primer Coloquio Público de esta Asociación, destinado a analizar el tratamiento dado a los temas de función pública por el Justicia de Aragón en el Informe anual que elabora la Institución.

La exposición inicial –con una duración algo superior a la media hora- correrá a cargo de Víctor Solano, Asesor del Justicia de Aragón para los temas de función pública y funcionario superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, e irá seguida de un coloquio o debate general, moderado por un miembro de la Junta Directiva de la Asociación.

El objetivo principal de los coloquios públicos que desea impulsar, de forma regular, esta Asociación es la de posibilitar el diálogo sobre los temas centrales que afectan a la función pública aragonesa y propiciar el intercambio de ideas y opiniones entre los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma, con el fin de contribuir a la creación de opinión y formación de criterio sobre los problemas y desafíos a los que han de enfrentarse las Administraciones Públicas para cumplir adecuadamente su misión, y el papel que en todo ello corresponde jugar a los servidores públicos.

La finalidad concreta con la que se plantea el primero de dichos coloquios, previsto para el próximo día 4 de noviembre, es la de aproximar a los funcionarios públicos el trabajo de supervisión de la función pública llevado a cabo por parte del Justicia de Aragón. La institución del Justicia de Aragón, por mandato directo del Estatuto de Autonomía de Aragón, ha de velar por la protección de los derechos de los ciudadanos, y también por la tutela del ordenamiento jurídico aragonés y la defensa del propio Estatuto de Autonomía.

La función pública es un ámbito institucional en el que confluyen los derechos de los ciudadanos –presentes en el conjunto de sus relaciones con la Administración-, y los derechos de los propios servidores públicos, en cuanto ciudadanos y en cuanto empleados públicos. Una Administración democrática ha de ser capaz de asegurar el respeto máximo a los derechos de los ciudadanos –promoviendo de forma activa su efectividad y pleno ejercicio- y de garantizar también al conjunto de los empleados públicos el disfrute de sus derechos, tanto en su condición personal como en la relación profesional o de servicios con la Administración.

Ambas obligaciones de la Administración, respecto a los derechos de los ciudadanos y a los derechos de los empleados públicos, son objeto de control y supervisión por parte del Justicia de Aragón, ya sea de oficio o a instancia de parte, a través de las quejas planteadas ante la Institución. De ahí, el enorme interés que reviste una comunicación directa entre los servidores públicos y los responsables de la Oficina del Justicia en materia de función pública, para avanzar en las exigencias que ha de cumplir, en una sociedad democrática, la Administración Pública y, en particular, la ordenación de la función pública de la que se dota la Administración para el cumplimiento de sus funciones.

miércoles 21 de octubre de 2009

PLAZO PARA EL ESCRITO DE DEMANDA DE LA ASOCIACIÓN CONTRA EL DECRETO QUE REGULA LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.

Zaragoza, 21 de octubre de 2009.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante diligencia de ocho de octubre de dos mil nueve, ha concedido plazo de veinte días a esta Asociación para formalizar el escrito de demanda contra el Decreto 116/2009, de 7 de julio, por el que se modificó el reglamento de provisión de puestos de trabajo y se incluyó la llamada “promoción interna temporal” (comisión de servicios en puestos de trabajo de grupo de titulación superior), forma de provisión que, a juicio de esta Asociación, vulnera lo establecido por la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Junto con la citada diligencia, se ha dado traslado del expediente administrativo correspondiente a la aprobación del citado Decreto 116/2009, en el que se incluyen copias de los informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, así como de lo acordado por la Mesa Sectorial de Administración General, si bien no se incluye el informe preceptivo que corresponde emitir a la Comisión de Personal, conforme a lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

La Junta Directiva de la Asociación acordó, en su momento, la interposición de un recurso judicial contra el citado Decreto, al entender que la fórmula de promoción interna temporal introducida era –además de inoportuna- radicalmente contraria a la Ley de Ordenación de la Función Pública, cuyo artículo 40.4 señala de forma inequívoca lo siguiente. “Los funcionarios sólo podrán desempeñar puestos de trabajo clasificados en los niveles del intervalo de su respectivo Cuerpo y Escala”.

No cabe admitir que a la injustificable tasa de temporalidad existente, por el reiterado incumplimiento en materia de selección y ofertas de empleo público, y a la constante extensión de la libre designación como forma de provisión y generalizada utilización de la comisión de servicios en la cobertura de las plazas frente a su reglada provisión mediante concurso de méritos –cuya aplicación sufre, en opinión del propio Director Geneal de la Función Pública, Antonio Brun, una “profunda crisis”-, se añada ahora, gracias a la negociación colectiva, una nueva fórmula para desvirtuar todavía más, si cabe, el sistema de provisión de puestos en la Administración autonómica.

En lugar de oferta de empleo, como exigen la Constitución y la Ley, se ofrecen listas de espera para interinos, en lugar de convocar concursos de méritos se acuerdan constantes comisiones de servicios y en lugar de verdadera promoción interna se arbitra ahora la promoción interna temporal.

Todo ello constituye una cadena de incumplimientos sucesivos de las normas de función pública y resulta evidente el empeño de los responsables de la función pública autonómica en dar carta de naturaleza a las irregularidades, tratando de convertirlas en norma. Lo que en un momento pudo ser excepción que confirmaba la regla, se va covirtiendo en regla que consolida y generaliza la anterior excepción.

La sucesiva supresión de los criterios de ordenación de la función pública se nos quiere presentar como una mejora o un avance profesional, algo que podría serlo a título personal de los nuevos comisionados, pero no parece calibrarse el daño que en la profesionalidad y organización de los servicios públicos puede provocar la incesante acumulación de fórmulas de excepción al concurso de méritos, único procedimiento que garantiza de manera objetiva la vigencia de los principios de mérito y capacidad en el sistema de provisión de puestos de trabajo.

En este blog se recogerán, en futuras notas, las tesis jurídicas que se formulen en el escrito de demanda a elaborar, así como los datos más relevantes que se extraigan del expediente administrativo correspondiente a la tramitación del Decreto 116/2009.

martes 20 de octubre de 2009

EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA ACEPTA LA SUGERENCIA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN SOBRE PUBLICIDAD DE NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PERSONAL EVENTUAL.

Zaragoza, 20 de octubre de 2009.

Cerca de seis meses, desde que el Justicia de Aragón formulase al Departamento de Presidencia la sugerencia de que los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón fueran objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ha tardado la Dirección General de la Función Pública en comunicar a dicha Institución que tiene previsto incluir en el Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón la sugerencia planteada, ajustándose con ello a lo previsto por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En la comunicación que remite el Justicia de Aragón a esta Asociación, se transcribe la aceptación formulada por la Dirección General de la Función Pública, cuyos términos son los siguientes:

“En relación a la cuestión planteada es preciso recordar que según lo dispuesto en el art. 12.1 del Estatuto Básico del Empleado Público es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Asimismo, punto 3 (sic) del citado artículo establece que el nombramiento y cese de esta clase de personal serán libres y el pùnto 5 dispone que al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. En relación a la cuestión planteada conviene señalar que según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, “el nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el artículo 2 del presente artículo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.

Por todo lo expuesto, este Centro Directivo asume lo dispuesto en la normativa de aplicación, tanto estatal como autonómica respeto de la regulación del personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por ello tiene previsto incluir en el Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón la sugerencia planteada en los términos previstos en la citada Ley 2/2009, de 11 de mayo”.

A la vista de tal aceptación de la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, éste da por finalizada la intervención de la Institución y procede al archivo del expediente, reiterando “una vez más” su agradecimiento a esta Asociación por la confianza depositada en dicha Institución.

Esta Asociación expresa su satisfacción por el hecho de que el nombramiento y cese del personal eventual se ajuste, finalmente, al principio de publicidad y transparencia que ha de regir en el acceso a los puestos públicos, incluidos los reservados al personal de confianza o asesoramiento especial.

Sin embargo, ello no es obstáculo para que se denuncie la utilización fraudulenta que se hace de un gran número de los puestos de asesor adscritos a los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón –a principio del pasado mes de septiembre, esta Asociación formuló una denuncia por tales hechos ante la Fiscalía General del Estado- y para que se rechace, por irregular, la forma en que los Departamentos vienen aplicando el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, pues no se está procediendo a la publicación de las decisiones de nombramiento y cese, sino a dar publicidad, mediante anuncio de las respectivas Secretarías Generales Técnicas, de tales nombramientos y ceses, alterando con ello, de forma deliberada, la efectividad que tal publicación debiera surtir en los respectivos nombramientos y ceses.

Dicha práctica de publicidad –que no de publicación- motivó una nueva queja por parte de esta Asociación ante el Justicia de Aragón, para que se requiera al Gobierno de Aragón una correcta aplicación de lo establecido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, sin que pueda admitirse la desvirtuación que de tal obligación de publicación se ha realizado por los responsables de personal de los diferentes Departamentos. Ni cuando las Leyes dan pasos en la superación de la opacidad de la gestión de personal –como en este caso- es capaz el Departamento de Presidencia –en particular, su Dirección General de la Función Pública- de asegurar su correcta aplicación.

Sin corregir dicho incumplimiento, carece de todo valor la aceptación comunicada por la Dirección General de la Función Pública al Justicia de Aragón. A la vista de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, no cabía otra opción para dicha Dirección General. Pero las leyes deben aplicarse correctamente, y no de modo parcial e incompleto, como se viene haciendo respecto a los nombramientos y ceses del personal eventual.

OFICINAS DIRIGIDAS POR PERSONAL EVENTUAL: POSIBILIDAD EXCLUIDA POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Los recientes cambios de los responsables de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y en Bruselas (publicados en el Boletín Oficial de Aragón del martes 13 de octubre), oficinas ambas integradas por personal eventual, ponen nuevamente de actualidad la cuestión del ámbito que cabe reservar al personal eventual en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo que señalan tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Además, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, son las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto las que han de determinar los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este personal. En tal sentido, la Ley de Ordenación de la Función Pública todavía vigente reserva la posibilidad de contar con dicho personal al Presidente de la Diputación General y a los Consejeros, es decir a los miembros individuales del Gobierno de Aragón.

Los puestos concretos de personal eventual adscritos a cada uno de ellos se contemplan en las relaciones de puestos de trabajo, cuyo número ha de ser determinado por la Diputación General. Dicha regulación se ha establecido expresamente al regular los Gabinetes y secretarías personales de los miembros del Gobierno de Aragón. Sin embargo, mediante los decretos de estructura departamental y las relaciones de puestos de trabajo se han creado puestos de personal eventual, en oficinas ajenas a los Gabinetes de los miembros del Gobierno, algo que motivó las oportunas quejas de esta Asociación al Justicia de Aragón y recursos de nulidad frente a las relaciones de puestos de trabajo aprobadas. El Justicia de Aragón, en la sugerencia formulada con fecha 24 de abril de 2008, vino a dar la razón a la tesis de esta Asociación.

La posibilidad de reservar puestos de trabajo a personal eventual no puede entenderse libre ni ilimitada, sino vinculada al tipo de funciones atribuidas a tales puestos y al ámbito organizativo expresamente previsto. No cabrá así reservar a personal eventual puestos que no sean de estricta confianza o asesoramiento especial, ni será posible crear puestos de dicha naturaleza fuera del ámbito de los Gabinetes y demás órganos de asistencia y apoyo que contempla la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón: relación con los medios de comunicación, portavocía del Gobierno, protocolo institucional y representación exterior. Tipo de funciones a realizar y ámbitos expresamente definidos por la Ley son dos requisitos que han de darse conjuntamente para la posible creación o existencia de puestos propios de personal eventual.

Esta Asociación ya puso de manifiesto, con diferentes iniciativas, la necesidad de acabar con Oficinas de personal eventual ajenas a la estructura de los Gabinetes de los miembros del Gobierno –y a los ámbitos fijados por la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón-, como es el caso de la Oficina de Cooperación al Desarrollo y la Oficina de Inmigración, ambas adscritas actualmente al Departamento de Servicios Sociales y Familia, y la Oficina Económica de Seguimiento de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, adscrita al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

También se ha señalado la necesidad de revisar la actual composición de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, por entender que las funciones que corresponden a ambas oficinas no pueden calificarse como de confianza o asesoramiento especial, y ello a pesar de que puedan inscribirse dentro del área de representación exterior. Ni la representación institucional ni la defensa y promoción de intereses de la Comunidad Autónoma caben entre las funciones propias del personal eventual.

La Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su Título VI, regula los órganos de colaboración y apoyo al Gobierno, entre los que se incluyen la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón, los Gabinetes, la Delegación del Gobierno en Madrid y la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea. Es evidente el carácter heterogéneo de dichos órganos. Unos responden a la propia estructura del Gobierno –como es el caso de la Comisión de Vicenconsejeros y Secretarios Generales Técnicos- y otros a la estructura periférica de la Administración –como son las Delegaciones Territoriales, indebidamente calificadas como órganos de colaboración y apoyo al Gobierno- y otros son estrictamente órganos de apoyo inmediato a los miembros del Gobierno –como son los Gabinetes, nutridas por personal eventual o de confianza política-. Finalmente, en cuanto a las Delegaciones del Gobierno en Madrid y Bruselas, parece que la definición de sus funciones –como es la representación institucional, en el primer caso, y la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón- nada tienen que ver con el cometido que corresponde al personal eventual.

Las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas han de estar desempeñadas bien por personal funcionario de carrera –como considera esta Asociación-, o en caso contrario, por altos cargos de la Administración, como ocurre con las Delegaciones Territoriales de Huesca y de Teruel, pero en ningún caso puede atribuirse el desempeño de sus funciones a personal eventual, cuyo ámbito de presencia ha de entenderse restringido a los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón o a aquellos ámbitos expresamente previstos –relación con los medios de comunicación, portavocía del Gobierno, protocolo institucional y representación exterior-, cuando la función ejercida sea, exclusivamente, de confianza política o asesoramiento especial.

Por ello, esta Asociación va a solicitar nuevamente la supresión de los puestos de trabajo de personal eventual de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, así como los correspondientes a las Oficinas de Cooperación al Desarrollo, de Inmigración y de Seguimiento Económico de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, recordando la sugerencia que en tal sentido ya se realizó, en el mes de abril de 2008, por parte del Justicia de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de la posible adopción de acciones jurídicas encaminadas a la supresión de tales puestos de personal eventual.