martes, 19 de noviembre de 2013

CAMPAÑA CONTRA LAS TASAS DE REPOSICIÓN: RESPUESTA DEL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.



Con motivo de la campaña desarrollada desde esta Asociación frente a las tasas de reposición de efectivos incorporadas cada año a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, convirtiéndose en un límite al ejercicio del derecho de acceso a la función pública que contraviene frontalmente el Estatuto Básico del Empleado Público y, por extensión, el artículo 23.2 de la Constitución Española, nos dirigimos a los Subsecretarios de todos los Ministerios de la Administración General del Estado para reclamar una modificación de dicha técnica, de manera que las medidas de contención del gasto de personal resulten compatibles con la garantía del régimen de acceso al empleo público.

A nuestro escrito, viene a contestar el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales, en los términos siguientes:

“D. Julio Guiral Pelegrín
Presidente
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

Estimado Sr:

Acuso recibo de su escrito del 28 de octubre pasado, en el que plantea una serie de reflexiones sobre el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, sobre la tasa de interinidad en el empleo del sector público, etc., y todo ello en relación con las limitaciones a la incorporación de nuevo personal que prevé el artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

En tal sentido, el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos que Vd. menciona no puede ser, a mi modo de ver, un derecho absoluto en virtud del cual el Gobierno tenga la obligación de convocar anualmente un volumen determinado de oferta de nuevo empleo público. Hay otras consideraciones de peso como podrían ser analizar las necesidades reales de personal de las Administraciones Públicas o la eficiencia en la gestión de los Recursos Humanos disponibles, por no hablar de la situación económica del país o de las cuentas del sector público. No hace falta que le recuerde que España se encuentra en un proceso de consolidación fiscal, fruto de su pertenencia y de sus compromisos con la UE y consecuencia de una intensa crisis económica, que dura ya más de cinco años y que el Gobierno está comprometido en superar con todas las herramientas a su alcance.

Por otra parte, aunque las excepciones a la tasa de reposición cero, son cuantitativamente modestas (10%), una lectura atenta del artículo 21 de la Ley de Presupuestos para 2014, nos muestra que abarcan una gran diversidad de sectores de las Administraciones Públicas, desde la educación y la sanidad, hasta las FF y CC de Seguridad o la Justicia, pasando por el personal investigador, de extinción de incendios, etc., y todo ello sin perder de vista que estas bajas tasas de reposición tienen vocación de provisionalidad, en función de la situación económica.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Madrid, 6 de noviembre de 2013.

Jaime Pérez Renovales, Subsecretario de la Presidencia”


Con independencia de los argumentos formulados en la respuesta, frente a la exigencia de respeto a un derecho fundamental de los ciudadanos garantizado constitucionalmente, debemos valorar positivamente la respuesta remitida, considerando que toda iniciativa que aspire a modificar el actual estado de cosas ha de pasar por un diálogo en el que sea posible formular y analizar las razones que avalan o cuestionan las medidas objeto de debate. Esta Asociación nunca ha defendido el carácter absoluto de ningún derecho, pues por definición todos los derechos son limitados, de manera que el debate consiste precisamente en precisar los límites válidos para cada derecho, y en dicho debate la posición de esta Asociación sostiene el carácter inválido de las tasas de reposición de efectivos como límite al derecho de acceso a la función pública, pues los funcionarios de carrera no pueden verse reducidos, por su aplicación, a la condición de funcionarios interinos, contraviniendo con ello el régimen constitucional de acceso a la función pública y reduciendo progresivamente la nota de inamovilidad que el Estatuto Básico del Empleado Público formula como garantía del deber de imparcialidad de los servidores públicos.

Discrepamos con las razones aportadas por el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia –su error de partida está en creer que defendemos lo contrario de lo que sostenemos, pues el respeto de un derecho fundamental no puede asimilarse a la idea de un derecho absoluto carente de límites-, pero valoramos muy positivamente el hecho de que responda y de que lo haga razonadamente.

lunes, 18 de noviembre de 2013

LOS COMPROMISOS DE CALIDAD NO PUEDEN SER INFERIORES A LOS DEBERES DE LEGALIDAD.



Los objetivos básicos e irrenunciables de calidad en la gestión de cualquier servicio público han de partir  del respeto y cumplimiento de la legalidad establecida, pues sería inasumible que la política de calidad impulsada desde la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios pretendiera olvidarse, en sus compromisos de calidad con los ciudadanos, de los deberes que le impone el ordenamiento jurídico, sustituyéndolos por meros compromisos de calidad, sin consecuencia alguna en caso de incumplimiento..

La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 3 una serie de criterios de actuación en materia de calidad, entre los que no figura el respeto a las condiciones legales de tramitación y de resolución que para cada procedimiento administrativo concreto se fijan por el ordenamiento jurídico. Resulta llamativo que se pretenda, por ejemplo, “gestionar los servicios anticipándose a los problemas y demandas de los ciudadanos”, cuando se es incapaz de ajustar la gestión a los plazos marcados por la ley, incurriendo en demoras indebidas y lesionando con ello los derechos y expectativas de los ciudadanos. Respetar las normas y garantizar el principio de seguridad jurídica han de considerarse el primer objetivo de calidad en un Estado de Derecho.

Si las normas no se cumplen, no cabe hablar de calidad. Por eso resulta inaceptable que las cartas de servicios aprobadas para algunos órganos, como es el caso del Instituto Aragonés de Administración Pública, no incorporen como compromisos básicos de calidad con los ciudadanos el cumplimiento de la ley en cuanto al plazo para la convocatoria y resolución de procesos selectivos para el acceso a la función pública. No es posible alcanzar calidad al margen del ordenamiento jurídico, como parece, pues la calidad debe considerarse un estadio en la gestión pública posterior al del mero aseguramiento de las normas, y no como una alternativa al mismo.

La Carta de Servicios al Ciudadano del Instituto Aragonés de Administración Pública fue aprobada por Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Secretaria General Técnica de Hacienda y Administración Pública, incluyendo entre sus tareas la realización de las convocatorias de procesos selectivos, pero sin incorporar ningún compromiso de calidad relativo al plazo de publicación de tales convocatorias ni al de desarrollo de los respectivos procesos selectivos, desvinculándose con ello, de forma injustificada, de los plazos establecidos, en uno y otro caso, por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, y aprovechando el proceso de revisión del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón , por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde esta Asociación se va a proponer al Departamento de Hacienda y Administración Pública, como departamento responsable de la política de calidad, que se evite la aprobación de cartas de servicios que no incluyan entre sus compromisos el cumplimiento de los plazos legales para la tramitación de sus correspondientes competencias.

El primer compromiso de cualquier órgano administrativo con los ciudadanos es el de respetar las normas jurídicas que amparan sus derechos e intereses legítimos, salvo que pretendamos suplantar el Estado de Derecho que prevé nuestra Constitución por un Estado de Calidad que actúe como pantalla del Estado de Ilegalidad existente en determinadas áreas de la gestión pública, como es la realización de los procesos selectivos para ingreso la función pública, pese a que el Instituto Aragonés de Administración Pública fuese uno de los órganos pioneros en la aprobación de su carta de servicios.

sábado, 16 de noviembre de 2013

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN REQUIERE AL GOBIERNO DE ARAGÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO REMITIDO.



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2013, dio por presentado el recurso contencioso-administrativo promovido por esta Asociación, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario.

Con esa misma fecha acordó requerir a la Diputación General de Aragón para que remitiese el expediente administrativo correspondiente al Decreto impugnado, acompañado de los informes y datos que estime procedentes, debiendo igualmente la Administración demandada comunicar a todos los posibles interesados la interposición del recurso, al objeto de que puedan personarse como demandados en el proceso.

Dada la falta de remisión del expediente reclamado, la Sección correspondiente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con fecha 13 de noviembre de 2013, ha adoptado dirigencia de ordenación, en los términos siguientes:

“Requerir por PRIMERA  VEZ, a la Administración autora del acto recurrido, la urgente remisión del expediente administrativo correspondiente, que deberá remitirse en el plazo de CINCO DÍAS desde la recepción de este requerimiento, conforme determina el art. 48.7 de la LJCA, bajo apercibimiento de multa de 300 a 1.200 euros a la autoridad o empleado responsable”.

Celebramos que la falta de diligencia en que incurre la Administración en el cumplimiento de los plazos procesales, para la mera remisión del expediente administrativo correspondiente al Decreto 115/2012 impugnado por esta Asociación, merezca el oportuno reproche por parte de los Tribunales, con el otorgamiento de nuevo plazo para tal remisión e indicación de posibles sanciones pecuniarias en el caso de nuevo incumplimiento.

viernes, 15 de noviembre de 2013

CAMPAÑA FRENTE A LAS TASAS DE REPOSICIÓN: RESPUESTA DE LA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.



El pasado mes de octubre, desde la Asociación nos dirigimos a todos los Subsecretarios de los Ministerios de la Administración General del Estado, para informarles de que nos habíamos dirigido a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, con motivo de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, para expresarles nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

Tras la exposición de las razones para superar la inadecuada técnica de las tasas de reposición de efectivos contemplada en el Proyecto de Ley de Presupuestos, les comunicábamos nuestra solicitud a los Grupos Parlamentarios para que se procediera a revisar el contenido del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera que quedase plenamente salvaguardado el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Al margen de ello, y dado que la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado corresponde a la estricta iniciativa legislativa del Gobierno, conforme al artículo 134.1 de la Constitución Española, y en atención a su presencia en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y a las competencias que les corresponden en materia de personal, insistíamos ante los diferentes Subsecretarios de la Administración General del Estado sobre la oportunidad de que por su parte se reconsiderase la idoneidad y validez de las previsiones que en materia de limitación de oferta de empleo público se vienen estableciendo año tras año, teniendo en cuenta que ya la Comisión de Expertos para la elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público abogó por “la supresión de los límites a la asunción de personal fijo de plantilla que ha supuesto la tasa de reposición de efectivos recogida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos años”.

A dicho escrito viene a contestarse desde la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Gabinete Técnico del Subsecretario y mediante correo electrónico, en los siguientes términos:

“Buenos días,

En contestación a su escrito de fecha 28 del pasado mes de octubre por el que informa sobre la iniciativa impulsada por esta Asociación ante los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, en relación con las previsiones en materia de Oferta de Empleo Público contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, le traslado, en nombre del Subsecretario de este Ministerio, el agradecimiento por dicha comunicación así como por el compromiso de esa Asociación con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública.

Por otra parte, y en relación con las consideraciones que se exponen en el citado escrito, es preciso poner de manifiesto que la competencia sobre la planificación y estudio de políticas de recursos humanos así como la elaboración de las ofertas de empleo público del sector público estatal corresponden al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en base a lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Departamento, no teniendo este Ministerio competencia alguna al respecto.

Reciba un cordial saludo.

Secretaria Gabinte
Técnico Subsecretario

Madrid, 14 de noviembre de 2013”

ALEGACIONES A LA REVISIÓN DEL DECRETO DE CARTAS DE SERVICIOS (IV)



(Se reproduce cuarta y última parte del borrador del escrito de alegaciones a formular en el periodo de información pública abierto respecto a la proyectada modificación del Decreto 115/2012, relativo a las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya aprobación será sometida a la Junta Directiva de la Asociación en su reunión de 20 de noviembre)

ESCRITO DE ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 115/2012, DE 8 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS CARTAS DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.



7.

Aunque resulte jurídicamente inviable, dado que la Ley ha de primar necesariamente sobre la norma reglamentaria, debemos expresar nuestra discrepancia respecto al cambio de la competencia para la aprobación de las cartas de servicios que se propugna, inicialmente atribuida a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos y órganos equivalentes de los organismos públicos, y ahora, por decisión de la Ley 5/2013, de 20 de junio, trasladada al Consejero o titular del Departamento del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.

Dicha modificación en cuanto a la competencia para la aprobación de las cartas de servicios conlleva un traslado de competencia a un nivel jerárquico superior y supone la concentración y centralización de la competencia en el titular de cada Departamento, lo que resulta contrario a los principios de desconcentración y descentralización que marca el artículo 103.1 de la Constitución Española – principios que omite incomprensiblemente el artículo 62 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril-, y que reitera el artículo 4 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Conforme al citado artículo de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, ésta ha de organizarse con arreglo, entre otros, a los de desconcentración funcional de actividades –lo que contradice el traslado de competencias de los Secretarios Generales Técnicos a los Consejeros- y de descentralización funcional –vulnerado al retirar competencias de los organismos públicos a favor del titular del Departamento al que se hallan adscritos-, y debe entenderse igualmente contrario a las competencias que el artículo 17 de la citada Ley atribuye a los Secretarios Generales Técnicos.

Creemos, no obstante el criterio legal establecido, que la aprobación de las Cartas de Servicios debiera corresponder a los responsables más próximos a los órganos, unidades y centros a los que se refieran, pues un elemento esencial de la política de calidad es el compromiso y la implicación directa de los órganos gestores y, en concreto, de los responsables de cada uno de los órganos y centros, algo que se debilita si la aprobación de los compromisos de calidad se traslada al órgano superior del Departamento, desapoderando igualmente de tal facultad a los organismos públicos, lo que viene a reducir su autonomía funcional en lo relativo a la mejora de sus servicios.

Por ello, y aunque no quepa mantener la competencia reglamentariamente establecida, una vez modificada por Ley, cabría evitar el traslado de su ejercicio, favoreciendo la delegación de su ejercicio a favor de los responsables de las Secretarías Generales Técnicas y órganos equivalentes de los organismos públicos, previendo expresamente tal opción de delegación en el artículo 6.1 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo.

8.

En conclusión, y de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores, se propone que en el articulado del Decreto 115/2012, se introduzcan las siguientes previsiones:

-         Previsión expresa de la delegación de la facultad de aprobación de las Cartas de Servicios a favor de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos y órganos equivalentes de los organismos públicos, de manera que el traslado de la titularidad de la competencia no impide la continuidad de su ejercicio por parte de los responsables que la tenían atribuida por el Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

-         Incorporación al articulado del Decreto, en su artículo 3 u otro que se considere adecuado, de la previsión de las distintas modalidades de cartas de servicios, incluyendo las relativas a cartas interdepartamentales y cartas interadministrativas, en similares términos a los establecidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

-         Previsión expresa de la posible inclusión, entre los contenidos propios de las cartas de servicios, del reconocimiento de medidas compensatorias de carácter económico en el caso de grave incumplimiento de los compromisos de calidad establecidos en la carta, en particular en aquellos procedimientos cuya tramitación está sujeta al abono de tasas administrativas, como es el caso de los derechos de examen en los procesos selectivos para el ingreso en la función pública.


Zaragoza, 14 de noviembre de 2013.




 

ALEGACIONES A LA REVISIÓN DEL DECRETO DE CARTAS DE SERVICIOS (III)



(Se reproduce tercera parte del borrador del escrito de alegaciones a formular en el periodo de información pública abierto respecto a la proyectada modificación del Decreto 115/2012, relativo a las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya aprobación será sometida a la Junta Directiva de la Asociación en su reunión de 20 de noviembre)

ESCRITO DE ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 115/2012, DE 8 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS CARTAS DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.



5.

La introducción normativa de las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se produce a través del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, debiéndose destacar la falta de regulación de dos aspectos particularmente relevantes contemplados en la normativa estatal:

-         No se contemplan las diferentes modalidades de cartas de servicios que regula la normativa estatal, como son las cartas interorganizativas y las cartas interadministrativas, de manera que su aplicabilidad se reduce a las competencias o servicios que se prestan en exclusiva por órganos de un mismo Departamento.

-         No se prevé la posibilidad de compensaciones económicas en el caso de incumplimientos de los compromisos de calidad por parte de los órganos administrativos, desapareciendo con ello uno de los principales incentivos para asegurar los estándares de calidad establecidos.

Ambas lagunas en la regulación aprobada suponen ignorar un conjunto de ámbitos de la acción pública en los que –como sucede con frecuencia en materia de servicios sociales- pueden intervenir diferentes órganos administrativos o diferentes administraciones, dada la necesaria intervención de la Administración local en muchos  de los procedimientos que corresponde resolver a la Administración de la Comunidad, como son las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia o el reconocimiento del Ingreso Aragonés de Inserción, así como desligar el incumplimiento de los compromisos de calidad de toda posibles reparación a los ciudadanos afectados.

Con posterioridad a la aprobación del citado Decreto, el Gobierno de Aragón promovió una iniciativa legislativa que dará lugar a la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo Título II, Capítulo IV, se regulan las Cartas de Servicios, y se aprovecha para excluir su carácter normativo y señalar que no surten efectos jurídicos vinculantes. Entre los aspectos que deben contemplar las cartas no se enuncia la posibilidad de medidas de compensación económica en el caso de incumplimiento de los compromisos de calidad, apartándose con ello del criterio contenido en la normativa estatal, y tampoco se hace referencia a las distintas modalidades de cartas de servicios, en el caso de procedimientos o servicios en los que intervenga más de un Departamento o una Administración distinta a la de la Comunidad Autónoma. Es decir, la Ley de las Cortes de Aragón no modifica las singularidades de la regulación aragonesa de las cartas de servicios, manteniendo aquellos aspectos que la alejan o distinguen de la normativa estatal.

La modificación más significativa que introduce la Ley 5/2013 en relación con la anterior regulación del Decreto 115/2012 se refiere, no obstante, a la competencia para la aprobación de las cartas, al señalar su artículo 20.2 que “las Cartas serán aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio”. Con ello no solo se excluye la posibilidad de cartas para servicios que afectan a más de un Departamento o en los que intervenga otra Administración además de la autonómica, sino que se altera la competencia establecida reglamentariamente con carácter previo, privando de la misma a los Secretarios Generales Técnicos y órganos equivalentes de los organismos públicos.

6.

La modificación ahora pretendida por el proyecto normativo sometido a información pública se limita a adecuar la redacción de los preceptos del vigente Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, a lo establecido en relación con el contenido de dichas cartas y sobre la competencia para su aprobación por la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Debe destacarse, por una parte, la paradoja que supone que el Anteproyecto de Ley de calidad de los Servicios Públicos no fuera sometido a trámite de consultas o participación ciudadana, a pesar de su especial contenido y de la expresa invocación que se hace en su preámbulo al artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón –donde no sólo se señala que los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la evaluación de las políticas públicas, sino que se señala expresamente el derecho a participar en el proceso de elaboración de las leyes-, y que ahora se someta, en cambio, a dicho trámite de información pública la mera adecuación de la norma reglamentaria que regula las cartas de servicios a lo dispuesto por una norma de superior rango como es la Ley 5/2013, de 20 de junio, a pesar de que dicha adecuación pudiera entenderse innecesaria, por efecto directo de la disposición derogatoria de la Ley, y su elaboración se justifica por meras razones de seguridad jurídica.

Constituye una técnica normativa sui generis el que los reglamentos precedan a las leyes –como ha sucedido en este caso- de modo que su contenido deba adaptarse a las previsiones de éstas, por venir a ampliar o modificar a posteriori la regulación reglamentaria.



 

ALEGACIONES A LA REVISIÓN DEL DECRETO DE CARTAS DE SERVICIOS (II).



(Se reproduce segunda parte del borrador del escrito de alegaciones a formular en el periodo de información pública abierto respecto a la proyectada modificación del Decreto 115/2012, relativo a las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya aprobación será sometida a la Junta Directiva de la Asociación en su reunión de 20 de noviembre)


ESCRITO DE ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 115/2012, DE 8 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS CARTAS DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.



3.

El contenido de las cartas de servicios comprende dos aspectos fundamentales, como son la información sobre los concretos servicios prestados por la Administración y las condiciones de acceso a los mismos y, en segundo lugar, como elemento esencial de las cartas de servicios, la asunción de compromisos de calidad en la prestación de dichos servicios.

Toda la información contenida en las cartas de servicios constituye una clara manifestación de los principios de transparencia administrativa y de acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

No obstante la importancia del contenido informativo de las cartas de servicios, el elemento clave de las cartas de servicios, su específica aportación a la cultura de la calidad en las Administraciones Públicas, está en los compromisos de gestión o calidad que incorporan. Dichos compromisos poseen una doble funcionalidad: por una parte, desde una óptica interna de la Administración, sirven para fijar objetivos o metas a las diferentes unidades administrativa, lo que estimula el rendimiento y la productividad y permite su aplicación a la necesaria evaluación de la actuación administrativa (con su posible repercusión en la política retributiva o en la carrera administrativa del personal al servicio de las Administraciones Públicas); y, por otra parte, los compromisos incorporados vienen a vincular a la Administración con los ciudadanos, razón por la cual interesa que tales compromisos sean cuantificados y verificables.

El compromiso cuantificado y verificable es el que otorga verdadero alcance a las cartas de servicios, al suponer objetivos concretos para la Administración que resultan, en cierto modo, exigibles por los ciudadanos, sin reducirse a meras operaciones de imagen.

4.

El alcance de los compromisos incorporados en las cartas de servicios, en especial su contenido cuantificado y verificable, permite analizar la su eficacia en la mejora de la gestión pública, en la cual cabe distinguir diferentes niveles.

Un primer nivel de eficacia de las cartas de servicios vendría determinado por la previsión de medidas de compensación, claramente predeterminadas, en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos en las mismas. El artículo 9 del Real Decreto 951/2005 que las cartas de servicios deberán contener “medidas de subsanación en caso de incumplimiento de los compromisos declarados, acordes con el contenido y régimen jurídico de la prestación del servicio”. En tal sentido, el propio artículo 9 del Real Decreto establece que “deberá señalarse expresamente el modo de formular las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos, cuyo reconocimiento corresponderá al titular del órgano u organismo al que se refiere la carta, y que en ningún caso darán lugar a responsabilidad patrimonial por parte de la Administración. En el supuesto de que se prevean medidas de subsanación de contenido económico, éstas requerirán informe preceptivo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda”. La compensación establecida debe entenderse desvinculada de la posible responsabilidad patrimonial.


Un segundo nivel, con independencia de la afirmación de que el incumplimiento de los compromisos establecidos en las cartas de servicios no será causa de responsabilidad administrativa, queda referido al hecho de que tales compromisos han de jugar un destacado papel como estándares de calidad que predeterminan si una determinada actuación administrativa debe calificarse de funcionamiento normal o anormal de la Administración, entendiéndose que cabrá reconocer como lesión antijurídica aquella producida por un funcionamiento anormal (sin ajustarse a los compromisos de calidad establecidos en las cartas de servicios).

jueves, 14 de noviembre de 2013

ALEGACIONES A LA REVISIÓN DEL DECRETO DE CARTAS DE SERVICIOS (I).



(Se reproduce primera parte del borrador del escrito de alegaciones a formular en el periodo de información pública abierto respecto a la proyectada modificación del Decreto 115/2012, relativo a las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya aprobación será sometida a la Junta Directiva de la Asociación en su reunión de 20 de noviembre)

ESCRITO DE ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 115/2012, DE 8 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS CARTAS DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.



1.

Las cartas de servicios cuentan con una indudable potencialidad en la mejora de la actividad de los diferentes servicios públicos, pues persiguen asegurar a los ciudadanos su derecho a una buena administración, es decir, a recibir de sus administraciones prestaciones de calidad y conformes al ordenamiento jurídico.

El derecho a una buena administración, formulado en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza el año 2000, constituye un elemento de necesaria consideración a la hora de abordar el cambio o reforma de nuestras Administraciones Públicas.

Dicho derecho, al que no hace referencia el Estatuto de Autonomía de Aragón –a diferencia de lo efectuado por otras normas estatutarias-, se ve lógicamente ampliado por las previsiones que el ordenamiento jurídico, en cada ámbito específico, impone a los responsables de procedimientos y servicios administrativos, a través de la legislación básica del Estado o de la regulación de desarrollo o normativa especial aprobada por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.

Las cartas de servicios se configuran como un instrumento de doble finalidad -informativa y de compromiso de calidad-, pudiendo prever la posibilidad de establecer medidas de subsanación o compensación en caso de incumplimiento de los compromisos declarados.

Su regulación, en el ámbito de la Administración General del Estado, se realizó inicialmente en 1999,  rigiéndose en la actualidad por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado

Importa destacar como novedad respecto a la anterior regulación contenida en el Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulaban las cartas de servicios y los premios a la calidad en la Administración General del Estado, las nuevas modalidades de cartas interdepartamentales o interadministrativas (referidas a servicios en cuya prestación intervengan distintos órganos u organismos, dependientes de la Administración General del Estado o de ésta y otras Administraciones, cuya tramitación deberá realizarse conforme al procedimiento que determine el Ministerio de Administraciones Públicas) y cartas de servicios electrónicos (referidas a los servicios a los que se pueda acceder electrónicamente y en las que se indicarán las especificaciones técnicas de uso y los compromisos de calidad en su prestación), modalidad esta última que guarda directa conexión con la progresiva implantación de la Administración electrónica.

PROPUESTA DE UN ACUERDO DE COLABORACIÓN DESDE LA ASOCIACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN Y POR LA REGENERACIÓN SOCIAL (ACCORS).



Recientemente, y como respuesta al escrito remitido desde nuestra Asociación celebrando la constitución de una organización comprometida contra la corrupción, desde una órbita de defensa del correcto funcionamiento de las instituciones públicas, la Presidenta de la Asociación contra la Corrupción y por la Regeneración Social (ACCORS), Elena Vicente, se ha dirigido a nuestra Asociación para proponernos un acuerdo de colaboración en aquellos objetivos coincidentes entre ambas organizaciones, como es la promoción de la ética pública y la cultura de la legalidad y la lucha contra la corrupción pública, tanto política como administrativa.

La Asociación contra la Corrupción y por la Regeneración Social se constituyó este mismo año y su acto de presentación pública tuvo lugar el pasado 31 de mayo en la Asociación de la Prensa de Madrid, donde su Presidenta expuso las razones para la constitución de la nueva organización y las líneas de actuación propuestas.

De acuerdo con lo indicado en su página web, las actividades de la nueva organización se orientarán a los siguientes objetivos:

1 - Denunciar todas aquellas situaciones de corrupción y prácticas irregulares de las que tenga conocimiento en todos los ámbitos.
2 - Exigir un ejercicio ético y responsable de la política y de las instituciones públicas y privadas a nivel local, autonómico, nacional y europeo y denunciar públicamente las que se conozcan en cada uno de estos ámbitos.
3 - Demandar de todos los órganos de los Partidos políticos un decidido, eficaz y sostenible posicionamiento contra la corrupción y sobreponer siempre los intereses generales de la nación por encima de los partidarios y personales.
4 - Verificar que las Organizaciones Empresariales y Sindicales en todos sus ámbitos y sectores, centran su labor institucional y operativa en la defensa de los intereses generales y que su actuación es transparente y contraria a cualquier tipo de corrupción.
5 - Reclamar de los empresarios, autónomos y trabajadores en su gestión profesional, relaciones laborales y en la de estos con sus clientes y proveedores, un permanente posicionamiento anticorrupción y de denuncia de tales prácticas.
6 - Instar iniciativas legislativas más eficaces para restringir, impedir las prácticas corruptas y que requieran un mayor control, vigilancia y transparencia incluida la exigencia de responsabilidades personales asociadas a las transacciones con dinero público entre empresas y entes privados y las Administraciones y empresas públicas, así como en la aprobación de los presupuestos de obras e inversiones públicas y sus posteriores ajustes y liquidación.
7 - Definir y promocionar códigos de buenas prácticas y sensibilizar a la sociedad civil para su asunción y cumplimiento a nivel social y personal.
8 - Reclamar de todos los servidores de las instituciones, entes y empresas públicas un decidido y permanente posicionamiento anticorrupción y así como la denuncia de tales prácticas, de descubrirse en su propio entorno profesional o de cualquiera de las Administraciones Públicas.
9 - Promover una participación social que permita garantizar la transparencia en la vida institucional y el control efectivo de la actividad pública.

Nuestra Asociación comparte la práctica totalidad de los objetivos de la nueva organización, resultando por ello lógico que podamos sumar nuestras respectivas fuerzas para impulsar propuestas o iniciativas que permitan corregir los graves problemas de corrupción que han venido a lastrar el funcionamiento institucional de nuestro país, y que en nuestra opinión han de pasar por el desarrollo de los mecanismos previstos por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, ratificada por España en 2006 y también por la Unión Europea, lo que aconsejaría que las instituciones europeas promoviesen instrumentos comunes de prevención y sanción de la corrupción pública y privada a implantar en todos los Estados miembros, con un seguimiento y coordinación por parte de las instituciones europeas.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 20 DE NOVIEMBRE.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al miércoles 20 de noviembre

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 20 de noviembre, a partir de las 17:30 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Propuesta de alegaciones al Proyecto de modificación del Decreto que regula las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  5. Actividades con motivo del Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre).
  6. Propuesta de colaboración planteada por la Asociación contra la Corrupción y por la Regeneración Social (ACCORS).
  7. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 13 de noviembre de 2013.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

ENCUENTRO CON EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA.



Ayer tarde, representantes de la Asociación mantuvieron, en la sede de las Cortes de Aragón, un encuentro con el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida –que se suma, así, a los previamente mantenidos con los Grupos Parlamentarios Socialista y de Chunta Aragonesista-, para abordar diversas cuestiones relativas a la función pública autonómica, y en particular la tramitación del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón y la pendiente ejecución de las sentencias firmes que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, respecto a lo cual dicho Grupo Parlamentario formuló días atrás diversas preguntas al Gobierno de Aragón, además de requerir información detallada sobre las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010.

La reunión, en la que estuvo presente el diputado Adolfo Barrena, no se centró en contenidos específicos –a diferencia de las anteriormente mantenidas, no se analizó el documento de aportaciones formulado por la Asociación al Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón ni se descendió a aspectos concretos del modelo de función pública para la Administración aragonesa- y se compartieron opiniones sobre la importancia del incumplimiento por parte del Gobierno al no aprobar y remitir dentro del plazo legal establecido el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Se sugirió a la Asociación la posibilidad de formular una petición de comparecencia ante la Comisión de Peticiones y Comparecencias Públicas de las Cortes y se nos comunicó que se nos tendría informados de las respuestas dadas desde el Gobierno de Aragón a las preguntas y requerimientos realizados en relación a la ejecución de las sentencias en materia de oferta de empleo público.

Asimismo, desde el Grupo Parlamentario se ofrecieron a analizar y, en su caso, canalizar las cuestiones que nos parecieran relevantes en materia de función pública, si bien nuestra Asociación mantendrá su pauta de actuación en la relación con los Grupos Parlamentarios, como es la de remitir sus propuestas y consideraciones a todos los Grupos sin distinción, lo que supone mantener la misma actitud con los grupos de oposición que con la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno de Aragón.