lunes, 31 de agosto de 2015

LOS DESAFÍOS DEL NUEVO CURSO.



Con el final de agosto, cobra realidad el nuevo curso administrativo y político –más allá de las urgencias y del voluntarismo de algunos en los meses de verano-, se retoman el pulso y la actividad ordinaria del conjunto de la Administración y del resto de la sociedad, y corresponde definir –en los diferentes niveles de responsabilidad y dirección- los objetivos a alcanzar tanto en el nuevo curso como en el conjunto de la legislatura apenas iniciada.

La maquinaria administrativa no puede moverse por la simple inercia de los procedimientos rutinarios –atendiendo la estricta demanda de los ciudadanos o usuarios de los diferentes servicios públicos- ni por improvisadas decisiones carentes de un proyecto global y coherente de actuación. Es necesario definir objetivos a corto y medio plazo, dentro de un plan conjunto que combine objetivos políticos de la nueva mayoría parlamentaria y objetivos de modernización y mejora de la gestión pública, que trasciendan el marco de la actual legislatura y sirvan para el desarrollo eficaz de las políticas más diversas.

Entre dichos desafíos resulta ineludible abordar la necesaria profesionalización de la función pública autonómica y su fortalecimiento como instrumento de ejecución de políticas públicas y de gestión de servicios públicos, en un marco en el que resulten debidamente garantizadas la legalidad, la satisfacción del interés general y la eficiencia del gasto público.

La Administración está al servicio de los ciudadanos, y su razón de ser no es otra que asegurar una actuación objetiva que sirva al interés general y permita la realización de los derechos de los ciudadanos, reforzando con ello el funcionamiento del Estado de Derecho y la prestación eficiente de los diferentes servicios públicos.

La realización práctica y efectiva del cometido que tienen encomendado la Administración y la función pública que la sirve exige la adopción e impulso de un conjunto de medidas que requieren un debate y acuerdo general, de la mayor amplitud posible, tanto en el ámbito parlamentario como en el conjunto de la sociedad, y también en el propio seno de la Administración, a través de un proceso de diálogo y reflexión del conjunto de los servidores públicos.

Para ello, creemos oportuno que, antes de abordar o retomar ningún proyecto de ley de función pública de legislaturas anteriores, sea la recién concluida u otra, se propicie un marco de debate sobre la realidad de la actual función pública y los desafíos a los que debe hacer frente para atender las exigencias que le impone la actual realidad institucional y social.

Necesitamos una función pública a la altura de los desafíos del nuevo tiempo, y cualquier reforma que se afronte ha de haber precisado previamente dichos desafíos, y no aludir de manera retórica a ellos para justificar, una vez más, simples mejoras retributivas y laborales para los empleados públicos, sin acometer de manera decidida los cambios de ordenación de la función pública que han de asegurar precisamente su profesionalidad y eficiencia.

viernes, 28 de agosto de 2015

CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 1 DE SEPTIEMBRE.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 1 de septiembre.


CONVOCATORIA:


De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 1 de septiembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la C/ Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

Orden del día:

  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Establecimiento de prioridades en la actuación de la Asociación.
  5. Proceso de cierre del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la IX Legislatura de las Cortes de Aragón.
  6. Ruegos y preguntas.




Zaragoza, 27 de agosto de 2015
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

jueves, 27 de agosto de 2015

CARENCIAS INEXPLICABLES DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, QUE URGE CORREGIR.



Esta Asociación se ha dirigido a la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto, como nueva responsable en materia de transparencia, para señalarle uno de los incumplimientos en que incurre el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en relación con el deber de publicidad activa respecto a la información de relevancia jurídica, entre la que se incluye el proceso de tramitación de los proyectos normativos.

Nada justifica que los proyectos normativos elaborados por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, entre los cuales se incluyen los Decretos que aprueban la oferta anual de empleo público, no se sometan al deber de publicidad activa que establece el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, impidiendo con ello el más elemental control por parte de los ciudadanos sobre la correcta tramitación de los mismos, y en particular sobre la adecuación legal del número de plazas incluido en la oferta anual.

Si existe la necesidad de que la Administración sea escrupulosa cumplidora de sus deberes de publicidad activa, ésta es especialmente exigible en aquellos ámbitos que afectan al ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el caso del derecho de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Los ciudadanos han de conocer la situación de los puestos de trabajo de la Administración Pública –especialmente el volumen de plazas ocupadas de forma interina- y los criterios aplicados por los órganos administrativos responsables para fijar el número de plazas a incluir en la correspondiente oferta anual de empleo público, así como la posición mantenida por las diferentes organizaciones sindicales en el trámite de negociación colectiva al que ha de sujetarse la aprobación de la oferta de empleo.

La opacidad que esta Asociación ha podido constatar en la documentación justificativa de las ofertas de empleo público queda indebidamente agravada con el incumplimiento de la obligación legal de publicidad activa que impone la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, situación que esperamos corrijan de manera inmediata tanto la responsable del Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales como el nuevo titular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales:

“Excma. Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36.
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 26 de agosto de 2015.

Estimada señora:

La aprobación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ha introducido el deber de publicidad activa para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiendo por ésta la obligación de difundir de forma permanente, veraz y objetiva la información que garantice la transparencia de la actividad pública.

Dicha información pública ha de ponerse a disposición de todos los ciudadanos a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, siendo responsables de dicho cumplimiento tanto el Departamento competente en la materia, actualmente el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales,  como las respectivas unidades de transparencia de los diferentes Departamentos, que han de facilitar la información de inclusión obligada en el citado Portal de Transparencia.

Entre la información sujeta al régimen de publicidad activa figura la información de relevancia jurídica que señala el artículo 15 de la Ley 8/2015, como son los proyectos de reglamento o disposición general, así como las memorias, informes y dictámenes emitidos con motivo de su tramitación.

A pesar de la claridad con que se formula la obligación de publicidad activa respecto a la tramitación de las disposiciones generales elaboradas y aprobadas por el Gobierno de Aragón, cabe constatar que los Decretos aprobados por el Ejecutivo autonómico en materia de función pública han sido sistemáticamente omitidos en el Portal de Transparencia, particularmente los relativos a la aprobación de Oferta de Empleo Público.

Por ello, y de acuerdo con el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que adopte las medidas necesarias para que el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón incluya, como contenidos de relevancia jurídica sujetos al deber de publicidad activa, todos los proyectos normativos elaborados por el Gobierno de Aragón, incluidos los relativos a materia de función pública, y en particular los diferentes Decretos que aprueban las ofertas anuales de empleo público.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

miércoles, 26 de agosto de 2015

EL GOBIERNO DE ARAGÓN NOMBRA AL NUEVO DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS.



El Gobierno de Aragón, en su reunión de ayer, acordó el nombramiento de Ignacio Zarazaga Chamorro como Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, perteneciente a la Clase de especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria, ocupaba en la actualidad el puesto de Jefe de Servicio de Disciplina de Mercados en la Dirección General de Consumo. Desconocemos totalmente sus criterios sobre la función pública, así como las razones que hayan podido motivar su nombramiento por parte del Consejero de Hacienda y Administración Pública, dado que su perfil profesional resulta inicialmente ajeno a las áreas que ha de dirigir a partir de mañana.

Como ya anticipábamos en la nota publicada ayer, esta Asociación espera poder entablar con el nuevo titular de la Dirección General un cauce fluido de diálogo y colaboración, al margen de los ámbitos de negociación colectiva de que disponen los sindicatos de la función pública. La Administración trasciende con mucho la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, y en el necesario debate sobre la orientación de la reforma de la Administración y de la función pública han de ser escuchadas y tomadas en consideración todas las voces, sin monopolios ni exclusiones.

Damos por ello la bienvenida al nuevo responsable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quedando a la espera de que, fruto del diálogo colectivo, resulte posible impulsar un conjunto de medidas de renovación e impulso de la función pública que corrija la preocupante tendencia seguida hasta el momento, en la que han imperado la discrecionalidad y la arbitrariedad administrativa en numerosas decisiones, debilitando de manera progresiva la profesionalidad exigible a los servidores públicos y erosionando los principios de legalidad y eficiencia que deben presidir toda la acción de la Administración.

martes, 25 de agosto de 2015

ESPERANDO AL NUEVO RESPONSABLE DE FUNCIÓN PÚBLICA.



Es previsible que el Gobierno de Aragón lleve a cabo hoy el nombramiento del nuevo responsable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, vacante desde el cese del anterior titular, Ignacio Murillo. No es un nombramiento más, pues será revelador de la seriedad con la que se pretende abordar la inaplazable reforma de la función pública y de la Administración en su conjunto, dentro del programa de regeneración institucional auspiciado por las diferentes fuerzas políticas que posibilitaron la investidura del actual Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán.

Esta Asociación, con independencia de la persona designada para asumir la citada responsabilidad, estará abierta a una colaboración crítica y exigente, desde los postulados recogidos en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y de Buena Administración que presentaremos en breve plazo, para avanzar hacia una función pública profesional y eficiente, comprometida con el principio de legalidad y la garantía del Estado de Derecho, y dedicada de lleno a la promoción del interés general y de los derechos de los ciudadanos.

No podemos resignarnos al actual estado de cosas, en el que la Administración y el personal que la sirve parecen haber perdido la conciencia de su función de servicio a la sociedad, y donde la colonización política de las estructuras administrativas a lo largo de los años –alcanzando grados de instrumentalización escandalosos en determinadas empresas públicas- ha desvirtuado la propia noción de interés general, al verse desplazada por intereses corruptos y clientelares.

Esta Asociación va a seguir defendiendo, desde su libertad y total independencia política, los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública, como señas de identidad de una función pública democrática como es la diseñada por nuestra Constitución. Los propios profesionales de la función pública hemos de asumir un compromiso activo para procurar la plena regeneración de la Administración Pública, para que ésta se sitúe decididamente al nivel que las exigencias de nuestra sociedad demandan.

La función pública ha de recuperar su legitimación social mediante una actividad que no permita el menor resquicio de duda sobre la integridad de sus miembros y de sus pautas de comportamiento. En ese ineludible desafío de regeneración estamos comprometidos no solo el conjunto de los servidores públicos, sino también los responsables políticos y administrativos, a los que toca liderar dicho proceso, y los sindicatos de la función pública, cuyos planteamientos siguen siendo una rémora para un verdadero cambio de valores que permita superar la mediocridad y el olvido de la legalidad que domina en tantas parcelas del sector público.

Para desbloquear la actual situación resultará, sin duda, relevante el papel que corresponde jugar al nuevo titular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y el proceso de cambio que sea capaz de impulsar, devolviendo al conjunto de los empleados públicos el sentido de integrar una organización al servicio del interés general, contribuyendo a la calidad democrática de nuestro sistema institucional.

lunes, 24 de agosto de 2015

NO HAY TRANSPARENCIA EN LAS NORMAS QUE AFECTAN A LA FUNCIÓN PÚBLICA: REITERADA OMISIÓN EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



La entrada en vigor de la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia de la actividad pública ha introducido una serie de compromisos de información activa que ha de ponerse a disposición de manera directa por las Administraciones al conjunto de los ciudadanos a través del correspondiente Portal de Transparencia, entre los cuales se incluye información de relevancia jurídica que afecta a los procesos de elaboración normativa.

De acuerdo con ello, y más en concreto conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón, han de publicarse en el Portal de Transparencia los proyectos de reglamento que prevea aprobar el Gobierno de Aragón, así como las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes administrativos de dichos textos normativos.

Pese a dicha regulación, debe señalarse que la obligación de información activa en lo relativo a las disposiciones generales en materia de función pública  se  viene incumpliendo de manera reiterado, como ha quedado patente con la reciente aprobación del Decreto 194/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean las Clases de Especialidad de Técnicos Superiores de Estadística y Técnicos Medios de Estadística de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del cual no se incluye información alguna en el Portal de Transparencia. Igual incumplimiento de información activa afecta a los Decretos aprobados, el pasado 5 de mayo, por el Gobierno de Aragón en materia de Oferta de Empleo Público de 2015, lo que resulta aún más criticable.

No parece casualidad –sino algo deliberado- hurtar a los ciudadanos toda la información relativa a la aprobación de las ofertas anuales de empleo público, como instrumento indispensable para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, eludiendo con ello la acreditación fehaciente de que el número de plazas ofrecido sea el que viene exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la garantía de que la tramitación de los respectivos Decretos de aprobación se ajusta al procedimiento específicamente establecido para su elaboración y aprobación.

Todo ello resulta imposible de constatar a la vista del reiterado incumplimiento del deber de información activa en que incurre la Administración de la Comunidad Autónoma, por lo que esta Asociación se dirigirá en próximas fechas al Consejero de Presidencia, como titular del Departamento competente en materia de transparencia, y al Consejo de Transparencia de Aragón –cuya entrada en funcionamiento se desconoce-, al que la Ley 8/2015, de 25 de marzo, atribuye el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a las Administraciones públicas aragonesas, entre las cuales ha de considerarse la relativa a la información de relevancia jurídica que debe hacer pública a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

lunes, 17 de agosto de 2015

PETICIÓN A LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN SOBRE LA NECESARIA APROBACIÓN DE UNA OFERTA DE EMPLEO COMPLEMENTARIA CON 150 PLAZAS DEL CUERPO DE MAESTROS.



Desde esta Asociación nos hemos dirigido a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para solicitarle que dé cumplimiento diligente al requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el que se requiere que el Gobierno de Aragón apruebe una nueva Oferta de empleo público complementaria a la de 2011, en la que se incluyan 150 plazas del Cuerpo de Maestros indebidamente omitidas en el momento de su aprobación.

Con dicho requerimiento concluyen de manera definitiva las actuaciones judiciales para la ejecución forzosa de las sentencias que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, y que han dado lugar a la aprobación de ofertas complementarias con un número de plazas superior a las 3.000, cifra que si bien entendemos muy inferior a la debida –vistas las altas tasas de interinidad existentes, supone un significativo número que viene a compensar el enorme esfuerzo desplegado desde 2007 con dicho objetivo.

Entendemos que lo logrado es muy relevante, tanto por el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el alcance del derecho de acceso a la función pública, y la vinculación directa entre la aprobación de la oferta anual de empleo público y la obligada garantía de dicho derecho, como por el importante número de plazas que en ejecución de sentencia se ha obligado a convocar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de restablecer la efectividad del derecho fundamental conculcado.

El compromiso de esta Asociación no se agota sin embargo con las dos sentencias ejecutadas, toda vez que siguen pendientes de resolución judicial las ofertas de empleo público relativas a otros ejercicios, correspondientes tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma como a la Administración General del Estado, siendo empeño prioritario de nuestra actividad el pleno respeto del derecho de acceso a la función pública que la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos, para lo cual resulta necesario que el conjunto de las Administraciones Públicas cumplan lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, incluyendo en las ofertas anuales el conjunto de plazas ocupadas por personal interino, sin que tal obligación pueda verse afectada por las tasas de reposición de efectivos contempladas en la ley de Presupuestos Generales del Estado, ya que hay que diferenciar el volumen del empleo público –cuya limitación es posible vía presupuestos- y la regular selección del personal de las Administraciones, que ha de contar con la condición de funcionario de carrera, cuya inamovilidad viene a garantizar su deber de imparcialidad y de servicio objetivo al interés general.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte:

“Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte
Edificio Pablo Ruiz Picasso
Avda. Pablo Ruiz Picasso, 65
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 13 de agosto de 2015.

Estimada señora:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, cuyos fines son la defensa y promoción de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el ámbito de la función pública, deseo informarle de la reciente resolución judicial, dictada dentro del proceso de ejecución de la sentencia de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2011 del Gobierno de Aragón, al no incluirse en la misma el conjunto de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, tal y como exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

Tras las diferentes actuaciones llevadas a cabo en el transcurso del incidente de ejecución, y pese a la clara resistencia por parte de los responsables de la Administración a llevar a efecto su correcta ejecución, privando al Tribunal de una información clara y suficiente para determinar el número de plazas afectado por tal ejecución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto requerir al Gobierno de Aragón la aprobación de una oferta complementaria a la de 2011 en la que se incluyan 150 plazas del Cuerpo de Maestros.

Constituye una prioridad de esta Asociación el restablecimiento del respeto al derecho de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y la consiguiente corrección de las elevadas tasas existentes en los diferentes sectores de la Administración autonómica, incluyendo el ámbito de la administración educativa.

A nuestro juicio, y vistos los datos de interinidad correspondientes al Cuerpo de Maestros que figuran en informes oficiales, como el elaborado por el Justicia de Aragón (“El empleo público en la Administración autonómica aragonesa”, de 2012) o el confeccionado por el Consejo Escolar de Aragón (“Informe sobre la situación del sistema educativo en Aragón. Curso 2010/2011”), las cifras de interinidad en el Cuerpo de Maestros superan el número de 1.200, por lo que el esfuerzo de regularización del régimen de selección de dicho personal  supera con creces lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Entendemos que el compromiso del nuevo Gobierno de Aragón con la calidad de los servicios públicos pasa necesariamente por asegurar la plena efectividad del régimen de selección del personal funcionario, a través de la aprobación de unas Ofertas de Empleo Público conformes con las exigencias del Estatuto Básico del Empleado Público.

Frente a la desinformación practicada por la Administración a lo largo de todo el proceso del incidente de ejecución de la sentencia de 10 de febrero de 2012, le rogamos que, de acuerdo con los criterios marcados por la legislación de transparencia pública, resulten de conocimiento general las cifras de interinidad existentes en el ámbito de la Administración educativa, diferenciándose los diferentes supuestos de interinidad –con reserva de titular o no, vinculados a plantillas o no-, al objeto de que se tenga un conocimiento preciso de las plazas que se encuentran vacantes ocupadas por interinos y cuya inclusión en la oferta anual de empleo público viene impuesta por la normativa de función pública.

Por ello, y al amparo del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que imparta las instrucciones oportunas para que se dé cumplimiento al requerimiento realizado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con la aprobación de una oferta complementaria a la Oferta de Empleo Público de 2011, en la que se incluyan las 150 plazas del Cuerpo de Maestros, y asimismo asegure el respeto estricto del ordenamiento jurídico en las futuras Ofertas de Empleo Público relativas a personal docente no universitario, posibilitando con ello la reducción de las inaceptables tasas de interinidad actualmente existentes y el incremento de la calidad de la actividad docente

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un cordial y atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

miércoles, 12 de agosto de 2015

RETRIBUCIONES PÚBLICAS, RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y LEALTAD INSTITUCIONAL: A PROPÓSITO DE LA SUBIDA SALARIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.




El debate surgido sobre el posible incremento salarial en el conjunto de las Administraciones Públicas, como fruto de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado, obliga a realizar una reflexión sobre las condiciones que necesariamente ha de reunir un acuerdo retributivo aplicable al conjunto de las Administraciones Públicas, como el que parece pretenderse por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y las organizaciones sindicales del sector de la función pública.

Es evidente que el Estatuto Básico del Empleado Público reconoce, como derecho de todos los empleados públicos, la percepción de retribuciones acordes a la función realizada, ajustándose la política retributiva a lo fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ahora bien, el incremento de las retribuciones –sea o no fruto de la negociación colectiva- no puede en modo alguno carecer de cobertura presupuestaria –algo a lo que apunta en unas recientes declaraciones el Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, al reconocer la falta de disponibilidad presupuestaria para aplicar la subida anunciada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas- ni puede desconocer, en su caso, el principio de lealtad institucional, al comprometer de manera indebida la capacidad de acción política de las restantes Administraciones.

Debemos recordar, en primer lugar, que el incremento anual de las retribuciones del personal de las Administraciones Públicas, a establecer con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha de ser objeto de negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, en la que se hallan presentes tanto la Administración General del Estado como las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, tal y como señalan los artículos 36 y 37 del Estatuto Básico del Empleado Público. Desconocemos que se haya respetado este marco que da voz en la decisión de gasto a todas las Administraciones afectadas.

Tras años de congelación salarial, parece razonable que, aunque sea de manera tímida, se inicie un proceso de recuperación del poder adquisitivo por parte de los empleados públicos, pero tal objetivo ha de ser coherente con la coyuntura presupuestaria existente en las diferentes Administraciones y con las prioridades políticas que afectan al gasto público. En un contexto de emergencia social, como el que se señala en el pacto de investidura en nuestra Comunidad Autónoma, donde el gasto prioritario quiere destinarse a políticas sociales para “rescatar a las personas” en riesgo de pobreza o exclusión social, resulta difícil justificar el destino de relevantes recursos a política salarial en la Administración Pública.

Un exiguo 1% de incremento salarial, como el pretendido, dado el enorme volumen de efectivos con que cuenta la Administración autonómica, supone una importante partida presupuestaria que habría que detraer necesariamente de otros programas de gasto, o que comprometería objetivos de política social, claramente prioritarios en la actual coyuntura. Cuando la propia Administración reconoce dificultades presupuestarias para asegurar la nómina de 2015 del conjunto de los empleados públicos, agravar esas dificultades carecería del necesario realismo y del lógico sentido de responsabilidad pública.

Lo mismo cabe decir en relación con la prevista recuperación de la suprimida paga extraordinaria de diciembre de 2012. El Gobierno de Luisa Fernanda Rudi abonó el pasado mes de abril una recuperación parcial –del 25%- en flagrante vulneración de la Ley de Presupuestos Generales del Estado –ya que era requisito para su abono el cumplimiento de los objetivos de déficit público, condición que no se satisfacía por la Comunidad Autónoma de Aragón-, disponiendo para ello de veinte millones de euros no presupuestados, sin que tal incumplimiento de la legalidad presupuestaria haya tenido la menor repercusión política o institucional ni, al parecer, haya preocupado lo más mínimo a los responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ni a los propios funcionarios públicos, destinatarios de dicho pago. Ahora se propone avanzar en dicha recuperación, con el cobro de otro 25% en el último trimestre del ejercicio, sin tomar en consideración siquiera las dificultades existentes para afrontar la nómina correspondiente a 2015.

Gobernar supone un ejercicio de responsabilidad, y cuando las decisiones adoptadas afectan a otras Administraciones ha de conllevar también una obligación de lealtad institucional. No parece aceptable que desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se reclamen ajustes presupuestarios a las Comunidades Autónomas, para atender los objetivos de déficit público, y al mismo tiempo se adopten medidas que agravan el desequilibrio presupuestario, imponiendo costes retributivos sin partida presupuestaria suficiente para afrontarlos, lo que viene a comprometer otras decisiones de gasto coherentes con el programa político expresado por la nueva mayoría de gobierno y refrendado parlamentariamente en el proceso de investidura del nuevo presidente del Gobierno autonómico.

Por ello, consideramos que el debate sobre incrementos retributivos en la Administración Pública exige una gran dosis de racionalidad y responsabilidad por parte de todos. No cabe invocar una recuperación económica que la propia realidad presupuestaria de las Administraciones parece desmentir, como sucede en Aragón en estos momentos. Las premisas del debate no pueden ser falsas.

El Estado no puede fijar incrementos retributivos con carácter básico para el conjunto de las Administraciones sin que las Comunidades Autónomas intervengan en tal decisión –como expresamente señala el Estatuto Básico del Empleado Público-, y sin que quede previamente acreditada la cobertura presupuestaria suficiente para tal medida retributiva. O, en último caso, sin que dicho incremento acordado unilateralmente pueda verse compensado con la adecuada financiación estatal, de manera que no comprometa los programas de gasto social de las Comunidades Autónomas ni agrave los desequilibrios presupuestarios, imponiendo con ello recortes adicionales en otras políticas públicas.

Necesitamos una Administración Pública sostenible económicamente, con un personal profesionalizado y adecuadamente retribuido, pero ese objetivo no puede desvincularse en modo alguno de la legalidad, de la suficiencia presupuestaria y de la necesaria lealtad institucional entre las diferentes Administraciones. Las prioridades de gasto son una decisión política y toda decisión política supone marcar prioridades en la acción pública, en el marco de las competencias propias, dentro del cual hay que situar los costes de funcionamiento de la Administración Pública.

lunes, 10 de agosto de 2015

DESISTIMIENTO JUDICIAL FRENTE AL OBSTRUCCIONISMO DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN OBLIGA AL GOBIERNO DE ARAGÓN A CONVOCAR SOLO 150 PLAZAS ADICIONALES DEL CUERPO DE MAESTROS.



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en un reciente auto de 21 de julio de 2015, ha puesto fin al procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia de 10 de febrero de 2012 del propio Tribunal, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, al no incluirse en la misma la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos a fecha de 31 de diciembre de 2010.

Tras un largo proceso, en el que esta Asociación ha tratado de hacer frente al deliberado empeño de la Administración de minimizar los efectos de la citada sentencia –así como de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló, previamente, la oferta de empleo público de 2007-, reclamando del Tribunal la exigencia de datos fehacientes sobre la situación de puestos de trabajo, que en ningún momento se ha aportado por parte de la Administración, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal, tras reclamar en vano la pertinente información, ha concluido que la ejecución plena de la sentencia quedaría satisfecha con la convocatoria de 150 plazas adicionales del Cuerpo de Maestros, no incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2011, ni en el posterior proceso de ejecución de sentencia.

Queda con ello sin sanción de ningún tipo la manipulación llevada a cabo por la Administración, al alterar en el proceso de ejecución de sentencia la naturaleza de los puestos afectados –cambiando las plazas del Cuerpo de Maestros por otras del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria-, y minimizar en última instancia los efectos de la sentencia, pues las 150 plazas que finalmente concluye el Tribunal no guarda ninguna correspondencia con los datos de interinidad que, en el área de Educación, se contienen en informes públicos como los elaborados por el Justicia de Aragón (1362 puestos cubiertos por interinos del Cuerpo de Maestros en el curso 2011/2012) o el Consejo Escolar de Aragón (1208 puestos cubiertos por interinos del Cuerpo de Maestros en el curso 2010/2011).

Ni la Administración ha tenido voluntad de clarificar el estado real de las plazas afectadas por la sentencia –para hacer posible su correcta aplicación y la restauración del derecho fundamental lesionado- ni el Tribunal ha asegurado el efectivo cumplimiento, al no requerir de forma suficiente una actuación leal del Departamento de Hacienda y Administración Pública que asegurase la correcta ejecución de la sentencia.

Finalmente, el Tribunal se ha conformado con cerrar el procedimiento con la conclusión extraída de una información confusa y parcial contenida en la documentación remitida por la Administración, deduciendo que cabe entender acreditada la omisión de 150 plazas del Cuerpo de Maestros en la Oferta de Empleo Público de 2011. Con ello viene a admitirse a la Administración la resistencia a exponer la realidad de los puestos y acreditar el número efectivo de plazas del Cuerpo de Maestros ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2010, razonando de manera insuficiente el conjunto de puestos que, pese a estar ejercidos por funcionarios interinos –como reflejan los informes del Justicia de Aragón o del Consejo Escolar de Aragón- no procede su cobertura mediante personal de nuevo ingreso, a través de la obligada Oferta de Empleo Público.

Esta Asociación ha desplegado todo el esfuerzo posible para conseguir una adecuada ejecución de la sentencia, pero es evidente que no puede suplir la función que el ordenamiento jurídico atribuye tanto a la Administración como a los Tribunales en el respeto de la legalidad y en la tutela judicial efectiva de los derechos. Nos debemos conformar, por ello, con la exigencia de respeto al derecho de acceso que hemos ejercido y con los fallos estimatorios obtenidos, pese a que el alcance de su ejecución se haya visto limitado en relación a nuestras pretensiones. La convocatoria de más de tres mil plazas indebidamente omitidas en las Ofertas de 2007 y 2011 no es un logro menor, y seguimos pendientes de las sentencias que puedan dictarse en relación con las Ofertas de 2010, 2013, 2014 y 2015.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón:

“AUTO

ILMO.SR PRESIDENTE:
 D. JUAN-CARLOS ZAPATA HÍJAR
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
 D. JESUS MARIA ARIAS JUANA
 DÑA. ISABEL ZARZUELA BALLESTER
 D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO


     
            En Zaragoza, a 21 de julio de 2015.


ANTECEDENTES DE HECHO


            PRIMERO.-   Por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como Procuradora Dña. María Soledad Gracia Romero, en nombre y representación de la entidad ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, se formuló recurso de reposición, mediante sendos escritos con fecha de entrada en este Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 29 de mayo y 1 de junio de 2015, respectivamente, frente a la providencia de esta Sala de 21 de mayo de 2015, recaído en estos autos de Ejecución de Título Judicial tramitados en esta Sala con el número 18/2013, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando la admisión del mismo y, estimando el recurso, deje sin efecto el auto recurrido y, en su lugar, se de por finalizada la presente ejecución, al haberse llevado a debido y puro efecto el fallo judicial, acordando el archivo de las actuaciones –en el caso del recurso formulado por la Comunidad Autónoma de Aragón-; y, en el caso de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, se dicte auto por el que se tenga por no cumplida la sentencia de 10 de febrero de 2012 dictada en el recurso nº 328/2011, de esta Sala y sección, en el ámbito de la Administración docente, interesando las medidas que se indican en el suplico de su escrito.


            SEGUNDO.-  Por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2015, se tuvieron por presentados y se dio traslado recíproco de los escritos a las contrarias personadas en cada uno, así como al Ministerio Fiscal, para que alegasen lo que a su derecho conviniese. 


            TERCERO.- Evacuados los correspondientes traslados, por diligencia de ordenación de 17 de junio de 2015, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver lo procedente. 


FUNDAMENTOS DE DERECHO


            PRIMERO.-  Por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, se interpuso recurso de reposición frente a la  providencia de esta Sala de 21 de mayo de 2015, dictada en estos autos de ETJ nº 18/2013, por la que se acordó tener por ejecutada la sentencia nº 75/2012, de 10 de febrero, de esta Sala y sección, en el ámbito relativo a la Administración General –Decreto 23/2014, de 18 de febrero, así como requerir de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de personal docente no universitario, para que en el plazo de tres meses, una nueva oferta complementaria de empleo público, que comprendiera plazas vacantes en dicho ámbito de la Administración, en número que se entendió de 385, a fin de dar total cumplimiento a la sentencia de cuya ejecución aquí se trata. 

La Letrada de la Comunidad Autónoma entiende que tal número de plazas fue ofrecido ya en el Decreto 24/2014, considerando que ha quedado debidamente ejecutada la sentencia antedicha también en este ámbito administrativo.

Por su parte, la representación procesal de la entidad ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, a través de su representación procesal, impugna la misma providencia, al entender que el número de plazas contemplado en la misma es insuficiente, sosteniendo un mayor número de plazas vacantes que, en cumplimiento de la sentencia de cuya ejecución se trata, han de ser sacadas a oferta.  Termina suplicando la revocación parcial de la providencia de 21 de mayo de 2015, interesando se requiera a la Administración de nueva oferta complementaria que englobe la totalidad de las plazas cubiertas por interinos, tal y como se desprende del informe elaborado por el Consejo Escolar de Aragón de 2012, correspondiente al curso lectivo 2010/11 (3059 profesores interinos, correspondiendo 1208 al cuerpo de Maestros y 1851 a Profesorado de Enseñanza Secundaria, descontando de estos últimos 386 plazas incluidas en el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón). 

El Ministerio Fiscal, por su parte, informa, atendidas las posiciones de las partes recurrentes en sus respectivos escritos, en el sentido de proceder la reposición de la providencia recurrida, por las razones que ofrece la Administración en su escrito y, al mismo tiempo, entiende razonable, atendidas las alegaciones de la Asociación Para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que el Consejo Escolar de Aragón se pronunciara específicamente, mediante el correspondiente informe a la Sala, sobre el número de plazas vacantes ocupadas por interinos en el sistema docente no universitario a fecha de 3 de diciembre de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. 


SEGUNDO.-  Atendidos los términos en que se plantea la pretensión formulada por la Letrada de la Comunidad Autónoma, habremos de decir que, sin perjuicio de que nuestra providencia yerra en la determinación del número de plazas por la que se requiere a la Administración autonómica de nueva oferta complementaria en el ámbito del personal docente no universitario, sin embargo, no compartimos con ella el hecho de que la sentencia deba tenerse por ejecutada con la complementaria realizada mediante Decreto 8/2015, cuando se oferta una sola plaza correspondiente además a profesorado de enseñanza secundaria, en cumplimiento, dice, del tenor de nuestra providencia anterior de 1 de diciembre de 2014, a partir de lo aportado por la Administración a nuestro requerimiento mediante providencia de 1 de julio del mismo año.  Ni dijimos esto en nuestra providencia de diciembre de 2014, ni se interpretaba esto de la información facilitada – que adolecía de nuevo debemos decir de notable confusión- por la Administración. 

Por ello se opta por recurrir al informe del Director General de la Función Pública de 24 de abril de 2014, del que se desprende una información mínimamente más clara, sin perjuicio del error en que, de nuevo debemos reconocer, incurrió la Sala en la providencia impugnada.  Sobre tal informe, contra lo alegado por la Letrada de la Comunidad Autónoma, debemos decir que difícilmente pudo ser tenido en cuenta en la oferta complementaria aprobada por Decreto del Gobierno de Aragón 24/2014, siendo de fecha posterior aquél a éste. 

Como se decía, en el Decreto 24/2014, efectivamente, se realiza oferta de empleo complementaria en el ámbito de personal docente no universitario, que, por otra parte, tampoco se adapta al sistema habitual de ofrecimiento, alterno bianual entre cuerpo de Maestros y de Personal Docente No Universitario, pues, en el Decreto 24/2014, se ofertaron efectivamente, 385 plazas, pero de personal docente no universitario, correspondiente a profesores de enseñanza secundaria, etc., no correspondientes al cuerpo de Maestros, como se debía, dado que la oferta de empleo de 2010 -a la que se complementaba mediante dicho Decreto- tuvo por objeto la oferta de plazas en cuerpo de Maestros.  Efectivamente, de los cálculos que se desprenden de dicho informe sucede que, en total se indica que pudieron ser ofertadas 385 plazas más, entre ambos cuerpos, pero sucede que el total de 385 plazas ofertadas complementariamente, lo fueron –por motivo que no se alcanza a conocer de la información que suministra la Administración a la Sala- pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permaneciendo vacantes, siempre y todavía conforme a dicho informe un total de 150 plazas correspondientes al cuerpo de Maestros que debieron ser ofertadas, y siguen sin serlo. 

En fin, centrado el error de cálculo de la Sala en tales términos, es evidentemente erróneo el requerimiento que se realiza de la Administración de nueva oferta complementaria por el número de plazas plasmado en la providencia impugnada, correspondientes a ambos cuerpos, pues parte de ellas, asignadas en dicho informe de 24 de abril de 2014, ciertamente fueron ya ofertadas, pero sí el resto de plazas que el Director General informó entonces que correspondían al cuerpo de Maestros y que no fueron ofrecidas, y continúan sin serlo, como se debió hacer, no siendo tarea ahora del Tribunal, en ejecución de sentencia, comprobar el origen del exceso hasta las 385 plazas que se ofertaron para profesorado de enseñanza secundaria, ni la averiguación de la razón del desfase en relación con la información facilitada por la propia Administración, sin perjuicio de poner de manifiesto, eso sí, el hecho de que no siempre ha sido de fácil interpretación la información con la que la Administración ha contado en este proceso y ha facilitado a este Tribunal, para asegurar la ejecución de la sentencia en cuestión. 

Procederá entonces corregir la providencia impugnada, en tal sentido, corrigiendo a la baja el número de plazas que allí se indicaba, fijándola en 150 plazas correspondientes al cuerpo de Maestros que deben ser ofrecidas en nueva oferta complementaria. 


TERCERO.-  En fin, en relación con el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, tampoco permite una más fácil interpretación de su posición el tenor en que se formulan sus pretensiones en cada escrito de alegaciones. Y es que bastará con la lectura de su escrito de 13 de marzo, que precedió a nuestra providencia ahora impugnada, para comprobar las diferentes cifras de interinidad que allí se manejaban, respecto de las que conforman la concreta pretensión que formula en el suplico de su escrito de recurso de reposición.  A ello debe añadirse que se funda en datos extraídos de tablas genéricas, formuladas en términos globales, de informes de órgano consultivo en materia de educación, que ahora vienen a desdecir –al alza según parece- la información que ha manejado, como se decía, en anteriores escritos en esta ejecución.   En definitiva, se entiende que, frente al fundamento de la resolución recurrida –providencia de la Sala de 21 de mayo- no se sostiene la mayor razonabilidad del manejado por la recurrente ahora como base de su petición, razón por la que no procederá la estimación el recurso que la citada entidad interpone frente a la antedicha resolución. 

Por lo demás, en cuanto a la petición formulada por el Ministerio Fiscal, cuando interesa informe sobre la totalidad de las plazas vacantes servidas por interinos en la actualidad, excede el cauce de la presente ejecución, por ir más allá de lo que se decide en la sentencia objeto de ejecución, dado que se sugiere la conveniencia de conocer al momento actual la situación de interinidad en la Administración educativa, cuando se está ejecutando sentencia por referencia a la Oferta de empleo correspondiente al año 2011. 


CUARTO.-  Habida cuenta la parcial estimación del recurso interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA, no cabe hacer expreso pronunciamiento en las costas del recurso. 

Por otra parte, como quiera que no consta oposición al recurso de reposición formulado por la entidad ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, no procederá hacer expresa condena en las costas de dicho recurso.


Por todo lo cual, la Sala adopta la siguiente


PARTE DISPOSITIVA


            Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de reposición formulado por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, DEBEMOS REPONER la resolución recurrida, rectificando el número de plazas que han de ser ofertadas complementariamente por la Administración, quedando fijadas en CIENTO CINCUENTA (150), correspondientes al cuerpo de MAESTROS, manteniendo inalterados el resto de los pronunciamientos y plazos fijados en la resolución recurrida, con DESESTIMACIÓN del recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.  Sin costas. 
           Devuelvase a la parte recurrente la totalidad del deposito consignado.
Adviértase a las partes que contra la presente resolución no cabe recurso alguno. 

            Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen.”