viernes, 28 de noviembre de 2014

UNA COMPARECENCIA REVELADORA: LA ARBITRARIEDAD COMO CRITERIO DE GOBIERNO.



El Director General de Personal del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Alfonso García Roldán, compareció este miércoles ante la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón, donde expuso los criterios manejados por el Departamento en materia de oferta de empleo de personal docente.

Vino a anunciar que habrá oferta de empleo público para educación primaria en 2016, en la que acumularán las plazas resultantes de aplicar las tasas de reposición previstas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2014 y 2015. Al mismo tiempo, destacó el pacto alcanzado con otras Comunidades Autónomas vecinas para realizar oposiciones al mismo tiempo.

Es incomprensible que un responsable público, como es el Director General de Personal del Departamento de Educación, se atreva a declarar ante un Parlamento –en el que seguimos creyendo que están presentes los representantes de los ciudadanos, titulares de la potestad legislativa y responsables del control de la acción del Gobierno- la decisión de no dar cumplimiento a la legislación en materia de acceso al empleo público. ¿Debemos recordar que el Estatuto Básico del Empleado Público obliga a la aprobación anual de oferta de empleo público? ¿Debemos insistir en que la no aprobación de dicha oferta supone una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos? ¿Es posible que un responsable público, sean cuales sean sus razones, pueda dejar sin efecto el ejercicio de un derecho fundamental, ignorando el carácter indisponible de éstos?

El Director General de Personal afirmó ante las Cortes de Aragón que no habrá oferta de empleo público, para el personal docente de educación primaria, en 2014 y 2015 y sí en 2016. ¿Tiene sentido fijar un compromiso de gestión para una fecha posterior a la terminación de la legislatura, en la que necesariamente Parlamento y Gobierno serán distintos? ¿No hay ningún portavoz parlamentario capaz de señalar lo inadmisible de la medida? ¿Puede debatirse con esta ligereza el régimen de acceso al empleo público en una Administración Pública? ¿A tal extremo ha llegado la banalización del incumplimiento de la ley?

Resulta inadmisible que un Gobierno, como el presidido por Luisa Fernanda Rudi, pese a haber sido requerido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón a dar cumplimiento a dos sentencias judiciales que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 aprobadas por el Gobierno de Aragón, siga desconociendo las exigencias constitucionales y legales del régimen de acceso al empleo público, omitiendo la aprobación de oferta de empleo público durante 2012, 2013 y 2014. La omisión absoluta en la que incurre este Gobierno es mucho más grave que la omisión relativa en la que incurrió el Gobierno anterior en esta materia y que, no obstante, fue sancionada por los Tribunales. Tras la anulación de ambas ofertas por sendas sentencias judiciales, ni los responsables de Función Pública ni los miembros del Gobierno de Aragón pueden alegar desconocimiento alguno sobre las exigencias en la materia. No cumplen la ley sencillamente porque carecen de voluntad de cumplirla. Este hecho es suficiente para deslegitimar a un responsable público y a un Gobierno entero, por mucho que se quiera restar importancia al incumplimiento de las normas.

La actitud de este Gobierno –de la que es fiel testimonio la intervención del Director General de Personal del Departamento de Educación ante las Cortes de Aragón- muestra claramente el carácter arbitrario de la política de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma y el manifiesto desprecio de la legalidad, establecida precisamente para dar garantía a los derechos de los ciudadanos. Parece necesario reclamar a la Administración General del Estado que, al igual que ha hecho en relación con los funcionarios de administración local de habilitación nacional, recupere la selección de los cuerpos estatales de la Administración educativa, vista la insolvencia mostrada por las Comunidades Autónomas para asegurar su selección conforme a la ley, lo que se ha traducido en tasas de interinidad y pérdida de calidad del sistema educativo incuestionables.

jueves, 27 de noviembre de 2014

OMISIONES RELATIVAS O ABSOLUTAS EN LA OFERTA DE EMPLEO: TODO ES INCUMPLIMIENTO DE LA LEY.



Las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 fueron anuladas por sendas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, tal y como exigen el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. En ambos casos, se había producido una “omisión relativa” en el cumplimiento de la Ley por parte del Gobierno de Aragón, al no establecer todo el contenido obligatorio propio de una Oferta de Empleo Público.

Estaremos todos de acuerdo en el hecho de que, si una omisión relativa en la aprobación de una oferta de empleo público es no solo un incumplimiento de las leyes sino también una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE), como declaró el Tribunal Supremo, una omisión absoluta en el cumplimiento de dicha obligación, como la llevada a cabo por el Gobierno de Aragón en los años 2012, 2013 y 2014, al no aprobar en ninguno de dichos años una oferta de empleo público en las condiciones señaladas por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo es aún en mayor medida.

Si entre las funciones de los Tribunales, según se señala en el artículo 106.1 de la Constitución, se incluye la de controlar la potestad reglamentaria y la legalidad administrativa, parece razonable concluir que el control jurisdiccional ha de efectuarse tanto sobre las omisiones relativas de las normas como, con más motivo, sobre la omisión absoluta que supone la no aprobación de disposiciones o resoluciones administrativas necesarias para asegurar el ejercicio de un derecho fundamental por parte de los ciudadanos.

Después de infructuosas gestiones ante la Presidenta del Gobierno de Aragón, que desatendió nuestra petición sobre aprobación de la oferta de empleo público de 2014, el pasado 8 de noviembre, dirigimos al Consejero de Hacienda y Administración Pública, competente en materia de función pública,  un requerimiento formal para que dicho Departamento elaborase la obligada oferta de empleo público de 2014 y la elevase al Gobierno de Aragón para su aprobación, reservándose esta Asociación las acciones legales procedentes en el caso de inactividad normativa por parte del Gobierno de Aragón.

Hasta la fecha no ha habido reacción alguna desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública, en relación con el requerimiento formulado desde esta Asociación, por lo que, una vez rebasados los plazos indicados por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, nos veremos obligados a acudir nuevamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para solicitar la protección debida al derecho fundamental de acceso a la función pública, vulnerado por la omisión absoluta en que viene incurriendo el Gobierno de Aragón durante 2012, 2013 y 2014, con la falta de aprobación de oferta de empleo público.

Consideramos que a la reacción frente a omisiones relativas –cuando se aprueban ofertas sin incluir la totalidad de plazas que señalan las normas legales- ha de sumarse, obligadamente, la reacción frente a omisiones absolutas, cuando el Gobierno de Aragón incumple de forma total su deber legal de aprobar oferta anual de empleo público. La lesión reiterada de derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de los poderes públicos es algo que resulta incompatible con la vigencia de un Estado de Derecho como el establecido en nuestra Constitución. Ante la falta de compromiso con nuestra norma constitucional que evidencia el comportamiento del Gobierno de Aragón, es necesario reaccionar y reclamar de los Tribunales el control jurisdiccional que prevé su artículo 106. Es exactamente lo que hará esta Asociación en los próximas días.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

FULMINANTE ANULACIÓN DE UNA CONVOCATORIA: ¿CUÁL ES LA SINGULARIDAD DEL PROCESO SELECTIVO PARA LAS PLAZAS DE EDUCADORES?



El viernes de la pasada semana se publicó la Resolución de 30 de octubre de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Educadores.

Ese mismo día la sección sindical de Comisiones Obreras exigía la anulación de la convocatoria, por vulnerar lo establecido en la Circular de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecieron los criterios orientativos, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General del día 10 de abril de 2014, para el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público complementarias de 2007 y 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 22 de abril de 2014). En la nota hecha pública por dicho sindicato se señalaba: “CCOO ha exigido a Función Pública que  rectificara inmediatamente y anulara dicha convocatoria, por el perjuicio que este adelantamiento ocasiona entre las personas que se preparan estas oposiciones y que ya habían planificado su preparación, para que se convoque en el último trimestre del 2015 tal y como estaba previsto”.

Tal exigencia fue aceptada de manera inmediata por el responsable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, al dictar ese mismo viernes una nueva resolución que venía a dejar sin efecto por la que se deja sin efecto la Resolución de 30 de octubre de 2014. Tal anulación se fundamentaba, sin más,  en que el calendario establecido por la Circular de 11 de abril de 2014 disponía la publicación de la convocatoria de la Clase de Especialidad de Educadores en el último trimestre del año 2015.

 

Esta Asociación no puede dejar de manifestar su sorpresa por la celeridad mostrada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para asegurar el cumplimiento de sus circulares y su lentitud –e incluso inacción- cuando se trata de garantizar la aplicación de las leyes. Pero esa sorpresa necesariamente ha de ir acompañada de una crítica expresa, cuando se adoptan y aplican Circulares –previa negociación con los sindicatos- que chocan con los preceptos de las leyes, a las que ineludiblemente están vinculados los órganos administrativos  y debe entenderse sometida la propia negociación colectiva.

 

Los hechos comentados muestran un episodio que algunos pueden calificar de anecdótico, pero que es a la vez sintomático del nivel de desprecio a la legalidad alcanzado por los responsables de nuestra Función Pública y algún sindicato. Como ya hemos señalado en este blog, las convocatorias de los procesos selectivos de una oferta de empleo público deben publicarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la propia oferta, como señala el artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal mandato legal, como queda acreditado, no impidió la aprobación de una Circular contraria a la ley, fijando un calendario que infringe dicho plazo de forma manifiesta. Pero, una vez instalados en el incumplimiento de los plazos, se incumple también el principio de igualdad –si es que es posible hablar de igualdad dentro de la ilegalidad-, y se establecen unas condiciones de convocatoria especiales para una Clase de especialidad, como es la de Educadores.

 

Desconocemos las razones que puedan estar detrás de ese tratamiento especial a la citada Clase de Especialidad, que llevaran a establecer una excepción a la regla general de las convocatorias propias del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, pero como Asociación comprometida con el respeto a la legalidad en el ámbito de la función pública, nos vemos obligados a reaccionar frente a esta nueva muestra de arbitrariedad e ilegalidad de la que ha hecho gala la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

martes, 25 de noviembre de 2014

QUEJA AL JUSTICIA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE LAS CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS.



Esta Asociación ha formulado una queja ante el Justicia de Aragón por el incumplimiento de los plazos legales en la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público complementarias de 2007 y 2011, publicadas el pasado mes de febrero.

Pese a que la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que tales convocatorias han de publicarse durante los tres meses siguientes a la publicación de la oferta, dicha obligación no se respeta por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, como queda evidenciado por la publicación la pasada semana de las convocatorias correspondientes a las Escalas y Clases de Especialidad del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
 

Dicho incumplimiento no solo es fáctico, sino que además trata de hallar amparo en una Circular dictada por la propia Dirección General, como es la Circular de 11 de abril de 2014, por la que se establecen criterios orientativos para el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público complementarias de 2007 y 2011, lo que no hace sino agravar el desconocimiento de la legalidad de función pública en la ejecución de las ofertas de empleo público, eso sí, con el respaldo de las organizaciones sindicales, empeñadas en ignorar los límites de la legalidad administrativa en el marco de la negociación colectiva.

El respeto de la legalidad es una condición primordial en toda actuación administrativa, y por ello desde esta Asociación volvemos a reiterar tal exigencia, formulando nueva queja al Justicia de Aragón por un tema que ya hemos señalado de manera reiterada a lo largo de estos años, pero la insistencia en la vulneración de la ley por parte de la Administración debe obtener igualmente una insistente denuncia de dicho incumplimiento por nuestra parte.

 

lunes, 24 de noviembre de 2014

REGENERACIÓN: HAY QUE DISTINGUIR PROBLEMAS Y DIFERENCIAR MEDIDAS.



Cuando todo parece caber bajo la rúbrica de la “regeneración”, creemos que se impone precisamente todo lo contrario, pues no puede formularse un catálogo de propuestas sin señalar el objetivo que se persigue con ellas, y el efecto que tal medida produce en el conjunto del actual diseño institucional. Reducir el número de diputados de un Parlamento poco tiene que ver con el buen gobierno institucional, y acaso más con el recorte del gasto público, pero también afecta negativamente al pluralismo político o altera la representación territorial equilibrada. No es posible aprovechar la reclamada regeneración para presentar como regeneradoras medidas claramente oportunistas que nada tienen que ver con lo que demanda la sociedad.

Hay realidades distintas, pero forman parte de un sistema de gobierno global, por lo que todas ellas se hallan finalmente interrelacionadas. Los partidos políticos requieren un tratamiento, el régimen electoral otro, el funcionamiento institucional otro y la corrupción, es decir, su prevención y sanción otro. Poco tiene que ver, por ejemplo, revisar la circunscripción electoral con la corrupción.

Poco o nada se dice en las propuestas de regeneración que se vienen formulando sobre la crisis de legalidad de nuestro sistema administrativo, o sobre el proceso de desprofesionalización vivido en nuestra función pública. Más determinante sería acometer estas carencias que limitar mandatos de los titulares de las instituciones. Frente a la limitación temporal de los mandatos, resulta más decisiva para la calidad democrática la limitación material que impone el respeto a la legalidad, reforzando todos los mecanismos de control que impiden a los responsables políticos ignorar los principios y derechos que vienen a reconocer y proteger las normas legales.

El problema del buen gobierno es inseparable del problema de la buena administración, pero parece que no existe verdadera voluntad de fortalecer la profesionalidad e imparcialidad de la Administración para garantizar el principio de legalidad en la aplicación de las normas y asegurar la satisfacción del interés general frente a intereses privados o de partido que, con frecuencia, tuercen la recta aplicación de las normas.

Es imposible conceder credibilidad a propuestas de regeneración institucional a quienes, al mismo tiempo, promueven un Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón como el que se tramita actualmente en las Cortes de Aragón. O no aprueban como exige la Ley una Oferta de Empleo Público anual, con inclusión de las plazas ocupadas por funcionarios interinos. O no respetan los plazos del Estatuto de Autonomía al aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos. O no respetan la legalidad presupuestaria al acordar el cierre del ejercicio presupuestario. 

Quien no se siente vinculado por la Ley en el ejercicio de sus responsabilidades públicas difícilmente puede formular propuestas creíbles en materia de buen gobierno, sobre todo si se olvida que es imposible establecer un buen gobierno sin dotarse a la vez de una buena administración.

viernes, 21 de noviembre de 2014

MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL: INUTILIDAD DE LA CARTA DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



El Boletín Oficial de Aragón de hoy publica diferentes convocatorias de procesos selectivos correspondientes a las Escalas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se trata, en su mayoría, de procesos derivados del Decreto 22/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2007 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Basta una mera lectura del artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, para comprobar que, como ya es práctica del Instituto Aragonés de Administración Pública, las convocatorias de los procesos selectivos que hoy se publican en el Boletín Oficial de Aragón incumplen los plazos legales establecidos. Dispone el apartado primero del citado artículo 24: “Publicada la oferta en el Boletín Oficial de Aragón, se convocarán, dentro de los tres meses siguientes a su publicación, las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas”.

Habiéndose producido la publicación de la Oferta complementaria el día 24 de febrero de 2014, es manifiesto el incumplimiento del plazo legal en cuanto a las convocatorias de los procesos selectivos que hoy recoge el Boletín Oficial. No digamos ya aquellos otros procesos que, en virtud de las prácticas antijurídicas del IAAP, siguen esperando su turno correspondiente de publicación, ya para el año próximo. Las convocatorias hoy publicadas acumulan un retraso de seis meses en relación al plazo legal establecido, pues se produce a los nueve meses –no dentro de los tres posteriores a la Oferta- de la publicación del Decreto 22/2014, de 18 de febrero.

Nada autoriza, sino todo lo contrario, a mantener un proceso escalonado de convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos, en atención al grupo de titulación de los cuerpos o escalas respectivos, pues con ello se rebasan de manera injustificada los plazos fijados en el artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta práctica constituye un ejemplo más entre los muchos que ofrecen nuestros responsables de función pública sobre el valor que conceden a la ley.

Resulta llamativo el comprobar la ausencia de toda referencia a los deberes legales sobre el plazo de convocatoria de procesos selectivos en la carta de servicios del Instituto Aragonés de Administración Pública, especialmente dentro de sus compromisos de calidad en la gestión de los procesos selectivos. El documento, aprobado por Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, tiene cuidado en evitar toda referencia a los plazos legales de publicación de las convocatorias de los procesos selectivos y de desarrollo de las pruebas selectivas. 

Es sorprendente –como ya señalamos en su momento- que la calidad de la gestión pública pueda plantearse al margen de algo tan elemental y básico como es el cumplimiento de la legalidad. Si esta es la política de calidad que se impulsa desde la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, al margen de las exigencias del Estado de Derecho y del respeto al principio de legalidad, debe señalarse su total inconsistencia, y debemos insistir en que la calidad no es una alternativa a la legalidad, sino su perfecto desarrollo y complemento. Nada de eso, sin embargo, encontramos en la actuación del Instituto Aragonés de Administración Pública, y su carta de servicios lo evidencia.

ABUSO DE LA LIBRE DESIGNACIÓN EN LOS PUESTOS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL: NUEVA PETICIÓN AL CONSEJERO DE AGRICULTURA.



Hace aproximadamente dos meses dirigimos, desde esta Asociación, una petición al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón, para solicitarle que revisase el uso claramente abusivo de la libre designación en la provisión de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Hasta el momento, el escrito de petición formulado no ha merecido ni el acuse de recibo que impone la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Acaso por desconocimiento de la Ley, o por desconocimiento del derecho fundamental ejercido.

A falta de respuesta –más allá de la contestación dada a una pregunta formulada por el Grupo de Izquierda Unida en las Cortes de Aragón, en la que el Consejero entendía ajustada a Derecho la situación existente-, el Boletín Oficial de Aragón nos ha venido a recordar la criticable situación, con nuevas convocatorias de provisión de puestos mediante el procedimiento de libre designación, incluida una jefatura de unidad técnica de nivel 25.

La discrecionalidad de que se ha dotado el Gobierno de Aragón para proveer las plazas de este organismo público –para entender la situación basta con recordar a sus promotores- es campo abonado para la arbitrariedad en los nombramientos y ceses, y un claro elemento de menoscabo de la imparcialidad de quienes desempeñan tales puestos. Hay funciones que requieren una garantía de inamovilidad que permita una total inmunidad de los profesionales que las ejercen frente a cualquier tipo de presión o indicación indebida.

La defensa de los valores ambientales es, sin duda, una de esas áreas o funciones, a la vista de los fuertes intereses económicos y políticos que llevan a sacrificarlos ante actuaciones que pueden generar beneficios a corto plazo para sus promotores, sin importarles las consecuencias futuras para el medio ambiente y para la población. El ejemplo de la contaminación del lindano en la cuenca del río Gállego nos debiera hacer reflexionar sobre la trascendencia de esta cuestión.

Reiteramos, por ello, al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la petición de que se revise el estado de los puestos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, pues la protección del medio ambiente ha de contar con unas condiciones que aseguren a los profesionales encargados de la misma la máxima garantía de profesionalidad y de imparcialidad, pues el interés general se halla especialmente en juego en esta área de la gestión pública.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero Modesto Lobón:


“Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Gobierno de Aragón
Plaza San Pedro Nolasco, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 19 de noviembre de 2014.

Estimado señor:

Me dirijo nuevamente a usted, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, para reiterarle nuestra especial preocupación por el abuso de la libre designación como forma de provisión de los puestos de trabajo de perfil técnico del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

El Boletín Oficial de Aragón contenía ayer una convocatoria de provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de jefe/a de unidad técnica, de nivel 25, cuyas funciones vienen descritas del modo siguiente: “Redacción y elaboración de informes y propuestas de evaluación ambiental de proyectos y actividades; tramitación, control y seguimiento de expedientes administrativos de contenido ambiental”. Como ya le indicábamos en un anterior escrito, de fecha 22 de septiembre de 2014, basta una simple consulta de la relación de puestos de trabajo de dicha entidad de Derecho público, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 23, de 3 de febrero de 2014, para comprobar que la totalidad de sus puestos de carácter técnico tienen establecida como forma de provisión la libre designación, reservándose la forma de concurso exclusivamente para el personal de apoyo administrativo.

La libre designación, como forma generalizada de la provisión de puestos técnicos de dicho Instituto, pone en entredicho no solo los criterios de mérito y capacidad para su cobertura, al primar la discrecionalidad del órgano competente para resolver su provisión, sino también la imparcialidad en el desempeño de las funciones de control que corresponden al personal técnico de dicha entidad, y que se concretan en tareas de evaluación y control ambiental.  Estas tareas no pueden recaer sobre un personal que puede ser libremente removido por los responsables políticos, pues tal situación necesariamente coarta y condiciona su labor de control.

El hecho de que una parte importante de dichos puestos técnicos se hallen ocupados, además, por personal interino, que ni siquiera se beneficia de la garantía de la inamovilidad propia de los funcionarios de carrera, aún agrava más la situación, pues debilita en mayor medida el rigor técnico con el que debe actuar un organismo de las características del INAGA.

Por  las razones expuestas, y nuevamente al amparo del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que imparta las instrucciones oportunas para que por parte de los responsables administrativos del citado Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en coordinación con la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, se revisen las características de los puestos de trabajo de dicho Instituto en lo que afecta a su forma de provisión, para corregir el claro abuso de la utilización de la libre designación en que se incurre, aplicándose a los mismos similares criterios a los establecidos para las estructuras departamentales, donde las jefaturas de unidad se proveen mediante concurso. Con ello no solo cabrá corregir la anómala situación existente en el INAGA en relación al conjunto de la Administración autonómica, sino que se reforzará la profesionalidad e imparcialidad en la actividad de un organismo con relevantes funciones de evaluación y control ambiental, ámbitos idóneos para que la actividad técnica de los profesionales de dicho Instituto se vea reforzada por su inamovilidad en el puesto de trabajo.

Aprovecho asimismo para recordarle nuestro anterior escrito de petición de 22 de septiembre de 2014, de similar contenido al presente, toda vez que el mismo no ha recibido la tramitación prevista por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, a la que debe ajustarse ese Departamento.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

jueves, 20 de noviembre de 2014

RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012: PRECEPTO VACÍO EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE ARAGÓN PARA 2015.



Podríamos pensar, ante las declaraciones realizadas por los responsables de Función Pública, que el Gobierno de Aragón no ha realizado previsión alguna para la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 por los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Pero no es así, es todavía peor. Existe una disposición adicional en el Proyecto de Ley de Presupuestos que contempla la cuestión, señalando que tal recuperación se producirá en los términos y condiciones previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Cuando dicho precepto se redacta, no se puede alegar desconocimiento de lo que contempla el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, pues la demora acumulada en la aprobación del Proyecto permite conocer perfectamente el contenido de la disposición adicional décima del proyecto estatal de presupuestos. Un proyecto que solo asegura tal recuperación para el personal del sector público estatal, y que deja la decisión sobre la recuperación en el resto del sector público a las respectivas Administraciones. Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de Aragón ha de tomar una decisión propia sobre la recuperación de dicha paga extraordinaria, sin que tenga sentido alguno remitirse a una norma estatal que, precisamente, faculta a cada Administración a tomar su propia decisión.

La cuestión se agrava desde el momento en que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 prohíbe la recuperación de la paga extraordinaria en aquellas Administraciones que no hayan cumplido los objetivos marcados para el déficit público. El Gobierno de Aragón, sabedor de dicho incumplimiento, parece ajustarse a dicha prohibición –no cumplirá con el Estado en materia de déficit, y no cumplirá con sus empleados públicos en materia de derechos retributivos-, pero no tiene la coherencia de expresarlo abiertamente, e incluye en el Proyecto de Ley de Presupuestos un precepto vacío sobre la recuperación de la paga extraordinaria, que supone una nueva impostura del Ejecutivo de la que quiere hacer responsable a las Cortes de Aragón. Como ya hizo con el Decreto-ley para la “ejecución” de las sentencias en materia de oferta de empleo público, obligando a las Cortes a convalidar una norma manifiestamente inconstitucional.

Las normas legales son un ejercicio de debate racional y una decisión de configuración de la realidad social. Una norma no puede ser una mentira oficial –salvo que se haya perdido todo respeto por el Estado de Derecho, como a veces parecen indicar ciertas actuaciones de este Gobierno autonómico- ni un mandato hueco, inútil o falaz. Todo eso es, sin embargo, la disposición adicional trigésimo primera del proyecto de presupuestos aragonés, referida a la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Las Cortes de Aragón deben optar por modificar su texto o por suprimirlo. Mantener la actual redacción es un ejercicio de cinismo político inaceptable: los derechos de los empleados públicos no pueden verse sometidos a manipulaciones tan descaradas como la que pretende la citada disposición ni la ley puede ser instrumento para dar cobertura a operaciones de engaño como la realizada por el Gobierno de Aragón. Un Gobierno que pretende desvirtuar la Ley merece el máximo reproche de un Parlamento.

Por ello, desde esta Asociación nos hemos dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para expresarles nuestro rechazo a los términos de la disposición adicional trigésimo primera del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, informándoles al mismo tiempo de nuestras gestiones ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y ante los Grupos Parlamentarios del Senado para instar los cambios que, a nuestro juicio, deben introducirse en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, con el fin de garantizar el principio de igualdad en materia de retribuciones básicas en el conjunto del sector público.

Se reproduce, a continuación, el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Aragón:


“Grupo Parlamentario Socialista
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 18 de noviembre de 2014.

Estimados señores:

El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, actualmente en tramitación en el Parlamento autonómico, contiene en su disposición adicional trigésimo primera la previsión relativa a la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 por el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, señalándose que tal recuperación se producirá en los términos y condiciones previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Como ustedes conocerán perfectamente, la disposición adicional décima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, al regular las condiciones de recuperación de la citada paga extraordinaria de 2012 por el personal del sector público, garantiza expresamente su recuperación en el sector público estatal, dejando al resto del personal del sector público –autonómico y local- a expensas de lo que decida su respectiva Administración, excluyendo en todo caso la posibilidad de tal recuperación en el caso de incumplimiento de los objetivos de déficit público.

Desde esta Asociación nos hemos dirigido tanto al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como al conjunto de los Grupos Parlamentarios del Senado –por ser la Cámara en la que se halla la tramitación del Proyecto de Ley en estos momentos-, para solicitarles que aseguren el carácter básico de la disposición sobre recuperación de la paga extraordinaria, para permitir su aplicación al personal de todo el sector público en igualdad de condiciones. Dicho carácter es el único coherente con las condiciones de supresión que se adoptaron –con carácter vinculante para todas las Administraciones-, y las condiciones de igualdad que corresponden a las retribuciones básicas de los empleados públicos conforme al Estatuto Básico del Empleado Público.

Sueldos, trienios y pagas extraordinarias –en lo que corresponda a sus componentes básicos- han de ser iguales para todos los empleados públicos y su cuantía ha de fijarse anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Entendemos que dicha naturaleza básica, garante del principio de igualdad en el modelo retributivo aplicable a los empleados públicos, debe ser expresamente reconocida a la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Lo que se suprimió con carácter básico, en el conjunto de las Administraciones, ha de reponerse con carácter básico, en iguales condiciones para todo el personal del sector público, sin establecer un régimen diferenciado entre el sector público estatal y las restantes Administraciones, y sin condicionar el abono de la parte de la paga extraordinaria que se repone (equivalente a los 44 días devengados en el segundo semestre de 2012), al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria por parte de las distintas Administraciones.

Consideramos igualmente que los actuales términos de la disposición adicional trigésimo primera del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, debieran ser oportunamente revisados, reconociéndose de forma expresa el abono de la paga extraordinaria y determinando el mes de su abono, sin perjuicio de las exigencias que puedan señalarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Compete a las Cortes de Aragón adoptar tales decisiones, sin que sea admisible su reenvío a la norma estatal, al ser justamente ésta la que faculta a cada Administración para adoptarla. Por ello, la actual redacción de la disposición autonómica, dada la vaguedad de sus términos y el reenvío a los términos y condiciones de la norma presupuestaria estatal, puede estimarse carente de contenido real, requiriéndose una revisión de sus términos que exprese la inequívoca voluntad del Parlamento de llevar a cabo el pago correspondiente a la prevista recuperación, cuando se cumplan las condiciones fijadas por la ley presupuestaria estatal.

Las Cortes de Aragón debieran ser conscientes, al regular esta cuestión, del carácter básico que corresponde a ciertos conceptos retributivos del conjunto de los empleados del sector público –entre ellos, las pagas extraordinarias-, evitando la aprobación de regulación manifiestamente contraria a dicho principio.

Agradeciendo su atención, y en la confianza de que nuestras razones puedan ser tomadas en consideración, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

miércoles, 19 de noviembre de 2014

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN.



El Justicia de Aragón ha acordado admitir a supervisión, y reclamar el correspondiente informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la queja que esta Asociación formuló ante dicha institución dado el incumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón en que incurre el Gobierno de Aragón en la aprobación y remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad a las Cortes de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dedica su Título VII a la Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma, y su artículo 111, relativo a los Presupuestos, dispone que corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control. En concreto, y al objeto de ordenar temporalmente la tramitación parlamentaria de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, el apartado cuarto del artículo 111, establece que “el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso”, lo que significa que el correspondiente Proyecto de Ley ha de ser aprobado por el Gobierno de Aragón y remitido a las Cortes de Aragón con anterioridad al 1 de octubre.

Dicho requisito temporal se reitera en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo  1/2000, de 29 de junio, cuyo artículo 37 dispone: “El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y la documentación complementaria deberá presentarse a las Cortes antes del último trimestre del ejercicio anterior, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación”.

El cualificado incumplimiento de ambas normas en que incurre el Gobierno de Aragón, al no haber remitido a los Cortes de Aragón por tercer año consecutivo el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma dentro del plazo estatutariamente señalado, justificaba en nuestra opinión la necesaria intervención de esa Institución para recordar y reclamar que el Ejecutivo autonómico ajuste su actuación a los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía y la Ley de Hacienda.

Corresponde al Justicia de Aragón la defensa del Estatuto de Autonomía y la tutela del ordenamiento jurídico aragonés –del que forma parte la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma-, por lo que el reiterado incumplimiento de dichas normas por parte del Gobierno de Aragón, a la hora de aprobar y remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuesto, exige la intervención de dicha Institución para que, en el ejercicio de sus funciones, lleve a cabo las actuaciones oportunas para recordar al Gobierno de Aragón la necesidad de adecuar su actuación al principio de legalidad, y ajustar la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y su remisión a las Cortes de Aragón a los plazos estatutariamente establecidos.

La admisión a trámite de la queja planteada por esta Asociación debiera, por consiguiente, dar lugar al pronunciamiento reclamado.

EL ESTILO DE LA PRESIDENCIA: DAR TRASLADO DE LAS PETICIONES, SIN DAR RESPUESTA A NINGUNA.



Tanto el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 46, como la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 1.2, señalan que corresponde al Presidente dirigir la acción del Gobierno  y coordinar las funciones de sus miembros, pero tal responsabilidad brilla por su ausencia en las respuestas dadas a las peticiones que esta Asociación dirige a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi.

No nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno de Aragón por afán de notoriedad, elevando injustificadamente el nivel político del destinatario, sino por entender que nuestras peticiones solo pueden ser debidamente atendidas por la Presidenta del Gobierno –como son dar instrucciones para la elaboración de la oferta de empleo público, o asegurar la corrección jurídica del pronunciamiento del Gobierno sobre una proposición de ley de actualización de los derechos históricos de Aragón o la revisión de las condiciones en que se vienen adoptando las órdenes de cierre del ejercicio presupuestario-, pero es evidente que desde la Presidencia no se quiere respetar el régimen del derecho fundamental de petición que ejercemos, al negarse de manera sistemática la autoridad a la que nos dirigimos a responder a lo solicitado, y considerar que quien debe responder –si responde, pues ni de ello parece asegurarse la Presidencia- ha de ser el órgano que corresponda del Departamento materialmente competente.

Las decisiones políticas de dirección y coordinación de la acción de Gobierno no son delegables en un miembro del Gobierno, pues a ningún miembro del Gobierno le es posible ejercerlas, al quedar expresamente atribuidas al Presidente. Puede considerar la Presidenta que la petición de informe sobre el marco jurídico al que ha de ajustarse la orden de cierre del ejercicio presupuestario ha de solicitarse desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública, pero no puede dejar a ese Departamento la decisión de solicitarlo o no, sino que ha de darle instrucciones precisas. Lo contrario es dejación de funciones e incumplimiento del deber de dar respuesta expresa a las peticiones que, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, le son dirigidas por los ciudadanos. Tal vez por ello, en las respuestas que se nos remite se evita siempre calificar nuestro escrito de petición, y se ignora la apelación al derecho fundamental previsto en el artículo 29 de la Constitución Española. Una vez devaluada nuestra petición a mero escrito, la Presidencia se siente liberada de ajustar su respuesta a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Pero, guste o no, nuestro escrito se formula al amparo de un derecho fundamental, y su correcta tramitación es una carga que el ordenamiento jurídico impone a la autoridad pública, sin que ésta pueda eludirla sin incurrir en su vulneración.

Una muestra nueva de dicha tendencia a eludir las propias responsabilidades de dirección y coordinación y a desconocer las exigencias del derecho de petición nos la da la reciente respuesta dada desde la Secretaría General Técnica de la Presidencia a la petición formulada por esta Asociación, con fecha 26 de octubre de 2014, en la que se solicitaba que el Gobierno de Aragón recabase del Consejo Consultivo de Aragón un dictamen en el que puedan analizarse con rigor las circunstancias e implicaciones que debe tener en cuenta una Orden de cierre, para ajustarse al marco legal de la gestión presupuestaria y respetar los principios del ordenamiento jurídico, proponiendo en su caso las adaptaciones normativas que se consideren precisas.

Tal petición no obtiene más respuesta, por parte de la Presidencia, que su traslado al Consejero de Hacienda y Administración Pública, “a los efectos oportunos”. Para dicho trámite de reenvío bastaba la intervención del Negociado de Registro General, y parece evidente que una respuesta de la Presidencia no puede limitarse a dar curso administrativo a un escrito de petición, eludiendo la obligación de respuesta que se establece para los mismos.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la respuesta remitida desde la Secretaría General Técnica de la Presidencia:

“Zaragoza, a 5 de diciembre de 2014.

Estimado Sr.:

Por la presente le comunico que la Sra, Presidenta ha recibido su escrito en relación con la Orden de 6 de octubre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de operaciones de cierre del ejercicio 2014, y que, siguiendo sus instrucciones, se ha dado traslado al Consejero de Hacienda y Administración Pública, a los efectos oportunos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Cristina Moreno Casado, Secretaria General Técnica de la Presidencia”

martes, 18 de noviembre de 2014

PETICIÓN AL MINISTRO MONTORO PARA QUE LA DEVOLUCIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012 TENGA CARÁCTER BÁSICO Y OBLIGUE A TODAS LAS ADMINISTRACIONES.



De acuerdo con la posición avanzada la pasada semana, sobre la necesidad de asegurar el carácter básico del régimen de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, suprimida en todo el sector público por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, desde esta Asociación nos hemos dirigido, en ejercicio del derecho fundamental de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoso, para solicitarle que se impulsen las medidas necesarias para que la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 se realice en iguales condiciones para el conjunto del personal del sector público, asegurando con ello la necesaria igualdad en la percepción de las retribuciones básicas que se deriva del artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público y que afecta al contenido esencial del articulo 14 de la Constitución Española.

Desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en coordinación con el Grupo Parlamentario Popular del Senado, cabría propiciar la presentación de una enmienda para modificar la actual redacción de la disposición adicional décima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la que solo se prevé con carácter obligatorio la recuperación parcial de dicha paga extraordinaria en el sector público estatal, dejando tal recuperación a la libre decisión de las restantes Administraciones y prohibiendo tal posibilidad a aquellas Administraciones que no cumplan los objetivos de déficit público marcados para el presente ejercicio.

Entendemos que tal regulación, al romper el carácter básico de la recuperación, pese a incidir sobre unas retribuciones básicas sujetas a un régimen destinado a garantizar la igualdad en el conjunto de las Administraciones Públicas, no es conforme con la Constitución ni con el Estatuto Básico del Empleado Público, y consecuentemente debe acomodarse a las exigencias de estas dos normas.

Igualmente, nos dirigimos ayer a los diferentes Grupos Parlamentarios del Senado para instarles también a corregir la redacción de la citada disposición adicional décima, en el mismo sentido ya solicitado al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las instituciones del Estado –ya sea el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Senado- no debieran desconocer la trascendencia que, en la adopción de cualquier medida normativa que afecte al conjunto de la función pública –incluidas las relativas al régimen retributivo de los empleados públicos-, tiene el debido respeto a la naturaleza básica de aquellas normas que establecen derechos y obligaciones que deben afectar por igual al conjunto del personal del sector público, evitando con ello dar lugar a privilegios, discriminaciones o desigualdades de trato que el ordenamiento jurídico no consiente.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:

“Excmo. Sr. Ministro
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Pº de la Castellana, 162
28071-MADRID

Zaragoza, 14 de noviembre de 2014.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que agrupa a servidores públicos comprometidos con la promoción de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el conjunto de las administraciones, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se impulsen las medidas necesarias para que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, actualmente en tramitación, garantice que la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 por el personal del sector público se efectúe en iguales condiciones en todas las administraciones públicas, otorgando carácter básico a las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se apruebe por las Cortes Generales.

Lo que se suprimió con carácter básico, en el conjunto de las Administraciones, ha de reponerse con carácter básico, en iguales condiciones para todo el personal del sector público, sin establecer un régimen diferenciado entre el sector público estatal y las restantes Administraciones, y sin condicionar el abono de la parte de la paga extraordinaria que se repone (equivalente a los 44 días devengados en el segundo semestre de 2012), al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria por parte de las distintas Administraciones. 

Entendemos que los principios constitucionales de igualdad e irretroactividad de las normas desfavorables –que inciden de lleno en los términos de la supresión de la paga extraordinaria llevada a cabo por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio- y el carácter básico que se otorgó a la citada supresión, obligan a conferir igualmente carácter básico, con eficacia en el conjunto de las administraciones públicas, a las medidas de recuperación de dicha paga extraordinaria, ya que, como se deduce del artículo 22.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones básicas han de ser iguales en todas las Administraciones Públicas y su cuantía debe quedar fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No cabe admitir que el abono parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, previsto en la disposición adicional décima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, y con el que parece pretenderse dar una solución extraprocesal a los numerosos pronunciamientos de los Tribunales que han condenando a distintas Administraciones a abonar la parte de paga extraordinaria devengada con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que la suprimió, agrave la desigualdad de trato de los empleados públicos, según la administración a la que pertenezcan, en lugar de ofrecer una solución efectiva para todo el sector público, que permita asegurar el principio de igualdad, sin incurrir en discriminaciones injustificadas y contrarias a derecho, y venga a restaurar, al menos, el respeto al principio de irretroactividad de normas desfavorables, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución.

Mantener los actuales términos de la disposición adicional décima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, sin adecuar su redacción a los principios constitucionales, supondría introducir una injustificada quiebra en la regulación básica de la función pública, directamente imputable a los órganos que, como es el caso de ese Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tienen la expresa responsabilidad de asegurar la integridad de la legislación básica estatal.

Por todo ello, y en ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, le solicito que desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se impulsen las medidas necesarias para que la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 se realice en iguales condiciones para el conjunto del personal del sector público, asegurando con ello la necesaria igualdad en la percepción de las retribuciones básicas que se deriva del artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público y que afecta al contenido esencial del articulo 14 de la Constitución Española.

Agradeciendo de antemano su atención, y a la espera de su respuesta conforme a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

lunes, 17 de noviembre de 2014

EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO: EL ESTATUTO APROBADO PONE EN ENTREDICHO SU INDEPENDENCIA.



Dada nuestra condición de miembros de la Coalición Pro Acceso, plataforma que ha venido reivindicando la aprobación de una ley de transparencia y de acceso a la información pública en España y viene supervisando el proceso seguido para su entrada en vigor y desarrollo, recogemos la nota de prensa hecha pública por dos entidades de la Coalición, con motivo de la reciente aprobación del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

COMUNICADO:

Madrid, 05 de noviembre de 2014 – El Gobierno ha llevado hoy al BOE el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el organismo encargado de asegurar que se cumplan los requisitos de transparencia y de proteger el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. Lo hace ocho meses después del plazo legal establecido por la propia Ley de Transparencia, que cumplió el 10 de marzo.

La Fundación Ciudadana Civio y Access Info Europe, organizaciones que desde la sociedad civil promueven la adopción de mejores medidas de transparencia y el fortalecimiento del derecho ciudadano de acceder a la información, alertan de que este estatuto confirma que el Consejo de Transparencia nace sin independencia, e incluso se favorece la politización del mismo. “La independencia del Consejo de Transparencia era de una importancia vital para la correcta implementación de la ley”, explica Victoria Anderica, coordinadora de campañas de Access Info Europe. “Este estatuto debería haber incluido entre los requisitos para ser elegido presidente del Consejo de la transparencia el no tener ninguna vinculación política”.

Supuesta independencia

 

El presidente será propuesto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, refrendado en comisión en el Congreso por mayoría absoluta y nombrado por el Gobierno por Real Decreto para un plazo de cinco años. La persona elegida deberá contar con “reconocido prestigio y experiencia profesional”, un requisito que, como es habitual en este tipo de organismos independientes, no se detalla (¿cuánto años de experiencia? ¿en qué ámbitos concretos?). Además, el decreto no prohíbe que el presidente de este organismo tenga vínculos políticos, una de las recomendaciones de la sociedad civil para asegurar su independencia.

El hecho de que solo el Ministerio de Hacienda pueda proponer al candidato y la elección por mayoría absoluta en el Congreso supone que el Gobierno actual podrá elegir y nombrar al presidente que quiera sin necesidad de contar con el apoyo de ningún otro grupo parlamentario. La Vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, ante una pregunta sobre este asunto en el pasado Consejo de Ministros, Soraya Sáenz de Santamaría argumentó que se trata del mismo sistema que se utiliza para otros organismos independientes y que el PSOE también lo utilizó cuando gobernaba. “Si hacemos caso de las palabras de la Vicepresidenta y repasamos la composición de otros organismos independientes nombrados de forma similar, encontramos altos niveles de politización. Basta pensar en RTVE, el Consejo de Seguridad Nuclear o el Tribunal Constitucional”, añade Eva Belmonte, responsable de proyectos de la Fundación Civio.

El organismo contará además con dos subdirecciones generales y con una comisión, que se reunirá al menos una vez al mes y que tiene mucho menos peso en sus funciones que el presidente. El decreto no exige a esta comisión actuar con independencia. A sus cinco vocales, propuestos por entidades públicas (Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Agencia Española de Protección de Datos, otro por el ministro de Hacienda en representación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y otro por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) se sumarán un diputado y un senador escogidos por Congreso y Senado, aunque el decreto no aclara cuál será el procedimiento para elegirlos.

Así, no solo su vinculación política no ha sido vetada para favorecer la independencia, sino que se establece por ley. Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Gobierno y a ellos no se les exigirá, como al presidente, “reconocido prestigio y experiencia profesional”. Tampoco se les exige conocimiento específico sobre la materia.

Existen estándares muy claros que hemos remitido en forma de sugerencias al Gobierno para asegurar una mayor independencia y eficacia del Consejo. Miembros profesionales, prohibición de vínculos políticos, poder suficiente para asegurar el derecho de los ciudadanos frente a la administración,… Como en otras ocasiones, no hemos obtenido respuesta y no han seguido ninguna”, afirma Victoria Anderica. “También propusimos que este estatuto se abriese a consulta pública. El Gobierno podría favorecer un proceso de nombramiento abierto y participativo de sus componentes, con varios candidatos de prestigio reconocido, pero no apreciamos que exista voluntad”.

Presupuesto: 1,9 millones de euros

 

La creación del Consejo de Transparencia no supone incremento neto de la estructura pública ni de personal, sino una “redistribución” de efectivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que está adscrito. Los Presupuestos Generales del Estado contemplan una partida de casi 1,9 millones de euros para “evaluación de la transparencia de la actividad pública”. De estos, más de un millón están destinados al pago de los salarios de los funcionarios que trabajen en el Consejo de la Transparencia. El presidente, por su parte, tiene asignado un sueldo de 54.640 euros anuales. Los miembros de la Comisión no recibirán salarios ni tendrán dedicación exclusiva.

A falta de un mes para la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, el Gobierno tiene aún dos grandes deberes pendientes: nombrar al presidente del Consejo y publicar el reglamento de la norma. “Este reglamento es clave si tenemos que cuenta que algunas de las excepciones al derecho de acceso a la información (defensa de intereses económicos, el “secreto requerido en procesos de toma de decisión”) son poco concretas y, por lo tanto, fomentan una aplicación arbitraria del derecho de acceso a la información pública”, añade Eva Belmonte.