jueves, 30 de marzo de 2017

¿UN GRAN ACUERDO PARA CORREGIR LA INTERINIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES?



Esta Asociación se ha dedicado, durante diez años, a combatir la crisis de las ofertas de empleo público en las Administraciones Públicas, resultado de la inaplicación de la legalidad por los responsables de función pública, de la inhibición de los órganos de control interno y externo de la gestión pública, de la tibia posición mantenida por los tribunales de justicia y de la sinrazón con que los responsables de las instituciones políticas han mantenido, contra viento y marea, unas arbitrarias tasas de reposición de efectivos, a pesar de que las mismas no han servido para contener el gasto de personal, sino para ocasionar un grave deterioro en el funcionamiento y profesionalidad de la función pública, privando a los ciudadanos del efectivo ejercicio del derecho de acceso a la función pública.

Ahora asistimos al anunciado pacto entre Gobierno y Sindicatos sobre medidas para corregir la interinidad en las Administraciones Públicas, sin que ello vaya, al parecer, acompañado del menor análisis de la situación existente, de las causas que han provocado la actual situación y de los medidas arbitradas para que dicha corrección de las elevadas tasas de interinidad se haga desde el escrupuloso respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Cuando esta Asociación, años atrás, ha combatido la interinidad y la lesión al derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos, ha tenido que enfrentarse a la hostilidad de los Gobiernos, tanto autonómico como estatal, y de los sindicatos de la función pública, que siempre han antepuesto sus acuerdos en el marco de la negociación colectiva a los derechos de los ciudadanos, olvidando acaso que el ejercicio de los derechos de los ciudadanos es una materia excluida de la negociación colectiva, y la oferta de empleo público, además de una cuestión de organización del empleo público, es un elemento básico para asegurar el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos.

Con sorpresa e incredulidad, asistimos ahora al giro que los responsables del nuevo Ministerio de Hacienda y Función Pública parecen estar adoptando en materia de oferta de empleo público, mediante la adopción de un acuerdo con los sindicatos para reducir, en el plazo de tres años, el 90% del volumen de interinidad acumulado en las diferentes Administraciones, y que afecta a cientos de miles de puestos de trabajo. Son los mismos responsables que, hace escasamente unas semanas, impugnaban la normativa autonómica aragonesa que pretendía corregir la interinidad del Servicio Aragonés de Salud. Es lógico que la incredulidad por este cambio de actitud sea nuestra primera reacción: las leyes no se cumplen solo cuando se pacta cumplirlas, en el marco de la negociación colectiva, pues las leyes han de cumplirse en toda circunstancia, y el principio de legalidad es uno de los límites a los que ha de someterse tanto la actuación de los poderes públicos como la negociación colectiva en el ámbito de la función pública.

Incredulidad genera que el responsable de la función pública de la Administración aragonesa, el Consejero Fernando Gimeno, anuncie ofertas de empleo público mastodónticas, para corregir de manera drástica la interinidad, cuando meses atrás su empeño era recurrir ante el Tribunal Supremo las sentencias obtenidas por esta Asociación en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra las ofertas de empleo de 2014 y 2015, por no incluir en las mismas la totalidad de los puestos vacantes ocupados por interinos.

Observamos la desfachatez con la que responsables estatales y autonómicos en materia de función pública cambian de discurso de la noche a la mañana, para presentarse ante la opinión pública como los llamados a resolver la situación que ellos mismos han creado a lo largo de años de cerrazón y arbitrariedad, con criterios falaces que han sostenido con obstinación hasta ayer mismo.

Esta Asociación ha defendido y defenderá el derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública, con plena garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Interinos y no interinos tienen igual derecho a acceder a un puesto de trabajo público, por lo que seguimos rechazando todo lo que sea un mero proceso de consolidación de empleo, para transformar en fijos a los que ahora ocupan temporalmente un puesto de trabajo.

Desconocemos las razones reales que han motivado este radical cambio de postura del Gobierno –y no estamos dispuestos a que dichas razones se hurten a la opinión pública-, pero no es aventurado pensar que ha sido determinante la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de radical desautorización del estado de cosas generado por la irracional aplicación de las tasas de reposición de efectivos, y la elevada y prolongada interinidad generada con ello, con grave lesión del derecho de muchas personas –empezando por los interinos atrapados en una irregular y discriminatoria situación laboral-, y que el único objetivo perseguido por las partes del acuerdo suscrito ha sido solo prevenir males mayores –un rosario de fallos condenatorios- y convencerse de que el derecho de los ciudadanos no lo ampara la Constitución o el Estatuto Básico del Empleado Público, sino el pacto entre Gobierno y Sindicatos, algo que en modo alguno cabe aceptar en un verdadero Estado de Derecho.

martes, 21 de marzo de 2017

PULSO INSTITUCIONAL CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



La noticia de que el Gobierno de España impugnará ante el Tribunal Constitucional la Ley aprobada por las Cortes de Aragón que dio la “supuesta cobertura jurídica” a la Oferta de empleo extraordinaria en el ámbito de sanidad vuelve a mostrarnos la realidad que parece no querer reconocer el Gobierno de Aragón, y que no es otra que su total falta de congruencia en materia de función pública y la ausencia de compromiso real con la profesionalización de la Administración autonómica y con el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.

Es llamativo y escandaloso observar cómo los recursos públicos, de una y otra Administración, se dedican a cercenar un derecho constitucional de los ciudadanos, como es el reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, impidiendo con ello que los ciudadanos accedan en condiciones de igualdad a la función pública, a través de procesos selectivos conforme a criterios de mérito y capacidad.

El Gobierno de Aragón se ha negado a aceptar y ejecutar sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, favorables al ejercicio del derecho de acceso, tras declarar nulas y contrarias al citado derecho fundamental las ofertas de empleo público de 2014 y 2015, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos. Prefiere entender, de manera contraria a lo señalado por el Tribunal, que las tasas de reposición de efectivos contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado impiden la inclusión de dichas vacantes, debiendo primar dicho límite presupuestario sobre el contenido esencial del derecho definido en el Estatuto Básico del Empleado Público. Por ello, ha planteado sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de dejar sin efecto las sentencias del Tribunal Superior de Justicia favorables al derecho de acceso de los ciudadanos.

Las mismas razones que invoca el Gobierno de Aragón en sus recursos de casación al Tribunal Supremo, para anular las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, son las que esgrime el Gobierno de España al promover su recurso de inconstitucionalidad contra la Ley autonómica aragonesa que facultaba inaplicar las tasas de reposición de efectivos en el ámbito de sanidad. Nada, por lo tanto, puede sorprender al Gobierno de Aragón: o acaso puede contrariarle el hecho de que su tesis, defendida a capa y espada, se vuelva contra él en el ámbito de la oferta sanitaria, aprobada a regañadientes por los responsables de la función pública autonómica.

Mientras los Servicios Jurídicos de una y otra Administración se dedican a torpedear aquellas normas y sentencias que favorecen el acceso a la función pública, los ciudadanos ven cómo el ejercicio de su derecho fundamental es cercenado de forma reiterada y resulta alarmante observar cómo el Estado de Derecho queda reducido a mero campo de batalla jurídica de quienes han decidido vaciar de contenido real los derechos constitucionales de los ciudadanos, rivalizando todos ellos en el grado de desprecio a la legalidad democrática.

En ese escenario es necesario y urgente mantener una estrategia de defensa del derecho fundamental y del Estado de Derecho, perseverar en la reivindicación de una Administración profesionalizada y comprometida con la legalidad, y en ese empeño se mantiene firme esta Asociación, con sus limitados recursos.

viernes, 10 de marzo de 2017

LA CAPACIDAD DE RECTIFICAR VISTO EL FRACASO DEL PROCESO SELECTIVO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS: UNA DECISIÓN ADECUADA DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



Ha trascendido ya la posición final que adoptará el Departamento de Hacienda y Administración Pública en relación con las graves anomalías producidas en el proceso selectivo de Auxiliares Administrativos, de las que cabe responsabilizar no tanto al Tribunal de Selección actuante como a los responsables del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a los que corresponde asegurar que el contenido de las convocatorias de los procesos selectivos y las pautas de actuación de los tribunales de oposición no dejen margen para situaciones como las producidas en dicho proceso.

No es de recibo que las decisiones de un órgano de selección sean objeto de desautorización por órganos que carecen de competencia para ello, menoscabando sus prerrogativas legales para aplicar las bases de la convocatoria. La renuncia en bloque de los miembros del Tribunal designado para realizar dicho proceso selectivo fue una decisión proporcionada a la injerencia cometida por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y la actuación del segundo Tribunal, al dictado del criterio de la citada Dirección General, una clara desvirtuación del proceso selectivo.

No cabe duda que los perjudicados por todo lo sucedido son los opositores que concurrían a dicho proceso selectivo, en el ejercicio de su derecho de acceso a la función pública, tan deficientemente garantizado por la Administración de la Comunidad Autónoma. A ellos debiera la Administración tener presentes no solo para corregir lo sucedido en este proceso sino para introducir criterios de gestión que eviten la reiteración de actuaciones similares, con el consiguiente daño para las personas y para el propio interés público.

No podemos tampoco olvidar que el proceso convocado lo fue en ejecución de sentencia obtenida por esta Asociación por la irregular e insuficiente aprobación de las ofertas de empleo público de 2007 y 2011, al no incluirse en las mismas la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por lo tanto, entendemos que la solución a arbitrar por el Departamento de Hacienda y Administración Pública debía estar presidida por la exigencia de asegurar la restauración del derecho lesionado, ofertando a los ciudadanos las plazas inicialmente omitidas.

Es difícil, a la hora de enderezar o recomponer un proceso selectivo fallido, contentar a todas las personas afectadas por el mismo, pero la solución no ha de estar dirigida a hacer prevalecer unos intereses sobre otros –por legítimos que puedan resultarles a los diferentes afectados-, sino a asegurar el derecho de todos, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad de los opositores, y también el interés general de la Administración, que se concreta en la selección de funcionarios de nuevo ingreso para el desempeño de las plazas convocadas.

Entendemos, por ello, que la solución final adoptada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, a la vista del dictamen del Consejo Consultivo de Aragón –cuyo contenido concreto desconocemos-, es la correcta y celebramos que, en este caso, la Administración haya sido capaz de rectificar en vía administrativa y adoptar una decisión valiente, reconociendo los errores cometidos y reponiendo las actuaciones para asegurar a todos los interesados el ejercicio de su derecho, a la vez que se procura la satisfacción de las necesidades de la propia organización administrativa.

Debe repetirse con plenas garantías el proceso selectivo de Auxiliares Administrativos, en los términos señalados por el Consejo Consultivo de Aragón, y deben exigirse las oportunas responsabilidades en que hayan podido incurrir los responsables del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, pues dicha responsabilidad es la mínima satisfacción que cabe ofrecer a todos los perjudicados por las anomalías del proceso selectivo.

Esta Asociación se va a dirigir al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, para felicitarle por su capacidad de rectificación ante los fallos en los que han incurrido los órganos de su Departamento –dando con ello sentido revisor a los recursos de alzada presentados contra las decisiones adoptadas por los órganos de selección, sin contentarse con la valoración de los hechos ofrecida por la propia Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, cuya actuación ha quedado claramente en entredicho por el dictamen del Consejo Consultivo-, y va a reiterarle la necesidad de reforzar las garantías de seguridad jurídica en los procesos selectivos para evitar que situaciones como la señalada puedan volver a producirse, con el consiguiente daño a los ciudadanos y a la credibilidad de la propia Administración.

jueves, 2 de marzo de 2017

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: PETICIÓN DE LOS INFORMES QUE JUSTIFICAN LA IMPROCEDENCIA DE OFERTAS DE EMPLEO SIN PREVIA LEY DE PRESUPUESTOS.



Ante las reiteradas declaraciones de los responsables de función pública, como son el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Fernando Gimeno, sobre la inviabilidad de aprobar ofertas de empleo público y realizar procesos selectivos en la actual situación de prórroga presupuestaria, sin que se hayan aprobado, para el ejercicio 2017, Ley de Presupuestos Generales del Estado ni Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde esta Asociación hemos solicitado que se nos trasladen los informes jurídicos que sostienen dicha inviabilidad.

Queremos saber qué informes existen y qué órgano los suscribe, y queremos igualmente saber cuáles son los argumentos jurídicos en los que basan tal criterio sobre inviabilidad de ofertas, pues esta Asociación sostiene justamente lo contrario: nada impide aprobar ofertas de empleo público en ausencia de presupuesto, pues los criterios para su aprobación están expresamente establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que la interposición de la Ley de Presupuestos resulta precisa para proceder a la aprobación de las respectivas ofertas de las diferentes Administraciones Públicas.

La prórroga presupuestaria de los créditos de gastos de personal de 2016 habilita para cubrir aquellas plazas dotadas o cubiertas por personal interino, dado que su provisión mediante personal de nuevo ingreso, a través de procesos selectivos conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad, no conlleva incremento de gasto económico que precise de una autorización adicional, y supone una obligación de hacer de las Administraciones para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición de información remitido al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón:


JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE.

Que uno de los objetivos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es la defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, tal y como establece el artículo 23.2 de la Constitución Española, y ha sido objeto de desarrollo por parte del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece la obligación de incluir en la Oferta anual de Empleo Público de cada Administración aquellas plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se acuerde proceder a su amortización.

Que la garantía del respeto a dicho derecho, y a las condiciones legales a que han de ajustarse las ofertas de empleo público que corresponde aprobar a cada Administración Pública, no precisa de la aprobación de ley anual de presupuestos, pues la prórroga de las partidas de gastos de personal que cubren las plazas vacantes dotadas, estén o no provistas por personal interino, posibilitan su cobertura a través de personal de nuevo ingreso, garantizando con ello el régimen de selección conforme a principios de mérito y capacidad que señala el artículo 103 de la Constitución Española.

No obstante lo anterior, desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se viene insistiendo en la imposibilidad de aprobar ofertas de empleo público o convocar procesos selectivos en tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, reiterándose igual tesis por parte del titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón.

Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida de transparencia de la gestión pública.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se solicita copia de todos aquellos informes jurídicos, remitidos por parte de la Administración General del Estado o elaborados por los servicios propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que se justifique o razone la citada imposibilidad de aprobar oferta de empleo público o convocar procesos selectivos mientras no se aprueben las respectivas leyes presupuestarias.

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención.
Zaragoza, 2 de marzo de 2017

miércoles, 1 de marzo de 2017

APERTURA DE UNA NUEVA ETAPA ASOCIATIVA: HACIA UNA ASAMBLEA ANUAL DE RENOVACIÓN.



Tras la reciente celebración del décimo aniversario de la Asociación, con un intenso acto público en el salón de actos de la Biblioteca Pública de Aragón, el pasado 15 de febrero de 2017, la Junta Directiva en su reunión de ayer acordó la convocatoria de la próxima asamblea anual asociativa para el próximo 28 de marzo, en la que tocará, principalmente, renovar la mitad de los miembros de la Junta, incluidos los cargos de Presidente y Tesorero, y revisar, como guía de actuación, el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, elaborado al comienzo de la presente legislatura.

Se cerrarán en dicha asamblea anual diez años de actividad, procediendo a la apertura de un nuevo periodo de trabajo, en el que intensificar tanto las líneas de actuación hasta ahora establecidas, en especial la reivindicación y defensa del derecho de acceso a la función pública, como elemento primordial para asegurar una función pública profesionalizada, conforme a principios de mérito y capacidad, y poner en pie otros proyectos nuevos, como puedan ser un Observatorio de la Función Pública –a articular con otras organizaciones y entidades del conjunto de España-, desde el que poder realizar un seguimiento de la evolución de la función pública, de su problemática, de sus alternativas y de los debates en torno a su futuro, o una amplia coalición o plataforma cívica para impulsar medidas dirigidas a incrementar la calidad democrática de nuestras instituciones públicas.

Debemos convertir a los servidores públicos en agentes activos de la regeneración institucional, con un compromiso inequívoco con los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública que han de presidir la organización y actividad de todas las Administraciones Públicas y del conjunto de las instituciones políticas, y remarcar su orientación hacia la realización de los derechos de los ciudadanos, para dar desarrollo pleno al programa constitucional que proclama los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, mediante un correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico, como las dos grandes decisiones que definen nuestro modelo político de convivencia.

Es necesario que los servidores públicos asuman como tarea indelegable el uso público de la razón, interviniendo como un actor más en el debate colectivo sobre las reformas que reclama una sociedad democrática para que la actividad institucional sea acorde a sus valores y sirva para reforzarlos y dignificar la vida colectiva. No es posible inhibirse en esta tarea, eludir la responsabilidad que nos corresponde, desistir de nuestra responsabilidad cívica.

A dicha tarea convocamos desde esta Asociación a todos los servidores públicos que aspiran a una función pública mejor, plenamente comprometida con los principios democráticos y valores constitucionales, con el servicio público, el interés general, los derechos de los ciudadanos y la construcción de una sociedad decente y civilizada, en la cual el papel de las instituciones resulta decisivo. Desde las decisiones acordadas en la futura Asamblea a celebrar el 28 de marzo aspiramos a reforzar el papel de esta Asociación en ese exigente programa que a todos nos toca atender.