viernes, 28 de junio de 2013

NO DESISTIR.



Estamos decididos a no dejarnos ganar por el desánimo. Hay tareas que no tienen un logro inmediato e, incluso, puede dar la sensación de que no hay resultado alguno a la vista, de que todo esfuerzo es estéril y que el sacrificio realizado –el desgaste personal que todo esto acarrea-  no compensa en modo alguno. Pero, ¿compensaría acaso más el desentendimiento o el darse por vencidos de antemano o el sumarse a quienes han decidido no confrontar con el poder arbitrario?

“No hay razones plausibles para abandonar la lucha ética”, dijo con gran acierto el profesor Emilio Lledó, hace unos años en una conferencia pronunciada en Zaragoza. La defensa de los principios y valores de la función pública, en su ineludible compromiso con la vigencia del Estado de Derecho, es, sin duda, una lucha de carácter ético, y por ello no es fácil abandonarla, pues con ese gesto nos abandonaríamos a nosotros mismos, pasando a engrosar ese grupo de funcionarios descreídos y escépticos, que no son capaces ya de llenar de sentido sus jornadas de trabajo ni de otorgar ningún valor a su condición de funcionario público, aunque sigan cómodamente disfrutando de la seguridad laboral de tal condición.

Llevamos a nuestras espaldas siete años de esfuerzo, viendo la enorme resistencia de los responsables políticos e institucionales a tomar en serio, con el respeto que merecen, las cuestiones que nos parecen inaplazables para devolver a la función pública su valor social y su legitimación, y, sobre todo, su valiosa función para la realización diaria de los derechos de los ciudadanos. Trabajar y formar parte de la función pública no es una cosa sencilla, pues nuestra actividad incide en el grado de respeto y aplicación de las leyes y, consecuentemente, en el nivel de confianza de los ciudadanos hacia las instituciones públicas, de las que somos un elemento inseparable, nos guste o no.

Legalidad, profesionalidad y ética pública –esa triada de valores o principios a la que apelamos de forma reiterada- han pasado a ser, de algún modo, el leitmotiv de esta Asociación, en la mayor parte de sus notas, de sus iniciativas y reivindicaciones, de sus documentos de propuestas. Estos tres principios están íntimamente conectados, pues la legalidad que invocamos no es una legalidad formal, sino material, impregnada de los valores constitucionales y puesta al servicio del desarrollo pleno de los ciudadanos, coherente con los principios de la ética pública propia de una sociedad democrática –libre y socialmente cohesionada-, que ha de dar respuesta a las exigencias que se derivan de la igual dignidad de todas las personas.

No debiera resultar tan difícil lograr que las instituciones y los ciudadanos de una democracia actuásemos de acuerdo a los principios constitucionales que presiden nuestra vida colectiva y marcan el ejercicio de nuestra ciudadanía. Pero el profundo divorcio entre el ser y el deber ser ha sido siempre el gran reto de la ética, privada y pública. No siempre es fácil llevar a la práctica las ideas que profesamos –actuar de modo coherente-, y las contradicciones lastran con frecuencia nuestra conducta. Pero tal conflicto no se resuelve rebajando los niveles de exigencia ética, claudicando al dictado de una realidad impuesta por otros, en contra de los valores públicos.

Precisamente porque no podemos dar garantía de nuestra coherencia personal, hemos de robustecer lo más posible la calidad de nuestras instituciones democráticas, con transparencia y mecanismos de control, que nos lleven a ajustarnos a los valores éticos que son consustanciales a su funcionamiento, de modo que el respeto a la legalidad sea un hábito espontáneo y no una opción de conducta más que debamos sopesar a la luz de nuestros intereses personales.

En ese esfuerzo permanente, que ha de renovarse cada día, evitando la rutina y el conformismo, pretende perseverar, con sus aciertos y errores, pero con voluntad clara y constante de compromiso, esta Asociación. No cabe desistir, pues no hay razones plausibles para tal opción.

SESIÓN DE ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN: MARTES 2 DE JULIO.



De acuerdo con lo acuerdo adoptado en la última reunión de la Junta Directiva de la Asociación, el próximo martes 2 de julio, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tendrá lugar una sesión de trabajo de la Junta Directiva, abierta a todos los miembros de la Asociación, para realizar un primer análisis del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, elaborado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y que en fecha reciente ha sido objeto de toma de conocimiento por parte del Gobierno de Aragón.

Como ya adelantó el responsable de dicha Dirección General, Ignacio Murillo, a representantes de esta Asociación, en el futuro trámite de audiencia e información pública se requerirá de forma expresa la opinión sobre dicho proyecto normativo a esta Asociación, razón por la cual se ha considerado oportuno mantener un conjunto de reuniones de análisis que permitan debatir los contenidos del proyecto y madurar una posición sobre los mismos, con planteamiento de alternativas en su caso.

Esta Asociación, en su análisis, ha de hacer particular hincapié en aquellos aspectos más directamente relacionados con sus fines estatutarios, como son los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública, razón por la cual se analizarán de forma detallada las previsiones en materia de acceso a la función pública, los mecanismos de provisión de puestos que han de reforzar la profesionalidad y los códigos de conducta, que incorporen al ejercicio de la función pública el necesario compromiso ético de los servidores públicos.

El documento que resulte de las sesiones de análisis que se realicen a lo largo del mes de julio será sometido a debate y aprobación de la Junta Directiva antes de su posible remisión a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, dentro del previsto trámite de audiencia pública.

Por supuesto, esta Asociación está abierta a recibir las observaciones de todos aquellos empleados públicos que no deseen formularlas a título individual ante los órganos responsables, y a incorporarlas en su caso al documento de alegaciones que finalmente se formule.

PETICIÓN A BELLOCH SOBRE EL RESPETO DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.


A la vista de las recientes declaraciones efectuadas por el Alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, en las que se pretende asegurar la continuidad de los funcionarios interinos de la plantilla municipal, en detrimento del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, como exige el artículo 23.2 de la Constitución Española, esta Asociación se ha dirigido al propio Alcalde de Zaragoza para solicitarle una actuación respetuosa con la legalidad de la función pública, de manera que proceda a la aprobación de la correspondiente Oferta de Empleo Público, con inclusión en la misma de la totalidad de los puestos de trabajo ocupados por interinos.

Esta Asociación entiende que la política de personal del conjunto de las Administraciones Públicas aragonesas persiste en uno de los rasgos que la han lastrado durante la pasada década y que resultó jurídicamente invalidada al más alto nivel, por parte del Tribunal Supremo, al declarar éste en su sentencia firme de 29 de octubre de 2010 –resultado de un recurso de casación promovido por esta Asociación, por el que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón-, que “no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”. Esa negación se produce tanto con la no aprobación de la Oferta anual de Empleo Público como con una aprobación insuficiente, sin incluir la totalidad de las plazas que marcan las leyes, a las que reenvía expresamente la propia Constitución.  Es decir, al hallarnos ante un derecho fundamental de configuración legal, la vulneración de la norma legal lleva aparejada la vulneración del derecho fundamental.

Consideraba el Tribunal Supremo, en la citada sentencia, que estamos ante una ilegalidad que afecta a un derecho fundamental, el previsto en el artículo 23.2 de la Constitución española de 1978, de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, derecho fundamental de configuración legal.

No parece admisible que, tras dicho pronunciamiento del Tribunal Supremo, más el reiterado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón –al anular, por iguales motivos, la Oferta de Empleo Público de 2011 del Gobierno de Aragón-, las Administraciones Públicas, y entre ellas el Ayuntamiento de Zaragoza, persistan en su inercia de vulneración del régimen de acceso a la función pública, prolongando con ello la lesión al derecho fundamental de los ciudadanos, sin que ahora nadie pueda alegarse la pretendida licitud de tal comportamiento.

Resulta insoportable desde el prisma del artículo 23.2 de la Constitución Española de 1978 la situación de desajuste entre el modelo de acceso al empleo público que señala la Carta Magna española y la realidad existente en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


jueves, 27 de junio de 2013

ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN SOBRE LOS CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.



La Asociación se ha dirigido esta semana a los diferentes Grupos Parlamentarios en las Cortes de Aragón para expresarles su preocupación sobre el inadecuado uso que se hace de la figura del contrato de alta dirección por parte del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

En dicho escrito se sugiere a los distintos Grupos Parlamentarios que, a través de las iniciativas de control e impulso de la acción de gobierno que estimen oportunas, contribuyan a clarificar la utilización del contrato de alta dirección en el ámbito de sanidad y servicios sociales, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a corregir la utilización abusiva o irregular de tal figura, en detrimento del deseable nivel de profesionalidad de los servicios públicos.

Se les informa también de que, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, esta Asociación se dirigió el pasado mes de mayo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, solicitando la adopción de una serie de medidas: en primer lugar, para garantizar la publicidad de los contratos de alta dirección suscritos en el ámbito de los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la publicación de la provisión de los respectivos puestos en el Boletín Oficial de Aragón, al igual que se hace en los restantes supuestos de cobertura definitiva de puestos de trabajo; y, en segundo lugar, para que desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública se revise el actual régimen de utilización del contrato de alta dirección para la cobertura de puestos  de trabajo de la Administración autonómica, valorando la procedencia de su utilización y procediendo en su caso a la supresión de tal posibilidad o a la estricta regulación de los supuestos y de los requisitos a satisfacer para su utilización, al objeto de asegurar el respeto a la legalidad y el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

La utilización de dicha posibilidad, a juicio de esta Asociación, se ha venido realizando de forma arbitraria, como mecanismo dirigido a eludir el régimen de provisión de puestos de trabajo previsto en la normativa de función pública, conculcando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin ajustarse, en la mayor parte de los casos, los puestos de dirección así provistos a las características requeridas por dicha modalidad contractual.

No es posible, en suma, que la mera posibilidad de cobertura mediante contrato de alta dirección, contenida en las leyes de medidas aprobadas en su día, se entienda suficiente para desconocer el mandato constitucional y el contenido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, ignorando en la aplicación de tales contratos todo requisito de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Su falta de publicación conlleva además un claro impedimento para el control de legalidad de la utilización de dicha fórmula.

SERVICIOS EXTERNALIZADOS EN HUELGA.



Cada día es un nuevo día de huelga del personal de limpieza de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y son frecuentes las concentraciones reivindicativas ante las sedes de dicho organismo y departamento, ruidosas, con silbatos y bombos, coreando consignas como  “Oliván, dimisión”, “Manos arriba, esto es un atraco” o “No somos terroristas, somos limpiadoras”. Pese al tiempo transcurrido, son muchos los empleados públicos de la Administración autonómica que siguen ignorando las causas de dicha huelga, y que ni siquiera se plantean la problemática que suscita una huelga prolongada como ésta en servicios públicos externalizados que afectan a áreas de la máxima sensibilidad ciudadana, como es la atención a la salud. ¿Qué se juega en situaciones como ésta la organización de un servicio público? ¿Cuál es la trascendencia de esta huelga? Son preguntas generalmente ignoradas por los empleados públicos.

Ese desinterés se debe, en gran parte, a que son personal externo, que no pertenece a la función pública. En este caso parece funcionar, aunque sea de forma inconsciente, la “cultura organizativa”, que marca una línea divisoria entre los que pertenecen a una organización y los que no. Pudiera ser que, en los procesos de externalización, dicha fractura entre el colectivo trabajador no sea un objetivo menor, pues se rompen los lazos esenciales de identidad y solidaridad entre personas que trabajan en un mismo servicio. Eso sí, queda claro quiénes son funcionarios públicos y quiénes no. Y de dicha diferencia no sólo toma nota la dirección, sino también los propios trabajadores.

Se nos ha hecho creer que la mejor fórmula para alcanzar la eficiencia en determinadas áreas de los servicios públicos no es sólo el someterlas al régimen laboral –al margen del régimen general de función pública-, sino incluso el llevar a cabo una gestión indirecta o externalizada, de manera que sean empresas privadas las que gestionen las relaciones laborales con el personal que las desempeña, liberándose de ese modo la Administración de la gestión de ciertos colectivos profesionales, de los que prefiere desentenderse.

Existe, sin duda, una manifestación de incapacidad del área de recursos humanos de la Administración autonómica para la gestión integral de ciertos ámbitos del Estado del Bienestar, como es el caso de los hospitales o de las residencias de personas mayores, donde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ya desde hace años, parece haber renunciado a la gestión directa de cualquier centro público de nueva apertura. Es un proceso paulatino de desapoderamiento, en el que los servicios públicos se van poniendo en manos de la iniciativa privada, sin suficientes controles ni garantías. Los nombramientos de algunos responsables de la dirección de centros públicos, pese a su inidoneidad manifiesta, son una muestra más del desprecio por el buen funcionamiento de los sistemas públicos de protección social.

Al margen de la solución cómoda en la gestión de ciertos servicios, y de la consiguiente apariencia de adelgazamiento de la función pública, pues dichos colectivos no cobran sus salarios del capítulo de gastos de personal del presupuesto, es evidente que la Administración pierde el control sobre el funcionamiento integral de los servicios, carece de políticas de recursos humanos orientadas al buen funcionamiento de los centros de atención directa a los ciudadanos –pues prefiere delegar esta función en empresas privadas- y hace posible que en los centros convivan colectivos profesionales con condiciones de trabajo y dependencia laboral distintas, haciendo difícil que alguien se pueda considerar “trabajador de un centro” y favoreciendo que los diferentes trabajadores de cada centro no se sientan miembros de una misma organización ni compartan unos mismos objetivos de servicio al ciudadano.

En esta prolongada huelga, como en toda huelga, nuestro respeto y apoyo a los trabajadores que la secundan, pues resulta meritorio ejercer el derecho fundamental de huelga en las actuales circunstancias, dadas las elevadas tasas de paro y la presión general a favor de la devaluación de los salarios, y en este caso, además, nos fuerza a reflexionar sobre la diversa condición de los trabajadores que conviven en los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma.

NO DESPEDIR INTERINOS O LA CONDENA A SER INTERINOS.



El alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, en unas recientes declaraciones a la prensa, ha afirmado que el Ayuntamiento de Zaragoza no va a despedir a ningún interino de la función pública municipal, para a renglón seguido rechazar la convocatoria de las pruebas selectivas correspondientes a Ofertas de Empleo Público de hace más de cinco años, pendientes de ejecución, y a través de las cuales los sindicatos de la función pública municipal pretenden la consolidación de gran parte del empleo temporal existente.

Esta información no puede resultar más desconcertante sobre el funcionamiento del acceso al empleo público municipal en el Ayuntamiento de Zaragoza. Puede que el alcalde de la ciudad considere que es un objetivo muy social mantener al personal interino del municipio, descartando cualquier despido, pero ese objetivo, que sería loable en un empresario privado en relación con su plantilla de personal temporal, es imposible en una Administración Pública.

En primer lugar, porque es un derecho de los interinos el participar en procesos selectivos que les permitan acceder a la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo, como el resto de la plantilla del municipio. Y en segundo lugar, porque todas las Administraciones –está visto que nadie ha tomado nota de la sentencia del Tribunal Supremo en materia de acceso a la función pública- están obligadas a aprobar una oferta anual de empleo público –para ejecutarla, obviamente, lo que parece no ocurrir en Zaragoza y en otras muchas Administraciones- y a incluir en ella todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos para que accedan a dichos puestos los candidatos con mayor mérito, tengan o no la condición previa de funcionarios interinos.

La tasa de temporalidad existente en las Administraciones constituye la evidencia del incumplimiento general del derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos, reconocido como derecho fundamental en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y revela además la grave distorsión existente en la función pública, ya que al no asegurarse la inamovilidad de un alto porcentaje del personal de las Administraciones Públicas, condición legalmente establecida como garantía de su imparcialidad, como expresamente señala el Estatuto Básico del Empleado Público,  se produce la quiebra del modelo constitucional de función pública, con un evidente quebranto de la legalidad y la profesionalidad.

Está claro que nadie es realmente consciente del alcance de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, cuyos argumentos, al afectar al contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública, es de aplicación a todas las Administraciones Públicas, incluido el Ayuntamiento de Zaragoza.

Las declaraciones del alcalde Belloch son un síntoma de la voluntad de ilegalidad respecto a la situación de la función pública municipal, y por ello esta Asociación va a analizar las posibles acciones a adoptar frente a la situación, solicitando la intervención del Justicia de Aragón, así como de los órganos estatales y autonómicos de control de legalidad de la gestión municipal, ya que parece que todos ellos se han inhibido en su responsabilidad de garantizar el ejercicio del derecho fundamental de los ciudadanos al empleo público municipal.

miércoles, 26 de junio de 2013

MANDELA, UN SÍMBOLO UNIVERSAL.



Nelson Mandela ha personificado, durante largas décadas del siglo XX, no solo la lucha y la resistencia de una mayoría discriminada por un régimen injusto y racista -como era la población negra de Sudáfrica-, sino que, tras su liberación, encarnó también la figura del Estadista –a la altura de Gandhi o Lincoln-, capaz de promover la reconciliación y la integración de un país, comprometido en procurar el bienestar de toda la población y dejar atrás, superados, los miedos y los odios alimentados durante décadas de un ominoso régimen de segregación racial.

Para quienes participaron en los movimientos de defensa de los derechos humanos tras la transición española, la libertad de Nelson Mandela constituía una de las principales aspiraciones colectivas, equiparable a la recuperación de la libertad en Chile y al final de la dictadura de Pinochet. Los derechos humanos se reivindicaban en una doble lucha contra las dictaduras en Latinoamérica –contra las desapariciones y la tortura de los opositores- y contra la segregación racial en Sudáfrica (el apartheid), cuya existencia constituía una insoportable ofensa a la dignidad humana. La persona de Mandela simbolizaba tanto la lucha como la esperanza de cambio.

La libertad de Mandela –encarcelado durante casi tres décadas- era una exigencia y un objetivo de la razón y de la dignidad humanas.  Su causa supo aglutinar una corriente de apoyo mundial a favor del final del apartheid y, cuando asumió la responsabilidad de gobernar el país, tras las primeras elecciones democráticas, supo llevar a cabo su gran proyecto de reconciliación nacional. 

Mandela realizó, tras su liberación en 1990, ante el Comité de las Naciones Unidas contra el Apartheid, la siguiente declaración:

“Quedará para siempre como una mancha indeleble en la historia de la humanidad el mero hecho de que el crimen de apartheid tuviera lugar. Sin duda, las generaciones futuras preguntarán: ¿qué error se cometió para que ese sistema pudiera asentarse después de haberse aprobado una Declaración Universal de Derechos Humanos? Quedará por siempre como una acusación y un desafío a todos los hombres y mujeres de conciencia el hecho de que tardáramos tanto tiempo en ponernos de pie para decir ‘ya basta’...

Convencidos de que la negación de  los derechos de uno disminuye la libertad de otros, ya no nos queda mucha distancia por recorrer. Recorramos esa distancia juntos. Reivindiquemos con nuestras acciones comunes los propósitos por los que se estableció esta Organización y creemos una situación por la cual su Carta y la Declaración Universal de Derechos Humanos pasen a formar parte del conjunto de leyes en las que se basará el orden político y social de una nueva Sudáfrica. Nuestra victoria común estará asegurada”.

Esta Asociación ha venido conmemorando cada 10 de diciembre, en este blog, el aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a cuyos valores se remite expresamente la Constitución Española. Hay un horizonte ético para la humanidad, de libertad y de respeto de la dignidad humana, en el que todos debemos sentirnos comprometidos, porque constituye la causa de todos los seres humanos, y ese horizonte, surgido tras el final de la II Guerra Mundial, lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

El respeto a la dignidad humana, como señaló Mandela, es la garantía de éxito del orden político y social de un Estado. La dignidad humana y el respeto a las leyes son las dos ideas centrales sobre las que se asienta todo orden democrático, y ambas ideas deben permanecer perfectamente comunicadas, pues la principal finalidad de la ley ha de ser garantizar la dignidad de las personas.

En estos momentos, en los que se agota la vida de Nelson Mandela, si bien permanece intacta su condición de símbolo de los derechos humanos y de la dignidad humana, cabe recordar el himno de su partido, el Congreso Nacional Africano -God bless Africa-, y homenajearlo con ese canto de esperanza: God bless Africa, God bless Mandela.

martes, 25 de junio de 2013

UN NEGRO HORIZONTE PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Estamos convencidos de que el proceso de ejecución de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón -que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados como interinos, como exigían tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, marcará un antes y un después en la función pública aragonesa.

Si la posición sostenida por los representantes de la Administración en el incidente de ejecución que se sigue ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón marca el signo del futuro de la función pública aragonesa, éste no puede ser más negro y descorazonador, radicalmente divorciado del Estado de Derecho, del respeto a la legalidad y a la razón y de la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Un escrito de alegaciones, revestido de apariencia de razonamiento jurídico, que deja al descubierto la más burda arbitrariedad de los gestores de la función pública, incapaces de cumplir la legalidad ni cuando les condenan a ello los Tribunales. Tal contumacia en la ilegalidad es difícilmente imaginable en unos responsables públicos que quieran ser dignos de tal condición.

El régimen de acceso a la función pública es un elemento esencial y definitorio del modelo constitucional de función pública, y su vulneración no es un asunto anecdótico o irrelevante, algo que podamos relativizar. Bastante se ha banalizado la ilegalidad en el funcionamiento de la Administración Pública, para que ahora podamos admitir o consentir, como una posición defendible, que la condena del Tribunal Supremo por vulneración del derecho de acceso a la función pública pueda verse privada de todo efecto o consecuencia práctica, dado el actual contexto económico de austeridad y estabilidad presupuestaria.  Debe recordarse que vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos o impedir su libre ejercicio es un delito, aunque aquí no se haya juzgado la posible responsabilidad penal de los responsables de función pública que, de forma reiterada, desconocieron el derecho de los ciudadanos de acceder a la función pública.

Las relaciones de puestos de trabajo son los instrumentos que marcan las necesidades estructurales de personal, y una vez aprobadas, la cobertura de los puestos ha de hacerse a través de los procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La ocupación de tales puestos por funcionarios interinos sólo puede producirse hasta la aprobación de la oferta anual de empleo público, en la que tales plazas deben ofertarse a todos los que deseen acceder al empleo público, a través de los correspondientes procesos selectivos. Este régimen de acceso, perfectamente establecido en las leyes, es el que la Administración no ha respetado ni quiere respetar cuando los Tribunales le conminan a ello.

Consideramos que lo que se ventila en estos momentos en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón es trascendental para el presente y el futuro de la función pública aragonesa. Frente a quienes quieren mantener un modelo degradado y mediocre de función pública, que se ajusta al bajo nivel de exigencia ética en el que parecen haberse instalado la práctica política y la gestión pública en Aragón, tenemos la oportunidad de que se restaure el cumplimiento de la legalidad administrativa y el respeto a los derechos fundamentales.

No estamos ante la regeneración de la Administración Pública, pero sí ante un paso decisivo que permita erradicar prácticas que nos han alejado muy peligrosamente de los valores y principios democráticos y que solo pueden llevar a la deslegitimación social de las instituciones públicas, si carecen de la mínima voluntad de compromiso con el respeto del ordenamiento jurídico.

HAY QUIENES ANUNCIAN LEYES, MIENTRAS INCUMPLEN LAS VIGENTES.



La sociedad es demasiado permisiva con los incumplimientos de la ley en que incurren los Gobiernos, acaso porque la cultura de la ilegalidad ha impregnado ya no sólo al conjunto de las instituciones, sino también a una importante parte de la ciudadanía, cuyos derechos han dejado de ser la piedra angular de la organización política.

No deja de sorprender que algunos responsables políticos –de primer o segundo nivel de una Administración- reaccionen con estupor ante la falta de tolerancia de algunos ciudadanos frente a sus arbitrariedades y a la rutinaria inaplicación de la Ley. Ejemplos no le faltan e esta Asociación para ilustrar la carencia de respeto a la legalidad por parte de Consejeros y Directores Generales, y han quedado expresados en este blog a lo largo de todos estos años de actividad.

Al igual que el Departamento de Hacienda y Administración Pública nos presenta un Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón –e invita a la máxima participación posible a todos los empleados públicos, pues los funcionarios han de ejercitarse en las tareas propias del legislador-, los responsables del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales anuncian la modificación de la Ley que regula el Ingreso Aragonés de Inserción (IAI), no para incrementar el nivel de protección social de las personas en riesgo de exclusión -especialmente acuciante en las actuales circunstancias-, sino para limitar y restringir el acceso y percepción de dicha prestación social y combatir el posible fraude por parte de los perceptores.

Estado de Derecho y Estado social son nociones cuya vigencia real ha de plasmarse en las leyes que se aprueban y en su respetuosa aplicación por parte de la Administración Pública. Podemos decir que, en estos momentos, el Gobierno de Aragón, con su acción y sus iniciativas, no es capaz de garantizar ni reforzar ninguna de ambas nociones.

La vulneración de las normas de función pública –la deliberada y razonada inaplicación del régimen de acceso a la función pública- constituye un ataque frontal al Estado de Derecho, que no debiera salirle gratis al Gobierno, y la falta de dotación presupuestaria para garantizar las prestaciones sociales destinadas a las personas en riesgo de exclusión social –como es el Ingreso Aragonés de Inserción- o en situación de dependencia, como son los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, muestra la clara voluntad de sacrificar la cohesión social y supeditar a las personas a objetivos presupuestarios coyunturales, por el procedimiento más inaceptable que cabe: no garantizar ni respetar los derechos legalmente establecidos.

La ruptura de la legalidad, practicada de modo unilateral desde el poder, es una conducta que puede conllevar consecuencias imprevisibles, pues difícilmente pueden sentirse los ciudadanos compelidos a cumplir sus deberes cuando sus derechos son burlados de forma reiterada por las instituciones públicas, sin otra justificación que la excusa de las dificultades presupuestarias. ¿Dónde está la Ley que suspende el reconocimiento del Ingreso Aragonés de inserción a los ciudadanos? ¿Qué razones llevan a un Gobierno a negar a los ciudadanos el derecho a acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia? Preguntas sin respuesta, que sitúan a un Gobierno al margen del Estado de Derecho y del Estado social, es decir, al margen del marco constitucional. Quien no sea capaz de respetar las leyes vigentes, no debería gobernar ni ejercer función pública alguna, pero, a falta de ello, al menos debería tener el decoro de no anunciar nuevas leyes, pues ya sabemos lo que las normas significan para ellos.

Los valores valen aunque no se les dé valor, decía Julián Marías. También las situaciones de vulneración grave del ordenamiento jurídico revisten una gravedad intrínseca, aunque se intenten minimizar sus efectos. Un Gobierno que no se atiene a la norma legal –y que es capaz de razonar y motivar su actuación contraria a la Ley- es un Gobierno que se deslegitima a sí mismo, y que no puede reclamar el respeto de los ciudadanos, pues ese respeto supondría un desprecio a lo realmente valioso, como es nuestro ordenamiento constitucional, al que debiéramos estar sometidos no solo los ciudadanos, sino sobre todo todos los poderes públicos, como claramente se señala en su artículo 9.1.¿Si no es el respeto a las normas y a los derechos de cada cual, qué nos puede unir como ciudadanos de un Estado o como miembros de una sociedad?

ACUSE DE RECIBO DEL SENADO.



Recientemente, la Presidenta de la Comisión de Peticiones del Senado ha acusado recibo del escrito de petición formulado y reiterado por esta Asociación, en el que se propone el impulso de una estrategia anticorrupción por parte del Gobierno a partir de las medidas contempladas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003. En dicha comunicación de acuse de recibo, Dª. María del Carmen Leyte Coello, Presidenta de la Comisión, nos informa de que la petición de esta Asociación será tramitada en la próxima reunión de dicho órgano de funcionamiento del Senado.

Asimismo, y dado que esta Asociación informó de la petición realizada al conjunto de los Grupos Parlamentarios del Senado, se ha recibido respuesta del Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i Unió), D. Josep Lluís Cleries i González, en los términos siguientes: 

“Madrid, 18 de junio de 2013

Estimado señor:

En respuesta a su escrito en el que nos hace partícipes de la iniciativa de su organización, le agradecemos su atención y estudiaremos atentamente la documentación que nos ha hecho llegar.

Reciba un cordial saludo.

Josep Lluís Cleries i González”

Más allá de las normas de protocolo aplicadas por unos y otros, en las que se evita todo pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada, es de agradecer la normal comunicación entre ciudadanos e instituciones democráticas que suponen los escritos remitidos, y, al margen del resultado final de la petición y de la mayor o menor efectividad del derecho de petición, hacia el que hay un mayoritario desdén, como si el haber privilegiado constitucionalmente un mecanismo de comunicación entre los ciudadanos y los poderes públicos fuera algo injustificado, esta Asociación sigue apostando en su actividad por el ejercicio de un derecho fundamental que sirve para canalizar la intervención directa de los ciudadanos en los asuntos públicos.

lunes, 24 de junio de 2013

EL GOBIERNO DE ARAGÓN SE RESISTE A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE OFERTA.



Finalmente, tras la ampliación de plazo solicitada, la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de su Letrada, ha formulado su escrito de alegaciones dentro del incidente de ejecución forzosa de la Sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Comienza el escrito de alegaciones con dos afirmaciones que no podemos sino rechazar con total contundencia:  se alega, en primer lugar, la clara intención de ejecutar la sentencia por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, como se dejó claramente expresado en comparencias ante las Cortes de Aragón en 2011; y se añade, a renglón seguido, que dicha voluntad de cumplimiento se ha visto truncada por la situación de crisis económica en la que se encuentran inmersas todas las Administraciones Públicas, incluida la de Aragón, que les obliga a cumplir las exigencias establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Debiéramos dejar claro que esta Asociación jamás ha tenido un indicio suficiente de esa “clara intención” de ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo, y el ejemplo más evidente de ello es que la Administración se ha resistido a ello todo lo que ha podido, forzando a esta Asociación a instar la ejecución forzosa por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La petición de ejecución voluntaria dirigida, en su día, al Consejero de Hacienda y Administración Pública nunca obtuvo respuesta, ni por parte del Consejero ni del Director General de la Función Pública. No consta, por lo tanto, esa “clara intención”, sino más bien la contraria, fiada a dilaciones y silencios, y a una continua eliminación de interinos, incurriendo probablemente en un fraude de sentencia, al ir minimizando los efectos de su futura ejecución, como ahora se argumenta en el escrito de alegaciones.

El escrito formulado no puede resultar más decepcionante ni más sintomático del estado de desistimiento frente a cualquier tipo de exigencia que no sea la estrictamente económica, subvirtiendo con ello los valores propios del Estado de Derecho. La Constitución y los derechos de los ciudadanos, en contra de lo que se nos quiere hacer creer, no han quedado ni pueden quedar truncados por la crisis económica, pues lo único que trunca el respeto a los derechos fundamentales son las ilegales decisiones políticas que los ignoran o vulneran, en tiempos de crisis o de bonanza, pues cuando se aprobó de forma inconstitucional la Oferta en 2007 no cabía hablar de situación de crisis. Antes había unas razones para vulnerarlos –no se creía en la función pública, y se la pretendía suplantar por las empresas públicas-, y ahora se apela a la socorrida crisis económica para perpetuar la vulneración del derecho.

La falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en 2012 y 2013 por parte del Gobierno de Aragón –cosa que no ha sucedido en la Administración General del Estado- es la clara evidencia de que no sólo no había voluntad de cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la Oferta de 2007, sino de que en estos años ha persistido la directa vulneración del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, cuya máxima expresión es la no aprobación de Oferta de Empleo Público.

Eso sí, el incumplimiento de las leyes resulta selectivo, algo que identifica a todo poder político arbitrario, pues con una falaz argumentación, contraria al contenido de la propia sentencia inejecutada del Tribunal Supremo, se trata de justificar que la “clara intención” de ejecutar las sentencias –acaso olvidando la obligatoriedad de su ejecución- choca con el necesario respeto a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Se nos oculta que las sentencias se ejecutan en sus propios términos, sin someterlas a un nuevo e inadmisible juicio de legalidad –mucho menos a la luz de leyes posteriores-, y se olvida que con estas mismas Leyes de Presupuestos la Administración General del Estado sí ha aprobado Oferta de Empleo Público tanto en 2012 como en 2013. A veces las comparaciones no son odiosas, sino esclarecedoras.

Creemos que el Gobierno de Aragón, y sus responsables de Función Pública, con la actitud que reflejan las alegaciones formuladas en el incidente de ejecución forzosa de las sentencias firmes en materia de oferta de empleo público, han liquidado de manera definitiva todo resto de credibilidad que les pudiera quedar como personas sujetas a las normas del Estado de Derecho y garantes de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta Asociación dará la oportuna réplica a tales posiciones.

viernes, 21 de junio de 2013

CARENCIA DE UN MARCO GENERAL DE REFORMA ADMINISTRATIVA.



Resulta difícil abordar la nueva regulación de la función pública, en una norma legal que pretende además abarcar el ámbito autonómico y el de las entidades locales aragonesas, sin disponer con carácter previo de las premisas suficientes sobre la pretendida reforma de las Administraciones Públicas. Saber el ámbito de competencia propio de cada Administración –estatal, autonómica, local- y delimitar la administración institucional posible de cada Administración territorial puede resultar determinante para el establecimiento de uno u otro modelo de función pública.

La carencia de este marco previo sobre la orientación de la siempre aplazada reforma de las Administraciones Públicas no es un obstáculo menor para el futuro debate de la Ley de la Función Pública de Aragón. Acaso debiera tramitarse en paralelo con una nueva Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se aborden aspectos organizativos de la estructura departamental y de los organismos autónomos, que racionalicen su ordenación y que determinen a su vez aspectos esenciales del régimen de función pública.

El diseño que finalmente se establezca del conjunto de las Administraciones Públcias, que por fuerza ha de introducir notable modificaciones sobre el existente, condicionará elementos fundamentales de la función pública, como pueden ser la ordenación de los puestos de trabajo, la movilidad del personal –en su ámbito interno o interadministrativo- o las condiciones que han de reunir los procesos de acceso a la función pública de cualquier Administración o de cualquier entidad dependiente de las mismas.

No es lógico que, al tiempo que se debate el futuro régimen de los funcionarios públicos, se halle en entredicho el modelo organizativo de la propia Comunidad Autónoma o la ordenación de la Administración Local, y sea noticia la posible supresión de la Cámara de Cuentas o del Consejo Económico y Social, o alguien siembre dudas sobre la propia continuidad del Justicia de Aragón. No es posible someter las instituciones públicas a un permanente ejercicio de improvisación, y a una puja permanente de supresiones, sin hacer la menor referencia al coste de no disponer de tales instituciones.

La mera apelación al gravísimo problema de los ingresos públicos para cuestionar la sostenibilidad de ciertas instituciones o de determinadas políticas públicas no puede aceptarse como argumento válido, pues la solidez institucional es una condición imprescindible para la prosperidad futura y para asegurar elementos básicos de cohesión social. Hay que preservar lo valioso, sin confundirlo con lo costoso, pero hay cosas que cuestan por el enorme valor social que tienen, y sería un grave error dejarse llevar por simples criterios de ahorro a la hora de decidir las reformas. Las prioridades nunca son neutras, por lo que las reformas exigen un profundo debate político y un amplísimo consenso ciudadano.

NO PARECE BUENA IDEA SUPRIMIR LOS DEFENSORES DEL PUEBLO AUTONÓMICOS.



Si bien es cierto que resulta poco razonable que cada Comunidad Autónoma replique, en su organización interna, el completo diseño institucional del Estado, generando todo tipo de órganos de control, consulta y participación, además de un injustificado entramado empresarial, que en muchos casos hurta el ejercicio de competencias a la Administración y en otros practica una competencia desleal con las empresas privadas, generando en ocasiones ineficiencia económica y sospechas de corrupción, no es fácil admitir que lo que sobre, precisamente, sean las instituciones dirigidas a la defensa de los derechos de los ciudadanos y a la supervisión del buen funcionamiento de la Administración Pública.

Las duplicidades institucionales han de analizarse con indudable rigor, sobre todo cuando la existencia de dos instituciones con idéntica finalidad lleva al resultado de que ninguna ejerza de manera efectiva su función. Pensemos en el control de legalidad de las acuerdos de las entidades locales, muchas veces inaplicado tanto por los órganos responsables de la Administración General del Estado como por los correspondientes de la Comunidad Autónoma, permitiendo con ello la consolidación de situaciones claramente ilegales en materia urbanística o en materia de función pública.

Probablemente, ninguna de las instituciones autonómicas análogas al Defensor del Pueblo –como el Justicia de Aragón en nuestra Comunidad Autónoma- han ejercido un papel suficientemente efectivo en la garantía de los derechos de los ciudadanos, pero ello es consustancial a su configuración como instituciones mediadoras, con facultades de persuasión y sugerencia, cuyas resoluciones no resultan vinculantes para la Administración y cuyas demandas de información, en bastantes ocasiones, no son atendidas por los órganos supervisados, sin que de ello se derive otra consecuencia que la indicación de tal incumplimiento en el informe anual de la Institución.

El hecho de que los Defensores del Pueblo autonómicos no hayan sido plenamente efectivos –resultado, en gran medida, de la sordera institucional de los respectivos Gobiernos autonómicos, incapaces de incorporar o asumir la menor objeción a sus pautas de actuación, y ahí están todas las sugerencias en materia de función pública rechazadas o inaplicadas por el Gobierno de Aragón, empezando por la obligación de aprobación anual de Oferta de Empleo Público- no justifica en modo alguno la pretensión de eliminarlos, bajo la pobre argumentación del ahorro del gasto público. Hay mil partidas menos prioritarias que cabría y deberían eliminarse previamente, como por ejemplo el complemento de alto cargo que perciben cientos o miles de funcionarios públicos en todas las Administraciones Públicas españolas como resultado del desempeño de puestos de naturaleza política.

En un momento en el que los Gobiernos –central y autonómicos- parecen haber supeditado la legalidad y los derechos de los ciudadanos a una estricta lógica financiera, sin que ello venga acompañado de la ejemplaridad de los cargos públicos –muchos de ellos incursos en vergonzosos casos de corrupción y enriquecimiento ilícito-, la propuesta de suprimir instituciones de garantía de los derechos de los ciudadanos, después de haber restringido el acceso al control judicial con el establecimiento de tasas, parece una idea rechazable. Los Defensores del Pueblo autonómicos dejarán de tener sentido cuando la Administración actúe de forma escrupulosa garantizando los derechos de los ciudadanos, de modo que el mínimo volumen de quejas existente por mal funcionamiento de los servicios públicos y lesión de derechos haga innecesaria su permanencia. No parece, sin embargo, que esa situación sea la existente en estos momentos.

jueves, 20 de junio de 2013

INSTALADOS EN LA ARBITRARIEDAD.



De manera insólita, algún Departamento –como el de Sanidad, Bienestar Social y Familia-, no sabemos si haciendo gala de una transparencia mal entendida, al confundir los medios de comunicación con el boletín oficial, ha hecho públicos en la prensa aragonesa ciertos cambios previstos en el área de atención a la dependencia, avanzando el cese de quien ocupa la jefatura de servicio de dicha materia y dando a conocer el nombre del futuro responsable, anticipando que se trata de un funcionario de administración local.

La errática y arbitraria política de personal del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia –y, en particular, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales- puede pasar inadvertida a quienes no estén atentos a las constantes señales que es posible detectar con un mínimo de observación o control. Nunca hay opacidad suficiente para que las irregularidades y desviaciones de poder en que se incurre por los responsables de dicho organismo no acaben trascendiendo, pues la Administración es una organización pública, en la que todas las decisiones han de ser igualmente públicas.

Ayer, la prensa aragonesa informaba de cambios en el área de atención a la dependencia, con el cese de la responsable de dicho Servicio administrativo –actualmente en tránsito desde el Departamento al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, tras la supresión de la Dirección General de Bienestar Social y Dependencia- y el nombre del futuro responsable, un funcionario de administración local.

Quienes informan de la identidad del nuevo responsable –todavía pendiente de nombramiento- ignoran, sin duda, que el puesto de jefatura del Servicio de Atención a la Dependencia no es susceptible de desempeño por funcionarios de la Administración Local, pues la relación de puestos de trabajo excluye tal posibilidad.

También es muy probable que ello no les preocupe lo más mínimo, pues volverán a cambiar las características del puesto, como ya se hizo meses atrás con la jefatura del Servicio de Centros y Acción Concertada del IASS, y problema resuelto. Qué curioso, además, que sea este último puesto el único de libre designación convocado formalmente para su provisión definitiva. Tal vez urja consolidar cuanto antes la situación y evitar que las circunstancias, siempre imprevisibles, puedan malograr la operación realizada.

Es preocupante lo que pasa –es una clara señal de la degradación creciente en una importantísima área de la Administración, imputable directamente a los responsables del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales-, pero resulta igualmente gravísima la actitud mantenida desde la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, al transigir con la permanente modificación de las relaciones de puestos de trabajo –para adaptar el perfil de los puestos a los candidatos previamente determinados- o la tramitación de comisiones interadministrativas injustificadas –cuando se dice que hay que adelgazar la Administración autonómica y evitar la inflación de puestos de asesor técnico para ubicar a personas desplazadas de la estructura administrativa, ésta se incrementa con la incorporación innecesaria de personal de otras administraciones, en ciertos casos con un perfil incompatible con la clasificación funcional de la función pública autonómica, como ocurre con el personal de Instituciones Penitenciarias- o la selectiva y arbitraria convocatoria de los puestos de libre designación, colocando a algunos de los funcionarios que los ocupan en una situación de completa indefensión profesional.

Si a ello se añaden claros supuestos de acoso laboral, por razones ideológicas, y presiones constantes a los responsables administrativos para excepcionar las normas a favor de determinadas personas, rompiendo el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, podemos hacernos una idea bastante aproximada de lo que es una organización a merced de un estilo de dirección claramente arbitrario y autoritario –es decir, una dirección tóxica- y de un grupo de personas –al que no cabe referirse como equipo- cada día más deslegitimado para el ejercicio de funciones directivas.

Esta Asociación suele centrar sus acciones en cuestiones de ámbito general, que afectan al conjunto de la función pública, pero el cúmulo de irregularidades que se detectan dentro del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, nos llevan obligatoriamente a realizar un control más específico, porque todos los propósitos perseguidos por la proyectada Ley de Función Pública de Aragón carecen de fundamento si, de manera simultánea a su análisis y debate, sucede con absoluta normalidad todo lo que está sucediendo en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.