martes, 31 de marzo de 2015

RECURSO POR LA NO APROBACIÓN DE OFERTA DE 2014 EN EL ÁMBITO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL: PLAZO PARA FORMALIZAR ESCRITO DE DEMANDA.



Mediante resolución judicial de 23 de marzo de 2015, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del recurso promovido por esta Asociación contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón -por la no aprobación de oferta de empleo público de 2014 en el ámbito de administración general, incurriendo con ello en inactividad normativa que lesiona el derecho fundamental de acceso a la función pública-, acuerda poner de manifiesto a la recurrente el expediente administrativo remitido por la Administración, para que en el plazo de ocho días formalice su escrito de demanda, acompañando los documentos que le interese.

Esta Asociación efectuó el pasado 23 de febrero de 2015, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la interposición del recurso judicial, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, frente a la inactividad normativa del Gobierno de Aragón, por no aprobar el decreto de Oferta de empleo público para 2014 en el ámbito de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ahora, una vez aportado por la Administración el expediente administrativo requerido por el Tribunal, procede concretar las razones de la impugnación realizada, pidiendo al Tribunal que requiera a la Administración la aprobación de la oferta omitida, como es la correspondiente a las plazas del ámbito de administración general.

No hay razón alguna para que la oferta anual de empleo público aprobada anómalamente por la Administración al final del ejercicio 2014 se limite a los sectores de educación y sanidad, desatendiendo las necesidades de personal existentes en el sector de administración general, pese a las elevadas tasas de personal interino existentes. Las restricciones establecidas para la selección de nuevo personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado no impidieron la aprobación de Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado, de manera que tal regulación no puede esgrimirse para justificar la no aprobación de oferta en el ámbito de administración general de la Administración autonómica aragonesa.

Con esta inactividad normativa, tal y como señalamos en el momento de la interposición del recurso judicial, la Administración de la Comunidad reincide en el incumplimiento legal del deber de aprobación de oferta de empleo público –como ya hizo en 2012 y 2013- y evidencia una resistencia reiterada a asegurar la realización de un derecho fundamental de los ciudadanos –vinculante para todos los poderes públicos- y una clara voluntad de inaplicación del régimen de selección de personal que se establece tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Corresponde ahora analizar la documentación que obra dentro del expediente administrativo remitido –si es que cabe calificarlo de expediente, dado que más parece un conjunto de documentos que poco o nada tiene que ver con el objeto de nuestro recurso, en el que se incluyen los relativos a la tramitación de los decretos de oferta de personal docente y sanitario, sin que en momento alguno se justifique la improcedencia o innecesariedad de la oferta correspondiente al ámbito de administración pública-, para intentar demostrar que no estamos ante una decisión administrativa que excluya la procedencia de la oferta omitida, sino simplemente ante un arbitrario incumplimiento del ordenamiento jurídico, por el cual el Consejero de Hacienda y Administración Pública no impulsa la elaboración de la oferta correspondiente a administración general, pese a acordar dicho impulso en el ámbito docente y sanitario con sendas órdenes fechadas el día 7 de noviembre de 2014. La inactividad queda claramente constatada, pues contrasta con la actividad realizada para la aprobación de ofertas en los otros ámbitos de la administración autonómica.

Tras dicho análisis, que nos ha de aportar la evidencia de la inactividad, hemos de razonar el carácter antijurídico de tal inactividad normativa y la directa lesión que supone al derecho fundamental de acceso a la función pública, al impedir la celebración de los procesos selectivos que permiten el ejercicio efectivo del derecho por parte de los ciudadanos. El acceso al empleo público no es un derecho de libertad -que requiera una abstención por parte del poder público-, sino un derecho de participación o de prestación que exige, para su realización, actuaciones positivas por parte de la Administración, la primera de las cuales se concreta en la aprobación de la oferta anual de empleo público, conforme al régimen establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. Su no aprobación constituye una inactividad contraria a Derecho, un incumplimiento de la Ley  y una vulneración directa del derecho de acceso a la función pública del que son titulares todos los ciudadanos. Y así esperamos que lo declare el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

lunes, 30 de marzo de 2015

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEBE DESVINCULARSE DE ACTUACIONES ARBITRARIAS DE LAS COMISIONES DE VALORACIÓN: EL EJEMPLO DE LAS JEFATURAS DE SECRETARÍA DE LOS CENTROS DOCENTES.



Esta Asociación ha mantenido recientes contactos con funcionarios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, disconformes con las actuaciones llevadas a cabo en la tramitación del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados, convocado por Resolución de 25 de septiembre de 2014, del Director General de la Función Pública, dado que en la propuesta de adjudicación de las plazas de jefatura de secretaría de los centros docentes cabe entender vulnerados los criterios de especialización que deben regir la valoración de méritos, por imponerlo así tanto las características de los puestos de trabajo como las propias bases de la convocatoria del concurso.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, “a partir de la aprobación y preceptiva publicación de las relaciones de puestos de trabajo, la aprobación de la oferta pública de empleo, la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, se sujetará estrictamente a los requisitos exigidos para su desempeño,  a los sistemas de provisión y a las características establecidas en aquéllas para los distintos puestos de trabajo”.

En tal sentido, no cabe desconocer que los puestos de jefatura de secretaría de los centros docentes, de acuerdo con lo señalado en la relación de puestos de trabajo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, tienen como única área funcional asignada la relativa a “ordenación educativa” (código 330), lo que los diferencia claramente de todos aquellos otros puestos de los Cuerpos Auxiliar y Administrativo no singularizados o carentes de especialización sectorial, a los que se asigna el área funcional de “administración pública” (código 10).

Una clasificación de áreas de especialización, como la introducida a lo largo de la presente legislatura en las distintas relaciones de puestos de trabajo, cobra su virtualidad auténtica en la ordenación de la movilidad de los funcionarios a través de los diferentes procedimientos de provisión de puestos de trabajo, y muy especialmente en los concursos de méritos, donde se diferencian nítidamente los méritos específicos o de especialización y los méritos generales, como se hace en el baremo aprobado por Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, al que remite la convocatoria del concurso a que nos referimos.

Admitir que el desempeño de puestos de “administración general” tiene correspondencia, parcial o total, con el área de especialización de “ordenación educativa”, significa lisa y llanamente inaplicar los criterios de especialización fijados en las relaciones de puestos de trabajo e ignorar el baremo de méritos que ha de regir los concursos de méritos. El hecho de que las plazas de jefatura de secretaría de los centros docentes se adjudiquen mayoritariamente a funcionarios ajenos al Departamento de Educación es la constatación de que la Comisión de Valoración actuante ha vulnerado la normativa a la que ha de ajustarse todo concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados.

Todo ello no solo significa lesionar los derechos de promoción profesional de los funcionarios que desempeñan puestos en el área educativa, sino que sobre todo implica un menoscabo a la ordenación de la función pública establecida para asegurar la eficacia y la profesionalidad de los diferentes servicios públicos. La especialización es un límite objetivo en el sistema de provisión de puestos que condiciona la movilidad de los funcionarios a criterios de formación y experiencia en un área concreta que aseguren el desempeño eficaz de las funciones de los puestos de trabajo.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 16.5 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, las propuestas de las Comisiones de Valoración serán vinculantes para la Administración de la Comunidad Autónoma –entiéndase, la Dirección General de la Función Pública-, salvo que se adviertan errores de forma o de procedimiento.

La indebida aplicación de los criterios de especialización que se deriva de la delimitación de áreas funcionales y sectoriales en las relaciones de puestos de trabajo constituye un vicio de la propuesta que debiera llevar a la Dirección General de la Función Pública a negar el carácter vinculante de la propuesta realizada por la Comisión de Valoración, obligando a ésta a revisar la valoración de los puestos con sujeción a los criterios de especialización aplicables. Lo contrario supondría admitir la derogación singular de reglamentos, a través de su inaplicación, con el consiguiente vicio de nulidad del acto administrativo dictado.

No parece, sin embargo, que la Dirección General de la Función Pública, al elevar a definitivas las adjudicaciones provisionales derivadas de una valoración arbitraria e irregular, desatendiendo con ello las alegaciones realizadas por los funcionarios afectados del área educativa, haya actuado con la responsabilidad que le corresponde en el aseguramiento del respeto a la normativa de provisión de puestos de trabajo como garantía de eficacia y profesionalidad de los diferentes servicios públicos. Una vez más, la Dirección General de la Función Pública se ha desentendido de los resultados de un proceso de provisión, tramitado de forma arbitraria, demostrando su escaso compromiso con la legalidad y con la calidad de los servicios.

Al asumir una propuesta contraria al ordenamiento jurídico, sin aprovechar el trámite de alegaciones para subsanar sus defectos, la propia Dirección General se hace responsable del resultado irregular, consumando así una nueva quiebra de la legalidad de función pública, al ignorar la especialización como límite de la movilidad funcionarial y supeditar la eficacia y calidad de los servicios públicos a actuaciones erróneas de los órganos de valoración del concurso y pretensiones de movilidad contrarias a la ordenación de los puestos de trabajo. Una normativa coherente requiere, para su correcta aplicación, unos gestores coherentes, lo que ha brillado por su ausencia en este proceso.

viernes, 27 de marzo de 2015

LAS INSTITUCIONES DE CONTROL HAN DE ACTUAR CON RIGOR SUFICIENTE PARA AMPARAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.



La falta de aprobación de oferta de empleo público correspondiente a 2014 dio lugar, en un primer momento, a la formulación de una queja de esta Asociación ante el Justicia de Aragón por vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte del Gobierno de Aragón. Ello dio lugar a la tramitación de un procedimiento de queja, que sorprendentemente fue archivado por dicha institución ante la información facilitada por la Administración sobre la prevista aprobación de sendos decretos de oferta para el personal docente no universitario y de sanidad.

Es posible que el papel de mediación entre ciudadanos y poderes públicos pudiera concluir, en ciertos casos, con un compromiso de la Administración como el comunicado al Justicia de Aragón, pero la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, dada su indisponibilidad por parte de los poderes públicos, no admite cumplimientos parciales o incompletos, como el indicado en la respuesta de la Administración, ni permite acuerdos a la baja como durante años han venido estableciendo en las mesas de negociación administración y sindicatos.

Esta Asociación tiene perfectamente asumido el hecho de que el único control efectivo de los derechos fundamentales son los Tribunales de Justicia, y ni siquiera en dicho ámbito hay garantía suficiente de que prosperen las tesis más garantistas del derecho, que conllevaría la anulación de las tasas de reposición de efectivos establecidas en las Leyes de Presupuestos, con clara vulneración de la regulación establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por ello, hemos tenido que acudir, una vez más, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para reclamar el amparo judicial frente a la inactividad normativa en que incurre el Gobierno de Aragón al no aprobar oferta de empleo en el ámbito de administración general para 2014, decisión que comunicamos en su momento a la Presidenta del Gobierno de Aragón y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, y que teníamos pendientes de comunicar al Justicia de Aragón, que de manera precipitada archivó nuestra queja por falta de oferta, admitiendo con ello la posibilidad de que se aprobase una oferta selectiva, exclusivamente en determinados sectores de la administración, privando del ejercicio de dicho derecho a quienes quisieran ejercerlo en el ámbito de administración general.

No podemos compartir la decisión adoptada por el Justicia de Aragón en este punto ni los criterios del Gobierno de Aragón a la hora de aprobar la oferta de 2014, y por ello acudimos al Tribunal Superior de Justicia de Aragón frente a la inacción del Gobierno, pues en este caso hemos de convenir que la vulneración del derecho ocurre por omisión, al no aprobarse la oferta que exige el Estatuto Básico del Empleado Público, y con ello impedir el desarrollo de los procesos selectivos necesarios para cubrir, al menos, las vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Justicia de Aragón:


“Excmo. Sr. Justicia de Aragón
C/ Don Juan de Aragón, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 27 de marzo de 2015.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, deseo informarle del recurso contencioso-administrativo promovido por nuestra Asociación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón frente a la inactividad del Gobierno de Aragón, por no aprobar el Decreto correspondiente a la Oferta de empleo público para 2014 en el ámbito de la administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tal aprobación fue expresamente requerida al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, mediante escrito de 8 de noviembre de 2014, sin que el mismo haya obtenido respuesta alguna.

Pese al citado requerimiento, y una vez concluido el ejercicio 2014, cabe constatar que el Gobierno de Aragón no ha aprobado oferta de empleo correspondiente al ámbito de administración general, ya que, en lugar de aprobar una oferta única de empleo para 2014, se optó por aprobar ofertas sectoriales independientes para personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, a través de los Decretos 217/2014 y 218/2014, ambos de 16 de diciembre. No parece de recibo que un derecho fundamental de los ciudadanos se garantice en ciertos ámbitos de la Administración y se imposibilite en otros, incurriendo con ello en desigualdad arbitraria o discriminación como viene a hacerse con las ofertas aprobadas

Con la inactividad normativa señalada, el Gobierno de Aragón reincide en el incumplimiento del deber legal de aprobación de oferta anual de empleo público –como ya ocurrió en 2012 y 2013- y se evidencia la resistencia reiterada a asegurar la realización de un derecho fundamental de los ciudadanos –vinculante para todos los poderes públicos- y una clara voluntad de inaplicación del régimen de selección de personal que se establece tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No aprobar las disposiciones que exigen las Leyes, cuando las mismas resultan necesarias para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, es un claro supuesto de vulneración del ordenamiento jurídico, y por ello esta Asociación ha reaccionado frente a tal incumplimiento, promoviendo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el correspondiente recurso judicial, utilizando el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, al afectar el citado incumplimiento de manera directa al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Creemos oportuno poner en su conocimiento el hecho de que esta Asociación se ha visto finalmente obligada a promover una acción judicial en defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública por la falta de aprobación de oferta en el ámbito de administración general, toda vez que, en su día, dirigimos escrito de queja a esa institución por la falta de aprobación de oferta de empleo público, dando lugar a la tramitación del expediente DI-1346/2014-4, comunicándonos el archivo de la queja con fecha 7 de enero de 2015, a la vista de la intención declarada por la Administración de aprobar sendos decretos de oferta en los ámbitos de personal docente no universitario y de sanidad, pese a que en ningún momento se justificase la razón de no aprobar oferta correspondiente al ámbito de administración general.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

LA TRANSPARENCIA A EXAMEN: SE IMPONE EL ESCEPTICISMO.



Esta Asociación no puede participar de la satisfacción general de los Grupos Parlamentarios por la aprobación de la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si bien es necesario reconocer que la norma aprobada constituye un avance significativo en aspectos que inciden directamente en la calidad democrática. Pero, en materia de límites al poder público, todas las leyes han de ser acogidas con cautela y un necesario escepticismo. Las leyes no son nunca suficientes para corregir hábitos contrarios al control institucional o ciudadano. Basta con observar las destempladas reacciones, por parte del Gobierno de Aragón o del Ayuntamiento de Zaragoza, frente a los informes de fiscalización emitidos por la Cámara de Cuentas.

Hay muchos niveles de transparencia que no es posible colocar en el mismo plano –conocer la biografía de un alto cargo puede resultar anecdótico, si no se conoce su gestión y no se evalúa su desempeño-, y tampoco es posible aceptar como transparencia una información que, como en el caso del boletín estadístico de personal de la Administración autonómica, se presenta con una estructura arbitraria y contradictoria con los grupos de titulación o categorías de empleados públicos que establece el Estatuto Básico del Empleado Público. Una información que no se ajusta a los criterios legales que ordenan un sector no es un ejercicio de transparencia, sino justamente de lo contrario, de ocultación o enmascaramiento de la realidad.

En materia de transparencia no podemos admitir que se nos dé gato por liebre, y debemos rechazar que se presente una Ley que viene impuesta por la normativa estatal aprobada en diciembre de 2013 como el gran avance de la legislatura, cuando la regulación correspondiente a buen gobierno y conflictos de intereses de miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, contenida en una iniciativa legislativa distinta, se ha dejado decaer, lo que provoca que la actual legislatura haya sido infructuosa para incorporar al Gobierno de Aragón y a la Administración autonómica las exigencias de nivel ético que desde 2006 se aplican al Gobierno de España y a la Administración General del Estado. No se ha dado ninguna explicación razonable para que se haya dejado decaer un complemento imprescindible de la Ley de Transparencia. Es más, este hecho obliga a dudar de las verdaderas razones que llevaron a su tramitación independiente, como reforma de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Disponer de una ley –aun siendo una ley exigente, cosa que no cabe aplicar al caso de la ley aprobada por las Cortes de Aragón- no es una garantía de su cumplimiento, a pesar de que nuestra Constitución proclame todos los principios propios de un Estado de Derecho, pues de sobra hemos visto al Gobierno de Aragón incumplir la legalidad en materia de acceso al empleo público o de derecho de petición, o incurrir de forma reiterada en un incumplimiento tan injustificado e inexplicable como el de la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, exigido por el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Poca fiabilidad cabe reconocer al Gobierno de Aragón en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, cuando ha sido incapaz hasta la fecha de cumplir con una obligación de publicación impuesta por Ley desde 2009, pese a las sentencias judiciales recaídas.

Creemos que la nueva Ley de Transparencia, como otras tantas Leyes que imponen obligaciones a los poderes públicos, ha de ser objeto de un estricto control de cumplimiento por parte de los ciudadanos, de la sociedad civil y de los medios de comunicación. Y los incumplimientos han de ser puestos de manifiesto, para exigir su corrección. A esa tarea se compromete esta Asociación, dentro de sus limitadas capacidades, que sumaremos al control del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de función pública o del grado de respeto hacia el derecho de petición ejercido por los ciudadanos.

Una Ley de Transparencia es insuficiente para generar una cultura de transparencia en las instituciones públicas y en el conjunto de las administraciones. Estamos ante un simple punto de partida, que nos debe llevar a estar vigilantes en cuanto al respeto de lo aprobado y a la mejora de la propia norma aprobada, que sigue sin incorporar a la Comunidad Autónoma pautas de actuación implantadas en la Administración General del Estado desde hace casi diez años. El retraso en la equiparación normativa no es casual, sino muestra evidente de la falta de compromiso real de nuestro Gobierno autonómico con las exigencias de buen gobierno.

jueves, 26 de marzo de 2015

CELEBRACIÓN DE LA IX ASAMBLEA ANUAL DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.



Esta tarde, a partir de las 19:30 horas, tendrá lugar la IX Asamblea ordinaria de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en la que se analizará la actividad desarrollada en el último año, se aprobará el documento básico de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la próxima legislatura y se renovará parcialmente la Junta Directiva, procediéndose a la elección de los cargos de Presidente y Secretario y de la mitad de los vocales de la Junta.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se constituyó en febrero de 2007 y ha completado ya ocho años de intensa actividad dirigida a la defensa y promoción de los valores y principios de la función pública, especialmente los de legalidad, profesionalidad y ética pública.

Entre los logros obtenidos deben destacarse las sentencias judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, al no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por funcionarios interinos, como exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. La ejecución de dichas sentencias ha implicado la convocatoria de más de tres mil plazas de la Administración autonómica, si bien esta Asociación sigue insistiendo en la obligación de convocar centenares de plazas del Cuerpo de Maestros, omitidas por el Gobierno de Aragón a la hora de aprobar las ofertas complementarias requeridas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Esta Asociación, a lo largo de sus años de actividad, ha reclamado medidas de profesionalización de la función pública aragonesa, corrigiendo todo aquello que menoscaba la actuación objetiva de los servidores públicos, al favorecer e incrementar la discrecionalidad y la arbitrariedad de las decisiones en materia de provisión de puestos de trabajo, como sucede con la amplia utilización de la libre designación o la irregular selección de personal en las empresas públicas autonómicas.

A lo largo de la presente legislatura, nos hemos opuesto frontalmente al modelo de función pública establecido en el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón aprobado por el Gobierno de Aragón y finalmente decaído en su tramitación parlamentaria, por la inminente disolución de las Cortes de Aragón. El Gobierno de Luisa Fernanda Rudi ha demostrado, con dicho Proyecto de Ley, su nula voluntad de profesionalizar la función pública y su clara intención de incrementar el ámbito de discrecionalidad política en el sistema de provisión de puestos, desmintiendo con ello todas sus promesas electorales. Numerosas actuaciones en política de personal, a lo largo de la actual legislatura, avalan esta conclusión.

La Asamblea que se celebra esta tarde no solo hará repaso de todo lo realizado en el último año, sino que, sobre todo, fijará objetivos de acción para los próximos cuatro años, concretando en propuestas de buen gobierno y buena administración el modelo de función pública hacia el que queremos avanzar para que la Administración preste la función constitucional que tiene asignada, sirviendo de manera objetiva los intereses generales de forma eficiente e íntegra, sirviendo de freno a cualquier tentativa de desviación de poder o corrupción que pueda pretenderse en la gestión pública.

ANTE LAS ELECCIONES SINDICALES DE HOY: RESPETO Y EXIGENCIA A LOS SINDICATOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Hoy tienen lugar las elecciones sindicales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y esta Asociación no puede desconocer su celebración en este blog, pues constituyen una importante realidad en la ordenación de la función pública.

Vaya por adelantado nuestro respeto hacia quienes desarrollan honestamente la actividad sindical, para la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores, tanto en el sector privado como público, y nuestro reconocimiento a su esfuerzo y entrega, pues el compromiso que ejercen es digno de ser valorado y agradecido.

No podemos, sin embargo, ocultar la casi inexistente relación que esta Asociación ha mantenido y mantiene con los sindicatos de la función pública, acaso por el rechazo de los mismos a la pluralidad –debido a su pretensión de ser los únicos y exclusivos interlocutores de la Administración- como por nuestro rechazo a que la negociación colectiva pueda desconocer –como ha desconocido- las exigencias de la legalidad, llegando a lesionar los derechos de los ciudadanos, como ha venido ocurriendo en materia de acceso a la función pública, en la que los sindicatos han supeditado constantemente el derecho fundamental de acceso que corresponde a todos al derecho legal de promoción de los funcionarios, en un ejercicio de corporativismo y patrimonialización de la función pública que no es posible aceptar ni compartir.

La función pública es una organización que no puede actuar con los principios propios de la empresa privada, lo que vale tanto para quienes la dirigen y gobiernan como para quienes ejercen la función sindical de defensa de los intereses de los empleados públicos. La función pública cuenta con una serie de valores y obligaciones -como es la sujeción a la legalidad y la eficacia en la atención de los intereses generales y los derechos de los ciudadanos- cuyo desconocimiento menoscaba su legitimación social y desvirtúa su propia esencia.

Nos gustaría creer que los sindicatos de la función pública cuentan con un firme compromiso de defensa de la legalidad y de clara condena de la corrupción pública, en todas sus posibles manifestaciones, incluido el régimen de retribuciones de los empleados públicos o los procesos de selección de personal en el sector público empresarial de la Comunidad Autónoma. Sin ese compromiso, la defensa de los intereses de los trabajadores públicos difícilmente redundará en la defensa de la función pública o de la calidad de los servicios públicos, como a nuestro juicio se evidencia en el  rechazable Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón consensuado entre Administración y sindicatos, que afortunadamente ha decaído en su tramitación parlamentaria.

Confiamos en que los representantes sindicales que resulten de las elecciones de hoy asuman el desempeño de su labor conscientes del enorme trabajo de regeneración que nos incumbe a todos, para que la Administración se ajuste verdaderamente a su misión constitucional, como es el servicio objetivo al interés general, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, algo que no pueden en modo alguno contradecir los resultados de la negociación colectiva.

miércoles, 25 de marzo de 2015

BALANCE DE ACTIVIDAD PARA UNA ASAMBLEA (y II).



El contenido de la presente nota recoge la segunda parte del informe sobre la actividad realizada por la Asociación durante el último año, desde la anterior asamblea de marzo de 2014. Además del insistente ejercicio del derecho de petición ante las instituciones –reflejado en la nota anterior-, se ha organizado o tomado parte en actos públicos, se ha intervenido en la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón, se ha acudido al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón, así como a los Tribunales –tanto Tribunal Superior de Justicia de Aragón como Tribunal Supremo- y se ha mantenido una constante labor de publicidad y transparencia, a través de la difusión de notas de prensa y el mantenimiento del blog asociativo, en el que se informa de toda la actividad realizada –y de los resultados obtenidos- y se reflexiona sobre la realidad de la función pública y aspectos de la vida institucional que afectan a la calidad de nuestra democracia y nuestro Estado de Derecho.

La labor realizada se estructura bajo los siguientes epígrafes:


ACTOS PÚBLICOS, ACCIONES DE PARTICIPACIÓN Y DE COLABORACIÓN CON OTRAS ORGANIZACIONES.

2.1.- Participación en una mesa redonda sobre buena administración, dentro de la Jornada “Política y Función Pública”, organizada por el PSOE Aragón en el Centro Cultural “Las Armas” de Zaragoza. 2.2.- Celebración de acto público, conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción, en el aula magna de la Facultad de Ciencias Sociales y Trabajo de la Universidad de Zaragoza, con el título “Jornada sobre Corrupción y Pobreza”, en la que, entre otros, interviene el Director de Cáritas Diocesana de Zaragoza. 2.3.- Incorporación de la Asociación, como socio institucional, a Acción Cívica contra la Corrupción, para colaborar en el impulso de medidas de prevención y lucha contra la corrupción pública. 2.4.- Escrito dirigido a diferentes asociaciones de funcionarios para invitarles a sumarse a la impugnación del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, para exigir que su contenido se ajuste a lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público. 2.5.- Participación de representantes de la Asociación en el taller de participación para analizar, por parte de un conjunto de organizaciones de la sociedad civil, el anteproyecto de ley de transparencia pública y participación ciudadana, elaborado por el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón.

COMPARECENCIAS PARLAMENTARIAS.

3.1.- Petición de comparecencia ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas para expresar la oposición a las medidas contempladas en la Ley de integración efectiva del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud. 3.2.- Comparecencia ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón para expresar el rechazo al Proyecto de Ley de Función Pública aprobado por el Gobierno de Aragón, solicitando a los Grupos Parlamentarios la devolución del texto por la carencia de una memoria económica suficiente que determine el coste de la aplicación de dicha norma y sus condiciones de financiación.


QUEJAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

4.1.- Queja dirigida al Justicia de Aragón respecto al carácter arbitrario y antijurídico de la Ley de integración efectiva del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud. 4.2.- Queja al Defensor del Pueblo respecto al carácter arbitrario y antijurídico de la Ley de integración efectiva del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud, en la que se solicita la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la misma. 4.3.- Queja al Defensor del Pueblo respecto a las condiciones de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 en el sector público, previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la que se solicita la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la misma. 4.4.- Queja al Justicia de Aragón por la falta de aprobación de oferta de empleo público de 2014 por el Gobierno de Aragón. 4.5.- Queja al Justicia de Aragón por la falta de memoria económica suficiente que acompañe al Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón. 4.6.- Queja al Justicia de Aragón por la indeterminación del plazo de duración del periodo de prácticas en las convocatorias de procesos selectivos. 4.7.- Queja al Justicia de Aragón por el incumplimiento del plazo establecido en el Estatuto de Autonomía para la presentación ante las Cortes de Aragón del Proyecto de Ley de Presupuestos. 4.8.- Queja al Justicia de Aragón contra convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de Veterinarios de Administración Sanitaria, al permitirse la participación en el mismo de funcionarios de nuevo ingreso en destino provisional, vulnerando con ello el criterio legal de adjudicación de primer destino definitivo, conforme al orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

ACTUACIONES JUDICIALES.

5.1.- Presentación de recurso contencioso-administrativo, por la vía especial de protección de derechos fundamentales, ante la inactividad normativa del Gobierno de Aragón, al no aprobar oferta de empleo público en el ámbito de administración general en 2014. 5.2.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se declara vulnerado el derecho de petición ejercido por la Asociación ante el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, en octubre de 2010, reclamando una modificación del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón. 5.3.-Impugnación de la Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado, ante el Tribunal Supremo, al no respetar el régimen establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público y sustituirlo por las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 5.4.- Incidentes de ejecución de las sentencias judiciales que anularon las ofertas de 2007 y 2011, dando lugar a una oferta adicional a las anteriores ofertas complementarias, manteniendo la exigencia de incluir las plazas del Cuerpo de Maestros omitidas en la oferta de 2011.


NOTAS DE PRENSA Y MANTENIMIENTO DEL BLOG ASOCIATIVO.

6.1.- Difusión regular de notas de prensa informando de las iniciativas realizadas y de los resultados obtenidos por la Asociación. 6.2.- Mantenimiento de la actividad del blog de la Asociación, con publicación de más de trescientas cincuenta notas, con información de la actividad de la Asociación y del funcionamiento de sus órganos.

BALANCE DE ACTIVIDAD PARA UNA ASAMBLEA (I).



Entre los asuntos a tratar en la asamblea general que celebrarán los socios de esta Asociación mañana figura el balance de la actividad realizada en el último año, desde la celebración de la anterior asamblea en marzo de 2014. A modo de rendición de cuentas, y al margen de las valoraciones que sobre lo realizado pueda hacerse en la asamblea de mañana, ofrecemos aquí la síntesis del documento resumen de actividad, en el que se distinguen diferentes epígrafes, como el conjunto de escritos y peticiones dirigidos a instituciones y responsables públicos en defensa de los principios asociativos, que reproducimos a continuación:

ESCRITOS Y PETICIONES.

1.1.- Petición a las Cortes de Aragón para la creación de una comisión de investigación sobre las irregularidades de contratación de personal en SARGA. 1.2.- Escrito a los Grupos Parlamentarios para sugerir el impulso de iniciativas de control e impulso a favor de la profesionalización del la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. 1.3.- Petición al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que garantice el principio de igualdad en las condiciones de recuperación de la pagas extraordinaria de diciembre de 2012 en el conjunto del sector público. 1.4.- Escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón en el que se comunica el ejercicio de acciones judiciales por la falta de aprobación de oferta de empleo público en el ámbito de administración general para 2014. 1.5.-Escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para que el Parlamento vigile el respeto del derecho de petición ejercido por los ciudadanos ante las instituciones aragonesas. 1.6.- Escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón para que imparta instrucciones que aseguren la garantía del derecho de petición ejercido ante el Gobierno de Aragón y los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 1.7.- Escrito de petición dirigido a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en relación con la necesidad de incluir las plazas del Cuerpo de Maestros en la oferta complementaria necesaria para la ejecución de la sentencia que anuló la oferta de 2011. 1.8.- Escrito de petición a la Presidenta del Gobierno de Aragón, para que se aclaren las condiciones de aprobación de la Ley de integración efectiva del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud y se expliquen las razones por las que se desconocieron los informes jurídicos contrarios a la misma. 1.9.- Escrito de petición a la Presidenta del Gobierno de Aragón, para que se promueva recurso de inconstitucionalidad contra las condiciones de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 1.10.- Escrito de petición ante el Congreso de los Diputados y del Senado sobre la necesidad de aclarar las condiciones de selección del personal funcionario del Tribunal de Cuentas. 1.11.- Escrito de petición al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón para que acepte la sugerencia del Justicia de Aragón sobre determinación de la duración del periodo de prácticas en los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso. 1.12.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para que controlen las medidas de ejecución por parte del Gobierno de Aragón de las sentencias judiciales que anularon las ofertas de 2007 y 2011, dadas las providencias del TSJA sobre no ejecución de las mismas. 1.13.-Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón solicitando el rechazo y retirada del Proyecto de Ley de integración efectiva del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud, a la vista de su inadecuación constitucional. 1.14.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, para solicitar que se impulsen iniciativas tendentes al desarrollo en España de las previsiones establecidas por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003. 1.15.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, reclamando la retirada de la Proposición de Ley de actualización de derechos históricos de Aragón, por su contenido contrario al ordenamiento constitucional. 1.16.- Escrito de petición a la Presidenta del Gobierno de Aragón para que sancione a los altos cargos responsables de la inadecuada ejecución de las sentencias judiciales que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011. 1.17.- Escrito de petición a la Defensora del Pueblo Europeo, para que desde dicha institución se impulsen el establecimiento de sistemas de alerta ética en el conjunto de los Estados de la Unión Europea, en desarrollo de lo previsto en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003. 1.18.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, en el que se informa de la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en que se declaran no ejecutadas las sentencias que anularon las ofertas de 2007 y 2011. 1.19.- Escrito de petición al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para que corrija el uso abusivo de la libre designación en la provisión de puestos técnicos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). 1.20.- Escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, sobre la irregular previsión presupuestaria en materia de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 por parte de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma. 1.21.-Escrito de petición al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que adecue las previsiones del Proyecto de Ley de Presupuestos en materia de devolución de paga extraordinaria de 2012 en el sector público al principio de igualdad y normativa básica en materia de retribuciones de los empleados públicos. 1.22.- Petición a los Grupos Parlamentarios del Senado para que aseguren el derecho fundamental de acceso a la función pública en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. 1.23.- Petición a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, para que se asegure un control efectivo de los gastos de desplazamiento de sus miembros, evitando que se cubran con créditos de las Cámaras desplazamientos particulares o ajenos a la actividad parlamentaria. 1.24.- Escrito de requerimiento al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que eleve al Gobierno de Aragón la Oferta de Empleo Público de 2014 que corresponde aprobar en cumplimiento del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.25.- Escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para que controlen la situación que pueda atravesar el Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, ya que ni la certificación de datos de personal ni el boletín estadístico elaborado refiere la información a los datos obrantes en el mismo. 1.26.-Escrito de petición a la Cámara de Cuentas de Aragón en relación con las irregularidades en que incurre la orden de cierre de ejercicio aprobada por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón. 1.27.- Escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, en el que se expresan las irregularidades de la orden de cierre del ejercicio presupuestario y se solicita su control parlamentario. 1.28.-Escrito de petición a la Presidenta del Gobierno de Aragón, para que revise el marco jurídico al que han de ajustarse las órdenes de cierre del ejercicio presupuestario, señalando las irregularidades de la aprobada por el Consejero de Hacienda y Administración Pública para 2014. 1.29.- Escrito a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, para que aseguren en la Ley de Presupuestos Generales del Estado el respeto al derecho de acceso a la función pública, conforme al régimen establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público. 1.30.- Escrito dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón, reclamando que la Cámara ajuste la aprobación de su presupuesto a los plazos señalados en el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. 1.31.-Escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, reclamando un control del incumplimiento del plazo estatutario de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos en que incurre el Gobierno de Aragón. 1.32.- Escrito de petición dirigido a los diferentes Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas para que velen por el deber de aprobación de oferta de empleo público por las entidades locales de las respectivas Comunidades Autónomas, en ejercicio de su función de control sobre la actividad de las entidades locales. 1.33.- Escrito de petición a la Presidenta del Gobierno de Aragón, para que considere la posible inconstitucionalidad de las previsiones contenidas en la Proposición de Ley sobre actualización de derechos históricos de Aragón, promovida por los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés. 1.34.- Escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados para que, entre las medidas de regeneración democrática que puedan acordarse, se incluyan las relativas al fortalecimiento de la profesionalidad y la legalidad de la función pública. 1.35.- Escrito de petición al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ajuste sus previsiones en materia de oferta de empleo público al derecho constitucional de acceso y al contenido del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.36.- Escrito de petición al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, para que revise el uso abusivo de la libre designación como forma de provisión de puestos de contenido técnico del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). 1.37.- Escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para que impulsen medidas de control que corrijan el uso abusivo de la libre designación como forma de provisión de puestos de contenido técnico del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). 1.38.- Escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para que controlen la falta de diligencia mostrada por la Intervención General en trasladar al Tribunal de Cuentas información sobre determinadas actuaciones de la empresa pública PLAZA, S.A. 1.39.- Escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, sugiriendo medidas de control e impulso ante la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público de 2014 por parte del Gobierno de Aragón. 1.40.- Escrito de petición dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que se investigue la falta de diligencia mostrada por la Intervención General en trasladar al Tribunal de Cuentas información sobre determinadas actuaciones de la empresa pública PLAZA, S.A. 1.41.- Escrito de petición dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para que se determinen condiciones de acceso a los puestos de la Inspección General de Servicios que garanticen la adecuada realización de las funciones de control de dicho órgano. 1.42.- Escrito de petición dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para que garantice el cumplimiento de la obligación legal de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón. 1.43.- Escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para que se controlen las posibles propuestas formuladas por el Gobierno de Aragón en materia de reducción del gasto público al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 1.44.- Escrito de petición al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que hagan públicos en la página web del Gobierno de Aragón los informes de fiscalización realizados por la Cámara de Cuentas y las medidas aplicadas por la Administración como resultado de los mismos. 1.45.- Escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para que reclamen del Gobierno de Aragón la remisión de una memoria económica suficiente como documento anejo al Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, remitido al Parlamento autonómico para su tramitación. 1.46.- Escrito de petición a los Alcaldes de los Municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel y a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas para que aprueben las ofertas de empleo público correspondientes a 2014. 1.47.- Escrito dirigido a los Subsecretarios de los Ministerios de la Administración General del Estado, para poner en su conocimiento la impugnación ante el Tribunal Supremo de la Oferta de Empleo Público para el año 2014 en la Administración General del Estado, aprobada por Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por entender que vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública. 1.48.- Escrito de petición a la Presidenta del Gobierno de Aragón, solicitándole la adopción de las medidas oportunas para que todos los miembros del Gobierno de Aragón se ajusten de forma estricta al deber de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual que impone la Ley 2/2009, de 11 de mayo. 1.49.- Escrito de petición al Alcalde de Zaragoza, para que el Ayuntamiento zaragozano pueda disponer, en breve plazo, de un boletín estadístico de personal, que contenga información relevante sobre las diferentes magnitudes del empleo público local, como volumen, composición, estructura y aquellos otros elementos que permitan conocer y controlar el estado de la función pública. 1.50.- Escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón para que adopte las medidas oportunas para asegurar la aprobación por parte del Gobierno de Aragón de la Oferta de Empleo Público para 2014, en los términos previstos por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública, incluyendo la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos. 1.51.- Escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, en el que se pide la retirada del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, rechazando su tramitación y debate parlamentario en tanto no se acompañe el texto del proyecto normativo de un estudio económico suficiente que evalúe el coste de sus medidas y el modo en que se prevé su financiación. 1.52.- Escrito de petición al Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre retirada del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, dada la ausencia del imprescindible estudio económico del coste que conlleva la aplicación de dicha Ley, haciendo uso de la facultad de retirar el Proyecto de Ley que prevé el Reglamento de las Cortes de Aragón. 1.53.- Escrito de petición al Consejero de Presidencia y Justicia, en el que se solicita que imparta las instrucciones oportunas para que los nombramientos y ceses de personal eventual de ese Departamento se ajusten estrictamente a lo señalado en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, asegurando el deber de publicación legalmente previsto. 1.54.- Escrito de petición dirigido al Presidente de la Cámara de Cuentas, en el que se solicita que considere la oportunidad de someter a criterios de publicidad activa no solo los informes definitivos de fiscalización, sino también los informes provisionales, así como el grado de cumplimiento de las distintas administraciones controladas en la remisión de la documentación requerida para su oportuna fiscalización. 1.55.- Escrito de saludo dirigido al nuevo Consejero de Hacienda y Administración Pública, con el que se adjunta un ejemplar del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la Legislatura, también remitido a sus dos antecesores. 1.56.- Escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, en el que se plantea la posibilidad de valorar iniciativas de control frente al fraude y la instrumentalización de las Cortes de Aragón con motivo de la convalidación del Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón para la ejecución de las sentencias que anularon las ofertas de 2007 y 2011. 1.57.- Escrito dirigido a los Defensores del Pueblo autonómicos, solicitando que ejerzan un control activo frente a las tasas de reposición de efectivos que limitan de manera indebida el ejercicio del derecho de acceso a la función pública en las distintas Administraciones. 1.58.- Escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, solicitando que adopte las medidas oportunas para determinar las posibles responsabilidades administrativas o políticas que concurran en cuanto al incumplimiento del fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, al sustituirse las plazas debidas del Cuerpo de Maestros por plazas de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria. 1.59.- Escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, al objeto de que puedan promover iniciativas tendentes a asegurar el control de legalidad sobre la situación generada en el Ayuntamiento de Mallén, ante el manifiesto incumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. 1.60.- Escrito dirigido al Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, al objeto de que ejerza las competencias de control de legalidad sobre la situación generada en el Ayuntamiento de Mallén, ante el manifiesto incumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General

martes, 24 de marzo de 2015

EL DEFENSOR DEL PUEBLO RECUERDA AL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA EL DEBER DE CONVOCAR OFERTA PÚBLICA PARA QUE LAS PLAZAS PUEDAN SER OCUPADAS POR FUNCIONARIOS DE CARRERA.



El Defensor del Pueblo, tras las actuaciones llevadas a cabo con motivo de la queja planteada por esta Asociación por la falta de aprobación de oferta de empleo público por el Ayuntamiento de Zaragoza y el retraso de las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a ofertas de años pasados, nos informa de la respuesta dada a dicha institución por el Ayuntamiento de Zaragoza, en la que se describe un estado general de incumplimiento de la normativa de acceso al empleo público.

En dicho escrito se señala que a lo largo de los años 2013 y 2014 se han celebrado procesos selectivos para la cobertura de plazas de Oficiales polivalentes y de Oficiales de mantenimiento, ocupadas por interinos; que se encuentran pendientes de celebración un elevado número de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo de los años 2006 y 2009, con plazas que en bastantes casos están ocupadas por interinos; que la cobertura de estas plazas ocupadas por interinos tiene que irse acompasando con la cobertura de otras plazas no cubiertas por interinos y prioritarias para el Ayuntamiento de Zaragoza; que en una programación razonable que el Departamento de Recursos Humanos ha realizado, la ejecución del conjunto de Oferta de empleo pendiente, se extendería a lo largo de un periodo no inferior a cuatro años; y que el impulso de la ejecución de la oferta pendiente se ha postergado hasta la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo en el Ayuntamiento como instrumento de planificación de los recursos humanos necesarios en una coyuntura de fuerte ajuste económico.

Cuesta creer que el Ayuntamiento de Zaragoza, primer municipio de nuestra Comunidad Autónoma, tenga una gestión tan deficiente del régimen de acceso al empleo público, con ofertas todavía inejecutadas de la anterior década, y aún más difícil de admitir resulta el hecho de que dichos procesos irrealizados se vean postergados por la necesidad de atender otras vacantes posteriores –como si fuera incompatible la selección de unas y otras- o que las ofertas aprobadas se hagan depender de la futura elaboración de una relación de puestos de trabajo, como si el derecho de acceso pudiese manejarse con criterios arbitrarios y en un marco de absoluta inseguridad jurídica impropio de una Administración Pública.

Ante semejante panorama resulta manifiestamente insuficiente recordar al Ayuntamiento de Zaragoza el deber de cumplir la normativa, pues de sobra han de saber los responsables municipales que nos hallamos en un Estado de Derecho en el que poderes públicos y ciudadanos se encuentran sometidos a las leyes. El grado de incumplimiento en que viene incurriendo el Ayuntamiento de Zaragoza en materia de acceso al empleo público es digno no solo de recordatorios sino también de requerimientos, con apercibimiento de medidas legales para corregir la inaceptable situación existente y reclamar las responsabilidades jurídicas en las que sin duda se está incurriendo por quienes han hecho manifiesta dejación de sus obligaciones.

lunes, 23 de marzo de 2015

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: HACIA UNA NUEVA ASAMBLEA Y UNA NUEVA LEGISLATURA AUTONÓMICA.



En la tarde del jueves pasado, de conformidad con la convocatoria realizada y hecha pública en este blog, tuvo lugar en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza la reunión de la Junta Directiva de la Asociación.

Tras aprobar el orden del día propuesto y el acta de la reunión anterior, celebrada el pasado 12 de febrero de 2014, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, informó de las diferentes actividades desarrolladas desde la anterior reunión de la Junta, centrando su exposición en un detallado repaso de los diferentes procesos judiciales seguidos en materia de oferta de empleo público, de las iniciativas adoptadas para formular nuestra oposición al contenido de la Ley de integración efectiva del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud –dando con ello cumplimiento a todas las decisiones adoptadas por la Junta Directiva en la reunión de 12 de febrero-, de las medidas adoptadas para reclamar una profesionalización de la Intervención General y otras cuestiones, como el perceptible vaciamiento del derecho de petición en que vienen incurriendo tanto las Cortes de Aragón como el propio Ejecutivo autonómico, o la previsible falta de aprobación del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón en la presente legislatura.

En materia de oferta de empleo público, la actividad procesal ha sido particularmente intensa, pues no solo se ha interpuesto recurso judicial contra la falta de aprobación de oferta de empleo público de 2014 en el ámbito de administración general, entendiendo que el Gobierno de Aragón incurre en inactividad normativa que lesiona un derecho fundamental de los ciudadanos, sino que a la vez se han formulado escritos finales de conclusiones en los recursos promovidos contra la Oferta de Empleo de 2010 de la Administración autonómica y la Oferta de Empleo de 2014 de la Administración General del Estado. 

Asimismo, y en el proceso de ejecución de las sentencias judiciales que anularon las Ofertas de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, esta Asociación ha vuelto a solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Aragón que declare no ejecutadas ambas sentencias, y muy en especial la que afecta a la Oferta de 2011, vista la reiterada resistencia del Gobierno de Aragón de sacar a oferta las plazas del Cuerpo de Maestros ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2010.

En cuanto a las medidas de oposición a la Ley aprobada por las Cortes de Aragón para integrar el CASAR en el Servicio Aragonés de Salud, se señala que la Asociación ha formalizado en este último mes las peticiones de recurso de inconstitucionalidad tanto al Defensor del Pueblo como al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como al Justicia de Aragón, y se ha solicitado comparecencia ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón, para expresar ante las mismas las razones que nos han llevado a reclamar los citados recursos de inconstitucionalidad contra tales leyes, con argumentos que se contienen en los informes desfavorables emitidos tanto por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios como por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Seguidamente, se informa también de las diferentes iniciativas adoptadas en relación con la falta de profesionalización de la Intervención General, al entender que debe potenciarse la selección de personal cualificado a través de la Clase de especialidad de Interventores e Inspectores Financieros, existente en la Administración de la Comunidad Autónoma, y para la cual no se ha realizado procesos selectivo alguno desde su creación.

Asimismo, se valora positivamente la posibilidad de que finalmente las Cortes de Aragón descarten la aprobación de la Ley de Función Pública de Aragón, dadas las evidentes deficiencias de dicho proyecto normativo que esta Asociación ha puesto de manifiesto desde un primer momento, incluyendo la comparecencia efectuada ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas para expresar la oposición al texto aprobado por el Gobierno de Aragón, al carecer de una evaluación económica consistente y propiciar una función pública sometida a la discrecionalidad política del Gobierno a causa de la ampliación de la libre designación y de la previsión de una función directiva totalmente desdibujada.

Finalmente, se señala la necesidad de que la Asociación siga reclamando el respeto de las instituciones al derecho de petición ejercido ante ellas. La falta de respuesta –constatada en los casos del Alcalde de Zaragoza, Delegado del Gobierno en Aragón, Presidente de la Diputación de Zaragoza y Consejera de Educación, entre otros- debe ser motivo de quejas formales ante el Defensor del Pueblo, y la práctica de algunas instituciones –como la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón-, que se limitan a dar traslado de la petición, sin dar respuesta motivada alguna sobre su aceptación o rechazo, vaciando con ello el contenido del propio derecho fundamental.

Concluido el informe de actividad, se aborda el punto central del orden del día, relativo a la celebración de la asamblea ordinaria de socidos convocada para el próximo jueves día 26 de marzo, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza. En dicha reunión, además de la renovación parcial de los miembros de la Junta Directiva –incluyendo Presidente y Tesorero-, deberá debatirse y aprobarse las principales líneas del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la próxima legislatura. Dicho documento, cuya redacción final deberá aprobar la nueva Junta Directiva, deberá servir de guía para las diferentes iniciativas de la Asociación durante los años próximos de actividad. Con las diferentes aportaciones realizadas por miembros de la Asociación, se ha procedido a una revisión del documento elaborado para la legislatura que ahora concluye, y se han actualizado todos aquellos contenidos que se han visto afectados de manera sustancial en los últimos cuatro años, como ha sucedido en materia de transparencia pública tras la aprobación de la ley estatal en diciembre de 2013. El documento finalmente aprobado se remitirá a todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria y a aquellas otras que cuentan con expectativas electorales para la obtención de escaños en el Parlamento autonómico. Esta Asociación se muestra, además, disponible para mantener encuentros con las diferentes fuerzas políticas para exponerles el contenido del Documento y debatir con ellos las medidas propuestas.

Concluido el orden del día, y no habiendo ruegos y preguntas, se da por  terminada la reunión, quedando todos los miembros presentes pendientes del desarrollo de la asamblea que tendrá lugar el próximo día 26 de marzo, de cuyas decisiones dependerá la orientación de la actividad asociativa durante el próximo año, que ha de venir marcado por los resultados de las elecciones autonómicas del 24 de mayo y los cambios que de ellas puedan derivarse. La Asociación sigue comprometida con sus objetivos como son la defensa de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el ámbito de la función pública, y en ello concentrará todas sus energías en cualquiera de los escenarios políticos que puedan resultar de la próxima cita electoral.

RAZONES PARA UN RECURSO (y III): UNA OFERTA NO PUEDE DESVINCULARSE DE LAS EXIGENCIAS DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, BUSCANDO SU COBERTURA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.




No cabe aceptar la tesis de que el Estatuto Básico del Empleado Público pueda ver desplazada o suspendida su eficacia en materia de oferta de empleo público, durante un ejercicio presupuestario, como consecuencia de las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El régimen de acceso al empleo público no puede quedar regulado por la Ley de Presupuestos ni ésta puede desconocer el contenido del Estatuto Básico del Empleado Público, como viene sucediendo año tras año.

Cuando una Oferta de Empleo Público no se ajusta a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, dicha contradicción no se puede salvar con la simple afirmación de que la Ley de Presupuestos Generales priva de vigencia a dicha Ley durante el ejercicio 2014, lo que equivale a decir que el Legislador ordinario –vía ley de presupuestos- puede suspender y con ello desvincularse de las exigencias que impone un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española a todos los ciudadanos.

Sencillamente, rechazamos la posibilidad jurídica de que el legislador –vía ley de presupuestos-, sin valoración alguna de las exigencias que conlleva imponer límites que pueden cercenar y menoscabar un derecho fundamental, contradiga la configuración legal del derecho de acceso a la función pública que se ha establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público. No es de recibo que, pese a la presencia de un derecho fundamental, cuyo carácter indisponible por parte de los poderes públicos forma parte de su naturaleza, dada la obligación de respetar su contenido esencial, se obvie todo razonamiento sobre las exigencias que conlleva la garantía del derecho, algo que deriva del obligado sometimiento de la ley a los mandatos constitucionales.

No resulta posible admitir sin más, como viene a hacerse por el Gobierno, que una Ley de Presupuestos pueda dejar sin efecto la regulación material de un derecho fundamental –como es la contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público en relación al contenido propio del derecho de acceso a la función pública-, ni cabe sostener que lo señalado en la sentencia del TS de 29 de octubre de 2010, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, al considerar que vulnerar lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público es vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, por tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, no sea de aplicación a la Oferta de la Administración General del Estado. La interpretación sobre el contenido esencial propio del derecho de acceso a la función pública es válida para todo supuesto en el que deba valorarse su obligado respeto. Dicho respeto es ajeno al hecho de que la Oferta aprobada corresponda a la Administración General del Estado, como ocurre en este caso, o se trate de la de una Administración de la Comunidad Autónoma, como era el caso de la sentencia citada. El derecho fundamental es el mismo en ambos casos y corresponde a los ciudadanos frente a cualquier Administración Pública, pues su contenido esencial y su regulación básica –operada a través del Estatuto Básico del Empleado Público- obliga por igual a todos los poderes públicos y a todas las Administraciones Públicas.

Es revelador, en este sentido, que el Real Decreto que aprueba la Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado omita toda referencia al artículo 23.2 CE. No nos parece menor en modo alguno tal consideración, máxime cuando dicha omisión contrasta con la apelación al derecho de promoción interna de los funcionarios de carrera. Una Oferta de Empleo articula los procesos de promoción interna de los funcionarios de carrera, pero esa función es secundaria frente a su función principal, como instrumento de ordenación de selección de personal de nuevo ingreso, y como mecanismo a través del cual se garantiza y hace efectivo el ejercicio del derecho fundamental de los ciudadanos reconocido en el artículo 23.2 CE. De este hecho se derivan unas exigencias evidentes, dada la especial vinculación para todo poder público que impone un derecho fundamental, y, muy al contrario de lo esperable y exigible, el Real Decreto impugnado ignora tanto la presencia del derecho fundamental como las exigencias derivadas de tal presencia. Parece pretenderse avalar con ello la tesis de que la única norma a considerar en su aprobación es la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tesis que debemos rechazar con rotundidad a la vista de la posición que un derecho fundamental ocupa en nuestro ordenamiento constitucional.

La oferta de empleo público, al contrario de lo que se sostiene por la Administración General del Estado, no es un mero instrumento de ordenación de recursos humanos. Es una obligación de hacer por parte de los poderes públicos para garantizar el efectivo ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos. Este derecho que cabe calificar como derecho de prestación reclama para su ejercicio el establecimiento de procedimientos y cauces que lo posibiliten, por lo que la omisión de aprobación de las ofertas de empleo público que se deriven de tal normativa –contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público- constituye una directa lesión del derecho fundamental. La inactividad total o parcial de la Administración en la aprobación de las ofertas de empleo público –cuya consecuencia es constatable en las elevadas tasas de interinidad existentes en el conjunto de las Administraciones Públicas- supone una lesión al derecho fundamental de acceso.

Debe quedar claro que no es exigible la creación de puestos para hacer posible el derecho de acceso a la función pública –la determinación de los puestos necesarios para el correcto funcionamiento de los diferentes servicios públicos corresponde a las relaciones de puestos de trabajo-, pero como contrapartida no resulta admisible que los puestos existentes, especialmente si se hallan ocupados por funcionarios interinos, puedan hurtarse a los procesos selectivos a través de los cuales ejercer de manera efectiva el derecho fundamental de acceso.