lunes, 9 de marzo de 2015
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RECHAZA LA PETICIÓN SOBRE GARANTÍA DE IGUALDAD EN LA RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012.
Mediante
resolución de 2 de febrero de 2015, dictada por el Secretario General Técnico
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se acuerda no aceptar
la petición de la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, formulada con fecha 19 de noviembre de 2014, por la que solicitaba a
dicho Ministerio que se impulsasen las medidas
necesarias para que la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de
2012 se realizara en iguales condiciones para el conjunto del personal del sector
público, asegurando con ello la necesaria igualdad den la percepción de las
retribuciones básicas que se deriva del artículo 22 del Estatuto Básico del
Empleado Público y que afecta al contenido esencial del artículo 14 de la Constitución
Española.
En
la citada resolución, tras calificar el escrito presentado de ejercicio del
derecho de petición y justificar la competencia del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para tomar en consideración y contestar la petición
planteada –atribución que se encuentra delegada en el Secretario General Técnico
del Ministerio, en virtud de Orden Ministerial de 14 de junio de 2012-, se evita entrar en la consideración de la cuestión de fondo y se limita
a justificar la no aceptación en el hecho de que el entonces Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 se ha convertido en la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre.
Señalada
la aprobación de la Ley
por las Cortes Generales, se indica que “como no puede ser de otro modo, el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas carece de potestad alguna para
que el cobro, por parte de los empleados públicos, de la paga extraordinaria de
2012 se realice en condiciones distintas a las previstas en la citada Ley que,
según resulta de su disposición adicional décima segunda, norma de carácter básico,
configura como una opción de cada Administración pública acordar o no el abono
de las cuantías correspondientes a la recuperación parcial de la paga
extraordinaria; exigiendo, además, como
condición para que su abono sea posible por cada Administración Pública el
cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Además, en el apartado
Tres de dicha disposición adicional, se deja en suspenso el carácter básico del
artículo 24 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública”.
No
hay una sola indicación de las razones que puedan fundamentar la quiebra del
principio de igualdad en el régimen retributivo de los empleados públicos, en
relación con las retribuciones básicas, y no resulta de recibo la alegada
incapacidad del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para modificar
la Ley, pues
sabemos que la iniciativa legislativa para la aprobación de los presupuestos
generales del Estado es exclusivamente del Gobierno, y que éste es el responsable
de la redacción de la citada disposición adicional.
Alegar
ahora que ha sido aprobada por las Cortes Generales y que es inmodificable
supone no solo negar la autoría del precepto –y evitar razonar la discriminación
que introduce-, sino descartar la capacidad que corresponde al Gobierno para
promover modificaciones legislativas, con el ejercicio de su iniciativa
legislativa. No hay ninguna ley inmodificable, y lo sabe perfectamente el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La posibilidad de
modificación existe, y lo que no existe es la voluntad de modificarla por parte
del Gobierno, lo que debiera justificarse por las razones que éste tenga para
no hacerlo, pero no es de recibo que se diga que no hay opción posible para
cambiar lo aprobado.
Es
de valorar la corrección formal de la tramitación dada a la petición por el
Ministerio, pero no resulta de recibo la fundamentación del rechazo de la
petición, al eludir razonar la justificación de la discriminación introducida
por la Ley
aprobada, cuya autoría corresponde al citado Ministerio y omitir toda
referencia a la capacidad de modificación de la Ley aprobada mediante el ejercicio de la
iniciativa legislativa. No estamos ante un problema de incapacidad, como se
afirma, sino ante una falta de voluntad, cosa muy diferente.
Quedan
no obstante por conocer las decisiones que adopten tanto la Presidenta del Gobierno
de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, como la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, en relación
con las peticiones formuladas para la posible impugnación de la Ley ante el Tribunal
Constitucional, al vulnerar el principio de igualdad aplicable a las
retribuciones básicas del conjunto de los empleados públicos. Veremos las
decisiones que puedan adoptar cada una de ellas, y las razones alegadas en cada
caso.
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2 comentarios:
Contra el vicio de pedir ...
¿Y pedir ahora que promuevan un cambio de la ley?
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