lunes, 9 de marzo de 2015

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RECHAZA LA PETICIÓN SOBRE GARANTÍA DE IGUALDAD EN LA RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012.



Mediante resolución de 2 de febrero de 2015, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se acuerda no aceptar la petición de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, formulada con fecha 19 de noviembre de 2014, por la que solicitaba a dicho Ministerio que se impulsasen las medidas necesarias para que la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 se realizara en iguales condiciones para el conjunto del personal del sector público, asegurando con ello la necesaria igualdad den la percepción de las retribuciones básicas que se deriva del artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público y que afecta al contenido esencial del artículo 14 de la Constitución Española.

En la citada resolución, tras calificar el escrito presentado de ejercicio del derecho de petición y justificar la competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para tomar en consideración y contestar la petición planteada –atribución que se encuentra delegada en el Secretario General Técnico del Ministerio, en virtud de Orden Ministerial de 14 de junio de 2012-, se evita entrar en la consideración de la cuestión de fondo y se limita a justificar la no aceptación en el hecho de que el entonces Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 se ha convertido en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

Señalada la aprobación de la Ley por las Cortes Generales, se indica que “como no puede ser de otro modo, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas carece de potestad alguna para que el cobro, por parte de los empleados públicos, de la paga extraordinaria de 2012 se realice en condiciones distintas a las previstas en la citada Ley que, según resulta de su disposición adicional décima segunda, norma de carácter básico, configura como una opción de cada Administración pública acordar o no el abono de las cuantías correspondientes a la recuperación parcial de la paga extraordinaria; exigiendo, además,  como condición para que su abono sea posible por cada Administración Pública el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Además, en el apartado Tres de dicha disposición adicional, se deja en suspenso el carácter básico del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública”.

No hay una sola indicación de las razones que puedan fundamentar la quiebra del principio de igualdad en el régimen retributivo de los empleados públicos, en relación con las retribuciones básicas, y no resulta de recibo la alegada incapacidad del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para modificar la Ley, pues sabemos que la iniciativa legislativa para la aprobación de los presupuestos generales del Estado es exclusivamente del Gobierno, y que éste es el responsable de la redacción de la citada disposición adicional.

Alegar ahora que ha sido aprobada por las Cortes Generales y que es inmodificable supone no solo negar la autoría del precepto –y evitar razonar la discriminación que introduce-, sino descartar la capacidad que corresponde al Gobierno para promover modificaciones legislativas, con el ejercicio de su iniciativa legislativa. No hay ninguna ley inmodificable, y lo sabe perfectamente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La posibilidad de modificación existe, y lo que no existe es la voluntad de modificarla por parte del Gobierno, lo que debiera justificarse por las razones que éste tenga para no hacerlo, pero no es de recibo que se diga que no hay opción posible para cambiar lo aprobado.

Es de valorar la corrección formal de la tramitación dada a la petición por el Ministerio, pero no resulta de recibo la fundamentación del rechazo de la petición, al eludir razonar la justificación de la discriminación introducida por la Ley aprobada, cuya autoría corresponde al citado Ministerio y omitir toda referencia a la capacidad de modificación de la Ley aprobada mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa. No estamos ante un problema de incapacidad, como se afirma, sino ante una falta de voluntad, cosa muy diferente.

Quedan no obstante por conocer las decisiones que adopten tanto la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, como la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, en relación con las peticiones formuladas para la posible impugnación de la Ley ante el Tribunal Constitucional, al vulnerar el principio de igualdad aplicable a las retribuciones básicas del conjunto de los empleados públicos. Veremos las decisiones que puedan adoptar cada una de ellas, y las razones alegadas en cada caso.

2 comentarios:

Anónimo dijo...


Contra el vicio de pedir ...

Anónimo dijo...



¿Y pedir ahora que promuevan un cambio de la ley?