viernes, 20 de marzo de 2015

RAZONES PARA UN RECURSO (II): LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES NO PUEDE VACIAR EL CONTENIDO DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA NI INAPLICAR EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.



En contra de lo que viene siendo práctica en materia de política de personal, no podemos dar por válido que la Ley de Presupuestos Generales excluya el ejercicio del derecho de acceso a la función pública durante un determinado ejercicio, desplazando o suspendiendo temporalmente la vigencia de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, a través del cual de configura el contenido y alcance del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 CE. Y no lo es porque no entra dentro de las facultades del poder legislativo –menos aún, vía ley de presupuestos- desconocer o dejar sin efecto el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, por tratarse de contenidos indisponibles, cuya fundamentalidad deriva de la posición que ocupan dentro de la norma fundamental del ordenamiento jurídico, lo que los convierte en un límite a la voluntad del legislador. No es jurídicamente admisible que el legislador, lejos de garantizar el ejercicio de un derecho, lo excluya o suprima, sin otro fundamento que razones de carácter presupuestario. Es evidente que la Constitución debiera imponer al legislador la adopción de todas aquellas medidas –incluidas las presupuestarias- que reclame la realización de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como cabe deducir de lo señalado en el artículo 53.2 CE.

La Ley de Presupuestos Generales no puede incurrir en la contradicción en la que viene incurriendo año tras año en relación con el derecho de acceso a la función pública. No es posible que se excluya la efectividad del régimen de acceso a la función pública –al excluir la aprobación de oferta, salvo los porcentajes de reposición establecidos para determinados sectores-, al mismo tiempo que los gastos de personal aprobados garantizan la permanencia y continuidad de puestos de trabajo que se consideran estructurales y necesarios para el funcionamiento y atención de los servicios públicos, pero que se encuentran ocupados por funcionarios interinos.

Las razones de contención del gasto dentro del capítulo de personal –al margen de medidas de naturaleza retributiva- habrían de plasmarse, en su caso, en la reducción de dotaciones económicas y consiguiente supresión de puestos de trabajo, de manera planificada en aquellos ámbitos que resulten prescindibles, pero la prohibición general de selección de personal de nuevo ingreso existiendo vacantes ocupadas por funcionarios interinos es una fórmula burda y arbitraria de abordar la posible reestructuración del empleo público y de sus costes presupuestarios. Los funcionarios interinos consumen similares créditos presupuestarios que los funcionarios de carrera, de manera que prolongar la ocupación interina de puestos de trabajo, como resultado de las medidas contempladas en las Leyes de Presupuestos, no puede justificarse en pretendidas reducciones de costes, sino en una deficiente y arbitraria técnica que solo genera precariedad en el empleo público y que contraviene frontalmente la inamovilidad que se predica para el personal público como garantía de su inamovilidad y de su sujeción plena a la ley y al Derecho.

La legalidad constitucional y administrativa que conforma el régimen de acceso al empleo público –integrada por la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público- no puede verse vaciada, ni siquiera temporalmente, por la legalidad presupuestaria. La vertiente económica o presupuestaria del empleo público ya se contempla, en el propio Estatuto Básico del Empleado Público, como límite al deber de inclusión en oferta de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, al posibilitarse la exclusión de aquellas plazas que se amorticen. En tal sentido, la Ley de Presupuestos podría prever o imponer amortizaciones de plazas, pero no es posible que, manteniendo las dotaciones de las plazas, se bloquee su provisión por personal de nuevo ingreso, conforme a los principios constitucionales que rigen el sistema de acceso al empleo público.

La Ley de Presupuestos no es norma válida para excluir la vigencia y efectividad de un determinado derecho fundamental durante el correspondiente ejercicio presupuestario, y sus efectos sobre el empleo público debieran limitarse a lo que es propio de dicha norma, como es la determinación de los costes de personal y consecuentemente de las plazas dotadas admisibles en cada Administración. El volumen y coste de la Administración es lo que puede decidir una Ley de Presupuestos, pero no está dentro de su ámbito determinar la posibilidad o no del ejercicio de un derecho fundamental. Este ejercicio será, en todo caso, resultado de la existencia o no de plazas vacantes cuya ocupación resulte necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.

En tal sentido, ha de invocarse la STC 238/2007, de 21 de noviembre, en la que se señala que la ley de presupuestos no puede desconocer el régimen sustantivo de una determinada parcela del ordenamiento jurídico, ni efectuar una aplicación distinta a la prevista en la norma cuya aplicación pretende. Es decir, no es objeto de la ley de presupuestos la regulación de la oferta de empleo público, pero en el caso de que se aborde dicha materia lo que de ningún modo resulta posible es que se haga desde el desconocimiento y el incumplimiento de lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo contenido se encuentra directamente vinculado al derecho fundamental de acceso a la función pública.

4 comentarios:

Anónimo dijo...


El Gobierno abre 7.416 nuevas plazas en la oferta de empleo público.

el pais

Anónimo dijo...


El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha anunciado que este año se abrirán 7.416 plazas de empleo público, lo que supone multiplicar por cuatro los nuevos puestos generados el año pasado. El principal motivo es que la llamada tasa de reposición -porcentaje de bajas que se cubren en el sector público- ha pasado del 10% al 50%. En promoción interna -puestos a los que acceden los que ya son empleados públicos y mejoran su posición- habrá 3.834 plazas.

El mayor número de puestos ordinarios corresponde a la Administración General del Estado (2.868), seguido del Cuerpo Nacional de Policía (1.374), Justicia (1.350), Guardia Civil (820), Agencia Tributaria (230) y funcionarios de la Administración Local (50).

Anónimo dijo...


"Las plazas de 2014 se multiplican por tres veces", ha dicho Montoro, con lo objetivos de priorizar la lucha contra el fraude fiscal, laboral, mejorar la justicia y las fuerzas de seguridad. En concreto, habrá 50 plazas para inspector de Hacienda y 323 para el cuerpo de técnicos de Hacienda, según el ministro.

Anónimo dijo...


A lo largo de la crisis la oferta de empleo público se redujo a la mínima expresión. En 2012, por ejemplo, la Administración convocó menos de 3.200 plazas este año y todas conrrespondían a procesos de contratación aprobados en 2011 o años anteriores y a la tasa de reposición del 10% en fuerzas de la Seguridad del Estado, policía autonómica, lucha contra el fraude fiscal y laboral, y funcionarios docentes y del Sistema Nacional de Salud. De cada 100 funcionarios que causen baja en estas áreas, solo se podrá reemplazar a 10.