miércoles, 30 de noviembre de 2011

DIFUSIÓN DEL DICTAMEN DEL PROFESOR SÁNCHEZ MORÓN SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Como ya se hizo en su día con la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Publico de 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha iniciado una campaña de difusión del reciente dictamen realizado por el profesor Miguel Sánchez Morón sobre el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.

En dicho dictamen se destaca la preocupante situación que vive el conjunto de las Administraciones Públicas, con elevadas tasas de interinidad como resultado del incumplimiento reiterado del deber de aprobación y ejecución de ofertas de empleo público, para asegurar con ello el efectivo ejerecicio del derecho de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.

En dicho dictamen, ocupa una posición central el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la Oferta de Empleo Público que aprobó el Gobierno de Aragón para 2007, pronunciamiento obtenido a raíz del recurso de casación promovido por esta Asociación contra la inicial sentencia desfavorable dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Desde esta Asociación celebramos que el giro jurisprudencial que supone el pronunciamiento del Tribunal Supremo -en favor del respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública- se vea acompañado de trabajos doctrinales de destacados expertos en materia de función pública, como es el caso del profesor Sánchez Morón, que permitan pronosticar una futura consolidación de la nueva línea marcada por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

Es deseable que la tesis del Tribunal Supremo se vea refrendada por los Tribunales Superiores de Justicia, como creemos que sucederá en Aragón con los recursos promovidos por esta Asociación contra las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011, y para ello esta Asociación ha optado por dirigirse a otras asociaciones de servidores públicos constituidas en diferentes territorios de España, para animarles a hacer respetar el derecho de acceso a la función pública ante los Tribunales, tal y como recomienda en su dictamen el profesor Sánchez Morón, combatiendo con ello la arbitrariedad con que actúan una gran parte de las Administraciones Públicas españolas.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido desde esta Asociación:


"Zaragoza, 30 de noviembre de 2011


Estimados señores:


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que presido, ha tenido acceso a un dictamen elaborado por el profesor Miguel Sánchez Morón, catedrático de Derecho Administrativo y presidente de la Comisión de Expertos para la preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se analiza el deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta anual de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino y de publicar en plazo las correspondientes convocatorias de procesos selectivos.

El dictamen, con fecha 30 de septiembre de 2011, parte de la constatación de las altas tasas de interinidad que se registran en el empleo de las distintas Administraciones Públicas de nuestro país, señalando que "la interinidad con la que se desempeñan la mayoría de esos puestos de trabajo no tiene justificación alguna, ni en términos jurídicos ni de buena administración".

Destaca el dictamen la decisiva toma de posición del legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecerse la obligación de incluir en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes ocupadas por personal interino.


Pese a la claridad de la norma sobre tal obligación, destaca el dictamen el sustancial incumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de la obligación de incluir en la oferta de empleo público de cada año las plazas vacantes ocupadas por interinos o personal temporal que no hayan de ser amortizadas, sin que existan razones válidas de ningún tipo que justifique tal incumplimiento, criticándose el negativo efecto que en la corrección de la interinidad tiene la definición de la "tasa de reposición" de efectivos que incorporan anualmente las Leyes de Presupuestos.


Seguidamente, el autor destaca la reacción del Tribunal Supremo ante tal infracción legal, analizando la "trascendente" sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 29 de octubre de 2010 y en recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigido contra la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, por incumplir la obligación legal de incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino. Como señala el dictamen, "lo decisivo es que el Tribunal Supremo acepta totalmente el planteamiento de la Asociación recurrente", dado que la permanencia ilegal de funcionarios interinos en plazas vacantes que deben salir a oferta pública impide al resto de los ciudadanos optar en condiciones de igualdad por acceder a esos puestos de la función pública, que no son patrimonio de quienes los desempeñan.

El dictamen destaca el doble hecho de que el Tribunal reconoce la legitimación de la Asociación -discutida por el sindicato Comisiones Obreras- para recurrir contra la aprobación de la oferta de empleo público y de que la infracción legal se combate por el procedimiento especial de recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales, al haber considerado esta Asociación que el incumplimiento de la ley suponía una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.


En definitiva, y así concluye el dictamen comentado, las Administraciones Públicas están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben anualmente todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos o personal laboral no fijo, de modo que el incumplimiento de dicho deber no sólo supone una infracción de la legalidad vigente, sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, que sanciona el artículo 23.2 de la Constitución.


Para los miembros de esta Asociación constituye una enorme satisfacción que la sentencia obtenida en el Tribunal Supremo, resultado de la labor de defensa y reivindicación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, haya sido objeto de comentario por uno de los administrativistas más prestigiosos de nuestro país.


Por estar razón, y con la finalidad de compartir con Vds. el dictamen del profesor Sánchez Morón, les adjunto una copia del citado dictamen y de la sentencia del Tribunal Supremo a la que se alude en el mismo.


Con ello deseamos igualmente animar a esa entidad a reivindicar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública ante la Administración Pública, reclamando el respeto al criterio expresado por el Tribunal Supremo, con fundamento en el Estatuto Básico del Empleado Público, interponiendo si fuera necesario los recursos pertinentes ante los Tribunales, a fin de asegurar el respeto de la legalidad administrativa y del régimen de acceso a la función pública conforme a criterios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin cuya vigencia la función pública se vería privada de una de las notas esenciales con las que la configura nuestra Constitución.


Confiando en que la documentación que les remito resulte de su interés, reciban un cordial saludo.


Julio Guiral Pelegrín

Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa"

lunes, 28 de noviembre de 2011

LA ASOCIACIÓN, INVITADA A UN ACTO ORGANIZADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha organizado, junto al Departamento de Derecho Público de la Universidad de Zaragoza, una jornada o seminario bajo el título "Reflexión sobre los problemas actuales del empleo público", que tendrá lugar el próximo día 1 de diciembre, a partir de las cinco de la tarde, en la Sala Hermanos Bayeu del Edificio Pignatelli.

El acto, que será abierto por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, contará con las intervenciones de cuatro administrativistas expertos en materia de función pública, seguidas de una mesa redonda en la que estarán presentes representantes de las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSIF y CEMSATSE, además de otros representantes del Justicia de Aragón, de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, así como del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) y de esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que estará representada por su Presidente, Julio Gurial.

Creemos que el momento actual exige una profunda reflexión sobre la situación de las Administraciones Públicas -su necesaria racionalización y su futuro- y sobre el papel que nuestro modelo constitucional reserva a los funcionarios públicos, como agentes encargados de asegurar el buen funcionamiento de las instituciones públicas y de contribuir profesionalmente a la realización del interés general. Es momento de constatar la distancia existente entre la norma y la realidad, entre los mandatos del ordenamiento jurídico -incluída la Constitución- y la evolución o deriva que ha experimentado una parte del sector público autonómico y local, al servicio de fines que poco o nada tienen que ver con el interés general y cuya actuación ha supuesto una quiebra en la legalidad, racionalidad y legitimidad que debiera corresponder a la función pública. Es hora de reaccionar con contundencia contra la corrupción, el abuso de poder y el despilfarro de los recursos públicos, rescatando los valores propios e inalterados del servicio público.

Es de agradecer que, por ver primera, el responsable de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Aragón refleje en un acto público la pluralidad y diversidad de entidades que trabajan o se ocupan de la función pública -sin confundir o identificar función pública con empleo público y, por lo tanto, sin otorgar a las organizaciones sindicales un monopolio injustificado en la reflexión sobre el presente y el futuro de la función pública-, acto que esta Asociación desea aprovechar para sintetizar su propuesta en materia de buen gobierno y buena administración, formulada con motivo del inicio de la presente legislatura. Entendemos que el futuro de la función pública es indisociable de un entorno institucional en el que más que nunca han de reforzarse los principios de legalidad, racionalidad y legitimidad.

domingo, 27 de noviembre de 2011

LA CAPACIDAD DE CORREGIR.

Este Gobierno de Aragón, presidido por Luisa Fernanda Rudi, está demostrando tener una capacidad que no es usual en quienes ejercen el poder, como es la de corregir los errores o irregularidades en que incurre, o al menos así lo está demostrando en algunas de las situaciones que esta Asociación detecta y pone de manifiesto, como fue el reciente nombramiento de personal eventual o de confianza como vocales representantes del Gobierno de Aragón en el Consejo Económico y Social de Aragón.

Sin necesidad de solicitar la rectificación de tales nombramientos -recaídos en dos personas que dirigen el gabinete de dos destacados miembros del Ejecutivo autonómico-, esta misma semana se publicaban sus ceses en el Boletín Oficial de Aragón y su sustitución por otras personas en las que no concurría la condición de personal eventual o de confianza, la cual inhabilita legalmente para ejercer funciones de naturaleza administrativa, aunque sea el ejercicio de funciones consultivas en el seno del Consejo Económico y Social de Aragón.

Es cierto que esperábamos que el estilo de este Gobierno fuera más coherente con lo demandado desde el Grupo Parlamentario Popular a lo largo de la pasada legislatura, cuyas iniciativas recogieron numerosas de las demandas planteadas por esta Asociación en materia de legalidad y transparencia administrativa, pero algunas de las insuficiencias constatadas -como es la falta de publicación de las resoluciones de nombramiento del personal eventual o asesores de los miembros del Gobierno de Aragón o la no aprobación en plazo del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma- no nos pueden impedir señalar el hecho de que otras cuestiones puestas de manifiesto desde el blog de esta Asociación han sido tomadas en consideración o, al menos, sin establecer necesariamente un nexo de causalidad con lo señalado en este blog, se ha producido una rápida reacción, corrigiendo la irregularidad señalada.

Acostumbrados como estábamos a que nuestras peticiones fueran despreciadas por los miembros del anterior Gobierno de Aragón, sin dar respuesta siquiera a aquellas propuestas que se formulaban al amparo del derecho fundamental de petición, sin que jamás se corrigieran las graves irregularidades denunciadas, por mucho que las denuncias se reiterasen, hemos de reconocer que la actitud de este Gobierno marca una clara diferencia con el comportamiento del que presidió Marcelino Iglesias.

Hay diferentes niveles de compromiso con el Estado de Derecho y con el necesario respeto a la legalidad. El que cabría esperar de responsables públicos elegidos por los ciudadanos sería aquel que no precisase de recordatorios de la sociedad civil: los Gobiernos tienen suficientes medios para conocer las exigencias que marca el ordenamiento jurídico a la hora de tomar decisiones públicas. A ello, además, han de añadir voluntad de asegurar su cumplimiento. Esa voluntad debiera estar ya presente en la decisión inicial que se adopte, pero también ha de valorarse la presencia de esa voluntad cuando se rectifica al advertir una decisión inadecuada o irregular.

Frente a los que creen que vivir en un Estado de Derecho se limita a la capacidad de reacción de los ciudadanos frente a la arbitrariedad del poder, actuando contra la arbitrariedad ante los tribunales, ha de destacarse esa otra sensibilidad de quienes corrigen los errores, sin necesidad de sanción judicial, cuando detectan o se les reprocha el incumplimiento de las normas, manifestando con ello la voluntad de sometimiento a la ley y no sólo el retórico "acatamiento" a las sentencias de los tribunales, siempre en la esperanza de que los múltiples obstáculos procesales impidan que esas sentencias se produzcan, consumando con ello su arbitrariedad.

Celebramos, en suma, que el nuevo Gobierno de Aragón muestre una capacidad de corregir que parecía inexistente en las instituciones políticas aragonesas.

domingo, 20 de noviembre de 2011

EL VOTO CIUDADANO: ORIGEN DE LA LEGITIMIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS.

Hoy es una jornada trascendental en la vida democrática de nuestro país, pues los ciudadanos vamos a determinar con nuestro voto la composición de las Cortes Generales y, en consecuencia, el futuro Gobierno de España. Al margen de las necesarias medidas de regeneración democrática que venimos reclamando, es indudable que el primer factor de democracia en un país es el ejercicio del derecho de voto por el conjunto de sus ciudadanos, un voto universal, igual, libre y secreto. No hay más decisiva participación en la vida política para los ciudadanos que la designación de quienes han de dirigir las instituciones públicas: las elecciones democráticas, como la que hoy celebramos en España, generan representación y gobierno, pero lo importante de ello es que la voluntad de los ciudadanos es la que otorga legitimidad a los parlamentos y gobiernos que resultan de las elecciones celebradas.

Desde esta Asociación hemos trabajado continuamente por reivindicar las exigencias del Estado de Derecho -el respeto a la ley, la efectiva división de poderes y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que figura el acceso en condiciones de igualdad a la función pública-, pero lo hemos hecho respetando siempre la función de dirección política que corresponde a las instituciones democráticas, resultantes de la directa expresión de la voluntad popular.

Jamás hemos cuestionado la legitimidad democrática de las instituciones, sino el correcto ejercicio de las funciones públicas que les ha atribuido la confianza ciudadana. Hemos querido distinguir la legitimidad de origen -resultante de la voluntad popular- y la legitimidad de ejercicio -resultante de la sujeción al ordenamiento jurídico-, pues como bien afirma nuestra Constitución los poderes públicos están sujetos al ordenamiento jurídico, y no cabe apelar al voto ciudadano para ignorar o vulnerar las normas, pues la naturaleza democrática de las instituciones no justifica que su actuación se aparte del principio de legalidad que impone el Estado de Derecho.

La función pública se debe al Gobierno -que la dirige- y a la Ley -pues su tarea es servir con objetividad al interés general, con sujeción plena a la ley y al derecho-, es instrumento del Gobierno para aplicar las políticas públicas, pero también es un elemento esencial del Estado de Derecho para evitar el posible abuso de poder por parte de los cargos políticos y asegurar el respeto a la ley, razón por la cual los servidores públicos cuentan con un estatuto propio que asegura su inamovilidad, como garantía para el cumplimiento de su deber de imparcialidad.

Poderes públicos y servidores públicos tienen en los ciudadanos el origen de todas sus potestades y la finalidad de su labor. Al igual que los poderes públicos han de evitar que su legitimidad de origen se quiebre en un ejercicio indebido de sus funciones -sin sujeción a la legalidad-, lo mismo ha de decirse de los servidores públicos. La legitimidad de origen de éstos -basada en el mérito y capacidad demostrados en su proceso de selección- no puede justificar ni amparar actuaciones irregulares o negligentes que deslegitiman socialmente a quienes están llamados a servir al interés general, es decir, al interés de todos los ciudadanos.

Celebramos el valor democrático que tiene toda cita electoral -al margen del resultado concreto que arroje- y confiamos en que a lo democrático, a las instituciones que hoy se renuevan, se añada un ejercicio exigente de las responsabilidades públicas, reforzando con ello el Estado de Derecho y el papel que dentro del mismo corresponde ejercer a la función pública.

martes, 15 de noviembre de 2011

INTERESANTE DICTAMEN DEL PROFESOR SÁNCHEZ MORÓN A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO OBTENIDA POR ESTA ASOCIACIÓN.

Esta Asociación ha tenido acceso a un interesante dictamen elaborado por el profesor Miguel Sánchez Morón, catedrático de Derecho Administrativo y presidente de la Comisión de Expertos para la preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se analiza el deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino o temporal y publicar en plazo las correspondientes convocatorias de selección.

El dictamen, datado en Madrid a 30 de septiembre de 2011, parte de la constatación de las altas tasas de interinidad que se registran en el empleo de las Administraciones Públicas, señalando que "la interinidad con la que se desempeñan la mayoría de esos puestos de trabajo no tiene justificación alguna, ni en términos jurídicos ni de buena administración".

Dicho fenómeno de la interinidad en las Administraciones Públicas ha sido objeto de detallados estudios por parte del Defensor del Pueblo (2003), del Consejo Económico y Social de España (2004) y de la propia Comisión para el Estudio y la Preparación del Estatuto Básico del Empleado Público (2005), destacando en todos ellos el grave incumplimiento en que venían incurriendo las Administraciones en la aplicación de las normas de acceso al empleo público.

Destaca el dictamen la decisiva toma de posición del legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecerse la obligación de incluir en la Oferta de Empleo Público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, de manera que, según el profesor Sánchez Morón, "no es legítimo ya en ningún caso prolongar año tras año a los funcionarios interinos o contratados temporales en las plazas vacantes de personal fijo que provisionalmente ocupan, sin que esas vacantes se incluyan en la siguiente oferta de empleo que se apruebe por la correspondiente Administración". Destaca, además, que la norma del Estatuto Básico es de directa aplicación en todas las Administraciones Públicas y tiene primacía sobre cualquier otra legislación autonómica total o parcialmente distinta.

No obstante la claridad de la norma sobre tal obligación, se señala en el dictamen que "puede constatarse un sustacial incumplimiento de la obligación del deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta de empleo público de cada año las plazas vacantes ocupadas por interinos o personal temporal que no hayan de ser amortizadas", sin que existan razones válidas de ningún tipo que justifique tal incumplimiento, criticándose el negativo efecto que en la corrección de la interinidad tiene la definición de la "tasa de reposición" de efectivos que incorporan anualmente las Leyes de Presupuestos. No está de más destacar, como hace el autor del dictamen, que el incumplimiento del Estatuto Básico es una infracción legal que "priva de oportunidades de acceso a un empleo público al segmento de la población que más las necesita, el de los jóvenes preparados que buscan su primer empleo, tutelando a quienes no quieren arriesgarse a participar en un proceso selectivo abierto".

Seguidamente, se destaca la reacción del Tribunal Supremo ante tal infracción legal, analizando la "trascendente" Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 29 de octubre de 2010 y en recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigido contra la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, al incumplir la obligación legal de incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino. Como señala el dictamen, "lo decisivo es que el Tribunal Supremo acepta totalmente el planteamiento de la Asociación recurrente". Es decir, la permanencia ilegal de funcionarios interinos en plazas vacantes que deben salir a oferta pública impide al resto de los ciudadanos optar en condiciones de igualdad por acceder a esos puestos de la función pública, que no son patrimonio de quienes los desempeñan".

El dictamen destaca el doble hecho de que el Tribunal reconoce la legitimación de la Asociación -discutida por Comisiones Obreras- para recurrir contra la aprobación de la oferta de empleo público y que la infracción legal se combate por el procedimiento especial de recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales, al haber considerado esta Asociación que el incumplimiento de la ley -al inaplicar el mandato de puestos a incluir en oferta de empleo- suponía una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Señala el profesor Sánchez Morón que "esa doctrina deberá tenerse en cuenta -y presumiblemente así será- por los Tribunales de inferior rango y no es de descartar, antes al contrario, que el propio Tribunal Supremo vuelva a pronunciarse sobre otro u otros asuntos similares y que lo haga en el mismo sentido, consolidando de esta forma su jurisprudencia". Y añade que las Administraciones Públicas no pueden ya desconocer lo que el Tribunal Supremo ha declarado sobre la cuestión ni pueden sustraerse al cumplimiento de un mandato legal tan claro como el del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

En definitiva, y así concluye el dictamen comentado, las Administraciones Públicas están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben -y que deben aprobar anualmente- todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos o personal laboral no fijo, de modo que el incumplimiento de dicho deber no sólo supone una infracción de la legalidad vigente, sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cagos y funciones públicas en condiciones de igualdad, que sanciona el artículo 23.2 de la Constitución. Por ello, afirma el profesor Sánchez Morón, "es necesario poner fin a la actitud de pasividad que mantienen no pocas Administraciones Públicas, que por inercia, negligencia, horror al conflicto u otras causas no publican con la periodicidad debida las ofertas de empleo público o no incluyen en ellas todas las vacantes no amortizables y que deben incluirse legalment, o bien no apruebany publican todas las convocatorias de selección para las plazas previament ofertadas".

Para los miembros de esta Asociación constituye una enorme satisfacción que la sentencia obtenida en el Tribunal Supremo, en la defensa y reivindicación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, haya sido objeto de comentario por uno de los administrativistas más prestigioso de nuestro país. Esta Asociación tuvo como prioridad máxima de su labor la defensa de este derecho fundamental de la ciudadanía, sin cuya vigencia la crisis de profesionalidad y de legitimidad de la función pública resultaba imparable -ante la quiebra de los principios de mérito y capacidad y de igualdad en el acceso al empleo público- y constituye una gran recompensa al esfuerzo realizado tanto la sentencia obtenida ante el Tribunal Supremo como dictámenes o comentarios como el reseñado en esta nota.

lunes, 14 de noviembre de 2011

UNA TAREA QUE NO PODEMOS ABANDONAR

La evolución de los hechos en la Administración aragonesa no hace sino confirmar la necesidad de una labor de control por parte de la sociedad civil comprometida con la defensa de la legalidad, entre la cual se cuenta esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, pues parece que este Gobierno de Aragón considere que la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma pueda desconocer los plazos que marca el Estatuto de Autonomía de Aragón, y lo mismo cabría decir de la falta de publicación de las resoluciones de nombramiento del personal eventual o de confianza de los miembros del Gobierno de Aragón. Aún más, resulta realmente incomprensible que a dicho personal de confianza se le atribuyan funciones de representación en órganos como el Consejo Económico y Social de Aragón, al que se han incorporado personas que ostentan la jefatura de órganos de apoyo inmediato a Consejeros del Gobierno, olvidando con ello la naturaleza especial de las funciones que les corresponden.

Todo ello son signos de falta de adecuación a la legalidad administrativa y de una preocupante deriva hacia la ocupación de órganos administrativos -tanto de participación como de consulta- por personal cuya función ha de limitarse a la de asesoramiento directo a los miembros del Gobierno de Aragón. Resultaba muy censurable que el anterior Gobierno de Aragón -integrado por el PSOE-PAR- tuviese en nómina a asesores que no ejercían labor alguna que justificase sus sueldos públicos, pero igualmente resulta criticable que el actual Gobierno de Aragón encomiende funciones públicas a personas que, en atención a su naturaleza de personal eventual o de confianza, han de abstenerse de realizar cualquier función administrativa, y este tipo de funciones no sólo se ejercen en órganos de carácter ejecutivo o decisorio, sino que incluyen todo tipo de órganos de la estructura administrativa, incluidos los de participación y de consulta, como es el caso del Consejo Económico y Social de Aragón.

¿Qué papel se quiere atribuir al personal de confianza de los Consejeros con la atribución de la condición de vocales de la Administración en el Consejo Económico y Social de Aragón? ¿Se les quiere otorgar el ejercicio de funciones administrativas que hasta ahora se les tenía vedadas en la organización, tal como expresamente establece la Ley?

Son ya varios los elementos de preocupación en cuanto a la actitud del actual Gobierno de Aragón en lo que afecta al respeto de la legalidad, y no es posible desconocer tal realidad ni, como ha sido norma de esta Asociación, dejar de denunciarla públicamente. El que no se publiquen, como exige la Ley, los nombramientos del personal eventual o que su función no se limite a labores de asesoramiento especial de los cargos políticos -llegando a otorgarles la condición de vocales del Consejo Económico y Social de Aragón- es una vulneración radical de la legalidad administrativa, como igualmente supone un incumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón la no aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos y su envío a las Cortes de Aragón antes del 1 de octubre. ¿Acaso este Gobierno se cree con derecho de incumplir la legalidad? ¿En ello se concreta el programa de regeneración institucional que se prometía?

Los servidores públicos, en cuanto profesionales de la función pública comprometidos con los valores del Estado de Derecho, hemos de reaccionar contra el estado de cosas señalado y volver a denunciar, como hemos hecho en años anteriores, todas las vulneraciones de la legalidad en las que incurren los actuales responsables políticos de la Comunidad Autónoma. Nuestro compromiso con la legalidad y con los ciudadanos es nuestra única razón de ser, con independencia del signo político de quienes ostentan el poder político en cada momento.

martes, 8 de noviembre de 2011

¿POR QUÉ ARCHIVA SUS DILIGENCIAS EL FISCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS?

El Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas ha informado a esta Asociación, en una comunicación reciente, su decisión de archivo de las diligencias incoadas para investigar el establecimiento de un régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados autonómicos por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón, en virtud de acuerdo de 7 de junio de 2011, adoptado al margen del procedimiento requerido para el establecimiento de nuevos derechos económicos para los miembros del Parlamento aragonés.

Esta Asociación dirigió su denuncia contra el citado acuerdo, por entenderlo arbitrario y antijurídico, adoptado al margen de la legalidad administrativa y presupuestaria, tanto a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas como a la Sección de Enjuiciamiento de dicho Tribunal, dando origen a la actuación de ambas instancias.

Ahora, el Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas decide proceder al archivo de las actuaciones de investigación realizadas, se supone que por entender que no hay base suficiente para exigir a los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón responsabilidad contable por la decisión acordada. Decimos que se supone que tal sea el motivo del archivo comunicado, porque no existe motivación ni explicación alguna en el escrito de la Fiscalía, donde sólo se señala el archivo acordado, sin exponer las razones que justifican tal decisión.

¿Habrá considerado la Fiscalía del Tribunal de Cuentas que la autonomía parlamentaria posibilita que las Cortes de Aragón se abstengan de toda sujeción al principio de legalidad presupuestaria? Si así fuera, sería deseable que se señalase tal razón como fundamento de la decisión de archivo comunicada. En todo caso, esta Asociación va a solicitar al Fiscal Jefe que señale las razones que motivan su decisión, al tiempo que informe de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

Afortunadamente, esta Asociación decidió, en la última reunión de su Junta Directiva, ejercer la acción pública ante el Tribunal de Cuentas y reclamar ante su Sección de Enjuiciamiento el establecimiento de las responsabilidades contables en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón al establecer el régimen de indemnizaciones por cesantía de los diputados autonómicos. Por ello, y al margen de la decisión adoptada por el Fiscal Jefe, cabrá obtener un pronunciamiento del Tribunal de Cuentas sobre la posible responsabilidad contable que se derive de la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón.

Los temores de esta Asociación de que el Ministerio Fiscal se abstuviese de reclamar la posible responsabilidad contable de la Mesa de las Cortes de Aragón se han hecho realidad, pero por ello mismo se tuvo la precaución -o previsión- de plantear ante el Tribunal la acción pública, de modo que la sociedad civil sea quien asume, una vez más, la defensa de la legalidad ante las instituciones públicas, combatiendo la corrupción de quienes ejercen y encarnan poderes propios del Estado democrático como son los órganos de un Parlamento.