viernes, 30 de septiembre de 2016

UN NUEVO ESCENARIO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los que claramente se determina que las situaciones de prolongada y abusiva temporalidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas constituyen una práctica irregular y suponen una discriminación laboral que debe corregirse, ponen abiertamente en entredicho la política de recursos humanos que ha venido lastrando el funcionamiento del conjunto de las Administraciones Públicas, al generarse bolsas injustificadas de interinidad, con tasas de temporalidad muy por encima de lo razonable, todo ello resultado del incumplimiento reiterado del deber legal de aprobar ofertas anuales de empleo público, o de la limitación de éstas por las arbitrarias tasas de reposición de efectivos que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido recogiendo año tras año, con el falso pretexto de contener el gasto público.

La obligación de indemnizar al personal interino con motivo de su cese, como parece entenderse por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, supone el lógico corolario de una política de personal que ha hecho de la precariedad y de la discriminación en las condiciones de trabajo del personal de las Administraciones una de sus más destacadas características. Sonroja pensar que esa política de personal arbitraria e inicua es la que el actual Gobierno de Aragón pretende defender y hacer valer con motivo de sus recursos de casación frente a las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que declararon nulas las ofertas de empleo público de 2014 y 2015, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública.

Como Asociación comprometida, desde hace mucho tiempo, con la defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública, no podemos dejar de observar con satisfacción el panorama resultante de los diversos pronunciamientos de la justicia comunitaria contra el estado de cosas que ha provocado la ilegal e irracional política que se ha venido aplicando, obligando a convivir en el seno de las Administraciones Públicas a funcionarios de carrera y funcionarios interinos, en condiciones que han desfigurado el modelo de función pública previsto en la Constitución y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Pero no podemos dejar de lamentar el hecho de que ni las instituciones políticas de nuestro Estado –y nos referimos al Gobierno y a las Cortes Generales- ni nuestros más altos tribunales –ya sea el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional- ni nuestras instituciones de garantías de los derechos de los ciudadanos –fundamentalmente, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General del Estado- hayan sido capaces, en todos estos años, de poner freno al sinsentido de las tasas de reposición de efectivos, como límite irracional al ejercicio del derecho de acceso a la función pública, forzando a la precariedad a un elevado porcentaje del personal de las Administraciones Públicas, con su consiguiente deterioro y desprofesionalización.

Una vez más, como en tantas otras ocasiones, es la Unión Europea la que tiene que corregir nuestras inconsecuencias y nuestra falta de compromiso efectivo con la legalidad. Y, para nuestra vergüenza, demostrar que un Tribunal consecuente con el derecho europeo puede enmendar a todo un sistema institucional como el español incapaz de hacer valer y respetar los derechos fundamentales consagrados en su Constitución.

Penoso y esperanzador, al mismo tiempo. En cualquier caso, nos hallamos en un  momento de redefinición del panorama de nuestra función pública, y las consecuencias de ello pueden suponer la más absoluta descalificación de todo lo hecho hasta ahora en materia de selección de personal, de lo que lógicamente existen personas responsables que será oportuno identificar. Entre ellos, sin lugar a dudas, nuestro actual Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno.

viernes, 23 de septiembre de 2016

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 27 de septiembre

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 27 de septiembre, a partir de las 19 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Revisión de la  actividad desarrollada durante el verano de 2016.
  4. Programa de trabajo de la asociación para el último trimestre de 2016.
  5. Análisis de fundamentación de la  demanda contra oferta 2016.
  6. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 23  de septiembre  de 2016.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

viernes, 16 de septiembre de 2016

BAJA CALIDAD DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS CORTES DE ARAGÓN: A PROPÓSITO DEL DERECHO DE PETICIÓN A LA CÁMARA.



Esta Asociación se dirigió el pasado mes de julio a las Cortes de Aragón para solicitar a dicha Cámara que, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Española y el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y en ejercicio de la función de control e impulso de la acción de gobierno que institucionalmente le corresponde, se impulsasen iniciativas parlamentarias dirigidas a asegurar el respeto al derecho de acceso a la función pública autonómica, conforme a lo previsto en las leyes, instando al Gobierno de Aragón a retirar los recursos de casación promovidos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anulan las ofertas de empleo público de 2014 y 2015 y exigen que en las mismas se incluyan la totalidad de las plazas cubiertas por interinos, ya que dicha inclusión viene exigida por las leyes de función pública aplicables y resulta necesaria para asegurar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública, así como  la calidad de los servicios públicos.

Dicha petición ha sido objeto de tratamiento por la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, con el resultado de dar traslado de la misma a los diferentes Grupos Parlamentarios, para que sean éstos los que valoren la oportunidad de promover algún tipo de iniciativa parlamentaria sobre la cuestión planteada.

Tal forma de proceder deja reducida la intervención de la citada Comisión a una mera oficina de reparto de iniciativas ciudadanas, limitando su función a una intermediación totalmente superflua y prescindible, pues la remisión a los Grupos Parlamentarios de la citada petición la puede realizar perfectamente el propio peticionario. Aunque, como es práctica habitual del conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, tal escrito no será objeto de acuse de recibo ni de respuesta alguna.

Todo ello ilustra perfectamente la baja calidad de la relación de representación actualmente existente entre parlamentarios y ciudadanos. Estos últimos seguimos siendo unos intrusos en la actividad parlamentaria, a los que corresponde despachar a lo sumo con una fórmula cortés, rehuyendo el debate de las cuestiones planteadas y evitando tomar postura, como institución, sobre temas que, como el planteado por esta Asociación, afectan al núcleo esencial de la convivencia, como son el amparo de los derechos de los ciudadanos.

La aparición de nuevos grupos políticos en nada ha cambiado la situación. La Comisión de Peticiones mantiene la misma práctica que en el pasado, consistente en remitir a los Grupos Parlamentarios la petición realizada, labor que podría hacer el propio Registro de la Cámara, sin necesidad de que una Comisión Parlamentaria tenga que dar curso a la misma –sin debatir ni conocer del fondo del asunto- y realizar trámite tan básico como el acordado, vaciando con ello de todo significado y alcance el derecho de petición a la Cámara, al eludir el más mínimo pronunciamiento del órgano parlamentario sobre la cuestión planteada.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la respuesta de la Presidenta de la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas:

“Con fecha 8 de julio de 2016 ha tenido entrada, en el Registro de la Cámara, su escrito, donde solicita que, por parte de los órganos de las Cortes de Aragón, se impulsen iniciativas parlamentarias dirigidas a asegurar el respeto al derecho de acceso a la función pública autonómica, conforme a lo previsto en las leyes, instando al Gobierno de Aragón a retirar los recursos de casación promovidos contra las sentencias del TSJA, de 9 de diciembre de 2015 y 23 de marzo de 2016, por las que se declaran contrarias a derecho las ofertas de empleo público del Gobierno de Aragón para 2015 y 2014, respectivamente.

La Mesa de las Cortes, en sesión de fecha 13 de julio de 2016, acordó la remisión del escrito a la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2016, ha acordado, al amparo del artículo 62.1.d) del Reglamento de las Cortes de Aragón, remitir su escrito a los distintos Grupos Parlamentarios para que, al ser los principales sujetos parlamentarios legitimados (como tales o a través de los diputados que los componen) para la presentación de las distintas iniciativas, aquellos puedan valorar la conveniencia de hacerlo.

Zaragoza, a 5 de septiembre de 2016.

La Presidenta de la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, Itxaso Cabrera Gil”.

viernes, 9 de septiembre de 2016

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2016 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta Asociación, por la vía especial de protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto 109/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2016 en el ámbito de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Tribunal ha requerido a la Administración la remisión del expediente administrativo correspondiente al Decreto de oferta -.cuyo contenido desconocemos por completo dado que se incumplen las exigencias de publicidad activa que marca la Ley autonómica de transparencia-, y a la vista del mismo corresponderá a esta Asociación formular su escrito de demanda, que tendrá como principal apoyo las cuatro sentencias previas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en las que ya ha declarado nulas y contrarias al derecho fundamental de acceso a la función pública las ofertas de 2010, 2011, 2014 y 2015, por no incluir en ellas la totalidad de las plazas ocupadas por funcionarios interinos, como exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, confiamos una vez más en la función que corresponde al Ministerio Fiscal como garante de los derechos de los ciudadanos, y esperamos encontrar en el mismo un aliado en la defensa de la legalidad reiteradamente conculcada por el Gobierno de Aragón.

Se reproduce, a continuación, el contenido íntegro de la diligencia de ordenación dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR./A: D. SERGIO
BELLIDO HERNÁNDEZ

En ZARAGOZA, a uno de Septiembre de dos mil dieciséis.

Recibido el anterior recurso interpuesto por el Procurador Dª MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO, en nombre y representación de ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA, contra Decreto 109/16, de 26 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2016 eN el ámbito de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOA de 3 de agosto de2016, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 de la LJCA acuerdo:

-         Requerir con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de CINCO DIAS, a contar desde la recepción del requerimiento, remita el expediente, acompañado de los informes y datos que estime procedentes, con los apercibimientos contenidos en el Art 48 de la LRJCA.

La falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo previsto en el apartado anterior no suspenderá el curso de los autos.

Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo deberá comunicar a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante esta Sección en el plazo de cinco días.

La Administración, con el envío del expediente, y los demás demandados, al comparecer, podrán solicitar la inadmisión del recurso y la celebración de la comparecencia a que se refiere el Art. 117.2.

-         Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 de la LJCA y el criterio establecido por el Tribunal Supremo en Auto del Pleno de 4 de febrero de 2013, habiéndose impugnado una disposición general procede la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, concediendo un plazo de cinco días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición impugnada.

-         Librar el oficio correspondiente para su publicación.

-         Tener por parte y notificar la presente resolución al MINISTERIO FISCAL.

-         Designar Magistrado-Ponente del presente recurso al Ilmo/Ilma Sr/Sra. D. JUAN-CARLOS ZAPATA HÍJAR.

MODO DE IMPUGNACIÓN.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

miércoles, 7 de septiembre de 2016

UNA HOJA DE RUTA NECESARIA.



La función pública necesita dotarse de una hoja de ruta capaz de movilizar la capacidad de sus miembros, pues llevamos años carentes de un horizonte claro y definido, entregados a una inercia que no cesa de empobrecer tanto a las organizaciones públicas como a sus integrantes. Parecemos instalados en un periodo de transición que, lejos de abrir expectativas por el nuevo modelo propuesto, solo genera desconfianza, incertidumbres y decisiones erráticas.

Es incomprensible que el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en 2007, siga sin desarrollo casi diez años después en sus aspectos más destacados. Sería necesario contar con un estudio objetivo e independiente que evaluase las razones de su bloqueo, y concluyera si estamos o no ante una norma fallida e inaplicable, incapaz de articular la función pública de un Estado descentralizado como es el nuestro.

Pero, lo que en cualquier caso no podemos admitir es que la situación actual derive, de forma progresiva, hacia un estado de excepción en el que se observe una creciente inaplicación de las normas jurídicas, de manera que sobre éstas trate de imponerse la decisión arbitraria de los responsables de función pública, con una vulneración reiterada del principio de legalidad en todo lo relativo a la gestión de personal. Y que, frente a ello, en lugar de una reacción general de reivindicación de los valores y principios de la función pública, se produzca una resignada aceptación de la situación, y una pérdida general del impulso ético que ha de animar la labor diaria de los servidores públicos.

El deterioro de las Administraciones Públicas que se ha producido en los últimos años, resultado de un modelo insostenible de funcionamiento y de un cúmulo de abusos e incumplimientos que las han desvirtuado y desfigurado en gran medida, trasciende lógicamente las cuestiones de personal, para alcanzar a su configuración, cometidos y financiación o sostenimiento.

Pero debiéramos asumir que la regeneración institucional que precisan las Administraciones Públicas pasa ineludiblemente por la recuperación de la función pública como principal activo de la acción pública, reclamando de su nivel directivo y de todos sus miembros un compromiso con el interés general y con los valores de legalidad y eficacia que le devuelvan el prestigio social y la autoestima,  gracias a la satisfacción de trabajar por el bienestar del conjunto de la sociedad, y de poner en ello todo el esfuerzo y la mejor capacidad de cada uno, sin ceder al desánimo de rutinas y de tantos otros elementos que siguen aún lastrando el rendimiento de las instituciones públicas.

El nuevo curso que comienza obliga a reflexionar sobre todo ello.