martes, 30 de junio de 2015

IMPROCEDENCIA DE LOS DECRETOS DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2015 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



La Administración, en todos los expedientes tramitados para la aprobación de los respectivos Decretos de Oferta para 2015 -en sus diferentes ámbitos funcionales de administración general, educación y sanidad-, incurre en dos elementos de indefinición que permiten calificar de arbitrarios y carentes de fundamentación suficiente los Decretos aprobados.

En primer lugar, en ninguno de los expedientes se aporta una adecuada justificación relativa al número de plazas incluido en los respectivos Decretos, circunstancia que se pone claramente de manifiesto por la Inspección General de Servicios, al informar los relativos a los sectores docente y sanitario, respecto de los cuales indica: “debe señalarse que no se aporta al expediente ninguna documentación que acredite el cálculo realizado para determinar la tasa de reposición”. Sorprende, sin embargo, que no haga tal observación en relación al borrador de Decreto de oferta correspondiente al ámbito de administración general, dado que la documentación aportada resulta claramente insuficiente para la pretendida acreditación como vamos a señalar a continuación. La única forma de admitir el carácter fehaciente de la información recogida en los expedientes administrativos sería la certificación del funcionario responsable del Registro de Personal, señalando el número de bajas producidas a lo largo del ejercicio 2014 y las incorporaciones a deducir del número anterior para fijar el cálculo correspondiente a la tasa de reposición de efectivos del 50% establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dicho cálculo requiere, sin embargo, una previa determinación de los ámbitos sectoriales en los que cabe llevar a cabo la reposición autorizada. La memoria justificativa elaborada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se hace alusión a tal extremo, resulta vaga e insuficiente, pues en ningún momento delimita los puestos de trabajo que corresponden a cada uno de los ámbitos señalados en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. No existe en la memoria una precisión de las áreas de especialización que se han identificado como incluidas en los supuestos excepcionados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tarea que admite una interpretación amplia o restrictiva.

Es evidente que la Dirección General de la Función Pública ha optado por una interpretación restrictiva, y basta para ello una mera comparación entre la naturaleza de las plazas incluidas en la Oferta aprobada por Decreto 75/2015, de 5 de mayo, y la de las plazas insertas en la Oferta de Empleo Público para 2015 en la Administración General del Estado, aprobada por Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo (BOE núm. 70, de 23 de marzo). No hay explicación lógica alguna para que la Oferta de Empleo de la Administración General incluya un número significativo de plazas correspondientes a Cuerpos Generales como los de Administradores Civiles del Estado o Técnicos de Gestión, en tanto que de los correlativos de la Administración de la Comunidad Autónoma (Administradores Superiores y Técnicos de Gestión General) no se incluye plaza alguna. Esa discordancia queda más subrayada si cabe, cuando la parte expositiva del Decreto 75/2015, de 5 de mayo, al justificar las abultadas cifras de promoción interna que se contienen en la Oferta aprobada –en número superior al de turno libre- señala que, dentro de los procesos de promoción interna, se incorporan plazas de Técnicos de Gestión General, “al existir un importante déficit de efectivos en dicha Clase de especialidad”. Es llamativo que ese déficit que se invoca no se plasme, a su vez, en la inclusión de plazas de tal categoría en los procesos selectivos de ingreso por turno libre, como se hace en la Administración General del Estado, máxime cuando una de las áreas en las que se admite la reposición de efectivos es la genérica de “gestión de los recursos públicos”.

Por otro lado, de poco sirve aportar una relación de personal jubilado, fallecidos, excedentes sin reserva de puesto o en servicio en otras Administraciones Públicas, sin una previa y precisa delimitación de los ámbitos en los que han de computarse tales supuestos, y la posterior certificación de tales datos por parte del responsable del Registro de Personal, para que los mismos reúnan todas las garantías requeridas. Ninguno de dichos elementos queda asegurado en la memoria justificativa elaborada, y por ello la rechazamos como suficiente para motivar adecuadamente el Decreto aprobado.

Tampoco se indica en ninguno de los expedientes el número de funcionarios interinos que ocupan puestos de trabajo vacantes en los respectivos ámbitos departamentales, ignorando con ello la obligación establecida por el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la formación de la Oferta de Empleo Público, ni se indica previsión alguna sobre amortización de tales plazas. Los números de plazas finalmente incluidos en los Decretos de Oferta están radicalmente alejados de las cifras de interinidad que se contemplan en el Boletín estadístico de personal al servicio de la Comunidad Autónoma, elaborado por la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, cuyos datos referidos a la situación de junio de 2014 señalan que el porcentaje del personal temporal en el conjunto de efectivos al servicio de la Administración autonómica alcanza el 37% (sobre 50.159 efectivos reales, son temporales o interinos 18.709 efectivos reales), y el 31,8% del personal laboral (sobre 4.777 trabajadores, son temporales 1.520 trabajadores). Es evidente que ante una realidad como la descrita las cifras de las Ofertas de Empleo Público aprobadas constituyen un paso irrelevante para corregir la situación existente y, a un mismo tiempo, asegurar el derecho de acceso al empleo público y reforzar la profesionalidad de la Administración autonómica. Por el contrario, su insuficiencia no hace sino agravar la problemática que deriva de las elevadas tasas de interinidad, minimizando una vez más las posibilidades de acceso al empleo público, desconociendo el carácter indisponible de todo derecho fundamental reconocido por la Constitución a los ciudadanos.

La arbitraria determinación del número de plazas que se establece por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la memoria justificativa del Decreto de oferta relativo a administración general, o por los respectivos responsables de personal en los ámbitos docente y sanitario en sus respectivos Decretos de Oferta –extremo que resalta en sus informes la propia Inspección General de Servicios-, no cumple los estándares exigibles en los casos de delimitación del ejercicio de un derecho fundamental.

La falta de motivación o la motivación insuficiente de una medida limitativa de un derecho fundamental constituye una vulneración del mismo. Se requiere que la introducción de los límites haya tenido en cuenta de manera suficiente el derecho fundamental en cuestión, realizando una interpretación constitucional conforme e interpretando la legalidad ordinaria conforme a la mayor efectividad del derecho fundamental (STC. 5/2002, FJ. 4º).

En todo caso, parece evidente que los cálculos aplicados –más allá de la arbitrariedad de las cifras establecidas, al no quedar oportunamente acreditadas con certificados expedidos por las personas responsables de los respectivos Registros de Personal-, implican la limitación de las plazas ofertadas al 50% de las vacantes computadas como bajas producidas durante el ejercicio 2014, sin diferenciar en dicho cálculo la situación de las plazas ocupadas por personal interino, desconociendo completamente con ello lo establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, y el criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010 –al anular la Oferta de Empleo Público de 2007-, aplicado ya en dos ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al anular las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011, mediante las sentencias de 29 de mayo de 2015 y de 10 de febrero de 2012, respectivamente.

No hay razón válida que justifique aplicar otro criterio en el caso de los Decretos que aprueban la Oferta de Empleo Público para 2015

IRREGULARIDADES EN LOS EXPEDIENTES DE ELABORACIÓN DE LOS DECRETOS DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2015.



La documentación remitida por la Administración relativa a los expedientes administrativos confeccionados para la aprobación de los diferentes Decretos de Oferta de Empleo Público para 2015 -Decreto 75/2015, de 5 de mayo, que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 76/2015, de 5 de mayo, que aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de personal docente no universitario; y Decreto 77/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2015 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, todos ellos del Gobierno de Aragón-, muestra carencias manifiestas tanto en lo relativo a la acreditación de que el número de plazas incluido en los mismos se ajusta a lo legalmente exigible como en cuanto a la realización correcta de los trámites preceptivos para su aprobación.

De acuerdo con ello, y como luego veremos, el procedimiento administrativo, vista la tramitación realizada, pierde su significación de garantía, al no asegurar ni la corrección de la norma finalmente aprobada ni la satisfacción del derecho fundamental de los ciudadanos a cuyo aseguramiento ha de contribuir la aprobación de la Oferta de Empleo Público.

Entre dichas irregularidades hay que destacar las siguientes:

a)      En ninguno de los tres supuestos se incorpora documentación fehaciente que acredite la situación real de los puestos de trabajo del sector correspondiente –administración general, educación o sanidad-, de manera que no consta certificación alguna del responsable del Registro de Personal en el que se señale, para cada ámbito, el número de puestos ocupados por personal interino, el número de puestos vacantes, así como el número de vacantes resultantes a lo largo del ejercicio 2014, a los efectos de computar los respectivos porcentajes de las tasas de reposición fijados por las Leyes de Presupuestos. Tal falta de acreditación es expresamente señalada en los informes emitidos por la Inspección General de Servicios, sin que tal omisión quede subsanada posteriormente.

b)      Tampoco se determinan de manera suficiente e inequívoca los puestos correspondientes a cada uno de los ámbitos a que se refiere la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en particular el artículo 21.Uno.2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Dicho precepto señala los ámbitos de las diferentes Administraciones Públicas que se excepcionan de la prohibición general de incorporación de nuevo personal, entre los que se incluyen, en su letra F), las plazas correspondientes a asesoramiento jurídico y gestión de recursos públicos. No existe informe alguno que de manera clara señale las áreas de gestión a las que se aplica la previsión presupuestaria, y muestra del criterio restrictivo y lesivo aplicado por el Gobierno de Aragón es la falta de correspondencia entre el Decreto aprobado para administración general y el aprobado por la Administración General del Estado, puesta de manifiesto por la disparidad de Cuerpos y Escalas incluidos en las respectivas Ofertas, a pesar de ser Cuerpos generales con plena coincidencia funcional, sin que por ello nada justifique su inclusión en la Oferta estatal y su exclusión en la Oferta autonómica.

c)       Faltan documentos esenciales del procedimiento de elaboración normativa de las Ofertas de Empleo Público, como son las propuestas de necesidades de personal que corresponde determinar a los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma –no es posible que el criterio organizativo de los Departamentos en cuanto a las necesidades de personal sea indebidamente desplazado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, elaborando ésta de oficio, y sin recabar propuestas departamentales, el borrador de Decreto de Oferta de Empleo Público, al menos en lo que afecta al ámbito de administración general-, y tampoco existe en los expedientes texto alguno de los borradores de Decreto confeccionados y sometidos a los posteriores trámites de negociación e informe, incorporándose unas memorias justificativas de unos proyectos normativos que se desconocen.

d)      No se respeta en la tramitación de los procedimientos el orden legalmente establecido para la realización de los diferentes trámites, según el cual el último informe que corresponde emitir sería el de la Dirección General de Servicios Jurídicos, conforme a lo previsto en los artículos 47 a 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. De hecho, cabe constatar como especial anomalía que el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública –exigido por el artículo 5.1.a) de la citada Ley 2/2009, de 11 de mayo- se remite al órgano responsable de la aprobación de la Oferta con posterioridad a la fecha de aprobación de los respectivos Decretos por el Gobierno de Aragón, efectuada el 5 de mayo de 2015. Esto lleva a concluir que los Decretos son aprobados por el Gobierno de Aragón careciendo todavía de un informe preceptivo, como es el de la Secretaría General Técnica del Departamento competente por la materia, lo que supondría vicio de nulidad de pleno derecho de los Decretos aprobados.

e)      Asimismo, y como queda de manifiesto en los informes emitidos por la Inspección General de Servicios, en ninguno de los expedientes conformados se incorpora el informe previsto por el artículo 31.2 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, en el que se establece que, a los efectos de determinar los puestos a incluir en la oferta de empleo público, será preceptivo el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en el cual se constará la existencia de dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto. Dicha información, que debe ser suministrada por la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería del citado Departamento, no obra en el expediente, lo que nos lleva a concluir que la tramitación ha omitido nuevamente un informe preceptivo, sin que sea suficiente para justificar su ausencia la afirmación contenida en la memoria justificativa de que el Decreto elaborado no conlleva incremento de gasto, al tratarse de plazas con dotación económica y ocupadas por funcionarios interinos.

f)        Debe destacarse que tanto los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos como de la Inspección General de Servicios subrayan la ausencia de la memoria económica que exige el artículo 48.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la que se debe recoger una estimación del coste a que dará lugar la norma aprobada y su forma de financiación. Debe destacarse el dato de que los procesos selectivos conllevan un coste significativo, por la infraestructura que requiere su realización, y que la ejecución de las Ofertas aprobadas darán a lugar a numerosos procesos selectivos, cuyo coste en modo alguno se cuantifica. Asimismo, ha de observarse en cuanto a las plazas del Cuerpo de Maestros el hecho de que los futuros funcionarios de carrera que resulten de los procesos selectivos realizados no podrán ser suspendidos en los meses de verano, como viene siendo práctica habitual con el personal interino, por lo que el coste retributivo del personal funcionario resultará superior al de los interinos, cosa que se omite conscientemente por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con claro incumplimiento de lo previsto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y también de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, cuyo artículo 31.2 exige un informe preceptivo sobre la suficiencia de las dotaciones presupuestarias para las plazas convocadas.

g)      Debe señalarse el hecho relevante y significativo de que en ninguno de los documentos que conforman los diferentes expedientes administrativos –ni en las memorias justificativas ni en los informes de los órganos consultivos o de control, como son la Dirección General de Servicios Jurídicos o la Inspección General de Servicios- se contiene mención alguna a las obligaciones de inclusión en oferta de todos los puestos vacantes ocupados por personal interino, como se establece en el artículo 10.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. No es posible limitar la referencia al Estatuto Básico del Empleado Público al artículo 70, en el que se configura la Oferta de Empelo Público como un instrumento de ordenación de la función pública, y omitir el régimen material del derecho de acceso al empleo público, en el que se viene a desarrollar el derecho fundamental contemplado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y conforme al cual resulta obligatoria la inclusión en la Oferta de Empleo Público de todos aquellos puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos, salvo que se prevea su amortización.

Particularmente significativa resulta la omisión de toda referencia a dichos preceptos, toda vez que el incumplimiento de los mismos ha motivado la anulación de las Ofertas de Empleo Público de 2007, 2010 y 2011, del Gobierno de Aragón, por sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ignorar los criterios establecidos por tales sentencias, mediante la interpretación que sobre el alcance del derecho de acceso a la función pública han establecido los Tribunales, supone una clara reincidencia en el desprecio al contenido esencial del derecho fundamental afectado, y una falta de motivación que permite considerar nuevamente lesionado el citado derecho fundamental previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: TRASPASOS Y PROPUESTAS PARA LA NUEVA LEGISLATURA.



En la tarde del pasado jueves, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, y de acuerdo con el orden del día fijado en la convocatoria previamente remitida y publicada en el blog, para conocimiento general, conforme a los criterios de transparencia establecidos, tuvo lugar la prevista reunión de la Junta Directiva de la Asociación.

Tras la aprobación del orden del día propuesto y del acta de la reunión anterior, celebrada el día 21 de mayo de 2015, el Presidente pasa a realizar un breve informe de la actividad desarrollada desde la anterior reunión de la Junta, empezando por la ejecución de los acuerdos adoptadas en dicha sesión. De conformidad con lo acordado, se ha promovido recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales contra los Decretos del Gobierno de Aragón que aprobaron la Oferta de Empleo Público para 2015, relativa a los sectores de administración general, personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, al haber considerado que los mismos no garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público ni en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyos preceptos se viene a dar desarrollo a las condiciones de ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española. Debido al carácter abreviado de los trámites de este procedimiento especial, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha remitido ya a la Asociación, como parte actora, los expedientes administrativos correspondientes a los tres Decretos de Oferta impugnados, al objeto de que formulemos el escrito de demanda con anterioridad al próximo día 2 de julio. Toca, por lo tanto, en estos días realizar un detallado análisis del contenido de dichos expedientes, al objeto de fundamentar el recurso promovido: la fundamentación, al igual que en anteriores procesos, no solo se referirá a la motivación insuficiente de los Decretos aprobados –al no quedar en ningún caso acreditado que el número de plazas incluidas es el que exige la normativa aplicable-, sino también al cuestionamiento de la aplicabilidad de las tasas de reposición de efectivos a los puestos ocupados por funcionarios interinos, lo que directamente vulnera el régimen establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y, consecuentemente, como ya señaló el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, afecta al contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública, incurriendo en una vulneración del derecho.

Asimismo, se comunicó a los responsables de la Asociación contra la corrupción y por la regeneración social (ACCORS) la voluntad de suscribir con ellos un acuerdo de colaboración para el impulso de medidas de prevención de la corrupción en el sector público, habiendo recibido la plena conformidad de dicha entidad, de manera que queda solo convenir lugar y fecha para proceder a la firma del citado convenio, al entender oportuno que dicha firma sirva de motivo para mantener un contacto directo entre las dos asociaciones.

El Presidente informa del escrito dirigido al nuevo Presidente de las Cortes de Aragón, al objeto de felicitarle por su nombramiento y darle a conocer la labor de nuestra Asociación, y la actividad que en estos ochos años hemos llevado a cabo en el ámbito parlamentario, con numerosos escritos dirigidos a los Grupos Parlamentarios y el ejercicio del derecho de petición ante la Cámara o las comparencias efectuadas ante sus Comisiones.

Seguidamente, se aborda la posible adopción de medidas en relación con la destrucción documental en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la que tuvimos noticia en la Asociación por diferentes fuentes, y frente a la cual reaccionamos con diferentes escritos a todos los miembros del Gobierno de Aragón y a los Secretarios Generales Técnicos de todos los Departamentos, queja al Justicia de Aragón y denuncia a la Inspección General de Servicios, debiendo acordarse por la Junta Directiva la posibilidad de adoptar otro tipo de medidas de mayor alcance, como la posible denuncia al Ministerio Fiscal o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tras intenso debate entre todos los asistentes, vista la respuesta dada por el Consejero de Presidencia y Justicia, en la que se niega la destrucción de documentos de valor oficial o patrimonial –aunque se reconoce la destrucción de otra documentación-, y la información de que la destrucción se ha detenido como resultado de las escritos remitidos, se acuerda aguardar al resultado de las actuaciones que puedan realizar tanto la Inspección General de Servicios como el Justicia de Aragón. No obstante, se plantean como posibilidades de actuación, para prevenir la repetición de hechos como éstos en el futuro, la posibilidad de dirigir un escrito a los nuevos responsables de los Departamentos, así como reclamar de la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos la fijación de criterios claros relativos a los documentos generados en las Consejerías –por el Consejero y sus órganos de apoyo directo-, e incluso plantear una comparecencia parlamentaria, conjuntamente con APUDEPA, para alertar sobre las medidas que deben aplicarse para la debida conservación de la documentación administrativa y el especial cuidado que ha de tenerse en los procesos de traspaso de poderes.

Por último, se aborda el proceso de cierre del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, mediante el sometimiento de sus contenidos –tal y como fueron conocidos en la asamblea ordinaria de la asociación por todos los socios- a un doble proceso de consulta: general a través de su inserción por entregar en el blog asociativo, y particular mediante la remisión de su contenido a un conjunto de personas expertas, al objeto de someter las medidas formuladas a observaciones o críticas que puedan permitirnos reconsiderarlas o matizarlas. En dicho proceso, ya se ha comenzado a recibir diferentes observaciones, las cuales sin duda van a contribuir a mejorar y completar el documento inicialmente elaborado, lo que viene a confirmar el acierto que supuso abrir esta fase de contraste externo del Documento, aun renunciando a su cierre con anterioridad a la celebración de las elecciones autonómicas.

lunes, 29 de junio de 2015

INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: ESCRITO AL CONSEJERO CAMPOY.



Es más fácil aprobar leyes que aplicarlas, sobre eso no hay la menor duda. Pero la credibilidad de las instituciones públicas queda en entredicho precisamente con esta mala práctica en la que parece incurrir de manera reiterada el Gobierno de Aragón, consistente en desvincularse de las obligaciones que fijan las leyes, incluidas las que vienen promovidas por él mismo. Todo ello lleva a pensar en la inconsistencia de los compromisos que se recogen en muchas leyes, que permanecen incumplidos muchos años después de su aprobación o, a lo sumo, se cumplen solo de forma aparente.

Fallan no solo el Gobierno, sino también las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón al no supervisar de manera estricta el cumplimiento de los mandatos legales que se dirigen al Gobierno. El Legislativo reenvía al Gobierno el desarrollo de las normas que aprueba, y luego parece despreocuparse de si este desarrollo se lleva a cabo o no, es decir, si el Ejecutivo acata los mandatos de las Leyes aprobadas. Si el Gobierno desconoce el carácter vinculante de las normas, éstas se ven claramente devaluadas y el Estado de Derecho queda abiertamente en entredicho. No estamos hablando de un asunto menor, aunque para muchos resulte ya normal el incumplimiento de las leyes.

Por eso entendemos, y así lo hemos señalado en nuestro Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, que las Cortes de Aragón han de dotarse de una unidad destinada al seguimiento y control del cumplimiento por el Gobierno de Aragón de aquellos mandatos recogidos en las leyes autonómicas. Dicha labor ha de llevarse a cabo en estrecha colaboración con el Justicia de Aragón, entre cuyas misiones se encuentra la de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, y dicha tutela ha de comenzar por el cumplimiento de los mandatos de desarrollo reglamentario que la Ley dirige al Gobierno de Aragón.

La inactividad normativa del Gobierno de Aragón –o el directo incumplimiento de las previsiones legales, como ocurre en el caso de la Ley de calidad de los Servicios Públicos- ha de ser un elemento a supervisar por las instituciones, y también por los ciudadanos, y va a constituir una de las prioridades por parte de esta Asociación, pues el cúmulo de incumplimientos existente supone una de las principales quiebras del principio de legalidad en nuestra Comunidad Autónoma.

En tal sentido, hemos querido poner de relieve alguno de los incumplimientos de la Ley de calidad de Servicios Públicos en que ha incurrido el Departamento de Hacienda y Administración Pública, con los que queda en entredicho la verdadera voluntad del Gobierno de Aragón al impulsar la citada norma legal.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:


“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Plaza de los Sitios, 7
50071-Zaragoza

Zaragoza, 26 de junio de 2015.

Estimado señor:

El Gobierno de Aragón, durante la legislatura que concluye, mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa promovió una norma dirigida a reforzar la calidad de los servicios públicos de la Administración Autonómica, dando lugar a la aprobación, por las Cortes de Aragón, de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha Ley, entre sus diferentes previsiones, contempla la aprobación por el Gobierno de Aragón de un Plan general de mejora de la calidad de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán las medidas de calidad que hayan de implantarse en los distintos ámbitos de gestión de las políticas y servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

La propia Ley, en su disposición final segunda, señala que el Gobierno de Aragón deberá aprobar dicho Plan en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. Pese a ello, y transcurridos ya prácticamente dos años desde dicha fecha, no nos consta que el Gobierno de Aragón haya elaborado ni aprobado el citado Plan.

Igualmente, la citada Ley contempla la creación de la Comisión para la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos, entre cuyas funciones fijadas por el artículo 29.2 de la Ley figura la de “elaborar un informe anual sobre la calidad de los servicios públicos, su grado de aplicación y las mejoras que propone”. Tampoco nos consta la elaboración de dichos informes anuales, ni tenemos siquiera constancia del funcionamiento de la referida Comisión, cuya presidencia corresponde al Consejero competente en materia de calidad de los servicios públicos.

Como Asociación preocupada por la promoción y defensa de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública, cuya realización guarda directa conexión con la calidad de la gestión pública, nos vemos en la necesidad de expresarle nuestra protesta por el incumplimiento en el que se ha incurrido por su Departamento en el desarrollo de la Ley de calidad, entendiendo que ello lastra la credibilidad de las políticas de mejora de la gestión pública y constituye una hipoteca para actuaciones futuras en esta materia.

Hemos insistido, a lo largo de esta legislatura, en relación con diferentes medidas de calidad –como es la aprobación de las cartas de servicios- que la calidad no es una alternativa a la legalidad, pues el cumplimiento de las leyes resulta ineludible, sino un complemento dirigido a su mejor ejecución, y nos vemos obligados a reiterarlo una vez más, al constatar la inaplicación en la que se ha incurrido por su Departamento en relación con los principales compromisos establecidos por la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La política de calidad de los servicios públicos sigue siendo, por lo tanto, una asignatura pendiente de nuestra Administración, a cuya superación en nada contribuye la aprobación de normas que quedan, posteriormente, incumplidas.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

viernes, 26 de junio de 2015

EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS: ASIGNATURA PENDIENTE E INCUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.



La evaluación de las políticas públicas, tanto en el momento de su diseño como a lo largo de su ejecución, constituye una asignatura pendiente de la Administración de la Comunidad Autónoma. No por falta de regulación, pues el control de eficacia y de eficiencia sobre el cumplimiento de objetivos por los órganos administrativos y la utilización de los recursos disponibles se haya regulado en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma desde 1996, sin que hasta la fecha se conozca la realización de una sola auditoría administrativa. Acumulamos, por lo tanto, en esta materia un incumplimiento que se prolonga durante dos décadas. La evaluación no es solo una asignatura pendiente, también es la historia de un incumplimiento legal, que no ha parecido preocupar a nadie.

Tal antecedente es suficiente para contemplar con enorme escepticismo las previsiones que establece, en materia de evaluación de políticas públicas, la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Ley reserva a la evaluación de políticas públicas una regulación mínima, y prevé la creación de la Comisión para la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos, entre cuyas funciones apenas se contienen referencias a la evaluación de políticas públicas, primando sobre ella la evaluación de las medidas de calidad, que poco o nada tiene que ver con el análisis y evaluación de políticas públicas.

Tras dos años de vigencia de la Ley 5/2013, se desconoce cualquier estrategia elaborada por la citada Comisión para la implantación de un modelo de evaluación de las políticas públicas. No consta siquiera que la Comunidad Autónoma haya suscrito, con dicha finalidad, convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL), para aprovechar la experiencia y metodología de dicha entidad de cara al impulso de un programa real de evaluación de políticas públicas.

La evaluación de las políticas públicas, sin embargo, no se puede desligar de otras técnicas igualmente necesarias en el diseño y ejecución de las políticas públicas, como son la planificación y el seguimiento, o el previo análisis de necesidades como requisito imprescindible para cualquier diseño realista de políticas públicas, con fijación de objetivos claros y determinación de los recursos aplicados a su ejecución y desarrollo.

La evaluación ha de comprender desde la fase de diseño de las políticas públicas –identificando necesidades, objetivos y estrategias- hasta la valoración de los resultados una vez ejecutadas. Por ello no es posibles evaluar en un contexto en el que no existe un adecuado proceso de diseño de políticas públicas, no existe hábito de planificar –o se aprueban planes carentes de credibilidad y seguimiento- ni se establecen indicadores que permitan conocer el grado de efectividad y eficiencia de una intervención pública. El fin de toda evaluación es también el aprendizaje para una mejor toma de decisiones, que permita modificar o descartar políticas ineficaces, para gestionar mejor los recursos públicos y atender en forma más adecuada las necesidades sociales.

Las evaluaciones han de quedar sujetas al principio de “publicidad activa”, dentro del modelo de transparencia de la gestión pública, de manera que los contribuyentes y ciudadanos puedan conocer el coste y los resultados efectivos de toda intervención pública.

Debemos, no obstante, interrogarnos si estamos ante un cambio real en la gestión pública o ante una nueva norma retórica, sin consecuencias prácticas, cuyo incumplimiento vendrá a añadirse al ya señalado de la Ley de Administración, cuyas previsiones no han sido derogadas, sin que la coexistencia de ambas normas haya merecido la menor reflexión de los responsables de la Calidad y la Evaluación en nuestra Administración.

RESPUESTA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA AL ESCRITO SOBRE DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



Tras las informaciones recibidas sobre la destrucción de documentación que se venía realizando en diferentes Consejerías del Gobierno de Aragón, ante el inminente cambio de Gobierno derivado de los resultados electorales del pasado mes de mayo, desde esta Asociación nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, a la Consejera de Educación, Dolores Serrat, y al resto de los miembros del Gobierno de Aragón, expresándoles nuestra alarma ante tales informaciones, y procedíamos a señalarles que tales actuaciones vulnerarían la normativa de patrimonio cultural y de función pública, en las que se establece el deber de conservación de toda la documentación oficial o administrativa de los entes públicos, y podrían asimismo ser constitutivas de un delito contra la Administración Pública, como infidelidad en la custodia de documentos públicos.

Igualmente nos hemos dirigido al Justicia de Aragón, solicitando su intervención inmediata para constatar los hechos señalados y requerir el estricto cumplimiento de la normativa, dando traslado en su caso de los hechos al Ministerio Fiscal, si entendiese que pudieran revestir relevancia penal.

Finalmente, se ha dirigido escrito a todos los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos, reclamando su intervención para asegurar el cumplimiento de las normas, y se ha formulado denuncia ante la Inspección General de Servicios, para que proceda a la investigación de los hechos y a la adopción de las medidas disciplinarias que resulten precisas a la vista de los resultados de la investigación realizada.

A los señalados escritos, por el momento se ha dado respuesta desde el correo electrónico del Consejero de Presidencia y Justicia, Roberto Bermúdez de Castro, mediante una nota, sin firma ni autoría expresa, en la que se rechazan los hechos señalados, si bien en su párrafo final se reconoce destrucción documental, motivada por la limpieza de los despachos que han de ocupar los nuevos titulares del Gobierno y su personal de confianza, pero se afirma que tal destrucción (la ha habido, por lo tanto) no ha afectado a expedientes oficiales sino a documentación manejada en el trabajo diario, sin ningún tipo de valor oficial o patrimonial.

Desconocemos, pues nada se dice sobre ello, si se han respetado los criterios –si es que existen en relación a la documentación propia manejada o generada por Consejeros y órganos de apoyo- por parte de la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos, y si ha sido consultada y oída la Comisión Asesora de Archivos, para determinar cuál pueda ser la documentación administrativa sin valor oficial o patrimonial que cabe destruir sin medida de garantía alguna. Todo parece indicar, por el contrario, que las Consejerías –como entorno administrativo de los Consejeros- han carecido hasta la fecha del debido control en cuanto a la documentación oficial generada, y que ello ha posibilitado prácticas irregulares y contrarias al deber de conservación y custodia de los documentos.

Esperamos, no obstante, que tanto el Justicia de Aragón como la Inspección General de Servicios, en el ejercicio de sus respectivas funciones de control, constaten de manera efectiva si, como se señala en el correo remitido, no se ha destruido documentación oficial, o si ésta ha sido, precisamente, el objeto principal de la labor de limpieza realizada, para dejar los despachos no solo limpios, sino también carentes de parte de la información necesaria para el adecuado ejercicio de las responsabilidades públicas por parte de los nuevos miembros del Gobierno de Aragón.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del correo de respuesta:

Mensaje original----
De: 
consejeropresidencia.j@aragon.es
Fecha: 
22/06/2015 14:17
Para: 
com>
Asunto: Re: escrito de queja
 
Buenos días,
le adjuntamos la respuesta 
a su queja.
 
Gracias por su atención
 
TEXTO ADJUNTO:


A la atención de Julio Giral (sic) Pelegrín, Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

En relación a su escrito del 20 de junio, le indico que:

-Si esta Asociación tiene pruebas de que se está produciendo esta destrucción que las aporte, que cite los Departamentos y los Organismos donde tiene constancia de que se haya producido. No se pueden lanzar acusaciones de estas características sin ningún fundamento.

-Este Gobierno ha tenido un escrupuloso cuidado en el cumplimiento de la Legalidad, y así lo va  a tener hasta el final de su mandato. En cumplimiento de esta Legalidad, la documentación oficial y expedientes son custodiados por los correspondientes órganos gestores de la Administración autonómica.

-Toda la documentación oficial se halla custodiada por los empleados públicos, y toda ella se pondrá a disposición de los siguientes responsables políticos.

-No se puede confundir la orden impartida para que los despachos queden limpios y prestos para la utilización se las personas que se incorporen al nuevo Gobierno, con la destrucción de documentos oficiales. La destrucción que se pueda haber producido tiene que ver con esta orden y, en su caso, no ha afectado a expedientes oficiales, sino a documentación manejada en el trabajo diario, sin ningún tipo de valor oficial o patrimonial”.

jueves, 25 de junio de 2015

RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE A LA DENEGACIÓN DE PRUEBA EN EL RECURSO POR FALTA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014.



Esta Asociación promovió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, frente a la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en 2014 para el ámbito de administración general –entendiendo que ello constituye un supuesto de inactividad normativa que impide el normal ejercicio de un derecho fundamental, como es el de acceso a la función pública previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española-, habiéndose admitido a trámite el citado recurso y habiéndose formulado ya escrito de demanda, en el que se solicitaba la práctica de determinadas pruebas.

Con dicha prueba se pretendía acreditar el número de plazas ocupadas por personal interino, distribuidas por Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, correspondientes al ámbito de administración general, diferenciando las reservadas a funcionarios de carrera y las vacantes netas, provistas por personal interino entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, toda vez que en los ejercicios de 2012, 2013 y 2014 no se aprobó Oferta de Empleo Público correspondiente a plazas de administración general.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante auto de 11 de julio de 2015, acuerda la inadmisión de la prueba solicitada, por estimarla impertinente.

Frente a dicho Auto, hemos planteado recurso de reposición, al considerar la pertinencia de la prueba solicitada, pues la Administración de forma sistemática ha sido renuente a aportar los datos recabados en anteriores procesos de manera clara y resumida, imposibilitando con ello conocer la realidad de las cifras de personal interino existente en la Administración autonómica y la situación administrativa de las plazas ocupadas por los mismos, a pesar de que dicha información resulta esencial para determinar la necesidad de aprobación de Oferta y la procedencia del número de plazas a incluir en la misma.

Por tal motivo, en el escrito de recurso se señala: “Esta parte considera justo, oportuno, necesario, conveniente y pertinente el medio de prueba propuesto, salvo que se considere que, más que impertinente, es una prueba innecesaria por esta ya acreditada la vulneración del derecho fundamental invocado a la vista de los datos fácticos objetivos que se han acreditado por el Boletín estadístico de personal al servicio de la Comunidad Autónoma, elaborado por la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios de la Diputación General de Aragón y referido a la situación de junio de 2014, toda vez que el porcentaje del personal temporal en el conjunto de efectivos al servicio de la Administración autonómica alcanza el 37% (sobre 50.159 efectivos reales, son temporales o interinos 18.709 efectivos reales), y el 31,8% del personal laboral (sobre 4.777 trabajadores, son temporales 1.520 trabajadores), según reconoce la Administración demandada en un acto propio”.

Dicha información resulta igualmente necesaria para determinar el posible alcance de un fallo estimatorio, al objeto de que la Oferta cuya aprobación resulte necesaria incluya el conjunto de puestos que haya quedado debidamente acreditado en el transcurso del proceso, lo que viene a reforzar la necesidad y pertinencia de la prueba solicitada. Esperamos, por lo tanto, que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconsidere su decisión en cuanto a la práctica de prueba para precisar el conjunto de plazas que, por hallarse ocupadas por personal interino, debieran haber sido incluidas en la Oferta de 2014 que no aprobó el Gobierno de Aragón, impidiendo con tal omisión el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública por el conjunto de los ciudadanos.

DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA IX LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN: ENTREGA 8.



De acuerdo con lo previsto, proseguimos la publicación de los contenidos del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin de que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a través de comentarios en el propio blog.

En esta nueva entrega del documento se incluyen otras cuatro medidas correspondientes al bloque de Propuestas de Buena Administración, apartado “Gestión Pública”.


Consolidación y extensión  de la Administración electrónica.

Los retos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento deben ser asumidos por los poderes públicos de forma decidida, sirviendo de guía para el resto de la sociedad a la que sirven.  La Administración electrónica es mucho más que una Administración informatizada y con acceso a Internet, pues las tecnologías no se incorporan sólo a los procesos administrativos internos, sino sobre todo a la relación entre Administraciones y ciudadanos. Ha de ser también una forma de reforzar la coordinación administrativa, la transparencia de la acción pública y la optimización de recursos públicos.

La Administración, a través de la utilización de las tecnologías de información y comunicación, debe facilitar el acceso de los ciudadanos al mayor número posible de servicios administrativos, tanto en lo que afecta a la tramitación de procedimientos como en lo que se refiere a información administrativa en la prestación de esos servicios.

Además, la Administración debe hacer un importante esfuerzo de modernización, adaptando sus modos de actuar a las nuevas tecnologías, aprovechando la oportunidad de mejora que sin duda ofrece la realización de trámites vía telemática –incluida la notificación electrónica de resoluciones administrativas-, o la implantación progresiva del teletrabajo, siempre que sea compatible con un servicio de calidad, o la sustitución de desplazamientos y reuniones de trabajo por videoconferencias.

Debe revisarse el desapoderamiento de la Administración autonómica en materia de personal capacitado en técnicas informáticas, mediante la dotación de efectivos suficientes para atender todas las necesidades en administración electrónica. Considerando que estas funciones son estratégicas, no pueden ser externalizadas de manera global, ni resulta admisible que se carezca de estructuras administrativas de impulso y coordinación en administración  electrónica. En este sentido, todos los departamentos deberían contar con un responsable de administración electrónica, con órganos colegiados de coordinación de carácter departamental y, también, interdepartamental.

Las tecnologías de la información han de jugar un papel decisivo en la política de transparencia informativa, mediante el impulso de lo que se conoce como “principio de publicidad activa” –recogido expresamente en la legislación estatal y autonómica recientemente aprobada-, de modo que el acceso a la información pública no deba ser instado por los ciudadanos, sino que sea la propia Administración la que haga pública y accesible, a través del respectivo Portal de Transparencia, la información de mayor relevancia sobre la gestión de los diferentes servicios públicos.

En Aragón, han de coordinarse desde un plan de actuación transversal en el conjunto de la Administración autonómica el conjunto de medidas que impone la aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos, y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Mejora de los órganos de control interno de la Administración.

La garantía del principio de legalidad en la actuación administrativa, así como de los restantes principios de organización y actuación que señalan las diferentes leyes de administración, exigen una profunda revisión de los órganos de control interno actualmente configurados en la Administración autonómica, como son la Intervención General y la Inspección General de Servicios.

Deben precisarse claramente sus respectivas funciones, su relación con el conjunto de los órganos gestores de la Administraciones sobre los que ejercen su función de control, los medios personales adscritos a cada uno de ellos –asegurando su necesaria especialización funcional y una forma de provisión que asegure su autonomía e imparcialidad-, y los criterios de actuación han de quedar reflejados –para general conocimiento- en documentos o guías de conocimiento general, que garanticen la seguridad jurídica en la gestión administrativa y la unidad de criterio por parte de los agentes de los respectivos órganos de control.

En consecuencia, la totalidad de los puestos de funcionario público que ejercen tengan atribuida la realización de labores de control han de ser provistos por concurso de méritos, eliminando la aplicación generalizada de la libre designación actualmente existente. Debe regularse la especialización funcional de quienes ejerzan la función interventora –reservando tal función a una Escala o Clase de especialidad específica, a la que acceda personal especialmente capacitado para el desarrollo de tal función-, y han de fijarse los requisitos de formación especializada para el personal que desempeñe puestos en la Inspección General de Servicios.

Ambos órganos de control –Intervención General e Inspección General de Servicios- han de contar con planes operativos de actuación, y deben elaborar una memoria anual que dé cuenta de su actividad y evalúe su desempeño en cuanto a los objetivos propuestos y resultados alcanzados.

Asimismo, tanto la Intervención General como la Inspección General de Servicios, en su memoria anual, deberán incluir un apartado en el que recojan un análisis del conjunto de recomendaciones que, a lo largo del ejercicio, se hayan formulado por parte de los órganos de control externo (Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Defensor del Pueblo, Justicia de Aragón y otros), que, en su caso, incorporarán a sus guías de actuación para control de la gestión administrativa que a cada uno corresponde.


Control de la convalidación de gastos por parte del Gobierno de Aragón.

La técnica de convalidación de gastos por parte del Gobierno de Aragón no puede configurarse como mecanismo que supla la correcta tramitación de los procedimientos administrativos requerida para la adopción de decisiones que conllevan gasto público –nombramientos, contratos administrativos, subvenciones, etc.-, ya que el Gobierno de Aragón no puede subsanar los vicios de nulidad de pleno derecho en que hayan podido incurrir determinadas actuaciones administrativas.

El uso de dicha técnica ha de circunscribirse a casos excepcionales, y su necesaria utilización, en el resto de los casos, ha de ir acompañada de la oportuna investigación sobre la vulneración de procedimientos administrativos y ha de comunicarse necesariamente a la Comisión competente de las Cortes de Aragón y a la Cámara de Cuentas, mediante la confección de informes periódicos que den cuenta de tales convalidaciones y de sus concretas circunstancias.

El conjunto de convalidaciones realizadas a lo largo de cada ejercicio presupuestario ha de recogerse –con indicación de concepto, importe, órgano gestor responsable y perceptor, en su caso- en la memoria elaborada por la Intervención General, y ser objeto de “publicidad activa” en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Eficiencia energética y liderazgo medioambiental.

La Administración pública deberá ser ejemplo en materia medioambiental e impulsar todas las iniciativas relacionadas con la eficiencia, el ahorro y la suficiencia energética; mediante la implantación de las mejores y más eficientes tecnologías ambientales, apoyando dicha evolución en la administración electrónica (incluido el teletrabajo). Los empleados públicos deben ser un elemento clave en la divulgación e impulso de las mejores  técnicas  ambientales

Debe dedicarse una especial atención a la aplicación de las mejores soluciones ambientales en la construcción de edificios para oficinas y otros servicios públicos (en especial los dedicados a educación y sanidad, que deben servir además para la pedagogía o concienciación ambiental). Una línea de gran interés es la rehabilitación de edificios públicos con criterios ambientales (ahorro de energía y de recursos como agua, papel, etc.).

Las decisiones administrativas deberán, además de cumplir la normativa ambiental, considerar ineludiblemente los problemas derivados del cambio climático y de la adaptación a  sus consecuencias.

La información ambiental que aporte la Administración pública deberá ser veraz y presentada con la máxima sencillez para que sea comprendida por los ciudadanos, evitando tecnicismos innecesarios tanto en las normas como en las resoluciones administrativas. Se facilitará  el acceso a toda la  información ambiental disponible con la interpretación más amplia posible del derecho de acceso y evitando utilizar la  información ambiental como elemento de propaganda.

La formación y la información ambiental deberán permitir a los ciudadanos formarse criterio propio sobre los problemas y las soluciones propuestas,  propiciando de este modo su participación en los procesos de toma de decisiones ambientales.


miércoles, 24 de junio de 2015

APERTURA DE PLAZO PARA FORMULAR ESCRITO DE DEMANDA CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2015.



Esta Asociación formuló el pasado mes de mayo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, contra los diferentes Decretos del Gobierno de Aragón que aprobaron la Oferta de Empleo Público de 2015, en los distintos ámbitos de administración general, personal docente no universitario y personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud.

Una vez admitido a trámite el recurso promovido, y recabados de la Administración autonómica los expedientes administrativos correspondientes a los citados Decretos de Oferta de Empleo Público, se nos concede un plazo de ocho días para formular el escrito de demanda, en el que concretar nuestras pretensiones y expresar nuestras razones de impugnación. Estas son evidentes y conocidas por todos: nos vemos obligados, una vez más, a reaccionar frente a la arbitrariedad administrativa, por la no inclusión del número de plazas que exige el Estatuto Básico del Empleado Público –sin justificar siquiera que las plazas incluidas son las que, a juicio de la Administración, permiten las tasas de reposición previstas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado-, sin que en los expedientes remitidos quede acreditado en forma alguna dicho extremo.

La Administración incumple deliberadamente sus obligaciones de transparencia en cuanto a los proyectos normativos, pues los Decretos de Oferta de Empleo Público no figuran en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, impidiendo con ello el conocimiento general de la documentación preparatoria de los mismos, como son los diferentes informes preceptivos, y muy en particular la determinación de necesidades de personal manifestadas por los diferentes Departamentos, que tampoco figura en los expedientes remitidos.

Esta Asociación, en modo alguno proclive a la impugnación sistemática de las ofertas de empleo público, se ve obligada a ello año tras año, al observar la falta total de voluntad por parte de la Administración de asegurar una tramitación transparente de los Decretos de Oferta y respetuosa con el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos señalados por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010.

Frente a la contumacia mostrada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y el conjunto de los miembros del Gobierno de Aragón –al aprobar el Proyecto de Decreto elaborado por el citado Departamento-, mantenemos nuestro compromiso de exigencia de que sea respetado el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la función pública, pues unos poderes públicos que desconocen los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos no pueden esperar otra cosa que la sanción de los Tribunales para restablecer uno de los principios básicos del Estado de Derecho: el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Mientras algo tan básico no sea asumido por los responsables del Gobierno de Aragón, esta Asociación seguirá acudiendo a los Tribunales para reclamar el respeto debido a la legalidad constitucional y administrativa. Dejar de hacerlo sería olvidar  nuestra razón de ser como Asociación.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la resolución adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón:



T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
001 - ZARAGOZA

N62770

C/COSO N.1 DE ZARAGOZA
TL.976208350/351/868

N.I.G: 50297 33 3 2015 0105618
Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000119 /2015     /
Sobre SIN DEFINIR
De D/ña.  ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA
Letrado: JOSE MANUEL ASPAS ASPAS
Procurador: MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO
Contra D/ña.  COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
Letrado:  LETRADO COMUNIDAD
Procurador:




DECRETO

En ZARAGOZA, a dieciocho de Junio de dos mil quince.


ANTEDECENTES DE HECHO

PRIMERO: Interpuesto recurso por el Procurador Dª MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO, en nombre y representación de la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA, contra el Decreto 75/2015, de 5 de mayo del Gobierno de Aragón que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito de la Administración General de Comunidad Autónoma de Aragón; contra el Decreto 76/2015, de 5 de mayo que aprueba la oferta de empleo público para 2015 del Personal Docente no Universitario   y el Decreto 77/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2015 del PERSONAL Estatutario del Salud, dictados por el GOBIERNO DE ARAGON, por los trámites del Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, por resolución de fecha 28 de mayo de 2015, se requirió con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, la remisión del expediente administrativo, que lo ha remitido indicando la existencia de otros interesados, sin que conste los justificantes de emplazamiento a los posibles interesados.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Dispone el art. 117.1 de la LJCA que recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, el Secretario Judicial, dentro del siguiente día, dictará decreto mandando seguir las actuaciones.

Añade el art 118 de la referida Ley que, acordada la prosecución del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, el secretario judicial pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.

SEGUNDO: Habiéndose impugnado una disposición general, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 de la LJCA y el criterio establecido por el Tribunal Supremo en Auto del Pleno de 4 de febrero de 2013, es procedente la publicación por Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del anuncio de la interposición del recurso a fin de que en el plazo de quince días puedan personarse quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición impugnada.


PARTE DISPOSITIVA

            ACUERDO:

            - Seguir las presentes actuaciones por el trámite del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

            - Poner de manifiesto a la parte recurrente el expediente administrativo remitido por la Administración que quedará de manifiesto a su disposición en este órgano judicial, y, demás actuaciones, para que en el improrrogable plazo de OCHO DIAS pueda formalizar la demanda, acompañar los documentos que le interese, y señalar la cuantía del recurso.

            - Requerir a la Administración demandada proceda a remitir los justificantes de emplazamientos de los posibles interesados.

            - El anuncio de la interposición del recurso  en el Boletín Oficial de Aragón, concediendo un plazo de quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición impugnada.

            - Librar el edicto correspondiente para su publicación.


MODO DE IMPUGNACIÓN.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
 DÑA. MARIA PURIFICACION MARTIN MONTAÑES”