De
acuerdo con lo previsto, proseguimos la publicación de los contenidos del
Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin de
que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al
mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a
través de comentarios en el propio blog.
En
esta nueva entrega del documento se incluyen las tres primeras medidas
correspondientes al bloque de Propuestas de Buena Administración, apartado “Gestión Pública”.
Implantación de un Código de Buena Conducta Administrativa.
La
defensa y promoción en el seno de la Administración de una ética de la responsabilidad
y de un compromiso de integridad para el recto ejercicio de la función pública
y la obtención de los fines de la actividad pública aconseja, a nuestro juicio,
la adopción de estándares de
comportamiento exigibles para el conjunto de los empleados públicos, a quienes
resulta exigible, por su condición, un
comportamiento ético superior al general de los ciudadanos, ya que tienen como
deber procurar y defender el interés
general.
La
creciente participación del público en los servicios de interés general o
servicios públicos, favorecida por los avances tecnológicos, la consolidación y
progreso del Estado de Derecho y la creciente complejidad técnica y diversidad
cultural de la sociedad actual, hacen necesaria una redefinición o concreción
de los principios que regulan la función pública y su plasmación expresa.
Así,
la elaboración de un Código de buena conducta administrativa de las
administraciones en su trato con el público es una iniciativa útil para los
funcionarios, en la medida que les informa sobre el modo en que deben actuar en
sus relaciones con los ciudadanos, y para éstos, en tanto les facilita
información sobre el tipo de conducta que tienen derecho a esperar en su trato
con las diversas Administraciones públicas.
La
adopción de este tipo de modelo, a partir del Código de Buena Conducta
Administrativa, aprobado por el Parlamento Europeo en Resolución de 6 de
septiembre de 2001 para el conjunto de los funcionarios de las instituciones de
la Unión Europea,
y de la regulación establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público,
unida a los Códigos de Buen Gobierno dirigidos a los responsables políticos y
altos cargos de la
Administración, puede apoyar una nueva imagen de la Administración al
servicio del ciudadano, convirtiéndose en un medio indispensable para la
formación de los funcionarios públicos y la consecuente mejora de la calidad y
la eficiencia de los servicios que presta.
Estos Códigos –en cuya elaboración es necesaria la participación
activa de los afectados- constituyen el desarrollo efectivo del Código de
Conducta establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo
incidir especialmente en aquellos colectivos de funcionarios que, por su
responsabilidad administrativa, puedan hallarse especialmente sometidos a condicionamientos
o presiones que pongan en riesgo su imparcialidad y defensa del interés general.
Calidad y mejora continua de la gestión pública.
Los
objetivos de calidad y la estrategia de mejora continua en el funcionamiento de
los servicios públicos han de pasar por un decidido programa de racionalización
de procedimientos administrativos, una revisión de los métodos de trabajo
existentes en las diferentes unidades y servicios y un análisis de la
adecuación de las estructuras administrativas existentes en los diferentes
sectores de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
En
este sentido, debe ponerse de manifiesto la falta de aplicación de las
previsiones contenidas en la Ley
de la Administración
de la Comunidad
Autónoma de Aragón, tanto en materia de programación de la
gestión administrativa y racionalización de los procedimientos como en lo
relativo al control de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de objetivos y
en la utilización de recursos disponibles.
Aspectos
tan decisivos para la modernización de la gestión pública precisan un impulso
adecuado por parte de los responsables políticos de la Administración
autonómica, dotando adecuadamente de medios personales y materiales a los
órganos administrativos que han de ocuparse de su ejecución, como son la Inspección General
de Servicios y las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, al
objeto de que éstas realicen dicha labor de manera eficiente.
La política de calidad en la Administración autonómica
es un campo de acción tradicionalmente ignorado y en el que apenas se ha
avanzado, a diferencia de lo ocurrido en otras Administraciones. La aprobación
de la desigual Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos
de la Administración
de la Comunidad
Autónoma de Aragón, es un paso parcial e insuficiente,
carente del impulso adecuado. El marco normativo de la política de calidad y
las herramientas idóneas para su desarrollo ha de ser objeto de una profunda
reconsideración, sin olvidar las exigencias que en materia de racionalización
administrativa se contienen en la
Ley de Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
La calidad de la gestión ha de ser un objetivo prioritario de la
actividad de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración
autonómica.
Racionalización y simplificación de
procedimientos administrativos.
Una
labor constante de la
Inspección General de Servicios, en colaboración con las
Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración
autonómica, ha de ser la racionalización y simplificación de los procedimientos
administrativos, al objeto de eliminar todos aquellos trámites innecesarios o
redundantes e introducir criterios de tramitación y gestión que reduzcan plazos
de resolución y cargas administrativas a los ciudadanos, todo ello en las
condiciones y plazos establecidos en el correspondiente plan de reducción de
cargas administrativas.
La racionalización y simplificación ha de concretarse en la elaboración de manuales de procedimiento –en los
que queden claramente definidas las tareas y responsabilidades de todas las
unidades administrativas que intervienen en un procedimiento- y las actuaciones
de informatización de procedimientos que conlleva la necesaria implantación de la Administración
electrónica.
Los
servidores públicos han de asumir un compromiso pleno con los objetivos de
eficacia y racionalización de los procedimientos administrativos, al objeto de
asegurar un permanente avance en objetivos de buena administración. El modo de
tramitación de los diferentes procedimientos administrativos, la simplificación
de trámites, la agilidad de los procedimientos, la claridad en la distribución
de competencias, la accesibilidad al estado de tramitación por parte de los
interesados, la coordinación entre las diferentes unidades administrativas que
intervienen en un mismo procedimiento han de ser una preocupación constante de
los órganos responsables de organización administrativa.
Un paso fundamental debe ser la revisión
de los procedimientos de autorización de actividades y servicios, siguiendo la Directiva de servicios y
normativa de transposición, que reduce el ámbito de aplicación de la
autorización administrativa previa. Se debe aplicar la alternativa de
comunicación previa o declaración responsable lo que exige reforzar la labor de
inspección como control a posteriori.
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