jueves, 24 de abril de 2008

ACUERDO DEL GOBIERNO SOBRE REVISIÓN SALARIAL: OCASIÓN PARA LA REFLEXIÓN SOBRE EL DEBER DE INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Zaragoza, 24 de abril de 2008.
El Gobierno de Aragón, en su reunión del martes 15 de abril, a propuesta del Departamento de Presidencia, aprobó el pago a todos los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que estuvieran en activo el 1 de enero de 2008 de una paga única para compensar la desviación del IPC en 2007 respecto a las previsiones iniciales.

Según la nota emitida por el propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, “el 24 de febrero de 2004, la Mesa de la Función Pública acordó, con el fin de recuperar la pérdida de poder adquisitivo de los empleados públicos, incorporar para ese año y para ejercicios sucesivos una cláusula de revisión salarial automática tomando el IPC autonómico como referente, de tal forma que se activaría cuando el IPC acumulado de noviembre a noviembre de cada año fuera superior al incremento de las retribuciones directas del mismo año aprobado por el Gobierno de Aragón”.

Tanto el Gobierno de Aragón como su Gabinete de Comunicación olvidan un dato básico en la materia, como es que el incremento retributivo anual está sujeto a un doble límite: en primer lugar, a la reserva legal, por lo que no compete al Gobierno de Aragón acordar la cuantía del incremento retributivo anual de los empleados públicos sino a las Cortes de Aragón, y, en segundo lugar, respecto a la norma que ha de acordarlo, ya que dicha institución ha de prever y autorizar dicho incremento precisamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.

Así lo dice con total claridad el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 21, relativo a “determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos”, cuyo apartado primero señala: “Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos”.

Pues bien, pese al citado acuerdo de 24 de febrero de 2004, ninguna Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha incorporado en su articulado referencia alguna a la posible revisión salarial para compensar la desviación del IPC, lo que haría, en principio, inaplicable el citado Acuerdo, al no haber sido aprobado por el órgano competente para su posible aplicación, que no es otro que las Cortes de Aragón y a través de la Ley anual de Presupuestos.

Pero, además, el incremento retributivo de los empleados públicos de cualquier Administración está sujeto a un límite material, impuesto por la normativa básica como elemento de homogeneización de condiciones retributivas y como principio de política económica global, consistente en quedar sujetas todas las Administraciones Públicas al límite fijado por los Presupuestos Generales del Estado. Así, el artículo 21.2 del Estatuto Básico del Empleado Público afirma: “No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal”. En ningún momento, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han autorizado la inclusión de cláusulas de revisión salarial par los empleados públicos de las Administraciones.

Lo que dice el Estatuto Básico del Empleado Público, en este punto, viene a reproducir lo que ya decía la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por lo que desde 2004 a esta fecha no se ha producido variación alguna en cuanto a la regulación de los límites a los incrementos retributivos.

Esta Asociación no puede, por coherencia con sus principios de legalidad y ética pública, dejar de manifestar su criterio respecto a las más que fundadas dudas sobre la legalidad de la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, entendiendo que, en un tema de tanta trascendencia social como éste, los funcionarios han de recordar a su Gobierno y a las organizaciones sindicales que el mantenimiento de su poder adquisitivo lo quieren dentro de la más estricta legalidad y con total sujeción a los principios que articulan el Estado autonómico, es decir, dentro del respeto a la normativa básica estatal.

Los funcionarios han sido seleccionados para servir a los intereses generales de los ciudadanos y esa función, reforzada con la inamovilidad en el empleo, conlleva un particular deber de integridad en la utilización de los recursos públicos, sin que por lo tanto sea admisible el deslizarse hacia un sistema retributivo sin transparencia ni garantías de su adecuación a la legalidad presupuestaria, por mucho que pueda entenderse justa la reivindicación de mantener el poder adquisitivo. Lo justo de la pretensión decae si el procedimiento seguido para ello es la vulneración de las normas.

Esta Asociación pide por ello una reflexión personal y general sobre la cuestión a todos los servidores públicos de la Comunidad Autónoma, cuestión que nos brinda la oportunidad de mostrar ante el Gobierno y ante el conjunto de los ciudadanos que los intereses generales están en manos de personas escrupulosas con el respeto de las normas, dispuestas a anteponer sus deberes de respeto y sujeción a la ley a sus propios intereses económicos.

Como resultado de tal reflexión a la que la Junta Directiva dedicará una sesión monográfica, se acordará la estrategia a seguir para esclarecer la legalidad del Acuerdo adoptado en materia de revisión salarial.

martes, 22 de abril de 2008

SE PIDE LA ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO A LA ACTUAL DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Zaragoza, 22 de abril de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha presentado hoy ante el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, una acción de nulidad, en la que se solicita que dicho Departamento deje sin efecto la adjudicación del puesto de trabajo de Asesor Técnico que acordó el pasado mes de enero la entonces Directora General de la Función Pública, Pilar Ventura, a favor de la Directora General de Administración Local, Lourdes Rubio.

A juicio de esta Asociación, y de acuerdo con lo previsto por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los funcionarios que se encuentran en situación de servicios especiales, por el hecho de haber pasado a desempeñar un alto cargo en la Administración, como es el caso de la citada Lourdes Rubio, tras ser nombrada Directora General de Administración Local en julio de 2007, no pueden modificar su destino administrativo mediante su participación en concursos de provisión de puestos de trabajo, ya que la Ley aragonesa de Función Pública les reserva, a efectos de su futuro reingreso al servicio activo, el mismo puesto que tenían como destino definitivo en el momento de pasar a la situación de servicios especiales.

No resulta razonable que un funcionario que no se halla en servicio activo, por haber accedido al desempeño de un alto cargo, trate de compatibilizar su especial situación administrativa con los derechos de movilidad que asisten a los funcionarios de carrera en servicio activo.

No se puede pretender disfrutar de los derechos de dos situaciones administrativas distintas, como son la situación de servicio activo –con su derecho de movilidad y de cambio de puesto- y la situación de servicios especiales –con su derecho de reserva de puesto para el futuro reingreso al servicio activo y la consolidación de derechos económicos para el resto de la vida administrativa-, y tal pretensión no puede ser amparada por la Dirección General de la Función Pública, como ha sucedido en el caso de la Directora General de Administración Local, Lourdes Rubio.

Confiamos, por ello, que la acción de nulidad promovida por esta Asociación dé la oportunidad al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para corregir la Resolución de 15 de enero de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, dejando sin efecto la adjudicación de nuevo destino a una funcionaria que no se encuentra en situación de servicio activo, sino en situación de servicios especiales, al hallarse desempeñando el cargo de Directora General de Administración Local.

El puesto de trabajo de Asesor Técnico obtenido, además, está adscrito a la propia Dirección General de Administración Local, lo cual reviste, además de la incorrección jurídica señalada, un más que probable conflicto de intereses, al acceder a un puesto de la estructura que dirige la propia concursante.

lunes, 21 de abril de 2008

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA O LA NECESIDAD DE CREDIBILIDAD Y LIDERAZGO INTERNO.

Zaragoza, 18 de abril de 2008.
La falta de estrategia en política de personal y las cada vez más debilitadas estructuras administrativas hacen difícil corregir los derroteros que ha tomado la Dirección General de la Función Pública, cuya titular saliente en casi un año no ha sido capaz de esbozar el posible horizonte en el que avanzar en una materia de tanta trascendencia para el buen funcionamiento de los servicios públicos.

Los sindicatos, ante la falta de objetivos claros por parte del Departamento de Presidencia, y de acuerdo con sus fines, están empeñados en marcar permanentemente la agenda del Gobierno en política de personal, lo cual no es difícil conseguir. Sin embargo es ya el momento de que el Gobierno de Aragón asuma su responsabilidad en la ordenación de la función pública aragonesa, dentro del marco establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, y lo haga con visión estratégica y no con la permanente improvisación de medidas resultantes del constante regateo sobre las propuestas económicas coyunturales planteadas por las organizaciones sindicales. Las concesiones realizadas al margen de la legalidad no consolidan ningún modelo de gestión, sino que nos instalan a todos en el terreno del desgobierno, algo que está en las antípodas de la deseable administración de los recursos públicos.

Ninguna de las propuestas sugeridas por esta Asociación en la materia ha sido objeto de consideración –ni siquiera de respuesta formal, como en muchos casos exigía la utilización del ejercicio del derecho fundamental de petición-, pero lo que realmente resulta preocupante es que en todos los meses ya transcurridos de la presente legislatura no se haya sabido perfilar desde el Departamento de Presidencia ninguna línea de trabajo o de avance hacia un modelo de profesionalización de la Administración autonómica, siendo constantes por el contrario las medidas arbitrarias que se han adoptado para atender situaciones concretas o particulares, cuyo ejemplo más claro puede ser lo sucedido con la Dirección de la Biblioteca de Aragón. La relación de puestos de trabajo del Departamento de Presidencia, importante indicador de los criterios a aplicar en la definición de funciones básicas como son las de inspección y tantas otras que afectan al conjunto de la organización, tampoco ha apuntado tendencia alguna de mejora, sino más bien todo lo contrario.

Ni la selección de personal –con la escandalosa demora en la ejecución de los procesos selectivos o la irregular selección de personal de entidades de Derecho público o empresas públicas- ni la provisión de puestos de trabajo –lastrada inevitablemente por el nivel de temporalidad existente- ni el modelo ordenado de carrera, al servicio de la objetividad y profesionalidad del servicio público –evitando la tendencia sindical de asimilar la carrera a mero incremento de retribuciones- ni la profesionalización de los cargos directivos –a los que corresponden funciones de dirección técnica y no política- ni la más elemental disciplina del personal eventual –que nutre los gabinetes vacíos de tantos Consejeros- han experimentado ninguna mejoría en la presente legislatura.

Consideramos, por lo tanto, que todo este tiempo ha sido tiempo desperdiciado, sin un solo progreso en el reforzamiento de una función pública que contribuya a hacer de la Administración autonómica una verdadera organización al servicio del interés general de los aragoneses.

Creemos que el relevo que ha de producirse en la Dirección General, tras pasar su anterior titular a responsabilizarse de la Consejería de Ciencia, Tecnología y Universidad, es una ocasión para que el Gobierno de Aragón en su conjunto y el Consejero de Presidencia en particular tomen en serio la situación que vive la función pública aragonesa y pongan al frente de la misma a una persona capaz y con criterio, que goce de la necesaria credibilidad y sepa liderar y sumar voluntades a una tarea que sólo puede ser colectiva.

Pero no todo es responsabilidad del Gobierno, ni mucho menos. El estado de la función pública es también resultado de la conducta de cada uno de los funcionarios y demás empleados públicos. Mal cabrá esperar que el Gobierno sea coherente con los valores constitucionales de la función pública si la actitud generalizada de los empleados públicos no es de respeto y reivindicación de tales valores. No es posible reclamar el respeto de la norma y la aplicación de la excepción para uno al mismo tiempo. No proyectemos exclusivamente sobre el Gobierno y los diferentes cargos directivos la responsabilidad por el estado de la función pública aragonesa, pero no permitamos que quienes gobiernan lo hagan para agravar los males existentes y no para tratar de remediarlos.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE UNA QUEJA DE LA ASOCIACIÓN POR LA IRREGULAR SELECCIÓN DE PERSONAL EN ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS.

Zaragoza, 18 de abril de 2008. El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de la queja formulada por la convocatoria de selección de personal fijo hecha pública recientemente en la prensa aragonesa por la entidad de Derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, dependiente del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, sin contar con la preceptiva autorización en la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón.

El titular de la Institución señala lo siguiente en su comunicación: “Examinada detenidamente, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitir su queja a supervisión y dirigirme al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, para que me informe sobre las cuestiones que plantea. En el momento en que tenga noticias al respecto me comunicaré de nuevo con usted”.

Al igual que la queja formulada frente a la convocatoria de selección realizada por Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Justicia de Aragón admitió también las quejas que, por iguales motivos, se presentaron frente a convocatorias de selección realizadas por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

La actividad y receptividad del Justicia de Aragón contrasta con el silencio que los Departamentos responsables de cada una de tales entidades de Derecho público mantienen en relación con los escritos formulados por esta Asociación, siendo destacable el silencio guardado por el Departamento de Presidencia, al que corresponde asegurar el respeto de la legalidad en materia de función pública.
El silencio institucional –como deliberada técnica de desgaste a la acción de esta Asociación- no va a hacer mella en la permanente defensa de la legalidad en materia de selección de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque nos veamos en la circunstancia de ejercer dicha defensa en solitario

miércoles, 16 de abril de 2008

CRÓNICA DE UN FRACASO: PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN FALLIDO EN LAS CORTES DE ARAGÓN.

Zaragoza, 15 de abril de 2008.

La Mesa de las Cortes de Aragón convocó el pasado mes de agosto de 2007 la provisión, mediante procedimiento de libre designación, del puesto de Coordinador de los Servicios Administrativos de las Cortes de Aragón, puesto que había sido creado por acuerdo de la Mesa de 25 de julio de 2007.

La libre designación otorga al órgano convocante una amplia discrecionalidad para acordar el nombramiento del candidato considerado más idóneo de entre aquellos que soliciten el puesto y acrediten los requisitos de desempeño establecidos en la convocatoria, aunque la decisión final haya de ajustarse a los principios constitucionales de mérito y capacidad que establece el artículo 103.3 de la Constitución como criterios rectores del acceso a la función pública. Discrecionalidad no es arbitrariedad, siempre que la decisión se halle debidamente motivada y responda a criterios objetivos.

Sin embargo, y pese al ámbito de discrecionalidad que la fórmula de libre designación otorga al órgano convocante en la apreciación de los méritos de los candidatos, la Mesa de las Cortes de Aragón acordó, con fecha 3l de enero de 2008, declarar desierta la convocatoria realizada, tras descubrir que el candidato propuesto no cumplía los requisitos de desempeño, por ser funcionario de Administración Local, sin entrar a considerar la idoneidad de los restantes candidatos o solicitantes del puesto, dejando con ello la impresión, cierta o no, de que el puesto había sido convocado a la carta y que, frustrado el fin perseguido, se rehusaba entrar a considerar la idoneidad de los restantes candidatos.

Aun desconociendo el número y los méritos de los diferentes solicitantes del puesto, esta Asociación debe manifestar su extrañeza por la forma de tramitar el procedimiento de provisión convocado, al elevarse a la Mesa de las Cortes una propuesta de nombramiento de un candidato que no cumplía los requisitos de desempeño del puesto. Más aún sorprende la forma de resolver, al declarar desierta la convocatoria, dejando con ello suponer que, entre los restantes candidatos, no se hallaba ninguno con la idoneidad requerida para el desempeño del puesto, pues la Mesa, tras declarar desierto el puesto convocado, promueve la provisión del puesto mediante comisión de servicios a favor de una funcionaria de carrera que no había participado en el procedimiento de provisión.

La Mesa de las Cortes, con todo lo actuado, ha venido a debilitar la credibilidad de los procesos de provisión de dicha Institución, al gestionar de modo ineficaz los procedimientos reglados de provisión –incluso aquellos que más margen de discrecionalidad ofrecen- y optar, como solución final para la provisión del puesto convocado, por declarar desierta la convocatoria realizada y acudir a la fórmula de comisión de servicios, reservada para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, necesidad creada, en este caso, por el propio órgano convocante, al no proceder al nombramiento de ninguno de los candidatos participantes en el proceso.

¿La próxima convocatoria del puesto, si se produce, será exclusivamente para confirmar a la persona finalmente incorporada en comisión de servicios? ¿No se habrá liquidado con ello la posibilidad de concurrencia de otros candidatos, a la vista de los actuales antecedentes? Nada de ello parece haber sido tomado en consideración, transformando la discrecionalidad en arbitrariedad.

Lamentamos también que formas de proceder como la señalada, en una institución básica de la Comunidad Autónoma, no parezcan motivar protesta o actuación alguna por parte de los Grupos Parlamentarios, que debieran velar por el respeto de las normas de procedimiento y por la eficacia de los servicios administrativos de las Cortes de Aragón.

SATISFACCIÓN POR LA DISTINCIÓN OTORGADA POR LAS CORTES DE ARAGÓN AL PROFESOR MARTÍN-RETORTILLO.

Zaragoza, 14 de abril de 2008.
La reciente decisión adoptada por la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón de otorgar la Medalla de las Cortes de Aragón, máxima distinción de dicha institución, al profesor don Lorenzo Martín-Retortillo y Baquer, catedrático de Derecho Administrativo, de cuya docencia en la Facultad de Derecho en la Universidad de Zaragoza tantos funcionarios de esta Administración hemos disfrutado, constituye un motivo de gran satisfacción para esta Asociación.

La labor pública del profesor Martín-Retortillo -como profesor e investigador, como parlamentario en las Cortes Constituyentes y como ciudadano comprometido en la lucha por las libertades públicas, para reclamarlas cuando no las había y para defenderlas cuando las hay- constituye una de las trayectorias más ejemplares de rigor, compromiso e independencia intelectual, condiciones imprescindibles para ejercer un verdadero magisterio. Su permanente reivindicación del valor de los derechos fundamentales y del papel clave a jugar por todos los mecanismos del Estado de Derecho en su preservación y desarrollo, así como su alta valoración de la función que corresponde cumplir a las Administraciones Públicas en la realización de los derechos de los ciudadanos -con una preocupación constante por la plena sujeción al principio de legalidad y a criterios de ética pública- hacen que su persona constituya un claro referente para esta Asociación.

Por ello, no queremos dejar de expresar nuestra satisfacción por dicha distinción y felicicitar al profesor Martín-Retortllo, cuyos merecimientos lo hacen sobradamente merecedor de tal distinción, y a las Cortes de Aragón, al haber acertado plenamente al homenajear en la persona del profesor Martín-Retortillo las virtudes de un jurista plenamente comprometido con los valores de la democracia y con la función del Derecho como técnica al servicio de la libertad y de la dignidad de todos los ciudadanos.

jueves, 10 de abril de 2008

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DUDA DE LA VALIDEZ DE CIERTO ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, AL NO CONSTAR RATIFICACIÓN POR EL GOBIERNO

Zaragoza, 10 de abril de 2008. En contestación a un nuevo escrito de esta Asociación, en el que se solicitaba una investigación sobre las condiciones del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 19 de febrero de 2007, supuestamente referido a la aplicación de una cláusula de revisión salarial para mantener el poder adquisitivo de los empleados públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Defensor del Pueblo reitera que no resulta posible la intervención de dicha Institución, por cuanto no aparece acreditado que se haya producido una actuación administrativa contraria a la legislación vigente que vulnere los derechos y libertades fundamentales cuya defensa tiene encomendada.

Pudiera parecer que, con ello, avala la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto al citado Acuerdo de la Mesa de la Función Pública, pero tal impresión se desvanece de inmediato, al leer las consideraciones contenidas en el escrito de respuesta y que se reproducen a continuación:

“Estudiado una vez más el mencionado problema, en relación con la documentación que adjunta a su escrito de 19 de febrero de 2008, consistente en información de un sindicato sobre acuerdos alcanzados que están relacionados con la Mesa de la Función Pública, de 19 de febrero de 2007, que cita en su queja, esta Institución debe reiterarle lo ya expuesto en nuestro escrito de 7 de febrero de 2008, por cuanto se desconocen los términos del presente acuerdo, así como la constancia real del mismo.

En este sentido, el artículo 30.7 de la Ley de las Cortes de Aragón 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, añadió una Disposición Final Decimoquinta al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en donde se señala que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo o materias que afecten al conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se efectuará en la Mesa de la Función Pública. No obstante, el Acuerdo que alcance la Mesa es un acto de trámite, que precisa la ulterior aprobación expresa y formal para su validez y eficacia del Gobierno de Aragón. Así, en el nuevo Estatuto de la Función Pública, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, se prevé la necesidad de aprobación expresa y formal por el órgano administrativo competente para la validez y eficacia del acuerdo alcanzado.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, corresponde a éste otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados o establecer las condiciones de empleo cuando no se produzca acuerdo en la negociación que afecte a los funcionarios, así como ratificar los convenios colectivos para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A lo anterior se une que los acuerdos han de publicarse, sin que baste para su existencia jurídica un escrito de un sindicato en el tablón de anuncios dispuesto al efecto”.

Debiera constituir un elemento de preocupación para los responsables de función pública –y también para las organizaciones sindicales- el que una Institución como el Defensor del Pueblo ponga en duda la validez y existencia de un acuerdo de la Mesa de la Función Pública –objeto de varios comunicados de sindicatos-, al no constar ni la aprobación del mismo por el Gobierno de Aragón ni haberse producido su posterior publicación, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Cómo saber si un acuerdo alcanzado en un órgano de negociación colectiva ha sido ratificado por el Gobierno de Aragón? ¿Por qué los sindicatos no dan a conocer tal ratificación, cuando es precisamente lo que otorga validez al acuerdo alcanzado en las mesas de negociación? ¿Por qué la Administración no garantiza el conocimiento del contenido de los acuerdos y, además, incumple la obligación legal de publicación? ¿Dónde están los mecanismos de control para asegurar la publicidad y la transparencia en la negociación colectiva? ¿Quién vela para que no se apliquen acuerdos secretos, no publicados?

En definitiva, ¿existe el Acuerdo de la Mesa de Función Pública de 19 de febrero de 2007? ¿Fue alguna vez ratificado por el Gobierno de Aragón? ¿Es razonable que los resultados de la negociación colectiva carezcan de certeza respecto a su contenido y a su eficacia? Esta Asociación ya planteó, con motivo de las elecciones sindicales de marzo de 2007, tal preocupación a los sindicatos y a los diferentes miembros del Gobierno de Aragón? No se obtuvo ninguna respuesta ni del Gobierno de Aragón ni de UGT ni de CCOO ni de CSIF. El silencio de unos y otros no nos va a hacer desistir en la exigencia del cumplimiento de las garantías legales a que ha sujetarse la negociación colectiva, en particular su sometimiento al principio de legalidad y al de transparencia.

Nos gustaría que el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, adquiriese un compromiso público e inequívoco en la garantía de tales principios.

miércoles, 9 de abril de 2008

APELACIÓN AL PRESIDENTE: LA ASOCIACIÓN SOLICITA UNA NORMATIVA PROPIA PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.

APELACIÓN AL PRESIDENTE: LA ASOCIACIÓN SOLICITA UNA NORMATIVA PROPIA PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN ANTE LAS INSTITUCIONES ARAGONESAS.

Zaragoza, 8 de abril de 2008. Esta Asociación se ha dirigido recientemente al Presidente del Gobierno de Aragón, al Justicia de Aragón y a la Mesa de las Cortes de Aragón, solicitando el impulso de una normativa de desarrollo y aplicación del derecho fundamental de petición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, promueve, como se señala en el preámbulo de dicha Ley, “una mayor participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública”.

Esta Asociación, constituida para la promoción y defensa de los valores de la función pública, ha optado por ejercer dicho derecho fundamental ante el Gobierno de Aragón de acuerdo con los establecido por la Ley Orgánica 4/2001, así como ante las Cortes de Aragón, al amparo de lo previsto en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.

Para la Asociación constituye un motivo de preocupación el generalizado incumplimiento de la obligación de acusar recibo y responder por parte del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón, así como de otras autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las numerosas peticiones planteadas.

Se considera que la ausencia de normativa de desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma podría ser una de las causas del referido incumplimiento, por lo que contribuiría a asegurar el mejor ejercicio de dicho derecho fundamental de petición la aprobación de una normativa aragonesa de desarrollo, conforme a lo establecido en la Disposición final única la Ley Orgánica 4/2001.

Dicho desarrollo resultaría coherente con la importancia que otorga el Estatuto de Autonomía de Aragón al principio de participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como con la creación de una Dirección General de Participación Ciudadana dentro de la estructura del Departamento de Presidencia..

Estas razones son las que han llevado a la Asociación a solicitar a las tres principales instituciones autonómicas aragonesas el impulso de una normativa de desarrollo y aplicación del derecho fundamental de petición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Igualmente se ha solicitado al Presidente que vele para que los titulares de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tramiten adecuadamente los escritos que reciban conforme a tal derecho de petición, con estricto respeto de las garantías establecidas para los ciudadanos.

martes, 8 de abril de 2008

EVIDENCIAS DE ARBITRARIEDAD: LA ASOCIACIÓN PREPARA SU DEMANDA POR LA MODIFICACIÓN DEL PUESTO DE DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.

Zaragoza, 8 de abril de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado traslado a esta Asociación del expediente administrativo seguido para la modificación del puesto de trabajo de Director/a Gerente de la Biblioteca de Aragón, aprobada por Orden de 17 de octubre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, otorgando un plazo de veinte días para formalizar el escrito de demanda, en el cual deberán expresarse, con detalle, las razones jurídicas que justifican la petición de anulación de dicha modificación.

Un primer análisis de la documentación que obra en el expediente administrativo remitido viene a reforzar la tesis de esta Asociación, consistente en considerar dicha modificación arbitraria y constitutiva de desviación de poder, al estar motivada exclusivamente por la voluntad de posibilitar el acceso al mismo de la entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete. Para hacer posible su acceso al puesto, se procedió a ajustar las características y requisitos de desempeño del puesto al perfil de la interesada, funcionaria de Administración local sin titulación superior.

El informe desfavorable emitido por la Inspección General de Servicios, en el procedimiento seguido para tal modificación, avala las evidencias de arbitrariedad en tal decisión, al afirmar que la propuesta de modificación adolece de "justificación pormenorizada y suficiente que determine objetiva y racionalmente un cambio tan radical respecto del nivel y requisitos de adscripción del puesto que permanece invariable en cuanto a sus funciones y cometidos que venía desarrollando desde su creación".

Si se admitiese la razón invocada para tal modificación por la entonces Directora General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y ahora Directora General de la Función Pública, Pilar Ventura, consistente en que el puesto desarrolla "funciones de gestión" y que ello ha de fundamentar que el puesto pase de nivel 28 a 26 y se abra al posible desempeño de funcionarios con titulación media –titulación exigida para los “técnicos de gestión”-, pondríamos en cuestión la existencia de la práctica totalidad de las jefaturas de servicio de la Administración autonómica, que habrían de reconvertirse a jefaturas de sección y acaso éstas, a su vez, a jefaturas de negociado.

Lo absurdo del argumento invocado -constatable por el absurdo resultado de su aplicación- permite afirmar que el mismo no es sino una pobre e insuficiente pretensión de "vestir" con razonamiento jurídico una decisión arbitraria contraria a criterios objetivos. Esta decisión incurre, por lo tanto, en desviación de poder, consistente en utilizar las potestades administrativas para favorecer intereses personales ajenos al interés general. Tal utilización irregular de las potestades administrativas –no infrecuente en nuestra Administración- puede deberse a la convicción generalizada de que, como en tantas otras ocasiones que se ha incurrido en uso arbitrario de tales facultades, las decisiones adoptadas, a pesar de las ocasionales críticas, comentarios o reseñas en prensa -en caso de producirse- acaban, no obstante, por consolidarse, acrecentado con ello el poder -que no la autoridad- de quienes las adoptan.

Para tratar de evitar que la organización administrativa incorpore la arbitrariedad, la ilegalidad y la impunidad a sus pautas de funcionamiento, entre otros motivos, se creó esta Asociación, por lo que las circunstancias del caso nos llevaron a impugnar judicialmente la modificación del puesto aprobada por los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, a instancia de la doble proponente de la modificación, Pilar Ventura, como responsable de la propuesta de modificación del puesto y responsable de la propuesta de Orden elevada a los dos Consejeros competentes para su aprobación.

La defensa de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública -fines estatutarios de la Asociación- no nos permitían el no reaccionar ante un cambio tan arbitrario como el realizado en la Biblioteca de Aragón. La falta de respuesta de los Consejeros de Presidencia y Economía, Hacienda y Empleo a nuestra petición de revisión de la Orden aprobada no nos dejó otra opción que la de acudir a los tribunales. Confiemos en que tanto este recurso como la sentencia que finalmente recaiga eviten que pueden volverse a producir en nuestra Administración casos similares.

lunes, 7 de abril de 2008

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONSIDERA SUFICIENTE LA PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA POR FUNCIÓN PÚBLICA EN EL RECURSO ESPECIAL

Zaragoza, 2 de abril de 2008.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso de revisión promovido por esta Asociación contra la forma en que se había practicado, por parte de la Dirección General de la Función Pública, la prueba documental solicitada dentro del recurso contencioso formulada contra el Decreto de Oferta de Empleo Público para el 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, conforme al procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.

La Sala del Tribunal que tramita el procedimiento considera la prueba practicada “suficiente a los fines pretendidos”, rechazando por lo tanto la petición de esta Asociación de que la Administración repitiese la práctica de la prueba, aportando un informe, conforme a los datos obrantes en el Registro de Personal, sobre el número total de interinos de cada Escala y Clase de especialidad en puestos de trabajo vacantes no afectados por reserva. Tal información se solicitó en su día por escrito a la Dirección General de la Función Pública y nos fue denegada, con el argumento de que tal información había de solicitarse al Tribunal en el momento procesal oportuno.

Pues bien, solicitada en el periodo de prueba, ya hemos visto el resultado obtenido y el proceder de la Dirección General de la Función Pública, aportando la información de la forma menos manejable y comprensible posible, aportando datos no procesados, agrupados ni estructurados (cuatrocientos folios con una prolija relación de puestos de trabajo, carente de sistemática y orden). Lo que nosotros creemos que es una actitud de falta de colaboración con la Administración de justicia, de utilización sesgada de la información administrativa y de entorpecimiento a la labor de enjuiciamiento, sin embargo, no ha sido considerado así por la propia Sala juzgadora, aunque ello no deje de sorprendernos.

Tampoco deja de sorprender e indignar lo señalado en su escrito de oposición por la Letrada de los Servicios Jurídicos, cuyas afirmaciones son dignas de ser transcritas: “Frente a las alegaciones vertidas de contrario cabe señalar que la Administración ha cumplido diligentemente el trámite de prueba con la remisión de la documentación pertinente ya que viene a recoger lo solicitado por la actora en cuanto se refleja, de la lectura de la Relación de Puestos de Trabajo, las plazas que en la actualidad se encuentran desempeñadas por funcionarios interinos con y sin reserva de plaza, ya que, con el actual soporte informático esta es la única manera que tiene la Administración para responder a lo solicitado, sin perjuicio de indicar a la Sala, a la que tengo el honor de dirigirme, que se está trabajando desde esta Administración con una nueva aplicación informática que permitirá la remisión de los datos de manera más detallada, pero actualmente y, a mayor abundamiento, teniendo en cuenta la envergadura de la prueba documental que de contrario se ha solicitado, entiende esta representación procesal, la suficiencia de cuanto se ha puesto en conocimiento de las partes”. Tampoco para Comisiones Obreras, como parte personada en el procedimiento, hay nada que objetar a la documentación aportada por la Administración. Esta posición es la que menos sorprende a esta Asociación, a la vista de las manifestaciones realizadas por este Sindicato a lo largo de todo el proceso.

Frente a lo actuado y alegado por la Administración en esta materia –dentro y fuera del ámbito procesal-, el que conozca mínimamente el funcionamiento de la aplicación de explotación del Registro de Personal sabe que lo afirmado por la Letrada de la Administración autonómica no se ajusta en modo alguno a la realidad. ¿Es una simple equivocación o hay voluntad de confundir a la Administración de Justicia? ¿Se ha pretendido hurtar a los Tribunales una información clara que permita contrastar el número de plazas vacantes y el número de plazas incluidas en la Oferta? La Administración, creemos, sigue dando muestras evidentes de no querer someterse a la ley ni posibilitar un verdadero control jurisdiccional de su actuación, actitud que lamentamos doblemente, como servidores públicos y como ciudadanos.

jueves, 3 de abril de 2008

¿DOBLE CARRERA PARA LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPAN ALTOS CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA?

Zaragoza , jueves, 3 de abril de 2008.

Recientemente, sorprendió leer en el Boletín Oficial de Aragón que la Directora General de Administración Local, Lourdes Rubio, resultaba adjudicataria de un puesto de trabajo propio de funcionario adscrito a su propia Dirección General e incluido en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos, concluida por Resolución de 15 de enero de 2008 (BOA de 11 de febrero), firmada por la Directora General de la Función Pública, Pilar Ventura.

Debemos preguntarnos si es admisible que los funcionarios que desempeñan un alto cargo –y, por lo tanto, se hallan en situación de servicios especiales- puedan participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, sean mediante concurso de méritos o libre designación, y, en su caso, con qué efectos.

En primer lugar, hay que señalar que el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecer la regulación de la situación de servicios especiales, prevé que los funcionarios que se hallen en tal situación tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan (artículo 87.3). Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos.

El Estatuto Básico del Empleado Público no contempla una reserva concreta de puesto de trabajo para los funcionarios en situación de servicios especiales, pero parece permitir, en su artículo 87.3, que tal reserva se establezca en las Leyes de Función Pública de cada Administración Pública. Así lo prevé el artículo 32.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública: “Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean nombrados altos cargos de la misma (…) pasarán a la situación de servicios especiales con reserva del puesto que tengan asignado en destino definitivo en el momento del cambio de situación administrativa”.

La reserva del puesto de trabajo se concreta respecto al destino definitivo con que se contase en el momento de pasar a la situación de servicios especiales. Quiere ello decir que, en tanto se halle en la citada situación de servicios especiales, no cabrá modificar dicha reserva o destino, salvo que opte por participar en una convocatoria a efectos de reingreso a la situación de servicio activo. Sólo así puede entenderse la posibilidad de que los funcionarios en situación de servicios especiales puedan participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo, prevista por el artículo 33.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

Debe rechazarse, sin embargo, la posibilidad de que un funcionario que se halle en servicios especiales, por ocupar un alto cargo, participe en una convocatoria de provisión o resulte adjudicatario de un puesto de trabajo con la única finalidad de modificar el puesto de trabajo reservado, para el día en que le corresponda reingresar al servicio activo.

Debe rechazarse tal posibilidad por un doble motivo: en primer lugar, porque la reserva de puesto que prevé la Ley por los funcionarios que sean nombrados alto cargo y pasen, por tal motivo, a la situación de servicios especiales se refiere únicamente al puesto que tuviesen como destino definitivo en el momento en que pasen a tal situación, sin posibilitar que se modifique esa concreta reserva mediante posteriores adjudicaciones, salvo que se opte por participar en una convocatoria con motivo de reingreso al servicio activo; y, en segundo lugar, porque el propio Estatuto Básico posibilita la consolidación de complementos económicos por el desempeño de cargo de Director General (artículo 87.3), con la finalidad de que no sufran menoscabo en el derecho a la carrera profesional. Dicha consolidación del complemento de destino propio de Director General se regula en el artículo 13 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativo.

Difícilmente puede sufrirse menoscabo en tal derecho de carrera administrativa si la situación de servicios especiales no impide la participación de un alto cargo en convocatorias públicas y la adjudicación de puestos en los que no es preciso tomar posesión, sino que pasan a quedar reservados para el momento del reingreso al servicio activo, mientras que al mismo tiempo consolida derechos retributivos para el resto de su vida administrativa, como supuesta compensación por la limitación de movilidad administrativa durante los años de desempeño de un alto cargo.

Esta Asociación va a analizar la posibilidad de solicitar la revisión de oficio de la citada adjudicación y se va a dirigir al Consejero de Presidencia para expresarle el criterio contrario a que los funcionarios que desempeñan altos cargos puedan participar en convocatorias públicas de provisión de puestos de trabajo, salvo que responda a su voluntad de reincorporación al servicio activo, tomando posesión del puesto obtenido en el plazo reglamentariamente establecido.

RESUMEN DE LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2008.

Zaragoza, 3 de abril de 2008.

Durante el primer trimestre del año, la Asociación ha celebrado su asamblea anual al cumplir su primer año de existencia –el 14 de febrero- y una representación de la nueva Junta Directiva nombrada en dicha Asamblea mantuvo un encuentro con el Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, primer encuentro celebrado con un responsable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que hasta la fecha los únicos contactos institucionales mantenidos habían sido con el Justicia de Aragón y determinados Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Al margen de ello, y sin restar importancia al hecho de haber celebrado un año de existencia y actividad, dato que avala la relativa consolidación del proyecto asociativo, dotando así al conjunto de los servidores públicos de la Comunidad Autónoma de un instrumento de reflexión y acción colectivas, cuyas potencialidades permanecen en muchos casos todavía inéditas o en estado embrionario, la Asociación ha realizado numerosas iniciativas, que podemos resumir del modo siguiente:

- Se han formulado más de 50 escritos de petición, dirigidos a las Cortes de Aragón (3), al Consejero de Presidencia (4) y a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos (48): entre los temas planteados, figuran la solicitud de mayor colaboración con el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, el establecimiento de criterios de común aplicación en la selección de personal de empresas públicas y entidades de Derecho público, la reconducción de la selección de personal fijo de entidades de Derecho público a la Oferta de Empleo Público, la publicidad de las comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación, la cobertura de los puestos de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Bruselas y Madrid por funcionarios de carrera y no por personal eventual, el mantenimiento de la biblioteca institucional del Edificio Pignatelli –incomprensiblemente bajo amenaza de supresión- o la confección de un boletín estadístico semestral sobre la evolución cuantitativa y cualitativa de la función pública aragonesa.

- Se han formulado un total de 11 escritos de queja, ante el Justicia de Aragón (6) y ante el Defensor del Pueblo (5), motivados fundamentalmente por los procesos de selección promovidos por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Aragonesa de Servicios Telemáticos, sin contar con la necesaria autorización por parte de la Oferta de Empleo Público, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.

- Se ha formulado un recurso de alzada ante el Departamento de Presidencia contra la Resolución de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, sobre convocatoria de pruebas selectivas no autorizadas por la Oferta de Empleo Público.

- Por último, se ha dirigido, por diferentes motivos, un total de 21 escritos a Consejeros y titulares de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En suma, durante el primer trimestre del año, la Asociación ha remitido un total de 88 escritos a diferentes instituciones y responsables administrativos, en cumplimiento de los fines marcados en sus Estatutos, además de mantener en permanente actualización su blog, con más de 40 notas insertadas en el mismo durante el trimestre, sin contar las notas de prensa remitidas a los medios de comunicación y los contactos mantenidos con éstos.

Confiamos en que la renovación de la Junta Directiva y el mandato dado a la misma por la Asamblea de socios reforzará la actividad en defensa de los valores de la función pública.

Animamos a todos a participar en este esfuerzo colectivo.

martes, 1 de abril de 2008

¡Y VAN YA CERCA DE UN CENTENAR DE PETICIONES DE LA ASOCIACIÓN SIN RESPUESTA!

Zaragoza a 1 de abril de 2008.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, el pasado 6 de noviembre de 2007, en ejercicio del derecho fundamental de petición, solicitándole la elaboración de una norma reglamentaria que estableciese un procedimiento reglado y transparente para la designación de los Tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Pese a haber transcurrido ya bastante más de tres meses, esta Asociación no ha recibido del Departamento de Presidencia respuesta alguna, ni siquiera acuse de recibo, incumplimiendo con ello lo establecido por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, lo que supone una clara vulneración de la normativa reguladora de un derecho fundamental, como es el de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución.

Tal circunstancia, sin embargo, no puede extrañar a esta Asociación, pues la falta de respuesta es la actitud generalizada adoptada por los miembros del Gobierno de Aragón y la práctica totalidad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los que se ha dirigido.

Parecen ignorar todos ellos que un Estado de Derecho se caracteriza, fundamentalmente, por el sometimiento de los órganos políticos y administrativos al principio de legalidad y por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Lo sucedido en relación con el derecho de petición ejercido por esta Asociación supone, por lo tanto, un cualificado incumplimiento de la Ley, pues afecta al régimen de ejercicio y garantías de un derecho fundamental, configurado además como una manifestación del derecho de participación de los ciudadanos en las tareas públicas, mediante el cual la Constitución ha pretendido abrir una privilegiada forma de relacionarse los ciudadanos con las estructuras institucionales del Estado social y democrático de Derecho.

La Ley 4/2001 considera lesionado el derecho fundamental de petición en supuestos en los que, como el señalado, se produzca “omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido”, posibilitando la interposición, en tales casos, de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.

Es evidente que sobrepasa a la capacidad de esta Asociación la interposición del casi centenar de recursos de protección jurisdiccional de derechos fundamentales que debería formular por vulneración del derecho fundamental de petición.

Frente a tal opción jurisdiccional, esta Asociación optará por acudir a las instituciones del Defensor del Pueblo y del Justicia de Aragón, concebidas por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón, respectivamente, como instituciones de garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, instituciones a las que esperamos el Gobierno de Aragón habrá de otorgar un tratamiento más deferente que el dispensado a esta Asociación, si es que es posible hablar de deferencia cuando se trata del respeto debido a los derechos fundamentales.

Esta Asociación, en el caso de no modificarse la actitud del Gobierno de Aragón respecto a los escritos de petición que en adelante se formulen al amparo del artículo 29 de la Constitución, se verá en la necesidad de considerar la oportunidad de ejercer acciones legales proporcionadas a la gravedad que revisten tales hechos.

LETRADOS Y ADMINISTRADORES SUPERIORES, PRIMEROS: NO SE RESPETA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza a 1 de abril de 2008.
Mediante el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, el Gobierno de Aragón aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

Cuando nos aproximamos al año de vigencia de dicho Decreto, y a pesar de que la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón obliga al Consejero de Presidencia a convocar los procesos selectivos autorizados por la Oferta en un plazo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, sólo se han publicado, con igual fecha de 2 de noviembre de 2007, las convocatorias correspondientes a la Escala de Letrados de Servicios Jurídicos y a la Clase de especialidad de Administradores Superiores.

Ninguna otra convocatoria de la Oferta de 2007 ha sido publicada, demostrando con ello, una vez más, el trato desigual y discriminatorio que los responsables de función pública otorgan a los aspirantes a acceder al empleo público.

Los responsables del Departamento de Presidencia no sólo no son capaces-hasta el momento- de ajustarse a los plazos que marca la Ley de Ordenación de la Función Pública para la publicación de las convocatorias, sino que este incumplimiento, a su vez, se ve agravado por un trato desigual y discriminatorio entre los aspirantes a los diferentes Cuerpos y Escalas, otorgándose indefectiblemente prioridad a los aspirantes a los Grupos superiores, y, dentro de ellos, de forma privilegiada, a Letrados y Administradores Superiores. Esta práctica la debemos considerar radicalmente contraria al principio de igualdad ante la ley, proclamado en el artículo 14 de la Constitución española y reiterado, a efectos de acceso al empleo público, en su artículo 23.2.

Esta Asociación – constituida para defender la legalidad de la acción administrativa y abierta a servidores públicos de todos los Cuerpos, categorías y ámbitos de las función pública aragonesa- no puede admitir la degradación actual del sistema de selección de personal, marcada por el incumplimiento de la obligación de aprobar anualmente la oferta de empleo público, la no sujeción a los plazos legales para el desarrollo de los procesos selectivos, el trato desigual, arbitrario y discriminatorio entre los aspirantes a diferentes Cuerpos y Escalas, la irregularidad de convocatorias de selección de personal de entidades de Derecho público y la falta de aplicación a la selección de personal de las empresas públicas de los principios establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público.

De ningún modo resulta admisible que las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas del Grupo A (o Subgrupo A1, según el Estatuto Básico) se realicen con dos o tres años de antelación a las de los Grupos C y D (Subgrupos C1 y C2, según el Estatuto Básico), pues ese escalonamiento o postergación de las convocatorias de una misma Oferta no está autorizado en ninguna norma y debe entenderse, en todo caso, contrario a derecho por vulnerar el principio de igualdad, reconocido en la Constitución y reiterado en todas las normas que regulan la selección de personal.

Por ello, está Asociación va a analizar la formulación de sendas quejas ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo por la discriminación que lleva a cabo la Administración autonómica –entiéndase, los responsables del Departamento de Presidencia- entre los diferentes aspirantes a acceder al empleo público, así como la formulación de peticiones de respeto del principio de igualdad dirigidas tanto al Consejero de Presidencia como a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.