jueves, 2 de marzo de 2017
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: PETICIÓN DE LOS INFORMES QUE JUSTIFICAN LA IMPROCEDENCIA DE OFERTAS DE EMPLEO SIN PREVIA LEY DE PRESUPUESTOS.
Ante las reiteradas declaraciones de los
responsables de función pública, como son el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el Consejero de Hacienda y
Administración Pública del Gobierno de Aragón, Fernando Gimeno, sobre la
inviabilidad de aprobar ofertas de empleo público y realizar procesos
selectivos en la actual situación de prórroga presupuestaria, sin que se hayan
aprobado, para el ejercicio 2017, Ley de Presupuestos Generales del Estado ni
Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Aragón, desde esta Asociación hemos solicitado que se nos trasladen los
informes jurídicos que sostienen dicha inviabilidad.
Queremos saber qué informes existen y qué órgano
los suscribe, y queremos igualmente saber cuáles son los argumentos jurídicos
en los que basan tal criterio sobre inviabilidad de ofertas, pues esta Asociación
sostiene justamente lo contrario: nada impide aprobar ofertas de empleo público
en ausencia de presupuesto, pues los criterios para su aprobación están
expresamente establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que
la interposición de la Ley
de Presupuestos resulta precisa para proceder a la aprobación de las
respectivas ofertas de las diferentes Administraciones Públicas.
La prórroga presupuestaria de los créditos de
gastos de personal de 2016 habilita para cubrir aquellas plazas dotadas o
cubiertas por personal interino, dado que su provisión mediante personal de
nuevo ingreso, a través de procesos selectivos conforme a criterios de
igualdad, mérito y capacidad, no conlleva incremento de gasto económico que
precise de una autorización adicional, y supone una obligación de hacer de las
Administraciones para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso de
los ciudadanos a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro
del escrito de petición de información remitido al Consejero de Hacienda y
Administración Pública del Gobierno de Aragón:
“JULIO
GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa,
inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones,
en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento
y EXPONE.
Que uno de los objetivos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es la
defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones
de igualdad, tal y como establece el artículo 23.2 de la Constitución
Española, y ha sido objeto de desarrollo por parte del
Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece la obligación de
incluir en la Oferta
anual de Empleo Público de cada Administración aquellas plazas vacantes
ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se acuerde proceder a su
amortización.
Que la garantía del respeto a dicho derecho, y a
las condiciones legales a que han de ajustarse las ofertas de empleo público
que corresponde aprobar a cada Administración Pública, no precisa de la
aprobación de ley anual de presupuestos, pues la prórroga de las partidas de
gastos de personal que cubren las plazas vacantes dotadas, estén o no provistas
por personal interino, posibilitan su cobertura a través de personal de nuevo
ingreso, garantizando con ello el régimen de selección conforme a principios de
mérito y capacidad que señala el artículo 103 de la Constitución
Española.
No obstante lo anterior, desde el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas se viene insistiendo en la imposibilidad
de aprobar ofertas de empleo público o convocar procesos selectivos en tanto no
se apruebe la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2017, reiterándose igual tesis por
parte del titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública del
Gobierno de Aragón.
Tanto la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a
todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida
de transparencia de la gestión pública.
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 27 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, se solicita copia de todos aquellos
informes jurídicos, remitidos por parte de la Administración
General del Estado o elaborados por los servicios propios de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en los que se justifique o razone la citada imposibilidad de aprobar
oferta de empleo público o convocar procesos selectivos mientras no se aprueben
las respectivas leyes presupuestarias.
Sin otro particular, agradezco de antemano su
atención.
Zaragoza, 2 de marzo de 2017”
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