lunes, 17 de noviembre de 2014
EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO: EL ESTATUTO APROBADO PONE EN ENTREDICHO SU INDEPENDENCIA.
Dada nuestra condición de
miembros de la Coalición Pro
Acceso, plataforma que ha venido reivindicando la aprobación de una ley de
transparencia y de acceso a la información pública en España y viene
supervisando el proceso seguido para su entrada en vigor y desarrollo,
recogemos la nota de prensa hecha pública por dos entidades de la Coalición, con motivo de
la reciente aprobación del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, previsto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
COMUNICADO:
Madrid,
05 de noviembre de 2014
– El Gobierno ha llevado hoy al BOE el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno, el organismo encargado de asegurar que se
cumplan los requisitos de transparencia y de proteger el derecho de acceso a la
información pública de los ciudadanos. Lo hace ocho meses después del plazo legal
establecido por la propia Ley de Transparencia, que cumplió el 10 de marzo.
La Fundación Ciudadana Civio y
Access Info Europe, organizaciones que desde la sociedad civil promueven la
adopción de mejores medidas de transparencia y el fortalecimiento del derecho
ciudadano de acceder a la información, alertan de que este estatuto confirma que el Consejo de
Transparencia nace sin independencia, e incluso se favorece la politización
del mismo. “La independencia
del Consejo de Transparencia era de una importancia vital para la correcta
implementación de la ley”, explica Victoria Anderica, coordinadora
de campañas de Access Info Europe. “Este
estatuto debería haber incluido entre los requisitos para ser elegido
presidente del Consejo de la transparencia el no tener ninguna vinculación
política”.
El
presidente será propuesto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, refrendado en comisión en el Congreso por mayoría absoluta y nombrado
por el Gobierno por Real Decreto para un plazo de cinco años. La persona elegida
deberá contar con “reconocido prestigio y experiencia profesional”, un
requisito que, como es habitual en este tipo de organismos independientes, no se detalla (¿cuánto
años de experiencia? ¿en qué ámbitos concretos?). Además, el decreto no prohíbe
que el presidente de este organismo tenga vínculos políticos, una de las recomendaciones de la sociedad civil para asegurar su
independencia.
El
hecho de que solo el Ministerio de Hacienda pueda proponer al candidato y la
elección por mayoría absoluta en el Congreso supone que el Gobierno actual
podrá elegir y nombrar al presidente que quiera sin necesidad de contar con el
apoyo de ningún otro grupo parlamentario. La Vicepresidenta Soraya
Sáenz de Santamaría, ante una pregunta sobre este asunto en el pasado Consejo
de Ministros, Soraya Sáenz de Santamaría argumentó que se trata del mismo sistema que se utiliza
para otros organismos independientes y que el PSOE también lo utilizó cuando
gobernaba. “Si hacemos caso
de las palabras de la
Vicepresidenta y repasamos la composición de otros organismos
independientes nombrados de forma similar, encontramos altos niveles de politización. Basta pensar en RTVE, el Consejo de
Seguridad Nuclear o el Tribunal Constitucional”, añade Eva
Belmonte, responsable de proyectos de la Fundación Civio.
El
organismo contará además con dos subdirecciones generales y con una comisión, que se
reunirá al menos una vez al mes y que tiene mucho menos peso en sus funciones
que el presidente. El decreto no exige a esta comisión actuar con
independencia. A sus cinco vocales, propuestos por entidades públicas (Tribunal
de Cuentas, Defensor del Pueblo, Agencia Española de Protección de Datos, otro
por el ministro de Hacienda en representación de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y otro por la Autoridad Independiente
de Responsabilidad Fiscal) se sumarán un diputado y un senador escogidos por
Congreso y Senado, aunque el decreto no aclara cuál será el procedimiento para
elegirlos.
Así,
no solo su vinculación política no ha sido vetada para favorecer la independencia,
sino que se establece por
ley. Los miembros de esta comisión serán nombrados por el
Gobierno y a ellos no se les exigirá, como al presidente, “reconocido prestigio
y experiencia profesional”. Tampoco se les exige conocimiento específico sobre
la materia.
“Existen estándares muy claros que hemos
remitido en forma de sugerencias al Gobierno para asegurar una mayor
independencia y eficacia del Consejo. Miembros profesionales, prohibición de
vínculos políticos, poder suficiente para asegurar el derecho de los ciudadanos
frente a la administración,… Como en otras ocasiones, no hemos obtenido
respuesta y no han seguido ninguna”, afirma Victoria Anderica. “También propusimos que este estatuto se
abriese a consulta pública. El Gobierno podría favorecer un proceso de
nombramiento abierto y participativo de sus componentes, con varios candidatos
de prestigio reconocido, pero no apreciamos que exista voluntad”.
La
creación del Consejo de Transparencia no supone incremento neto de la
estructura pública ni de personal, sino una “redistribución” de efectivos del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que está adscrito. Los
Presupuestos Generales del Estado contemplan una
partida de casi 1,9 millones de euros para “evaluación de la transparencia
de la actividad pública”. De estos, más de un millón están destinados al pago
de los salarios de los funcionarios que trabajen en el Consejo de la Transparencia. El
presidente, por su parte, tiene asignado un
sueldo de 54.640 euros anuales. Los miembros de la Comisión no recibirán salarios
ni tendrán dedicación exclusiva.
A
falta de un mes para la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, el Gobierno tiene aún dos
grandes deberes pendientes: nombrar al presidente del Consejo y
publicar el reglamento de la norma. “Este
reglamento es clave si tenemos que cuenta que algunas de las excepciones al
derecho de acceso a la información (defensa de intereses económicos, el
“secreto requerido en procesos de toma de decisión”) son poco concretas y, por
lo tanto, fomentan una aplicación arbitraria del derecho de acceso a la
información pública”, añade Eva Belmonte.
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